LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

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1 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el13 de Noviembre del LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO TÍTULO PRIMERO POLÍTICA ESTATAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y obligatorio en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, de interés general y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la gestión y el manejo integral de los Residuos de Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Peligrosos de control local, así como de la prevención de la contaminación de sitios por residuos y su remediación, con base en la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de los distintos sectores sociales y las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Artículo 2.- Para la debida aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 3.- Se considera como principio rector de la Política Ambiental del Estado de Quintana Roo y sus Municipios la prevención y el control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los Residuos, así como la reducción en la generación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y la recuperación de materia y energía, con el fin de garantizar un aprovechamiento sustentable y proteger a la salud humana y al ambiente. Artículo 4.- Para cumplir con el principio rector establecido en el artículo anterior, la Gestión Integral de los Residuos deberá garantizar la prevención, minimización, clasificación, valorización y eliminación adecuada a través de los siguientes objetivos: Mejorar el ambiente y la calidad de vida;

2 I V.- Garantizar que los residuos se gestionen integralmente sin poner en peligro la salud humana y el ambiente; Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de Residuos, así como reducir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente; Promover e implementar los instrumentos de planeación, inspección y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la Gestión Integral de los Residuos; Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de la prevención y la Gestión Integral de los Residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas; V Hacer efectivo el principio de corresponsabilidad compartida pero diferenciada entre los diversos actores respecto de la generación y el Manejo Integral de los Residuos; V VI IX.- X.- X X XI Promover e inducir la selección y separación de los Residuos y sus subproductos; Fomentar la valorización de los Residuos o, en su caso, la eliminación de éstos en los sitios de disposición final autorizados; La prohibición del depósito incontrolado de Residuos o en sitios no autorizados; Coordinar acciones para la regeneración de las áreas afectadas y remediación de sitios contaminados con Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial; La seguridad en el transporte de los Residuos; La coordinación de las actividades y competencias de las distintas autoridades locales y federales en materia de prevención y Gestión Integral de los Residuos, y El autofinanciamiento de los gastos derivados de la Gestión Integral de los Residuos. Artículo 5.- Se consideran como causa de utilidad pública en el Estado la ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del ambiente y remediación de sitios contaminados para reducir riesgos a los ecosistemas y a la salud humana. Artículo 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

3 Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Normas Oficiales Mexicanas, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7.- En el ámbito de su respectiva competencia, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría establecerá disposiciones para los Residuos de competencia estatal, relativas a la Gestión Integral de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley, su Reglamento y del Programa Estatal respectivo. Artículo 8.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I V.- V V Acopio: Acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo; Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población en tanto son recolectados para su reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final; Ambientalmente Adecuado: Acción acorde con la protección del ambiente, la salud y los recursos naturales; la prevención de la generación, la valorización y el manejo integral de los residuos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables; Cadena Productiva: Toda actividad tendiente a reutilizar, reciclar, coprocesar como combustible alterno o aprovechar la capacidad calorífica de los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se desvían de su tratamiento o disposición final para ser valorizados o introducidos a los mercados de subproductos o de productos reciclados; Cédula de Desempeño Ambiental: Instrumento documental de recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes de sustancias sujetas a reportes para dar seguimiento a las condicionantes establecidas en los títulos, concesiones, permisos, autorizaciones y otros actos de autoridad, que a efecto haya otorgado la Secretaría en materia ambiental para la actualización de la base de datos del registro; Composta: Material inodora, estable y parecido al humus, rico en materia orgánica, resultado del proceso de compostaje de los residuos biodegradables; Composteo: Proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

4 VI IX.- X.- X X XI X XV.- Criterios: Lineamiento contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental; Desechos: Residuos que económica, técnica o socialmente no son valorizables y son tratados o enviados a sitios de disposición final; Desempeño Ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos con metas establecidas en los sistemas de gestión integral y manejo ambientalmente adecuado de los residuos; Enseres: Utensilios, muebles e instrumentos útiles en una casa o para el ejercicio de una profesión; Estaciones de Transferencia: Instalaciones para el transbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 27.3 Kilogramos/día o su equivalente a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año; Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo integral de los residuos, desde su generación hasta la disposición final; Impactos Ambientales Significativos: Aquellos provocados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las disposiciones ambientales del Estado o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al ambiente; ADICIONADA P.O. 8 MAY XV Incineración.- Todo tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor producido por la combustión, incluyendo pirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso que genere dioxinas y furanos como subproductos; XV XVI XIX.- LEEPA: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Quintana Roo; LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

