Nº PCNM P.D. N CNM

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nº 079-2010-PCNM P.D. N 010-2009-CNM"

Transcripción

1 Nº PCNM P.D. N CNM San Isidro, 25 de febrero de VISTO; El Proceso Disciplinario Nº CNM, al que se acumuló el Proceso Disciplinario Nº CNM, seguido contra el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis - Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y los pedidos de destitución formulados por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió el proceso disciplinario al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Segundo.- Se imputa al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales los siguientes cargos: A) No cumplir con el horario de trabajo al ausentarse del Despacho en horas de labor, ni con el horario de las diligencias fijadas y negarse a recibir declaraciones instructivas, tal es el caso que: El 19 de noviembre de 2006 la ausencia del magistrado procesado imposibilitó a la autoridad policial solicitar la medida coercitiva personal de ampliación de detención contra los denunciados Raúl y Víctor Muriel Mamani. Asimismo, el día de las Elecciones Municipales y Regionales, el 19 de noviembre de 2006, estando de turno, el magistrado procesado no se encontraba en su Despacho, ocasionando que el Fiscal que debía solicitar la detención preliminar de dos detenidos en flagrancia delictiva les diera libertad, al no poder éstos permanecer detenidos por más de 24 horas. B) Conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al encerrarse en su Despacho con señoritas de la Universidad Andina, asistiendo a lugares de dudosa reputación, siendo visto en

2 estado de ebriedad en reiteradas oportunidades y ocasionando accidentes de tránsito. Asimismo, el magistrado procesado habría incurrido en actos de embriaguez y agresiones físicas y verbales con Francisco Choquenaira y Rómulo Salas Roselló. Igualmente, el 5 de noviembre de 2006, a las 5:45 p.m., protagonizó un incidente en la vía pública al haber impactado, en estado de ebriedad, su vehículo contra el vehículo conducido por José Serna Rodríguez, de Placa de Rodaje Nº SZ-4482, maltratando verbalmente a los efectivos policiales intervinientes, para luego negarse a ser sometido al examen de dosaje etílico y darse a la fuga. Con dichas conductas, el magistrado procesado habría vulnerado flagrantemente los deberes previstos en los artículos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 incisos 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, por resolución N PCNM de 13 de ma yo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Oficio N SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario N CNM ; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuye al doctor Echevarría Bernales la siguiente imputación: C) Haberse apersonado a la tienda de expendio de combustible de Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, comprendidos en el Proceso Penal N por presunto delito de contrabando, tramitado ante su Despacho, con la finalidad de abastecer su vehículo con combustible sin pagar el importe correspondiente, acto indebido que propende el mal uso y abuso de la función, utilizando el cargo para lograr un provecho personal que afecta la imagen y credibilidad del Poder Judicial, vulnerando la prohibición prevista en los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, por escrito presentado el 15 de abril de 2009, reiterado el 1 de junio de 2009, el doctor Echevarría Bernales dedujo la excepción de caducidad, refiriendo que de acuerdo al artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de seis meses contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido; y, que los denunciantes sostuvieron que los hechos se 2

3 produjeron entre los días 11 al 15 de setiembre de 2005, posteriormente señalaron que los hechos sucedieron entre los meses de octubre a noviembre de 2005, y que desde esa fecha a la de apertura del proceso disciplinario, en mayo de 2009, transcurrieron más de tres años; además, agregó que de acuerdo al artículo 2005 del Código Civil la caducidad no admite interrupción ni suspensión, y que a la fecha de apertura del proceso disciplinario han transcurrido más de dos años de los hechos que se le imputan; Que, asimismo, dedujo la excepción de ne bis in dem, aduciendo que la Odicma del Cusco lo investigó emitiéndose una resolución final el 13 de noviembre de 2007, por la cual se propuso a la OCMA la imposición de la medida disciplinaria de suspensión, la misma que no fue impugnada en cuanto a ese extremo sino a otros, los cuales, según el procesado, eran el límite en base al cual la OCMA se debía pronunciar, no obstante no sólo confirmó los extremos materia de apelación sino que propuso al Consejo su destitución; Sexto.- Que, respecto a la caducidad deducida debe precisarse que el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, establece que: El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido, plazo que es de aplicación estricta a los Jueces y Fiscales Supremos, a los cuales el Consejo Nacional de la Magistratura puede abrir investigación preliminar con motivo de una denuncia o de oficio; Que, es distinta la situación de los jueces de los otros niveles de la carrera judicialsituación en que se encuentra el magistrado procesado- para los que rige lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que: El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho.. ; sin embargo, es importante precisar que el referido plazo de caducidad es aplicable únicamente cuando la acción administrativa se ha originado con la interposición de una queja o denuncia de parte, no siendo aplicable cuando la acción administrativa ha sido dispuesta de oficio por el Órgano Contralor. En efecto, si las investigaciones son dispuestas de oficio resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, que prescribe: La caducidad a que hace referencia el artículo 204 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no alcanza a la facultad de acción del órgano contralor ; cabe anotar que lo dispuesto en esta norma ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº PA/TC de fecha 28 de diciembre de 2005; 3

