Documento informativo que tiene valor de Condiciones Generales del contrato n

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1 Documento informativo que tiene valor de Condiciones Generales del contrato n Estimado cliente: Considerando el tipo de prestación que va a comprar y los datos que nos ha comunicado, le recomendamos que suscriba el presente contrato de seguros. Este contrato está formado por las Condiciones Generales presentadas a continuación, completadas por el contrato de venta de la prestación asegurada que se le entrega al formalizar la suscripción. Antes de suscribir este contrato de seguro, le invitamos a que lea atentamente el presente Documento informativo y las Condiciones Generales. En ellas se precisan sus derechos y obligaciones, así como los de la Aseguradora, y dan respuesta a preguntas que pueda usted plantearse. Quién es la Aseguradora? AGA INTERNATIONAL - Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex - Francia Cuál(es) son las condiciones para disfrutar de este contrato? Debe residir en Europa. Cuál es la fecha de entrada en vigor y la duración de su contrato? Las garantías se aplican a los alquileres de material de esquí realizados en Intersport. El contrato es válido a partir de la fecha de alquiler del material a Intersport y con el cual se ha suscrito el contrato. Las garantías se aplican de acuerdo con las condiciones previstas en las «Disposiciones Administrativas». Cuáles son las garantías previstas en el contrato? - Se trata de, entre las garantías que se enumeran a continuación, aquellas que figuran en su contrato de venta de la prestación asegurada y por las que ha abonado la prima correspondiente. - Para conocer los importes y los límites asumidos, así como las franquicias de cada una de las garantías, le invitamos a que consulte el Cuadro de garantías. Dicho cuadro se completa con la lista de exclusiones generales y de exclusiones específicas a cada una de las garantías. El contrato ha sido redactado en francés y está sometido a la ley francesa. Puntos de atención - Con el fin de evitar multiseguros, le rogamos que verifique si no es ya beneficiario de una garantía que le cubra alguno de los riesgos previstos por el presente contrato. - Podría tener o no un derecho de renuncia debido a la suscripción de este contrato de seguro. Las condiciones y modalidades para ejercitar dicha facultad se detallan en las «Disposiciones Administrativas» de las Condiciones Generales, en el artículo 3 «Facultad de renuncia». - La calidad de servicio y la satisfacción de nuestros clientes son elementos capitales para nosotros. No obstante, si no le hubieran satisfecho completamente, puede ponerse en contacto con nosotros según los términos previstos en las «Disposiciones Administrativas» de las Condiciones Generales, en el artículo 12 «Modalidades de examen de las reclamaciones». Necesidad urgente de atención médica Petición de indemnización Contacte con nosotros (24/24) Al (0) Indíquenos: Su N. de contrato Quién necesita ayuda? Dónde? Por qué? Para que su petición de indemnización quede registrada inmediatamente, conéctese a: Si no tiene acceso a Internet, contacte con nosotros (hora legal de Francia metropolitana): Quién se ocupa del enfermo? al (0) Dónde y cómo se puede contactar con él? de las 9:00 h a las 18:00 h, de lunes a vienes Las garantías del contrato, salvo las garantías de asistencia, se rigen por el Código de Seguros. 1-19

2 Condiciones Generales del contrato n ÍNDICE DEFINICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS... 3 TERRITORIALIDAD DEL CONTRATO... 4 CUADRO DE GARANTÍAS... 4 EXCLUSIONES GENERALES... 5 GARANTIAS DEL CONTRATO... 7 ANULACIÓN o MODIFICACIÓN... 7 ASISTENCIA AL VIAJERO... 9 INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD DE NIEVE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

3 DEFINICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Los términos que comienzan con una mayúscula en el contrato son los definidos en el presente capítulo o bien al comienzo de cada garantía. ACCIDENTE: cualquier suceso repentino, imprevisto y externo a la víctima o a la cosa dañada, que constituya la causa del daño. ASEGURADO(S): la o las personas inscritas en el contrato de venta de la prestación asegurada, siempre que su Domicilio se encuentre en Europa. ASEGURADORA: AGA INTERNATIONAL, denominada en adelante por su nombre comercial, Mondial Assistance, es decir la Aseguradora con la que se ha suscrito el contrato de seguro. PAREJAS DE HECHO: unión de personas que no están casadas, ni han firmado un pacto de solidaridad, pero que pueden probar mediante un justificante de domicilio común (certificado de concubinato o bien de impuesto sobre bienes inmuebles, factura de electricidad, gas, agua, seguro, recibo de alquiler...) que viven bajo el mismo techo desde el día en que se ha suscrito el presente contrato hasta el momento del Evento garantizado. PARTIDA: día y hora previstos para el comienzo de las prestaciones reservadas y aseguradas. DAÑO MATERIAL: cualquier deterioro, destrucción o desaparición accidental de un bien, así como cualquier daño sufrido por un animal doméstico. DOMICILIO: lugar de residencia habitual ubicado en Europa que determina el ejercicio de los derechos cívicos del Asegurado. EXTRANJERO: cualquier país, salvo el país en el que está domiciliado el Asegurado y los Países no cubiertos. EUROPA: territorios de los estados miembros de la Unión Europea, ubicados en la Europa geográfica, así como los siguientes territorios y países: Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión), Liechtenstein, Principado de Mónaco y Principado de Andorra, San Martín, Suiza y el Vaticano. Las Azores, Canarias y Madera no entran en esta definición. EVENTO GARANTIZADO: cualquier evento que dé derecho a garantía y esté previsto en cada garantía del presente contrato. FRANCIA: Francia metropolitana (incluyendo Córcega), Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión. FRANCIA METROPOLITANA: territorio europeo de Francia (incluyendo las islas situadas en el océano Atlántico, la Mancha y el mar Mediterráneo) excluyendo cualquier departamento, región, colectividad, territorio o país de ultramar. FRANQUICIA: parte del daño que corre a cargo del Asegurado en el pago del siniestro. Los importes de Franquicia correspondientes a cada garantía vienen indicados en el Cuadro de garantías. DESLIZAMIENTO FUERA DE PISTA: práctica de un deporte de deslizamiento sobre nieve en zonas sin señalizar, sin vigilancia o no preparadas por los servicios de seguridad de las estaciones de deportes de invierno. GUERRA CIVIL: lucha armada, dentro de un mismo Estado, que opone entre sí a diferentes grupos identificables por su pertenencia étnica, religiosa, comunitaria o ideológica, o que opone a al menos uno de dichos grupos con las fuerzas armadas regulares de dicho Estado. GUERRA EXTRANJERA: conflicto armado, declarado o no, de un Estado con uno o varios Estados o con una fuerza armada irregular y exterior, motivado en particular por un desacuerdo geográfico, político, económico, racial, religioso o ecológico. LÍMITE POR EVENTO GARANTIZADO: importe máximo garantizado para un evento que dé derecho a garantía, sea cual sea el número de Asegurados en el presente contrato. LITIGIO: situación de conflicto que opone al Asegurado con un Tercero y conduce a reclamar un derecho, oponerse a una pretensión o defenderse ante una jurisdicción. ENFERMEDAD: cualquier alteración del estado de salud de una persona constatada por un Médico. MÉDICO: cualquier persona titular de un diploma de medicina legalmente reconocido en el país donde ejerce habitualmente su actividad profesional. ORGANISMO O INTERMEDIARIO HABILITADO: profesional de viajes, profesional de transportes o distribuidor de la prestación asegurada. PAÍSES NO CUBIERTOS: países sometidos a sanciones financieras internacionales decididas por la Unión Europea o por Naciones Unidas. La lista actualizada de todos los Países no cubiertos está disponible en la página web de Mondial Assistance, en la siguiente dirección: PERIODO DE SEGURO: periodo de validez del contrato. PRESCRIPCIÓN: período más allá del cual no se aceptará ninguna reclamación o acción. UMBRAL DE INTERVENCIÓN: duración, importe o porcentaje mínimo a partir del cual la Aseguradora se hace cargo o a partir del cual aplica su garantía. SUSCRIPTOR: quien firma el contrato de venta de la prestación asegurada comprometiéndose con ello a pagar la correspondiente prima de seguro. SUBROGACIÓN: acción por la cual la Aseguradora sustituye al Asegurado en sus derechos y acciones contra el posible responsable de los daños para obtener la devolución de las cantidades que la Aseguradora ha pagado al Asegurado a resultas de un Evento garantizado. TERCERO: cualquier persona, física o jurídica, que no sea el propio Asegurado. 3-19

