ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA Expediente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA 8 de noviembre de 2012 TERCERA LEGISLATURA (Del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1 de setiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012)

2 COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA, expediente Nº , publicado en el Alcance No. 82 a La Gaceta No. 205 del 26 de octubre de 2011, iniciativa de los señores (as) Diputados (as): José María Villalta Florez- Estrada, Juan Carlos Mendoza García, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, Danilo Cubero Corrales, Mireya Zamora Alvarado, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Víctor Emilio Granados Calvo, con base en los siguientes motivos: I Objetivo y sinopsis del proyecto Esta iniciativa pretende dotar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER, de las herramientas necesarias para desarrollar el transporte público ferroviario en nuestro país y sentar las bases para que dicha institución cuente con las condiciones económicas, legales y técnicas, por una parte con la posibilidad de construir y operar un tren eléctrico en la Gran área Metropolitana, tanto como modernizar sus ferrocarriles, planteando la reforma de varios artículos de la ley constitutiva del INCOFER de manera que pueda agilizar sus mecanismos de contratación y celebrar convenios, alianzas y otras formas de asociaciones con entes públicos y privados a fin de lograr el estratégico objetivo nacional de modernizar su red ferroviaria. Es asì como dicho proyecto contiene reformas a la Ley Orgánica del Incofer que contribuyen a alcanzar de forma integral el objetivo de fortalecer el marco normativo de dicha institución, comprenden una serie de disposiciones expresas que buscan sentar las bases para desarrollar el proyecto del Tren Eléctrico

3 Expediente No Metropolitano, una iniciativa estratégica indispensable para modernizar el transporte público del país en armonía con el ambiente. II Consultas El expediente fue consultado a las siguientes instituciones y órganos constitucionales: Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE) Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET ) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Municipalidades de todo el país Instituciones autónomas del Estado Empresas Públicas del Estado Procuraduría General de la República Contraloría General de la República Universidades Públicas Las respuestas recibidas fueron analizadas incorporándose en dicho proyecto las recomendaciones pertinentes: - El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER en su oficio CD de 24 de julio del 2012, suscrito por el Presidente Ejecutivo de la institución indica que este Instituto apoya en un todo dicho proyecto presentado por iniciativa del Poder Legislativo, en razón de que el mismo contiene instrumentos jurídicos que le posibilitan el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, lo cual redundará inevitablemente en el beneficio del servicio público de transporte que INCOFER tiene a su cargo. En este sentido, le indico que el Poder Ejecutivo envió a la corriente legislativa el proyecto denominado Reforma y adición de varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985 (expediente Nº ). Este proyecto igualmente es de gran importancia para los objetivos institucionales, por lo cual podría analizarse la posibilidad de unificarles para darle mayor fortalecimiento al INCOFER. -El Ministerio de Ambiente y Energía en oficio DAJ-D de 19 de enero de 2012 refiere que en relación con el proyecto se consultó a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) y a la Dirección Sectorial de Energía, por lo que el Ministerio y sus direcciones manifiestan que en términos generales lo dispuesto en el mismo, es acorde con las metas que en materia ambiental y energética impulsa el gobierno costarricense, ya que con la puesta en funcionamiento del tren eléctrico interurbano de la gran área metropolitana, se