4 Que, teniendo en cuenta las normas precitadas, en el presente caso las Investigaciones Nos y fueron iniciadas de oficio por la ODICMA CUSCO, igualmente la Investigación N 12086B07 fue iniciada de oficio por la OCMA, por lo que no se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en tal sentido no le resultan aplicables los plazos de caducidad invocados, por lo que debe declararse infundada en este extremo la excepción de caducidad deducida por el magistrado procesado; Que, en cuanto a las investigaciones a pedido de parte iniciadas por la ODICMA Cusco, como son las Quejas Nº de 18 de agosto de 2006, Nº del 14 de noviembre de 2006 y Nº de 21 de noviembre de 2006, han sido planteadas dentro del plazo legal, por lo debe declararse infundada la excepción de caducidad de los hechos deducida por el magistrado procesado contra dichas quejas; Sétimo.- Que, sobre la excepción de ne bis in idem es necesario precisar que es un principio incorporado al derecho administrativo sancionador por el numeral 10 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, consistente en la prohibición de imponer sucesiva o simultáneamente una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; sin embargo, no se aprecia una vulneración a dicho principio en el proceso disciplinario seguido al magistrado procesado, puesto que la proposición de suspensión planteada por la ODICMA Cusco es tan sólo eso, una propuesta de sanción y no una sanción impuesta; por lo que, en este extremo, debe declarase infundada la excepción formulada por el magistrado procesado; Octavo.- Que, por escrito presentado el 30 de julio de 2009 el magistrado procesado dedujo la nulidad de la Resolución N PCNM y solicitó el archivo del Proceso Disciplinario Nº CNM, argumentando que los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se ampara la referida resolución, han sido derogados por la Ley N Ley de la Carrera Judicial; asimismo, sostuvo que la precitada ley destipifica los tipos y faltas previstos en la norma derogada, sobre todo lo relativo a los cargos que se le imputan en el presente proceso disciplinario; adicionalmente, solicitó expresamente que se aplique la Ley de la Carrera Judicial al Proceso Disciplinario N CNM y, consecuentemente, se devuelvan los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en cuanto al pedido de nulidad de la Resolución N PCNM y el correspondiente archivamiento del Proceso Disciplinario Nº CNM, se debe tener presente el Acuerdo N de 18 de juni o de 2009, adoptado por el Consejo en el Proceso Disciplinario N CNM en el que se dispuso lo 4

