FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMÚN

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1 FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMÚN VOLUMEN I APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN

2 TEMA 2 Debe ser sustituido enteramente por el que se reproduce a continuación. TEMA 2 Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía. Los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía. Funciones y estructura. 1. Estatuto de Autonomía de Andalucía 1.1. Proceso de elaboración Para comprender cómo se ha llegado a la aprobación del segundo Estatuto de Autonomía, es preciso recordar los modos de acceso de las Comunidades a las Autonomías tal y como lo recoge la Constitución de La Constitución Española reconoce dos vías principales de acceso a la Autonomía, que giran en torno al mayor o menor tiempo posible para alcanzar el máximo de competencias previstas: Una vía lenta, la del art. 143, que supone la atribución de unas competencias iniciales para, posteriormente, y tras un plazo de funcionamiento de 5 años, poder adquirir el techo competencial máximo. Y una vía rápida, la regulada en el art. 151, que posibilita conseguir el techo competencial máximo desde el mismo momento de la constitución de la Comunidad Autónoma. La opción por una u otra vía significa no sólo una diferencia en cuanto al ritmo para alcanzar las competencias plenas, sino también en cuanto a la forma de elaboración y aprobación de los Estatutos y delimitación de los órganos autonómicos que instituirá la Comunidad Autónoma. Andalucía escogió como vía de acceso la del art. 151 de la suprema norma del Estado y, convocado el referéndum popular para ratificar la iniciativa, el partido entonces en el Gobierno pretendió hacer fracasar esta iniciativa para que se tuviera que recurrir a la vía del art. 143, ya que la finalidad política del momento entendía que debía pasar por reconducir todo el proceso autonómico a través de la referida vía del art. 143, pidiéndose a tal efecto la abstención o el voto en blanco. Sin embargo, el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica, celebrado el 28 de febrero de 1980, se interpuso a la estrategia gubernamental, y aunque no se obtuvo la mayoría absoluta en la provincia de Almería la práctica demostró que privar a Andalucía de la opción masivamente votada, habría planteado un gravísimo problema político al crear un sentimiento de frustración colectiva en el pueblo andaluz, ya que éste se había identificado y había optado por la vía del art. 151 de un modo contundente.

3 Ante esta situación se devolvió a Andalucía la posibilidad de acceder a la Autonomía por el repetido art. 151, mediante la Ley Orgánica 12/80, de 16 de diciembre, de Modificación de la del Referéndum y la Ley Orgánica 13/80, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería por las Cortes Generales, ambas leyes, aprobadas al amparo del art. 144 de la Constitución, consiguiéndose que Andalucía se constituyera en una Comunidad Autónoma de carácter «pleno» aprobándose su Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, previa la celebración de un Referéndum el 20 de octubre de Los trámites para la aprobación de un Estatuto por la vía del art. 151 de nuestro Texto Constitucional, que fue la utilizada por la Comunidad Autónoma, son los siguientes: El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos por las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examina con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. Si se alcanza dicho acuerdo, el texto resultante es sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. Si el proyecto del Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, se eleva a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras deciden sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sanciona y lo promulga como Ley. De no alcanzarse acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto de Estatuto se tramita como proyecto de Ley ante las Cortes Generales, siendo sometido posteriormente a referéndum. Una vez aprobado el Estatuto de Autonomía por LO 6/81, de 30 de diciembre, el Título VI prevé dos modalidades de reforma: el procedimiento ordinario y el procedimiento especial e reforma. El nuevo Estatuto se ha aprobado siguiendo la tramitación prevista por el artículo 74 del anterior Estatuto de Autonomía, cuyo procedimiento es el siguiente: La iniciativa de la reforma corresponde al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requiere, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (ver artículo 81.2 de la CE) y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del Cuerpo electoral, no se puede someter nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. Asimismo, la Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto deberá establecer el plazo dentro del cual el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum. El día 20 de diciembre de 2006 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya Disposición Adicional Quinta señala que, una

4 vez aprobada la Ley Orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b de la Ley Orgánica 6/ 1981 en el plazo de seis meses. El Gobierno de la Nación autorizó la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2006, por lo cual, cumplidas todas las previsiones legales, se convocó mediante el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se sometió a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, presentado por el Parlamento de Andalucía y aprobado por las Cortes Generales, con la pregunta Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía? El domingo día 18 de febrero de 2007, y pudiendo participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo, se celebró el referéndum, con los siguientes resultados: Censo Censo escrutado % Total votantes ,28% Abstención ,72% Votos nulos ,96% Votos válidos ,04% VOTOS VÁLIDOS Votos válidos SÍ ,45% NO ,48% En blanco ,07% RESULTADOS POR PROVINCIA SÍ NO Provincia % Escrutado Votos % Votos % Almería , ,64 Cádiz , ,00 Córdoba , ,34 Granada , ,56 Huelva , ,86 Jaén , ,79 Málaga , ,96 Sevilla , ,30 Andalucía , ,48

