CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN A LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS AFILIADOS A BANESCO

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1 CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN A LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS AFILIADOS A BANESCO CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones. Para facilitar la comprensión de las presentes CONDICIONES GENERALES, las palabras que se mencionan a continuación, tendrán el siguiente significado, sea que se expresen en plural o en singular, en el género femenino o masculino: a. AGENCIA DESIGNADA: Es la oficina o sucursal del BANCO a la que resulte asignado el CORRESPONSAL NO BANCARIO según la PLANILLA DE AFILIACIÓN aceptada por el BANCO, a los fines de administrar la relación de negocio y la logística requerida para mantener el correcto funcionamiento de las OPERACIONES BANCARIAS. b. BANCO: Es Banesco Banco Universal. c. CLIENTE: Es la persona que tiene abierta una o varias CUENTAS FINANCIERAS. d. COMPROBANTE: Es la nota impresa o electrónica que emite el TERMINAL FINANCIERO y que contiene, entre otros datos, la denominación social o comercial del CORRESPONSAL NO BANCARIO y del BANCO, así como la fecha, hora y tipo, monto y resultado de la OPERACIÓN BANCARIA. e. CONDICIONES GENERALES: Son las presentes CONDICIONES GENERALES. f. CORRESPONSAL NO BANCARIO: Es la persona natural o jurídica dedicada a una actividad de lícito comercio que acepta y se adhiere a las CONDICIONES GENERALES en los términos y condiciones establecidos en este documento para ofrecer y realizar las OPERACIONES BANCARIAS a nombre y por cuenta del BANCO. g. CUENTAS FINANCIERAS: Son las cuentas de depósito abiertas en el BANCO, sean ellas de ahorro, a la vista o a plazo. h. DÍAS HÁBILES: Son todos los días de la semana, exceptuando, los días sábados y domingos, así como los días feriados bancarios calificados como tales por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. i. ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble, local u oficina desde donde el CORRESPONSAL NO BANCARIO realiza sus actividades comerciales. j. INSTRUCTIVOS: Son los manuales operativos proveídos por el BANCO, así como cualquier otra comunicación o documento emitido por el BANCO sobre (i) las OPERACIONES BANCARIAS, (ii) los términos y condiciones para el uso del TERMINAL FINANCIERO, (iii) la custodia y manejo del dinero en efectivo, y (iv) cualquier otro aspecto relacionado o vinculado con las presentes CONDICIONES GENERALES que serán de obligatorio cumplimiento para los CORRESPONSALES NO BANCARIOS. Serán distribuidos al CORRESPONSAL NO BANCARIO a través de publicaciones en la página web del BANCO.

2 k. OPERACIONES BANCARIAS: Son los servicios financieros ofrecidos por el BANCO a los CLIENTES y USUARIOS a través del TERMINAL FINANCIERO instalado en el ESTABLECIMIENTO. l. PARTES: Son las partes de que intervienen en las presentes CONDICIONES GENERALES, es decir, el BANCO y el CORRESPONSAL NO BANCARIO de que se trate, conjuntamente. m. PLANILLA DE AFILIACIÓN: Documento mediante el cual el CORRESPONSAL NO BANCARIO declara expresamente (i) aceptar las CONDICIONES GENERALES y (ii) cumplir y acatar las instrucciones y procedimientos establecidos en los INSTRUCTIVOS. n. TARJETAS: Son las Tarjetas de Crédito y las Tarjetas de Débito definidas como tales en la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Pre-pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico conjuntamente. o. TERMINAL FINANCIERO: Es el equipo electrónico y portátil propiedad del BANCO e instalado en el ESTABLECIMIENTO con una programación que permite la comunicación vía intranet y vía internet entre aquél y el CORRESPONSAL NO BANCARIO, y a través del cual se podrán realizar las OPERACIONES BANCARIAS. Forman parte del TERMINAL FINANCIERO, todos los accesorios que serán detallados en la respectiva nota de entrega que hará el BANCO al CORRESPONSAL NO BANCARIO. p. USUARIO: Toda persona natural o jurídica que, sin tener una CUENTA FINANCIERA, podrá realizar determinadas y específicas OPERACIONES BANCARIAS. CLÁUSULA SEGUNDA: Aceptación de las Condiciones Generales. La relación entre cada CORRESPONSAL NO BANCARIO y el BANCO se regirá por la correspondiente PLANILLA DE AFILIACIÓN, las presentes CONDICIONES GENERALES y los INSTRUCTIVOS. El CORRESPONSAL NO BANCARIO, desde la fecha de la aceptación por el BANCO de la PLANILLA DE AFILIACIÓN suscrita por el CORRESPONSAL NO BANCARIO, o en su defecto, desde la fecha en que realice la primera OPERACIÓN BANCARIA a través del TERMINAL FINANCIERO, acepta y se adhiere a las presentes CONDICIONES GENERALES y se obliga a cumplir y acatar lo aquí establecido, así como las instrucciones y procedimientos que sean dictados a través de los INSTRUCTIVOS. La adhesión del CORRESPONSAL NO BANCARIO a estas CONDICIONES GENERALES puede ser demostrada mediante la PLANILLA DE AFILIACIÓN suscrita por el CORRESPONSAL NO BANCARIO, y aceptada por el BANCO, o en su defecto, mediante cualquier medio de prueba que evidencie que el CORRESPONSAL NO BANCARIO realizó, como tal, una OPERACIÓN BANCARIA a través del TERMINAL FINANCIERO. A su vez, el BANCO, al instalar el TERMINAL FINANCIERO, informará al CORRESPONSAL NO BANCARIO, a través de los 2