5 siguiente: ( )Segundo.- De conformidad con el artículo VI inciso 2 del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Consejo Nacional de la Magistratura debe de cambiar el criterio que se ha estado utilizando al analizar las solicitudes de nulidad planteadas contra resoluciones por las que se abre proceso disciplinario, puesto que el mismo no es el adecuado, debiendo a partir de los casos que se presenten con posterioridad declararse improcedentes, puesto que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura las resoluciones que abren proceso disciplinario son inimpugnables ( ) ; Que, sin perjuicio de lo establecido en el referido acuerdo, se precisa que el proceso disciplinario contra el magistrado procesado si bien fue abierto el 13 de mayo de 2009, los hechos materia de investigación ocurrieron durante los años 2005 y 2006, esto es, cuatro años antes a la entrada en vigencia de la Ley Nº Ley de la Carrera Judicial; al respecto, es preciso tener en cuenta que en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, las inconductas funcionales en las que éstos hayan incurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, esto es, al 7 de mayo de 2009, se regulan por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, salvo que la sanción señalada por la Ley de la Carrera Judicial sea más favorable al procesado, como lo dispone el artículo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, por lo que no siendo ésta la situación del magistrado procesado, la nulidad deducida contra la Resolución Nº PCNM debe declararse improcedente en todos sus extremos; Noveno.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal A), el magistrado procesado formuló su descargo refiriendo que no existe prueba material ni objetiva de lo afirmado al respecto; asimismo, precisó que la imputación quedaría desvirtuada con el informe sobre su horario de ingreso y salida a remitirse por la Corte Superior de Justicia de Cusco; además, respecto al segundo extremo de este cargo, sostuvo que el 19 de noviembre de 2005 era un día domingo, por lo que el local del Juzgado se encontraba cerrado, precisando además que ese día había elecciones generales y que el Fiscal tenía la facultad para detener en flagrancia de delito por 24 horas; Que, de la revisión del registro de asistencia de ingreso y salida del magistrado procesado remitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco se advierte que durante todos los meses y días laborables del año 2006 el procesado ingresaba a trabajar a las 07:20 horas y salía a las 20:00 horas, y muy pocas veces en otro horario, por lo que este informe de registro de asistencia no genera una firme 5

6 convicción en este Colegiado, no sólo por esta difícil posibilidad de que un magistrado ingresé y se retire siempre, salvo contadas excepciones, a la misma hora durante todos los días de un año, sino que, además, no se condice con lo declarado por las siguientes personas: - Abogado Primo Mamani Rodríguez, quien en su declaración de 18 de setiembre de 2006 obrante a fojas 318 de la Investigación N señala textualmente: En otra oportunidad el Juez Carlos Echeverría, señaló para una diligencia de inspección a las siete de la mañana en el proceso que se sigue a Amalia Becerra contra Justo Jarita y otros por usurpación, pero resulta que estuvimos esperándolo cuando apareció borracho a las doce del día, y como teníamos contratado el carro que estuvimos esperándolo tuvimos que viajar a esa hora ya que el costo de la movilidad ya estaba pagado, y a fin de no perjudicar a mi patrocinado tuvimos que realizar dicha diligencia... ; - Abogada Elizabeth Ruth Challco Zúñiga, quien en su declaración corriente de fojas 307 a 308 manifestó respecto al procesado lo siguiente: no asiste puntualmente a sus diligencias abandona su labor en horas de Despacho ; - Abogado Jorge Rubén Aparicio Alarcón, que en su declaración que aparece a fojas 311 ante el órgano contralor de la sede de Cusco, manifestó: teniendo la oportunidad de recibir declaraciones instructivas, pese a los horarios habilitados en forma diaria no los realiza en horario de trabajo no se encuentra en su Juzgado, ya que a veces frecuenta un conocido restaurante donde va tomar su desayuno o almuerzo... ; - Abogado Emilio Vera Chinchero, quien en su declaración obrante a fojas 312 señaló: cuando existen diligencias programadas no quiere atender a los litigantes ni abogados ; Décimo.- Que, en cuanto al extremo referido a no haber estado presente en su Despacho, no obstante encontrarse de turno durante el desarrollo de la Elecciones Municipales y Regionales a nivel nacional, el 19 de noviembre de 2006, del estudio del expediente se ha determinado que este hecho se encuentra acreditado con: a. La declaración que obra a fojas 509 y 510, vertida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, doctor Aquiles Peña Gómez, en la cual señaló: Que el día de las elecciones municipales o regionales de noviembre, la policía tenía dos detenidos en el Departamento de Investigación Criminal, que fueron detenidos en flagrancia por tentativa de homicidio el Fiscal debía solicitar una detención preliminar pero el señor Juez no se encontraba presente en su Despacho por lo que al no poder estar detenidos más de veinticuatro 6

