REGLAMENTO FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO

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1 REGLAMENTO FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO Página 1 de 26

2 TABLA DE CONTENIDO Capítulo I. ASPECTOS GENERALES... 4 Cláusula 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA... 4 Cláusula 1.2. FONDO... 4 Cláusula 1.3. CLASIFICACIÓN DEL FONDO... 4 Cláusula 1.4. DURACIÓN... 4 Cláusula 1.5. SEDE... 4 Cláusula 1.6. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL FONDO... 4 Cláusula 1.7. BIENES DEL FONDO... 4 Cláusula 1.8. COBERTURA... 5 Cláusula 1.9. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES... 5 Cláusula MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES Cláusula NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS... 5 Cláusula ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA... 5 Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN... 5 Cláusula 2.1. OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN... 5 Cláusula 2.2. INVERSIONES PERMITIDAS... 5 Cláusula 2.3. LÍMITES DE INVERSIÓN... 6 Cláusula 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO... 7 Cláusula Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores... 7 Cláusula Depósitos de recursos líquidos... 7 Cláusula 2.5. PERFIL DE RIESGO... 7 Cláusula 2.6. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA... 7 Cláusula 2.7. FACTORES DE RIESGO... 7 Cláusula Riesgo emisor o crediticio... 8 Cláusula Riesgo de mercado... 8 Cláusula Riesgo de liquidez:... 8 Cláusula Riesgo Operativo... 8 Cláusula Riesgo de contraparte... 8 Cláusula Riesgo de concentración... 9 Cláusula 2.8. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO... 9 Capítulo III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL... 9 Cláusula 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN... 9 Cláusula Responsabilidad de la Sociedad Administradora... 9 Cláusula Junta Directiva... 9 Cláusula Gerente Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA Cláusula Comité de inversiones Cláusula Constitución Cláusula Reuniones Cláusula Funciones Cláusula 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL Cláusula Revisor fiscal Capítulo IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Cláusula 4.1. VINCULACIÓN Cláusula 4.2. APORTES MÍNIMOS Cláusula 4.3. APORTES ADICIONALES Cláusula 4.4. PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA Cláusula 4.5. PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN Cláusula 4.6. PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCIÓN Cláusula 4.7. VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD Cláusula 4.8. RED BANCARIA Cláusula 4.9. HORARIO DE TRANSACCIONES Cláusula INSTRUCCIONES ESPECIALES DE GIRO Cláusula ADICIONES NO IDENTIFICADAS Cláusula REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES Cláusula SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES Página 2 de 26

3 Capítulo V. VALORACIÓN Cláusula 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD Cláusula 5.2. VALOR DEL FONDO Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD Cláusula 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Cláusula 5.5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Cláusula 5.6. UNIDADES DE INVERSIÓN Capítulo VI. GASTOS Cláusula 6.1. GASTOS Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN Cláusula 6.3. CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA Y REMUNERACIÓN DE INTERMEDIAROS Capítulo VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 7.1. OBLIGACIONES Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS Capítulo VIII. DE LOS INVERSIONISTAS Cláusula 8.1. OBLIGACIONES Cláusula 8.2. FACULTADES Y DERECHOS Cláusula 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS Cláusula Convocatoria Cláusula Funciones Cláusula Consulta universal Capítulo IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Cláusula 9.1. REGLAMENTO Cláusula 9.2. EXTRACTO DE CUENTA Cláusula 9.3. RENDICIÓN DE CUENTAS Cláusula 9.4. FICHA TÉCNICA Cláusula 9.5. PROSPECTO DE INVERSIÓN Cláusula 9.6. SITIO WEB DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 9.7. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Capítulo X. LIQUIDACIÓN Cláusula CAUSALES Cláusula PROCEDIMIENTO Capítulo XI. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO Cláusula PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN Cláusula PROCEDIMIENTO PARA CESIÓN DEL FONDO Capítulo XII. PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusula PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusula MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS Capítulo XIII. CUSTODIA DE VALORES Cláusula CUSTODIO DE VALORES Cláusula FUNCIONES DEL CUSTODIO Cláusula OBLIGACIONES DEL CUSTODIO Cláusula DERECHOS DEL CUSTODIO Cláusula REMUNERACIÓN DEL CUSTODIO Capítulo XIV. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO Cláusula ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN Cláusula DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL Cláusula MECANISMOS PARA REALIZAR LA ASESORÍA ESPECIAL Capítulo XV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cláusula DERECHO DE RETIRO Página 3 de 26

