POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Póliza N : 227 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. :

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1 I.-Antecedentes del Contratante. POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Póliza N : 227 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. : II.-Antecedentes del Plan de Seguro. Plan : Individual Cobertura Total Vigencia desde : 01 de Junio de 2015 Vigencia Hasta : 31 de Mayo de 2016 Forma de Pago : Mensual Vencida Tipo de Moneda : Unidad de Fomento III.- Antecedentes de la Compañía. Nombre : Ohio National Seguros de Vida S.A. Rut : Domicilio : El Bosque Norte 0125, pido 14, Las Condes. IV.- Antecedentes del Corredor. Nombre Corredor : Corona Corredora de Seguros Limitada. Rut : Comisión Corredor : 5,04% + IVA sobre la prima neta mensual recaudada V.- Antecedentes del Recaudador. Nombre Recaudador : Multitiendas Corona S.A. Rut : Honorario de Recaudación : UF 0,0532 (Plan 1) / UF 0,0617 (Plan 2) por cuota (Exenta de IVA) Esta comisión será pagada contra la prima neta mensual efectivamente recaudada. Póliza Nº 227 Página 1 de 37

2 Condiciones Particulares Artículo 1.- Asegurados. Son Asegurados los tarjetahabientes de las Tarjetas Corona Mi Solución, Tarjeta Corona Soluciones Financieras Tarjeta Corona Crédito Universal o de cualquier tarjeta de crédito, emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., que sean informados por el contratante y que se incorporen a la presente póliza mediante la suscripción de la respectiva Solicitud de Incorporación, Propuesta y Certificado de Cobertura Inmediata de Seguro de Vida, en adelante también llamada indistintamente solicitud, certificado de cobertura o propuesta. La propuesta firmada por el asegurado se entenderá formar parte integrante de esta póliza. Artículo 2.- Beneficiarios. En caso de algún siniestro, serán beneficiarios los indicados en el certificado de cobertura. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios o se haya hecho por un porcentaje menor al 100% queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. En caso de Enfermedades Graves, será beneficiario el propio asegurado. Artículo 3.- Definición de Cobertura Individual Cobertura Total. I.- Fallecimiento (POL ): Acreditado el fallecimiento del asegurado, ya sea por causas naturales o accidentales, la compañía de seguros pagará al beneficiario el capital asegurado definido para esta cobertura, de acuerdo al plan contratado, cualquiera sea la época y lugar donde ocurra. Exclusiones: Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital Póliza Nº 227 Página 2 de 37

3 asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios Póliza Nº 227 Página 3 de 37

4 de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos. k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. II.- Muerte Accidental (CAD ): Si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa o inmediata de un accidente, la Compañía de Seguros pagará al beneficiario el capital asegurado definido para esta cobertura, de acuerdo al plan contratado. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente. Exclusiones: La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de: a) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por si mismo o por terceros con su consentimiento. b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. c) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. d) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. Póliza Nº 227 Página 4 de 37

5 e) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. f) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. g) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. Asimismo, se entiende que rigen para esta Cláusula Adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza. III.- Enfermedades Graves (CAD ): Si el asegurado se ve afectado por alguna de las enfermedades o intervenciones cubiertas, la Compañía de Seguros pagará al asegurado el capital asegurado definido para esta cobertura, de acuerdo al plan contratado. Exclusiones: La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre ninguna enfermedad o intervención quirúrgica del asegurado que ocurra a consecuencia de: a) Alcoholismo o drogadicción. b) Cánceres a la piel excepto melanomas malignos. c) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, SIDA. d) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. Se excluyen la angioplastía, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieran la apertura quirúrgica del tórax, así como operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardíaca o alteración congénita. Póliza Nº 227 Página 5 de 37

