IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES... Y SU REGLAMENTO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES... Y SU REGLAMENTO"

Transcripción

1 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES son: A) El Municipio Libertador sigue perteneciendo al Distrito Metropolitano de Caracas (posición a la cual nos adherimos) y sobre la cual sostenemos la inconstitucionalidad de la novísima Ley; y, B) El Distrito Metropolitano se encuentra integrado actualmente sólo por los Municipios integrantes del Estado Miranda, en cuyo caso debemos esperar hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie con respecto a la nueva conformación del Distrito Metropolitano de Caracas y el régimen de sus competencias. IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y SU REGLAMENTO 1. Ley de Alimentación para los Trabajadores Objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Modalidades de cumplimiento Requisito para su procedencia Trabajadores favorecidos. 2. Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Excepción contemplada en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación. 3. Consideraciones sobre el contenido y alcance de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. 4. Dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Dictamen No. 14 de fecha 16 de octubre de Dictamen No. 9 de fecha 25 de junio de Opinión de la Sindicatura Municipal sobre las condiciones para la procedencia del beneficio de alimentación. 6. Conclusiones. 1. Ley de Alimentación para los Trabajadores La Ley de Alimentación para los Trabajadores aparece publicada en la Gaceta Oficial No del 27 de diciembre de 2004, deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que fue publicada en la Gaceta Oficial No del 14 de septiembre de 1998.

2 84 DOCTRINA ADMINISTRATIVA 1.1. Objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral 13. Por el contenido del referido artículo 1 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, no existe la menor duda que la finalidad que la Ley persigue es el otorgamiento de una comida balanceada durante la jornada de trabajo 14, entendiendo por la primera, aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición 15 el cual deberá ejercer la supervisión y recomendaciones que estime pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y, por jornada de trabajo, debe considerarse el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos Modalidades de cumplimiento Para facilitar el otorgamiento de este beneficio, la Ley de Alimentación para los Trabajadores prevé varias modalidades 17, a saber: La instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 13 Artículo 1, Ley de Alimentación para los Trabajadores. 14 Artículo 2, Ley de Alimentación para los Trabajadores. 15 Artículo 2, Ley de Alimentación para los Trabajadores. Parágrafo Primero. Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 16 Artículo 189, LOT. 17 Artículo 4, Ley de Alimentación para los Trabajadores.

3 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES La contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. La provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los cuales el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas. Esta modalidad de cumplimiento a través de la entrega de tickets, se generalizó por su fácil implementación en la práctica y dio origen al término coloquial por el cual se le conoce: «Cesta Ticket». La provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas o alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas. En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un cupón o ticket o una carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero punto cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). La instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximo a los lugares de trabajo para que atiendan a los beneficiarios de la Ley. La utilización de los servicios de comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.

4 86 DOCTRINA ADMINISTRATIVA 1.3. Requisito para su procedencia El análisis de la Ley de Alimentación para los Trabajadores nos lleva a ratificar nuestra convicción, que el espíritu y razón de ser de la misma no es otro que asegurarle al trabajador una comida por cada jornada trabajada. Así se observa que en el artículo 2 eiusdem se establece que: «A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo». A tales fines, expresamente establece en su articulado que: «En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley» 18. Así mismo, contempla que el importe de este beneficio no será considerado como salario de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo 19, salvo que en las convenciones colectivas de trabajo, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario 20. Igualmente, se observa que para tratar de evitar que los cupones o tickets puedan ser destinados a otros pagos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores exige que los mismos contengan entre otras especificaciones, la mención: «Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios». 18 Artículo 4, Primer aparte. 19 Artículo 133, LOT. 20 Artículo 5, Ley de Alimentación para los Trabajadores.

