Documento informativo que tiene valor de Condiciones Generales del contrato n.º

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1 Documento informativo que tiene valor de Condiciones Generales del contrato n.º Estimado cliente: Considerando el tipo de prestación que va a comprar y los datos que nos ha comunicado, le recomendamos que suscriba el presente contrato de seguros Este contrato está formado por las Condiciones Generales presentadas a continuación, completadas por el contrato de venta de la estancia o de la prestación asegurada que se le entrega al formalizar la suscripción Antes de suscribir este contrato de seguro, le invitamos a que lea atentamente el presente Documento informativo y las Condiciones Generales. En ellas se precisan sus derechos y obligaciones así como los de la Aseguradora, y se da respuesta a distintas preguntas que pueda usted plantearse. Quién es la Aseguradora? AGA INTERNATIONAL - Tour Gallieni II 36, avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex - Francia A quién está dirigido este contrato? Este contrato está dirigido a cualquier persona que haya reservado una estancia o una prestación a Smartholiday SAS (Weekendesk) en alguna de sus páginas web y que lo soliciten el día en que realicen la reserva. Cuál(es) son las condiciones para disfrutar de este contrato? Debe residir en Europa. Se debe suscribir el contrato el mismo día en el que se efectúe la reserva de la estancia o de la prestación. Cuál es la fecha de entrada en vigor y la duración del contrato? El contrato tiene validez a partir de la fecha en la que se haya suscrito para cualquier estancia privada o prestación reservada a Smartholiday SAS (Weekendesk) por un período máximo de 31 días consecutivos, vendida por el Organismo o el Intermediario habilitado con el que se ha suscrito el contrato. La garantía se aplica de acuerdo con las condiciones previstas en las «Disposiciones Administrativas». Cuáles son las garantías previstas en el contrato? - Está prevista la garantía de Anulación. - Para conocer los importes y los límites cubiertos y las franquicias de esta garantía, le rogamos que consulte el Cuadro de garantías. Dicho cuadro se completa con la lista de exclusiones generales y de exclusiones específicas a cada una de las garantías El contrato ha sido redactado en francés y traducido al español, y está sometido a la ley francesa. Puntos de atención - Con el fin de evitar multiseguros, le rogamos que verifique si no es ya beneficiario de una garantía que le cubra alguno de los riesgos previstos por el presente contrato (comparando detenidamente las garantías propuestas y los importes cubiertos). - Podría tener o no un derecho de renuncia debido a la suscripción de este contrato de seguro. Las condiciones y modalidades para ejercitar dicha facultad se detallan en las «Disposiciones Administrativas» de las Condiciones Generales, en el artículo 3 «Facultad de renuncia». - La calidad de servicio y la satisfacción de nuestros clientes son elementos capitales para nosotros. No obstante, si nuestro servicio no le hubiera satisfecho completamente, puede ponerse en contacto con nosotros según los términos previstos en las «Disposiciones Administrativas» de las Condiciones Generales, en el artículo 12 «Modalidades de examen de las reclamaciones». La garantía del presente contrato se rige por el Código de Seguros. 1-11

2 Condiciones Generales del contrato n ÍNDICE DEFINICIONES... 3 TERRITORIALIDAD DEL CONTRATO... 4 CUADRO DE GARANTÍAS... 4 EXCLUSIONES... 4 GARANTÍA DEL CONTRATO... 5 ANULACIÓN o MODIFICACIÓN...5 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

3 DEFINICIONES Los términos que comienzan con una mayúscula en el contrato son los definidos en el presente capítulo: ACCIDENTE: cualquier suceso repentino, imprevisto y externo a la víctima o a la cosa dañada, que constituya la causa del daño. ACCIDENTE CORPORAL: cualquier lesión corporal no intencionada resultado de la acción repentina de una causa externa, constatada por un Médico. ANULACIÓN: desistimiento del Asegurado, firme y definitivo, de la estancia o del conjunto de prestaciones aseguradas, comunicado al Organismo o al Intermediario habilitado. ASEGURADO(S): la o las personas inscritas en el contrato de venta de la estancia o de la prestación asegurada, siempre que su Domicilio se encuentre en Europa ASEGURADORA: AGA INTERNATIONAL, denominada en adelante por su nombre comercial, Mondial Assistance, es decir la Aseguradora con la que se ha suscrito el contrato de seguro. CATÁSTROFE NATURAL: evento de origen natural provocado por la intensidad anormal de un agente natural, reconocido como tal por las autoridades del país en el que sucede. PAREJA DE HECHO: unión de personas que no están casadas, ni han firmado un pacto de solidaridad, pero que pueden probar mediante un justificante de domicilio común (certificado de concubinato o bien de impuesto sobre bienes inmuebles, factura de electricidad, gas, agua, seguro, recibo de alquiler...) que han vivido bajo el mismo techo desde el día en que se ha suscrito el presente contrato hasta el momento del Evento garantizado. CONTROL DE LA EVOLUCIÓN: nueva consulta médica o realización de exámenes médicos complementarios. PARTIDA: día y hora previstos para el comienzo de la estancia o de las prestaciones reservadas y