5 Finalmente, y dado el resultado obtenido, se aprobó en las Cortes Generales mediante la LO 2/2007, de 19 de mayo, siendo publicado en el BOE n.º 68, de 20 de marzo de 2007, y entrando en vigor el mismo día de su publicación Estructura El Estatuto de Autonomía de Andalucía consta de 250 artículos que se dividen en los once Títulos que indicamos a continuación: Título Preliminar (arts. 1 al 11) Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas (arts. 12 al 41) * Capítulo I. Disposiciones generales * Capítulo II. Derechos y deberes. * Capítulo III. Principios rectores de las Políticas Públicas. * Capítulo IV. Garantías. Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42 al 88) * Capítulo I. Clasificación y principios. * Capítulo II. Competencias. Título III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma (arts. 89 al 98) Título IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma (arts. 99 al 139) * Capítulo I. El Parlamento de Andalucía. * Capítulo II. Elaboración de las normas. * Capítulo III. El Presidente de la Junta. * Capítulo IV. El Consejo de Gobierno. * Capítulo V. De las Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno * Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno. * Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía. Título V. El Poder Judicial en Andalucía (arts. 140 al 155) * Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. * Capítulo II. El Consejo de Justicia de Andalucía. * Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia. Título VI. Economía, empleo y Hacienda (arts. 156 al 194) * Capítulo I. Economía. * Capítulo II. Empleo y Relaciones Laborales. * Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma Sección Primera: Recursos Sección Segunda: Gasto Público y Presupuesto

6 Sección Tercera: Haciendas Locales Sección Cuarta: Fiscalización Externa del Sector Público Andaluz Título VII. Medio Ambiente (arts. 195 al 206) Título VIII. Medios de comunicación social (arts. 207 al 217) Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma (arts. 218 al 247) * Capítulo I. Relaciones con el Estado * Capítulo II. Relaciones con ostras Comunidades Autónomas * Capítulo III. Relaciones con las Instituciones de la Comunidad Europea * Capítulo IV. Relaciones con el exterior * Capítulo V. Cooperación al Desarrollo Título X. Reforma del Estatuto (arts. 248 al 250) Tiene además el Estatuto 5 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 3 Finales Una breve conclusión sobre el nuevo Estatuto Tras una intensa tramitación, el nuevo Estatuto de Andalucía ha tenido el apoyo casi unánime de las Cámaras. Frente a los 75 artículos de los que constaba el Estatuto de 1981, el nuevo se extiende hasta los 250 artículos, debido al grado de concreción con que el se han abordado los derechos y deberes y las competencias asumidas en el nuevo Texto. Una de las cuestiones que mayor discusión y dificultades de consenso ha ofrecido ha sido la definición de Andalucía. Frente a la dicción del anterior artículo 1 del Estatuto, el nuevo dispone que Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución Española. Los derechos sociales, deberes y políticas públicas se mencionan en el Título I del Estatuto. Destaca: La mención a la protección contra la violencia de género. La protección de la familia (con la equiparación de los derechos entre parejas no casadas e inscrita en el registro con las casadas). El derecho a una muerte digna (el denominado testamento vital ). La laicidad de la enseñanza. La gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida en los centros sostenidos con fondos públicos. El consejo genético y la medicina predictiva. El derecho a una renta básica. El derecho a una buena administración. El derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías. El respeto a la orientación sexual y su identidad de género, entre otros.