5 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Trabajadores favorecidos El Parágrafo Segundo del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, establece que «Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional», por lo que por interpretación en contrario, en principio, podemos concluir que legalmente están favorecidos por este beneficio aquellos trabajadores que devenguen un «salario normal» igual o inferior a tres (3) salarios mínimos. Sin embargo, la propia Ley de Alimentación para los Trabajadores, atendiendo al «Principio de Progresividad» de los derechos laborales, establece en el Parágrafo Tercero del citado artículo, que el beneficio podrá ser concedido, concertada o voluntariamente por los empleadores que tengan a su cargo menos de veinte (20) trabajadores y que podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite de tres (3) salarios mínimos. 2. Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Por su parte, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, como norma de rango sub- legal que es, tiene por objeto 21 desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal, pero sin alterar su espíritu, propósito y razón. En el Capítulo II esta norma establece las definiciones, de las cuales se transcribe, por razones de pertinencia con este dictamen, la correspondiente a la «Jornada de Trabajo», que está descrita en los siguientes términos 22 : «Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o trabaja- 21 Artículo 1, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 22 Artículo 3, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

6 88 DOCTRINA ADMINISTRATIVA dora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo» (destacados nuestros). Esta definición coincide con la establecida en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo y transmite, en primer término, la noción de un tiempo previamente determinado por la Ley o por las partes, durante el cual el trabajador realiza una actividad a favor del empleador. En segundo término, concibe como tal, la disponibilidad del trabajador por parte del empleador durante ese período previamente concertado, de manera que aquél no pueda dedicarse libremente a otras actividades particulares, lo que constituye la característica determinante de la relación de trabajo, esto es, la subordinación y la ajenidad. Una de las mejoras contenidas en el Reglamento consiste en considerar, a los fines del otorgamiento del beneficio, las jornadas inferiores al límite legal diario. En tal sentido expresa que cuando se otorgue mediante la entrega de tickets, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva 23. Así mismo, contempla el derecho a percibir el beneficio cuando, por razones excepcionales, el trabajador labore superando los límites de la jornada diaria de trabajo. Es el caso de las horas extras y de los trabajos con jornada de trabajo extendida (inspección o vigilancia) Excepción contemplada en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación El citado Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, contempla una excepción a la regla legal según la cual, 23 Artículo 17, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 24 Artículo 18, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

7 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES como lo hemos expresado, el mencionado beneficio sólo procede por jornada de trabajo efectivamente laborada. En efecto, el contenido del artículo 19 es el siguiente: «ARTÍCULO 19. Obligatoriedad de cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada» (destacados nuestros). 3. Consideraciones sobre el contenido y alcance de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento El estudio de las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a las cuales nos hemos referido en este análisis, conducen como lo hemos señalado supra, a la inequívoca conclusión que el derecho a percibir el beneficio de alimentación está inexorablemente unido a la condición de una jornada de trabajo efectivamente laborada, toda vez que su artículo 2 es claro al prever que se otorgará el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. De igual forma, atendiendo al objeto de la Ley, señalado expresamente en su artículo 1, este beneficio está concebido para propender a una mayor productividad, que se logrará fortaleciendo la salud del trabajador y previniendo sus enfermedades ocupacionales. Estas disposiciones recogen el espíritu de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que fue derogada por la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Ello así, la duda respecto a si existe la obligación por parte del empleador de otorgar ese beneficio a los trabajadores durante el tiempo de reposo médico, vacaciones, permisos o supuestos de suspensión de la relación laboral, surge a raíz de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación, debido al contenido de su artículo 19, arriba transcrito, que establece que cuando no se pres-