3 INSTRUCTIVOS, (i) de la fecha en que el TERMINAL FINANCIERO estará disponible para realizar OPERACIONES BANCARIAS, (ii) del monto máximo permitido por cada OPERACIÓN BANCARIA, (iii) del monto máximo de todas las OPERACIONES BANCARIAS que puedan realizarse en un (1) mismo día; y (v) de cualquier otra circunstancia que el BANCO estime conveniente y oportuno instruir al CORRESPONSAL NO BANCARIO. CLÁUSULA TERCERA: Operaciones Bancarias. A través del TERMINAL FINANCIERO, los CLIENTES y USUARIOS podrán realizar las OPERACIONES BANCARIAS que el BANCO determine de tiempo en tiempo a su sola discreción. Enunciativamente se mencionan las siguientes: a) OPERACIONES BANCARIAS que podrán realizar los CLIENTES: a.1) Depósitos y retiros de dinero en efectivo con débito y crédito a sus CUENTAS FINANCIERAS; a.2) Transferencias bancarias entre las CUENTAS FINANCIERAS del mismo CLIENTE o cuyo beneficiario sea un tercer CLIENTE; a.3) Consulta de saldos y movimientos de las CUENTAS FINANCIERAS; a.4) Pago de obligaciones financieras contraídas por el CLIENTE frente al BANCO; a.5) Pago de servicios tales como: electricidad, teléfono, y otras domiciliaciones, siempre con cargo a sus CUENTAS FINANCIERAS; y a.6) Cualquier otra OPERACIÓN BANCARIA que de tiempo en tiempo, el BANCO decida ofrecer a los CLIENTES a su sola y única discreción. b) OPERACIONES BANCARIAS que podrán realizar los USUARIOS: b.1) Depósitos de dinero en efectivo con cargo a las cuentas bancarias abiertas en cualquier otra Institución Bancaria; y b.2) Cualquier otra OPERACIÓN BANCARIA que de tiempo en tiempo, el BANCO decida ofrecer a los USUARIOS a su sola y única discreción El BANCO se reserva el derecho de agregar, eliminar o suspender, en cualquier momento, determinadas OPERACIONES BANCARIAS, sea de manera definitiva o temporal, bastando para ello una simple notificación al CORRESPONSAL NO BANCARIO a través de los INSTRUCTIVOS. El CORRESPONSAL NO BANCARIO podrá ofrecer información a los CLIENTES y USUARIOS de las características y condiciones de los productos financieros disponibles en el portafolio del BANCO. CLÁUSULA CUARTA: Declaraciones de Precedentes. El CORRESPONSAL NO BANCARIO, con su adhesión a estas CONDICIONES GENERALES, declara que: 3

4 a. Ha leído y revisado el texto de las presentes CONDICIONES GENERALES y ha comprendido, acepta y se adhiere a sus términos y condiciones; b. Tiene todas las autorizaciones corporativas y estatutarias necesarias para aceptar y adherirse a las CONDICIONES GENERALES; c. Se dedica a una actividad de lícito comercio y todos los documentos, informes y recaudos que acreditan su condición de comerciante, su giro social y el régimen de administración vigente de la empresa, están inscritos en el registro mercantil; d. No existe ninguna prohibición legal, normativa o regulatoria, así como tampoco estatutaria o convencional que prohíba, limite o restrinja su aceptación a estas CONDICIONES GENERALES; e. Tiene todas las autorizaciones, licencias y permisos emitidos por las autoridades competentes para promover y ejecutar los actos de comercio que realiza; f. Cumple con todas las obligaciones fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza que le son exigibles, en el ámbito nacional, estadal y municipal; y g. Tiene un título que lo autoriza, amplia y suficientemente a ocupar el ESTABLECIMIENTO en los términos y condiciones en que actualmente lo hace. El CORRESPONSAL NO BANCARIO se obliga a mantener el giro de sus negocios en las condiciones arriba mencionadas, sin perjuicio para el BANCO de exigir al CORRESPONSAL NO BANCARIO, en cualquier tiempo, los documentos que le permitan verificar el cumplimiento de dicha obligación y, este último deberá suministrar la información requerida en un plazo prudencial que en ningún caso excederá de los diez (10) DÍAS HÁBILES. CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del Corresponsal No Bancario. Durante la vigencia de las CONDICIONES GENERALES, el CORRESPONSAL NO BANCARIO se obliga a: a. Mantener una CUENTA FINANCIERA activa; b. Procesar las OPERACIONES BANCARIAS en condiciones regulares, confiables y seguras para los CLIENTES y USUARIOS, siempre dentro del ESTABLECIMIENTO y a través del TERMINAL FINANCIERO, dentro del horario establecido en los INSTRUCTIVOS. A tales efectos, las OPERACIONES BANCARIAS, sin excepción, deberán (i) quedar registradas en el TERMINAL FINANCIERO y (ii) realizarse en presencia de los CLIENTES y USUARIOS; c. Luego de cada OPERACIÓN BANCARIA, el CORRESPONSAL NO BANCARIO siempre deberá entregar el COMPROBANTE a los CLIENTES o USUARIOS, salvo que el mismo pueda ser emitido electrónicamente, en cuyo caso, a los CLIENTES, les será enviado a la dirección electrónica que mantengan registrada en el BANCO; 4