4 TERRITORIALIDAD DEL CONTRATO Las garantías de su contrato se aplican a todas las reservas de material de esquí realizadas con Intersport en las estaciones de esquí francesas. CUADRO DE GARANTÍAS EVENTOS GARANTIZADOS ANULACIÓN O MODIFICACIÓN IMPORTES Y LÍMITES DE GARANTÍA FRANQUICIAS O UMBRALES DE INTERVENCIÓN Cuando se ha producido alguno de los eventos garantizados (salvo los indicados a continuación) Cuando la empresa que emplea al Asegurado ha eliminado o modificado las fechas de vacaciones Reembolso de los gastos de anulación según el baremo siguiente: 100 % de los importes pagados en concepto de reserva de material de esquí, hasta un límite de 600 por expediente Ninguno Franquicia por expediente: 25 % del importe de los gastos de anulación garantizado. ASISTENCIA AL VIAJERO ASISTENCIA DURANTE EL VIAJE Asistencia de Repatriación - organización y asunción de los gastos de su regreso del Asegurado a su Domicilio o de su transporte a un centro hospitalario Gastos reales Asistencia a los hijos menores de edad no emancipados del Asegurado o a los hijos mayores de edad con minusvalía - organización y asunción del regreso al Domicilio de los hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad con minusvalía del Asegurado en caso de repatriación de éste Gastos de búsqueda o de socorro - Gastos de búsqueda - Gastos de socorro Gastos reales Hasta los siguientes límites: - por persona asegurada y por Período de seguro: por persona asegurada y por Período de seguro: Ninguno Gastos de hospitalización en urgencia en el Extranjero (*) - el Asegurado está afiliado a un régimen social de base: pago directo con reserva de que el Asegurado reembolse las cantidades cobradas de los organismos sociales - el Asegurado no está afiliado a un régimen social de base: anticipo (*) No se acumulan los importes máximos previstos para la garantía «Gastos de hospitalización en urgencia en el Extranjero» con los de la garantía «Gastos médicos de urgencia abonados por el Asegurado en el Extranjero (incluidos los Gastos de asistencia odontológica urgente)». Hasta los siguientes límites, por persona asegurada y por Período de seguro:

5 EVENTOS GARANTIZADOS IMPORTES Y LÍMITES DE GARANTÍA ASISTENCIA AL VIAJERO (continuación) FRANQUICIAS o UMBRALES DE INTERVENCIÓN ASISTENCIA DURANTE EL VIAJE Gastos médicos de urgencia pagados por el Asegurado en el Extranjero (*): - reembolso de los Gastos médicos de urgencia que han quedado a cargo del Asegurado (sin contar los Gastos de asistencia odontológica urgente) - reembolso de los gastos dentales urgentes que queden a cargo del Asegurado (*) No se acumulan los importes máximos previstos para la garantía «Gastos médicos de urgencia abonados por el Asegurado en el Extranjero (incluidos los Gastos de asistencia odontológica urgente)» con los de la garantía «Gastos de hospitalización en urgencia en el Extranjero». Asistencia en caso de fallecimiento del Asegurado - transporte del cuerpo - gastos funerarios - gastos adicionales de transporte de los miembros asegurados de la familia del difunto o de una persona asegurada Hasta los siguientes límites, por persona asegurada y por Periodo de seguro: Gastos reales Hasta el límite, por persona asegurada, de 1525 Gastos reales Franquicia por periodo de seguro: 46 Ninguno Puesta a disposición de un conductor para el regreso del vehículo del Asegurado Sueldo y gastos de viaje del conductor Ninguno INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD DE NIEVE Interrupción de la Actividad de nieve Pago de una indemnización igual al coste de las jornadas de «Actividad de nieve» no utilizadas, por los forfaits, las clases y el alquiler de material de esquí, hasta un límite de 300 por persona asegurada y por Evento garantizado. Ninguno EXCLUSIONES GENERALES Además de las exclusiones particulares que figuran en cada garantía, así como las exclusiones que puedan figurar en las definiciones, no se aseguran las consecuencias de las circunstancias y sucesos siguientes: 1. los daños de cualquier naturaleza, decididos, causados o provocados por el Asegurado o con su complicidad, o consecutivos a una negligencia caracterizada o a una falta intencional o dolosa del Asegurado (artículo L113-1 párrafo 2 del Código de Seguros), salvo que se trate de legítima defensa o de ayuda a una persona en peligro; 2. condenas penales de las que pueda ser objeto el Asegurado; 3. el suicidio o la tentativa de suicidio del Asegurado; 4. los daños consecutivos al consumo de alcohol por el Asegurado o la ingesta por el Asegurado de medicamentos, drogas o estupefacientes no prescritos médicamente; 5. salvo disposiciones contrarias que figuren en las garantías, los daños resultantes de una Guerra, Civil o Extranjera, actos de terrorismo, revueltas, movimientos populares, golpes de estado, toma de rehenes o huelga; 6. la aplicación civil o militar de la reacción nuclear, es decir las transformaciones del núcleo del átomo, el transporte y el tratamiento de residuos radioactivos, la utilización de una fuente o de un cuerpo radioactivo, la exposición a radiaciones ionizantes, la contaminación del medio ambiente por agentes radioactivos, o el accidente o mal funcionamiento ocurrido en un centro que opere transformaciones del núcleo del átomo; 7. los eventos cuya responsabilidad pueda incumbir al organizador del Viaje en aplicación del título 1.º de la ley n del 22 de julio de 2009 de desarrollo y modernización de los servicios turísticos, o bien al transportista, salvo disposiciones contrarias que figuren en las garantías; 8. el incumplimiento por parte del Asegurado de las normas de seguridad impuestas por el transportista o por cualquier normativa dictada por las autoridades locales; 9. el incumplimiento por parte del Asegurado de las prohibiciones decididas por las autoridades locales; 10. la restricción de la libre circulación de las personas y los bienes, el cierre de aeropuertos o el cierre de fronteras. También están excluidos: 11. cualquier viaje con procedencia o con destino a países sometidos a sanciones financieras internacionales decididas por la Unión Europea o por Naciones Unidas, así como cualquier evento que pueda suceder en alguno de dichos países o sus 5-19

6 consecuencias; 12. los daños ocurridos con anterioridad a la suscripción del presente contrato; Ref _ las consecuencias de: situaciones con riesgos de infección en un contexto de epidemia, la exposición a agentes biológicos infectantes, químicos de tipo gas de combate, incapacitadores, radioactivos, neurotóxicos o con efectos neurotóxicos remanentes, que sean sometidos a una cuarentena o a medidas preventivas o a una vigilancia específica o a recomendaciones por parte de las autoridades sanitarias internacionales o de las autoridades sanitarias locales, la contaminación natural o humana. GARANTÍAS DEL CONTRATO ANULACIÓN o MODIFICACIÓN DEFINICIONES ESPECÍFICAS A LA GARANTÍA ANULACIÓN: renuncia del Asegurado, firme y definitiva, a todas las prestaciones aseguradas y formulada al Organismo o al Intermediario habilitado. CONTROL DE LA EVOLUCIÓN: nueva consulta médica o realización de exámenes médicos complementarios. GASTOS DE SERVICIO: gastos exigidos al efectuar la reserva de un transporte aéreo y facturados por el Organismo o el Intermediario habilitado. MODIFICACIÓN: aplazamiento de las fechas de la prestación asegurada efectuado por el Asegurado, siempre que dicho aplazamiento se realice antes de la Partida y se refiere al menos a la fecha del Viaje de ida. Las definiciones de los términos comunes a todas las garantías se encuentran en el capítulo «Definiciones Comunes a todas las garantías», al comienzo del contrato. 1. OBJETO DE LA GARANTÍA Cuando el Asegurado anula o modifica su reserva de material de esquí, el Organismo o el Intermediario habilitado pueden asumir total o parcialmente el importe de la reserva, lo que se denomina «gastos de anulación o de modificación»; estos gastos serán tanto más elevados cuanto más cercana sea la fecha de inicio de la prestación. Se calculan según el baremo que figura en el Cuadro de garantías. La Aseguradora devuelve al Asegurado el importe de los gastos de anulación o de modificación facturados, después de restar la Franquicia cuyo importe figura en el Cuadro de garantías. 2. EVENTOS GARANTIZADOS EN CASO DE ANULACIÓN O MODIFICACIÓN La Anulación o la Modificación deben ser consecutivas a la aparición, posteriormente a la suscripción del seguro, de uno de los siguientes Eventos garantizados que impidan formalmente la Partida del Asegurado: Eventos médicos: 1.1. Una Enfermedad, incluso vinculada a la situación de embarazo, un Accidente corporal, o bien las consecuencias, secuelas, complicaciones o agravaciones de una Enfermedad o de un Accidente corporal, constatado antes de la reserva de la prestación asegurada, que impliquen obligatoriamente: una hospitalización desde el día de la Anulación/Modificación hasta el día inicialmente previsto para la Partida, o bien, - el cese de cualquier actividad profesional, o la permanencia en el domicilio, si la persona no trabaja, desde el día de la Anulación/Modificación hasta el día inicialmente previsto para la Partida, y - una consulta médica, así como el seguimiento de un tratamiento médico desde el día de la Anulación/Modificación, o la realización de exámenes médicos prescritos por un Médico, asumiendo, en cualquier caso, todos esos actos un organismo de seguro de enfermedad al que esté afiliado el Asegurado, que le ocurran a: el propio Asegurado, su cónyuge, su Pareja de hecho, sus ascendientes o descendientes en línea directa o los de su cónyuge o su Pareja de hecho, sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal o la persona bajo su tutela. Eventos familiares: 1.2. El fallecimiento de: el propio Asegurado, su cónyuge, su Pareja de hecho, sus ascendientes o descendientes en línea directa o los de su cónyuge o su Pareja de hecho, 6-19