5 XX.- XX XX XXI LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Lixiviados: Líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen y que puede dar lugar a la contaminación al ambiente o riesgos a la salud; Manejo Integral: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, almacenamiento, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización y bajo esquemas de factibilidad tecnológica, ambiental, económica y social; Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XX Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilográmos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXV.- Plan de Contingencia Ambiental: Instrumento de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la atención previo, durante y después de un desastre que involucre la generación y/o liberación de residuos al ambiente, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta local e internacional; XXV Plan de Manejo: Instrumento de gestión integral, que contiene el conjunto de acciones así como los procedimientos para lograr la minimización de la generación de los residuos y la valorización de los subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo integral de los residuos que se generen; XXV Planta de Tratamiento: Instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de tratamiento de los residuos para valorizarlos o disponerlos finalmente; XXVIPrevención: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXIX.- Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Quintana Roo;

6 XXX.- Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XXX Recolección: Acción de recibir los residuos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; XXX Recolección Selectiva o Separada: Acción de recolectar los residuos separando desechos y subproductos; XXXIReciclaje: Proceso de transformación por el cual los subproductos valorizables de los residuos son utilizados como materia prima para la fabricación de productos nuevos; XXX Reciclaje Energético: Sistema de tratamiento, basado en la recuperación de la energía disponible de los Residuos; XXXV.- Reglamento: Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; XXXV Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ubicados en sitios adecuados a los Programas de Ordenamiento Ecológico y demás normatividad aplicable, mediante el cual se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud; XXXV Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XXXVI Residuos Inorgánicos: Aquellos constituidos por materiales que no son biodegradables y que pueden ser susceptibles de reutilización o reciclado tales como vidrio, papel, cartón, plástico, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos; XXXIX.- Residuos Orgánicos: Aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Por ejemplo los restos de comida, frutas, restos de jardinerías, cáscaras entre otros; XL.- Residuos Peligrosos: Aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que

7 hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley por ejemplo aceites lubricantes usados, acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo, convertidores catalítico de vehículos automotores entre otros; XL XL XLI Residuos de Manejo Especial: Aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; Responsabilidad Compartida. Al principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XL Reutilización: A empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación; XLV.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XLV Servicios de Aseo: Servicio público de limpia que prestan los municipios; XLV Sistema de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de la cuales se incorporan principios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos y privados con el objetivo de reducir su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral; XLVI Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que han sido contaminados con

8 materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XLIX.- Subproductos: Materiales o productos usualmente desechados y que son técnica, económica o socialmente susceptibles de valorización; L.- L Tratamiento: Procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad; Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Artículo 9.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I El Ejecutivo del Estado; La Secretaría; Los Municipios; Los Inspectores y demás personal que designen las autoridades competentes. Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones: I Formular, ejecutar, evaluar y actualizar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Quintana Roo, a partir del diagnóstico básico de la situación de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y de la capacidad instalada para su Manejo Integral; Promover la elaboración de los Planes de Manejo y el desarrollo de la infraestructura de servicios correspondiente para los Residuos Sólidos Urbanos generados por grandes generadores en cantidades superiores a 10 toneladas anuales; Elaborar y expedir la normatividad que se deriven de la presente Ley; Evaluar y autorizar los Proyectos Ejecutivos para el establecimiento de los Sitios de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial;

9 V.- V V VI IX.- X.- X Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Peligrosos con la federación, otras entidades federativas o municipios; Promover y realizar estudios y proyectos para la creación de infraestructura para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Residuos Peligrosos en el Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; Revisar y aprobar los Planes de Manejo de los Residuos de Competencia Estatal, así como otorgar los permisos, licencias y/o autorizaciones de su competencia y en los términos que establezca la presente Ley; Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de Residuos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; Establecer la regionalización de los servicios de transferencia, tratamiento y disposición final en el Estado cuando así convenga; Controlar y registrar los Residuos de competencia estatal, que estén sujetos a los Planes de Manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; Controlar las actividades realizadas por los Microgeneradores de Residuos Peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; X Coordinar con los Municipios y de acuerdo a sus capacidades los demás servicios de Manejo Integral de los Residuos; XI X XV.- Promover la educación y capacitación ambiental continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad; Incentivar el fortalecimiento del mercado del reciclado, así como la cogeneración de energía a partir de Residuos y el desarrollo de tecnologías económicamente factibles y ambientalmente adecuadas para el aprovechamiento y valorización de materiales y subproductos que se estén destinando a disposición final, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; Contribuir al establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto apoyar la gestión y Manejo Integral ambientalmente adecuado de los Residuos materia de esta Ley;