5 d. Limitar las OPERACIONES BANCARIAS a aquellas que estén dentro de los límites máximos establecidos por el BANCO en cuanto al número de operaciones diarias, sus montos y cualquier otra circunstancia exigida por el BANCO a través de los INSTRUCTIVOS, y comunicar a los CLIENTES o USUARIOS las OPERACIONES BANCARIAS que no puedan realizar en razón de tales limitaciones; e. Depositar inmediatamente en el BANCO el dinero en efectivo recibido de los CLIENTES o USUARIOS que exceda del límite diario establecido por el BANCO a propósito de las OPERACIONES BANCARIAS realizadas a través del TERMINAL FINANCIERO; f. Restringir el acceso al TERMINAL FINANCIERO sólo a aquellas personas que estén autorizadas por el CORRESPONSAL NO BANCARIO, quien, sin perjuicio de ello y, en cualquier caso, asume toda la responsabilidad frente al BANCO por las OPERACIONES BANCARIAS que se realicen a través del TERMINAL FINANCIERO, es decir, el CORRESPONSAL NO BANCARIO indemnizará al BANCO por la responsabilidad asumida por éste frente a los CLIENTES o USUARIOS en razón de las acciones u omisiones del CORRESPONSAL NO BANCARIO; g. Informar al BANCO, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, del cambio de su giro u objeto social, modificación en su estructura accionaria, administrativa u organizativa, así como también de cualquier cambio, re-acondicionamiento o cierre temporal o definitivo del ESTABLECIMIENTO y de cualquier otro evento o circunstancia que afecte o pudiera afectar la continuidad, regularidad y permanencia de las OPERACIONES BANCARIAS que se realicen a través del TERMINAL FINANCIERO; h. Mantener la confidencialidad de la información de los CLIENTES o USUARIOS que soliciten las OPERACIONES BANCARIAS; i. Mantenerse informado sobre las normas dictadas por las autoridades reguladoras de la actividad bancaria en materia de prevención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como sus modificaciones, y aplicar las cautelas que sean necesarias para evitar tales riesgos; j. Tomar las mayores cautelas y previsiones de seguridad en manejo del dinero en efectivo y en la conservación y custodia del TERMINAL FINANCIERO; k. Informar al BANCO sobre cualquier anormalidad o irregularidad en la conexión electrónica del TERMINAL FINANCIERO; l. Atender a los CLIENTES o USUARIOS con respeto, cordialidad y cortesía, así como, asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por el BANCO; 5

6 m. Contratar una póliza de seguro que cubra el riesgo por hurto, robo o extravío del dinero en efectivo mantenido en el ESTABLECIMIENTO, por una suma no menor a aquella que establezca el BANCO de tiempo en tiempo a través de los INSTRUCTIVOS. La falta de contratación de la póliza o la insuficiencia de cobertura de la póliza no excusará, ni limitará la responsabilidad del CORRESPONSAL NO BANCARIO frente al BANCO por las sumas de dinero que deba entregarle a este último y que resulten a su favor luego de la compensación diaria que debe realizarse de acuerdo a lo que se establece más adelante; y n. Cualquier otra que se derive de las CONDICIONES GENERALES y de los INSTRUCTIVOS. PARÁGRAFO ÚNICO: El CORRESPONSAL NO BANCARIO asume toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar al BANCO por su incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, en las demás cláusulas de estas CONDICIONES GENERALES, así como a los manuales, normas y procedimientos que sean establecidos por el BANCO, y, en consecuencia, se obliga a reintegrar inmediatamente al BANCO el monto de las OPERACIONES BANCARIAS fraudulentas, ilegitimas y las indebidamente procesadas y a reparar cualquier otro daño causado por tal incumplimiento. El BANCO queda autorizado para hacer efectivo el reintegro que corresponda, con cargo a las CUENTAS FINANCIERAS del CORRESPONSAL NO BANCARIO, sin perjuicio para el BANCO de intentar las acciones que correspondan. CLÁUSULA SEXTA: Cesión para el Uso del Terminal Financiero. El BANCO entregará el TERMINAL FINANCIERO de su propiedad al CORRESPONSAL NO BANCARIO, a través de un préstamo de uso gratuito, o por cualquier otro medio que estime conveniente a tales fines. Salvo que el convenio específico que regule la cesión del TERMINAL FINANCIERO al CORRESPONSAL NO BANCARIO disponga alguna otra cosa, el BANCO conservará la propiedad del TERMINAL FINANCIERO y se reservará el derecho de retirarlo o sustituirlo en cualquier momento que así lo decida. Con la desafiliación, cualquiera sea su causa, el CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá devolver el TERMINAL FINANCIERO al BANCO inmediatamente, en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento que lo recibió. En caso contrario, el BANCO tendrá derecho a cobrar al CORRESPONSAL NO BANCARIO, el valor del TERMINAL FINANCIERO, calculado a precio de mercado para ese momento, a ser determinado por el BANCO, y cuyo monto será debitado de la CUENTA FINANCIERA del CORRESPONSAL NO BANCARIO. En caso de daño, pérdida o deterioro del TERMINAL FINANCIERO, derivado de la negligencia o impericia del CORRESPONSAL NO BANCARIO, corresponderá a éste asumir el costo de la reparación o sustitución del 6

