PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO

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1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO Bci Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente: Sucursal : Otros Canales Póliza Nº : / 0 Ramo : Desgravamen Colectivo Moneda : Unidad De Fomento CONTRATANTE R.U.T. Dirección Ciudad : K : Avda. Holanda 64 : Santiago Nombre Comuna Teléfono : : : Caja De Compensacion De Asig. Fam Providencia VIGENCIA DEL SEGURO Desde las 00 hrs. del: 01/01/2015 Hasta las 24 hrs. del : 31/12/2016 DATOS DE COBRANZA Periocidad de Pago Día de pago CORREDOR : : Mensual R.U.T. : K Nombre : Bci Seguros Vida S.A. Comisión del Corredor : 0,00 % de la Prima Neta Forma de Pago Directo 9 Tipo de Cobranza : Vencida : Ejecutivo Comercial Cia.: Daniela Lafoy Fecha emisión : 12/03/2015 BCI SEGUROS VIDA S.A. Página : 1 de 12

2 RESUMEN DE COBERTURAS, MONTO ASEGURADO Y PRIMAS PÓLIZA No: GRUPO : 1 Desgravamen Hpc Licitado Caja Los Heroes TIPO ASEGURADO : Titular Cobertura : Muerte Registro S.V.S. : POL Edad Máxima de Ingreso : 69 Años Capital Asegurado : UF Edad Mínima de Ingreso : 18 Años Edad de Exclusión : 79 Años Prima Neta : 0 Cobertura : Invalidez Total Y Permanente 2/3 Adelanto Capital Registro S.V.S. : CAD Edad Mínima de Ingreso : 18 Años Edad Máxima de Ingreso : 64 Años Edad de Exclusión : 65 Años Capital Asegurado : UF 0 Prima Neta : 0, RESPONSABLE(S) DE PAGO : RUT : K Nombre: Caja De Compensacion De Asig. Fam Los Heroes. DATOS FACTURA : RUT : K Nombre: Caja De Compensacion De Asig. Fam Los Heroes. Dirección : Avda. Holanda 64 Comuna : Providencia Ciudad : Santiago Facturación : Vencida Página : 2 de 12

3 CONDICIONES PARTICULARES DESGRAVAMEN HPC LICITADO CAJA LOS HEROES NOMBRE DEL SEGURO: Los Héroes Desgravamen + ITP 2/3 Hipotecario Licitado Caja de Compensación ARTÍCULO N 01: CONTRATANTE: Nombre: Caja Compensación de Asignación Familiar Los Héroes Domicilio: Holanda 100, piso 5, oficina 501, Providencia - Santiago RUT: K ARTÍCULO N 02: ASEGURADOR: BCI Seguros Vida S.A. Huérfanos er. Piso, Santiago Rut: K ARTÍCULO N 03: INTERMEDIARIO: Nombre: Sin intermediario ARTÍCULO N 04: ASEGURADOS: Personas naturales, deudores, codeudores y fiadores solidarios de Créditos Hipotecarios de la CCAF, y de la cartera administrada de mutuos endosables. ARTÍCULO N 05: BENEFICIARIOS: Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes o el acreedor hipotecario, en su caso. ARTÍCULO N 06: COBERTURA: COBERTURA DE DESGRAVAMEN La Compañía asegura el riesgo de Muerte del o de los Deudores Asegurados que estén indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que exista más de un deudor Asegurado para una misma deuda hipotecaria, debidamente señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por la Compañía en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que a cada uno le corresponda. COBERTURA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 La Compañía pagará anticipadamente al Beneficiario la indemnización establecida en la Póliza Principal en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, siempre que se Página : 3 de 12

4 cumplan las siguientes condiciones copulativas: (a) Que la Póliza Principal se encuentre vigente; (b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta Cláusula Adicional; y, (c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. Se deja expresa constancia que la cantidad a pagar por esta Cláusula Adicional será siempre igual al monto que habría que pagar por la cobertura contratada en la Póliza Principal al momento de declararse la invalidez por parte de la compañía. Por consiguiente, el pago al Beneficiario por concepto de la presente Cláusula Adicional producirá el término inmediato de la cobertura otorgada por la Póliza Principal y de todas las demás cláusulas adicionales para el Asegurado. En consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones para dicho Asegurado. En todo caso, para efectos de esta Cláusula Adicional, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente los siguientes casos: La Pérdida Total de: - la visión de ambos ojos, o - ambos brazos, o - ambas manos, o - ambas piernas, o - ambos pies, o - una mano y un pie. ARTÍCULO N 07: MONTO ASEGURADO: Corresponde al saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha del deceso y/o invalidez total y permanente 2/3 del asegurado, excluyéndose de este monto la comisión de prepago y, suponiendo, en todo caso, el servicio regular de la deuda conforme a las estipulaciones del propio contrato, descontando las cuotas atrasadas por más de 30 días, las cuotas en cartera vencida y/o castigadas, las cuotas prepagadas no aplicadas en el saldo insoluto de la deuda al cierre del mes anterior al del fallecimiento o a la resolución de invalidez total y permanente 2/3. Los créditos con más de un deudor deberán someterse, separadamente por el capital que le corresponda de acuerdo al porcentaje de responsabilidad de cada deudor, a los requisitos de asegurabilidad que le correspondan, condición que quedará estipulada en la escritura pública. ARTÍCULO N 08: PRIMA DEL SEGURO La prima mensual será el resultado del cálculo del saldo insoluto del crédito por la tasa porcentual aplicada por la compañía de seguros. Página : 4 de 12