10 XV XV XVI XIX.- XX.- Emitir y verificar el cumplimiento de normas técnicas ambientales para el Estado, con relación al Manejo Integral de los Residuos, estableciendo condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en su manejo, que prevengan riesgos y contingencias ambientales; Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en materia de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos; Definir estrategias y la realización de acciones de manera coordinada para mitigar las actividades que pongan en riesgo la salud de los habitantes y el equilibrio ecológico; Imponer las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia tratándose de contaminación de sitios a causa del incorrecto manejo de los Residuos, de causa fortuita o de fuerza mayor, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente, sin eximir de las responsabilidades que de esta materia le corresponda a los Municipios; Participar en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación en el establecimiento y operación de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de Residuos de su competencia; y ADICIONADA P.O. 13 NOV XX Elaborar, difundir y aplicar el programa de sustitución de plásticos, con el fin de reducir el consumo de bolsas de plástico no biodegradable que se utilicen en establecimientos comerciales y que se entregan para el transporte de mercancías; y XX Las demás que en la materia le otorguen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. La Secretaría deberá prever la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley. La cual en todo caso, deberá contar al menos con las siguientes áreas: Inspección y vigilancia; Educación y Difusión Ambiental; Residuos Sólidos Urbanos; Residuos de Manejo Especial y Proyectos y Construcción. Artículo 11.- Corresponde a los Municipios el ejercicio de las siguientes atribuciones: Formular y/o actualizar la Normatividad Municipal en materia de manejo de Residuos Sólidos Urbanos en concordancia con la presente Ley, su reglamento y las legislaciones aplicables;

11 I V.- V V VI IX.- X.- Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa Municipal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y generados por pequeños generadores con base en los lineamientos establecidos en el Programa Estatal; Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico municipal de la situación de los Residuos Sólidos Urbanos y la capacidad instalada para su manejo integral; Requerir a las empresas prestadoras del servicio de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; Establecer programas graduales y diferenciados desde el generador, de separación de Residuos en Orgánicos e Inorgánicos o en otro subproducto que de acuerdo a las necesidades de cada Municipio sea factible su recolección selectiva dentro de los Residuos separados, y los mecanismos para promover su aprovechamiento; Desarrollar de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se establezcan para tal fin, los procedimientos y formas de manejo a los que deberán sujetarse los Residuos Peligrosos domésticos, en coordinación con la federación; Capacitar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, separación, reutilización, reciclaje, y manejo seguro y ambientalmente adecuado de los Residuos; Prestar el Servicio de Aseo en vialidades, playas, áreas comunes así como, la recolección de los Residuos Sólidos Urbanos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento o a sitios de disposición final, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los reglamentos y bandos municipales respectivos expedidos para tal efecto; Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos; Promover en coordinación con los gobiernos Estatal y Federal e instituciones académicas, así como con la participación de inversionistas y representantes de sectores sociales interesados, la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Residuos Peligrosos en el Municipio, de acuerdo con esta Ley y la LGPGIR;

12 X X XI X XV.- XV XV XVI XIX.- XX.- XX XX Efectuar el cobro por el pago de los servicios de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los Residuos; Establecer Instalaciones de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, que cumplan con la normatividad aplicable en la materia; Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente y valorización de los Residuos; Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la Gestión Integral de los Residuos; Instalar el equipamiento para el depósito separado de los Residuos Sólidos Urbanos en la vía pública y áreas comunes y supervisar así como, mantener su buen estado y funcionamiento; Organizar administrativamente el servicio de aseo de su competencia, el nombramiento del personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y, en general, los recursos indispensables para la prestación de dicho servicio; Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio de recolección selectiva de los Residuos de su competencia pudiendo, una vez escuchados los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio; Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio de aseo y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución; Participar, bajo la coordinación de la Secretaría, en la atención de asuntos para la realización del Manejo Integral de los Residuos que se realicen en el municipio y que afecten o puedan afectar a otro municipio; Coordinarse con las autoridades Estatales y Federales para el Manejo Integral de los Residuos en la zona federal marítimo terrestre que se encuentre en las colindancias de su jurisdicción; Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás aplicables;

