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1 1 El presente resumen abarca los decretos de leyes secundarias en materia energética, expedidas por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 11 del mes de agosto del año en curso.

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3 Índice Ley de Petróleos Mexicanos....5 Ley de la Comisión Federal de Electricidad..8 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos..13 3

4 El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas y adiciones constitucionales en materia energética. Asimismo, el pasado 30 de abril de 2014 el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión un paquete con proyectos de Decreto que expiden, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de leyes secundarias que fue discutido y aprobado en un periodo extraordinario de sesiones en julio y agosto del presente año. El pasado 19 de julio del año en curso, fue aprobado el dictamen correspondiente y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. Posteriormente, el 29 de julio, fue aprobado el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes correspondientes, mismo que se devolvió a la Cámara de Senadores, para los efectos de lo previsto en el artículo 72 Constitucional. El 30 de julio, el Senado turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden y reforman estas leyes a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos. Finalmente, dichos proyectos de Decreto fueron aprobados en el DOF el 11 de agosto del presente año. 4

5 Ley de Pemex Petróleos Mexicanos (Pemex), de acuerdo con la reforma constitucional en materia energética publicada el 20 de diciembre de 2013, es una Empresa Productiva del Estado (EPE). La ley regula a Pemex y a sus empresas filiales su organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas. Establece su régimen especial en cuanto a: Figura 1. Régimen especial de Pemex Contará con personalidad jurídica y patrimonios propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión. Podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí mismo, con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional. Los contratos y todos los actos jurídicos que celebre Pemex, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil común, y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que correspondan. No podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, salvo con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), ya sea individualmente o mediante asociación o con participación de particulares. Las personas morales con las que Pemex celebre actos o contratos, en ningún caso tendrán derecho a registrar como activos propios, las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación. Pemex podrá reportar para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el gobierno federal, así como sus beneficios esperados. 5

6 Gobierno corporativo: Pemex contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. El plan de negocios de Pemex se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años, y contendrá al menos (i) los objetivos y líneas de oportunidades de negocio de la empresa; (ii) las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias; (iii) diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y (iv) los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa. Pemex podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluso para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburo. Las empresas filiales son aquellas en las que participe Pemex, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, no podrán ser consideradas entidades paraestatales, tendrán la naturaleza jurídica y se organizaran conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras: Pemex y subsidiarias se deberán realizar asegurando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Se efectuaran, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública y el Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado. Medidas para garantizar la integridad en las contrataciones: Pemex contara con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos 5 años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, la ampliación, incremento o ajuste de dichos contratos. Además, las contrataciones que realice Pemex estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos y la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente. Presupuesto: Pemex contará con autonomía presupuestaria y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) apruebe el Congreso de la Unión, así como al régimen especial en materia presupuestaria. Autorización del Presupuesto Anual: Pemex deberá elaborar el proyecto de presupuesto y enviarlo a la SHCP a más tardar el 15 de julio, previa aprobación del Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa y de sus empresas productivas subsidiarias para los siguientes 5 años y para el año en que se presupuesta, así como el techo global de erogación para servicios personales. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará la meta de balance financieros y el techo de servicios personales de Pemex. 6

7 Deuda: Pemex podrá realizar, sin requerir autorización de la SHCP, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, y contratar los financiamientos internos y externos que requiera para sí, y sus empresas productivas subsidiarias. Para esto deberá cuidar que: a) Las obligaciones que contrate no excedan de su capacidad de pago; b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; c) Se hagan los pagos oportunamente, y d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular. Dividendo estatal: Pemex entregará anualmente al gobierno federal un dividendo estatal que será una cantidad que determine la SHCP y que será incluida en la Iniciativa de Ley de Ingresos del año que corresponda. Transparencia y rendición de cuentas: Pemex se sujetará a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan. Además, deberá entregar a la Secretaría de Energía (Sener) la información que le solicite y que sea relacionada a programación sectorial, políticas públicas y realización de actividades estratégicas a cargo del Estado. Evaluación anual: Se designará a un Comisario que será un experto independiente y que tendrá las obligaciones de: (i) formular anualmente una evaluación global de la marcha y el desempeño de Pemex, incluyendo un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable, y (ii) formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director de Pemex. Por último, los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Pemex que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, se podrá pactar su modificación para ajustarlo a las disposiciones de la ley y las demás leyes que resulten aplicables. 7