7 sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal o la persona bajo su tutela. siempre que el domicilio del fallecido no sea el lugar de destino de la prestación asegurada. Eventos profesionales o de estudios: 1.3. La convocatoria del Asegurado con carácter imperativo, imprevisible y no aplazable ante un tribunal, ya sea en calidad de testigo o de jurado, para un examen de recuperación correspondiente a sus estudios El despido por regulación de empleo del Asegurado o de su cónyuge o Pareja de hecho, siempre que la convocatoria a la entrevista individual previa no haya sido recibida antes del día de la reserva de la prestación asegurada La consecución de un empleo como asalariado o de unas prácticas remuneradas que entren en vigor antes o durante las fechas de la prestación asegurada, estando inscrito el Asegurado como solicitante de empleo. La garantía se aplica también cuando el Asegurado ocupa ya un empleo con un contrato de duración determinada en el momento de efectuar la reserva de la prestación asegurada, con la condición de que dicho contrato sea: recalificado como contrato de duración indeterminada o renovado al día siguiente de la fecha de finalización del contrato por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos La anulación o la modificación, efectuada por el empresario que da empleo al Asegurado, de la fecha de vacaciones que le había concedido previamente a la inscripción a la prestación asegurada. La garantía se concede a los colaboradores empleados, excluyendo a las personas que no necesiten la validación de un superior jerárquico para presentar, modificar o anular sus vacaciones (por ej. directivos, responsables y representantes legales de empresas). La indemnización se abona una vez deducida la Franquicia específica que figura en el Cuadro de garantías. La Franquicia también se aplica a las personas inscritas a la prestación asegurada al mismo tiempo que el Asegurado que ha anulado o modificado la prestación asegurada. Esta garantía no se aplica si el Suscriptor del presente contrato es la empresa que modifica las vacaciones. Eventos materiales: 1.7. Daños materiales graves consecutivos a: un robo con Efracción, un incendio, daños por agua, un evento climático, meteorológico o natural, excluyendo las Catástrofes naturales, que afecte directamente a los siguientes bienes inmobiliarios: la residencia principal o secundaria del Asegurado. y requiera su presencia in situ en una fecha que esté dentro del periodo de la prestación asegurada para efectuar los trámites administrativos vinculados al daño o a la reparación del bien inmobiliario afectado Daños graves en el vehículo del Asegurado que requieran la intervención de un profesional y que hayan ocurrido en las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a su Partida, dado que éste no podrá ser utilizado para llegar al lugar de la prestación asegurada. Otros eventos: 1.9. La convocatoria del Asegurado para un trasplante de órgano durante el periodo del Viaje o de la prestación asegurada La falta o el exceso de nieve en los cinco (5) días anteriores a la fecha de Partida del Asegurado, que ocurra: en las estaciones ubicadas a más de metros de altitud y entre el 3.º sábado de diciembre y el 2.º sábado de abril y provoque el cierre: de la estación del lugar de estancia, de al menos 2/3 de los remontes mecánicos normalmente en servicio, durante al menos dos (2) días consecutivos La Anulación o la Modificación de los acompañantes asegurados que queden solos o en pareja para el viaje debido a la Anulación/Modificación garantizada de alguno de los Asegurados, siempre que todos estén asegurados en el presente contrato y figuren en el mismo contrato de venta de la prestación asegurada. No obstante, todas las personas aseguradas que formen parte del mismo hogar a efectos fiscales o que puedan justificar un vínculo familiar en línea directa entre sí, están cubiertos por la presente garantía de «Anulación o Modificación». 3. IMPORTE DE LA GARANTÍA La Aseguradora reembolsará, hasta el límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías, el importe de los gastos de anulación o de modificación facturados por el Organismo o el Intermediario habilitado para el alquiler del material de esquí. Los gastos de anulación o de modificación facturados se reembolsan hasta los límites establecidos en el Cuadro de garantías, sin sobrepasar el límite por expediente y el Límite por Evento garantizado. 7-19

8 La indemnización de la Aseguradora se limita al importe de los gastos que hubieran sido facturados al Asegurado si hubiera informado al Organismo o al Intermediario habilitado el día en el que ocurrió el Evento garantizado. La indemnización de la Aseguradora no podrá superar en ningún caso el precio de la prestación asegurada, declarado al suscribir el contrato. Los gastos de propinas, de expediente, de visado y los demás gastos, salvo los Gastos de servicio, así como la prima abonada como contrapartida de la suscripción del contrato, no son reembolsables. Los gastos de servicio se reembolsarán en su totalidad, siempre que formen parte del importe asegurado, declarado en el momento de suscribir el contrato. En caso de Modificación, por causa de que haya ocurrido alguno de los Eventos garantizados, la Aseguradora reembolsará al Asegurado sus gastos de modificación hasta el límite establecido en el Cuadro de garantías. Si el Asegurado modifica y después anula la prestación asegurada, sus gastos de anulación serán asumidos después de deducir los gastos de modificación ya reembolsado por la Aseguradora. 4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA Además de las «Exclusiones Generales» que se indican al comienzo del contrato y de las exclusiones que puedan figurar en las definiciones, quedan excluidas las consecuencias de las circunstancias y eventos siguientes: las Enfermedades o Accidentes que hayan sido objeto de una primera constatación, un tratamiento, una recaída, una agravación o una hospitalización entre la fecha de reserva de la prestación asegurada y la fecha de suscripción del contrato; las Enfermedades que hayan dado lugar a una primera constatación, una evolución, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los treinta (30) días anteriores a la reserva de la prestación asegurada; Los Accidentes corporales ocurridos o que hayan requerido un acto quirúrgico, una rehabilitación, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los treinta (30) días anteriores a la reserva de la prestación asegurada; la interrupción voluntaria del embarazo, las fecundaciones in vitro; las contraindicaciones médicas a la prestación asegurada no consecutivas a una Enfermedad, incluida la vinculada al estado de embarazo, o a un Accidente corporal, según las condiciones previstas por el artículo 2.1 de la garantía; la falta de vacunación de tratamiento preventivo necesarios para el destino de la prestación asegurada no justificados por una contraindicación médica; las Catástrofes naturales; cualquier Evento acontecido entre la fecha de reserva de la prestación asegurada y la fecha de suscripción del contrato. 5. LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE ANULACIÓN O DE MODIFICACIÓN El Asegurado debe avisar al Organismo o al Intermediario habilitado para el alquiler del material de esquí de su Anulación o su Modificación en cuanto ocurra un Evento garantizado que le impida la Partida como estaba prevista. El Asegurado debe declarar después el Siniestro a la Aseguradora en el plazo de cinco (5) días laborables a partir del momento en que lo haya conocido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor: Para facilitar la declaración y optimizar la tramitación del expediente, se recomienda declarar el siniestro en la siguiente página web: Un código de acceso confidencial permite seguir la evolución del expediente las 24 horas. El Asegurado también puede ponerse en contacto con la Aseguradora enviando un a la siguiente dirección: reglement.assurance@mondial-assistance.fr o bien llamando por teléfono de lunes a vienes, de las 9:00 h a las 18:00 h (horario legal de Francia metropolitana): Desde Francia (si el domicilio del Asegurado está en Francia) - n para los francófonos - n para los Asegurados que no hablen francés Fuera de Francia (si el domicilio del Asegurado no está en Francia) - n para los francófonos - n para los asegurados que no hablen francés Transcurrido este plazo, si la Aseguradora sufriría un perjuicio por causa de una declaración tardía y el Asegurado perdería todo derecho de indemnización. 6. JUSTIFICANTES A APORTAR 8-19