4 Expediente No reduciría el consumo de combustibles fósiles y la emisión de gases de efecto de invernadero, con lo cual, daríamos un importante paso hacia la carbononeutralidad. Las razones que fundamentan esta conclusión fueron expuestas por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, mediante oficio DIGECA del 20 de diciembre de 2011, en cual se destaca que: Una de las principales causas del congestionamiento vial es el desplazamiento diario de vehículos automotores hacia San José de una gran cantidad de habitantes de las provincias de Heredia (64%), Cartago (57%) y Alajuela (47%) para fines de trabajo, estudio, acceso a servicios, recreación entre otros. ( ) Un transporte alternativo como lo es el Tren Eléctrico Interurbano permitirá la generación de una alternativa eficiente de transporte masivo reduciendo el uso del vehículo particular. Para transportar 5400 personas entre Heredia y San José en un día se requiere realizar 2700 viajes en vehículos automotores con una duración de 55 minutos o más, el servicio de tren convencional del Incofer moviliza esa misma cantidad de personas en 30 viajes de 30 minutos. No obstante lo anterior, adjuntan el criterio de la Dirección Sectorial de Energía, para ser valorado en el análisis de la iniciativa en cuanto a otros temas relativos a la participación del ICE y las cooperativas de Electrificación, así como sobre el financiamiento del INCOFER. El memorándum DSE de la Dirección Sectorial de Energía hace un recuento de los contenidos del proyecto para indicar que la propuesta en esos términos, se encuentra acorde con las acciones estratégicas de establecer un sistema de transporte ferroviario de personas en el GAM e impulsar las fuentes renovables de energía y su uso racional contenidas en el apartado de Sectores Transporte y Ambiente Energía y Telecomunicaciones del Plan Nacional de Desarrollo , así como con el pilar y objetivo estratégico Nº 8 de ahorro y uso eficiente y racional de la energía del V Plan Nacional de Energía La Dirección hace observaciones puntuales a varios artículos, en su redacción y posibles consecuencias, así como a posibles confusiones entre algunos de ellos. La subcomisión en lo pertinente acoge las mismas y se incluyen en el texto sustitutivo que se recomienda acoger para su discusión. -La Contraloría General de la República en su oficio Nº DFOE-IFR-0032 de 27 de enero de 2012, se refiere a algunos temas que contiene la iniciativa. Por una parte, sobre la posibilidad del INCOFER de obtener financiamiento a partir de un endeudamiento interno o externo hasta de un 50% de sus activos totales, norma que reproduce las facultades que se le otorgaron al ICE mediante la ley Nº8660 en su artículo 14 Ley de Fortalecimiento del ICE. En relación con este punto, el órgano contralor indica que se debe tener en cuenta que los instrumentos propuestos son parte de los instrumentos de deuda púbica en distintas modalidades, que buscan darle recursos a una institución que no posee numerario para financiar un proyecto u obra específica, y por lo tanto va al mercado a buscar captar recurso. Concentra su análisis en relación con el posible impacto que esta

5 Expediente No actividad pudiese significar en las finanzas de la institución y sobre el gobierno en general, y en este sentido señala que ( ) si bien se comprende la necesidad de financiamiento, es natural en el giro normal de las actividades de una empresa, se debe ser riguroso con respecto a los términos en que se realice el endeudamiento, a fin de no poner en riesgo las finanzas de la institución. El órgano contralor también se refirió a las regulaciones sobre contratación administrativa, que mediante el artículo 16 inciso ch) del proyecto se flexibiliza, equiparándolo al capítulo IV de la supracitada ley Nº 8660 de Fortalecimiento del ICE. En este sentido, cita pronunciamientos de la Sala Constitucional en cuanto a la licitación como medio idóneo de garantía de transparencia para el funcionamiento de la contratación a nivel de la Administración Pública, que en resumen puntualiza que por licitación debe entenderse el mecanismo, modalidad, medio o conjunto de principios a los que debe sujetarse el Estado ( ) para poder realizar su actividad de contratación ( ) De manera que señala la Contraloría como un aspecto a valorar por parte del legislador la flexibilización de este mecanismo de contratación de la Administración. Estas y otras observaciones de la Contraloría fueron valoradas por la subcomisión y se estima que están contempladas en el texto propuesto. En cuanto al régimen de contratación se propone adoptar para el Incofer el régimen de contratación que existe actualmente para el ICE, el cual, si bien puede resultar más ágil, se mantiene en concordancia con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa. -El Instituto Tecnológico de Costa Rica mediante oficio NºSCI de 4 de junio de 2012 da respuesta a la consulta de la Comisión indicando que delegó en un equipo de expertos el análisis del proyecto de ley, quienes rindieron un informe en el que fundamenta esta institución su criterio sobre el mismo. Entre sus consideraciones señala que el proyecto en análisis que contempla la importancia del Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana conocido como PRUGAM, como un instrumento de gran participación y valor en el ordenamiento territorial. Con fundamento en el mismo, se buscó equilibrios de los espacios construidos, los productivos y las zonas de protección para generar ciudades compactas, multifuncionales, atractivas, y habitadas, con prioridad para el transporte público no contaminante y los peatones. A partir de los estudios, en los que tuvo activa participación el Instituto Tecnológico, se definieron Directrices Metropolitanas como lineamientos, orientaciones, parámetros y / o líneas de acción que colaborarían en la construcción de una plataforma de trabajo a nivel subregional para lograr u adecuado proceso de planificación y ordenamiento territorial de carácter intermunicipal de manera que se pueda vincular la planificación del nivel del GAM con la planificación al nivel subregional y el nivel local. Las Directrices Metropolitanas integran objetivos específicos de políticas de movilidad y transporte con las relacionadas con ordenamiento territorial, articulación de políticas de centralidades con las de viviendas para consolidar conjuntos habitacionales que tengan acceso a transporte público masivo, la identificación de mecanismos de intervención sobre las variables más determinantes como la determinación de ejes estructurales del espacio y el transporte. Concluye el Instituto Tecnológico que, con fundamento en todo lo