6 Asimismo, se entiende que rigen para esta Cláusula Adicional, las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza. Enfermedades Graves Cubiertas: Infarto Cardiaco: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor de pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían y elevación de enzimas cardiacas. Derrame Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. Cáncer: Definido como una enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión de tejidos.. Incluye la leucemia y el mal de Hodgkin. Insuficiencia Renal: Definido como la falla total, crónica e irreversible de ambos riñones, que exija la diálisis o riñón artificial permanente o trasplante renal. Parálisis: Definido como la pérdida completa de la función motora, de dos o más extremidades, en forma irreversible, a consecuencia directa de una enfermedad no originada en un accidente. Intervenciones Quirúrgicas: Cirugía arterio coronaria: Definida como la intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias, las cuales se encuentran obstruidas, introduciéndose un By Pass arterio coronario. La angioplastía o cualquier otra intervención intra arterial, no están cubiertas por esta cláusula. Trasplante: Definida como la sustitución total o parcial de un órgano enfermo en todo o parte, de los siguientes órganos: corazón, pulmón, riñón, hígado, páncreas y medula ósea. Carencia: Período durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista. Este seguro no contempla período de carencia. El pago de la cobertura de fallecimiento, muerte accidental o enfermedades graves del asegurado son excluyentes entre sí, lo que significará el término inmediato del seguro. Póliza Nº 227 Página 6 de 37

7 Artículo 4.- Suscripción. La cobertura comienza a regir únicamente desde la emisión del certificado de cobertura, esto es, que dicho certificado como la declaración personal de salud se encuentren debidamente firmado por el asegurado y, además, conste en el referido certificado fecha y timbre del ejecutivo de seguros, en cuyo caso, regirá a contar de la fecha de emisión inscrita en el certificado de cobertura. Para su incorporación al seguro es requisito acompañar al certificado de cobertura la fotocopia de la cédula de identidad del asegurado titular. Las edades de cobertura para Fallecimiento y Enfermedades Graves son las siguientes: Edad mínimo del ingreso del asegurado Edad máxima de ingreso del asegurado Edad máxima de permanencia del asegurado : 18 años. : Hasta los 64 años y 364 días. : Hasta los 65 años y 364 días. Declaración Personal de Salud (DPS): sin Exámenes Médicos. Se exige Declaración Personal de Salud, pero Artículo 5.- Prima Comercial Mensual y Capital Asegurado (UF). Coberturas - Capital Asegurado en UF: PLAN 1 PLAN 2 Fallecimiento (*) Muerte Accidental (**) Enfermedades Graves Prima Mensual Neta UF 0,1970 0,2286 IVA UF 0,0020 0,0024 Prima Total en UF 0,199 0,231 (*) Los montos detallados en esta línea corresponden a la única y total indemnización en caso de muerte natural del asegurado. Póliza Nº 227 Página 7 de 37

8 (**) Los montos detallados en esta línea incluyen la Muerte Natural y la Cobertura Adicional en caso de muerte a consecuencia de un accidente del asegurado. Impuesto: cualquier variación en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) será de cargo o beneficiará directamente al asegurado. - Distribución de la Prima por cobertura en UF: Coberturas Plan 1 Plan 2 Muerte Natural 0, ,12600 Muerte Accidental 0, ,09000 Enfermedades Graves 0, ,01500 Prima Mensual UF 0,199 0,231 - Distribución del IVA por cobertura en UF: Coberturas Plan 1 Plan 2 Muerte Natural - - Muerte Accidental - - Enfermedades Graves 0, ,00239 Prima Mensual UF 0, ,00239 Artículo 6.- Incremento de Capital Asegurado por Permanencia. Los montos asegurados señalados para cada plan se incrementarán en un 50%, manteniéndose sin alteración alguna la prima, cuando los seguros contratados y vigentes completen el pago ininterrumpido de sus primeras 12 primas. Artículo 7.- Pólizas de Seguros. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos: Fallecimiento POL Muerte Accidental CAD Enfermedades Graves e Intervenciones CAD Póliza Nº 227 Página 8 de 37

9 Para que las Coberturas tengan vigencia en la Compañía de Seguros, es necesario que el asegurado pague sus primas regularmente según especificaciones del certificado de cobertura. Artículo 8.- Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde un Ejecutivo de Seguros le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Bosque Norte 0125, piso 09, Las Condes. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la Compañía proceda a la liquidación del seguro. Producido un siniestro, se deberá presentar los documentos comprobatorios del mismo a la Compañía, a la brevedad posible de ocurrido el siniestro o fecha de diagnóstico. Los antecedentes a presentar son: Cobertura Fallecimiento: Formulario de Notificación, certificado de notificación de siniestros, Certificado original de nacimiento y defunción del asegurado, fotocopia de cédula de identidad y certificado original de nacimiento por cada Beneficiario, copia del certificado de cobertura del seguro. Cobertura Muerte Accidental: Formulario de Notificación, certificado de notificación de siniestros, Certificado original de nacimiento y defunción del asegurado, fotocopia de cédula de identidad y certificado original de nacimiento por cada Beneficiario, copia del certificado de cobertura del seguro, copia parte policial, copia de informe de alcoholemia, copia de informe de autopsia, estado de la causa. Cobertura Enfermedades Graves: Formulario de Notificación, certificado de notificación de siniestros, Certificado original de nacimiento del asegurado, copia del certificado de cobertura del seguro, Informe del Médico Tratante (IMT), ficha clínica, exámenes médicos tales como biopsias en el caso de un diagnóstico de Cáncer, resonancias (RNM), tomografías (TAC), otros. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para realizar la respectiva liquidación del siniestro. Artículo 9.- Liquidación del Siniestro. Póliza Nº 227 Página 9 de 37