7 mismo, según corresponda, sin perjuicio para el BANCO de repararlo o sustituirlo a costa de aquél, debitando de su CUENTA FINANCIERA el monto que corresponda. CLÁUSULA SÉPTIMA: Claves de acceso al Terminal Financiero. El TERMINAL FINANCIERO funcionará a través de claves de accesos confidenciales e intransferibles para asegurar que las personas que se encargarán de su operatividad serán aquellas autorizadas por el CORRESPONSAL NO BANCARIO y adiestradas por el BANCO. La responsabilidad exclusiva de la guarda y custodia de estas claves de acceso será del CORRESPONSAL NO BANCARIO, quien en aquellos casos en los que sospeche que dicha reserva y confidencialidad está comprometida en cualquier grado, deberá notificar dicha situación inmediatamente al BANCO para sustituir de inmediato las claves de acceso. El CORRESPONSAL NO BANCARIO asume toda la responsabilidad frente al BANCO por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso de cualquiera de las claves de acceso asignadas al CORRESPONSAL NO BANCARIO por parte de personas no autorizadas por él, y en consecuencia, todas las OPERACIONES BANCARIAS así realizadas a través del TERMINAL FINANCIERO, serán consideradas como ejecutadas por el CORRESPONSAL NO BANCARIO. CLÁUSULA OCTAVA: Utilización del Terminal Financiero. Para utilizar el TERMINAL FINANCIERO, el CORRESPONSAL NO BANCARIO, deberá cumplir con el procedimiento siguiente: a. El CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá operar el TERMINAL FINANCIERO en los días y dentro del horario establecido en los INSTRUCTIVOS, lo que deberá hacer, exclusivamente, a través de sus propios dependientes, adiestrados previamente por el BANCO; b. El CLIENTE o USUARIO deberá presentar la TARJETA al CORRESPONSAL NO BANCARIO junto con su cédula de identidad laminada o pasaporte en caso de personas extranjeras no residentes en el país; c. El CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá comprobar que la foto, el nombre, así como los demás datos de identificación y la firma que aparecen en la cédula de identidad o pasaporte coinciden y se comparan favorablemente (i) con los datos impresos en la TARJETA y (ii) con la apariencia física de la persona solicitante del servicio; d. El plástico de la TARJETA, así como sus números, banda magnética y firma de su titular, deberán estar en buen estado; en consecuencia, la TARJETA no podrá presentar alteraciones, cortaduras, mutilaciones, ni tachaduras de ninguna naturaleza. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el CORRESPONSAL NO BANCARIO debe revisar minuciosamente el 7