6 Expediente No señalado, la propuesta de Ley de fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del Tren Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana expediente Nº18252, es coherente con los objetivos y propósitos de las DM descritas. Como ejemplo, se cita que esta propuesta fortalecería al INCOFER permitiéndole desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad o bien de otras instituciones públicas o de las empresas de servicios municipales, para la operación y mantenimiento del sistema ferroviario. La propuesta promovería un sistema masivo de transporte público, aprovechando la infraestructura existente como sería la promoción del Tren Eléctrico interurbano en de la Gran Área metropolitana y para lograrlo la propuesta declarará de interés público el proyecto.permitiría poner en práctica el concepto de conectividad que se ha promovido en las DM dado que facilitaría el acceso a importantes servicios públicos y privados entre provincias de la GAM. En razón de todo lo anterior el TEC, se pronuncia a favor del proyecto. -El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en su oficio PE de 7 de diciembre del año 2011 remite el criterio del área legal de la institución que señala que procede a indicarle que este proyecto de ley no tiene observaciones de la Asesoría Jurídica. - El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se pronuncia mediante oficio Nº , del 5 de diciembre del 2011, indicado que ( ) compartimos la iniciativa, sin perjuicio de las mejoras que sugerimos al texto en oficio Nº de 9 de noviembre de 2011 enviado a Área de Investigación y Gestión, que se adjunta. Este oficio contiene observaciones puntuales al articulado y observaciones de fondo que se analizan y son consideradas para su inclusión en lo que corresponde en el texto que se adjunta para la discusión en pleno de la Comisión. -La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( ARESEP) en su oficio Nº 890-RG-2011 de 9 de diciembre 2011, señala que analizado el referido proyecto de ley consideramos que no hay razones, para que la Autoridad Reguladora se oponga a esta iniciativa y realiza observaciones puntuales sobre el articulado, sugerencias que se toman en consideración y son incorporadas en lo pertinente en el texto sustitutivo que se adjunta para su aprobación. - El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en oficio de la Gerencia General G de fecha 16 de diciembre del 2011 emite su respuesta indicando que, analizado el proyecto dadas las competencias institucionales, consideran que el mismo es consistente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica , el cual indica expresamente que la sostenibilidad es el eje transversal de dicho plan. El ICT resalta el perfil de los turistas que visitan el país y los mercados potenciales, para concluir que un proyecto para el fortalecimiento del INCOFER y la promoción de un tren eléctrico interurbano en el Gran Área Metropolitana, es definitivamente conveniente y atractivo no solo para mejorar la calidad de vida de los costarricenses residentes