9 IMPORTANTE Es el Asegurado quien debe probar que se cumplen todas las condiciones requeridas para la aplicación de la presente garantía de «Anulación o Modificación» presentando los documentos justificantes abajo citados. Estos documentos y todos los datos proporcionados por el Asegurado permitirán justificar el motivo de su Anulación o su Modificación y valorar el importe de su indemnización. Si el motivo de la Anulación o la Modificación es médico, el Asegurado puede transmitirnos, si así lo desea, los elementos médicos, en un sobre confidencial, a la atención del médico asesor de la Aseguradora. Si no hubiera justificantes o si los justificantes aportados no probaran la materialidad del Evento garantizado alegado, la Aseguradora tendrá derecho de rechazar la petición del Asegurado. EVENTOS GARANTIZADOS EN TODOS LOS CASOS En caso de Enfermedad, incluso vinculada a la situación de embarazo, o de Accidente corporal En caso de convocatoria ante el tribunal En caso de fallecimiento En caso de despido por regulación de empleo En caso de consecución de empleo En caso de consecución de prácticas remuneradas En caso de anulación o modificación de las vacaciones por parte de empresario que emplea al Asegurado En caso de Daños materiales graves En caso de daños graves en el vehículo En caso de falta o exceso de nieve JUSTIFICANTES A APORTAR - confirmación de reserva de las prestaciones aseguradas, - factura de los gastos de anulación o de modificación de las prestaciones aseguradas, - si es el caso, documento oficial que indique el vínculo familiar con la persona que da origen a la Anulación o la modificación (copia del libro de familia, certificado de unión de hecho ), - los datos bancarios, - una vez examinado el expediente, cualquier otro justificante que pueda solicitar la Aseguradora. - si procede, las recetas del tratamiento médico, - si procede, el informe de los exámenes, - si procede, la copia de la baja laboral, - si procede, el certificado de hospitalización, - una vez examinado el expediente, y a petición de la Aseguradora: las notas de reembolso del organismo de seguro de enfermedad al que está afiliado el Asegurado. - copia de la convocatoria oficial. - copia del certificado de defunción, - si procede, los datos del notario encargado de la herencia del Asegurado fallecido. - copia de la carta de convocatoria a la entrevista previa al despido, - copia de la carta en la que se notifica el despido por regulación de empleo. - justificante reciente de solicitante de empleo o de inscripción en la Oficina de Empleo, - copia de la carta de contratación o de contrato de trabajo. - justificante reciente de solicitante de empleo o de inscripción en la Oficina de Empleo, - copia del convenio de prácticas remuneradas. - copia del acuerdo previo de vacaciones, - copia de la nómina en la que figure el recapitulativo de vacaciones del mes del Viaje/de la prestación anulada/modificada. - acuse de recibo de la declaración de siniestro a la aseguradora multirriesgo vivienda, - en caso de robo, la copia de la denuncia interpuesta ante la policía. - acuse de recibo de la declaración de siniestro a la aseguradora del automóvil, - o la copia de la factura de reparación o de remolque del vehículo. - certificado de cierre emitido por la empresa que gestiona los remontes mecánicos de la estación en cuestión. ASISTENCIA AL VIAJERO DEFINICIONES ESPECÍFICAS A LA GARANTÍA GASTOS DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA URGENTE: gastos de asistencia odontológica, considerada como tal por el Servicio Médico de Mondial Assistance. GASTOS DE BÚSQUEDA: gastos de las operaciones efectuadas por los socorristas civiles o militares o los organismos especializados públicos o privados que se hayan desplazado especialmente para buscar al Asegurado en un lugar en el que no exista ningún otro medio de socorro organizado o cercano. GASTOS DE SOCORRO: gastos de transporte consecutivos a las operaciones de búsqueda (una vez localizado el Asegurado) desde el punto donde se produjo el Accidente hasta el centro médico más cercano. GASTOS DE ALOJAMIENTO: gastos adicionales de hotel y llamadas telefónicas a Mondial Assistance, quedando excluidos los gastos de restaurantes y bebidas. GASTOS FUNERARIOS: gastos de primera conservación, manipulación, introducción en el ataúd, disposiciones específicas para el transporte, cuidados de conservación estipulados por la legislación, acondicionamiento y ataúd del modelo más sencillo, necesarios para el transporte y conformes a la legislación local, quedando excluidos los gastos de inhumación (o de incineración), embalsamamiento y ceremonia. 9-19

10 GASTOS MÉDICOS: gastos farmacéuticos, quirúrgicos, de consulta y de hospitalización médicamente prescritos, y necesarios para el diagnóstico y el tratamiento de una Enfermedad. INMOVILIZACIÓN: mantenimiento total en el Domicilio, en adelante «Inmovilización en el Domicilio», o en el lugar de residencia de la estancia, como resultado de la visita de un Médico y la entrega de un certificado médico TRAYECTO: itinerario recorrido desde el lugar de partida hasta el lugar de destino indicado en el billete de transporte, sea cual sea el modo y el número de transportes empleados. Las definiciones de los términos comunes a todas las garantías se encuentran en el capítulo «Definiciones Generales», al comienzo del contrato. CONSEJOS A LOS VIAJEROS Antes del viaje: - comprobar que el contrato cubre el destino elegido y la duración prevista para el Viaje; - informarse sobre los documentos de identidad obligatorios para entrar en el país visitado (documento de identidad, pasaporte y visado) y sobre las condiciones sanitarias; - conseguir los justificantes necesarios (libro de vacunas y seguro de gastos sanitarios); - conseguir de la Tesorería de la Seguridad Social los documentos que se deben llevar para tener cubiertos los gastos sanitarios durante el Viaje: Tarjeta Europea Sanitaria o formulario específico, según los países. - si se sigue un tratamiento, prever una cantidad de medicamentos suficiente y mayor a la prevista para la duración del Viaje, por si se produce un retraso en el regreso; Durante el viaje: - guardar los medicamentos y la receta correspondiente en el equipaje de mano para evitar una interrupción del tratamiento en caso de retraso o pérdida del equipaje confiado al transportista; - guardar aparte las fotocopias a doble cara de dos documentos de identidad y de los medios de pago. Las fotocopias serán muy útiles en caso de pérdida o robo. IMPORTANTE Niños menores de edad Algunos tipos de estancias o ciertos destinos no son adecuados para los niños pequeños. Debido a los riesgos de afección vinculados a la duración y las condiciones de transporte, la situación sanitaria o bien el clima, es conveniente consultar con el médico de cabecera o el pediatra el proyecto de Viaje. Cada niño menor de edad, viaje solo o acompañado, debe tener sus propios documentos de identidad en regla. En todo caso, si se produce una repatriación del niño menor de edad, no se podrá considerar responsable a Mondial Assistance del retraso ocasionado para regularizar su situación administrativa. Mujeres embarazadas Debido a los riesgos que pueden poner en peligro la salud de las mujeres que están en una fase avanzada de embarazo, las compañías aéreas aplican algunas restricciones, diferentes dependiendo de las compañías, que pueden ser modificadas sin previo aviso: examen médico 48 horas antes de la partida como máximo, presentación de un certificado médico, solicitud del acuerdo médico de la compañía... Si es necesario, y si así está previsto en el contrato, las sociedades de asistencia organizan y se hacen cargo del transporte en avión con la condición expresa de que los médicos y las compañías de aéreas no se opongan a ello. 1. PRESTACIONES DE ASISTENCIA ASISTENCIA DURANTE EL VIAJE Desde el momento en que el Asegurado recurre al servicio de asistencia de Mondial Assistance, las decisiones relativas a la naturaleza, la oportunidad y la organización de las medidas a adoptar competen exclusivamente a Mondial Assistance. Asistencia en caso de Enfermedad, Accidente corporal o fallecimiento del Asegurado 1.1. Asistencia de Repatriación Si el estado de salud del Asegurado necesita la repatriación, Mondial Assistance interviene del siguiente modo: Organización y asunción del regreso del Asegurado a su Domicilio o de su transporte a un centro hospitalario Mondial Assistance organiza y asume el regreso del Asegurado a su Domicilio en Europa o su transporte hasta el centro hospitalario más cercano al mismo o mejor preparado para prestarle los cuidados que su estado de salud requiere. En ese caso, si el Asegurado lo desea, Mondial Assistance puede organizar después, en cuanto su estado de salud lo permita, el regreso a su Domicilio en Europa

