PÓLIZA DE SEGURO AUTO PROTEGIDO POL Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Centro Santiago. Según Condiciones Particulares
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- Nieves Saavedra Carrasco
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1 PÓLIZA DE SEGURO AUTO PROTEGIDO PÓLIZA N VIGENCIA COBERTURAS Desde 01/12/2013 a las 00:00 hrs. Hasta 01/05/2014 a las 24:00 hrs. Robo de Contenido POL Robo con Violencia en las personas POL CONTRATANTE R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA ASEGURADOS BENEFICIARIO CORREDOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA RECAUDADOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Centro Santiago Según Condiciones Particulares Según Condiciones Particulares Banripley Corredora de Seguros Ltda. N Miraflores N 388, Piso 6 Santiago Centro Santiago Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Centro Santiago DOMICILIO DE LAS PARTES Santiago
2 PÓLIZA DE SEGURO AUTO PROTEGIDO PÓLIZA CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO N 1: CONTRATANTE Banco Ripley R.U.T. N ARTÍCULO N 2: ASEGURADOR BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. R.U.T. N De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y en Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. o a través de la página Web ARTÍCULO N 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA La póliza tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 01/12/2013 y hasta las 24:00 horas del 01/05/2014 y se renovará automáticamente por un nuevo período de un año. ARTÍCULO N 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, la cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de suscripción de la Solicitud de Incorporación y se extenderá por un plazo de 24 meses contados desde la fecha de suscripción antes señalada. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 2 de 13
3 ARTÍCULO N 5: ASEGURADOS Las personas naturales, deudores de un Crédito de Consumo y/o Automotriz otorgado por el Contratante, que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en la presente póliza, y que además, hayan sido informadas por el Contratante según lo establecido en el Artículo N 12. ARTÍCULO N 6: INTERES ASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, así mismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto. ARTÍCULO 7: COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS Cobertura de Robo con Violencia en las personas En el evento que el Asegurado reporte pérdidas de los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía lo indemnizará de acuerdo de acuerdo al detalle de los objetos cubiertos y los límites de indemnización de cada uno de ellos, que se indican en el Cuadro de Capitales Asegurados del presente artículo. Condiciones: - Carencia: 30 días, período de tiempo señalado, contado desde el inicio de vigencia del seguro, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro. - N de eventos: 3 eventos al año. Cobertura de Robo de Contenido El robo, sea con fuerza en las cosas o con violencia en las personas, de objetos contenidos al interior del vehículo asegurado la Compañía lo indemnizará de acuerdo al detalle de los objetos SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 3 de 13
4 cubiertos y los límites de indemnización de cada uno de ellos, que se indican en el Cuadro de Capitales Asegurados del presente artículo. Condiciones: - N de eventos: 3 eventos durante la vigencia del seguro. CAPITALES ASEGURADOS Plan 1 Robo contenido en el vehículo Robo con violencia en las personas Cartera o Maletín UF 1 Cartera o Maletín UF 1 Mp3 ó Mp4 UF 2 Lentes de Sol UF 2 Silla para niños UF 2 Lentes Ópticos UF 2 Celular UF 1 Celular UF 1 Limite combinado por evento UF 6 Limite combinado por evento UF 6 Plan 2 Robo contenido en el vehículo Robo con violencia en las personas Cartera o Maletín UF 1 Cartera o Maletín UF 1 Billetera UF 1 Lentes de Sol UF 1 Mp3 ó Mp4 UF 2 Lentes de Ópticos UF 2 Silla para niños UF 2 Celular UF 2 Celular UF 2 Notebook UF 2 Limite combinado por evento UF 8 Limite combinado por evento UF 8 Nota: (*) Límites máximos de indemnización equivalentes al valor en pesos de la UF del día 31/03/2012 ($ ,51). BENEFICIO DE ASISTENCIA Detalle de Asistencia SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 4 de 13
5 1. Reembolso vidrio y chapa de vehículo Cubre cualquier vidrio del vehículo que haya sido siniestrado por robo de bienes dentro de este (*). También estará cubierta la chapa del vehículo en el caso que haya sido dañada por robo. Nota (*): Esta cobertura solo aplica en caso de robo de contenido. Límite: 3 eventos combinados durante la vigencia del seguro, máximo UF 3 por evento. 2. Apertura del vehículo por pérdida de llaves En el caso que el asegurado olvide o pierda las llaves de su vehículo, se pondrá a disposición de este el servicio de cerrajería. Este servicio se realizara bajo la responsabilidad del asegurado, dado que puede verse dañado el cierre centralizado. Límite: 3 eventos durante la vigencia del seguro. Alcance y Cobertura de la Asistencia La cobertura respecto de los servicios recién descritos se extiende a nivel nacional, incluyendo la Isla de Chiloé y excluyendo los demás territorios insulares. Línea de atención telefónica para solicitar asistencia - Número 800: (Gratuito para asegurados desde Red Fija) - Número desde Celulares o red Fija: (56 2) Consultas telefónicas las 24 horas del día los 7 días de la semana. En caso de consultas relacionadas con este servicio no dude en llamar al centro de atención al cliente de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. al teléfono o desde celulares el , donde un ejecutivo especializado lo podrá atender de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. ARTÍCULO N 8: EXCLUSIONES Las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros que amparan la cobertura de la presente póliza ARTÍCULO N 9: BENEFICIARIO Para efecto de todas las coberturas será el Asegurado. ARTÍCULO N 10: PRIMA Y FORMA DE PAGO La prima es única por asegurado, de acuerdo al plan contratado, conforme a lo siguiente: SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 5 de 13