4 SOCIEDAD ADMINISTRADORA CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. REGLAMENTO DEL FONDO ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al FONDO DE INVERSION COLECTIVA denominado ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO (en adelante el FONDO ), se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al FONDO. Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo FONDO. Cláusula 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA Capítulo I. ASPECTOS GENERALES La Sociedad Administradora es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 884 del 25 de abril de 2012, otorgada en la Notaría 35 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número de matrícula mercantil , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT número , y autorizada para funcionar como sociedad fiduciaria de conformidad con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0876 del 13 de junio de Cláusula 1.2. FONDO El FONDO que se regula por este Reglamento se denominará ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO y será de naturaleza abierta. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión FONDO, se entenderá que se hace referencia al FONDO ALLIANZ COLSEGUROS RENTA FIJA MEDIANO PLAZO que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. CLASIFICACIÓN DEL FONDO El Fondo de Inversión Colectiva es abierto, estructurado bajo un plan general de inversiones, con condiciones de permanencia mínima para la redención de las participaciones de los Inversionistas, conforme se establece en el presente Reglamento. Cláusula 1.4. DURACIÓN El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora, el cual podrá ser prorrogado, previa decisión de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión. En caso de prórroga, el nuevo término de duración será informado a los inversionistas a través de la página web Cláusula 1.5. SEDE El Fondo tendrá como sede principal el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, las cuales en la actualidad se encuentran ubicadas en la Calle 34 No de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; y se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá recibir y entregar recursos en las agencias o sucursales que constituya, en las cuentas corrientes o de ahorro del Fondo Abierto constituidas en entidades financieras, o en las oficinas de las demás entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía, de uso de red de oficinas o equivalentes.. Cláusula 1.6. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL FONDO El FONDO por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.6 (Procedimiento para la Redención de Derechos) del presente Reglamento. Cláusula 1.7. BIENES DEL FONDO El FONDO estará integrado por los recursos que se relacionan a continuación, a los cuales la Sociedad Administradora les dará una administración colectiva: a. Las sumas de dinero aportadas para su conformación por los Inversionistas al momento de la vinculación al FONDO y las que se adicionen en desarrollo o ejecución del mismo. b. Los intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingreso generado por los activos que integran el FONDO. c. El producto de las operaciones de venta de activos, del FONDO. Se entiende que los Inversionistas han autorizado expresamente a la Sociedad Administradora para obtener créditos a cualquier título para la realización de los negocios del FONDO, con sujeción a las políticas de inversión y perfil de riesgo del FONDO, además de los casos en los que los créditos correspondan a las condiciones de la respectiva emisión. Página 4 de 26

5 Cláusula 1.8. COBERTURA La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del FONDO, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de Cláusula 1.9. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES El monto total de los recursos de los fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora no podrán exceder los montos establecidos en el Artículo del Decreto 2555 de 2010, o en las normas que lo modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen Cláusula MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES. El FONDO deberá tener un patrimonio no inferior a un valor equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de apertura del FONDO para alcanzar el monto mínimo de participaciones antes indicado. En caso de no alzarse dicho valor la Sociedad Administradora procederá a la liquidación del FONDO conforme a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento. Cláusula NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS El FONDO deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas a partir del sexto mes contado desde la fecha de apertura. En caso de no alcanzarse dicho número de Inversionistas la Sociedad Administradora procederá a la liquidación del FONDO conforme a lo dispuesto en capítulo X del presente Reglamento. Cláusula ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del FONDO. Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Cláusula 2.1. OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN El objetivo del Fondo es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión de mediano plazo que permita tener estabilidad de sus recursos. Este Fondo de Inversión Colectiva está compuesto en un cien por ciento (100%) por activos de renta fija con una calificación mínima de AA+, mayoritariamente con plazo de maduración superior a un (1) año, lo cual permite obtener una rentabilidad adecuada, coherente con el horizonte de tiempo de la inversión. El plazo máximo de vencimiento de las inversiones es de 15 años y el plazo máximo promedio ponderado del Fondo de Inversión Colectiva no podrá superar los seis (6) años. El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá apalancar sus posiciones de inversión por medio de repos pasivos, simultaneas pasivas o transferencias temporales de valores (TTV) pasivas para cumplir con solicitudes de redención o gastos del FIC tal y como se establece en la cláusula del presente Reglamento. Respecto a la gestión de la liquidez, los recursos se mantendrán en depósitos en pesos de entidades bancarias radicadas en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La calificación mínima para las entidades donde se tendrán los depósitos será F2 para el corto plazo según la escala de Fitch Ratings o su equivalente. No se contemplan dentro de la política de inversión inversiones en moneda extranjera. La jurisdicción y mercado en el cual invertirá el Fondo de Inversión Colectiva es Colombia, por lo tanto no se contempla riesgo cambiario. Parágrafo 1: De acuerdo con lo establecido en el Artículo del Decreto 2555 de 2010, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles y que las mismas sean consideradas un hecho generalizado en el mercado y que a su vez hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional su política de inversión y conforme a su buen juicio profesional. Estos cambios serán informados de manera inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas Parágrafo 2: En caso de que la Sociedad Administradora invierta en el Fondo de Inversión Colectiva, deberá conservar su participación por un plazo mínimo de un (1) año y ésta no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del Fondo al momento de realizar la inversión. Cláusula 2.2. INVERSIONES PERMITIDAS Los recursos podrán ser invertidos en firme o con pacto de reventa, en los siguientes instrumentos denominados en Pesos colombianos o en otras divisas: Página 5 de 26