5 Muerte e Invalidez Total y Permanente Dos Tercios: La tasa bruta adjudicada es 0,0127% sobre el saldo insoluto mensual Las primas serán recaudadas y pagadas a la compañía de seguros por Los Héroes C.C.A.F. en un plazo de 45 días contados desde la fecha de devengamiento. El periodo de gracia requerido en que se mantendrá la cobertura ante el no pago de la prima no podrá ser superior a 30 días. Periodicidad de pago de la prima: Mensual ARTÍCULO Nº 09: INTERÉS ASEGURABLE: El interés asegurable por parte del asegurado corresponde a su propia vida. ARTÍCULO N 10: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Se acepta carga inicial de Asegurados sin solicitud de DPS, sin embargo, todo nuevo asegurable, deberá llenar una solicitud de incorporación donde se exigirán los siguientes documentos según recuadro: Monto Asegurado Documento exigido UF 0 a UF Declaración personal de salud *El plazo para evaluación de DPS no podrá exceder a 48 hrs. Si la evaluación no se verifica en este término, se tendrá por evaluado. a) Validez de la Declaración Personal de Salud (DPS) Se considerará como documento válido para realizar la evaluación de un deudor asegurable, la Declaración Personal de Salud que sea recibida en la Compañía de Seguros dentro de 180 días siguientes a la fecha que fue completada. b) Periodo máximo de validez de la condición de Asegurable Aceptado. Todo deudor cuya Declaración Personal de Salud (DPS) haya sido evaluada y aprobada por la Compañía de Seguros tendrá un plazo máximo de 150 días, contados desde la fecha de aceptación por parte de la compañía (DPS), para adquirir la condición de deudor de crédito hipotecario y, en consecuencia, considerarse automáticamente asegurado en la póliza sin requerir evaluación posterior. Lo anterior en el entendido que las condiciones del crédito otorgado siguen siendo las mismas declaradas con anterioridad al asegurador y que éste ya aceptó. Transcurridos dos años de cobertura continua, contado desde la incorporación del asegurado, o Página : 5 de 12

6 desde que se produjere el aumento del monto asegurado, según corresponda, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas. Para efectos del plazo antes mencionado, se considerará la permanencia continua e ininterrumpida en uno o más seguros licitados sucesivos, aunque sean de distintas aseguradoras. Edades de suscripción: o La edad mínima de ingreso de los asegurados es 18 años. o La edad máxima de ingreso de los asegurados es hasta los 69 años y 364 días. o La edad máxima de permanencia de los asegurados es hasta los 79 años y 364 días (la edad de incorporación al seguro más el plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia). Los avales que se transformen en deudores hipotecarios directos, deberán someterse a los mismos requisitos de asegurabilidad que los deudores titulares, de acuerdo a su edad y el monto del crédito. En caso de que el deudor directo no sea sujeto de seguro, ya sea por tratarse de una persona jurídica, o por no cumplir con los requisitos de asegurabilidad exigidos por la compañía, se podrá asegurar a fiadores y/o codeudores solidarios en los mismos términos y sometidos a iguales requisitos de asegurabilidad y pago de la prima correspondiente, condición que quedará debidamente escriturada. ARTÍCULO N 11: CONTINUIDAD DE COBERTURA Se otorgará continuidad de cobertura al aseguramiento de la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto cumplan las siguientes condiciones: a. el asegurado o la materia asegurada haya estado cubierta en la póliza colectiva anterior. b. que el hecho este cubierto también en el nuevo contrato de seguro. La Compañía de Seguros otorgará cobertura en los términos pactados en sus respectivas pólizas, a todos los deudores de Los Héroes C.C.A.F que mantengan seguros de desgravamen o ITP asociados a créditos hipotecarios vigentes, que cumplan las condiciones establecidas anteriormente para continuidad de cobertura. ARTÍCULO N 12: VIGENCIA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA Página : 6 de 12