aseguradas. DAÑO MATERIAL: cualquier deterioro, destrucción o desaparición accidental de un bien, así como cualquier daño sufrido por un animal doméstico. DOMICILIO: lugar de residencia habitual que determina el ejercicio de los derechos cívicos del Asegurado. EFRACCIÓN: forzado, deterioro o destrucción de un dispositivo antirrobo. EXTRANJERO: cualquier país, salvo el país en el que está domiciliado el Asegurado y los Países no cubiertos EUROPA: territorios de los estados miembros de la Unión Europea, ubicados en la Europa geográfica, así como los siguientes territorios y países: Guadalupe, Guyana, Martinica, Reunión, Liechtenstein, Principado de Mónaco y Principado de Andorra, San Marino, Suiza y el Vaticano. Las Azores, Canarias y Madera no entran en esta definición. EVENTO GARANTIZADO: cualquier evento que dé derecho a garantía y esté previsto en cada garantía suscrita en el presente contrato GASTOS DE SERVICIO: gastos exigidos al realizar la reserva de un viaje aéreo, facturados por el Organismo o el Intermediario habilitado. FRANCIA: Francia metropolitana (incluyendo Córcega), Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión. FRANCIA METROPOLITANA: territorio europeo de Francia (incluyendo las islas del Océano Atlántico, de la Mancha y del mar Mediterráneo), excluyendo los departamentos, regiones, colectividades, territorios y países de ultramar. FRANQUICIA: parte del daño que corre a cargo del Asegurado en el pago del siniestro. Los importes de Franquicia correspondientes a cada garantía vienen indicados en el Cuadro de garantías. GUERRA CIVIL: lucha armada, dentro de un mismo estado, que opone entre sí a diferentes grupos identificables por su pertenencia étnica, religiosa, comunitaria o ideológica, o que opone a al menos uno de dichos grupos con las fuerzas armadas regulares de dicho estado. GUERRA EXTRANJERA: conflicto armado, declarado o no, de un estado con uno o varios estados o con una fuerza armada irregular y exterior, motivado en particular por un desacuerdo geográfico, político, económico, racial, religioso o ecológico. LÍMITE POR EVENTO GARANTIZADO: importe máximo garantizado para un evento que dé derecho a garantía, sea cual sea el número de Asegurados en el presente contrato. LITIGIO: situación de conflicto que opone al Asegurado con un Tercero y conduce a reclamar un derecho, oponerse a una pretensión o defenderse ante una jurisdicción. ENFERMEDAD: cualquier alteración del estado de salud de una persona constatada por un Médico. MÉDICO: cualquier persona titular de un diploma de medicina legalmente reconocido en el país donde ejerce habitualmente su actividad profesional. MODIFICACIÓN: aplazamiento de las fechas de estancia o de la prestación asegurada efectuado por el Asegurado, siempre que dicho aplazamiento sea realizado antes de su Partida y afecte al menos a la fecha prevista para el Viaje de ida. ORGANISMO O INTERMEDIARIO HABILITADO: profesional de viajes, profesional de transportes o distribuidor de la prestación asegurada. PERIODO DE SEGURO: periodo de validez del presente contrato. PRESCRIPCIÓN: período más allá del cual no se aceptará ninguna reclamación o acción. ESTANCIA: transporte o estancia previsto(s) durante el período de validez del presente contrato y organizado(s), vendido(s) o proporcionado(s) por el Organismo o el Intermediario habilitado con el que se ha suscrito este contrato, exceptuando los viajes cuyo objeto sea un curso de prácticas o un curso escolar o universitario. UMBRAL DE INTERVENCIÓN: duración, importe o porcentaje mínimo a partir del cual la Aseguradora se hace cargo o a partir del cual aplica su garantía. 3-11

4 SUSCRIPTOR: quien firma el contrato de venta de la estancia o de la prestación asegurada, comprometiéndose con ello a pagar la correspondiente prima de seguro. SUBROGACIÓN: acción por la cual la Aseguradora sustituye al Asegurado en sus derechos y acciones contra el posible responsable de los daños para obtener la devolución de las cantidades que la Aseguradora ha pagado al Asegurado a resultas de un Evento garantizado. TERCERO: cualquier persona, física o jurídica, que no sea el propio Asegurado. ROBO: robo cometido con Efracción o Agresión, materializado mediante una denuncia circunstanciada. TERRITORIALIDAD DEL CONTRATO La garantía «Anulación o Modificación» se aplica antes de que comience la estancia o la prestación asegurada. CUADRO DE GARANTÍAS EVENTOS GARANTIZADOS ANULACIÓN O MODIFICCIÓN IMPORTES Y LÍMITES DE GARANTÍA FRANQUICIAS O UMBRALES DE INTERVENCIÓN Al ocurrir alguno de los eventos garantizados (salvo los indicados a continuación) Reembolso de los gastos de anulación o modificación retenidos por Smartholiday SAS (Weekendesk) según el baremo siguiente: - Menos de 10 días antes de la fecha de partida: 100 % del precio de la estancia o de la prestación asegurada. Ninguno Al modificar o cancelar la fecha de vacaciones la empresa en la que trabaja el Asegurado Reembolso de los gastos de anulación o modificación retenidos por Smartholiday SAS (Weekendesk) según el baremo siguiente: - Menos de 10 días antes de la fecha de partida: 100 % del precio de la estancia o de la prestación asegurada. Franquicia de 5 por persona asegurada EXCLUSIONES Además de las exclusiones particulares aplicables a cada garantía, nunca se aseguran las consecuencias de las