POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Póliza N : 232 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. :

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1 I.-Antecedentes del Contratante. POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Póliza N : 232 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. : II.-Antecedentes del Plan de Seguro. Plan : Seguro de Vida Vigencia desde : 01 de Junio de 2015 Vigencia Hasta : 31 de Mayo de 2016 Prima : UF 0,735.- Forma de Pago : Prima Única Anual Tipo de Moneda : Unidad de Fomento III.- Antecedentes de la Compañía. Nombre : Ohio National Seguros de Vida S.A. Rut : Domicilio : El Bosque Norte 0125, pido 14, Las Condes. IV.- Antecedentes del Corredor. Nombre Corredor : Corona Corredora de Seguros Limitada. Rut : Comisión Corredor : UF IVA incluido, por cada prima única neta recaudada, efectivamente ingresada en la Compañía. V.- Antecedentes del Recaudador. Nombre Recaudador : Multitiendas Corona S.A. Rut : Honorario de Recaudación : UF 0, (Exenta de IVA) Esta comisión será pagada por cada prima única neta efectivamente recaudada e ingresada en la Compañía. Póliza Nº 232 Página 1 de 29

2 Condiciones Particulares Artículo 1.- Asegurados. Son Asegurados los tarjetahabientes de las Tarjetas Corona Mi Solución, Tarjeta Corona Soluciones Financieras, Tarjeta Corona Crédito Universal o de cualquier tarjeta de crédito, emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., que sean informados por el contratante y que se incorporen a la presente póliza mediante la suscripción de la respectiva Solicitud de Incorporación, Propuesta y Certificado de Cobertura Inmediata de Seguro de Vida, en adelante también llamada indistintamente solicitud, certificado de cobertura o propuesta. La propuesta firmada por el asegurado se entenderá formar parte integrante de esta póliza. No obstante lo anterior, si durante la vigencia del seguro, el asegurado dejare de ser titular de la respectiva tarjeta Corona, éste mantendrá su calidad de asegurado. Artículo 2.- Beneficiarios. En caso de ocurrir un siniestro, serán beneficiarios aquellas personas individualizadas en el certificado de cobertura, mediante la indicación de su nombre completo, RUT, parentesco y género. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos entregados están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios, o se haya hecho por un porcentaje menor al 100%, o la designación fuere incompleta e insuficiente, queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el Certificado de Posesión Efectiva de la Herencia del Asegurado. Artículo 3.- Definición de Cobertura Individual. I.- Fallecimiento (POL ): Acreditado el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causas naturales o accidentales, la Compañía de Seguros pagará al beneficiario el capital asegurado definido para esta cobertura, cualquiera sea la época y lugar donde ocurra, siempre dentro de la vigencia del presente seguro. Exclusiones: Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: Póliza Nº 232 Página 2 de 29

3 a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. Póliza Nº 232 Página 3 de 29

4 ii. iii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. II.- Muerte Accidental (CAD ): Si el fallecimiento del Asegurado se produce a consecuencia directa o inmediata de un accidente, la Compañía de Seguros pagará al beneficiario el capital asegurado definido para esta cobertura. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente. Exclusiones: La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de: a) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por si mismo o por terceros con su consentimiento. b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. c) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. d) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. e) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. f) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. g) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. Asimismo, se entiende que rigen para esta Cláusula Adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza. El pago de la cobertura de fallecimiento o muerte accidental del asegurado son excluyentes entre sí, lo que significará el término inmediato del seguro. Póliza Nº 232 Página 4 de 29