6 a) Valores de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Bonos ordinarios emitidos por sociedades anónimas nacionales y sociedades fiduciarias por cuenta de una fiducia mercantil, inscritos en el Registro Nacional de Valores. c) Valores de contenido crediticio, emitidos en procesos de titularización a partir de activos tales como: títulos de deuda pública, valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. d) Operaciones con instrumentos derivados autorizadas por la ley y que puedan ser desarrolladas por la Sociedad Administradora, para coberturas del portafolio y con fines de inversión. e) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros y entidades públicas externas registradas en RNVE. Cláusula 2.3. LÍMITES DE INVERSIÓN Para la composición del portafolio de inversiones, se aplicarán las siguientes restricciones: Inscripción PARTICIPACION Mínimo Máximo RNVE 0% 100% No RNVE 0% 10% Clase inversión Renta fija 0% 100% Moneda Emisor* Clase inversión Operaciones de Liquidez ** Pesos colombianos 0% 100% Divisas 0% 0% Sector financiero 0% 20% Sector real 0% 10% Sector Publico diferente a nación 0% 15% Nación 0% 100% Gobiernos o Entidades Públicas Externas inscritos en el RNVE 0% 50% Multilaterales inscritos en el RNVE 0% 30% Bonos 5% 80% Deuda Publica 5% 80% CDT 5% 80% Papeles comerciales 0% 30% Repos y Simultaneas activas y pasivas Transferencia temporal de valores 0% 30% Cuentas de ahorro 0% 50% Operaciones de Cobertura *** Derivados 0% 30% * Corresponden a límites a un solo emisor clasificado por sector ** Operaciones de repo, simultaneas y TTV s sean activas o pasivas en su conjunto no podrán representar más del 30% de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. Nota: los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos del Fondo de Inversión Colectiva a. En ningún caso se harán inversiones en títulos emitidos, avalados o garantizados por la Sociedad Administradora matrices, vinculadas o subordinadas de ésta. b. No se podrá invertir más del 10% del valor del activo en títulos de un mismo emisor, aceptante o garante. Dicha participación podrá ser hasta del 20% del valor del activo cuando la inversión tenga por objeto títulos de deuda emitidos, aceptados o garantizados por los establecimientos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Están exceptuados de la limitación los títulos de Deuda Pública Colombiana, los emitidos por el Banco de la República, los emitidos por el gobierno de los Estados Unidos, y los emitidos por otros gobiernos y por entidades extranjeras. c. No se podrá depositar en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o subordinadas de la Sociedad Administradora que excedan el diez por ciento (10%) del valor de los activos netos del Fondo de Inversión Colectiva. d. Las operaciones de reporto o repo y simultáneas se operarán y/o registrarán teniendo en cuenta la normatividad vigente al respecto en el momento de la operación y/o registro. e. Las operaciones repo y simultáneas tanto activas como pasivas no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor del Fondo de Inversión Colectiva. f. No se invertirá con el propósito de ejercer control o administrar los negocios del emisor. Página 6 de 26