circunstancias y sucesos siguientes: 1. daños de cualquier naturaleza decididos, causados o provocados por el Asegurado o con su complicidad, o consecutivos a una negligencia o una falta intencional o dolosa del Asegurado (Artículo L113-1 párrafo 2 del Código de Seguros), salvo que se trate de legítima defensa o de ayuda a una persona en peligro; 2. condenas penales de las que pueda ser objeto el Asegurado; 3. suicidio o la tentativa de suicidio del Asegurado; 4. daños consecutivos al consumo de alcohol por el Asegurado o la ingesta por el Asegurado de medicamentos, drogas o estupefacientes no prescritos médicamente; 5. salvo disposiciones contrarias que figuren en las garantías, los daños resultantes de la Guerra, Civil o Extranjera, actos de terrorismo, revueltas, movimientos populares, golpes de estado, toma de rehenes o huelga; 6. aplicación civil o militar de la reacción nuclear, es decir las transformaciones del núcleo del átomo, transporte y el tratamiento de residuos radioactivos, utilización de una fuente o de un cuerpo radioactivo, exposición a radiaciones ionizantes, contaminación del medio ambiente por agentes radioactivos, o accidente o mal funcionamiento ocurrido en un centro que opere transformaciones del núcleo del átomo; 7. eventos cuya responsabilidad pueda incumbir al organizador del Viaje en aplicación del título 1.º de la ley n del 22 de julio de 2009 de desarrollo y modernización de los servicios turísticos, o bien al transportista, salvo disposiciones contrarias que figuren en las garantías; 8. incumplimiento por parte del Asegurado de las normas de seguridad impuestas por el transportista o cualquier otro reglamento promulgado por las autoridades locales; 9. incumplimiento por parte del Asegurado de las prohibiciones decididas por las autoridades locales; 10. restricción de la libre circulación de personas y bienes, cierre de aeropuertos o cierre de fronteras. También están excluidos: 11. cualquier viaje con procedencia o con destino a países sometidos a sanciones financieras internacionales decididas por la Unión Europea o por Naciones Unidas, así como cualquier evento que pueda suceder en alguno de dichos países o sus 4-11

5 consecuencias; 12. daños ocurridos con anterioridad a la suscripción del presente contrato; Ref _ las consecuencias de: situaciones con riesgos de infección en un contexto de epidemia, exposición a agentes biológicos infectantes, químicos de tipo gas de combate, incapacitadotes o neurotóxicos o con efecto neurotóxico remanente, que sean sometidos a una cuarentena o a medidas preventivas o a una vigilancia específica o a recomendaciones por parte de las autoridades sanitarias internacionales o de las autoridades sanitarias locales, contaminación natural o humana. 14. enfermedades o accidentes que hayan sido objeto de una primera constatación, un tratamiento, una recaída, una agravación o una hospitalización entre la fecha de reserva de la estancia o de la prestación y la fecha de suscripción del presente contrato; 15. Enfermedades que hayan dado lugar a una primera constatación, una evolución, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los treinta (30) días anteriores a la reserva de la estancia o de la prestación asegurada; 16. Accidentes corporales ocurridos o que hayan requerido una atención quirúrgica, una rehabilitación, un examen complementario o una modificación de tratamiento durante los treinta (30) días anteriores a la reserva de la estancia o de la prestación asegurada; 17. interrupción voluntaria del embarazo o fecundación in vitro; 18. contraindicaciones médicas a la estancia o a la prestación asegurada que no sean consecutivas a una Enfermedad, incluido el estado de embarazo, o a un Accidente corporal, según las condiciones previstas en el artículo 2.1 de la presente garantía; 19. Catástrofes naturales; cualquier suceso acontecido entre la fecha de reserva de la estancia o de la prestación asegurada y la fecha de suscripción del presente contrato. GARANTÍA DEL CONTRATO ANULACIÓN o MODIFICACIÓN 1. OBJETO DE LA GARANTÍA Cuando el Asegurado anula o modifica su reserva, el Organismo o el Intermediario habilitado puede dejar a su cargo total o parcialmente el importe de la reserva, lo que se denomina «gastos de anulación o de modificación»; estos gastos serán tanto más elevados cuanto más cercana sea la fecha de Partida. Se calculan según el baremo que figura en el Cuadro de garantías. La Aseguradora devuelve al Asegurado el importe de los gastos de anulación o de modificación facturados, después de restar la Franquicia cuyo importe figura en el Cuadro de garantías. 