7 La vigencia regirá a partir de las 0:00 horas del día hasta las 24:00 horas del día VIGENCIA DEL SEGURO La cobertura regirá posterior al inicio de la vigencia de la póliza para aquellos asegurados que en la declaración de salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de mayores antecedentes de cualquier índole, la cobertura entrará en rigor desde la fecha en que sea aprobada por la compañía, se aclara que para el stock de asegurados, debe existir continuidad de cobertura, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se prevén en la póliza. Para los nuevos asegurados, que en este caso son los deudores que teniendo pólizas individuales opten por incorporarse al seguro colectivo, la vigencia podría corresponder a la fecha en que sea aceptado el riesgo por el asegurador. ARTÍCULO Nº 13: EXCLUSIONES: Rigen exclusiones del artículo 6º del POL : ARTÍCULO N 14: PLAZO DENUNCIO Y PROCEDIMIENTO DE SINIESTRO: En caso de consultas, reclamos y denuncias de siniestro, el asegurado se deberá comunicar al teléfono del CRI de la Compañía de Seguros desde celular o en cualquiera de las oficinas de BCI Seguros Vida S.A. En todos los casos la compañía se reserva el derecho de pedir mayores antecedentes para la liquidación del siniestro. En todas las denuncias deberá dejarse constancia del nombre, dirección y teléfono de la persona denunciante para posteriores contactos que sean necesarios. Coberturas: a) Desgravamen: Desgravamen Producido el fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro de un plazo de noventa (90) días. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. En caso de fallecimiento, los beneficiarios deberán presentar a la compañía la siguiente documentación: - Formulario de denuncia de siniestros completo. - Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado fallecido. - Certificado de defunción original, con la causa de muerte. Página : 7 de 12

8 - En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse de conformidad a la ley. - Parte policial en caso de muerte accidental. En caso de muerte accidental se deberá presentar Parte Policial, Alcoholemia, Autopsia o Dictamen de la Justicia. - Certificado de prueba de muerte. - Tabla de desarrollo del crédito que debe indicar el estado del servicio de la deuda emitido por la entidad contratante a la fecha del fallecimiento - Solicitud de Incorporación del Seguro debidamente firmado por el asegurado - Otros Antecedentes que se estimen convenientes y necesarios para la evaluación del siniestro. b) Invalidez Total y Permanente 2/3 : Producida la invalidez dos tercios del asegurado, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro de un plazo de noventa (90) días. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Producida la invalidez permanente dos tercios del asegurado, se deberá presentar al asegurador los siguientes antecedentes: o Formulario de denuncia de siniestros completo. o Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado o Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin. En caso de trabajadores independientes no cotizantes se deberá acreditar la invalidez a través de informes y antecedentes médicos emitidos por el o los profesionales que dictaminaron su incapacidad. La compañía aseguradora, si así lo determina necesario, podrá solicitar a su costo los peritajes médicos necesarios para la apreciación y evaluación de la incapacidad permanente 2/3. o Informes médicos completos presentados a la Comisión Médica al momento de solicitar la invalidez o Tabla de desarrollo del crédito que debe indicar el estado del servicio de la deuda, emitido por la entidad contratante a la fecha en que se produjo dicha invalidez o Solicitud de Incorporación al Seguro debidamente firmado por el asegurado o Otros antecedentes que se estimen convenientes y necesario para la evaluación del siniestro. Nota: Cabe señalar que la compañía se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales. No obstante lo anterior, el asegurador cubrirá el suicidio a partir del 1er año de vigencia de la cobertura de cada asegurado, según lo estipulado en el condicionado general de la póliza. Página : 8 de 12

9 ARTÍCULO N 15: POLIZA LICITADA SOLO PARA STOCK VIGENTE: Los Héroes no tiene previsto efectuar nuevas incorporaciones por lo que la póliza sería sólo para el stock vigente de deudores asegurados en la póliza colectivo o aquellos que se incorporen desde una póliza individual. Se requiere a las compañías que tengan presente ésta información para la correcta evaluación del producto licitado. ARTÍCULO Nº 16: DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato de seguros, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago. ARTÍCULO N 17: CONDICIONES GENERALES: Las condiciones generales por las que se rige el presente contrato han sido registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los siguientes códigos: Póliza de Desgravamen con adicional de Invalidez total y permanente 2/3: POL y CAD respectivamente. INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. En virtud de la Circular Nro de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449 Piso 1, Santiago, o a través del sitio web Página : 9 de 12

10 ANEXO Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS ================================================== (Circular Nº del de S. V.S.) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE Página : 10 de 12

11 ANTECEDENTES El liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN Página : 11 de 12

12 El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder la impugnación. Página : 12 de 12

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