7 g. Se podrán invertir en bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros y entidades públicas externas, de acuerdo a los límites determinados. h. Máximo el 80% del valor total de los activos netos del Fondo de Inversión Colectiva en valores de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. i. Máximo, el 80% del valor total de los activos del Fondo de Inversión Colectiva en bonos ordinarios emitidos por sociedades anónimas nacionales y sociedades fiduciarias por cuenta de una fiducia mercantil, inscritos en el Registro Nacional de Valores. j. Máximo el 10% del valor total de los activos netos del Fondo de Inversión Colectiva en valores de contenido crediticio, emitidos en procesos de titularización a partir de activos tales como: títulos de deuda pública, valores inscritos en el Registro Nacional de Valores k. Máximo el 30% del valor total de los activos netos del Fondo de Inversión Colectiva en operaciones de cobertura con instrumentos derivados autorizadas por la ley y que puedan ser desarrolladas por la Sociedad Administradora. l. Las inversiones en bonos y en títulos derivados de procesos de titularización, no podrán representar más del 10% del valor total de la respectiva emisión. Parágrafo: De acuerdo con lo establecido en el Artículo del Decreto 2555 de 2010, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles y que las mismas sean consideradas un hecho generalizado en el mercado y que a su vez hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional su política de inversión y conforme a su buen juicio profesional. Estos cambios serán informados de manera inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. Cláusula 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO Cláusula Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Con el objeto de disponer de liquidez, la Sociedad Administradora podrá celebrar con los activos operaciones Repo y Simultaneas (activas y pasivas) y de Transferencia temporal de valores (en la cual actuará solo como originadora), hasta el treinta por ciento (30%) del activo del Fondo de Inversión Colectiva, en ningún caso la suma de las tres operaciones podrá ser superior a este porcentaje. En dichas operaciones se podrán recibir los títulos o valores previstos en el punto 2.2 (Activos Aceptables para Invertir) del presente Reglamento. Parágrafo 1: Las operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas serán realizadas únicamente para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del Fondo de Inversión Colectiva. Parágrafo 2: Las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora. Parágrafo 3: La realización de operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con lo establecido en el reglamento.. Cláusula Depósitos de recursos líquidos El Fondo de Inversión Colectiva podrá realizar depósitos en pesos en cuentas corrientes y de ahorro en establecimientos bancarios radicados en Colombia vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una calificación mínima de F2 para el corto plazo según la escala de Fitch Ratings o su equivalente, en máximo el cincuenta por ciento (50%) del valor del Fondo de Inversión Colectiva. Cláusula 2.5. PERFIL DE RIESGO El perfil de riesgo del portafolio es Moderado. La Sociedad Administradora velará por mantener inversiones a mediano plazo cuyas emisiones sean de la mayor calidad crediticia. Solamente se podrá invertir en títulos valores cuya calificación no sea inferior a Doble A más (AA+). Los bonos y títulos derivados de procesos de titularización deberán tener calificación Triple A (AAA) otorgada por una agencia calificadora de riesgo debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los principales riesgos de invertir en el Fondo de Inversión Colectiva son los riesgos de crédito, tasa de interés y liquidez. Cláusula 2.6. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA Este Fondo de Inversión Colectiva está dirigido a inversionistas interesados en el mercado de renta fija colombiano, con un perfil de riesgo Medio-Bajo, el riesgo de crédito es bajo ya que las inversiones de los aportes de los suscriptores se realiza en valores de alta calidad crediticia; en tanto que el riesgo de mercado es medio, debido al plazo promedio del portafolio. En cumplimiento del deber de asesoría especial la Sociedad Administradora establecerá un procedimiento de clasificación y perfilamiento de los Inversionistas al momento de vinculación. Si el perfil de riesgo del inversionista no corresponde al requerido para el Fondo de Inversión Colectiva del que trata este Reglamento, el promotor informara los posibles eventos de riesgo que se pueden presentar en este Fondo de Inversión Colectiva. Si el cliente entendiendo los riesgos mantiene la intención de inversión el promotor dejara registro en el formato que para este fin suministre la Sociedad Administradora. Cláusula 2.7. FACTORES DE RIESGO El Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos. El nivel de exposición a los riesgos de crédito, mercado, liquidez, tasa de cambio y operativo y riesgo de contraparte es el siguiente: Página 7 de 26