7 Expediente No en el GAM, sino también para aumentar la calidad de la experiencia turística de los visitantes internacionales. Igualmente, señalan, los beneficios que traería en el desarrollo humano y en el acortamiento de los tiempos de desplazamiento de la ciudadanía y por consiguiente un medio para potenciar el turismo en el área metropolitana. -El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en su respuesta mediante oficio Nº PE de 1 de febrero de 2012, adjunta el criterio de memorándum DL de la Dirección legal en el que indica que a partir de las competencias que le otorgan los incisos ch) y e) del artículo 4 de la Ley Orgánica del INVU, y solicitado el criterio de la Dirección de Urbanismo por cuanto de una u otra forma el desarrollo de las ciudades y la vida de los ciudadanos se verá impactada por los resultados de la eventual aprobación de esta iniciativa, consideran que el proyecto no se encuentra en contradicción con la normas legales y reglamentarias que se maneja en esas Direcciones. Adicionalmente, refieren que analizado el texto, especialmente en lo que se refiere al desarrollo de la Gran Área Metropolitana, sobre todo en el sentido de ofrecer alternativas no convencionales de transporte público que favorezcan programas energéticos de reducción de consumo de hidrocarburos y como un paso hacia generar una mejor calidad de vida de los habitantes de esta área y como requisito previo para la posibilidad de reactivar el servicio de tren de carga y pasajeros hacia el Atlántico y el Pacifico de nuestro país; considera la Asesoría Legal que no tiene objeciones que hacer al texto en consulta. -El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) mediante oficio AMB de 1 de marzo de 2012 señala que sobre el proyecto y el articulado no existen observaciones de fondo de parte de la institución, por cuanto el proyecto versa sobre materia ajena a sus competencias legales excepto en la autorización contenida en el artículo 39 de la iniciativa que se refiere a las instituciones autónoma y semiautónomas y sobre las cuales no existe objeción, por ser aspectos facultativos. Hace la observación en el numeral 3 del proyecto en cuanto se refiere a que el INCOFER podrá realizar inversiones y obras de infraestructura en inmuebles propios y o de otras instituciones públicas, e indica el INAMU que no es clara la figura legal mediante la que operaria ese mandato. La subcomisión acoge esta recomendación planteada por otras instituciones y propone las aclaraciones del caso. - La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en el oficio del Departamento Legal AL SJ de 2 de marzo del 2012 se refiere a proyecto realizando un resumen del mismo, y según cada uno de los artículos propuestos para su modificación. Concluye que el proyecto es de suma importancia para el determinado sector ferroviario nacional ( ) para el caso establecido, se trata, en última instancia, de arrancar con acciones específicas, un urgente cambio de paradigma. Destacando el fortalecimiento del INCOFER, planteado desde una iniciativa; dar un impulso prioritario al avance de un tren eléctrico interurbano para la GAM ( ) por tratarse de una necesidad prioritaria, así como urgente para la salud y calidad de vida,