8 90 DOCTRINA ADMINISTRATIVA te el servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, y el beneficio se otorgue mediante la modalidad de «cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación» (entre ellos el comúnmente denominado cesta-ticket) los trabajadores no pierden el derecho al beneficio de alimentación correspondiente a la jornada no laborada. Esta disposición reglamentaria ha dado motivo a diversas solicitudes de opinión a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por parte de sus Direcciones. La Consultoría Jurídica del Despacho Ministerial mencionado ha emitido sobre este punto, dos dictámenes, el último de ellos de fecha 25 de junio de 2008, motiva esta solicitud de opinión. Sobre el contenido de estos dictámenes, se hará referencia seguidamente, por ser ilustrativos de la opinión que, según la fecha de los mismos, ha adoptado y adoptará el Ministerio del Trabajo. 4. Dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social 4.1. Dictamen No. 14 de fecha 16 de octubre de 2006 Esta opinión fue emitida a instancia de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo; en el mismo se hace un análisis del controvertido artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y establece que como dicho artículo consagra una excepción a la regla general establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según la cual dicho beneficio sólo procede por jornada de trabajo efectivamente laborada; señala que es forzoso concluir que, como toda norma que regula una excepción, debe sujetarse a una interpretación jurídica restrictiva, donde no está dado realizar aplicaciones analógicas o extensivas, que superen la norma legal, habida cuenta que esto implicaría incurrir en vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. Después de esta observación, analiza las situaciones en que se encuentra el trabajador (a) cuando: (i) disfruta del derecho a las

9 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES vacaciones contemplado en el artículo 90 Constitucional y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y (ii) se encuentra de permiso o reposo médico. Al respecto considera que el ejercicio del derecho humano a las vacaciones remuneradas implica fundamentalmente que el trabajador no presta sus servicios durante las jornadas de trabajo que ocurren en ese período y que tal situación es atribuible a la propia Ley, por lo que el motivo o razón de tal circunstancia (no prestar el servicio) es imputable por Ley al propio trabajador; concluye que, en este caso, no le corresponde el beneficio de Alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto no se cumple el requisito imprescindible para otorgarlo, que está previsto expresamente en el artículo 2 de la comentada Ley, esto es, la prestación efectiva del servicio durante la jornada laboral. Se advierte en este dictamen, que sostener una interpretación del artículo 19 del Reglamento, distinta al contenido, propósito o razón de esta disposición legal artículo 2 Ley de Alimentación para los Trabajadores supondría aceptar que dicho Reglamento, aprobado por el Ejecutivo Nacional, es abiertamente inconstitucional o ilegal. Con relación a la situación de permiso o reposo médico, establece este dictamen, que los razonamientos expuestos, son perfectamente aplicables mutatis mutandi, salvo los que tengan origen en enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que si son imputables al empleador, por lo que la no prestación del servicio en estos últimos casos no sería imputable al trabajador. Señala que, en los casos de reposos por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, como en los de suspensión o de paralización de labores derivadas de la aplicación de los artículos 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 234 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 42 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, como el trabajador se encuentra imposibilitado de prestar sus servicios por una causa ajena a su voluntad, no imputable a él, sino que es por responsabilidad exclusiva del empleador o patrono, en esa hipótesis sí se debe otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores afectados, por cuanto es, precisamente, ante este tipo de

10 92 DOCTRINA ADMINISTRATIVA situaciones que procede la protección prevista en el artículo 19 del Reglamento en análisis. Concluye señalando este dictamen que cuando el trabajador (a) esté en disfrute de sus vacaciones, o de permiso o reposo, salvo los mencionados supra, no está obligado el patrono a otorgarle el beneficio de alimentación «en virtud de que por mandato del propio legislador el beneficio se genera por jornada de trabajo efectivamente laborada» Dictamen No. 9 de fecha 25 de junio de 2008 Este dictamen es emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo a instancia de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio mencionado, lo que nos hace inferir que su contenido servirá de pauta para las decisiones que el Despacho adopte en el futuro. En su parte final, luego del análisis crítico de la opinión contenida en el Dictamen No. 14 de fecha 16 de octubre de 2006, a la cual se hace referencia supra, expresamente señala que la modifica y los argumentos que aduce para ello son los siguientes: Estima que para la interpretación contenida en el dictamen objeto de modificación, el objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores no es más que un incentivo para incrementar la productividad, con lo cual desestima la naturaleza de «beneficio social» de tal derecho por cuanto incide directamente en el régimen alimenticio de los trabajadores y trasciende aquellas consideraciones de carácter meramente económico. Aduce la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, que su dictamen No. 14 se aparta del verdadero objeto de la Ley, por cuanto constituye un contrasentido atribuirle al ejercicio de derechos consagrados constitucional y legalmente (vacaciones, períodos de incapacidad, descansos maternales) un carácter de imputabilidad (aptitud o capacidad del trabajador para responder por los actos que realiza voluntariamente) y que por ende, pueden ser calificados como ausencias injustificadas al trabajo.