10 La liquidación de los siniestros para las coberturas de fallecimiento y enfermedades graves será en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía. Artículo 10.- Certificados de Cobertura. Para aquellos asegurados que soliciten una copia adicional del Certificado de Cobertura, la Compañía dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su entrega. Artículo 11.- Periodo de Gracia. Las coberturas contenidas en la presente póliza cuentan, respecto de cada asegurado, con un período de gracia de 60 días contados desde el primer vencimiento no pagado. Si al vencimiento del período de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación anticipada de la cobertura a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Artículo 12.- Responsabilidad del Contratante. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte de la Compañía de Seguros y de las obligaciones que ésta asuma en la póliza. El contratante asume la responsabilidad respecto de la exactitud en la entrega de información a la Compañía acerca de la edad de las personas aseguradas. Las coberturas cesarán automáticamente por el hecho de alcanzarse las edades límites establecidas en cada una de ellas. De este modo, si el Contratante paga primas respecto a las personas que ya no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en cada cobertura por haber sobrepasado la edad límite, la Compañía no cubrirá a dichas personas, siendo su única obligación devolver las primas erróneamente pagadas. Artículo 13.- Vigencia de Cobertura Individual. Póliza Nº 227 Página 10 de 37

11 Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan las condiciones de asegurabilidad y se mantenga al día en el pago de las respectivas primas salvo que el Asegurado titular renuncie al seguro o que la Compañía manifieste su voluntad de no renovarlo mediante carta dirigida al domicilio del Asegurado titular con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del periodo de cobertura en curso. Artículo 14.- Vigencia de la Póliza. La presente póliza tendrá una vigencia anual y será renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. Artículo 15.- Modificaciones a las condiciones particulares del seguro. Las Condiciones Particulares de la presente póliza, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador. Cualquier modificación de alguna de las condiciones deberá ser notificada por escrito al Contratante Colectivo con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y aprobada por éste antes de 30 días de su entrada en vigor. Las modificaciones sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato y deberán ser debidamente notificadas a los Asegurados a través del Contratante Colectivo. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. Asimismo, el Asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación del cambio de condiciones, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Artículo 16.- Derecho de Retractación. El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el asegurado haya firmado la solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, Póliza Nº 227 Página 11 de 37

12 deberá expresar su voluntad de retractarse a través de comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio empleado para la contratación del seguro. El ejercicio del derecho de retracto implicará para el asegurado el derecho de la primera prima que hubiere pagado, salvo de que se hubiese verificado un siniestro, de ser así el asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. La Compañía de Seguros no gestionará ni efectuará devoluciones de primas por retractos de seguros que ocurran con posterioridad a los 35 días corridos contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de incorporación, propuesta y certificado de cobertura respectivo. Artículo 17.- Consultas, Reclamos y/o Renuncia. En caso de consulta, reclamo y/o renuncia al presente seguro, el asegurado individualizado en el certificado de cobertura deberá llamar al número del Centro de Atención Telefónica de Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se efectuará el registro del llamado correspondiente a fin de que sean transmitidas y gestionadas por la Compañía de Seguros. En caso de desistimiento, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha en que realice la renuncia. A contar de esa misma fecha, los cargos de prima dejarán de efectuarse en la tarjeta de crédito correspondiente. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia no serán devueltos al asegurado. Artículo 18.- Generales. Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales en la ciudad y comuna de Santiago. La presente póliza se emite en 3 copias del mismo tenor quedando cada una en poder de las partes. Se autoriza existencia y aprobación de estatutos de Ohio National Seguros de Vida S.A., por Superintendencia de Valores y Seguros en Resolución Exenta N 253 del 13 de Diciembre de El presente contrato no cuenta con sello SERNAC vigente, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley Póliza Nº 227 Página 12 de 37