8 Expediente No igualmente para socorrer el colapso existente en que se encuentra sumergido el sistema terrestre habitual. -El Instituto Costarricense del Puertos del Pacífico (INCOP) mediante oficio de la presidencia ejecutiva de la entidad Nº PESJU de 5 de marzo del 2012 señala que la consulta fue trasladada a la Dirección Jurídica que en lo pertinente indica que ( ) siendo este un proyecto que vendría a brindar grandes beneficios a la población costarricense, como lo es, el descongestionamiento vial, ahorro de tiempo al trasladarse, menos contaminación ambiental entre otra. Proyecto que hasta el momento no conlleva implicación alguna respecto a nuestra institución, ya que el tren eléctrico se establecería en el Gran área Metropolitana ( ) por lo tanto dentro de su propuesta normativa no contempla regulación alguna respeto al tren al Pacífico, y no involucra ni implica aspecto alguno para la institución. Cabe destacar que para la implementación de la iniciativa de reactivación del tren de carga y pasajeros al Pacífico, se deberá proponer un nuevo texto o proyecto -La Caja Costarricense del Seguro Social mediante oficio Nº de 5 de marzo del año 2011 indica que la Junta Directiva consultó el criterio de la Gerencia Financiera y de la Gerencia de Pensiones. La primera señala que del análisis realizado del proyecto de ley se determina que su objeto es el fortalecimiento del INCOFER, de tal manera que desde la perspectiva financiero contable, no se visualizan aspectos que directamente se relacionen con el manejo financiero contable de la Institución. Adicional, sugiere que la reforma al artículo 39 de la ley del INCOFER, que se modifica por el artículo 1 de la iniciativa, excluya a la Institución de la autorización prescrita en el mismo. La Dirección de Presupuesto y la Gerencia Administrativa ampliaron este criterio con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política, aunque reconoce que el proyecto de ley se limita a conceder una autorización, y no impone una obligación a la Caja Costarricense del Seguro Social de efectuar donaciones, trasladar bienes y personal al Instituto Costarricense de Ferrocarriles. No obstante, la Junta Directiva de dicha institución acordó, en criterio unificado, condicionar el aval al proyecto de ley a que expresamente se excluya a la Caja de esta disposición. En razón de lo anterior sugiere un texto que fue analizado y se incluyó en el texto sustitutivo que se adjunta a este informe. - El Instituto Nacional de Seguros en oficio DJUR de 9 de mayo de 2012, indica que el Instituto no tiene observaciones, ni objeciones al proyecto. -El Banco Nacional de Costa Rica responde a la consulta de esta Comisión mediante oficio Nº GG de 2 de marzo de 2012 e indica que sobre el particular, le indicamos que el Banco Nacional no tiene observación alguna que hacer al proyecto

9 Expediente No Bancrédito responde mediante oficio DG , de 5 de marzo de 2012, e indica que el objeto del proyecto no tiene ninguna relación con la actividad bancaria, salvo lo que dispone el artículo 38 bis que se adicionaría a la ley Orgánica del INCOFER (...) norma que se refiere a la operatividad y constitución de fideicomisos por parte del INCOFER. Al respecto, la Gerencia General del banco sugiere que por tratarse de fondos públicos ( ) se reforme la administración de los eventuales fideicomisos que constituya INCOFER a los bancos del Estado (sic), para no entrar en conflicto con las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República. Esta propuesta es acogida por la subcomisión. Por lo demás manifiesta que no tienen comentarios sobre el proyecto. - La Municipalidad de Montes de Oca en oficio AC de fecha 24 de enero de 2012 indica que la consulta fue remitida a la Comisión de Gobierno y Administración del ente municipal, y que después de su estudio remite al pleno del Consejo Municipal su criterio, mismo que es acogido por unanimidad, que señala que Avala la propuesta planteada por la Asamblea Legislativa y comunicarlo así a dicho ente Parlamentario - La Municipalidad de San José por oficio DAJ de 15 de noviembre el 2011 solicitó prórroga para emitir su criterio y mediante oficio 2108 SM de 1 de febrero de 2012, da respuesta e indica que la Comisión de Asuntos Jurídicos como la Dirección de Gestión Urbana manifiestan que es nuestro criterio técnico-urbanístico que las propuestas de resurgimiento y modernización del Tren interurbano son necesarias y, como tales, forman parte de la conceptualización del futuro desarrollo urbano de la GAM, que estamos trabajando junto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el marco de la formulación del Plan de Ordenamiento territorial de la GAM. En este sentido, el proyecto no contradice, sino complementa y ayuda a estructurar otras propuestas existentes en el tema de transporte público de la GAM, incluyendo la propuesta de re-establecimiento del servicio de tranvía de San José, que es el proyecto de especial interés de la Municipalidad de San José.. En razón de lo anterior recomiendan ( ) apoyar el proyecto de ley. Adicionalmente indica que analizado el texto desde el punto de vista de los gobiernos locales, la Comisión no encuentra mayores observaciones a la iniciativa consultada. - La Municipalidad de Belén por oficio 6828/2011 de 16 de noviembre el 2011, señala que Se acuerda por unanimidad en forma definitiva apoyar el proyecto Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana expediente Nº18252