2. EVENTOS GARANTIZADOS EN CASO DE ANULACIÓN O MODIFICACIÓN La Anulación o la Modificación debe ser consecutiva a la aparición, con posterioridad a la suscripción del seguro, de alguno de los sucesos garantizados siguientes que impidan formalmente la Partida del Asegurado: Eventos médicos: 2.1. Una Enfermedad, incluso vinculada a la situación de embarazo, un Accidente corporal, o bien las consecuencias, secuelas, complicaciones o agravaciones de una Enfermedad o de un Accidente corporal, constatado antes de la reserva de la estancia o de la prestación asegurada, que impliquen obligatoriamente: una hospitalización desde el día de la Anulación/Modificación hasta el día inicialmente previsto para la Partida, o bien, - el cese de cualquier actividad profesional o el mantenimiento a domicilio, si la persona no trabaja, desde el día de la Anulación/Modificación hasta el día inicialmente previsto para la Partida, y - una consulta médica, así como el seguimiento de un tratamiento médico a partir del día de la Anulación/Modificación o la realización de exámenes médicos prescritos por un Médico, y, en cualquier caso, la asunción de todos esos actos por un organismo de seguro de enfermedad al que esté afiliado el Asegurado, que le ocurran a: el Asegurado, su cónyuge, su Pareja de hecho, sus ascendientes o descendientes en línea directa o los de su cónyuge o su Pareja de hecho, sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal o la persona bajo su tutela Una contraindicación médica de vacunación, recordatorios de vacunación o un imposibilidad médica para seguir un tratamiento preventivo necesario para el Asegurado por el destino de su estancia. 5-11

6 Eventos familiares: 2.3. La muerte de: Ref _ el Asegurado, su cónyuge, su Pareja de hecho, sus ascendientes o descendientes en línea directa o los de su cónyuge o su Pareja de hecho, sus hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegros, suegras, tutor legal o la persona bajo su tutela. siempre que el domicilio del fallecido no sea el lugar de destino de la estancia o de la prestación asegurada. Eventos profesionales o de estudios: 2.4. El despido por regulación de empleo del Asegurado o de su cónyuge o Pareja de hecho, siempre que la convocatoria a la entrevista individual previa correspondiente no haya sido recibida antes del día en que efectuó la reserva de la estancia o de la prestación asegurada La consecución de un empleo como asalariado o de unas prácticas remuneradas que entren en vigor antes o durante las fechas de la estancia o de la prestación asegurada, si el Asegurado está inscrito como solicitante de empleo. La garantía se aplica también cuando el Asegurado ocupa ya un empleo con un contrato de duración determinada en el momento de efectuar la reserva de la estancia o de la prestación asegurada, con la condición de que dicho contrato sea: recalificado como contrato de duración indeterminada o renovado al día siguiente de la fecha de finalización del contrato por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos La modificación de la fecha de vacaciones, por iniciativa del jefe del Asegurado, que le habían sido concedidas previamente a la inscripción en la estancia o en la prestación asegurada. La garantía se concede a los colaboradores empleados, excluyendo a las personas que no necesiten la validación de un superior jerárquico para presentar, modificar o suprimir sus vacaciones (por ej.: los directivos, responsables y representantes legales de la empresa). La indemnización se abona una vez deducida la Franquicia específica que figura en el Cuadro de garantías. La Franquicia también se aplica a las personas inscritas en la estancia o en la prestación asegurada al mismo tiempo que el Asegurado que hayan anulado o modificado la prestación asegurada. Esta garantía no se aplica si el Suscriptor del presente contrato es la empresa que modifica las vacaciones Un cambio de destino profesional del Asegurado, siempre que no sea por motivos disciplinarios, impuesto por el empresario, que le obligue a mudarse en los ocho (8) días anteriores al inicio de la estancia o de la prestación asegurada o durante la misma, siempre que dicha mutación no fuera conocida en el momento de efectuar la reserva de la estancia o de la prestación asegurada. Eventos materiales: 2.8. Daños materiales graves consecutivos a: un robo con Efracción, un incendio, daños por agua, un evento climático, meteorológico o natural, excluyendo las Catástrofes naturales, que afecte directamente a la residencia principal o secundaria del Asegurado, y requiera su presencia in situ en una fecha que esté dentro del periodo de la estancia o de la prestación asegurada para efectuar los trámites administrativos vinculados al daño o a la reparación del bien inmobiliario afectado Daños graves en el vehículo del Asegurado que requieran la intervención de un profesional y que hayan ocurrido en las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a su Partida, siempre que éste no pueda ser utilizado para llegar al lugar de la prestación asegurada. Otros eventos: La convocatoria del Asegurado con carácter obligatorio, imprevisible y no prorrogable ante un tribunal, en tanto que testigo o jurado en causas penales La Anulación o la Modificación de los acompañantes asegurados que queden solos o en pareja para el viaje debido a la Anulación/Modificación garantizada de alguno de los Asegurados, siempre que todos estén asegurados en el presente contrato y figuren en el mismo contrato de venta de la estancia o de la prestación asegurada. No obstante, todas las personas aseguradas y que forman parte del mismo hogar a efectos fiscales o que puedan justificar un vínculo familiar en línea directa entre sí, están cubiertos por la presente garantía de «Anulación o Modificación». 3. IMPORTE DE LA GARANTÍA La Aseguradora reembolsará, hasta el límite de los importes indicados en el Cuadro de garantías, el importe de los gastos de anulación o de modificación facturados por el Organismo o el Intermediario habilitado de la estancia o de la prestación asegurada. Los gastos de anulación o de modificación facturados se reembolsan hasta los límites establecidos en el Cuadro de garantías, sin sobrepasar el límite por persona asegurada ni el Límite por Evento garantizado. La indemnización de la Aseguradora se limita al importe de los gastos que hubieran sido facturados al Asegurado si hubiera informado al Organismo o al Intermediario habilitado el día en el que ocurrió el Evento garantizado. La indemnización de la Aseguradora no podrá superar en ningún caso el precio de la estancia o de la prestación asegurada, declarado al suscribir el contrato. 6-11