7 horas tuvieron que ser puestos en libertad, hecho del cual también señala que la Defensoría del Pueblo levantó el acta correspondiente; b. Con la declaración del abogado Sergio Sullca Condori, corriente de fojas 500 a 503, quien señaló que constató personalmente que el 19 de noviembre de 2006 el Juez Echevarría Bernales, no estuvo presente todo el día, pese a que los señores Fiscales Aquiles Peña y su Adjunto requerían de su presencia, inclusive lo llamaban telefónicamente, ya que él debía decidir sobre la detención de dos ciudadanos que se encontraban intervenidos, obligando a la policía a ponerlos en libertad para no incurrir en responsabilidad; c. Con el acta de intervención defensorial de fecha 19 de noviembre de 2006, que obra a fojas 131 y 132, que fue levantada en la dependencia de la DEINCRI de la ciudad de Sicuani, dejándose constancia de la ausencia del investigado y la imposibilidad de la autoridad defensorial de solicitar la medida coercitiva personal de detención contra los denunciados Raúl y Víctor Muriel Mamani; Que, de los hechos expuestos se establece que el magistrado procesado ha incurrido en inconducta funcional, al no haber observado estrictamente el horario de trabajo y el cumplimiento de las diligencias programadas, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo 184 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como al haberse ausentado del Juzgado durante el horario de Despacho no obstante encontrarse de turno, con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales de fecha 19 de noviembre de 2006, contraviniendo asimismo lo prescrito en el artículo 196 inciso 7, concordante con el artículo 201, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Primero.- Que, sobre el cargo contenido en el literal B) el magistrado procesado señaló que no existe un solo informe de los secretarios o técnicos del Juzgado que acredite la conducta que se le imputa; de otro lado, refirió que en la fecha en que se le formularon las quejas y denuncias ante el órgano contralor tenía carga cero en su Juzgado por lo que no se explica la imputación de que permanentemente se encontraba en estado de ebriedad; manifiesta además que el hecho de haber provocado un accidente de tránsito en estado de embriaguez es totalmente falso y que prueba de ello es la resolución de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco, por la cual se archivó definitivamente la denuncia; finalmente, ofreció como medio probatorio el informe del registro del horario de ingreso y salida de su centro de labores, adjuntando a su escrito de descargo un memorial suscrito por 25 abogados; Que, en cuanto al extremo referido a la existencia de conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al encerrarse 7

8 en su Despacho con señoritas de la Universidad Andina, asistir a lugares de dudosa reputación, haber sido visto en estado de ebriedad en reiteradas oportunidades y ocasionar accidentes de tránsito, se tiene que respecto a asistir a lugares de dudosa reputación y haber sido visto en reiteradas oportunidades en estado ebriedad, estos hechos se encuentran acreditados con: a. La declaración del abogado Daniel Chayña Olivera, representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Canchis, quien a fojas 310 señaló: es de público conocimiento los actos de embriaguez y agresiones físicas y verbales que había sostenido -el magistrado procesado- con su Colega Francisco Choquenaira, cuyo incidente ha sido criticado por parte de la población y la prensa ; asimismo, en su declaración obrante de fojas 506 a 508 agregó que la pelea protagonizada por el procesado y el abogado Choquenaira originó la tramitación de un proceso penal que si bien se archivó fue de conocimiento público; b. La declaración del abogado Primo Huamaní Rodríguez, corriente a fojas 318, quien manifestó respecto al magistrado procesado en los últimos meses del año 2005 que [con] otro colega Rómulo Salas Rosello se fueron a libar licor para favorecer a sus patrocinados de este abogado, en esta oportunidad provocaron una pelea, llegando inclusive a la agresión física y llegó la investigación al Juzgado de Paz Letrado ; c. La declaración del abogado Sergio Sullca Condori, que obra a fojas 500 a 503, en la cual señala que personalmente tomó conocimiento de la existencia de un proceso N , investigado por Faltas contra l a Vida, el Cuerpo y la Salud (agresiones) en la que sin lugar a dudas estuvo inmerso en una pelea callejera el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, quien ya ejercía la función de juez, lío este que lo sostuvo con el abogado Rómulo Salas y Francisco Choquenaira este hecho nada decoroso ha sido difundido por radio Sicuani y a nivel de las cuatro provincias altas ; d. La declaración de la abogada Elizabeth Ruth Chalco Zúñiga, que aparece de fojas 511 a 513, en la cual manifestó que desde que fue nombrado el magistrado procesado en el año 2005, aprovechando su condición de Juez, efectuaba cobros indebidos y recibía dádivas supeditando a la solución de algunos procesos, creando malestar en la población, pues desde esa fecha viene cometiendo una serie de inconductas funcionales por ejemplo, para otorgar libertades a los litigantes que se encontraban detenidos éste con sus abogados si eran sus amigos o de su entorno, lo hacía previas comilonas y/o dádivas ; 8