13 XXI Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; XX Integrar a la política municipal la información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la realización del servicio de aseo de su competencia; y ADICIONADA P.O. 13 NOV XXV.- Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen el plástico no biodegradable en el ambiente. XXV Atender los demás asuntos que en materia de los Residuos le conceda esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN Artículo 12.- El Estado a través de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con las Secretarías o Entidades de la Federación, de los Estados, de los Municipios u otro sector, grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas para el desarrollo de temas afines a la presente Ley. Artículo 13.-La Secretaría en coordinación con otras instancias privadas o públicas, promoverán la creación y el otorgamiento de instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valorización, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el Manejo Integral de los Residuos de competencia del Estado y los Municipios. CAPÍTULO CUARTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS A NIVEL REGIONAL Artículo 14.- Para la atención de la gestión integral de los Residuos a nivel regional, el Ejecutivo del Estado podrá constituir las entidades paraestatales que se consideren necesarias para tal fin, las funciones y atribuciones de dichas entidades estarán determinadas en el decreto de creación correspondiente. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS DE ASEO Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley la organización, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los Servicios de Aseo, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

14 residuos a cargo de los Municipios, se realizará a través de sus unidades administrativas correspondientes. Artículo 16.- Las tarifas que apliquen los Municipios que funjan en la prestación de sus servicios de Manejo Integral de Residuos se sujetarán, en lo conducente, a lo previsto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado. Artículo 17.- Los Ayuntamientos podrán otorgar en concesión total o parcial el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Para los efectos del párrafo anterior, se deberán realizar los estudios que determinen la viabilidad ambiental, técnica y social, en los términos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, pudiéndose contar con la orientación técnica de la Secretaría. Artículo 18.- Para la aplicación de sanciones a concesionarios y a usuarios del servicio público concesionado, quedará sujeta a lo dispuesto en esta Ley, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, sus reglamentos respectivos y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Artículo 19.- La planeación para la prevención y la Gestión Integral de los Residuos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos: I V.- V Plan Estatal de Desarrollo; Programa Estatal; Programas Municipales; Sistemas de Manejo Ambiental; Planes de Manejo; y demás aplicables. Artículo 20.- La planeación deberá adoptar los siguientes criterios para la Gestión Integral: I Aplicar la responsabilidad compartida, pero diferenciada de los distintos sectores sociales; Promover la coordinación regional entre autoridades; Optimizar en el empleo de medios y recursos;

15 V.- V Minimizar la generación de los Residuos en el origen; Valorizar los Subproductos contenidos en los Residuos; y Fortalecer los mercados de Subproductos, incluyendo los bioenergéticos derivados de Residuos. Artículo 21.- El Programa Estatal es el instrumento de planeación, control, coordinación, regionalización y racionalización de todas las acciones relativas al control de los Residuos generados o gestionados en el Estado de Quintana Roo. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en esta Ley, los Programas de Desarrollo Urbano, de Ordenamiento Ecológico y otros ordenamientos aplicables. Artículo 22.- El Programa Estatal contendrá como mínimo: I V.- V Diagnóstico básico para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; Política local en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; Los costos de ejecución y en su caso, los sistemas de financiamiento; Los criterios de localización para las instalaciones de infraestructura para el Manejo Integral de los Residuos; La definición de objetivos y metas para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; y Los mecanismos para involucrar la participación informada y organizada de los distintos sectores sociales en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. Artículo 23.- El Programa Estatal deberá considerar la participación del sector social y privado. Artículo 24.- Para la integración del Programa Estatal y los Programas Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar por lo menos los siguientes criterios: La separación de los Residuos;

16 I V.- V V VI El tipo de Residuos que serán procesados para consumo o para venta; La infraestructura necesaria para el procesamiento y venta de los subproductos; La promoción de inversiones privadas; El desarrollo de mercados de subproductos; La participación de la sociedad civil; La viabilidad de incursionar en los mercados del reciclado; y Fomentar la adquisición y empleo de productos con contenidos de material reciclado. Artículo 25.- La Secretaría y otras entidades de la administración pública, con la participación que en su caso corresponda a los generadores de Residuos, a las empresas prestadoras de servicios de manejo de Residuos, o a los productores, importadores y distribuidores, podrán establecer campañas de recolección especial de los siguientes Residuos y productos desechados por los consumidores: I V.- V V VI IX.- X.- X Vehículos abandonados y componentes de vehículos fuera de uso; Maquinaria industrial y agrícola; Enseres y equipamiento doméstico y comercial; Baterías eléctricas domésticas e industriales; Acumuladores conteniendo plomo; Medicamentos o fármacos caducos; Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales y los de fosas sépticas cuando ambos no sean considerados como peligrosos; Residuos de la construcción mantenimiento y demolición; Neumáticos; Electrónicos e informáticos, y Cualquier otro que se determine la Secretaría en común acuerdo con los involucrados del Estado. Artículo 26.- Los Programas Municipales se elaborarán acorde con lo establecido en el Programa Estatal, los programas de desarrollo urbano y los de ordenamiento ecológico existentes en su jurisdicción.