7 Los gastos de propinas, expediente, visado, tasas aéreas y demás gastos ajenos a los gastos de servicio, así como la prima abonada como contrapartida de la suscripción del presente contrato, no son reembolsables. Los gastos de servicio se reembolsarán en su totalidad, siempre que formen parte del importe asegurado, declarado en el momento de suscribir el presente contrato. En caso de Modificación, por causa de que haya ocurrido alguno de los Eventos garantizados, la Aseguradora reembolsará al Asegurado sus gastos de modificación hasta el límite establecido en el Cuadro de garantías. Si el Asegurado modifica y después anula la prestación asegurada, sus gastos de anulación serán asumidos después de deducir los gastos de modificación ya reembolsado por la Aseguradora. En caso de que el Asegurado anule o modifique sus fechas de estancia debido a un Evento garantizado, la Aseguradora asumirá el suplemento de single del acompañante que quede solo en el viaje y que esté asegurado en el mismo contrato, hasta el límite de los gastos de anulación que le hubieran sido facturados si hubiera anulado él a su vez. Se restará de la indemnización la Franquicia por persona asegurada (o por expediente si se trata de un alquiler de alojamiento o de una crucero por mar), cuyo importe se indica en el Cuadro de garantías. 4. LO QUE DEBE HACER EL ASEGURADO EN CASO DE ANULACIÓN O MODIFICACIÓN El Asegurado debe avisar al Organismo o al Intermediario habilitado de la estancia de su Anulación o su Modificación en cuanto ocurra un Evento garantizado que le impida la Partida como estaba prevista. El Asegurado debe declarar el Siniestro a la Aseguradora en el plazo de cinco (5) días laborables a partir del momento en que lo haya conocido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor: Para facilitar la declaración y optimizar la tramitación del expediente, se recomienda declarar el siniestro en la siguiente página web: Un código de acceso confidencial permite seguir la evolución del expediente las 24 horas. El Asegurado también puede ponerse en contacto con la Aseguradora enviando un a la siguiente dirección: reglement.assurance@mondial-assistance.fr o bien llamando de lunes a vienes, de las 9:00 a las 18:00 h (horario legal de Francia metropolitana): Desde Francia (si el domicilio del Asegurado está en Francia) - n para los francófonos - n para los Asegurados que no hablen francés Fuera de Francia (si el domicilio del Asegurado no está en Francia) - n Transcurrido este plazo, si la Aseguradora sufre un perjuicio por causa de una declaración tardía, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización. 5. JUSTIFICANTES A APORTAR IMPORTANTE Es el Asegurado quien debe probar que se cumplen todas las condiciones requeridas para la aplicación de la presente garantía de «Anulación o Modificación» presentando los documentos justificantes que se citan a continuación. Estos documentos y todos los datos proporcionados por el Asegurado permitirán justificar el motivo de su Anulación o su Modificación y valorar el importe de su indemnización. Si el motivo de la Anulación o la Modificación es médico, el Asegurado puede transmitirnos, si así lo desea, los elementos médicos, en un sobre confidencial, dirigido a la atención del médico asesor de la Aseguradora. Si los justificantes aportados no prueban la materialidad del Evento garantizado alegado, la Aseguradora tendrá derecho de rechazar la petición de indemnización del Asegurado. EVENTOS GARANTIZADOS EN TODOS LOS CASOS En caso de Enfermedad, incluso vinculada a la situación de embarazo, o de Accidente corporal JUSTIFICANTES A APORTAR - confirmación de reserva de las prestaciones aseguradas, - factura de los gastos de anulación o de modificación de las prestaciones aseguradas, - si es el caso, documento oficial que indique el vínculo familiar con la persona que da origen a la Anulación o la Modificación (copia del libro de familia, certificado de pareja de hecho ), - los datos bancarios, - una vez examinado el expediente, cualquier justificante que pueda solicitar la Aseguradora. - si procede, las recetas del tratamiento médico, - si procede, el informe de los exámenes, - si procede, la copia de la baja laboral, - si procede, el certificado de hospitalización, - una vez examinado el expediente, y a petición de la Aseguradora: las notas de reembolso del organismo de seguro de enfermedad al que está afiliado el Asegurado. 7-11