8 Ley de la CFE La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una EPE con personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la Ley. Figura 2: Régimen especial de CFE Para cumplir con el objeto de participar en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, la CFE podrá celebrar contratos con particulares bajo esquemas que les generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones que al efecto emitan sus consejos de administración. El derecho mercantil y civil será supletorio. Contará con un Plan de Negocios, mismo que se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años y contendrá al menos: a. Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa; b. Las principales estrategias comerciales, financieras y de investigaciones, los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias; c. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y d. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y la demanda. Son empresas filiales de CFE, aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se construyan conforme a la legislación mexicana o extranjera. No serán entidades paraestatales, tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación. La estructura corporativa, sus políticas y acciones de la CFE, deberán asegurar que sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales fomenten el acceso acierto a la operación eficiente y la competencia en los sectores en los que participe. Contará con un Plan de Negocios que conducirá sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe el Consejo de Administración. 8

9 Consejo de Administración: Entre otras responsabilidades, el Consejo autorizará cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías, actos que tengan el efecto de transmitir derechos y obligaciones, o cualquier otro acto. La transferencia de centrales eléctricas entre empresas filiales de la CFE, o la fusión entre empresas filiales que controlen centrales eléctricas, requerirá la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que analizará cada caso como si se tratara de empresas que pertenecen al mismo grupo de interés económico. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras: La CFE realizará adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera, sujeta a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y, demás circunstancias de acuerdo con la naturaleza de la contratación. Se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado. Los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Medidas para garantizar la integridad en las contrataciones: Se contará con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente, y contará con información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. Las contrataciones que se realicen estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente. Presupuesto: CFE contará con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la SHCP, apruebe al Congreso de la Unión, así como al régimen especial en materia presupuestaria. Autorización del Presupuesto Anual: CFE deberá elaborar el proyecto de presupuesto y enviarlo a la SHCP a más tardar el 15 de julio, previa aprobación del Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa y de sus empresas productivas subsidiarias para los siguientes 5 años y para el año en que se presupuesta, así como el techo global de erogación para servicios personales. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de CFE. 9

10 Deuda pública: CFE se sujetará a lo siguiente: a. CFE enviará anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias, a la SHCP, a efecto de incorporar en un apartado específico de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme al artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, y b. Podrá CFE realizar, sin requerir autorización de la SHCP, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar financiamientos internos y externos que requiera para sí y sus empresas productivas subsidiarias. Dividendo estatal: CFE entregará anualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal que será una cantidad que determine la SHCP y que será incluida en la Iniciativa de Ley de Ingresos del año que corresponda. Transparencia y rendición de cuentas: CFE y sus empresas productivas subsidiarias, se sujetarán a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, detectar, investigar y sancionar actos u omisiones que las contravengan. Las utilidades que obtengan CFE y sus empresas productivas subsidiarias, tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. Evaluación anual: Se designará a un Comisario que será un experto independiente y que tendrá las obligaciones de: (i) formular anualmente una evaluación global de la marcha y el desempeño de CFE, incluyendo un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable, y (ii) formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director de CFE. 10

11 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los órganos reguladores en materia energética y establecer sus competencias. Los Órganos Reguladores Coordinados (ORC) en materia energética serán los siguientes: La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y La Comisión Reguladora de Energía(CRE) Estos organismos tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades. El Consejo de Coordinación del Sector Energético funcionará como un mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal. Lo formarán como sigue: I II III IV V El titular de la Secretaría de Energía Los comisionados presidentes de los órganos reguladores coordinados en materia energética Los subsecretarios de la Secretaría de Energía El director general del Centro Nacional de Control del Gas Natural El director general del Centro Nacional de Control de Energía Figura 3: Consejo de Coordinación del Sector Energético Atribuciones de los ORC Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; Vigilarán el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas, solicitarán a los sujetos regulados información y ordenarán y realizarán visitas de verificación, inspección o supervisión. Para ello, emitirán resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones e impondrán sanciones económicas y no económicas; Tramitar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria todo lo relativo al impacto regulatorio; Proponer las actualizaciones al marco jurídico, y Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las actividades reguladas. 11