17 Artículo 27.- Los Programas Municipales contendrán como mínimo: I V.- V El diagnóstico básico; Las medidas de prevención; Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones para el Manejo Integral de Residuos; El sistema de financiamiento; Los mecanismos de participación de las diferentes instancias municipales; Los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 28.- Los instrumentos urbanísticos y ecológicos de planeación municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de Manejo Integral de los Residuos, en congruencia con lo establecido en el Programa Estatal. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 29.- Los Sistemas de Manejo Ambiental tendrán por objeto, entre otros aspectos: prevenir, minimizar y evitar la generación de Residuos, así como incentivar su aprovechamiento; y se configurarán a partir de estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales. Artículo La Secretaría será la encargada de formular, establecer y evaluar los Sistemas de Manejo Ambiental del gobierno Estatal. Artículo 31. -Los Sistemas de Manejo Ambiental serán obligatorios, en términos de la presente Ley, para: El Poder Ejecutivo; Los Municipios. Artículo 32.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos podrán establecer sus sistemas de manejo ambiental mediante la suscripcion de Convenios destinados para tal fin con el Ejecutivo del Estado. Artículo 33.- Los responsables del Sistema deberán considerar como mínimo estrategias para:

18 I El Manejo Integral de los Residuos, así como la promoción de la reducción de las cantidades de Residuos e intensificación de las acciones para su valorización; La reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios, así como la instalación de tecnologías que induzcan la valorización de los Residuos y optimización de los recursos; La integración de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en precio y calidad, disminuyendo la generación de Residuos y los pasivos ambientales de conformidad con los ordenamientos en materia de adquisiciones; y La educación, capacitación y desarrollo de una cultura de responsabilidad ambiental en el trabajo, tanto entre los empleados o trabajadores como entre el público usuario. Artículo 34.- Los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias gubernamentales estarán sustentados en: Lineamientos y objetivos para sus procesos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental en cuanto a la minimización de la generación y la Gestión Integral de Residuos; Planes con metas y calendarios de cumplimiento de los objetivos establecidos; I Estrategias de capacitación, información y comunicación de lineamientos y planes así como, sus avances y resultados; y Sistemas de medición y evaluación de avances y resultados obtenidos, considerando las acciones correctivas y preventivas para la reorientación de las fallas. Artículo 35.- Los resultados de los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias y entidades de la administración pública Estatal deberán ser remitidos a la Secretaría para la integración del informe anual correspondiente Los Sistemas de Manejo Ambiental estarán disponibles al público en el medio de difusión que la Secretaría determine. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS PLANES DE MANEJO Artículo 36.- Los Planes de Manejo son un instrumento de la Gestión Integral de Residuos que permite la aplicación de la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de los involucrados en su generación y manejo, que tienen por objeto:

19 I V.- V V VI Fomentar la prevención y reducción de la generación de los Residuos, a través de prácticas de consumo y producción sustentables; Fomentar la separación, reutilización, reciclaje y co-procesamiento de materiales contenidos en los Residuos con la finalidad de valorizarlos e incorporarlos al ciclo productivo como subproductos; Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un Manejo Integral de los Residuos, que sea ambientalmente eficiente, económicamente viable y socialmente aceptable; Fomentar el mercado de productos reciclados para reducir la demanda de materiales vírgenes y la presión que se ejerce sobre los recursos naturales; Prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el manejo de los Residuos; Contribuir a reducir los costos de administración por el manejo de Residuos; Facilitar iniciativas ciudadanas y de los particulares para lograr la minimización y el manejo ambientalmente adecuado de sus Residuos mediante acciones colectivas; y Diseñar esquemas de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, que haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados. Artículo 37.- Los Planes de Manejo se deberán presentar ante la Secretaría, para su consideración, para la obtención de su registro, aprobación y para la conformación de la base de datos del diagnóstico básico correspondiente, tratándose de los relativos a los Residuos de competencia Estatal. Por su parte, los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos se presentarán para los mismos fines referidos en el párrafo anterior ante las autoridades municipales correspondientes. Los requisitos y contenido de los Planes de Manejo se sujetarán a lo previsto en la LGPGIR, esta Ley, sus respectivos reglamentos y en las normas oficiales mexicanas y estatales aplicables. Artículo 38.- Están obligados a la formulación y ejecución de los Planes de Manejo: Los generadores de Residuos de Manejo Especial y los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos; Los productores, importadores, distribuidores y comercializadores, de los productos, sus envases, empaques o embalajes que al desecharse