11 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Presume que ello podría conllevar a la consideración que el trabajador podría eventualmente renunciar a estos derechos con la finalidad de obtener el beneficio, lo que atentaría contra su bienestar y salud. Establece que la no prestación del servicio del trabajador por causa justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable al trabajador y, en consecuencia, no constituye causa para la suspensión del beneficio de alimentación. Patentiza la exigibilidad de este derecho en el caso que se conceda el mismo mediante la entrega de tickets de alimentación. Al respecto, señala: «[m]ás aún, cuando la empleadora o empleador dé cumplimiento al mismo, mediante la provisión o entrega de tickets de alimentación a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En consecuencia, la trabajadora y/o el trabajador que se encuentre en las circunstancias, o en ejercicio de los derechos anteriormente descritos, deberá recibir el beneficio de alimentación, durante el lapso en el cual persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestación del servicio, por tanto, la empleadora o el empleador dará cumplimiento a la obligación, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en los términos previstos en el artículo 19 de su Reglamento». Concluye con la siguiente advertencia: «Para salvaguardar este beneficio social, el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dispone que el empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley, será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajadora o trabajador afectados, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad, imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a las trabajadoras o trabajadores beneficiados...»

12 94 DOCTRINA ADMINISTRATIVA 5. Opinión de la Sindicatura Municipal sobre las condiciones para la procedencia del beneficio de alimentación En nuestro criterio, bajo la óptica de un análisis estrictamente jurídico, insistimos en considerar que la regla general contemplada en la Ley de Alimentación para los Trabajadores 25 establece que el beneficio de alimentación consiste en otorgar una comida balanceada durante la jornada de trabajo, por esa razón, la disposición de rango sub-legal contenida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que la desarrolla, debe ser interpretada atendiendo al espíritu y propósito de la Ley, que no es otro que otorgar una comida balanceada y calórica por jornada trabajada, como expresamente lo establece la propia Ley de Alimentación para los Trabajadores. Por ello, cuando la norma reglamentaria establece que: «Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada» (destacados nuestros). Su interpretación no puede ser extensiva, sino que se debe entender que se está refiriendo restrictivamente a aquellos casos en los cuales el trabajador, si bien ha acudido a su lugar de trabajo, con la plena disposición de prestar el servicio, o tiene la disposición de acudir a su trabajo, éste no se ejecuta por una causa externa completamente extraña al trabajador, por ejemplo: caso fortuito o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, como podría ser la inundación de las instalaciones donde el trabajador deba laborar, o el cierre temporal de la empresa por no haber cumplido sus obligaciones fiscales o de seguridad social (omisión ilegal únicamente imputable al patrono); huelga de transporte colectivo, cuando ése sea el único medio que tiene el trabajador para acudir a su trabajo. 25 Artículo 2, Ley de Alimentación para los Trabajadores.