8 plástico que le ha sido presentado, y de tener alguna duda, debe abstenerse de realizar la OPERACIÓN BANCARIA y comunicarse con el BANCO; e. El CORRESPONSAL NO BANCARIO debe verificar las características de seguridad de la TARJETA de acuerdo con lo instruido por el BANCO a tales efectos; f. La banda magnética, microchip o dispositivo electrónico de almacenamiento de información de la TARJETA será leído por el TERMINAL FINANCIERO para ser transmitido al BANCO; g. El CLIENTE o USUARIO deberán marcar en el TERMINAL FINANCIERO su clave secreta, junto con los otros datos e información que pueda ser requerida desde el TERMINAL FINANCIERO; h. El TERMINAL FINANCIERO emitirá el COMPROBANTE de la OPERACIÓN BANCARIA. En caso de comprobarse cualquier error o discrepancia, ella deberá ser comunicada inmediatamente por el CORRESPONSAL NO BANCARIO al BANCO; i. El CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá operar el TERMINAL FINANCIERO conforme el adiestramiento e INSTRUCTIVOS recibidos del BANCO. En caso de realizarse OPERACIONES BANCARIAS que no requieran la presentación de la TARJETA, el CORRESPONSAL NO BANCARIO, seguirá todos los pasos antes mencionados en esta cláusula, incluyendo la identificación del CLIENTE o USUARIO con su cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, registrará la OPERACIÓN BANCARIA en el TERMINAL FINANCIERO y se emitirá el COMPROBANTE. CLÁUSULA NOVENA: Dinero en efectivo del Corresponsal No Bancario. El CORRESPONSAL NO BANCARIO destinará, diariamente, una cantidad de dinero en efectivo de su propio peculio para atender las OPERACIONES BANCARIAS de ese día. Dicho monto será establecido de común acuerdo entre las PARTES y estará sujeto a la disponibilidad de caja que el CORRESPONSAL NO BANCARIO mantenga dentro del giro normal de sus negocios y operaciones comerciales habituales. En caso que en determinado momento no existan fondos suficientes para realizar las OPERACIONES BANCARIAS, las mismas deberán ser direccionadas y atendidas por la AGENCIA DESIGNADA o, en su defecto, por la sucursal del BANCO más cercana al ESTABLECIMIENTO. En caso que, el CORRESPONSAL NO BANCARIO utilice en sus operaciones propias el efectivo generado u obtenido mediante los depósitos efectuados por los CLIENTES o USUARIOS y no consigne dicho efectivo a través de un depósito en el BANCO en el plazo correspondiente, éste debitará dicho monto de la CUENTA FINANCIERA del CORRRESPONSAL NO BANCARIO. 8

9 CLÁUSULA DÉCIMA: De la Compensación y los Sobregiros. Al finalizar cada DÍA HÁBIL, se hará una compensación entre los depósitos y los retiros hechos por los CLIENTES y USUARIOS a través del TERMINAL FINANCIERO. Si la sumatoria de los depósitos excede a los retiros, el BANCO cobrará al CORRESPONSAL NO BANCARIO, la diferencia entre ambas cantidades mediante el débito de un monto equivalente en la CUENTA FINANCIERA del CORRESPONSAL NO BANCARIO. Si por el contrario, la sumatoria de los retiros de dinero en efectivo excede a los depósitos, el BANCO acreditará en la CUENTA FINANCIERA del CORRESPONSAL NO BANCARIO un monto equivalente a la diferencia entre ambas cantidades. Los créditos o débitos de cada DÍA HÁBIL serán registrados el DÍA HÁBIL siguiente a la compensación. El CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá mantener fondos suficientes en la CUENTA FINANCIERA para que el BANCO pueda hacer los débitos antes referidos. En caso de no existir fondos suficientes, el BANCO igualmente debitará el monto que corresponda de la CUENTA FINANCIERA del CORRESPONSAL NO BANCARIO, quien se obliga a cubrir el sobregiro el DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la compensación que lo produjo y, en caso contrario, dicha suma producirá intereses calculados a la tasa máxima que puedan cobrar los bancos por sus operaciones comerciales, incrementada en tres puntos porcentuales (3%) anuales adicionales. En ese sentido, el sobregiro a que se refiere esta cláusula será considerado como un crédito otorgado por el BANCO y le serán aplicadas las normas que rigen la materia crediticia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Comisiones. El BANCO pagará al CORRESPONSAL NO BANCARIO las comisiones que a continuación se indican: Operaciones Bancarias Retiro Consulta de saldo Consulta de últimos movimientos Depósito mismo titular Depósitos a terceros Comisión Bs.3 Bs.2 Bs.2 Bs.1 Bs.1 El BANCO abonará las comisiones en la CUENTA FINANCIERA del CORRESPONSAL NO BANCARIO, dentro de los primeros diez (10) DÍAS HÁBILES del mes calendario siguiente a aquél en que ocurrieron las OPERACIONES BANCARIAS que las producen, en el entendido que, las PARTES podrán acordar plazos distintos para el abono de las mismas. Las comisiones serán calculadas en base a los DÍAS HÁBILES en que efectivamente se realicen las OPERACIONES BANCARIAS. En caso que, por cualquier circunstancia, ocurra un cierre temporal del ESTABLECIMIENTO del CORRESPONSAL NO BANCARIO, el BANCO no pagará las comisiones a que se refiere la presente Cláusula 9