11 IMPORTANTE Las decisiones se adoptan atendiendo únicamente al interés médico del Asegurado y son competencia exclusiva de los médicos de Mondial Assistance de acuerdo con los médicos locales. Los Médicos de Mondial Assistance se ponen en contacto con las estructuras médicas del lugar y, si es necesario, con el Médico de cabecera del Asegurado, para reunir la información necesaria para poder tomar las decisiones más convenientes en su estado de salud. La repatriación del Asegurado será decidida y gestionada por personal médico titular de un diploma legalmente reconocido en el país en el que dicho personal médico ejerce habitualmente su actividad profesional. Se tiene únicamente en cuenta el interés médico del Asegurado y el cumplimiento de la normativa sanitaria en vigor a la hora de tomar la decisión de transporte y de elegir el medio de transporte y el lugar de hospitalización si procede. Si el Asegurado rechaza las decisiones tomadas por el servicio médico de Mondial Assistance, libera a Mondial Assistance de toda responsabilidad con respecto a las consecuencias de su iniciativa, en particular si decide regresar por sus propios medios o en caso de que su estado de salud se agrave, y pierde todo derecho a prestaciones e indemnizaciones de Mondial Assistance. Por otro lado, Mondial Assistance no puede en ningún caso sustituir a los organismos locales de socorro de emergencia, ni asumir los gastos así generados, con la salvedad de los gastos cubiertos por la garantía «Gastos de búsqueda o de socorro» Asistencia a los hijos menores de edad no emancipados del Asegurado o a sus hijos mayores de edad con minusvalía Organización y asunción del regreso al Domicilio de los hijos menores de edad no emancipados o los hijos mayores de edad con minusvalía del Asegurado Cuando el estado de salud del Asegurado necesite su repatriación, Mondial Assistance organiza y asume, después de obtener el acuerdo de su servicio médico, los gastos de transporte para el regreso al Domicilio de sus hijos, menores de edad no emancipados o mayores de edad con minusvalía, que viajaban con él si no cuenta a su lado con ningún otro miembro de su familia mayor de edad. Organización y asunción de los gastos de de transporte de ida y vuelta de un acompañante para el regreso de los hijos menores de edad no emancipados o los hijos mayores de edad con minusvalía del Asegurado Si el Asegurado debe ser hospitalizado en el Extranjero, estando acompañado por al menos un hijo menor de edad no emancipado o mayor de edad con minusvalía y sin que haya a su lado ningún otro miembro de su familia mayor de edad, Mondial Assistance se hace cargo del Trayecto de ida y vuelta de una persona de su elección que resida en Europa para vaya a buscarlo(s). Los gastos de alojamiento, comida y bebida de la persona elegida para traer a los hijos arriba citados corren a cargo del Asegurado Gastos de hospitalización en urgencia en el Extranjero: Si el Asegurado está afiliado a un régimen social de base o a una entidad de seguro o de previsión: En caso de Accidente corporal o de Enfermedad que requiera la hospitalización del Asegurado en el Extranjero, Mondial Assistance puede abonar directamente los gastos de hospitalización imprevistos y urgentes, después de obtener el acuerdo de su servicio médico y hasta el límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías. En ese caso, el Asegurado está obligado a realizar todos los trámites necesarios para el reembolso de dichos gastos ante su organismo social de base, su mutua o cualquier entidad de seguro o de previsión y a revertir inmediatamente a Mondial Assistance todos los importes cobrados. En su defecto, Mondial Assistance tendrá derecho a exigir gastos e intereses legales. Para disfrutar de esta prestación, el Asegurado debe contar obligatoriamente con un régimen primario de seguro de enfermedad. Esta prestación cesará el día en el que el servicio médico de Mondial Assistance considere que se puede realizar la repatriación del Asegurado. Si el Asegurado no está afiliado a un régimen social de base o a una entidad de seguro o de previsión: En caso de Accidente corporal o de Enfermedad que requiera la hospitalización del Asegurado en el Extranjero, Mondial Assistance puede adelantar los gastos de hospitalización imprevistos y urgentes o los tratamientos prescritos en acuerdo con el servicio médico de Mondial Assistance, hasta el límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías. En ese caso, el Asegurado se compromete a reembolsar dicho adelanto a Mondial Assistance en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de su regreso del Viaje. Pasado dicho plazo, Mondial Assistance podrá exigir, además del importe del adelanto acordado, los gastos e intereses legales. Este anticipo está subordinado a la firma de un formulario de reconocimiento de deuda. Esta prestación cesará el día en el que el servicio médico de Mondial Assistance considere que se puede realizar la repatriación del Asegurado Gastos médicos de urgencia pagados en el Extranjero por el Asegurado IMPORTANTE Si el Asegurado ha pagado Gastos médicos de urgencia en el Extranjero, Mondial Assistance rembolsará dichos Gastos hasta el límite indicado en el Cuadro de garantías. Para disfrutar de dichos reembolsos, es obligatorio que el Asegurado esté afiliado a un régimen primario de 11-19

12 seguro médico que le cubra por los gastos médicos dispensados en el Extranjero, durante toda la duración del presente contrato. El Asegurado debe poder presentar a Mondial Assistance los originales de las notas de reembolso o de las cartas de negativa de los organismos de los que depende. Hasta el límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías, una vez deducida la Franquicia que figura en dicho cuadro: Reembolso de los Gastos médicos de urgencia que queden a cargo del Asegurado (sin contar los gastos de asistencia odontológica de urgencia) Cuando el Asegurado realiza Gastos médicos o de hospitalización por prescripción médica en el Extranjero, Mondial Assistance le reembolsa los gastos que quedan a su cargo (salvo gastos de asistencia odontológica de urgencia) después de que haya intervenido su organismo social de base, su mutua o cualquier entidad de seguro o previsión. Reembolso de los Gastos de asistencia odontológica de urgencia que quedan a cargo del Asegurado Mondial Assistance reembolsa también al Asegurado los Gastos de asistencia odontológica de urgencia realizados en el Extranjero que queden a su cargo después de que haya intervenido su organismo social de base, su mutua o cualquier entidad de seguro o previsión Gastos de búsqueda o de socorro Mondial Assistance le reembolsa, a recepción de la factura original pagada por el Asegurado, los Gastos de búsqueda o los Gastos de socorro correspondiente a las operaciones organizadas tras su desaparición o tras un Accidente corporal del Asegurado, hasta el límite del importe máximo indicado en el Cuadro de Garantías. En el contexto de la práctica de su actividad deportiva, Mondial Assistance le reembolsa al Asegurado los Gastos de búsqueda o los Gastos de socorro correspondientes a las operaciones organizadas tras su desaparición o tras un Accidente corporal del Asegurado, hasta el límite del importe máximo indicado en el Cuadro de garantías Asistencia en caso de fallecimiento del Asegurado En caso de fallecimiento del Asegurado, Mondial Assistance organiza y asume: el transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta los locales del operador funerario del lugar de inhumación (o de incineración) en Europa, los gastos funerarios, hasta el límite indicado en el Cuadro de garantías, los gastos adicionales de transporte de los miembros asegurados de la familia del difunto o de una persona asegurada, el acompañante, en la medida en que no puedan utilizase los medios inicialmente previstos para su regreso a Europa debido a dicho fallecimiento, Esta prestación no se acumula con la prestación «Organización y asunción de los gastos de transporte pare el retorno de los hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad con minusvalía del Asegurado» prevista en el artículo Puesta a disposición de un conductor para el regreso del vehículo del Asegurado Si, debido a una Enfermedad o a un Accidente corporal o un Accidente garantizado, el estado de salud del Asegurado ya no le permite conducir su vehículo para regresar a su Domicilio en Europa y ninguno de los pasajeros que le acompañan puede sustituirle, Mondial Assistance pone a su disposición un conductor para llevar el vehículo de regreso a su Domicilio en Europa, siguiendo el itinerario más rápido. Los gastos de parking o de vigilancia del vehículo hasta la llegada del conductor corren a cargo del Asegurado. Los gastos de hostelería y restauración del Asegurado, así como los gastos de carburante, peaje y estacionamiento corren a cargo del Asegurado. Esta garantía se le concede al Asegurado si su coche está en perfecto estado de funcionamiento, cumple las normas del Código de circulación nacional e internacional y cumple las normas de la Inspección Técnica Obligatoria. 2. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA Además de las «Exclusiones Generales» que figuran al comienzo del contrato y de las exclusiones que puedan figurar en las definiciones, también se excluyen: A título del conjunto de las garantías de asistencia: 2.1. los gastos realizados sin el acuerdo previo del servicio de Asistencia de Mondial Assistance; 2.2. las consecuencias de cualquier incidente del transporte aéreo reservado por el Asegurado, operado por una compañía que figure en la lista negra elaborada por la Comisión Europea, sea cual sea su procedencia y su destino; 2.3. las consecuencias de las Enfermedades o heridas preexistentes, diagnosticadas o tratadas, así como las intervenciones quirúrgicas de confort que hayan requerido una hospitalización continua, de día o ambulatoria, en los seis (6) meses anteriores a la solicitud de asistencia; 2.4. las consecuencias de una dolencia que esté siendo tratada y no esté consolidada, por la que el Asegurado se encuentre en convalecencia, así como las dolencias que ocurran durante un viaje realizado con un objetivo de diagnóstico o de tratamiento; 2.5. las consecuencias que se puedan derivar (control, complementos de tratamiento, recaídas...) de una afección que haya 12-19

