UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO FACULTAD DE DERECHO CASO

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1 UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO FACULTAD DE DERECHO II COMPETENCIA DE DEBATE Y ARGUMENTACIÓN ABOGADO POR UN DÍA AREQUIPA, JUNIO-SEPTIEMBRE DE 2014 CASO PARTES: Demandante: - María Esther Sánchez de Gonzales, identificada con documento de Identidad , cónyuge supérstite de don Máximo Gonzales Villena, quien concurre por derecho propio y en representación de sus menores hijos, Joaquín y Silvia Gonzales Sánchez; con domicilio en Calle Girasol N 123, distrito de Villa Sécula, provincia y región de Prima, país de Cartavia. Demandados: - Gabriel Saavedra Oporto, identificado con documento de identidad N con domicilio en Pasaje Malecon Riofrío N 32-A, Cercado, provincia y región de Prima, país de Cartavia. - Andrés Rodríguez Cárdenas, identificado con documento de identidad N , con domicilio en Av. Lombarda Oeste N 4589, Cercado, provincia y región de Prima, país de Cartavia. Terceros involucrados: - Empresa Aseguradora ATLANTIS S.A. con domicilio en la sucursal de Prima, ubicada en Calle Olivio N 3256, interior 205, distrito del Bajo Pacífico, ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia - TOURING CAR S.A. con domicilio en Av. La República N 504, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia. - EPCP S.A.C. con domicilio en Av. La República N 502, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia.

2 HECHOS: 1. La República de Cartavia, ubicada al sureste del continente Americano, es un Estado Social y Democrático de Derecho cuyo sólido crecimiento social y económico se debe a las eficientes políticas públicas y privadas que su gobierno de turno ha implementado, con especial énfasis en el apoyo y promoción de la actividad privada. 2. Así, Cartavia ha favorecido el crecimiento de varios sectores como la industria, la pesca y el comercio; pero nadie podría negar que dentro de los ámbitos cultural y deportivo ha logrado generar el ambiente óptimo para el mejor cultivo de las artes y los deportes, en especial de la música y del automovilismo, siendo una de sus principales exponentes la ciudad de Prima. 3. En tal sentido, y con motivo del recibimiento del año nuevo 2014, el Club Automovilístico TOURING CAR S.A., club de base del deporte automovilístico cartaginés con domicilio en Av. La República N 504, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia, a fines de noviembre de 2013, proyectó la organización y difusión de un certamen automovilístico de tipo competitivo y publicitario que permita potenciar y afianzar no solo la imagen y el respaldo comercial de esta empresa sino también la práctica de este deporte. En tal sentido, el programa de actividades de TOURING CAR S.A., proyectaba: (i) la adecuación de un centro de exhibición de autos clásicos y modernos y, (ii) la organización de una competencia de carreras automovilísticas. 4. Dado que al interior de las instalaciones de TOURING CAR S.A. existía suficiente espacio para adecuar el centro de exhibición de autos clásicos y modernos, se optó por usar todo el inmueble de su propiedad para tal fin. El sentido era lograr que este centro sea un espacio de atracción para el público en general y en forma específica, de captación de posibles socios o clientes a futuro, así como permitir la presentación y exhibición de autos, coches o autopartes de lujo, y el ofrecimiento de promociones, descuentos y obsequios a los asistentes. 5. Por otro lado, dado que TOURING CAR S.A. había dispuesto utilizar el íntegro del inmueble de su propiedad para la adecuación del centro de exhibiciones, optó por buscar un inmueble cercano donde pudiera adecuar el circuito de carreras. En forma coincidente, en el predio contiguo al de TOURING CAR S.A. se encontraba funcionando la Escuela de Pilotos y Conductores Profesionales EPCP S.A.C. la misma que tenía ya implementado un circuito cerrado para alto tránsito pero que, por cuestiones utilitarias, estaba destinado a la práctica de manejo de sus clientes más que a un circuito de carreras. Ante tal oportunidad TOURING CAR S.A., a través de su gerente general Sr. Raúl Sebastian Pieroni, contactó al gerente de EPCP S.A.C., Sr. José Manuel Ríos Cáceres y, entre ambos, entablaron negociaciones que concluyeron en la firma de un contrato de Cesión en Uso de fecha 20 de septiembre de 2013, y a través del que la EPCP S.A.C. cedía el circuito descrito para fines