7 Y todo ello con la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración, tal y como dispone el artículo 39 del nuevo Estatuto. En cuanto a las Competencias (Título II), se desarrollan a lo largo de 47 artículos (42 al 88). Por destacar algunos de ellos: Los controvertidos artículos 50 y 51 referentes a la competencia en materia de aguas y de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. La planificación energética. La colaboración con el Estado en materias como investigación, desarrollo e innovación. La planificación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial. La determinación del contingente de inmigrantes en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado, etc. En materia de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, destaca que, por ley aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos con la correspondiente suficiencia financiera para ejecutarlas, reservándose la Junta la planificación y el control de las mismas. El órgano jurisdiccional en el que culmina la Organización Judicial en Andalucía es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se crea el Consejo de Justicia de Andalucía como órgano de gobierno de la Administración de Justicia de Andalucía. En materia económica, se expresan los recursos de la Junta de Andalucía, así como los tributos cedidos por el Estado, la creación de la Agencia Tributaria Andaluza y de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. También se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado y la Junta de Andalucía. Por otro lado, y dada la creciente importancia que desafortunadamente adquiere la degradación del medio ambiente por el ser humano, se recoge un Título específico al respecto (número VII). Finalmente, se crea la Comisión Bilateral Junta de Andalucía Estado dentro del marco de las relaciones institucionales entre ambas Título Preliminar Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado. Es posible que este argumento expresado en el Preámbulo del Estatuto, haya sido fundamental a la hora de alcanzar un consenso en la tan discutida definición de nuestra Comunidad en el ámbito normativo estatal, de forma que se concreta como nacionalidad histórica. En el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución, en la que se reafirma la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. En el Título Preliminar se reiteran los pilares o definiciones básicos que constituyen la Comunidad Autónoma, en cuanto que se define la esencia democrática de Andalucía al afirmar, como valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.

8 Asimismo, queda claro que, al tratarse de un Estatuto englobado dentro del marco jurídico estatal, los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanen de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Pero, desde 1981, se han producido acontecimientos que el nuevo Estatuto no ha obviado, y uno de ellos es la adhesión de España en la ahora denominada Unión Europea. Los efectos jurídicos de esta entrada han supuesto una incipiente cesión de soberanía en materia legislativa, de forma que determinadas normas que provienen de la Unión son de obligado cumplimiento. Por ello, el Estatuto asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos. La estructura básica del Título Preliminar es la siguiente: a) Territorio Eliminando la referencia explícita al municipio y a la provincia, se enumeran por orden alfabético las provincias que integran el territorio andaluz: Almería. Cádiz. Córdoba. Granada. Huelva. Jaén. Málaga. Sevilla. Asimismo, la Disposición Adicional Primera prevé, sin que directamente se mencione, el caso de Gibraltar, al decir que la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española. b) Símbolos Los símbolos andaluces, protegidos tal y como corresponde a los demás símbolos del Estado, son: La bandera: formada por tres franjas horizontales verde, blanca y verde de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de El escudo: fue aprobado la Ley 3/1982, de 21 diciembre, del Escudo e Himno de Andalucía. Su art. 1 describe el escudo, teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hercules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.

9 Himno: también aprobado por la Ley 3/1982, de 21 diciembre, su art. 5 declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz José Molina Comino, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra, y armonizada por José Castillo y Díaz. Fiesta de la Comunidad: se fija en el 28 de febrero. c) Capitalidad y sedes Sevilla, capital de Andalucía, es la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada. No obstante, el Estatuto autoriza a que algunas Salas se ubiquen en otras ciudades de la Comunidad Autónoma, como Málaga o Sevilla. Las restantes instituciones de autogobierno, tales como el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social se establecen en distintas ciudades de Andalucía, de acuerdo con lo que el Estatuto o la propia Ley que lo desarrolle decida. d) Condición de andaluz o andaluza La condición de andaluz se adquiere de acuerdo con las reglas de vecindad administrativa determinada por las leyes generales del Estado. Pero el Estatuto, sensible con la realidad de la emigración andaluza, concede también dicha condición a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, así como a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. De esta forma, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Por otro lado, probablemente pensando en los extranjeros residentes en nuestra Comunidad, cada vez en mayor número, y dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de dichos ciudadanos. e) Andaluces y andaluzas en el exterior Sin poder llegar a conceder la condición de andaluza, y con vista a aquellos que viven en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las Leyes. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

10 f) Eficacia territorial de las normas autonómicas Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional. g) Derecho propio de Andalucía El derecho propio de Andalucía está constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias. h) Derechos El Estatuto no hace sino reiterar lo constitucionalmente previsto en su artículo 10.2 ( las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España ). Sin embargo, no es menos cierto que el Estatuto actualiza aquellos derechos que están reconocidos en distintos textos, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea. Y, puesto que en el seno de la Comunidad Autónoma se albergan minorías culturales y religiosas, se les garantiza el pleno respeto. i) Objetivos básicos Los objetivos que el Estatuto ha considerado como básicos pretenden no ser una mera declaración de intenciones, para lo cual: Se ejecutarán a través del correspondiente desarrollo legislativo que fuera pertinente. La garantía de una financiación suficiente para hacerlas efectivas. Una realización eficaz y eficiente de las actuaciones administrativas. El Estatuto prioriza la consecución de una serie de objetivos por encima de otros. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en conexión con los derechos reconocidos en la Constitución Española, el Estatuto y aquellas normas de carácter internacional aplicables al caso: Promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Una vez remarcados estos objetivos, el Estatuto enumera un listado cuya consecución redundará en el interés general: 1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la