10 Expediente No La Municipalidad de Goicoechea por oficio SM-1858/2011 de 26 de noviembre el 2011, que acogiendo la recomendación de la Comisión de Gobierno y Administración de ese ente Municipal brindan un voto de apoyo a esta iniciativa. III.- Conclusiones La Comisión en pleno el día 8 de noviembre del presente año recibió en audiencia al Presidente Ejecutivo del Incofer señor Miguel Caravaguíaz quien indicó: El Incofer es una institución que trabaja con grandes limitaciones financieras, de equipo y en cierta manera técnicas, la intención de este proyecto es fortalecerlo para que pueda apalancarse o sea endeudarse, coinvertir con otras instituciones del Estado y, a veces, con el sector privado y también participar en el mercado financiero para capitalizarse. De esta manera le brindamos el músculo para que pueda crecer y hacer lo que los costarricenses queremos que haga, un servicio mucho mejor del que ya nos ofrece. El tren eléctrico interurbano cubrirá un trayecto desde Cartago hasta Ciruelas de Alajuela, con posibilidades de ampliarlo hasta Paraíso en el este y Río Grande Atenas en el oeste, cubriendo 52 distritos, 13 cantones, 75 km y usuarios potenciales. La inversión para esta nueva opción de transporte ferroviaria se estima entre US$ 250 y 300 millones. Es así como una vez analizada la información e incorporadas al proyecto las observaciones hechas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, La Caja Costarricense del Seguro Social, Bancrédito, se presentó una moción que adiciona un párrafo in fine del artículo 37, y modifica el artículo 38 ter. Con fundamento en lo analizado esta Comisión rinde dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación para que se convierta en Ley de la República. El texto del proyecto es el siguiente:

11 Expediente No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. CAPÍTULO I FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) ARTÍCULO 1.- Refórmanse los incisos a) y ch) y los párrafos segundo y tercero del artículo 3, el inciso f) del artículo 4, los incisos b), ch) y o) del artículo 16 y los artículos 31, 37, 39 y 44 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera: Artículo 3º.- Los objetivos principales del Instituto son: ( ) a) Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga. Además podrá prestar servicios conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad o bien, previo convenio entre las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, reguladas en la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 y sus reformas, necesarias para la construcción, operación y mantenimiento del sistema ferroviario. De igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y cuando dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte bajo su cargo. ( ) ch) Electrificar, reconstruir, rectificar y extender toda su red ferroviaria existente.

12 Expediente No Para estos fines el Instituto queda autorizado para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del cincuenta por ciento (50%) en relación con sus activos totales; así como para constituir gravámenes y, en cualquier forma legal, obtener recursos nacionales o extranjeros. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales del Instituto al 31 de diciembre del año anterior; para el cálculo se excluirán los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo total del Instituto, como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total, para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo. Si el endeudamiento requerido excede el porcentaje indicado en el párrafo anterior, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa. El Instituto deberá contar con un registro contable suficiente y actualizado sobre los activos institucionales o bien otros mecanismos idóneos para asegurar de manera precisa el valor de dichos activos. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos del Instituto tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ( ) f) Realizar las expropiaciones que estime convenientes para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las leyes pertinentes. Para estos efectos, decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones, derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean necesarios, a juicio del Instituto, para el cumplimiento de sus fines; así como las obras por ejecutar por el Instituto, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado. En los procedimientos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el Instituto podrá aplicar las disposiciones de la Ley N. 6313, de 4 de enero de En este sentido, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles ostentará idénticas competencias y potestades a las que dicha ley atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad. Además, supletoriamente, se aplicará la Ley N.º 7495 Ley de expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas. Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: ( )