20 se convierten en Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial que se incluyan en los listados de Residuos sujetos a Planes de Manejo emitidos por la autoridad Estatal; I Las empresas de servicio de Manejo Integral de Residuos en cualquiera de sus etapas que sean generadoras de Residuos; y Aquellos que realicen las actividades previstas en el artículo 66 de la presente Ley. En la formulación y ejecución de los Planes de Manejo a los que hace referencia este artículo, se contará con la orientación de las autoridades con competencia en la materia a fin de facilitar su implementación ambientalmente adecuada, económicamente viable y socialmente aceptable. Artículo 39.-Los generadores de Residuos de Manejo Especial y los Grandes Generadores de Residuos que formulen y ejecuten Planes de Manejo deberán: I V.- V V Realizar una auditoría para determinar las modalidades de Residuos que están generando y distinguir aquellas que sean potencialmente aprovechables o susceptibles de valorización; Identificar oportunidades para disminuir la generación de sus Residuos a través de modificaciones en sus prácticas de consumo y producción; Determinar las opciones disponibles para la comercialización y reciclado de los materiales susceptibles de valorización contenidos en sus Residuos; Diseñar las estrategias a seguir para reducir la generación de Residuos y para separar, reutilizar, reciclar, co-procesar, donar o intercambiar materiales para su valorización; Identificar los actores y sectores a involucrar en el desarrollo de un plan de manejo colectivo, cuando sea el caso, mediante la suscripción de acuerdos de voluntades, convenios y contratos; Capacitar al personal que será involucrado en la separación de los Residuos con fines de valorización; y Establecer un mecanismo para el registro electrónico de la información concerniente al plan de manejo, para su actualización cada dos años y para notificar los cambios o la continuidad de las formas de manejo a las autoridades con competencia en la materia. Artículo 40.- La clasificación de los productos que al desecharse se convierten en Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que serán sujetos a los planes de manejo establecidos en la presente Ley, se determinarán en el listado que para tal efecto expedirá el Ejecutivo del Estado.

21 Artículo 41.- Las personas físicas o morales responsables de la producción, importación, distribución o comercialización de bienes sujetos a planes de manejo, cumplirán con las obligaciones que deriven de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias siguientes: I Mecanismos para involucrar a toda la cadena que interviene en la producción, importación, distribución, comercialización, recuperación y reciclaje de los productos y envases, empaques o embalajes que en su fase postconsumo estén sujetos a planes de manejo, en el establecimiento de los esquemas para aceptar su devolución por parte de los consumidores; Definición de responsabilidades diferenciadas que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables, a cada uno de los eslabones de la cadena a la que hace referencia el inciso anterior, en cuanto al acopio y reciclado de los productos, envases, empaques o embalajes en su fase postconsumo, así como las relativas a la información que deberá proporcionarse a los consumidores y a las autoridades con competencia en la materia; y Prácticas de consumo de materiales, de diseño y fabricación de productos, envases, empaques o embalajes, que faciliten su recuperación y valorización en su fase postconsumo, de manera ambientalmente adecuada, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable. Artículo 42.- La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias pueden revocar el registro y su aprobación, si las acciones establecidas en el plan de manejo son simuladas o contrarias a lo previsto en esta Ley, reglamentos respectivos, normas oficiales mexicanas y estatales, y en su caso aplicar las sanciones señaladas en este ordenamiento. Artículo 43.- La Secretaría deberá resolver las solicitudes de aprobación de Planes de Manejo de Residuos en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, en caso que esta presente insuficiencias, la Secretaría podrá solicitar por única vez y dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Plan de Manejo de Residuos. Artículo 44.- La Secretaría puede convocar conjuntamente con la autoridad Municipal de manera gradual, a los generadores de Residuos obligados a presentar su Plan de Manejo de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley, que al desecharse se conviertan en Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, susceptibles de ser objeto de Planes de Manejo para su devolución por parte de los consumidores, de conformidad con las disposiciones de la LGPGIR y su reglamento, las normas oficiales mexicanas y esta Ley a fin de: Dar a conocer los que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que implica el manejo de los Residuos que derivan de ellos o