11 conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. 2. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 3. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 4. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. 5. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 6. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz. 7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. 8. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. 9. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea. 10. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. 11. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. 12. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. 13. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. 14. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

12 15. La especial atención a las personas en situación de dependencia. 16. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, unida a la integración cultural de los inmigrantes en Andalucía. 17. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 18. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa. 19. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía. 20. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social. 21. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 22. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 23. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. Finalmente, y aunque el Estatuto lo inserta como el último artículo del Título Preliminar, la promoción de los valores democráticos y ciudadanos resulta clave en el desarrollo de una sociedad que ha elegido la democracia como sistema de gobierno. Por ello, se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. CUADRO-RESUMEN DE LOS OBJETIVOS A LOGRAR Pleno empleo, salud laboral y conciliación familiar-laboral. Diálogo social. Educación permanente y de calidad. Cultura andaluza y su lengua. Cohesión territorial en Andalucía y convergencia con el resto de España y la UE. Emigrantes andaluces. Personas en situaciones de dependencia, discapacidad y minorías (como los gitanos). Participación ciudadana. Recursos naturales y medio ambiente. Medio rural. Comunicaciones y sociedad del conocimiento. I + D + i Cooperación internacional.

13 2. Competencias de la Comunidad Autónoma 2.1. Clasificación y principios El Estatuto de Autonomía clasifica las competencias de acuerdo con el siguiente cuadro: Legislativa Reglamentaria Ejecutiva Competencia Exclusiva Competencia Compartida Competencia Ejecutiva Competencia Comunitaria Las competencias se ejercerán con respeto a lo dispuesto en la Constitución y en el propio Estatuto, y dentro del ámbito territorial de Andalucía, salvo cuando expresamente el Estatuto y otras disposiciones legales del Estado establecieran la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el artículo 85.1 del Estatuto fija una cláusula residual por la cual, y dentro del ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio. El Estatuto enmarca todas las actuaciones que, con relación a las competencias, lleve a cabo la Administración andaluza, por una serie de principios: Eficacia. Proximidad. Coordinación entre las Administraciones responsables (art. 44 EA). Para garantizar la efectividad de las competencias asumidas, y teniendo en cuenta los mecanismos bilaterales y multilaterales con el Estado, el Estatuto introduce dos normas cuya finalidad es la colaboración con el Estado: * La participación de la Junta de Andalucía en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica. * La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social: 1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma. 2. Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso.

14 3. El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estos ámbitos. Coordinación con el Estado La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX del Estatuto (vid arts. 218 a 225). En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión Descripción de competencias El nuevo Estatuto ha modificado sustancialmente el régimen de competencias establecido en el anterior. El Estatuto de 1981 resumía en pocos artículos las competencias, clasificándolas en función del grado de asunción competencial por la Comunidad. Sin embargo, el nuevo Estatuto ha optado por desarrollarlas una a una, explicando en cada artículo el grado competencial que puede o decide asumir. Por lo tanto, se ha pasado de los 11 artículos del Estatuto de 1981 a los 47 que regula el nuevo, transformando cada materia en un artículo. Las razones de esta pormenorización las podemos encontrar en los siguientes argumentos: A través de la cláusula residual prevista en la Constitución, se determinaba la competencia del Estado si la Comunidad Autónoma no la recogía en su Estatuto. Aunque, no obstante, puede resultar contraproducente esta intención concretadora del Estatuto por cuanto que aquello que no estuviera expresamente recogido podría ser competencia del Estado por el mismo motivo. Asimismo, la falta de determinación provocaba que la delimitación efectiva de la competencia la realizará el Tribunal Constitucional. Finalmente, la evolución de la sociedad exigía concretar determinadas materias y su respectiva competencia, así como incorporar nuevas realidades inexistentes en 1981 (inmigración, políticas de género, protección de datos ) a fin de exigir a los poderes públicos el cumplimiento en su ejecución. Vamos a analizar cada una de las competencias: Instituciones de autogobierno (art. 46) Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1. La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2. Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. Señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha efectuado el desarrollo normativo posterior de estas bases jurídicas sobre las instituciones de autogobierno a través de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

15 Administraciones Públicas andaluzas (art. 47) Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1. El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. 2. Los bienes de dominio público y patrimoniales, y servidumbres públicas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma. 3. Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma. 4. Organización a efectos contractuales de la Administración propia. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma: 1. El régimen estatutario de su personal funcionario, estatutario y laboral. 2. El procedimiento administrativo común. 3. Los contratos y concesiones administrativas. 4. El procedimiento y los supuestos que puedan originar responsabilidad patrimonial con relación a las reclamaciones dirigidas a ella. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso: a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria. b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal. c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (art. 48) Competencia exclusiva, con las limitaciones que constitucionalmente se prevén: Agricultura. Ganadería. Desarrollo rural. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores. Marisqueo y acuicultura. Almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional. La formación y las titulaciones en actividades de recreo. También le corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

