Diputado Oscar O. Moguel Ballado
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- Lorena Revuelta Rico
- hace 8 años
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1 A LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,, PRESENTE El que suscribe, Diputado, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción XI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción I, 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración del Pleno la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente: 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Extinción de Dominio en el Distrito Federal fue creada como un mecanismo para combatir directamente las células criminales así como el debilitamiento financiero del crimen organizado y combatir crímenes de alto impacto. Dicho ordenamiento tiene sus orígenes en diversos hechos delictivos que acontecieron con motivo de la expropiación que se ordenó en el año 2007, por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón. Los predios que motivaron lo anterior fueron Tenoch 40 y Jesús Carranza en el Barrio de Tepito, los cuales se dijo, servían a la delincuencia organizada en la comisión de actos delictivos como piratería, pornografía y robo en todas sus modalidades; y en los cuales, además, se encontró evidencia de un laboratorio de discos. A causa de ello, la expropiación de los inmuebles surgió como estrategia y acción del gobierno para contrarrestar los efectos de la
2 delincuencia organizada, y se ideó darles un destino comunitario y de interés social; acto que, según las autoridades capitalinas, redujo el índice delictivo en la Ciudad de México 1. Al año siguiente (2008), se dieron diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a mejorar la seguridad pública y la aplicación de la justicia. En concreto, el 18 de junio de ese año, se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123; que sustancialmente refieren el cambio de sistema procesal penal acusatorio a uno con diversos modos de resolver conflictos a través del juicio oral 2. Sin embargo, lo que nos importa de dichas reformas es lo referente al artículo 22 constitucional, mismo que prevé que una vez iniciado el juicio penal en contra de persona alguna, pueda ponerse en marcha la extinción de dominio. Esta figura jurídica implica despojar o decomisar todo lo obtenido ilícitamente, con el propósito de que el Estado pueda reutilizarlo con un carácter social. Con motivo de las reformas constitucionales, el día 8 de diciembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal 3. 2 La definición de Extinción de Dominio es proporcionada en los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Conceptualmente puede definirse como la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, secuestro, robo de Extinción de Dominio. Estudio de Derecho Comparado a nivel Internacional y Estatal (segunda parte). Maestra Claudia Gambosa Montejano, Invetigadora Parlamentaria. Subdirección de Análisis de Política Interior. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. LXII Legislatura Cámara de Diputados.
3 vehículos y trata de personas y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes, así como su actuación de buena fe 4. En ese sentido, la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, sustancialmente contempla cinco delitos: secuestro, robo de vehículos, delincuencia organizada ( comisión de delitos realizada por tres o más personas que organizada y de manera permanente o reiterada por sí o unidas a otras y tienen como fin cometer algunos delitos, como son contra la salud en sus diversas modalidades, falsificación de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos; corrupción de menores, pornografía infantil, lenocinio, trata de personas, tráfico de menores, todas estas que no tienen capacidad para comprender el hecho o para resistirlos; secuestro y terrorismo), trata de personas y delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo. 3 Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, según la propia ley, se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública. Ahora bien, según la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a partir del mes de marzo de 2009, que entra en vigor la Ley de Extinción de Dominio en el Distrito Federal y hasta marzo del presente año, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ha instaurado 183 procedimientos, mismos que se han turnado a los 10 primeros juzgados civiles de manera consecutiva. 4 IDEM.
4 Conforme a lo anterior, dentro de la contextualización de esta iniciativa, lo que se pretende es vincular este concepto de bienestar social con rubros específicos, a efecto de que no quede lugar a dudas en lo que debe aplicarse los bienes a favor del Distrito Federal en este tópico, en este sentido, como legisladores estaríamos subsanando una laguna importante en la ley y cumpliendo con nuestro deber de coadyuvar y defender que el Gobierno de la ciudad cumpla de manera integral con la obligación social ante los gobernados. Es preciso señalar que con anterioridad el diputado José Fernando Mercado Guaida presentó una iniciativa para que, cuando se trate de bienes fungibles, estos sean destinados en porcentajes iguales a la Creación de Espacios Culturales, la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública. Sin embargo, es preciso dar un mayor tratamiento a todos los bienes obtenidos por la extinción de dominio. Para lo anterior, la presente iniciativa propone que de manera taxativa se señale que los bienes sobre los cuales se realice la extinción de dominio, serán aplicables primordialmente a los siguientes rubros: hospitales y centros de atención médica, escuelas y centros educativos, así como albergues y comedores comunitarios. 4 Por otra parte, también se plantea que, tratándose de bienes inmuebles que se hayan declarado en extinción de dominio, sea realizada una consulta ciudadana específicamente de los habitantes de la circunscripción donde se encuentren localizados a efectos de que la misma ciudadanía indique cuál sería su prioridad dentro de estos tres rubros y esta consulta fuera vinculante para determinar la aplicación del inmueble, pues nadie más que los propios vecinos saben cuáles son las necesidades de su demarcación. Con estas reformas legislativas se plantea combatir el mal que de inicio se provocó con las conductas delictivas. Debe reconocerse que en la comisión de tales actos, se causa un daño severo a la sociedad, con lo cual la iniciativa pretende contribuir a resarcirlo. Así, también se propone que el dinero declarado afectado por la extinción de dominio, sea empleado en partes
5 iguales en Desarrollo Social, Cultura, Procuración de Justicia y Seguridad Pública, de tal manera que en la medida que fue el daño a la sociedad pueda ser su resarcimiento, aunque comprendiendo que el daño siempre será mayor. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo quinto del Artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, para quedar como sigue: 5 Articulo. 4.- Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados siempre al bienestar social, siendo primordialmente aplicables a los siguientes rubros: hospitales y atención médica, escuelas y centros educativos, albergues y comedores comunitarios. La determinación de utilidad deberá hacerla el Jefe de Gobierno mediante decreto que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para efectos de lo anterior, y tratándose de bienes inmuebles, el Jefe de Gobierno deberá hacer previamente una consulta ciudadana con los habitantes de la demarcación donde se encuentre el inmueble, consulta que será vinculante para determinar el destino de este.
6 Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales al Desarrollo Social, la Cultura, la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública. TRANSITORIOS Primero.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación respecto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Segundo- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el de abril de ATENTAMENTE DIP. OSCAR O. MOGUEL BALLADO.
Exposición de motivos
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