3 de realizar la competencia automovilística planeada, conforme a las cláusulas y términos contenidos en tal acuerdo (Anexo 4). 6. Así, habiéndose resuelto la disponibilidad de espacios físicos para la actividad a desarrollar, se continuó con la elaboración del Programa Oficial del Certamen Automovilístico, que quedó aprobado y autorizado por su organizador, TOURING CAR S.A. de la siguiente manera: i) El centro de exhibición abriría sus puertas durante los periodos comprendidos del 02 al 05 de enero de Los horarios para la exhibición serían: i. Hora de apertura: 10:00 h ii. Hora de clausura: 20:00 h ii) La competencia automovilística se llevaría a cabo en los días centrales del certamen, es decir, 04 y 05 de enero de Los horarios para las carreras programadas serían: i. Hora de inicio: 14:00 h ii. Hora de fin: 18:00 h 7. Del mismo modo, y a fin de obtener las autorizaciones y licencias pertinentes que le habiliten para la realización y ejecución del certamen programado, TOURING CAR S.A. cumplió con efectuar todos los trámites y seguir cada uno de los procedimientos administrativos respectivos ante la Federación Cartaginesa de Automovilismo Deportivo, el Gobierno Regional de Prima, la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones de la Región Prima y del Instituto de Defensa Civil de Cartavia Sede Prima (Ver Anexo 1) 8. De igual manera, y como requisito lógico para la obtención de las autorizaciones descritas, TOURING CAR S.A.C. tenía contratado el Seguro Obligatorio para Competencias Automovilísticas de la empresa aseguradora ATLANTIS S.A., cuya cobertura se extendía a la totalidad de hechos, circunstancias y actos producidos dentro del Programa Oficial de Actividades Automovilísticas y hasta un monto máximo de US$ (quince mil con 00/100 dólares americanos) por persona bajo los términos y cláusulas del contrato de seguros firmado (Anexo 5). 9. El Certamen de Exhibición inició con gran acogida y expectativa del público asistente, especialmente en torno a los autos clásicos y de colección; por tanto, al iniciar la etapa de carreras automovilísticas el día 04 de enero de 2014, un gran número de asistentes se congregó en el área de butacas de espectadores ubicado a un costado del circuito habilitado para presenciar la competencia. 10. Un día antes de iniciar la Competencia automovilística programada para los días 4 y 5 de enero de 2014, se presentaron varios pilotos competidores autorizados con licencias

4 respectivas, y entre ellos, algunos conductores profesionales de fama nacional e internacional con vasta trayectoria dentro del mundo del automovilismo. Uno de ellos era Andrés Rodríguez Cárdenas, cuyo sobrenombre era El Rayo Rodríguez; y otro era Gabriel Saavedra Oporto, cuyo apelativo era El Flecha Saavedra. Ambos destacados pilotos, lejos de la amistad que los unía, guardaban entre ellos una sana actitud de competitividad que los hacía esforzarse por ser los mejores dentro de cada carrera en la que participaban, y en tal sentido, poder demostrar al otro, quien era el mejor. 11. La Competencia automovilística inició su etapa de calificación el día 04 de enero de La carrera fue reñida durante su vida; no obstante, los destacados pilotos El Rayo Rodríguez y El Flecha Saavedra lograron rápidamente destacarse entre los otros 28 pilotos participantes y obtuvieron el pase a la siguiente etapa de la Competencia a desarrollarse el día siguiente 05 de enero de Del mismo modo y junto a ellos, lograron alcanzar uno de los 4 cupos para la etapa final de la competencia, el afamado y veterano piloto Máximo Gonzales Villena y, en cuarto lugar, Fermín Maurtua Gallardo, de quien en realidad no se conocía mucho. 12. El día 05 de Enero de 2014, a horas hrs. se inició la etapa final por el Campeonato de la Competencia Automovilística, con presencia de gran marco de público y de los 4 pilotos clasificados a esta etapa. Todos ellos lograron surcar sin problemas 29 de las 30 vueltas que debían hacer al circuito, logrando ingresar a la vuelta final, pero con clara delantera de El Rayo Rodríguez y El Flecha Saavedra sobre los otros dos participantes. Al ingresar a esta última vuelta El Rayo y El Flecha disputaban punta a punta el primer lugar de la Competencia, seguidos de cerca por Máximo Gonzales, cuando de pronto ya casi acercándose a la meta, el piloto Fermín Maurtua Gallardo aprovechando la carrera aparte que los destacados conductores llevaban a cabo, logró sobrepasarlos, cruzar la meta y alzarse con el primer lugar de la Competencia. El Rayo Rodríguez y El Flecha Saavedra, quedaron impresionados y, a la vez, molestos por haberse dejado vencer en una carrera que creían haberla ganado, y más aún, por que el ganador del certamen fue un piloto del que se conocía poco o nada y que, además, no parecía tener la experiencia ni la competitividad que ellos demostraban. 13. La Competencia terminó a las 16:00 horas y Maurtua Gallardo obtuvo la Copa de Campeón del Circuito TOURING CAR 2014, dejando opacada la participación de los otros dos destacados pilotos, El Rayo Rodríguez y El Flecha Saavedra. Luego de la celebración, los organizadores de la competencia invitaron al público presente y a los competidores a disfrutar de una ceremonia de cierre del certamen y cóctel dentro del centro de exhibición de autos en las instalaciones de TOURING CAR S.A. a horas 17:00, donde además entregarían unos obsequios a los participantes y asistentes.