9 e. La declaración del ciudadano David Cortés Cama, que figura a fojas 693 y 694, en la que refiere que: el día 28 de diciembre del año 2005 en que el Juez doctor Carlos Echevarría Bernales, sin respetar su condición de magistrado del Poder Judicial y en desmedro de la imagen de la institución donde labora, ingresó a una cantina en horas de la noche conjuntamente con el abogado Rómulo Salas, dedicándose al consumo de bebidas alcohólicas para luego haber hecho ingreso al mismo local ubicado en la Avenida Arequipa el abogado Francisco Choquenaira con quien se lió a golpes, ocasionando un escándalo mayúsculo, hecho que al ser público preocupó a la ciudadanía ; Décimo Segundo.- Que, en cuanto al otro extremo del cargo contenido en el literal B) referido a haber ocasionado un accidente de tránsito en estado de ebriedad, dicha situación se encuentra acreditada con: a. La copia simple de la ocurrencia común de tránsito que obra a fojas 367 y 368, expedida por la Comisaría de Wanchaq, en la que se describe claramente el suceso en el que participó el magistrado procesado y la conducta inadecuada desplegada por éste, señalando el efectivo policial que el magistrado procesado presentaba signos de ebriedad y que se negó rotundamente a ser sometido al examen de dosaje etílico, a firmar el oficio e imprimir su huella digital, ofendiendo con palabras que atentaban contra la moral del Sub Oficial Carlos Farfán Rondón y contra el Sub Oficial Brigadier AE de la Policía Nacional del Perú, Nilo Salas Chávez; asimismo, se anotó que amenazó a dichos efectivos policiales con hacerles dar de baja en su condición de Juez y posteriormente se dio a la fuga; esta ocurrencia fue ratificada con la testimonial del mismo Sub Oficial corriente a fojas 524; b. La publicación periodística corriente a fojas 453, en la que se detalla el accidente de tránsito ocasionado por el magistrado procesado encontrándose en estado de ebriedad y su actitud de faltar el respeto a la policía; c. Las fotografías de los daños materiales que presentaba el vehículo del magistrado procesado, que ocasionó el accidente de tránsito, y el vehículo del agraviado Agripino Quispe Huallpa, que obran de fojas 145 a 154, así como de fojas 454 a 456; d. La Transacción Extrajudicial celebrada entre el magistrado procesado y el agraviado Quispe Huallpa, por los daños materiales que sufriera el vehículo de este último, que obra a fojas 162 y 163, reproducida a fojas 466 y 467; e. El oficio dirigido por la Vicaría de Solidaridad-Prelatura de Sicuani, corriente a fojas 127, reiterado a fojas 204, dirigido a la Jefatura de la OCMA, manifestando 9