13 provocado una repatriación durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud de asistencia; Ref _ la organización y la asunción de un transporte contemplado en el artículo 1.1 «Asistencia de repatriación» para dolencias o lesiones benignas que pueden ser tratadas in situ y que no impidan al Asegurado continuar con la prestación asegurada; 2.7. la interrupción voluntaria de embarazo, el parto, la fecundación in vitro y sus consecuencias, así como los embarazos que hayan provocado una hospitalización en los seis (6) meses anteriores a la solicitud de asistencia; 2.8. la participación del Asegurado en cualquier deporte realizado en una competición oficial o profesionalmente o con contrato remunerado, así como los entrenamientos preparatorios; 2.9. el incumplimiento del Asegurado de las prohibiciones oficiales, así como la infracción del Asegurado de las normas oficiales de seguridad relacionadas con la práctica de una actividad deportiva; las consecuencias de un Accidente ocurrido mientras el Asegurado practicaba alguno de los deportes o actividades de ocio siguientes, ya sea a título individual o dentro de una actividad dirigida por una federación deportiva: cualquier deporte aéreo (incluidos ala delta, planeador, kite-surf o parapente), así como el skeleton, el bobsleigh, el salto con esquí, cualquier Deslizamiento fuera de pista, el alpinismo a más de m, la escalada de roca, la espeleología y el paracaidismo; las consecuencias de un Accidente ocurrido mientras el Asegurado practicaba el salto con goma o el submarinismo con aparato autónomo si la actividad no estaba dirigida por un profesional habilitado; los gastos no citados expresamente como susceptibles de ser reembolsados, así como cualquier gasto del que el Asegurado carezca de justificante. Por otro lado, quedan excluidos de la o las garantías «Gastos de hospitalización de urgencia en el Extranjero» y «Reembolso de los gastos médicos de urgencia pagados en el Extranjero por el Asegurado»: los gastos de cura termal, helioterapia, adelgazamiento, cura de «confort» o de tratamiento estético, gastos de fisioterapeuta, así como los gastos de cuidados o tratamientos que no se deban a una urgencia médica; los gastos de implante, de prótesis interna, ópticos, dentales, acústicos, funcionales u otros, así como los gastos de aparatos; los gastos de vacunación; los gastos resultantes de tratamientos o atención cuyo carácter terapéutico no esté reconocido por la legislación francesa; los gastos facturados por los organismos locales de socorro de emergencia, con excepción de los gastos cubiertos por la garantía «Gastos de búsqueda o de socorro»; los gastos médicos realizados en el Extranjero, si el Asegurado, en situación de baja laboral, no ha obtenido la autorización previa de su organismo de Seguridad Social para ir al Extranjero. 3. LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 3.1. Para una petición de asistencia El Asegurado, o un tercero, debe ponerse en contacto con Mondial Assistance: por teléfono las 24 horas del día y los 7 días de la semana: desde Francia: llamando al n.º o desde fuera de Francia: llamando al n Se le asignará inmediatamente una referencia de expediente para que se la comunique al encargado de la asistencia: su número de contrato, su dirección y el número de teléfono en el que se le puede contactar y los datos de las personas que se ocupan de él, y permitir a los Médicos de Mondial Assistance el acceso a todos los datos médicos que le incumban o que incumban a la persona que requiere la intervención de Mondial Assistance Para una petición de reembolso Para que el Asegurado pueda beneficiarse del reembolso de los gastos por él adelantados con el acuerdo de Mondial Assistance, el Asegurado debe transmitir a Mondial Assistance todos los justificantes que permitan comprobar que su petición es procedente. - bien por correo dirigido a la siguiente dirección: Mondial Assistance Service Relations Clientèle Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex - o bien por teléfono, de lunes a viernes, de las 9:00 h a las 17:30 h (hora legal en Francia metropolitana): desde Francia, llamando al n.º o desde fuera de Francia, llamando al n.º

14 Las prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente y que no hayan sido organizadas por los servicios de Mondial Assistance, no dan derecho a reembolso ni a indemnización compensatoria. 4. LÍMITES DE LAS INTERVENCIONES DE MONDIAL ASSISTANCE Mondial Assistance interviene en el marco de las leyes y normativas nacionales e internacionales. Sus prestaciones están subordinadas a la obtención de las autorizaciones necesarias de las autoridades administrativas competentes. Además, Mondial Assistance no se hace responsable de los retrasos o los impedimentos en la ejecución de los servicios convenidos tras un caso de fuerza mayor o sucesos como huelgas, disturbios, movimientos populares, restricciones de la libre circulación de los bienes y las personas, sabotaje, terrorismo, Guerra Civil o Extranjera, consecuencias de los efectos de una fuente de radiactividad, Catástrofes naturales o cualquier otro caso fortuito. IMPORTANTE Mondial Assistance organiza y se hace cargo del transporte garantizado del Asegurado hasta el límite del coste de un viaje en tren en 1.ª clase o en avión en clase económica, o de un transporte médico adecuado. En todos los casos, Mondial Assistance pasa a ser propietaria de los billetes de transporte sin utilizar del Asegurado, el cual se compromete a devolver a Mondial Assistance o a transferirle el reembolso obtenido del Organismo o del Intermediario habilitado del Viaje. 5. JUSTIFICANTES A APORTAR Según las prestaciones de asistencia aplicadas, Mondial Assistance comunicará al Asegurado los justificantes que debe presentar para apoyar su petición: PRESTACIONES GARANTIZADAS Asistencia al viajero Reembolso de los Gastos médicos Reembolso de los Gastos de búsqueda y de los Gastos de socorro JUSTIFICANTES A APORTAR - los originales de los billetes de transporte utilizados (tarjetas de embarque para los vuelos aéreos) sin utilizar - si es el caso, justificante de fallecimiento, - si es el caso, fotocopia de un documento administrativo oficial que justifique el vínculo familiar con el Asegurado, - cualquier otro justificante que solicite Mondial Assistance. - los datos bancarios, - copia del boletín de inscripción en el Viaje, - copia(s) de la(s) factura(s) de los gastos médicos pagados por el Asegurado, - copia de la nota de reembolso de la Seguridad Social, - original de la nota de reembolso de la mutua, - una vez examinado el expediente, cualquier justificante que pueda solicitar Mondial Assistance - los datos bancarios, - la copia del boletín de inscripción en el Viaje, - la factura original pagada de los Gastos de búsqueda / Gastos de socorro. - cualquier otro justificante que solicite Mondial Assistance. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD DE NIEVE DEFINICIONES ESPECÍFICAS A LA GARANTÍA INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD DE NIEVE: abandono prematuro de cualquier Actividad de nieve a causa de un Evento garantizado. Las definiciones de los términos comunes a todas las garantías se encuentran en el capítulo «Definiciones Generales», al comienzo del contrato. 1. OBJETO DE LA GARANTÍA La Aseguradora garantiza, hasta los límites indicados en el Cuadro de garantías, el pago de una indemnización en caso de interrupción de la Actividad de nieve asegurada en el presente contrato, a consecuencia de alguno de los siguientes Eventos garantizados: repatriación médica del Asegurado, organizada por Mondial Assistance, Enfermedad o Accidente corporal del Asegurado que le impida practicar la Actividad de nieve asegurada, falta o exceso de nieve, en caso de que se produzca en estaciones de esquí francesas a más de metros de altitud, entre el 15 de diciembre y el 15 de abril, y conlleve el cierre de más de las dos terceras partes de los remontes mecánicos normalmente en servicio en el lugar de su estancia, durante al menos dos días consecutivos, en el período de 5 días antes de la fecha de partida