5 14. Ya en el cóctel, Fermín Maurtua Gallardo entró en conversación con los otros tres finalistas de la competencia: El veterano Máximo Gonzales Villena, y los destacados pilotos Andrés Rodríguez Cárdenas y Gabriel Saavedra Oporto. Andrés y Gabriel se mostraban celosos en sus comentarios y no aceptaban la victoria que Maurtua había conseguido, por lo que sin poder contenerse más, afirmaron que no creían que fuese un piloto digno de competir junto a ellos, que había aprovechado la sana rivalidad de éstos para alzarse con un trofeo en medio de una competición que ya parecía estar arreglada y ya definida, y que ello solo significaba que su campeonato era una clara muestra de suerte de principiantes y manejo de intereses. Maurtua, enfadado, increpó a ambos conductores lo poco maduro de su comentario así como el engreimiento que dejaba ver en ellos; y a la vez podía ganarles aun con los ojos vendados, lo que generó la reacción airosa y retadora de los dos destacados pilotos, siendo testigo don Máximo Gonzáles. 15. En medio del calor de la discusión, Andrés refirió que si en ese momento tuvieren una carrera solo entre ellos, Maurtua sería ampliamente superado no solo por A. Rodríguez y G. Saavedra, sino también por Máximo Gonzales, a lo que Maurtua respondió retándolos a una carrera inmediata de 3 vueltas al circuito que fue utilizado para la Competencia a fin de demostrar quién era el mejor piloto entre ellos. Don Máximo Gonzales decidió no participar de la carrera pero se ofreció a asumir la función de juez, y dada la efervescencia del momento, acudieron al circuito ubicado en el inmueble contiguo al de la recepción de clausura Los 4 pilotos se escabulleron pasando las franjas de delimitación y seguridad colocadas, y sacaron sus autos que se encontraban guardados en las cocheras del circuito de EPCP S.A.C. ubicadas a un costado de la carrera. 16. Eran casi las horas cuando iniciaron la carrera en el circuito sin la presencia de personas o público, salvo por don Raúl Yañez Silva, conserje de la EPCP que se encontraba guardando unos baners publicitarios y que al escuchar los motores de los pilotos salió a verificar qué estaba ocurriendo. Los tres competidores habían partido a la señal de Máximo Gonzáles quien se posicionó en la línea de llegada que debía ser cruzada por todos los pilotos para poder observar quien la cruzaba en primer lugar. 17. Pronto los pilotos alcanzaron velocidades de 240 km/h y lograron dar dos vueltas al circuito casi sin diferencia de distancias entre ellos, ingresando a la vuelta final que por demás fue muy reñida. Al acercarse a la recta final y advirtiendo que Maurtua se había posicionado hacia el costado interno del circuito cerrado buscando hacer el menor recorrido posible en la pista, Gabriel empezó a golpear lateralmente el vehículo de Maurtua intentando hacerle perder el control del vehículo y dejarlo fuera de la carrera. Andrés al darse cuenta de que Gabriel intentaba dejar fuera de competencia a Fermín, decidió embestir con un golpe lateral al auto de Gabriel para darle mayor fuerza y lograr que Maurtua quede fuera de la competencia. Así, aprovechando que Gabriel forzaba a Fermín a alejarse de la pista, Andrés golpeó el auto de Gabriel ocasionando que, segundos antes de cruzar la línea de llegada,

6 Fermín perdiera el control y se desviará de la línea de llegada y de la pista; sin embargo, la excesiva velocidad a la que iba Fermín no le permitió frenar a tiempo ni mantener una dirección controlada de su automóvil por lo que, perdiendo el control de su vehículo, embistió a don Máximo Gonzales e incluso al tratar de esquivarlo ocasionó que su auto perdiera estabilidad y se volcará sobre el campo interno del circuito dando varias vueltas de campana, hasta finalmente quedar de cabeza en medio del césped. 18. Gabriel logró detener su vehículo a unos 100 metros de distancia de la línea de meta, y unos metros antes Andrés detuvo el suyo, bajándose presurosamente del mismo y corriendo hasta el lugar donde se encontraba don Máximo Gonzales postrado en el piso luego de haber recibido el impacto del auto. Mientras corría hasta don Máximo, Andrés Rodríguez invocaba a gritos Ayuda! y Socorro!, y a la vez le exigía a Gabriel Saavedra se dirigiera hasta el vehículo de Fermín Maurtua para verificar su estado de salud y prestar el auxilio que corresponda. Gabriel, atónito y completamente fuera de sí, se quedó inmovilizado ante el repentino accidente y casi temblando retrocedió poco a poco, hasta que en un acto de desesperación echó a correr alejándose del circuito. Andrés Rodríguez que se encontraba atendiendo a don Máximo Gonzales quien presentaba signos claros de vida, al ver correr a Gabriel optó por dejar a don Máximo y dirigirse hasta el automóvil volcado de Fermín Maurtua, logrando retirarlo del interior del mismo pero advirtiendo que este no presentaba signos aparentes de vida. 19. Al verificar la peligrosa situación en que se encontraban ambas personas, Andrés acudió corriendo hasta el Centro de Exhibición donde se desarrollaba el coctel de cierre y al llegar invocó desesperadamente por auxilio. El equipo médico que también se encontraba presente compartiendo del coctel acudió pronto hasta el lugar del accidente, prestando las atenciones necesarias a cada herido y trasladando a la brevedad a don Máximo Gonzales hasta el hospital más cercano en la ciudad de Prima aprovechando la ambulancia que había sido dispuesta para la Competencia; no obstante, tras intentar prestar los primeros auxilios a don Fermín Maurtua, determinaron que éste ya había fallecido a raíz de un golpe en la cabeza (TEC) y que a consecuencia de éste, se produjo un derrame interno que finalmente ocasionó el cese de su actividad cerebral y nerviosa. 20. Los Paramédicos y los organizadores se comunicaron de inmediato con las autoridades policiales y con los representantes del Seguro Médico ATLANTIS para que pudieren hacer el seguimiento y supervisión de la atención de don Máximo Gonzales en el Hospital Privado Jacinto Convit, ubicado a 20 kilómetros del lugar del accidente así como se hagan presentes en el mismo circuito de carreras para las constataciones respectivas por la muerte de don Fermín Maurtua. 21. Pronto la Policía Nacional de Cartavia se constituyó en el lugar de los hechos y realizó las indagaciones y constataciones respectivas. Al terminar las consultas y pesquisas necesarias y