10 durante dicho período. Las PARTES acuerdan que las comisiones a que hace referencia la presente Cláusula podrán ser ajustadas y modificadas de tiempo en tiempo, mediante avisos que serán publicados por el BANCO a través de su página web, con al menos un (1) mes de anticipación a la vigencia de cada modificación. Las comisiones serán establecidas igualmente en la PLANILLA DE AFILIACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Promoción y Publicidad. El CORRESPONSAL NO BANCARIO, exhibirá en lugares visibles de su ESTABLECIMIENTO, el material publicitario y de promoción que el BANCO le suministre para anunciar que allí se pueden realizar las OPERACIONES BANCARIAS. Las PARTES pueden convenir que dicho material publicitario incluya la denominación, marcas y demás distintivos del CORRESPONSAL NO BANCARIO. Queda expresamente entendido que los nombres, marcas comerciales o de servicios y demás signos distintivos del BANCO son de su exclusiva propiedad, y que estas CONDICIONES GENERALES no conceden, directa ni indirectamente, permiso ni licencia de uso al CORRESPONSAL NO BANCARIO sobre dichos nombres, marcas comerciales y de servicios, ni signos distintivos. En consecuencia, el CORRESPONSAL NO BANCARIO no podrá hacer uso de los nombres, marcas comerciales y de servicios, y signos distintivos del BANCO, sin la autorización previa y escrita del BANCO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad del Corresponsal No Bancario. El CORRESPONSAL NO BANCARIO acepta y conoce los riesgos propios e inherentes que se generan por el uso del TERMINAL FINANCIERO, así como por el manejo del dinero en efectivo que supone la ejecución de las OPERACIONES BANCARIAS. Por lo tanto, el CORRESPONSAL NO BANCARIO asume la responsabilidad por los daños, incidentes, pérdidas y sustracciones que se originen del manejo imprudente o negligente del TERMINAL FINANCIERO y del dinero en efectivo, y, en consecuencia, responderá al BANCO hasta por la culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones. Si por cualquier circunstancia el BANCO fuere condenado al pago de una suma de dinero derivada del uso del TERMINAL FINANCIERO, el CORRESPONSAL NO BANCARIO deberá reintegrar inmediatamente al BANCO todas las cantidades que este último hubiere sido obligado a pagar, ello sin perjuicio para el BANCO de ejercer las acciones judiciales respectivas o debitar dichas cantidades de las CUENTAS FINANCIERAS del CORRESPONSAL NO BANCARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Prohibiciones. El CORRESPONSAL NO BANCARIO tiene prohibido: a. Operar el TERMINAL FINANCIERO cuando existan fallas de comunicación que impidan realizar las OPERACIONES BANCARIAS en línea con el BANCO; 10

11 b. Realizar OPERACIONES BANCARIAS, sin que previa o simultáneamente a su ejecución, (i) ellas hayan quedado registradas en el TERMINAL FINANCIERO, y (ii) se hubiere entregado, en ese mismo momento, el COMPROBANTE al CLIENTE o USUARIO, en físico o por correo electrónico; c. Cobrar a los CLIENTES o USUARIOS alguna contraprestación, tarifa, comisión o recargo relacionado o vinculado con las OPERACIONES BANCARIAS; d. Ofrecer o constituir garantías a favor de los CLIENTES o USUARIOS respecto de las OPERACIONES BANCARIAS realizadas a través del TERMINAL FINANCIERO; e. Ceder o traspasar total o parcialmente las presentes CONDICIONES GENERALES a ninguna otra persona, incluyendo a sus accionistas, administradores y trabajadores; f. Dedicarse única y exclusivamente como canal de distribución de las OPERACIONES BANCARIAS; y g. Ofrecer y realizar OPERACIONES BANCARIAS por cuenta propia, cuyo incumplimiento le acarreará las consecuencias previstas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás normas que rigen la materia, incluyendo las sanciones aplicables de naturaleza penal. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Obligaciones del BANCO. El BANCO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en las CONDICIONES GENERALES a su cargo y, en particular, las que se establecen a continuación: a. Realizar el mantenimiento del TERMINAL FINANCIERO instalado en el CORRESPONSAL NO BANCARIO, así como adiestramiento técnico a las personas autorizadas por aquél para custodiarlo y manejarlo, todo con la finalidad de que las OPERACIONES BANCARIAS se realicen en condiciones de calidad, idoneidad, confianza y precisión. b. Establecer e informar oportunamente al CORRESPONSAL NO BANCARIO de los límites, términos y condiciones específicos para la prestación de las OPERACIONES BANCARIAS en su ESTABLECIMIENTO, tales como el horario, el monto máximo por tipo de OPERACIÓN BANCARIA por día, el número máximo de operaciones por día, y cualquier otro aspecto necesario para la prestación del servicio, así como de las modificaciones de tales límites, términos y condiciones específicas, las cuales podrá establecer el BANCO de tiempo en tiempo y a su sola discreción, con arreglo a lo que establecen las presentes CONDICIONES GENERALES y la normativa aplicable que rige la materia. 11