10 preocupación respecto de la función jurisdiccional que venía cumpliendo el magistrado investigado, resaltando que sus acciones lo único que hacían era alejar al Poder Judicial de la ciudadanía y generar una opinión contraria a la imagen de la institución, generando su actuación, además, un ambiente de desconfianza en la población, acrecentando el desprestigio del Poder Judicial. f. El Memorial suscrito por integrantes del Frente Único de Defensa de Intereses de la Provincia de Canchas y de la Federación Provincial de Campesinos de la Provincia de Canchis, obrante de fojas 581 a 584, mediante el cual se denuncia el mal comportamiento del magistrado procesado, imputándole entre otros cargos el cobro de dádivas en la tramitación de beneficios de libertad, participación en escándalos callejeros y estar en constante estado de ebriedad; Que, del análisis conjunto de los medios probatorios, se concluye que al haber sido visto permanentemente en estado de ebriedad, haberse enfrentado verbal y físicamente con sus colegas abogados, haberse negado a ser sometido al examen de dosaje etílico, faltando el respeto a la autoridad policial para finalmente darse a la fuga, el magistrado procesado se encuentra incurso en grave inconducta funcional por su notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, previsto en el artículo 201, inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Tercero.-Que, en cuanto al cargo contenido en el literal C), el doctor Echevarría Bernales sostuvo en su descargo que es falso que entre el 11 y el 15 de septiembre de 2005 haya abastecido su vehículo con combustible del establecimiento de Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, ya que dicho vehículo lo adquirió recién el 17 diciembre de 2005; Que, de la revisión del expediente se aprecia respecto a este cargo que los hechos se encuentran debidamente acreditados con: a. La declaración de doña Bertha Cahuana Jallo y su ampliatoria, obrantes de fojas 28 a 31 y 437, respectivamente, quien textualmente señala: ( ) debo indicar que tanto mi conviviente como yo teníamos una tienda de combustible rural ubicada en Marangani en Comunidad de Chectuyoc y en cinco oportunidades ya cuando mi conviviente estaba en libertad y el proceso penal todavía seguía en trámite el doctor Carlos Vidal Echeverría Bernales se apersonaba a mi negocio de venta de combustible con su vehículo de marca Volkswagen, escarabajo de color verde oscuro y en otras oportunidades con su auto moderno de color negro plomizo y en todas ellas me exigía que llenara el tanque de sus autos siempre con la exigencia de llenarlos con dos baldes de combustible ( ) y la última vez se molestó conmigo porque ya no quería darle combustible ( )debo indicar que 10

11 cuando yo denuncié al Ministerio Público estos hechos graves contra el Juez Echeverría Bernales mi ex abogado doctor Barcena Vega fue a buscarme a mi negocio para pedirme y exigirme que me desista de la denuncia formulada contra el juez Echevarría Bernales e incluso intentó tanto a mi conviviente como a mí por todos los medios de que firme un documento escrito que según me dijo era una transacción para retirar la denuncia que yo formulé contra dicho juez en la Fiscalía Superior en una segunda oportunidad de ese mismo día y en horas de la tarde volvió mi ex abogado Carlos Bárcena Vega esta vez para decirme que los seiscientos soles que me iban a devolver y el documento que tenía que firmar se encontrarían en la Notaría del doctor Marco Iván Venero Tapia ; b. La declaración del doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega y su ampliatoria, obrantes de fojas 275 a 279 y a fojas 429, respectivamente, de la Investigación N , quien reforzando la versión dada por d oña Bertha Cahuana Jallo, respecto a la provisión de gasolina a favor del magistrado procesado, señaló textualmente: el indicado magistrado me solicitó que intercediera ante mis patrocinados para que se desistan de una denuncia que le estaban haciendo ante la Fiscalía Superior de la ciudad del Cusco, porque les había solicitado a mis ex patrocinados la provisión de gasolina para su vehículo ( )ante su requerimiento y conmovido por su situación y al pedido de dicho magistrado me constituí a la ciudad de Sicuani para interceder ante mis patrocinados a fin de que no le causen perjuicio, quienes me supieron manifestar que el doctor Echevarria Bernales en varias oportunidades les había exigido aprovisionar el tanque de su vehículo sin haberles cancelado el importe correspondiente y que podrían arreglar dicho asunto si el doctor Echevarría Bernales se comprometía notarialmente a reconocer su deuda en consecuencia, mi presencia ante el Notario Marco Iván Venero Tapia de la localidad de Marangani se debe a que el doctor Echevarría Bernales quería comprometerse al pago de su deuda mediante un documento notarial que no se efectivizó por negativa del doctor Echevarría Bernales a firmar dicho documento ; c. La declaración del Notario Público Marco Iván Venero Tapia, corriente a fojas 34 de la Investigación N , en la cual señaló: el abogado Carlos Bárcena Vega se apersonó a mi Notaría trayéndome una declaración jurada pero sin firmas donde constaba una supuesta retractación de denuncia que pretendía hacer Mario Mejía Huampa contra el Juez Carlos Vidal Echeverría Bernales, pero me llamó la atención de que esa declaración jurada no tenía firmas de las personas que supuestamente autorizaban el retiro de la denuncia y menos que estas que no se encontraban presentes pero en hora de la tarde sin embargo el señor Mejía Huampa me recalcó que el doctor Bárcena Vega había dejado de ser su abogado defensor, y que la declaración jurada a firmar debía ser consultada 11