22 los problemas ambientales que se han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos; I V.- V V Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la devolución de los productos al final de su vida útil por los consumidores, o de los envases y embalajes, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final; Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior de este artículo; Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán sustentar el costo del manejo de los Residuos en su fase post-consumo, así como de facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo; Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del conocimiento público la existencia de los proyectos piloto y las formas en las que se espera que los consumidores participen en los planes de manejo de los productos al final de su vida útil; Identificar las necesidades de infraestructura para el Manejo Integral de los subproductos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada, local, estatal, regional o nacional para ellos; y Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los productos sujetos a los planes de manejo. Artículo 45.- Las personas físicas o morales y los ciudadanos en general, que así lo deseen y no estén obligados por Ley, podrán formular y ejecutar Planes de Manejo tendientes a minimizar y dar un manejo ambientalmente adecuado a sus Residuos, para lo cual pueden solicitar la orientación y asistencia técnica de las autoridades con competencia en la materia. Cualquier persona que de acuerdo con esta disposición presente un Plan de Manejo, que de acuerdo con esta Ley no esté obligada a realizarlo, por motivo de no aplicarlo o renovarlo no será sujeta de sanción alguna en los términos de ésta. CAPÍTULO NOVENO DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL Artículo 46.- La Secretaría tendrá la atribución de estructurar e implementar las bases para una política estatal para los programas de difusión en materia ambiental con temas afines de Residuos en coordinación con otras entidades

23 de Gobierno y será estructurado de acuerdo con las características y necesidades que se presenten en los Municipios del Estado, tomando en consideración los avances que se tengan en el tema por los diversos sectores públicos, privados o académicos hayan desarrollado. Artículo 47.- Los programas de difusión en materia ambiental de la Secretaría y de los Municipios incluirán campañas periódicas para fomentar la minimización de la generación, la separación obligatoria y la valorización de los Residuos, inclusive dentro de las dependencias gubernamentales. Artículo 48.- La Secretaría y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad mediante: I Su apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de los Residuos; La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales relacionados con el Manejo Integral de los Residuos; El desarrollo de proyectos demostrativos destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de los Residuos, y Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley. Artículo 49.- Los programas de educación ambiental desarrollados por centros o instituciones educativas, así como las asociaciones o instituciones deberán instrumentar los Planes de Manejo de Residuos que ellos mismos generen, para su aplicación en sus centros educativos. Artículo 50.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el Manejo Integral de Residuos Peligrosos en el territorio de Quintana Roo. Dicha información será incluida en el Sistema de Información Ambiental del Estado. De conformidad a lo establecido en la LEEPA. TÍTULO SEGUNDO PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de Residuos en el Estado. Toda actividad relacionada con la liberación al ambiente de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial o Peligrosos queda sujeta a autorización de las autoridades competentes.

24 Artículo 52.- De acuerdo con esta Ley y sin perjuicio de las sanciones establecidas en las disposiciones administrativas civiles o penales aplicables se consideran actividades ilegales de manejo y disposición de residuos o de uso de equipamiento urbano en el Estado: Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, áreas comunes, lotes baldíos, parques y en general en sitios no autorizados; Arrojarlos a la vía pública o depositarlos en los recipientes de almacenamiento de uso público cuando contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y el ambiente; REFORMADA P.O. 08 MAY I La incineración de residuos sólidos urbanos;; V.- V V VI IX.- Arrojarlos al mar o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas; Establecer depósitos en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes; Colocar propaganda política en el equipamiento urbano destinado a los servicios de aseo; Creación de basureros y tiraderos clandestinos; El depósito o confinamiento fuera de los sitios destinados para dicho fin, en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; y La dilución o mezcla de Residuos Sólidos con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal. ADICIONADA P.O. 13 NOV X.- Otorgar a título gratuito en los establecimientos comerciales bolsas de plástico no biodegradable para el transporte de las mercancías. ADICIONADO P.O. 13 NOV Artículo 52 Bis.- La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables. El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplir para contar con la característica de biodegradables.

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