8 EVENTOS GARANTIZADOS JUSTIFICANTES A APORTAR Ref _ En caso de contraindicación médica de vacunación o de seguimiento de un tratamiento preventivo En caso de fallecimiento En caso de examen de recuperación En caso de despido por regulación de empleo En caso de consecución de empleo En caso de consecución de prácticas remuneradas En caso de anulación o modificación de las vacaciones por parte de empresario que emplea al Asegurado En caso de cambio de destino profesional En caso de Daños materiales graves En caso de daños graves en el vehículo En caso de citación del Asegurado como testigo o jurado popular - certificado médico de contraindicación de vacunación o de seguimiento de tratamiento preventivo, - cualquier documento médico que pruebe que la situación que hace incompatible la vacunación o el tratamiento preventivo. - copia del certificado de defunción, - si procede, datos del notario encargado de la herencia del Asegurado fallecido. - copia de la convocatoria al examen de recuperación, - copia del aplazamiento o de las notas que establecen el aplazamiento. - copia de la carta de convocatoria a la entrevista previa al despido, - copia de la carta en la que se notifica el despido por regulación de empleo. - justificante reciente de solicitante de empleo o de inscripción en la Oficina de Empleo, - copia de la carta de contratación o de contrato de trabajo. - justificante reciente de solicitante de empleo o de inscripción en la Oficina de Empleo, - copia del convenio de prácticas remuneradas. - copia del acuerdo previo de vacaciones, - copia de la nómina en la que figure el recapitulativo de vacaciones del mes de la estancia o de la prestación anulada/modificada. - copia del anexo firmado al contrato de trabajo del Asegurado en el que se mencione la fecha y el lugar del nuevo destino. - acuse de recibo de la declaración de siniestro a la Aseguradora multirriesgo vivienda, - en caso de robo, copia de la denuncia interpuesta ante la policía. - acuse de recibo de la declaración de siniestro a la Aseguradora del automóvil, - o la copia de la factura de reparación o de remolque del vehículo. - copia de la citación. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 1. TEXTOS QUE RIGEN EL CONTRATO Y LA UBICACIÓN DE LAS SUSCRIPCIONES El presente contrato se rige por el Código de Seguros, salvo para las garantías de asistencia, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. El presente contrato está redactado en francés, traducido al español, y está sometido a la ley francesa. Al tratarse de transacciones efectuadas en una página web alojada en Francia, se considera que el espacio virtual constituido por las páginas web es espacio francés y que las suscripciones que se efectúan están ubicadas en Francia, sin perjuicio de la protección que garantiza al consumidor la ley del país en el que se encuentra su residencia habitual. 2. MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y CESE DE LAS GARANTÍAS a. Modalidades de suscripción y entrada en vigor del contrato El contrato se debe suscribir el día en el que se efectúa la reserva de la estancia o de la prestación asegurada. El contrato entra en vigor en el momento de la suscripción. b. Entrada en vigor y cese de las garantías La garantía de Anulación o Modificación entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago de la prima, a las 0:00 h. Cesa al comenzar la estancia o la prestación asegurada. 3. FACULTAD DE RENUNCIA El Asegurado puede disponer de una facultad de renuncia definida en los artículos L y L del Código de Seguros por la suscripción de un contrato de seguro, en los casos que se indican a continuación: a. Sobreseguro De acuerdo con las disposiciones del artículo L del Código de Seguros, el Asegurado que suscribe, con fines no profesionales, un contrato de seguro que constituye un complemento de un bien o de un servicio vendido por un intermediario, si justifica una garantía anterior para alguno de los riesgos cubiertos por el citado contrato, puede renunciar al mismo sin sufrir gastos ni penalizaciones siempre que no haya sido íntegramente ejecutado o que el Asegurado no haya hecho intervenir ninguna garantía. Esta renuncia se debe efectuar en un plazo de catorce (14) días civiles a partir de la firma del contrato. b. Ventas a distancia De acuerdo con el artículo L del Código de Seguros, se aplica un derecho de renuncia a las pólizas de seguros firmadas a distancia, en particular a las vendidas por Internet, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, a domicilio o fuera de los locales habituales del vendedor. 8-11

9 Este derecho de renuncia no se aplica a los contratos de seguros de viaje o de equipaje, ni a las pólizas de seguros similares a corto plazo de menos de un (1) mes de duración. La duración del contrato de seguro corresponde al período que transcurre entre la fecha de suscripción y la fecha de cese de todas las garantías. c. Modalidades para el ejercicio de la renuncia Cuando el contrato de seguros es elegible con la facultad de renuncia en las condiciones arriba definidas, el Asegurado puede ejercitar dicha facultad devolviendo a Smartholiday SAS (Weekendesk) una carta de renuncia debidamente rellenada, fechada y firmada antes de que expire el plazo de catorce (14) días civiles a partir de la fecha de la firma del contrato, por correo electrónico a la siguiente dirección: assurance@weekendesk.com. El Asegurado, si lo desea, puede utilizar el modelo de carta de renuncia que se incluye a continuación: «Yo, el(la) abajo firmante, Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento deseo renunciar a las garantías del contrato de seguro n.... que he suscrito con AGA International el (Fecha). Hecho en... (Lugar). A... (Fecha) y Firma:...». En el caso de una renuncia debida a un sobreseguro, el Asegurado debe acompañar su petición de un justificante de la existencia de un contrato de seguro en vigor que cubra riesgos similares a los del presente contrato. Si el Asegurado ejercita esta facultad, el contrato quedará rescindido en la fecha de entrada en vigor y se reembolsará al Asegurado la prima correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de su solicitud de renuncia. El derecho de renuncia no podrá ser ejercitado si Asegurado ha aplicado la garantía del contrato en el marco de un siniestro declarado en el plazo de catorce (14) días civiles y, en consecuencia, no se le reembolsará ninguna prima. 4. SEGUROS ACUMULATIVOS Si está cubierto por las mismas garantías por otras aseguradoras, debe informar de ello a la Aseguradora y facilitarle sus datos, así como la extensión de dichas garantías, de conformidad con el artículo L del Código de Seguros. El Asegurado puede obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose a la aseguradora que prefiera. 5. SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL ASEGURADO En contrapartida del pago de la indemnización y hasta el importe de la misma, la Aseguradora asume la titularidad de los derechos y acciones que el Asegurado posee contra cualquier responsable del Siniestro, de conformidad con el artículo L del Código de Seguros. Si la Aseguradora no pudiera ejercitar más esta acción, por culpa el Asegurado, podría quedar liberada de la totalidad o de una parte de sus obligaciones para con el Asegurado. 6. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA EN EL MOMENTO EN LA SUSCRIPCIÓN Toda reticencia o falsa declaración intencionada por parte del Asegurado en la declaración del riesgo se sanciona con la nulidad del contrato en las condiciones previstas por el artículo L113-8 del Código de Seguros. La omisión o la declaración inexacta por parte del Asegurado, si no se demuestra la existencia de mala fe, se sanciona en las condiciones previstas por el artículo L113-9 del Código de Seguros: - la Aseguradora tiene derecho a mantener el contrato a cambio de un aumento en la prima o bien a rescindir el contrato en un plazo de diez (10) días por carta certificada, reembolsando la parte de prima cobrada en exceso. - si no se constata hasta que no se ha producido un siniestro: la Aseguradora puede reducir la indemnización en proporción al importe de la prima pagada respecto al importe de la prima que habría resultado de la declaración completa y exacta del riesgo. 7. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE DECLARACIÓN FALSA INTENCIONADA POR PARTE DEL ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO Cualquier fraude, reticencia o declaración falsa intencionada por parte del Asegurado sobre las circunstancias o las consecuencias de un siniestro implica la pérdida de cualquier derecho a prestación o indemnización para dicho siniestro. 8. PRESCRIPCIÓN Las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones que se derivan del presente contrato de seguro son las establecidas por los artículos L114-1 a L114-3 del Código de Seguros que se citan a continuación: Artículo L114-1 del Código de Seguros «Todas las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán a los dos años contados a partir del acontecimiento que las originó. Sin embargo, este plazo no correrá: 1. En caso de ocultación, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la aseguradora tuvo conocimiento de ello; 2. En caso de siniestro, sino desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento de él, si prueban que lo han ignorado hasta ese momento. Cuando la acción del asegurado contra el asegurador tenga por causa el recurso de un tercero, el plazo de la prescripción no correrá sino desde el día en que el tercero haya ejercitado una acción judicial contra el asegurado o haya sido indemnizado por este último. La prescripción surtirá efecto a los diez años en los contratos de seguro de vida cuando el beneficiario sea una persona distinta del suscriptor y, en los contratos de seguro de accidentes que afecten a personas, cuando los beneficiarios sean los causahabientes del asegurado fallecido. En los contratos de seguro de vida, a pesar de lo dispuesto en el punto 2.º, las acciones del beneficiario prescribirán como máximo treinta años después del fallecimiento del asegurado.» Artículo L114-2 del Código de Seguros «La prescripción será interrumpida por cualquiera de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción y por la designación de peritos a continuación de un siniestro. La interrupción de la prescripción de la acción podrá, además, resultar del envío de una carta certificada con acuse de recibo remitida por la aseguradora al asegurado en lo que concierne a la acción para el pago de la prima y por el asegurado a la aseguradora en lo que concierne al pago de la indemnización.» Artículo L114-3 del Código de Seguros «Por derogación del artículo 2254 del Código Civil, las partes del contrato de seguro no pueden, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción, ni añadir causas de suspensión o de interrupción de ésta.» 9-11