13 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Ciertamente, en esos casos excepcionales, aunque son considerados por la Ley Orgánica del Trabajo como causal de suspensión temporal de la relación laboral 26 (según la cual, en principio, el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario 27 ) existe en el trabajador la plena disposición de ejecutarlo, y no hay ningún impedimento físico ni legal inherente a su persona, sólo que circunstancias extrañas se lo impiden. En esos casos procede el otorgamiento del beneficio de alimentación correspondiente a esas jornadas para el supuesto que lo reciba mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Una interpretación extensiva, violenta el principio consagrado en el artículo 236 de la Constitución de la República que contempla, en su numeral 10, la atribución del Presidente de la República de reglamentar total o parcialmente las leyes, pero establece como requisito sine qua non que las normas reglamentarias no alteren el espíritu, propósito y razón de las leyes. En ese mismo sentido, el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, si bien establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución de la República, también contempla que los reglamentos no podrán infringir normas con rango de ley. De igual forma, se observa que el citado artículo reglamentario establece que sólo en el caso que la modalidad sea mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, persiste la obligación de su cumplimiento cuando la inasistencia al trabajo no sea imputable al trabajador. El análisis de las disposiciones de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a las cuales nos hemos referido, no deja lugar a dudas para afirmar que el derecho a percibir el beneficio de alimentación, está inexorablemente unido a la condición de una jornada 26 Artículo 94 literal h), LOT. 27 Artículo 95, LOT.

14 96 DOCTRINA ADMINISTRATIVA de trabajo efectivamente laborada, toda vez que su artículo 2 es claro al prever que se otorgará el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. Así mismo, expresamente el artículo 1º eiusdem, establece que el objeto de la Ley está orientado al logro de una mayor productividad, que se alcanzará fortaleciendo la salud del trabajador y previniendo sus enfermedades ocupacionales. Estas disposiciones recogen el espíritu de la anterior Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que fue derogada por la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En efecto, el artículo 1º mencionado establece: «Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad». Por tanto, la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, debe realizarse conforme lo dispone el artículo 4º del Código Civil, según el cual: «A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...». Ello así, por razones de estricta naturaleza jurídica, debemos disentir de las opiniones expresadas en los dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo arriba analizados, realizados sin considerar la naturaleza de norma de rango sub-legal del comentado artículo 19. Al respecto señalamos que no compartimos el criterio expresado en el dictamen No. 14 de fecha 16 de octubre de 2006, a pesar de ser más mesurado en la interpretación de la norma reglamentaria, por cuanto admite la posibilidad que una norma de rango sublegal pueda establecer excepciones a la regla general establecida en la Ley.

15 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Con más razón disentimos del criterio contenido en el dictamen No. 9 del 25 de junio de 2008, con base en las siguientes reflexiones: 1. Esa opinión parte de una incorrecta apreciación del objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, determinado expresamente en su artículo 1, según el cual el propósito de la citada norma no es simplemente conceder un beneficio social, deslastrado del fin económico de propender a una mayor productividad laboral. La productividad está necesariamente unida al trabajo efectivamente realizado, por ello, en nuestro criterio, el espíritu de la norma es lograr que el trabajador reciba una comida que reúna las condiciones calóricas y los nutrientes necesarios que exige el despliegue de la actividad laboral durante la jornada de trabajo. De allí la gama de posibilidades que la Ley de Alimentación para los Trabajadores prevé para que el empleador implemente el otorgamiento del beneficio y la sanción a su incumplimiento, establecida en el artículo 10 eiusdem. 2. Considera que una norma de carácter sub-legal, como el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pueda establecer excepciones a las condiciones establecidas en la Ley, alterando su espíritu, propósito y razón. 3. Se observa que el dictamen hace una interpretación extensiva a los casos previstos en el propio artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuando expresa que: «[L]a no prestación de servicio de la trabajadora o del trabajador justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para la suspensión de este beneficio, más aún, cuando la empleadora o empleador dé cumplimiento al mismo, mediante la provisión de tickets de alimentación a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores».