5 El presente seguro no cuenta con declaración personal de salud, debido a que no aplica la exclusión de enfermedades preexistentes en su cobertura base y tampoco en sus coberturas adicionales. Carencia: Período durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista. Este seguro no contempla período de carencia. Artículo 4.- Suscripción. La cobertura comienza a regir únicamente desde la fecha de emisión del certificado de cobertura, debidamente firmado por el asegurado y, además, conste con la firma del ejecutivo. Para su incorporación al seguro es requisito acompañar al certificado de cobertura la fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado. Las edades de cobertura para Fallecimiento y Enfermedades Graves son las siguientes: Edad mínimo del ingreso del asegurado Edad máxima de ingreso del asegurado Edad máxima de permanencia del asegurado : 18 años. : Hasta los 68años y 364 días. : Hasta los 70 años y 364 días. Artículo 5.- Prima Comercial Mensual y Capital Asegurado (UF). Capital Asegurado UF Coberturas Registro SVS: Monto Asegurado Fallecimiento (*) POL Muerte Accidental (**) CAD Prima Única total en U.F. 0,735 (*) Los montos detallados en esta línea corresponden a la única y total indemnización en caso de fallecimiento (muerte natural) del Asegurado. (**) Los montos detallados en esta línea contemplan la cobertura por muerte natural y la cobertura por muerte accidental. (*) (**) Los montos asegurados para estas Coberturas no se suman en caso alguno, siendo procedente el pago de uno solo de ellos, según el siniestro de que se trate (muerte natural o muerte accidental) El monto correspondiente a la prima, ha sido pagado íntegramente en la fecha que conste en la respectiva Solicitud de Incorporación, Propuesta y/o Certificado de Cobertura Inmediata de Seguro de Vida, a través del cargo en la Tarjeta Corona Mi Solución, Tarjeta Corona Soluciones Financieras Tarjeta Corona Crédito Universal o de cualquier tarjeta de Póliza Nº 232 Página 5 de 29

6 crédito, emitida por Sociedad de Créditos Comerciales S.A., de que es titular el Asegurado. - Distribución de la prima por cobertura en UF. Coberturas Plan 1 Muerte Natural 0,65179 Enfermedades Graves 0,08321 Prima Mensual 0,735 Impuesto: cualquier variación en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) será de cargo o beneficiará directamente al asegurado. La prima se pagará en una cuota única, en forma anticipada y al momento de suscribir el seguro, correspondiente a toda la vigencia de la cobertura individual. Artículo 6.- Pólizas de Seguros. Las condiciones generales de este seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos: Fallecimiento POL Muerte Accidental CAD Artículo 7.- Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde un Ejecutivo le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Bosque Norte 0125, piso 9, Las Condes. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la compañía proceda a la liquidación del seguro. Producido un siniestro, se deberá notificar y presentar los documentos comprobatorios del mismo a la Compañía, a la brevedad posible desde ocurrido el siniestro. Los antecedentes a presentar son: Cobertura Fallecimiento: Formulario de Notificación, certificado de notificación de siniestros, Certificado original de nacimiento y defunción del asegurado, fotocopia de cédula de identidad y certificado original de nacimiento por cada beneficiario, copia del certificado de cobertura del seguro y otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de Póliza Nº 232 Página 6 de 29

7 la Compañía Aseguradora, entre ellos, informes, declaraciones, certificados o documentos, relativos al fallecimiento del asegurado. Cobertura Muerte Accidental: Formulario de Notificación, certificado de notificación de siniestros, Certificado original de nacimiento y defunción del asegurado, fotocopia de cédula de identidad y certificado original de nacimiento por cada beneficiario, copia del certificado de cobertura del seguro, copia parte policial, copia de informe de alcoholemia, copia de informe de autopsia, estado de la causa. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que sea necesario para realizar la respectiva liquidación del siniestro. Artículo 8.- Liquidación del Siniestro. La liquidación de los siniestros para las coberturas de fallecimiento y muerte accidental será en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía. Nota: Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N 2106 de fecha 31 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 9.- Certificados de Cobertura. Para aquellos asegurados que soliciten una copia adicional del Certificado de Cobertura, la Compañía dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su entrega. Artículo 10.- Responsabilidad del Contratante. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte de la Compañía de Seguros y de las obligaciones que ésta asuma en la póliza. El contratante asume la responsabilidad respecto de la exactitud en la entrega de información a la Compañía acerca de la edad de las personas aseguradas. Las coberturas cesarán automáticamente por el hecho de alcanzarse las edades límites establecidas en cada una de ellas. De este modo, si el Contratante paga primas respecto a las personas que ya no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en cada cobertura por haber sobrepasado la edad límite, la Compañía no cubrirá a dichas personas, siendo su única obligación devolver las primas erróneamente pagadas. Póliza Nº 232 Página 7 de 29