7 habiendo tomando las declaraciones del testigo Raúl Yañez Silva, conserje de la EPCP, Andrés Rodríguez, piloto inmerso dentro del accidente y los organizadores del evento, Raúl Sebastian Pieroni gerente de TOURING CAR S.A. y José Manuel Ríos Cáceres, gerente de EPCP S.A.C. redactó el Acta Policial N 1209, inserta dentro del libro de denuncias policiales bajo la denuncia N PNC. (Anexo 2) 22. El fiscal provincial penal de turno de la ciudad de Prima acudió para efectuar el acta de levantamiento de cadáver correspondiente, constando varios de los hechos y afirmaciones consignadas dentro del Acta Policial. Del mismo modo en el Acta de levantamiento de cadáver también se señaló que la causa de muerte fue un TEC debido a los golpes recibidos por la volcadura del auto. 23. También llegó hasta el lugar del accidente el señor Eduardo Tamsarian Gourcaf; quien era el representante de la aseguradora ATLANTIS. Éste, luego de las indagaciones efectuadas señaló que el seguro no cubriría los gastos médicos, de transporte, fúnebres ni otro que verse sobre el evento generado en las instalaciones EPCP S.A.C. limitándose a señalar que conforme a la póliza de seguro pagada y el contrato suscrito, solo podían cubrirse eventos presentados dentro de la actividad oficial para la que fue contratado el seguro. 24. El gerente de TOURING CAR S.A. ante tal respuesta llamó inmediatamente a la directora para la región Sur de Cartavia de la aseguradora ATLANTIS, Sra. Danitza Mirlo, y le señaló que el seguro que se había contratado con ella misma abarcaba unos horarios específicos, y que el accidente se había producido dentro del horario correspondiente a la competencia para la que se contrató el seguro; no obstante, aquella se limitó a señalar que el caso debía ser materia de estudio pero si el representante de la aseguradora presente en el lugar, sr. Eduardo Tamsarian, había señalado la imposibilidad de que el seguro asuma los gastos señalados, entonces no había mucho más que hacer. 25. La negativa expresada por doña Danitza Mirlo junto a la de Eduardo Tamsarian, determinaron que don Máximo Gonzales, al llegar al Hospital Privado Jacinto Convit, no fuera atendido por imposibilidad de asumir los gastos médicos correspondientes a su tratamiento. A raíz de ello, don Máximo Gonzales fue nuevamente transportado esta vez al Hospital Nacional Gregorio San Román, ubicado a cerca de 20 Km de distancia del Hospital Privado en donde no quisieron atenderlo lamentablemente en el trayecto desde el Centro Médico Privado hasta el hospital nacional, don Máximo Gonzales falleció. DATOS ADICIONALES: 1. TOURING CAR S.A., organizadora de la competencia automovilística, actuó representada en todo momento por su gerente general don Raúl Sebastian Pieroni, quien no solo autorizó

8 llevar adelante la actividad a propuesta del directorio de su propia empresa, sino que además avaló y dio visto bueno a todos los actos dispuestos y necesarios para realizar la competencia. 2. La policía, luego de elaborado y firmado el parte, tras Informe N de la Federación Cartaginesa de Automovilismo Deportivo, corroboró que solamente Fermín Maurtua no tenía licencia de piloto profesional reconocida y emitida por dicha institución, ni tampoco se encontraba inscrito ante la Asociación Deportiva Nacional Cartaginesa reconocida por la Federación Internacional del Automóvil. Todos los demás competidores tenían documentación en regla. 3. Ninguno de los asistentes del evento, se percató de lo que estaba sucediendo en la pista, debido a que, la estructura en forma de cúpula y el material con que fue edificado el Centro de Convenciones reducía al máximo el ingreso o salida de sonidos. En tal sentido no hubieron más testigos de los hechos que don Raúl Yañez Silva. 4. Cada automóvil participante en la Competencia contaba con un SOAT (el modelo del contrato para todos es conforme al Anexo 6) proporcionado por la misma aseguradora ATLANTIS a cada competidor, SOAT que se encontraba vigente al momento del suceso y que fue emitido conforme a la Ley N de Cartavia, cuyo texto y número es exactamente similar a la del Perú. De igual manera el reglamento interno del evento se adecua al Reglamento Nacional e Internacional de competencias automovilísticas se cumplieron con todos los demás requisitos y permisos no mencionados para organizar y llevar a cabo la Actividad. BASE LEGAL SUGERIDA: o Constitución Política de Cartavia de 1993 (Idéntica a la del Perú) o Código Civil Cartaginés vigente (Idéntico a la del Perú) o Código Penal Cartaginés vigente (Idéntico a la del Perú) o Reglamento de la Federación Cartaginesa de Automovilismo Deportivo (Idéntica a la del Perú) o Contratos firmados entre las partes que son anexos de este documento. - Dado que el país de Cartavia está ubicado al suroeste del Perú y es ex colonia peruana, el sistema legal de Cartavia es exactamente igual al Sistema Legal del Perú, por lo que puede deducirse que todas las leyes, normas, fallos judiciales y aportes de los autores en la doctrina Cartaginesa son copia idéntica de los existentes en Perú.

