NOTICIAS NORMATIVAS No. 08 Junio 1 de 2007
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- Juan José Caballero Hidalgo
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1 NOTICIAS NORMATIVAS No. 08 Junio 1 de 2007 INTERMEDIACIÓN DE VALORES 1. DECRETO 1456 DE 2007 Por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores. En especial, determina las entidades que pueden administrar estos sistemas, junto con las personas jurídicas que pueden participar de manera directa en ellos. Establece el momento en que se entiende que una orden de transferencia ha sido confirmada, así como el momento en que se entiende que la transferencia ha sido aceptada y por tanto se encuentra en firme y es irrevocable (art. 10 L.964 de 2005). Reafirma la protección que la Ley 964 de 2005 le otorga a las garantías entregadas por cuenta de un participante, dentro de ellas, la imposibilidad de ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial hasta que no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes. Similarmente, establece los efectos que tienen las medidas cautelares, así como el momento en que se entiende notificada la medida judicial. Por otra parte, le establece a las entidades administradoras de los sistemas de compensación y liquidación el deber de suministro de información a las Superintendencia Financiera, autoridades competentes y organismos de autorregulación. Adicionalmente, dispone un artículo transitorio que autoriza a las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la República y los depósitos centralizados de valores, que en la fecha de expedición del decreto se encuentren administrando sistemas que puedan ser calificados como sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, seguir administrando los sistemas con la condición de que ajusten sus reglamentos, manuales operativos y modelos de contrato dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto so pena de que no puedan seguir realizando esta actividad. El decreto se publicó el 30 de abril de 2007 y rige a partir de su publicación. 2. DECRETO 1696 DE 2007 Por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones al Decreto 669 de 2007, por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
2 Autoriza a los Fondos de Cesantía a invertir hasta en un diez por ciento (10%) del valor del fondo en depósitos remunerados en el Banco de la República, a la vez que amplía el límite en que los Fondos pueden invertir los depósitos a la vista en establecimientos de crédito, de un dos por ciento (2%) a un cinco por ciento (5%) con respecto al valor del fondo. Establece que ya no sólo no se deben tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas por concepto de aportes, traslados de otros fondos, vencimientos de capital e intereses de las inversiones y recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior durante los últimos diez (10) días sino durante treinta (30) días hábiles. El Decreto se publicó el 16 de mayo de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación. 3. DECRETO 1802 DE 2007 Por el cual se dictan disposiciones sobre operaciones preacordadas y deroga el artículo de la Resolución 1200 de Entre otras disposiciones establece que no se considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, cuando la respectiva operación sobre valores se realice a través de un módulo de negociación en el cual, tanto la postura u oferta de compra como la postura u oferta de venta correspondientes al acuerdo previo, sean expuestas durante un período de tiempo mínimo en el cual los demás participantes del sistema de negociación pueden interferir haciendo posturas, y siempre y cuando la adjudicación de la respectiva operación se realice solo al vencimiento de dicho período con la mejor oferta disponible. El tiempo mínimo de difusión al mercado deberá ser definido en el reglamento del sistema de negociación. El Decreto se publicó el 23 de mayo y rige a partir de su publicación. 4. CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2007 Establece el instructivo del Decreto 666 de 2007, el cual expide el nuevo Capítulo XXIV de la Circular Básica Contable y Financiera relacionado con las Operaciones de Cuentas de Margen. Entre otros, se esclarecieron las operaciones que no serán consideradas cuentas de margen, los valores que están autorizados para la realización de este tipo de operaciones, los parámetros que deberán seguir las sociedades autorizadas en cumplimiento de los requisitos planteados por el artículo 10 del decreto en mención, y se establece un régimen de transición para la aplicación de la normatividad expuesta por la circular a todas las sociedades autorizadas que a la fecha de expedición del decreto estaban realizando operaciones de cuentas de margen. 5. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES AMV El 9 de mayo, la Procuraduría General de la Nación y el Autorregulador del Mercado de Valores suscribieron un memorando de entendimiento que tiene por objeto consolidar acciones de apoyo mutuo para el óptimo funcionamiento de la administración pública y para obtener resultados efectivos contra las conductas que afecten la integridad del mercado de valores.