8 Artículo 11.- Vigencia de Cobertura Individual. Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia de 12 meses a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura, no renovable. La vigencia del presente seguro es independiente de la permanencia del Asegurado como titular de la Tarjeta Corona. Artículo 12.- Vigencia de la Póliza. La presente póliza tendrá una vigencia anual y será renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. Artículo 13.- Modificaciones a las condiciones particulares del seguro. Las Condiciones Particulares de la presente póliza, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador. Cualquier modificación de alguna de las condiciones deberá ser notificada por escrito al Contratante Colectivo con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y aprobada por éste antes de 30 días de su entrada en vigor. Las modificaciones sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato y solo serán oponibles a los nuevos Asegurados incorporados a la presente póliza, no afectando de manera alguna las condiciones de las coberturas individuales de asegurados incorporados con anterioridad a las modificaciones. Artículo 14.- Derecho de Retractación. El Asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el Asegurado haya firmado la solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio empleado para la contratación del seguro. El ejercicio del derecho de retracto implicará para el Asegurado el derecho de la Póliza Nº 232 Página 8 de 29

9 prima total que se hubiere pagado, lo que se realizará mediante la anulación del cargo respectivo efectuado en su Tarjeta Corona y/o la restitución de las sumas efectivamente pagadas, en su caso, salvo que se hubiese verificado un siniestro, de ser así el Asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. Artículo 15.- Consultas, Reclamos y/o Renuncia. En caso de consulta, reclamo y/o renuncia al presente seguro, el Asegurado individualizado en el certificado de cobertura deberá llamar al número del Centro de Atención Telefónica de Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se efectuará el registro del llamado correspondiente a fin de que sean transmitidas y gestionadas por la Compañía de Seguros. En caso de desistimiento, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha en que realice la renuncia. El Asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. Artículo 16.- Generales. Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales en la ciudad y comuna de Santiago. La presente póliza se emite en 3 copias del mismo tenor quedando cada una en poder de las partes. Se autoriza existencia y aprobación de estatutos de Ohio National Seguros de Vida S.A., por Superintendencia de Valores y Seguros en Resolución Exenta N 253 del 13 de Diciembre de El presente contrato no cuenta con sello SERNAC vigente, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley Póliza Nº 232 Página 9 de 29

10 Anexo INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web Consejo de Autorregulación La compañía de seguros Ohio National Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Ohio National Seguros de Vida S.A. y en Asimismo, Ohio National Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente a la institución del Defensor del Asegurado dependiente del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, y cuya finalidad es velar por el desarrollo del mercado de seguros bajo el principio de buena fe, debiendo conforme a sus estatutos conocer y resolver los conflictos y/o reclamos que pudieran producirse entre las Compañías y sus clientes. Para mayor información, ésta se encuentra disponible en teléfono o desde celular al , o bien en calle Luis Thayer Ojeda Nº 0127, oficina 1003, Providencia, Santiago. Póliza Nº 232 Página 10 de 29

11 Anexo Procedimiento de Liquidación de Siniestros (Circular Nº 2106 de 31 de mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Póliza Nº 232 Página 11 de 29

12 Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. Póliza Nº 232 Página 12 de 29

13 SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2: COBERTURA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado y siempre que haya transcurrido el período de carencia definido en las Condiciones Particulares y que la póliza se encuentre vigente. La Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Contratante, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito temporal y territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. ARTÍCULO 3: ASEGURADOS. Se consideran asegurados para efectos de este seguro, las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad Contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporadas al presente seguro, cubriendo la compañía aseguradora el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación por la Compañía y pago de la prima correspondiente. ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que Póliza Nº 232 Página 13 de 29

14 hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Póliza Nº 232 Página 14 de 29

15 Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos. k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados. ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 y 525 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En atención a lo anterior, el asegurado estará obligado a: Póliza Nº 232 Página 15 de 29

16 a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Pagar la prima en la forma y época pactadas; c) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; d) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; e) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y f) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos. La compañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una Póliza Nº 232 Página 16 de 29

17 causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTICULO 7: INDISPUTABILIDAD. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia individual de la cobertura o desde su rehabilitación, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. ARTICULO 8: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una forma, lugar y periodicidad diferente. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período de gracia, el que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el período de gracia, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación anticipada del contrato, a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren Póliza Nº 232 Página 17 de 29