13 Expediente No b) Aprobar endeudamientos, emitir títulos valores y constituir gravámenes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley. ch) Aprobar las adquisiciones de bienes y servicios del Instituto, de conformidad con el régimen especial de contratación administrativa establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de Para estos efectos, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles se regirá por las disposiciones de dicha normativa y ostentará idénticas competencias y potestades a las que esa ley atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad. o) Aprobar la constitución de fideicomisos, así como la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios de cooperación, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Artículo 31.- Todos los servicios que presta el Instituto, aun cuando sean a favor de la Administración Pública, municipalidades, instituciones autónomas u otros organismos del Estado, deberán ser remunerados o retribuidos de acuerdo con las tarifas vigentes para el público. No obstante, el Instituto queda facultado para negociar directamente con otras instituciones y empresas públicas, esquemas de compensación y pago en especie de inversiones, obras y servicios recibidos, mediante la prestación de sus servicios. Artículo 37.- Ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer restricciones ni limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del Instituto. El Instituto no deberá ser considerado una fuente productora de ingresos para el fisco. Ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar ni exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos; en general, no se podrá obligar al Instituto a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del gobierno. En caso de distribución de excedentes a favor del Instituto, generados por la prestación de sus servicios y las actividades autorizadas en esta ley, estos excedentes deberán ser capitalizados para el mejoramiento y el desarrollo futuro de sus proyectos de transporte ferroviario. Esta norma no modifica lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador Ley No de 16 de febrero de Artículo 39.- Para todos los efectos legales el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a

14 Expediente No cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense del Seguro Social, semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar a título gratuito todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como a trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público. Artículo 44.- Exonérase al Incofer del pago de impuesto sobre la renta, impuesto sobre bienes inmuebles, así como del pago aranceles, impuesto de ventas, impuesto selectivo de consumo, impuesto sobre la propiedad de vehículos, derechos de registro y cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, sobre los bienes y servicios que adquiera o contrate para la construcción, operación y mantenimiento de la Red Ferroviaria Nacional. Estas exoneraciones tendrán vigencia mientras se encuentre en funcionamiento el Instituto y siempre que los bienes exonerados sean destinados al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 2.- Adiciónanse un inciso p) al artículo 16 y dos artículos 38 bis y 38 ter al Capítulo XI de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, cuyo texto dirá: Artículo 16.- ( ) p) Todos los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes y los reglamentos. Artículo 38 bis.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él. Además, los fideicomisos constituidos en el país tendrán la fiscalización y supervisión de la Superintendencia Financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las disposiciones de la legislación del país donde fueron constituidos. La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos, serán

15 Expediente No enviados a la Contraloría General de la República, para efectos informativos. En el caso de los fideicomisos constituidos en el territorio nacional, el Instituto podrá elegir libremente el fiduciario, entre los bancos del Sistema Bancario Nacional; para ello, este último deberá cumplir los requerimientos que dispongan el Instituto, y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional. Artículo 38 ter.- El Instituto podrá realizar todo tipo de emisiones estandarizadas y registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su Consejo Directivo determine de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el Instituto les señale en el acuerdo de emisión; para ello, podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrá gravar sus bienes e ingresos. Los títulos que emita el Instituto serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones. El Instituto podrá emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales del Instituto podrán garantizar dichas emisiones.. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público el proyecto del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana, a cargo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). En consecuencia, dicho proyecto será prioritario para la Administración Pública, y todos los funcionarios públicos tendrán la obligación de contribuir con su desarrollo. ARTÍCULO 4.- Para el desarrollo del proyecto del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana, se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles a suscribir alianzas estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con