12 c. Informar al CORRESPONSAL NO BANCARIO sobre cualquier anormalidad o irregularidad en la conexión electrónica para la realización de las OPERACIONES BANCARIAS. d. Realizar visitas al ESTABLECIMIENTO con la frecuencia que el BANCO estime necesarias, pero al menos una (1) vez cada seis (6) meses en los DÍAS HÁBILES y dentro del horario habilitado para la prestación de los OPERACIONES BANCARIAS para constatar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las CONDICIONES GENERALES. e. Capacitar al personal del CORRESPONSAL NO BANCARIO, en las normas sobre la prevención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. f. Brindar adiestramiento al personal del CORRESPONSAL NO BANCARIO en el desempeño y ejecución de las funciones y actividades inherentes a la prestación de los OPERACIONES BANCARIAS; así como mantener actualizado dicho adiestramiento con base en los cambios o modificaciones que el BANCO lleve a cabo en sus manuales operacionales. g. Suministrar al CORRESPONSAL NO BANCARIO los anuncios o avisos que deberán ser instalados en el ESTABLECIMIENTO mediante los cuales se informará al público de las OPERACIONES BANCARIAS ofrecidas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Responsabilidad del Banco. El BANCO será plenamente responsable frente a los CLIENTES o USUARIOS por las OPERACIONES BANCARIAS prestados a través del TERMINAL FINANCIERO, en el entendido que el CORRESPONSAL NO BANCARIO ofrece y realiza las OPERACIONES BANCARIAS en nombre y por cuenta del BANCO, por lo que aquél deberá mantener su operatividad dentro de las condiciones previstas en las CONDICIONES GENERALES, así como en la normativa legal vigente que regula la materia. A todo evento, el BANCO podrá realizar auditorías en cualquier momento sobre las OPERACIONES BANCARIAS llevadas a cabo a través del CORRESPONSAL NO BANCARIO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Causales de Terminación Anticipada. Las presentes CONDICIONES GENERALES podrán darse por terminadas en cualquier tiempo por alguna de las siguientes causales imputables al CORRESPONSAL NO BANCARIO: 1. Por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que la Ley y las CONDICIONES GENERALES impongan al CORRESPONSAL NO BANCARIO. 2. Por no prestar la atención al público en las condiciones de eficiencia, seguridad y oportunidad debidas. 3. Por no suministrar oportunamente al BANCO cualquier información necesaria para el correcto seguimiento de las OPERACIONES BANCARIAS ofrecidas. 12

13 4. Por incapacidad financiera del CORRESPONSAL NO BANCARIO lo cual se presume cuando se haya iniciado en su contra algún proceso ejecutivo. 5. Cuando el CORRESPONSAL NO BANCARIO se niegue a acatar órdenes provenientes de entidades oficiales o de funcionarios públicos y a consecuencia de ello se impida el cumplimiento del objeto de las CONDICIONES GENERALES. 6. Cuando el BANCO reciba reclamos recurrentes contra el CORRESPONSAL NO BANCARIO. 7. En caso que el BANCO comprobare la ocurrencia de algún fraude por parte del CORRESPONSAL NO BANCARIO. 8. Cualquier otra derivada del incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las CONDICIONES GENERALES y demás normativa aplicable que rige la materia. 9. De presentarse alguno de los supuestos antes mencionados el CORRESPONSAL NO BANCARIO se abstendrá de fungir como canal de distribución de las OPERACIONES BANCARIAS y el BANCO procederá al retiro del TERMINAL FINANCIERO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De las OPERACIONES BANCARIAS. Todas las OPERACIONES BANCARIAS que se realicen a través del TERMINAL FINANCIERO, se efectuarán con fundamento en el objeto del negocio del BANCO, específicamente para la atención de los CLIENTES o USUARIOS. Tales OPERACIONES BANCARIAS serán independientes del negocio o actividad que realice el CORRESPONSAL NO BANCARIO, quien sólo actuará como un mandatario del BANCO y, en virtud de lo anterior, no podrá el CORRESPONSAL NO BANCARIO exigir o reclamar derecho alguno sobre las mismas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Tributos. Cada una de las PARTES, de manera independiente, será responsable por el pago de sus propios tributos, impuestos, tasas o contribuciones y retenciones que resulten aplicables, así como del cumplimiento de sus obligaciones formales, todo ello de conformidad con la normativa legal vigente, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la ejecución de las OPERACIONES BANCARIAS a que se refieren las CONDICIONES GENERALES. Los cargos tributarios o impuestos correspondientes a la publicidad y propaganda de las OPERACIONES BANCARIAS, prestados a través del CORRESPONSAL NO BANCARIO, serán de la exclusiva responsabilidad del BANCO a tenor de lo dispuesto en la normativa legal vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Vigencia. Las CONDICIONES GENERALES estarán vigentes desde el momento en que el CORRESPONSAL NO BANCARIO suscriba la PLANILLA DE AFILIACIÓN y ésta sea aceptada por el BANCO, o, en su defecto, desde el momento en que el CORRESPONSAL 13