18 contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. La Compañía Aseguradora tendrá derecho, en cada aniversario de esta póliza, a modificar la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo a la tarifa vigente en esa fecha. En todo caso la compañía informará al contratante de la póliza de esta modificación con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha antes referida, teniendo el derecho el contratante a aceptar la modificación o renunciar a esta cobertura, lo cual deberá informar a la compañía en un plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la comunicación de ésta. Si el contratante de la póliza así no lo hiciere, se entenderá que acepta la modificación de la prima propuesta por la Compañía Aseguradora. ARTICULO 9: DENUNCIA DE SINIESTROS. Al fallecimiento de uno de los Asegurados de esta póliza, el o los Beneficiarios podrán exigir el pago del capital asegurado en la forma y plazos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, presentando los siguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del asegurado; b) certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, y c) otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, entre ellos, informes, declaraciones, certificados o documentos, relativos al fallecimiento del asegurado. Si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso al seguro establecida en las condiciones particulares al momento de contratarlo, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses. Ocurrido y acreditado el fallecimiento durante la vigencia del seguro y por causas no excluidas de cobertura por la presente póliza, el asegurador pagará el respectivo beneficio Póliza Nº 232 Página 18 de 29

19 en la forma establecida en las Condiciones Particulares. A falta de estipulación, el asegurador pagará de una sola vez dicho beneficio. Por último, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora tuviere el Asegurado o el Contratante respecto del Asegurado siniestrado. ARTÍCULO 10: TITULAR DE ESTA POLIZA. Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta póliza y que no pertenecen a la Compañía Aseguradora, estarán reservados al Contratante Colectivo o al Asegurado, según corresponda, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiere convenido lo contrario. ARTÍCULO 11: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Contratante y, en su caso, el Asegurado cuando fuere una persona distinta a éste, podrán instituir para cobrar el importe de este seguro, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza o certificado de cobertura, según corresponda. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos, salvo mención en contrario. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios o se haya hecho por un porcentaje menor al 100% queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se señala en las condiciones particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. El Contratante o el Asegurado podrán modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. A tal efecto deberá dar aviso a la Compañía Aseguradora por escrito. Póliza Nº 232 Página 19 de 29

20 La Compañía Aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro. ARTÍCULO 12: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO 13: VIGENCIA DE LA POLIZA COLECTIVA. El plazo de duración de ésta póliza colectiva es de un (1) año, contado desde la fecha inicial de vigencia, salvo que las Condiciones Particulares de la póliza señalen un período diferente. Sin embargo, si alguna de las partes no manifestare su decisión en contrario antes de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la Compañía Aseguradora establecerá las primas de acuerdo con los capitales asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la póliza y las edades alcanzadas por cada uno de los Asegurados, conforme a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que regirán hasta el vencimiento del nuevo período de vigencia y así sucesivamente. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado, conforme a lo que se expresará en el siguiente artículo. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Póliza Nº 232 Página 20 de 29

21 Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente. ARTÍCULO 15: CARENCIA. La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares un período de carencia el cual se entiende como un periodo de tiempo en el cual el Contratante o el Asegurado, según corresponda, paga primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. Se extiende desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 16: TERMINACION. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares o por fallecimiento del asegurado, según corresponda. En caso de término de la póliza, las coberturas contratadas para un Asegurado en particular permanecerán vigentes hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubieren, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado en particular, respecto de los siguientes casos: a) En el instante en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con el Contratante Colectivo. b) Desde la fecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima respectiva, aplicándose al respecto el plazo de gracia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Desde el día que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta causal se hará extensiva al grupo familiar asegurable del asegurado titular en el caso de seguros que cubran a su grupo familiar de igual forma a la señalada en la letra precedente. d) Con el fallecimiento del asegurado titular también terminarán anticipadamente las coberturas de los asegurados dependientes de él o su grupo familiar asegurable. Póliza Nº 232 Página 21 de 29

22 e) Por el pago de la indemnización contemplada en una cláusula adicional que se contrate en forma accesoria con la póliza principal, cuando dicho efecto esté previsto en el adicional respectivo. f) Cuando el asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas, según lo dispuesto en el artículo 6 de estas Condiciones particulares. g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales y el Contratante Colectivo no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes de dicho asegurado titular. Para los efectos de los párrafos precedentes, la Compañía de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o certificado de cobertura o, a falta de grave de este, mediante carta certificada por correo privado o público dirigida al domicilio del Asegurado, informado en el respectivo certificado de cobertura. En todo caso, la terminación del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, en que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al no pago de la prima se producirá a la expiración del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Por otro lado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura respectivo. En estos casos, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de renuncia. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia por parte de la Compañía de Seguros, no serán devueltos al asegurado. ARTÍCULO 17: CLAUSULAS ADICIONALES. Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, Póliza Nº 232 Página 22 de 29

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