6 Plan 1 Coberturas Prima Neta UF IVA UF Prima Bruta UF Robo con Violencia en las Personas 1, , ,36704 Robo Contenido en el vehículo 2, , ,38496 Prima Total 3, , ,75200 Plan 2 Coberturas Prima Neta UF IVA UF Prima Bruta UF Robo con Violencia en las Personas 1, , ,50840 Robo Contenido en el vehículo 3, , ,22760 Prima Total 4, , ,73600 NOTAS: - Prima equivalente al valor en pesos de la UF del día 31/03/2012 ($ ,51). - La prima será pagada por el Asegurado en forma anticipada mediante la deducción de su valor del monto del crédito otorgado junto al cual se contrata el seguro. ARTÍCULO N 11: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD a) La edad mínima de ingreso de los asegurables será de 18 años. b) La edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 80 años y 364 días. c) La edad máxima de permanencia de los asegurados es hasta los 83 años y 364 días. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 6 de 13
7 ARTÍCULO N 12: SINIESTROS Plazo de presentación de los antecedentes Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito al Contratante tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, en tanto este plazo sea superior al primero. Antecedentes para la Liquidación Para la liquidación del beneficio, el asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes: Cobertura de Robo con Violencia en las personas a) Formulario o carta de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado. b) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular. (En caso de pérdida de la cédula enviar copia del bloqueo) c) Declaración Simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del delito. d) Copia de la denuncia ante Carabineros de Chile, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito, con un periodo de denuncia de 24 hrs. desde ocurrido el siniestro. e) En caso de robo de celular, copia de la denuncia por escrito efectuada ante la Compañía de Telefonía Móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, clave de bloqueo e identificación del aparato telefónico sustraído (modelo y serie), la cual se debe realizarse en un periodo de 24 hrs. desde ocurrido el siniestro. Cobertura de Robo de Contenido a) Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado. b) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular. (En caso de pérdida de la cédula enviar copia del bloqueo) c) Copia de la denuncia ante Carabineros de Chile, en la cual se encuentren identificados los objetos sustraídos, con un periodo de denuncia de 24 hrs. desde ocurrido el siniestro. d) Constancia escrita de denuncia ante compañía de seguros por daños en el vehiculo: rotura de vidrio, chapa, otros. En caso de no tener seguro, declaración jurada simple que no posee el seguro y set fotográfico con los daños del vehiculo, indicando la patente e) Copia del padrón del vehiculo que acredite que el asegurado es dueño del vehiculo f) Declaración Simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del delito. En caso de robo de celular, copia de la denuncia por escrito efectuada ante la Compañía de Telefonía Móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, clave de bloqueo e identificación del aparato telefónico sustraído (modelo y serie), la cual se debe realizarse en un período de 24 hrs. desde ocurrido el siniestro. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 7 de 13
8 Plazo de Liquidación El período de liquidación del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción conforme por parte de la compañía, de todos los antecedentes indicados en esta póliza. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N 13: CONDICIONES OPERATIVAS Envío de la Información La nómina con la información de los Asegurados será remitida por el Contratante a la Compañía en un archivo plano o excel, el día 10 del mes siguiente al cierre de mes de otorgamiento de los créditos y contendrá los siguientes antecedentes: 1. Nombre completo del Asegurado. 2. RUT del Asegurado. 3. Fecha de Nacimiento del Asegurado. 4. Fecha de Incorporación al seguro. 5. Número de Solicitud de Incorporación o Número de Propuesta. 6. Prima. Recaudación de la prima y envío La prima será enviada a la Compañía por el Contratante mensualmente en forma vencida, los días 20 de cada mes, en base a la nómina de asegurados vigentes en el mes anterior, informados oportunamente a la Compañía, previo análisis de la nómina por parte de esta. Comisiones Comisión del Corredor: 10% (IVA incluido) sobre la prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones Comisión del Contratante por recaudación: 40% (IVA incluido) sobre la prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones ARTÍCULO N 14: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 8 de 13
9 ARTÍCULO N 15: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo los siguientes códigos: - Cobertura de Robo de Contenido: POL Cobertura de Robo con Violencia en las personas: POL ARTÍCULO N 16: SELLO SERNAC Este contrato no cuenta con sello Sernac. ARTÍCULO N 17: DERECHO DE RETRACTACIÓN El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que intermedie el seguro, de manera escrita y mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULO N 18: TERMINACION El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en la póliza, cuando corresponda. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en los artículos respectivo de las Condiciones Generales. Póliza Emitida con fecha 15 de Noviembre de 2013 p.p.bnp Paribas Cardif Seguros Generales S.A. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 9 de 13
10 ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N de 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 10 de 13
11 OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN ANEXO (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. PRE INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 11 de 13
12 PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; c) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 12 de 13
13 ANEXO N 1 SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE En caso de consultas relacionadas con este seguro y en general todo lo regulado en el presente contrato. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAME AL O INGRESE A SEGURO AUTO PROTEGIDO Página 13 de 13
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