12 con su nuevo abogado llevándose el denunciante Mejía Huampa la declaración jurada quien tampoco retornó a la Notaría ; d. La declaración del magistrado procesado y su ampliatoria, obrantes de fojas 265 a 269 y fojas 433 a 435 de la Investigación N , respectivamente, en las que lejos de esclarecer los hechos mostró una extraña actitud al manifestar que no recordaba el número de la placa de su vehículo Volkswagen, la fecha en que lo compró, el nombre de la persona que se lo vendió, la fecha en que lo vendió ni a quién se lo vendió, limitándose sólo a señalar que sus vehículos - Volkswagen y Nissan Sunny - no consumían combustible de 84 octanos sino de 90; Que, los alegatos de defensa del magistrado procesado y el medio probatorio presentado, consistente en la Escritura Pública de 17 de diciembre de 2005 que contiene el contrato de compra venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº AQB-098, marca Volkswagen, color verde, año 1997, no enervan en absoluto el cargo imputado, el mismo que ha quedado plenamente probado con las declaraciones glosadas precedentemente, habiéndose acreditado la responsabilidad en que ha incurrido el magistrado, constituyendo lo sucedido un acto indebido que propende el mal uso y abuso de la función, conductas tipificadas en los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Cuarto.- Que, los artículos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen que son deberes del magistrado observar estrictamente el horario de trabajo establecido y las diligencias programadas, su incumplimiento constituye inconducta funcional; de otro lado, el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disciplinaria por conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; además, los artículos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la misma norma, señalan que los magistrados están prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones obsequios a su favor, y que el hacerlo constituye una inconducta funcional; Décimo Quinto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; 12

13 Décimo Sexto.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia; asimismo, el artículo 76 prescribe que el juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad; de otro lado, el artículo 79 señala que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; Décimo Octavo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2 que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 7 señala que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados; asimismo, el artículo 9 dispone que el Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura, y en particular debe evitar: (I) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción. (II) Concurrir a lugares de dudosa reputación. (III) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas. (IV) Aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo; Décimo Noveno.- Que, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución se aprecia que el magistrado procesado ha comprometido seriamente la dignidad del cargo encomendado, así como la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, y 34 de la L ey Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 7 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad deducido por el doctor Carlos Vidal Echevarria Bernales contra la Resolución N PCNM de fecha 13 de mayo de Artículo Segundo.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y ne bis in idem deducidas por el magistrado procesado. 13

14 Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Canchis - Sicuani del Distrito Judicial de Cusco. Artículo Quinto.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 14

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Tercero.- Que, respecto al cargo imputado el doctor Ivo Raúl Manrique Borrero alega lo siguiente:

Tercero.- Que, respecto al cargo imputado el doctor Ivo Raúl Manrique Borrero alega lo siguiente: N 004-2010-PCNM P.D N 031-2008-CNM San Isidro, 22 de enero de 2010. VISTO; El Proceso Disciplinario N 031-2008-CNM seguido al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero, por su actuación como Vocal de la Sala Penal

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 1. Flagrancia y Derecho de Defensa a. Conceptos: El artículo 259 1 del Código

Más detalles

JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE

JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE Por: Ramón Antonio Negro Veras Por tratarse de una decisión que afecta directamente la independencia del servicio judicial del país, y por los méritos bien ganados

Más detalles

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN PRODECON/SPDC/077/2014 EXPEDIENTES: 5380-I-QRO-959/2013-C y ACUMULADOS. RECOMENDACIÓN: 04/2014 CONTRIBUYENTE: : Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

INDICE: I. PRESENTACIÓN... 2 II. ANÁLISIS SITUACIONAL IV. PROTOCOLO 10 - QUEJA ESCRITA... 16. y practica de los actos de control.