8 Riesgo de Riesgo de Riesgo de Riesgo de tasa Riesgo Riesgo de crédito Mercado liquidez de cambio operativo contraparte BAJO BAJO BAJO N/A BAJO BAJO Cláusula Riesgo emisor o crediticio Entendido como la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. El procedimiento para identificar y controlar el riesgo de crédito tiene que ver con la evaluación permanente de los indicadores de solvencia y liquidez de las entidades emisoras y/o garantes de los valores en los cuales el Fondo de Inversión Colectiva invierte sus recursos y de las condiciones del mercado.. Cláusula Riesgo de mercado Los activos del Fondo de Inversión Colectiva son valorados diariamente a precios de mercado. En aplicación de normas legales vigentes se califica el riesgo de mercado de las inversiones hechas con recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con lo dispuesto en los capítulos I y XXI de la Circular Básica Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. Se evalúa que las diferentes alternativas de inversión se ajusten a la política de seguridad y liquidez del Fondo de Inversión Colectiva; buscando la mejor rentabilidad para el inversionista. El riesgo de mercado se traduce en la pérdida de valor de las inversiones por variaciones en la tasa de interés o índice de referencia para la ponderación del precio de los activos. Cuando la tasa de interés sube, el valor presente neto de los activos disminuye, ocasionando pérdida para los Inversionistas. En sentido contrario, cuando la tasa de interés baja, el valor presente neto de los activos se incrementa, generando utilidad para los Inversionistas. Tratándose de activos cuyo valor no está referido a una tasa de interés, sino a un índice u otro factor equivalente, cuando el valor del activo en el mercado sube el Fondo de Inversión Colectiva registra una ganancia y cuando el valor en el mercado baja, el Fondo de inversión Colectiva registra una pérdida. Cláusula Riesgo de liquidez: Se genera o puede generar pérdidas por la venta de valores a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales debido a una baja frecuencia de negociación en el mercado. Este riesgo es medio ya que la política de inversión del presente Reglamento permite invertir al Fondo de Inversión Colectiva en títulos valores que gozan de una alta calificación de riesgo minimizando así el riesgo de liquidez, sin embargo este puede ser medio en tanto las inversiones se concentren mayormente en títulos corporativos los cuales tiene un haircut mayor que los títulos de deuda pública. Dando cumplimiento a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionada con las Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez -SARL, se utilizará como medición del riesgo de liquidez, la metodología no objetada por la Superintendencia Financiera para la medición del riesgo de liquidez de los Fondos de Inversión Colectiva de la Sociedad Administradora. Los temas relacionados con la gestión de liquidez se basarán en el Sistema de administración de riesgo de liquidez - SARL aprobado por la Junta Directiva de la Fiduciaria dando cumplimiento a la Circular Externa 016 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales serán aplicables a este Fondo de Inversión Colectiva. En el proceso de control, administración y medición del Riesgo de Liquidez se dará el estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos I, VI, XVIII y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. Cláusula Riesgo Operativo Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Para mitigar el riesgo operativo la Sociedad Administradora ha adoptado un Sistema de Administración de Riesgos Operativos, de conformidad con lo establecido en el capítulo 23 de la Circular 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mediante la adopción de dicho sistema, se permite identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo, a través de políticas, procedimientos, metodologías, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación a todo el personal de la Sociedad Administradora. Cláusula Riesgo de contraparte Es la eventualidad de que un cliente incumpla el pago parcial o total de una obligación o de alguna de sus condiciones debido a una situación de iliquidez o insolvencia generando que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en una pérdida. Este riesgo es bajo ya que para mitigar los incumplimientos, se ha definido que todas las operaciones sobre valores se realicen a través del Mercado Electrónico Colombiano (SIOPEL) mediante la opción entrega contra Pago (DVP), que garantiza el pago de la operación contra la entrega del activo subyacente Como política de control de riesgo de contraparte la Sociedad Administradora ha establecido un procedimiento de asignación de cupos con sus respectivos limites los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos por la normatividad legal vigente a la fecha del análisis; así mismo, sostiene un monitoreo permanente de cada una de las contrapartes. El cupo máximo deberá ser consecuente con el valor del Fondo de Inversión Colectiva en la fecha de evaluación, de acuerdo a la posición que se esté asumiendo, y en ningún caso será mayor al límite legal que determine la normatividad vigente. Página 8 de 26