3 NOTICIAS DE INTERÉS 1. LEY HABEAS DATA CONGRESO DE LA REPÚBLICA El pasado 29 de mayo el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley por el cual se dictan disposiciones generales sobre el Habeas Data y se regula el manejo de información crediticia en base de datos personales. Sigue el trámite de control previo de la Corte para después pasar a sanción Presidencial. 2. DECRETO 1801 DE 2007 Por el cual se deroga el Decreto 2349 de 1993 y se modifica el Decreto 2080 de 2000 que establece el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. Establece como requisito para realizar una inversión de portafolio con capitales provenientes del exterior la constitución de un depósito en el Banco de la República en moneda legal, al momento de la canalización, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión liquidada a la Tasa Representativa del Mercado vigente a la fecha de su constitución. Especifica que dicho depósito no será remunerado y el término para su restitución será de seis (6) meses. El Decreto se publicó el 23 de mayo de 2007 y rige a partir de su publicación. 3. DECRETO 1929 DE 2007 Por el cual se reglamenta el uso de la factura electrónica de venta, la cual se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios. Para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito. Establece los principios básicos de autenticidad e integridad de la factura, los requisitos de contenido fiscal y técnico, la forma en que se debe exhibir la factura en caso de que sea solicitada, su conservación y la obligación de que el adquiriente haya autorizado el uso de la factura electrónica para que pueda utilizarse, entre otros. 4. CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2007 En atención a que una adecuada estructura de prácticas de gobierno corporativo ayuda a las entidades emisoras de valores a atraer inversión, crecer y competir exitosamente, con el ánimo de proteger la confianza de los inversionistas mediante la identificación, fortalecimiento y
4 suficiencia de la información a la que pueden acceder, la Superintendencia Financiera obliga a los emisores de valores a diligenciar y remitir una encuesta mediante la cual se da a conocer al mercado de valores la adopción de las recomendaciones del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia (Código País). 5. CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2007 Modifica el Anexo I del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero y al Plan Único de Cuentas para Intermediarios de Valores y además, modifica e implementa proformas para información de operaciones del mercado cambiario. NOTICIAS INTERNACIONALES 1. SEC SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION En medio de una serie de investigaciones adelantadas en Wall Street por uso de información privilegiada, fiscales federales de Nueva York arrestaron al señor Hafiz Muhammad Zubair Naseem, un banquero de inversión del Credit Suisse Group, por cargos relacionados con el uso de información privilegiada sobre acciones de nueve empresas (TXU Corp., Veritas, Northwestern Energy, Jacuzzi Brands, Tramell Crow, John Harland, Hydril y Caremark) que eran clientes u objetivos de inversión para la banca de inversión del Creit Suisse, mediante un esquema que arrojó $7.5 millones de dólares en ganancias ilícitas. El 8 de mayo de 2007, la SEC presentó una demanda en contra de una pareja de Hong Kong, por obtener ganancias cuantiosas y sospechosas, al negociar acciones de DOW JONES & COMPANY antes de que la NEWS CORPORATION anunciara que iba a ofrecer US $60 por cada acción de dicha compañía lo que incrementó el valor de las acciones en un 58%. (2005/05/09) La SEC tendrá que enfrentar importantes retos regulatorios que pueden implicar billones de dólares para la industria. Desde modificar ciertas normas contables, hasta la forma de litigar ante la Corte Suprema en investigaciones contra banqueros de inversión y accionistas. Incluso, existe la propuesta de obligar a los consumidores e inversionistas de llevar los conflictos emergentes que puedan tener con los intermediarios a instancias de arbitramento, antes que acudir ante un juez ordinario NASDAQ
5 Después de la frustrada operación para adquirir el control del London Stock Exchange. NASDAQ finalmente entró al mercado Europeo al adquirir valores OMX, base central ubicada en Estocolmo, que agrupa las bolsas nórdicas y del báltico, especializadas en la negociación de opciones en Europa. OTROS 1. CARTA CIRCULAR 030 DE 2007 Divulga la DTF pensional aplicable a los bonos pensionales que trata el Decreto 1299 de CARTA CIRCULAR 032 DE 2007 Indica el índice de bursatilidad accionaria de abril de CARTA CIRCULAR 033 DE 2007 Informa la variación de los portafolios de referencia el 02 de mayo de RESOLUCIÓN EXTERNA 735 DE 2007 DE COLOMBIA Se declaró la no objeción de la fusión por absorción de Inversionistas de Colombia S.A. por parte de Interbolsa S.A. 5. RESOLUCIÓN 980 DE 2007 Se autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA-, a celebrar operaciones de manejo de deuda pública consistentes en Swaps de cupones atados a la inflación Col IPC-US CPI, para cubrir el pago de los cupones de los bonos colocados por Interconexión Eléctrica S.A. ESP-ISAel 7 de abril de 2006 en el mercado de capitales interno por un monto de COP $ millones. Los flujos que reciba por concepto de la operación serán destinados al pago del servicio de la deuda de los cupones mencionados.
b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
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