10 Información complementaria: Las causas ordinarias de interrupción de la prescripción están enunciadas en los artículos 2240 y siguientes del Código Civil, y figuran entre ellas: el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquél contra el que prescribía, la citación ante la justicia incluso en procedimiento de urgencia, el acto de ejecución forzosa. Para conocer la exhaustividad de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, se pueden consultar los artículos del Código Civil arriba citados. 9. DIRECCIÓN PARA EL ENVÍO DE LOS JUSTIFICANTES QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO Para la garantía de «Anulación o Modificación», se deberán enviar los justificantes a: Mondial Assistance Service Indemnisation Assurances DT001 54, rue de Londres Paris Cedex EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Las causas y consecuencias del Siniestro se estimarán de común acuerdo, o en su defecto mediante peritaje amistoso, bajo reserva de nuestros respectivos derechos de Aseguradora y Asegurado. Ambas partes compartirán los honorarios del peritaje. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la elección del perito, el nombramiento será efectuado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia del lugar del Domicilio del Suscriptor. Esta designación se realizará por simple petición firmada de la Aseguradora o de solo una de las partes, habiéndose convocado a la otra parte por carta certificada. 11. PLAZO DE PAGO DE LOS SINIESTROS Siempre que el expediente del Asegurado esté completo, su indemnización se realizará en un plazo de diez (10) días a partir del acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, o de la decisión judicial ejecutoria. 12. MODALIDADES DE EXAMEN DE LAS RECLAMACIONES Si un Asegurado no está satisfecho de cómo ha sido tramitada su petición, su primera acción deberá ser informar de ello a su interlocutor habitual para que se comprenda la naturaleza de su descontento y se busquen las soluciones más convenientes. En caso de desacuerdo, el Asegurado podrá enviar una reclamación a la siguiente dirección: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE SAS, Service Traitement des Réclamations, TSA Paris cedex 08. El Asegurado recibirá un acuse de recibo en el plazo de diez (10) días laborables (sin contar domingos y festivos) a partir de la fecha de recepción de la reclamación, salvo que se le remita la respuesta en dicho plazo. Se le dará una respuesta a más tardar en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de su reclamación, siempre que no se produzca alguna circunstancia particular de la cual le informará la Aseguradora Si persistiera el desacuerdo, después de que la Aseguradora responda tras realizar un último examen de su petición con lo cual quedarían agotadas las vías de recurso internas, el Asegurado podrá solicitar la intervención de un mediador independiente cuyos datos son los siguientes: Médiateur de la Fédération Française des Sociétés d Assurance (FFSA), BP Paris cedex 09 Las empresas de seguros adheridas a la FFSA han establecido un dispositivo que permite a los asegurados y a los terceros beneficiarse de un procedimiento de mediación para solucionar sus desacuerdos. Este dispositivo está definido por las 10 reglas de la Carta de Mediación de la FFSA. 13. COMPETENCIA JURISDICCIONAL AGA INTERNATIONAL elige domicilio en su centro secundario: Tour Gallieni II, 36 avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex. Los litigios que puedan presentarse contra AGA INTERNATIONAL en el marco del presente contrato serán de la competencia exclusiva de los tribunales franceses competentes y todas las notificaciones deberán dirigirse a la dirección arriba indicada. 14. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la ley francesa de protección de datos «ley de Informática y Libertades n del 6 de enero de 1978», modificada por la ley n del 6 de agosto de 2004, el Asegurado dispone de un derecho de oposición, acceso, modificación, rectificación y eliminación de cualquier información relativa a su persona que pueda figurar en los archivos, dirigiéndose a: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE SAS, Direction Technique Service Juridique, Tour Gallieni II, 36 avenue du Général de Gaulle Bagnolet Cedex. En aplicación de su política de control de riesgos y lucha contra el fraude, Mondial Assistance se reserva el derecho de efectuar cualquier control de los datos transmitidos al ejecutar y gestionar las prestaciones de asistencia o las garantías de seguro. 15. AUTORIDAD DE CONTROL El organismo encargado del control de AGA INTERNATIONAL es la Autoridad de control prudencial y de resolución, 61 rue Taitbout, Paris Cedex INFORMACIONES LEGALES Las garantías de seguro corren a cargo de: AGA INTERNATIONAL, Sociedad anónima con capital social de euros, RCS Paris, domicilio social: 37 rue Taitbout PARIS Centro secundario: Tour Gallieni II - 36 avenue du Général de Gaulle BAGNOLET Cedex Empresa privada regida por el Código de Seguros Las prestaciones de asistencia corren a cargo de: MONDIAL ASSISTANCE FRANCE 10-11

11 Sociedad por acciones simplificada con capital de ,86 euros, RCS Paris, sociedad de corretaje de seguros - Inscripción ORIAS domicilio social: 54, rue de Londres Paris 11-11

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