9 ANEXOS

10 ANEXO 1 DETALLE DE DOCUMENTOS Entre los documentos recabados por TOURING CAR S.A. para realizar su Actividad Automovilística se resaltan: I. DOCUMENTO 1: Resolución de Autorización N /GRTC-GRP, emitida por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Prima VISTOS: El expediente administrativo, solicitudes y tasas de pago por derechos Y CONSIDERANDO, que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la organización y ejecución de la actividad referida, así como observando que se ha presentado a esta gerencia la documentación pertinente que acredita haber cumplido con todas las etapas previas y agotado las instancias pertinentes, entre ellas la contratación de un seguro para los días que dure la competencia, de cuerpo médico y equipos para primeros auxilios en caso de accidente, certificados de seguridad y constancias de habilitación, Informes de supervisión y conformidad de las subgerencias de autorizaciones municipales, transporte y desarrollo urbano, además de haberse efectuado los correspondientes pagos de derechos conforme al texto único de procedimientos administrativos; SE RESUELVE: CONCEDER LA LICENCIA Y AUTORIZACIÓN TEMPORAL para la ejecución de las actividades que forman parte del certamen automovilístico organizado por TOURING CAR S.A. en la siguiente forma: Para las instalaciones de TOURING CAR S.A. donde funcionará el centro de exhibición de coches; durante los periodos comprendidos del 2 al 5 de enero de 2014 en el horario corrido de 10:00 a 20:00 h. Para las instalaciones de EPCP S.A.C. donde funcionará el circuito automovilístico para la competencia de carreras; durante los días 4 y 5 de enero de 2014, en el horario corrido de 14:00 a 18:00 hrs II. DOCUMENTOS 2: Certificados de seguridad N DC y N DC, de los inmuebles de TOURING CAR S.A.C. y EPCP S.A.C. respectivamente, emitidos por el Instituto Cartaginés de Defensa Civil: SE EMITE EL PRESENTE CERTIFICADO DE SEGURIDAD como prueba de que el inmueble visitado cumple las expectativas mínimas de seguridad para uso, aprovechamiento y realización de actividades automovilísticas, entre ellas, exhibiciones y publicidad, comercio, presentación y demostración de vehículos, carreras automovilísticas, actividades de apertura y clausura, y otras relacionadas. Estos documentos señalaban que las instalaciones a utilizar para la actividad cumplían con todas las normas de seguridad y adecuación para organización de actividades.

11 III. DOCUMENTOS 3: Constancias de Habilitación de los inmuebles de TOURING CAR S.A.C. y EPCP S.A.C. emitidas por la Subgerencia de Infraestructura y la Federación Cartaginesa de Automovilismo Deportivo: SE ESTABLECE que los organizadores (TOURING CAR S.A.) de la actividad automovilística han cumplido con adecuar y señalar las vías de acceso al recinto, los mecanismos de prevención de accidentes y desastres así como planes de evacuación, sitios de seguridad, ubicación adecuada de extintores, presencia de equipos médicos de primeros auxilios y demás necesarios para la actividad planificada. Del mismo modo el circuito de carreras ha sido plenamente adecuado e implementado para el desarrollo de una competencia automovilística, por lo corresponde reconocer la habilitación.

12 ANEXO 2 Acta policial N 1209, inserta dentro del libro de denuncias policiales bajo la denuncia N PNC constatada a partir de las declaraciones de: Raúl Yañez Silva, conserje de la EPCP, Andrés Rodríguez, piloto inmerso dentro del accidente y los organizadores del evento, Raúl Sebastian Pieroni gerente de TOURING CAR S.A. y José Manuel Ríos Cáceres, gerente de EPCP S.A.C. 3ERA. DPP/PNC. SOCB, SOFA.- Siendo las 18:05 h. del día cinco de enero de dos mil catorce, los suboficiales de la tercera delegación policial de la Región Prima SO Carlo Blanco y SO Felipe Alvarado, nos constituimos en las instalaciones de la empresa Escuela de Pilotos y Conductores Profesionales S.A.C., sita en Av. La República N 502, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, por llamada realizada a nuestra delegación por motivo de un accidente automovilístico en la pista de carreras de la escuela señalada. A nuestra llegada nos entrevistamos con el gerente general de la escuela de conductores José Manuel Ríos Cáceres, identificado con documento de identidad N , quien nos condujo hasta el sector interno donde se ubica una pista para autos debidamente señalizada y adecuada para cumplir las veces de un circuito cerrado para práctica de manejo y carreras de autos y motos, de forma ovalada, de aproximadamente 1 Km. de extensión de circuito y con pistas de intersección o salida a espacios laterales de todo el campo. Al acercarnos hasta el punto central del campo constatamos la presencia de un vehículo marca Subaru, modelo Impreza WRX, N VIN (Vehicle Identification Number) KX15885W78IM85589, Numero de MOTOR EJ , N de Chasis RKSNNI588, de Placa VOK-798, volcado completamente sobre su techo en orientación frontal hacia el Norte. La puerta del piloto se encuentra abierta y a unos 3 metros sobre el suelo se halla el cuerpo sin vida de Fermín Gonzalo Maurtua Gallardo, identificado con Documento de Identidad N , de estado civil casado, de aproximadamente 28 años de edad, con domicilio en Calle Rosales N 345, distrito del Valle Secula, Provincia y región de Prima. Conforme al parte médico entregado la persona habría fallecido inmediatamente a consecuencia de un Traumatismo Encéfalo Craneano grave, el mismo que se generó a raíz de un accidente automovilístico dentro del circuito de carreras de la EPCP a aproximadamente las hrs. Hechas las pesquisas e indagaciones inmediatas, nos entrevistamos con don Raul Yañez Silva, quien dice trabajar como conserje y cuidante de la EPCP, y refirió que el accidente se produjo cuando tres pilotos profesionales inscritos en la Competencia automovilística organizada por TOURING CAR S.A. se encontraban disputando una carrera de autos en el circuito. Uno manejaba un auto azul que es el que se encuentra volcado, otro conductor manejaba un auto color plomo, que refiere no saber quién es pues solo notó que éste se fue corriendo, y uno tercero de color naranja que reconoce era manejado por el piloto que prestó socorro a los heridos en el accidente y dio aviso a los paramédicos para que se hagan presentes en el lugar del accidente. Señala que el accidente se presentó cuando los autos azul y plomo forcejeaban y chocaban lateralmente uno contra otro mientras se acercaban a la meta