16 98 DOCTRINA ADMINISTRATIVA Ello así, según el dictamen, toda inasistencia daría lugar al otorgamiento del beneficio, por lo que la justificación podría ser cualquier causa esgrimida para ello, lo que también sería contrario a la propia disposición reglamentaria. Por todas las consideraciones que se dejan expuestas, que responden a un análisis estrictamente jurídico, como corresponde a este tipo de estudio, en nuestro criterio sólo procede el otorgamiento del beneficio de alimentación cuando la jornada de trabajo hubiese sido efectivamente laborada por el trabajador o cuando éste hubiese acudido a su trabajo o tuvo la disposición efectiva de asistir y no pudo laborar por causas extrañas a él, como serían los casos fortuitos o fuerza mayor. Por las razones expuestas, consideramos que los criterios contenidos en los dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, que han sido objeto del presente análisis, no están ajustados a las normas legales y reglamentarias aplicables a este beneficio y, tal como usted lo expresa en su memorando, no tienen carácter vinculante para las demás autoridades nacionales, estadales ni municipales. No obstante ello, se debe advertir que las decisiones que adopte el Ministerio del Trabajo en esta materia, seguirán las pautas contenidas en el dictamen No. 9 de fecha 25 de junio de 2008, pero, así mismo, también se observa que las mismas estarán sujetas al control jurisdiccional de los tribunales contencioso administrativos y no procede la imposición de multas por cuanto no existe obligación laboral legal que hubiese sido desconocida por la Alcaldía. Al respecto, es muy ilustrativa la decisión contenida en sentencia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, de fecha 28 de julio de 2008, recaída en el expediente No , caso Johannes Miguel Noriega, contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, en la cual se expresa: «[L]a Ley de Alimentación para los Trabajadores, en su artículo 2 establece lo que sigue:...omissis...

17 IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Ahora bien, el Reglamento de la mencionada Ley preceptúa, en su artículo 19, lo siguiente:...omissis... Si bien la norma contenida en el Reglamento de la Ley de Alimentación pareciera abrir una posibilidad al pago del beneficio del cesta tickets, cuando no se hubiere prestado el servicio, considera este Órgano Jurisdiccional que en virtud del principio del paralelismo de las formas, las normas de inferior jerarquía no pueden contradecir las normas de superior jerarquía, pues, los Reglamentos de una Ley deben desarrollar sus disposiciones sin alterar su espíritu, propósito y razón o sin contradecir las normas contenidas en la Ley, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual no puede este órgano jurisdiccional ordenar el pago del beneficio de cesta tikets sobre la base de una norma que, evidentemente, contradice la Ley...» (destacados nuestros). 6. Conclusiones 1. El beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores procede, de conformidad con el artículo 2 eiusdem, por jornada de trabajo efectivamente laborada. 2. El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, no debe ser interpretado en forma extensiva sino restrictiva, por cuanto una interpretación extensiva modifica el espíritu propósito y razón de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Se debe entender que dicha norma, de rango sub-legal contempla aquellos casos en los cuales el trabajador, si bien ha acudido a su lugar de trabajo, con la plena disposición de prestar el servicio, o tiene la disposición de acudir a su trabajo, éste no se ejecuta por una causa externa completamente extraña al trabajador, por ejemplo: caso fortuito o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, como podría ser la inundación de las instalaciones donde el trabajador deba laborar; el cierre temporal de la empre-

18 100 DOCTRINA ADMINISTRATIVA sa por no haber cumplido sus obligaciones fiscales o de seguridad social (omisión ilegal únicamente imputable al patrono) o huelga del transporte colectivo, cuando sea la única forma de traslado del trabajador a su sitio de trabajo. 3. El dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, no tiene carácter vinculante para las demás autoridades nacionales, estadales o municipales. No obstante ello, se debe tener en cuenta que ésa posiblemente será la opinión que al respecto adoptaran las respectivas Inspectorías del Trabajo. De ser ése el caso, la decisión estará sujeta al control jurisdiccional de los Tribunales contencioso administrativos. 4. No procede la imposición de multas por cuanto no existe obligación laboral, legal o convencionalmente establecida, que fuerce al Municipio Chacao, al pago de este beneficio cuando el trabajador no asista a su trabajo por estar en reposo médico o cumpliendo obligaciones de asistencia a familiares cercanos. 5. Los empleadores pueden conceder este beneficio por la vía de la convención colectiva de trabajo, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo. Sin embargo, en estos casos, por tratarse de beneficio concedido fuera del marco de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podría ser considerado como un concepto salarial, a tenor de lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría

Más detalles

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer

Más detalles

A fin de dar respuesta al planteamiento formulado, esta Consultoría Jurídica estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

A fin de dar respuesta al planteamiento formulado, esta Consultoría Jurídica estima necesario realizar las siguientes consideraciones: CONSULTA: La Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de este Ministerio, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar opinión respecto a si es obligatorio el otorgamiento del

Más detalles

Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras G.O. N 39.666 del 04-May-2011 Decreto Nº 8.189-03 de mayo de 2011

Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras G.O. N 39.666 del 04-May-2011 Decreto Nº 8.189-03 de mayo de 2011 Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras G.O. N 39.666 del 04-May-2011 Decreto Nº 8.189-03 de mayo de 2011 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República DICTA el siguiente, DECRETO CON

Más detalles

- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.

- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado. COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006 Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En

Más detalles

Aquiles Figueroa & Asociados

Aquiles Figueroa & Asociados ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LAT) DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8189 DE FECHA 03/05/2.011 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.666 DE FECHA 04/05/2.011

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

Como punto previo a la opinión solicitada, es preciso señalar que por disposición

Como punto previo a la opinión solicitada, es preciso señalar que por disposición CONSULTA: El Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Sindicato de Empleados Públicos de la Biblioteca Nacional, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, a fin de solicitar opinión

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

DOCTRINA ADMINISTRATIVA 69 Popular con competencia en materia de planificación y finanzas para ejercer una función de control, obviando que aquellos también están obligados a someterse a un control de gestión fiscal. Conclusión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes. ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2013/096 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011)

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Señora NUBIA GIOMAR ORTEGÓN CARO Correo Electrónico: ngiomar@yahoo.com Ciudad URGENTE ASUNTO: Radicado 25021 del

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la

Más detalles

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción?

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? R. Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa 11 Autoridad Nacional [CARGó1 INFORME LEGAL Nº OC 1-2009-ANSC/OAJ A De Asunto Ref. Fecha Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº OH -2009-ANSC/OAJ A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA NURIA ESPARCH Presidenta Ejecutiva Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Carta N 004-EOOOO-EP-2009 Opinión sobre supuesta incompatibilidad

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas,

Más detalles

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

Comentarios a la Ley No. 19.313 sobre Trabajo Nocturno

Comentarios a la Ley No. 19.313 sobre Trabajo Nocturno Comentarios a la Ley No. 19.313 sobre Trabajo Nocturno Dra. Alejandra Pirez Ledesma Con fecha 13 de febrero de 2015 fue promulgada en nuestro país la Ley No. 19.313 que regula el trabajo nocturno. La Ley

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA. 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA. 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 8 6 2 2 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005 MSc Luis Fernando Varela González Director COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SANTA ROSA

Más detalles

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos Protocolo de aceptación y entrega de regalos 1. Introducción El objetivo de este protocolo es definir el procedimiento que debe seguirse para: a)

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico

ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico 1200000-133248 Bogotá D.C., 24 JUL. 2015 Respetado (a) Señor (a): ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual se

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CONVENIO INFORMA Nº 10/2013

CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 La perseverancia puede cambiar un fracaso en un extraordinario logro Matt Biondi NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido

Más detalles

A los fines de dar respuesta a la consulta formulada, este Despacho estima

A los fines de dar respuesta a la consulta formulada, este Despacho estima CONSULTA: La Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en el curso de las negociaciones que se

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO En uso de las potestades atribuidas por la el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto el Decreto N 8.938

Más detalles

Gerencia. Factura-e UPO

Gerencia. Factura-e UPO Factura-e UPO 1. Qué es la factura electrónica?... 2 2. Por qué la ley obliga a las administraciones a adaptarse a este modelo de facturación?... 2 3. Qué plazos han sido establecidos?... 2 4. Dónde debo

Más detalles

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA Alfonso Ortega Giménez Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Director del Observatorio

Más detalles