16 El Estatuto detalla competencias de carácter exclusivo. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al sector agrario, ganadero y agroalimentario, podemos citar: La lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica. La suficiencia alimentaria. Las Sociedades agrarias de transformación. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa. En cuanto al sector pesquero andaluz: Ordenación del sector pesquero andaluz. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera. Como competencia compartida, la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros Energía y minas (art. 49) En materia de energía, le corresponden como competencia compartida: Las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía que exclusivamente transcurra por Andalucía, así como las autorizaciones. El fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. La regulación y control de las instalaciones y de los recursos mineros. Por otro lado, se establece una participación de Andalucía en determinados procedimientos que son de competencia estatal y en el que la Comunidad Autónoma emitirá informe preceptivo pero no vinculante, como en la autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio Agua En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: Recursos y aprovechamientos hidráulicos. Canales y regadíos. Aguas subterráneas. Aguas minerales y termales. Participación de los usuarios o eficiencia en el uso del agua. La competencia es participada si las aguas salen de la Comunidad Autónoma. Sí le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas

17 acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (art. 51) Esta competencia ha adquirido relevancia propia por cuanto que se separa de la competencia del agua. La Cuenca del Guadalquivir baña en pequeña medida territorios de las Comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha. No cabe duda de que al no transcurrir íntegramente por el territorio de una Comunidad, la competencia debería ser estatal. La justificación, pues, de que la competencia la ejerza Andalucía se basa en que esta competencia no afecta a las aguas que transcurren por otras Comunidades, respetando las que el Estado pudiera ejercer Educación (art. 52) Entre otras, le corresponde la competencia exclusiva en lo relativo a: Enseñanzas obligatorias y no obligatorias (como la educación infantil). Su organización, régimen e inspección. El régimen de becas y ayudas con fondos propios. La evaluación y garantía de calidad del sistema educativo. La formación del personal docente. Las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza. Sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Corresponden a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida: El establecimiento de los planes de estudio. El régimen de becas y ayudas estatales. Los criterios de admisión de alumnos. El control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa. La política de personal al servicio de la Administración educativa. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva: En materia de enseñanza no universitaria, sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. En las demás materias educativas Universidades (art. 53) Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.

18 La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. La aprobación de los estatutos. La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades. El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria. La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia. El régimen retributivo del personal docente e investigador. En el resto, la competencia es compartida. En cuanto a la expedición de títulos universitarios, la competencia es de ejecución Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (art. 54) Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. Por otro lado, la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales Salud, sanidad y farmacia (art. 55) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los centros sanitarios, y la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de: Sanidad interior. La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

19 Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (art. 56) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de: Vivienda, Condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones, La regulación del régimen urbanístico del suelo, y del jurídico, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística. La política de suelo y vivienda. La protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. En materia de ordenación del territorio y del litoral. En materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal. Finalmente, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (art. 57) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de la competencia que fuera estatal, en materia de: Montes. Vías pecuarias. Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. Fauna y flora silvestres. Prevención ambiental. Caza y pesca fluvial y lacustre. El establecimiento de un servicio meteorológico propio.

20 Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la protección del medio ambiente. Por otro lado, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo y, si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma (como, por ejemplo Doñana) Actividad económica (art. 58) Entre otras, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en: La ordenación administrativa de la actividad comercial, calendarios y horarios comerciales. Requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial. El establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales. El régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento. Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Defensa de los derechos de los consumidores. Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en: Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Propiedad intelectual e industrial. Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado Organización territorial (art. 59) Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para crear, suprimir o alterar los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos Régimen local (art. 60) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. La determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales.

21 El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos. La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta de Andalucía. El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales. La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados. La competencia será compartida en las no indicadas anteriormente que se refieran al régimen local Servicios sociales, voluntariado, menores y familias (art. 61) Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de: Servicios sociales. Voluntariado. Menores. Promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución Inmigración (art. 62) Esta competencia es una de las principales novedades que introduce el Estatuto. Le corresponde la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. También corresponde a la Comunidad las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. Asimismo, la Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros Empleo, relaciones laborales y seguridad social (art. 63) Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, como: Las políticas activas de empleo. La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo. La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía. Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales. La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias. La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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