INDICE: I. PRESENTACIÓN... 2 II. ANÁLISIS SITUACIONAL IV. PROTOCOLO 10 - QUEJA ESCRITA... 16. y practica de los actos de control. Protocolo 09 Protocolo 10 Atención de Quejas Protocolo 09 1 Protocolo 10 2 Atención de Quejas INDICE: I. PRESENTACIÓN... 2 II. ANÁLISIS SITUACIONAL AL 2011... 5 IIII. PROTOCOLO 09 - QUEJAS DE SOLUCION

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR DECRETO SUPREMO Nº 002-98-JUS

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR DECRETO SUPREMO Nº 002-98-JUS APRUEBAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR DECRETO SUPREMO Nº 002-98-JUS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY REGLAMENTADA Artículo 1.- Se entiende por "Ley"

Más detalles

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- (SU NOMBRE), mexicano, mayor de edad, por mi propio

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS. SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Conflicto de CODIGO: PRO- DI- IP- 008

Más detalles

Poder Judicial de Honduras

Poder Judicial de Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C.A. ACUERDO NÚMERO 05-94 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, entre las atribuciones conferidas a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, establece

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)] Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre

Más detalles

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales CASOS QUE RESUELVEN Mediación previa en las faltas penales. Art. 563 CP. Para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el tramite de mediación

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060 LEY DEL

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION

Caso 1 : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Caso 1 Tema : TUTELA DE DERECHOS ACTA POLICIAL DE INTERVENCION Siendo las 11:00 horas del día 25 de enero del 2011, en circunstancias que personal policial efectuaba servicio de patrullaje a pie, el ciudadano

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción N de Página: 2/15 7.0. FORMULARIOS (FORMAS), INSTRUCTIVOS Y ANEXOS: N ANEXO N DE FORMA TÍTULO 1 N/A Solicitud de Servicios de Intérprete. 2 N/A Confirmación de Disponibilidad Presupuestaria. 3 N/A Resolución

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

N 117-2011-PCNM P.D N 032-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011

N 117-2011-PCNM P.D N 032-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 N 117-2011-PCNM P.D N 032-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N 032-2010-CNM seguido al doctor Luis Eduardo Madariaga Condori, por su actuación como Juez del Primer

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No 1017-2013 RESOLUCION: No. 1085-2013 PROCESADO: EBER WILLIAM LÓPEZ AREVALO AGRAVIADO: JORGE ALFREDO

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen. ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

An t e ce de n t e s

An t e ce de n t e s EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial de Costa Rica Poder Judicial de Costa Rica Sistema de Gestión en línea Versión 3.2.0.0 Manual de Usuario PODER JUDICIAL Autor: Dep. Tecnología de la Información Tabla de contenido Sistema de Gestión en Línea, Consulta

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" ,, "N TALLADA

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad ,, N TALLADA w.,.. -, - ' -. ~ - - - -. ~ -. --. - 1 - - - -~ - - -- - ~L -od,_ Í.. ~.~:... a A De Asunto,, "N TALLADA A~TOAIOAO N~CIONAL DEL SERVICIO CIVIL MA.RIANA BA uc GtRENCIA DE POLJTICAS DE GESTIÓN DE Gerente

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

Control Judicial de los Actos de la COFECE

Control Judicial de los Actos de la COFECE Control Judicial de los Actos de la COFECE Mauricio Alejandro Marín Valdez Director General Adjunto Dirección de Asuntos Contenciosos Comisión Federal de Competencia Económica mmarin@cofece.mx Marzo, 2015

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SOLICITUD DE POSTULACIÓN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SOLICITUD DE POSTULACIÓN N EXPEDIENTE ANEXO I SOLICITA: SER CONSIDERADO COMO POSTULANTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SOLICITUD DE POSTULACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA SELECCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES

Más detalles