16 Expediente No otros entes públicos, mixtos o cooperativos, nacionales o extranjeros, de reconocida experiencia en el desarrollo de infraestructura pública y proyectos de transporte ferroviario. En todos estos casos, el INCOFER mantendrá la titularidad y el control del proyecto. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a sus empresas, así como a las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural reguladas en la Ley Nº 8345 del 26 de febrero de 2003 y sus reformas, a invertir y aportar todo tipo de recursos, incluyendo el traslado de personal, en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana, en asociación con el INCOFER y previo convenio entre las partes, fundamentado en estudios técnicos. Para estos efectos, el desarrollo de dicho proyecto constituirá parte de la actividad ordinaria del ICE y sus empresas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de ARTÍCULO 6.- Exonérase al INCOFER del pago de aranceles, impuesto de ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto sobre la propiedad de vehículos, derechos de registro y cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, sobre los bienes y servicios que adquiera o contrate para construcción, operación y mantenimiento del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana. Las instituciones y empresas públicas quedan autorizadas para deducir del pago del impuesto de la renta establecido en la Ley Nº 7722 del 9 de diciembre de 1997, las donaciones que realicen al INCOFER para el desarrollo del proyecto del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana. Exonérase al Instituto Costarricense de Electricidad y a sus empresas del pago del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y sus reformas por el combustible que adquieran para la generación de electricidad, hasta por un monto equivalente a los recursos que transfieran al INCOFER durante el mismo período fiscal, para el desarrollo del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana. El reglamento de esta ley regulará los mecanismos para aplicar esta exoneración. ARTÍCULO 7.- Creáse un fondo de capitalización del INCOFER para el desarrollo del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana, que se financiará con los siguientes recursos: a) El cinco por ciento (5%) de los recursos recaudados por el impuesto único a los combustibles establecido en la Ley Nº 8114 del 4 de julio de

17 Expediente No una vez deducidos los destinos específicos indicados en el artículo 5 de dicha ley, durante los próximos cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta ley. b) Se autoriza al INCOFER la utilización de las figuras de Fideicomisos, Fondos de Inversión, Fondos Inmobiliarios y Fondos de Desarrollo Inmobiliario para captar los recursos financieros necesarios y de esta manera gestionar la construcción y desarrollo del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana. Siempre que mediante estas figuras se utilicen flujos actuales o futuros predecibles, únicamente se requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República y registro de las emisiones ante la Superintendencia General de Valores, mediante proceso simplificado a determinar por dicha Superintendencia. Las emisiones de valores de estas estructuraciones que tengan una calificación de riesgo de grado de inversión serán colocadas mediante oferta pública abierta. Si el nivel de riesgo no les da grado de inversión, serán colocadas mediante oferta pública restringida. El Ministerio de Hacienda deberá transferir mensualmente al INCOFER los recursos indicados en el inciso a). Los funcionarios públicos que retengan total o parcialmente los recursos generados por los tributos establecidos en este artículo o que por cualquier otro medio retarden u omitan la transferencia oportuna y efectiva de la totalidad de estos recursos al INCOFER incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 332 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad. Asimismo, la omisión o el retardo en el giro oportuno de la totalidad de los recursos que corresponden al INCOFER de acuerdo con este artículo constituyen falta grave de servicio y serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo, en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo del proyecto del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana, el INCOFER no estará sujeto a directrices o lineamientos que limiten la ejecución de su presupuesto, no se le podrá obligar a subejecutar sus recursos o a mantener superávit, ni imponer algún otro tipo de restricción presupuestaria que afecte las inversiones necesarias para el efectivo y oportuno cumplimiento de sus fines. En este sentido, no serán aplicables al INCOFER los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria, regulada por la Ley N 8131 del 18 de setiembre de 2001, y sus reformas. Autorízase al INCOFER a crear las plazas que requiera para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.

18 Expediente No Rige a partir de su publicación DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce. Alfonso Pérez Gómez PRESIDENTE Ernesto Chavarría Ruiz SECRETARIO María Ocampo Baltodano Edgardo Araya Pineda Jorge Arturo Rojas Segura Claudio Monge Pereira José Roberto Rodríguez Quesada José María Villalta Florez-Estrada Rita Chaves Casanova DIPUTADOS (AS)..

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