13 cuando el auto de color anaranjado, arremetió contra el plomo lo que ocasionó que este hiciera mayor fuerza y lograra desviar de su curso al auto azul. Refiere que al parecer en ese momento el conductor del auto azul perdió el control del vehículo pues tambaleo en su dirección recta e incluso atropelló a una persona que estaba muy cerca de la línea de meta. Luego de impactar a esta persona el auto azul perdió todo equilibrio y estabilidad y dio cerca de 15 vueltas de campana hasta detenerse casi a la mitad de todo el campo donde se encuentra actualmente. Señala adicionalmente que la persona a la que el auto azul arrolló fue llevada de emergencia al Hospital más cercano, y que él apenas vio lo sucedido se comunicó con la estación policial de nuestra delegación, así como al área de emergencia de los Bomberos. Del mismo modo señala que cuando se acercó a prestar ayuda a las personas heridas las encontró abandonadas y que a los pocos segundos aparecieron los paramédicos seguidos de varias personas, entre ellas los representantes de la empresa TOURING CAR y el piloto de nombre Andrés. Del mismo modo, nos entrevistamos con Andrés Rodríguez Cárdenas identificado con documento de identidad N , quien refirió ser amigo de Gabriel Saavedra Oporto, de don Máximo Gonzales y del fallecido Fermin Maurtua; que Fermin, Andrés y Gabriel no estaban de acuerdo en quien era el mejor piloto entre los tres por lo que optaron por hacer una breve carrera para definir quién era el mejor corredor de autos; que ya en plena carrera Fermín y Gabriel se tonaron agresivos entre ellos incluso llegando a golpear cada uno de sus autos contra el otro a través choques laterales producto de la fuerza y que para disuadirlos él optó por golpear a Gabriel lateralmente para que este le prestará atención y se desconcentrara de Fermin; que Gabriel aprovechó el golpe y forzó aun más a Fermin quien perdió de control su vehículo y se desvió de la pista hacia el campo interno del circuito, impactando a don Máximo Gonzales y luego dando vueltas de campana; De igual modo, que la iluminación de la pista no era buena y que se encontraba en mal estado y que en realidad los organizadores tenían culpa por no tener un buen sistema de seguridad que pudiera prevenir dichos accidentes. Que es todo lo que recuerda del incidente y que apenas vio que el auto de su amigo Fermín se volcó trató de detener el suyo para salir al socorro de Fermin y de Máximo. De la misma manera, Raul Sebastian Pieroni gerente de TOURING CAR S.A. e identificado con documento de identidad N y José Manuel Ríos Cáceres, gerente de EPCP S.A.C. e identificado con documento de identidad N , señalaron que en efecto ellos eran los organizadores del Certamen y de la competencia, pero que esa carrera no estaba programada dentro de las actividades oficiales pues al parecer los conductores aprovechando el descuido de personal de seguridad e incluso sobrepasando bandas de seguridad ingresaron a la pista e iniciaron la carrera. Además refirieron contar con todas las autorizaciones y licencias pertinentes, así como con la infraestructura debidamente adecuada para los fines de la competencia desplegado la actividad realizada no siendo y exhibidas en este acto por lo que quedan pendientes para ser consideradas en futuros requerimientos, y en más señalaron incluso contar con un Seguro contratado que permita el subsidio de los gastos a realizar por los hechos ocurridos. Del mismo modo afirmaron que los pilotos que participaron en el incidente son todos profesionales, cuentan con sus

14 respectivas licencias de conducir y gozan de buena reputación. Que no tienen conocimiento de donde se encuentra Gabriel Saavedra Oporto, y que Máximo Gonzales está siendo trasladado en ambulancia contratada por la Organización al Hospital Privado Jacinto Convit. Es todo cuanto pudo verificarse y constatarse pues del resto de preguntados señalaron no tener información alguna sobre lo ocurrido. Siendo las 18:32 h. de la misma fecha, se da por concluida la presente diligencia. Firmado en señal de conformidad.