14 NO BANCARIO realice la primera OPERACIÓN BANCARIA a través del TERMINAL FINANCIERO, y por tiempo indefinido, pero cualquiera de las PARTES podrá darlo por terminado de manera anticipada y voluntaria, en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra PARTE con al menos treinta (30) días continuos de anticipación, a la fecha en que deba tener efecto la terminación del mismo, lo cual no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte del BANCO al CORRESPONSAL NO BANCARIO, ni viceversa, y causará la desafiliación a las CONDICIONES GENERALES, por lo que el BANCO no estará obligado a procesar ninguna otra OPERACIÓN BANCARIA derivada de las mismas, a través del TERMINAL FINANCIERO. Una vez cumplido el plazo arriba mencionado se procederá a la desconexión y retiro del TERMINAL FINANCIERO. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Modificaciones. Los términos y condiciones establecidos en las CONDICIONES GENERALES podrán ser total o parcialmente modificados por el BANCO, en cualquier momento, con arreglo a lo que establecen las presentes CONDICIONES GENERALES y la normativa aplicable que rige la materia, en lo cual conviene el CORRESPONSAL NO BANCARIO. Cualquier modificación se hará del conocimiento del CORRESPONSAL NO BANCARIO con al menos treinta (30) días continuos de anticipación mediante comunicación escrita enviada a su domicilio, correo electrónico, vía fax, o mediante publicación destacada en su portal electrónico, o aviso público divulgado en un diario de circulación nacional, o a través de cualquier medio de comunicación masivo que el BANCO decida a estos efectos. El CORRESPONSAL NO BANCARIO puede rechazar la modificación, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al BANCO, dentro del mes siguiente a la notificación de modificación hecha por el BANCO. En este supuesto, las CONDICIONES GENERALES quedarán automáticamente terminadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Exclusión de la Relación Laboral. Las Partes acuerdan que, con la adhesión a las CONDICIONES GENERALES, se establece una relación de carácter profesional-liberal, mercantil, y no laboral, por lo cual el CORRESPONSAL NO BANCARIO acepta que ejecutará las operaciones que se deriven de las mismas, utilizando sus propios elementos con plena autonomía técnica y administrativa; queda entendido que no existe vinculación laboral alguna del personal del CORRESPONSAL NO BANCARIO con el BANCO. En este sentido, bajo ningún concepto los obreros y empleados del CORRESPONSAL NO BANCARIO podrán ser considerados como trabajadores del BANCO ni viceversa. Asimismo, las PARTES declaran expresamente, que la ejecución de las CONDICIONES GENERALES no constituye su mayor y única fuente de ingreso. Igualmente, las PARTES se obligan expresamente a dar cumplimiento a todas las obligaciones que imponen las leyes y los contratos aplicables, de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, que afecten sus relaciones con sus trabajadores, dependientes y 14

15 contratistas, tanto las que estén actualmente vigentes como las que se dictaren en el futuro. Las PARTES, en calidad de patronos de sus trabajadores, son los únicos responsables del pago de los sueldos, salarios, utilidades y demás beneficios e indemnizaciones de carácter laboral que se causen a favor de sus respectivos trabajadores involucrados en la ejecución de las CONDICIONES GENERALES, y también serán los únicos responsables de cualquier monto que reclamen sus respectivos trabajadores, así como sus dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Notificaciones. En caso que el BANCO deba realizar alguna notificación al CORRESPONSAL NO BANCARIO, la misma será hecha mediante comunicación dirigida a la dirección física o electrónica indicada por éste en la PLANILLA DE AFILIACIÓN. También podrá ser hecha mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional. La notificación se tendrá por recibida el mismo día que indique la nota de recibo físico o electrónico, según corresponda, o en la fecha de edición del periódico de circulación nacional de que se trate. En caso que el CORRESPONSAL NO BANCARIO deba realizar alguna notificación al BANCO, deberá hacerlo mediante comunicación escrita dirigida a la AGENCIA DESIGNADA. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Legislación e Interpretación. Las CONDICIONES GENERALES se interpretarán de acuerdo a la legislación venezolana; en consecuencia, las relaciones entre el BANCO y el CORRESPONSAL NO BANCARIO se regirán por las CONDICIONES GENERALES, por la Resolución N , dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 20 de marzo de 2014, por las normas que pudieran sustituirlas, si ese fuera el caso, y por el Código Civil, en todo aquello que resulte aplicable. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Lectura Previa. De conformidad con las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de las Operaciones Bancarias dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el BANCO entregará previamente, un (1) ejemplar de las CONDICIONES GENERALES al CORRESPONSAL NO BANCARIO, en tal sentido, éste dispondrá del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las Cláusulas que las conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Resolución de Controversias. Toda controversia que pudieran suscitarse con motivo de las CONDICIONES GENERALES y que no puedan ser resueltas amigablemente por las PARTES 15

16 transcurridos treinta (30) días desde la controversia, será decidida por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Domicilio y Jurisdicción. Para todos los efectos derivados de las presentes CONDICIONES GENERALES, se elige como domicilio especial el indicado por el CORRESPONSAL NO BANCARIO en la Planilla de Afiliación, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las PARTES declaran expresamente someterse, sin perjuicio para el BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción competente de conformidad con la Ley. En Caracas, a la fecha de su autenticación. 16

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