15 2. IMPORTE Y MODO DE INDEMNIZACIÓN Ref _ La indemnización es proporcional al número de jornadas completas de forfait de Actividad de nieve que no se hayan utilizado. Se asume a partir de la hora siguiente de detención total de las actividades garantizadas y se calcula en base al precio total por persona del forfait de Actividad de nieve, hasta el límite que figura en el Cuadro de garantías. La base de cálculo de la indemnización varía dependiendo del tipo de prestación asegurada: Para el alquiler de material de esquí: La Aseguradora reembolsa el alquiler del material de esquí, hasta el límite establecido en el Cuadro de importes y garantías, a prorrata temporis. Para los forfaits de remontes mecánicos: La Aseguradora reembolsa el forfait de los remontes mecánicos, hasta el límite establecido en el Cuadro de garantías, a prorrata temporis. Para las clases de esquí: La Aseguradora reembolsa, hasta el límite establecido en el Cuadro de importes y garantías, las clases de esquí aseguradas y no utilizadas, a partir del mismo día en el que se haya producido alguno de los eventos previstos en el artículo 1. «Objeto de la garantía». Se deducirán de la indemnización, los gastos de expediente, de propinas, la prima de seguro y los reembolsos o compensaciones concedidas por el Organismo o el Intermediario habilitado al que el Asegurado ha comprado su Actividad deportiva o de ocio. 3. EXCLUSIONES DE GARANTÍA Además de las «Exclusiones Generales» que figuran al comienzo del contrato y de las exclusiones que puedan figurar en las definiciones, también se excluyen las consecuencias de los eventos no previstos en el artículo 1. «Objeto de la garantía». 4. LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO El Asegurado debe declarar el siniestro a la Aseguradora en el plazo de cinco (5) días laborables a partir del momento en que lo haya conocido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, a través de la solicitud de reembolso de las prestaciones deportivas o de ocio no utilizadas: - bien por a: svc.reglementassistance@mondial-assistance.fr - bien por correo dirigido a la siguiente dirección: Mondial Assistance Service Relations Clientèle Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex IMPORTANTE En caso de Interrupción de la Actividad deportiva o de ocio a consecuencia de una Enfermedad o un Accidente corporal o de alguno de los eventos climáticos extraordinarios garantizados, el Asegurado debe ponerse en contacto telefónicamente con Mondial Assistance para obtener el acuerdo previo de reembolso: Desde Francia, llamando al n o Desde fuera de Francia, llamando al n las 24 horas del día y los 7 días de la semana 5. JUSTIFICANTES A APORTAR IMPORTANTE Es el Asegurado quien debe probar que se cumplen todas las condiciones requeridas para la aplicación de la presente garantía de «Interrupción de la Actividad deportiva o de ocio» presentando los documentos justificantes abajo citados. Estos documentos y todos los datos proporcionados por el Asegurado permitirán justificar el daño sufrido y valorar el importe de la indemnización. Si no hubiera justificantes o si los justificantes aportados no probaran la materialidad del daño sufrido, la Aseguradora tendrá derecho de rechazar la petición del Asegurado 15-19

16 EVENTOS GARANTIZADOS EN TODOS LOS CASOS JUSTIFICANTES A APORTAR - la factura de la Actividad deportiva o de ocio, - los datos bancarios, - la referencia del expediente de Mondial Assistance correspondiente al acuerdo obtenido del Asegurado para interrumpir la Actividad deportiva o de ocio, si es el caso, o - el certificado de intervención de otra empresa de asistencia indicando el motivo de la intervención, - una vez examinado el expediente, cualquier otro justificante que pueda solicitar la Aseguradora. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 1. TEXTOS QUE RIGEN EL CONTRATO Y LA UBICACIÓN DE LAS SUSCRIPCIONES El presente contrato se rige por el Código de Seguros, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. El presente contrato está redactado en francés y está sometido a la ley francesa. Al tratarse de transacciones efectuadas en un sitio internet alojado en Francia, se considera que el espacio virtual constituido por las páginas web del sitio es espacio francés y que las suscripciones que se efectúan están ubicadas en Francia, sin perjuicio de la protección que garantiza al consumidor la ley del país en el que se encuentra su residencia habitual. 2. MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y CESE DE LAS GARANTÍAS a. Modalidades de suscripción y entrada en vigor del contrato El contrato se debe suscribir en día en el que se efectúa la reserva de material de esquí. El contrato entra en vigor en el momento de la suscripción. b. Entrada en vigor y cese de las garantías Las garantías entran en vigor: en el caso de la garantía «Anulación o Modificación»: el día siguiente al pago de la prima, a las 0:00 h. Cesa al comenzar la prestación asegurada; para la garantía «Asistencia al viajero»: a partir del momento en que el Asegurado abandona el lugar de Partida del Viaje (máximo veinticuatro (24) horas antes de la fecha de Partida indicada en el contrato de la prestación asegurada y, como mínimo, después del pago de la prima. Cesa veinticuatro (24) horas después como máximo del fin de la prestación asegurada, cuya fecha figura en el contrato de venta de la prestación asegurada; para todas las demás garantías: a las 0:00 h del día de Partida indicado en el contrato de la prestación asegurada y, como mínimo, después de que haya sido abonada la prima. Cesan a las 24:00 h del día de regreso indicado en el contrato de venta de la prestación asegurada. 3. FACULTAD DE RENUNCIA IMPORTANTE Cuando el Asegurado anule definitivamente la prestación asegurada, tampoco podrá beneficiarse de las demás garantías previstas en el contrato. El Asegurado puede disponer de una facultad de renuncia definida en los artículos L y L del Código de Seguros por la suscripción de un contrato de seguro, en los casos que se indican a continuación: a. Sobreseguro De acuerdo con las disposiciones del artículo L del Código de Seguros, el Asegurado que suscribe, con fines no profesionales, un contrato de seguro que constituye un complemento de un bien o de un servicio vendido por un intermediario, si justifica una garantía anterior para alguno de los riesgos cubiertos por el citado contrato, puede renunciar al mismo sin sufrir gastos ni penalizaciones siempre que no haya sido íntegramente ejecutado o que el Asegurado no haya hecho intervenir ninguna garantía. Esta renuncia se debe efectuar en un plazo de catorce (14) días civiles a partir de la firma del contrato. b. Ventas a distancia De acuerdo con el artículo L del Código de Seguros, se aplica un derecho de renuncia a las pólizas de seguros firmadas a distancia, en particular a las vendidas por Internet, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, a domicilio o fuera de los locales habituales del vendedor. Este derecho de renuncia no se aplica a los contratos de seguros de viaje o de equipaje, ni a las pólizas de seguros similares a corto plazo de menos de un (1) mes de duración. c. Modalidades para el ejercicio de la renuncia Cuando el contrato de seguros es elegible con la facultad de renuncia en las condiciones arriba definidas, el Asegurado puede ejercitar esta facultad devolviendo a Intersport una carta de renuncia debidamente rellenada, fecha y firmada antes de que expire el plazo de catorce (14) días civiles a partir de la fecha de la firma del contrato. bien en propia mano contra recibo, o bien por carta certificada con acuse de recibo, remitida a la siguiente dirección: INTERPORT SERVICES 2 Rue de l Industrie 16-19