15 ANEXO 3 PLANO GEOGRÁFICO LEYENDA: Enmarcado rojo: Se compone de i) El inmueble de Touring Car S.A. donde se llevó a cabo el Centro de Exhibición de Autos Clásicos (y el coctel de cláusura) y; ii) El inmueble de EPCP S.A. donde se encuentra el circuito habilitado para la competencia automovilística. Puntos anaranjados: Puntos de evacuación de ambos locales. Puntos celestes: Entradas habilitadas para comunicar los inmuebles de Touring Car S.A. y EPCP S.A.C.(Estas entradas fueron habilitadas para permitir a los espectadores una mejor circulación entre ambos inmuebles) Franja amarilla: Av. La república.

16 ANEXO 4 CONTRATO DE CESION EN USO Conste por el presente documento un CONTRATO DE CESION EN USO, que celebran de una parte, ESCUELA DE PILOTOS Y CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EPCP S.A.C, identificada con Registro Administrativo de Contribuyente N , con domicilio en Av. La República N 502, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia, debidamente representada por su Gerente General don José Manuel Ríos Cáceres identificado con D.I. Nro , conforme al Poder inscrito en la Partida N emitida por la Oficina Registral de Prima, (En adelante la CEDENTE); y de otra parte, TOURING CAR SOCIEDAD ANÓNIMA TOURING CAR S.A., identificada con Registro Administrativo de Contribuyente N , con domicilio en Av. La República N 504, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia, debidamente representada por su Gerente General don Raúl Sebastián Pieroni; identificado con documento de identidad N conforme a poderes y facultades inscritas en la Partida N emitida por la oficina Registral de Prima, (En adelante la CESIONARIA); PRIMERA.- LA CEDENTE es propietaria del inmueble ubicado en la Av. La República N 502, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia cuya área de extensión es de m² y dentro del cual se encuentra habilitado un circuito cerrado para alto tránsito actualmente destinado a la práctica de manejo, pero pasible de ser adecuado a un circuito para la práctica y competición automovilística. Asimismo, en forma adyacente a una parte del circuito, presenta una galería de butacas confeccionadas en acero y madera destinada para servir de asiento a los observadores del evento. LA CESIONARIA es una persona jurídica consolidada como Club de Base dentro de la Federación Cartaginesa de Automovilismo Deportivo y cuyo objeto social es la constante promoción e incentivo entre los habitantes de la ciudad de Prima del deporte automotor. De este modo, manifiesta su pleno interés en utilizar las instalaciones de propiedad de la CEDENTE descritas en la cláusula primera a fin de viabilizar un programa de actividades relacionadas con el automovilismo previamente autorizado y determinado. DEL OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDA.- Por medio del presente LA CEDENTE se obliga a ceder y dar en uso en el periodo de tiempo y por el plazo que se establezca en este documento, el inmueble descrito en la cláusula primera a favor de LA CESIONARIA a cambio del pago de la suma dineraria ascendente a US$ (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que será cancelado en la forma y plazos establecidos a continuación. DEL PAGO TERCERA.- El pago se efectuara de la siguiente manera: - La cancelación del 50% del total de la contraprestación dineraria se hará efectiva al momento de la suscripción del presente contrato (US$ CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) - La cancelación del 25% del total de la contraprestación dineraria se hará efectiva durante el primer día de iniciado el Programa de actividades para el que se cede en uso el inmueble descrito en la cláusula primera. (US$ DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) - La cancelación del saldo restante de la contraprestación se hará efectiva al día hábil siguiente de culminadas las Actividades oficiales para las que se cede en uso el inmueble. (US$ DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

17 CUARTA.- El plazo de duración de este contrato es de dos meses y una semana. Para el despliegue de efectos de este acuerdo se entenderá como fecha de término inicial el 01 de noviembre de 2013 y la fecha de término final el 08 de enero de DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y GASTOS QUINTA.- EL CESIONARIO declara conocer la situación y habilitación urbana del inmueble objeto de cesión, así como los usos, licencias y autorizaciones administrativas que ostenta a la fecha de celebración de este contrato. Por tanto, acepta asumir bajo su propia cuenta la obtención de permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de la actividad que tiene programada efectuar, siendo de su cargo además los impuestos, arbitrios y gastos que sean necesarios para los fines que persigue. La validez del presente contrato de cesión no se verá afectada si el cesionario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de autorización de evento deportivo automotor, o si cualquiera de ellas es revocada en el futuro, impidiendo el desarrollo regular de la Competencia. DE LA DISPOSICIÓN DE PERSONAL PROPIO SEXTA.- LA CEDENTE podrá disponer y ubicar su propio personal de seguridad en sus instalaciones mientras dure el presente contrato a fin de cautelar los bienes y archivos propios que guarda en las oficinas administrativas situadas a un extremo del inmueble, así como ejercer las acciones de control en caso se presenten conmociones, disturbios o atentados contra la propiedad. DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SÉPTIMA.- De igual modo, cualquier tipo de eventualidad o hecho dañoso que se genere dentro de la organización o desarrollo del Programa Oficial de Actividades que la CESIONARIA llevará a cabo (según los días y horas autorizadas y establecidas para la ejecución de la actividad automovilística programada) será de plena responsabilidad y cargo de LA CESIONARIA, por lo que no podrá imputarse obligación o deber de reparación alguno a cargo de EL CEDENTE dentro del desarrollo de la actividad. No obstante, fuera del Programa Oficial, ambas partes responderán en cuanto les corresponda, por los perjuicios o daños que se ocasionen entre ellas o a terceros como consecuencia del control de disturbios, desorden social o de eventos dañosos en general. DE LA COMPETENCIA OCTAVA.- Ante cualquier controversia que surja de la presente las partes se someterán a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Prima, país de Cartavia. No habiendo mediado dolo, error, violencia o intimidación que haga ineficaz este acuerdo, las partes contratantes proceden a firmarlo por duplicado y en señal de conformidad, en Arequipa a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece. EL CEDENTE EL CESIONARIO