13 Anexo INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web Consejo de Autorregulación La compañía de seguros Ohio National Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe Póliza Nº 227 Página 13 de 37

14 existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Ohio National Seguros de Vida S.A. y en Asimismo, Ohio National Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente a la institución del Defensor del Asegurado dependiente del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, y cuya finalidad es velar por el desarrollo del mercado de seguros bajo el principio de buena fe, debiendo conforme a sus estatutos conocer y resolver los conflictos y/o reclamos que pudieran producirse entre las Compañías y sus clientes. Para mayor información, ésta se encuentra disponible en teléfono o desde celular al , o bien en calle Luis Thayer Ojeda Nº 0127, oficina 1003, Providencia, Santiago. Anexo Procedimiento de Liquidación de Siniestros (Circular Nº 2106 de 31 de mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES Póliza Nº 227 Página 14 de 37

15 El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Póliza Nº 227 Página 15 de 37

16 Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2: COBERTURA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado y siempre que haya transcurrido el período de carencia definido en las Condiciones Particulares y que la póliza se encuentre vigente. La Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Contratante, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito temporal y territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. ARTÍCULO 3: ASEGURADOS. Se consideran asegurados para efectos de este seguro, las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad Contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporadas al presente seguro, cubriendo la compañía aseguradora el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación por la Compañía y pago de la prima correspondiente. ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: Póliza Nº 227 Página 16 de 37

17 a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Póliza Nº 227 Página 17 de 37

18 Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos. k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados. ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 y 525 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En atención a lo anterior, el asegurado estará obligado a: Póliza Nº 227 Página 18 de 37

19 a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Pagar la prima en la forma y época pactadas; c) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; d) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; e) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y f) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos. La compañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese Póliza Nº 227 Página 19 de 37

20 convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTICULO 7: INDISPUTABILIDAD. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia individual de la cobertura o desde su rehabilitación, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. ARTICULO 8: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una forma, lugar y periodicidad diferente. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período de gracia, el que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el período de gracia, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación anticipada del contrato, a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Póliza Nº 227 Página 20 de 37

21 En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. La Compañía Aseguradora tendrá derecho, en cada aniversario de esta póliza, a modificar la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo a la tarifa vigente en esa fecha. En todo caso la compañía informará al contratante de la póliza de esta modificación con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha antes referida, teniendo el derecho el contratante a aceptar la modificación o renunciar a esta cobertura, lo cual deberá informar a la compañía en un plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la comunicación de ésta. Si el contratante de la póliza así no lo hiciere, se entenderá que acepta la modificación de la prima propuesta por la Compañía Aseguradora. ARTICULO 9: DENUNCIA DE SINIESTROS. Al fallecimiento de uno de los Asegurados de esta póliza, el o los Beneficiarios podrán exigir el pago del capital asegurado en la forma y plazos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, presentando los siguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del asegurado; b) certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, y c) otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, entre ellos, informes, declaraciones, certificados o documentos, relativos al fallecimiento del asegurado. Si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso al seguro establecida en las condiciones particulares al momento de contratarlo, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses. Póliza Nº 227 Página 21 de 37

22 Ocurrido y acreditado el fallecimiento durante la vigencia del seguro y por causas no excluidas de cobertura por la presente póliza, el asegurador pagará el respectivo beneficio en la forma establecida en las Condiciones Particulares. A falta de estipulación, el asegurador pagará de una sola vez dicho beneficio. Por último, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora tuviere el Asegurado o el Contratante respecto del Asegurado siniestrado. ARTÍCULO 10: TITULAR DE ESTA POLIZA. Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta póliza y que no pertenecen a la Compañía Aseguradora, estarán reservados al Contratante Colectivo o al Asegurado, según corresponda, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiere convenido lo contrario. ARTÍCULO 11: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Contratante y, en su caso, el Asegurado cuando fuere una persona distinta a éste, podrán instituir para cobrar el importe de este seguro, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza o certificado de cobertura, según corresponda. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos, salvo mención en contrario. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios o se haya hecho por un porcentaje menor al 100% queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se señala en las condiciones particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. El Contratante o el Asegurado podrán modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de Póliza Nº 227 Página 22 de 37

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