12 Disposiciones presupuestarias Los ORC podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por las demás actividades y trámites que correspondan conforme a sus atribuciones. Asimismo, deberán sujetarse presupuestalmente a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pago de derechos Se cobrarán derechos por las siguientes actividades: Exploración y extracción de hidrocarburos; Tendido de ductos; Tendido de infraestructura eléctrica, y Otras construcciones relacionadas con las actividades anteriores. Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) Corresponde a la CNH establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos en los términos que establece la Ley de Hidrocarburos. La CNH tendrá a su cargo regular y supervisar el reconocimiento y la explotación superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección e integración; con respecto a los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, podrá licitarlos y suscribirlos. En el caso de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de manera técnica, la CNH podrá administrarlos. Por último, la CNH deberá prestar asesoría técnica a la Sener. Comisión Reguladora de Energía (CRE) La CRE deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación de gas natural, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. 12

13 Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Esta ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión. Generalidades La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, del medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y la supervisión de: a) La seguridad industrial y operativa; b) Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y c) El control integral de los residuos y emisiones contaminantes. Atribuciones de la Agencia: a) Regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del sector, incluyendo etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones de la atmosfera; b) Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en la materia de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, en materia de protección al medio ambiente y de la Sener, la CNH y la CRE, en materia de seguridad industrial y seguridad operativa; c) Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los regulados de los ordenamientos legales, reglamentos y demás normativas que resulten aplicables a las materias de su competencia; d) Aportar elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente a las autoridades competentes, así como para la formulación de programas sectoriales en la materia; e) Definir las medidas técnicas que deben ser incluidas en los protocolos para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo crítico o situaciones que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente; f) Emitir las bases y criterios para que los reguladores adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables al sector; g) Establecer los mecanismos a través de los cuales los regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del sector; h) Llevar a cabo investigaciones de causa raíz en caso de los incidentes y accidentes operativos, industriales y medioambientales; i) Coordinar un programa de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; j) Autorizar los sistemas de administración de los regulados; k) Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental; 13

14 l) Regular y supervisar las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de biocombustibles; La Agencia establecerá los mecanismos de coordinación que sean necesarios para las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas en la Sener. Los regulados deberán contar con un área responsable de la implementación, evaluación y mejora del sistema de administración. Infracciones y sanciones La Agencia podrá sancionar conductas, de acuerdo con lo siguiente: a) La restricción de acceso a las instalaciones; b) El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar cualquier situación relacionada a la ley, y c) Proporcionar información falsa o alterada de los registros relacionados con la materia competente. Ingreso y presupuesto La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total. 14

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16 Contactos Guillermo Pineda Socio Líder Energía (55) Irene Hernández Socia de Impuestos y Servicios Legales de CP&I y Energía irene.hernandez@mx.pwc.com (55) Francisco Ibáñez Socio Líder de la Industria de CP&I francisco.ibanez@mx.pwc.com (55) Felipe Córdova Socio de Auditoría, Región Noreste felipe.cordova@mx.pwc.com (81) Eduardo Reyes eduardo.reyes.bravo@mx.pwc.com +52 (55) Javier Zenteno Socio, Zenteno-Lira Mora Abogados javierzenteno@zlmabogados.com (55) Humberto Lira Mora Socio Zenteno-Lira Mora Abogados liramora@zlmabogados.com (55) Horacio Montoya Key Socio Zenteno-Lira Mora Abogados horaciomontoya@zlmabogados.com (55) Andrés Martín Escobar Asociado Zenteno-Lira Mora Abogados andresmartin@zlmabogados.com (55) Jorge Pedroza jorge.pedroza@mx.pwc.com +52 (55) Alejandro Castillo alejandro.castillo@mx.pwc.com +52 (55) PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar: Elaborado por MPC: _DA_ParteIII 16

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