18 ANEXO 5 CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS-SOCA Conste por el presente documento el CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS - SOCA que celebran de una parte Empresa de Seguros ATLANTIS SOCIEDAD ANONIMA (ATLANTIS S.A.) con Registro Administrativo de Contribuyente N , con domicilio en Av. Los Patriotas Nº 3074, Santo Tomas, provincia y región de Prima, debidamente representada por doña Danitza Mirlo Requena, identificada con D.I. N , según poder suficiente inscrito en la Partida Nº de la Oficina Registral de Prima (en adelante, LA ASEGURADORA); y de la otra parte, TOURING CAR SOCIEDAD ANÓNIMA (TOURING CAR S.A.), identificada con Registro Administrativo de Contribuyente N , con domicilio en Av. La República N 504, Km 5 de la entrada a la ciudad de Prima, provincia y región de Prima, país de Cartavia, debidamente representada por su Gerente General don Raúl Sebastián Pieroni identificado con documento de identidad N , según poder inscrito en la Partida N emitida por la oficina Registral de Prima (en adelante, LA CONTRATANTE); bajo los término y condiciones siguientes: PRIMERA.- DE LA POLIZA CONTRATADA Por el presente, la partes acuerdan la contratación de una póliza global de seguro, en la que LA ASEGURADORA se obliga a proporcionar el Seguro Obligatorio de Competencias Automovilísticas SOCA en el Programa oficial de Competencia automovilística que organiza la CONTRATANTE, y ésta a su vez se obliga al pago de una prima ascendente al monto total de US$ (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Ítem 001 Descripción del servicio SOCA Autos de Carrera y Pilotos CANT 20 UND MEDIDA POLIZA GLOBAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL VIGENCIA US$ US$ SEGUNDA: FORMA DE PAGO Y PLAZO El pago se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento de la suscripción de este contrato. De igual modo, en este acto, LA LOCADORA hace entrega de la póliza global de seguro contratado junto a la factura de cobro a LA LOCATARIA. Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato es de doce (12) meses, contados a partir de su suscripción. TERCERA: BENEFICIOS El SOCA cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor dentro de la Competencia que se trate: - Muerte: US$ (c/u) - Invalidez permanente: US$ (c/u) - Incapacidad Temporal: US$ (c/u) - Gastos Médicos: US$ (c/u) - Gastos de sepelio: US$ (c/u) CUARTA: EXCLUSIONES El SOCA no aplica a accidentes: - Ocurridos fuera del territorio nacional. - Ocurridos fuera del horario de competencia estipulado en cada hoja de habilitación del seguro. - Ocurridos fuera de pistas autorizadas para carreras profesionales, de Rally o Formula1. - Ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza y otro caso fortuito de fuerza mayor originados por causas ajenas a la competición del vehículo automotor. - El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.

19 QUINTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Si alguna de las partes se viera impedida o imposibilitada de cumplir o continuar con las obligaciones pactadas a su cargo por un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles, deberá notificar a la contraparte, por escrito, en un plazo máximo de cinco (05) días de ocurrida dicha situación, indicando sus causas. SEXTA: PENALIDADES Y SANCIONES Por cada día de retraso injustificado en la ejecución de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA, se aplicará una penalidad del diez por ciento (10%) del monto total pagado por LA CONTRATANTE en la póliza global contratada. SÉPTIMA: JURISDICCION Y DOMICILIO En caso de suscitarse divergencias con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someterán a los jueces y tribunales dentro de la Jurisdicción de la Ciudad de Prima. En señal de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, lo suscriben las partes en Santo Toribio de Cartavia, a los cuatro días del mes de enero de dos mil trece. LA CONTRATANTE LA ASEGURADORA

20 ANEXO 6 SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT PRIMERA: OBJETO El presente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. SEGUNDA: OBLIGACIÓN La Compañía de Seguros estará obligada a atender el pago de las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor en base a los montos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y en el siguiente orden excluyente: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años. d) Los padres. TERCERA: INDEMNIZACIONES El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, no afectará el derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e invalidez permanente no son acumulables. En tal sentido, si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por invalidez permanente. CUARTA: EXCLUSIONES Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ocurrencia de los siguientes eventos: a) Carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores en que participe el vehículo asegurado; b) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional; c) Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público; d) Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor; y e) Suicidio y comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado. QUINTA: VIGENCIA La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el respectivo certificado de seguro, excepto para el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio a favor de vehículos automotores de matrícula extranjera. SEXTA: Obligaciones del contratante y/o asegurado Declarar los hechos y circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro Pagar la prima convenida con la compañía de seguros 6.3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el

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