17 LONGJUMEAU Ref _ El Asegurado, si lo desea, puede utilizar el modelo de carta de renuncia que se incluye a continuación: «Yo, el(la) abajo firmante, Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento deseo renunciar a las garantías del contrato de seguro n.... que he suscrito con AGA International el (Fecha). Hecho en... (Lugar). A... (Fecha) y Firma:...». En el caso de una renuncia debida a un sobre seguro, el Asegurado debe acompañar su petición de un justificante de la existencia de un contrato de seguro en vigor que cubra riesgos similares a los del presente contrato. Si el Asegurado ejercita esta facultad, el contrato quedará rescindido en la fecha de entrada en vigor y se reembolsará al Asegurado la prima correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de su solicitud de renuncia. El derecho de renuncia no podrá ser ejercitado si Asegurado ha aplicado la garantía del contrato en el marco de un siniestro declarado en el plazo de catorce (14) días civiles y, en consecuencia, no se le reembolsará ninguna prima. 4. SEGUROS ACUMULATIVOS Si el Asegurado está cubierto por las mismas garantías por otras aseguradoras, debe informar de ello a la Aseguradora y facilitarle sus datos, así como la extensión de dichas garantías, de conformidad con el artículo L del Código de Seguros. El Asegurado puede obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose a la aseguradora que prefiera. 5. SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL ASEGURADO En contrapartida del pago de la indemnización y hasta el importe de la misma, la Aseguradora asume la titularidad de los derechos y acciones que el Asegurado posee contra cualquier responsable del Siniestro, de conformidad con el artículo L del Código de Seguros. Si la Aseguradora no pudiera ejercitar más esta acción, por culpa el Asegurado, podría quedar liberada de la totalidad o de una parte de sus obligaciones para con el Asegurado. 6. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA EN LA SUSCRIPCIÓN Toda reticencia o falsa declaración intencionada por parte del Asegurado en la declaración del riesgo se sanciona con la nulidad del contrato en las condiciones previstas por el artículo L113-8 del Código de Seguros. La omisión o la declaración inexacta por parte del Asegurado, si no se demuestra la existencia de mala fe, se sanciona en las condiciones previstas por el artículo L113-9 del Código de Seguros: - si se constata antes de que se produzca un siniestro: la Aseguradora tiene derecho a mantener el contrato a cambio de un aumento de la prima o bien a rescindir el contrato en un plazo de diez (10) días por carta certificada, reembolsando la parte de prima cobrada en exceso. - si no se constata hasta que no se ha producido un siniestro: la Aseguradora puede reducir la indemnización en proporción al importe de la prima pagada respecto al importe de la prima que hubiera resultado de la declaración completa y exacta del riesgo. 7. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA INTENCIONADA POR PARTE DEL ASEGURADO EL DÍA DEL SINIESTRO Cualquier fraude, reticencia o declaración falsa intencionada por parte del Asegurado sobre las circunstancias o las consecuencias de un siniestro implica la pérdida de cualquier derecho a prestación o indemnización para dicho siniestro. 8. PRESCRIPCIÓN Las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones que se derivan del presente contrato de seguro son las establecidas por los artículos L114-1 a L114-3 del Código de Seguros que se citan a continuación: Artículo L114-1 del Código de Seguros «Todas las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán a los dos años contados a partir del acontecimiento que las originó. Sin embargo, este plazo no correrá: 1. En caso de ocultación, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la aseguradora tuvo conocimiento de ello; 2. En caso de siniestro, sino desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento de él, si prueban que lo han ignorado hasta ese momento. Cuando la acción del asegurado contra el asegurador tenga por causa el recurso de un tercero, el plazo de la prescripción no correrá sino desde el día en que el tercero haya ejercitado una acción judicial contra el asegurado o haya sido indemnizado por este último. La prescripción surtirá efecto a los diez años en los contratos de seguro de vida cuando el beneficiario sea una persona distinta del suscriptor y, en los contratos de seguro de accidentes que afecten a personas, cuando los beneficiarios sean los causahabientes del asegurado fallecido. En los contratos de seguro de vida, a pesar de lo dispuesto en el punto 2.º, las acciones del beneficiario prescribirán como máximo treinta años después del fallecimiento del asegurado.» Artículo L114-2 del Código de Seguros «La prescripción será interrumpida por cualquiera de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción y por la designación de peritos a continuación de un siniestro. La interrupción de la prescripción de la acción podrá, además, resultar del envío de una carta certificada con acuse de recibo remitida por la aseguradora al asegurado en lo que concierne a la acción para el pago de la prima y por el asegurado a la aseguradora en lo que concierne al pago de la indemnización.» Artículo L114-3 del Código de Seguros «Por derogación del artículo 2254 del Código Civil, las partes del contrato de seguro no pueden, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción, ni añadir causas de suspensión o de interrupción de ésta.» Información complementaria: Las causas ordinarias de interrupción de la prescripción están enunciadas en los artículos 2240 y siguientes del Código Civil, y figuran entre ellas: el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquél contra el que prescribía, la citación ante la justicia incluso en procedimiento de urgencia, el acto de ejecución forzosa

18 Para conocer la exhaustividad de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, se pueden consultar los artículos del Código Civil arriba citados. 9. DIRECCIÓN PARA EL ENVÍO DE LOS JUSTIFICANTES QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO Para la garantía de «Anulación o Modificación», se deberán enviar los justificantes a: Mondial Assistance Service Indemnisation Assurances DT001 54, rue de Londres Paris Cedex 08 Para las garantías de «Asistencia al viajero», «Interrupción de actividad de nieve», se deberán enviar los justificantes a: Mondial Assistance Service Relations Clientèle Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex 10. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Las causas y consecuencias del siniestro se estimarán de común acuerdo, o en su defecto mediante peritaje amistoso, bajo reserva de los respectivos derechos de la Aseguradora y del Asegurado. Ambas partes compartirán los honorarios del peritaje. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la elección del perito, el nombramiento será efectuado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia del lugar del Domicilio del Suscriptor. Esta designación se realizará por simple petición firmada de la Aseguradora o de sólo una de las partes, habiéndose convocado a la otra parte por carta certificada. 11. PLAZO DE PAGO DE LOS SINIESTROS Siempre que el expediente del Asegurado esté completo, su indemnización se realizará en un plazo de diez (10) días a partir del acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, o de la decisión judicial ejecutoria. 12. MODALIDADES DE EXAMEN DE LAS RECLAMACIONES Si un Asegurado no está satisfecho de cómo ha sido tramitada su petición, su primera acción deberá ser informar de ello a su interlocutor habitual para que se comprenda la naturaleza de su descontento y se busquen las soluciones más convenientes. En caso de desacuerdo, el Asegurado podrá enviar una reclamación a la siguiente dirección: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE SAS, Service Traitement des Réclamations, TSA Paris cedex 08. El Asegurado recibirá un acuse de recibo en el plazo de diez (10) días laborables (sin contar domingos y festivos) a partir de la fecha de recepción de la reclamación, salvo que se le remita la respuesta en dicho plazo. Se le dará una respuesta a más tardar en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de su reclamación, siempre que no se produzca alguna circunstancia particular de la cual le informará la Aseguradora. Si persistiera el desacuerdo, después de que la Aseguradora responda tras realizar un último examen de su petición con la el cual se agotan las vías de recurso internas, el Asegurado puede solicitar un mediador independiente cuyos datos son los siguientes: Médiateur de la Fédération Française des Sociétés d Assurance (FFSA), BP Paris cedex 09 Las empresas de seguros adheridas a la FFSA han establecido un dispositivo que permite a los asegurados y a los terceros beneficiarse de un procedimiento de mediación para solucionar sus desacuerdos. Este dispositivo está definido por las 10 reglas de la Carta de Mediación de la FFSA. 13. COMPETENCIA JURISDICCIONAL AGA INTERNATIONAL elige domicilio en su centro secundario: Tour Gallieni II, 36 avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex. Los litigios que puedan presentarse contra AGA International relativos al presente contrato serán de la competencia exclusiva de los tribunales franceses competentes y todas las notificaciones deberán dirigirse a la dirección arriba indicada. 14. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la ley francesa de protección de datos «ley de Informática y Libertades n del 6 de enero de 1978», modificada por la ley n del 6 de agosto de 2004, el Asegurado dispone de un derecho de oposición, acceso, modificación, rectificación y eliminación de cualquier información relativa a su persona que pueda figurar en los archivos, dirigiéndose a: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE SAS, Direction Technique Service Juridique, Tour Gallieni II, 36 avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex. En aplicación de su política de control de riesgos y lucha contra el fraude, Mondial Assistance se reserva el derecho de efectuar cualquier control de los datos transmitidos al ejecutar y gestionar las prestaciones de asistencia o las garantías de seguro. 15. AUTORIDAD DE CONTROL El organismo encargado del control de AGA INTERNATIONAL es la Autoridad de Control Prudencial, 61 rue Taitbout, Paris Cedex INFORMACIONES LEGALES Las garantías de seguro corren a cargo de: AGA INTERNATIONAL, 18-19

19 Sociedad anónima con capital social de euros, RCS Paris, domicilio social: 37 rue Taitbout PARIS Centro secundario: Tour Gallieni II - 36 avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex Empresa privada regida por el Código de Seguros Las prestaciones de asistencia corren a cargo de: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE Sociedad por acciones simplificada con capital de ,86 euros, RCS Paris, sociedad de corretaje de seguros - Inscripción ORIAS domicilio social: 54 rue Taitbout PARIS 19-19

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