9 Cláusula Riesgo de concentración Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva vea comprometido un porcentaje importante de los recursos invertidos en el portafolio, por cambios en las condiciones del emisor o garante en el que se tenga mayormente invertido el portafolio. Para minimizar este riesgo el Fondo de Inversión Colectiva ha establecido políticas y lineamientos de inversión basados en una desconcentración del portafolio inversiones, para lo cual ha definido límites de exposición en un mismo emisor. Cláusula 2.8. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Es la probabilidad de daño o pérdida que puede sufrir el Fondo de Inversión Colectiva, por su propensión a que sea utilizada como un medio para ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Para el manejo de este riesgo, la Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT que se acoge a lo establecido en la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Capítulo III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusula 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Cláusula Responsabilidad de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del FONDO, adquiere obligaciones de medio y no de resultado en su condición de administradora del FONDO. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el FONDO. Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de inversiones, encargados de realizar la gestión del FONDO. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en el sitio web de la sociedad administradora. La constitución del comité de inversiones y la designación del gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. La Sociedad Administradora del FONDO deberá cumplir con las obligaciones del artículo del Decreto 2555 de Cláusula Junta Directiva La Junta Directiva de la Sociedad Administradora es el órgano encargado de fijar las políticas, directrices y procedimientos del FONDO, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes, en especial, las siguientes: 1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la Sociedad Administradora desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con la administración. 2. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. 3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de gestión del Fondo de Inversión Colectiva, así como del personal responsable de las mimas. 4. Designar la entidad que prestará los servicios de custodia de valores. 5. Definir los criterios o estándares aplicables a la entidad encargada de la custodia del Fondo de Inversión Colectiva. 6. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, así como del personal responsable de la misma. 7. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora. 8. Fijar las medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo de Inversión Colectiva. 9. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de inversión Colectiva pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros y otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 10. Aprobar los manuales para el control y prevención de lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 11. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta gestión y administración del Fondo de Inversión Colectiva. 12. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y del control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo de Inversión Colectiva. 13. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 9 de 26

10 14. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 15. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 16. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración. 17. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. 18. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 19. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a la gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 20. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento, de dichas actividades del Fondo de Inversión Colectiva. 21. Determinar el contenido mínimo de los informes que presentara la Sociedad Administradora sobre de la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. 22. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva. 23. Nombrar el gerente del Fondo de Inversión Colectiva y su suplente, cuando haya lugar. 24. Elegir los miembros del Comité de Inversiones. 25. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones del Comité de Inversiones y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos. 26. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 27. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del Fondos de Inversión Colectiva. 28. Las demás que determinen las normas vigentes y el presente Reglamento. Cláusula Gerente. La sociedad administradora ha designado un gerente con su respectivo suplente, dedicado a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de inversión colectiva, observando la política de inversión del Fondo Inversión Colectiva y el presente Reglamento. Una misma persona puede ser gerente de múltiples fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad. Cláusula Calidades personales. El Gerente, y su suplente deberá FONDO acreditar experiencia específica en la administración y gestión de riesgos FONDO de fondos de inversión colectiva y acreditar experiencia especifica en la administración y gestión de los riesgos correspondientes al FONDO, además como mínimo ser profesional en Administración de Empresas, Economía o Ingeniería Industrial o carreras afines Adicionalmente deberá complementar su formación profesional con los siguientes puntos: Especialización o actualización, diplomados o seminarios en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales/ operación bursátil Excel Inglés básico financiero Se deberá acreditar la siguiente experiencia: 1. Profesional: 1 año mínimo en labores afines al sector financiero. 2. Administrador de Portafolios de Inversión: 2 años 3. Administrador de Antiguos Fondos Comunes, Carteras Colectivas o Fondos Actuales2 años mínimo. 4. Inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en este Reglamento. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web Cláusula funciones del Gerente del FONDO El Gerente, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora: Página 10 de 26

11 1. Ejecutar la política de inversión del FONDO de conformidad con el presente reglamento y las instrucciones impartidas por la junta directiva de la sociedad administradora. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación. 2. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 3. Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del FONDO, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. 4. Asegurarse de que el portafolio del FONDO se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos. 5. Velar porque la contabilidad del FONDO refleje de forma fidedigna su situación financiera. 6. Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos del decreto 2555 de 2010 y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto 2555 de 2010 y por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. 9. Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 10. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora. 11. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 12. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva. 13. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo del decreto 2555 de Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el decreto 2555 de 2010 y las directrices señaladas por la junta directiva de la Sociedad Administradora. 15. Acudir a la junta directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del FONDO. 16. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del FONDO administrado y gestionado por la Sociedad Administradora, y 17. Las demás asignadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA Cláusula Comité de inversiones El Comité de Inversiones estará compuesto hasta por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar experiencia en temas la gestión de carteras colectivas, conocimientos en el mercado de valores de Colombia y en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos, y ocupar o haber ocupado cargos directivos. Cláusula Constitución La Junta Directiva de la Sociedad Administradora constituirá un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Cláusula Reuniones El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en el domicilio social de la Sociedad administradora, y deliberará y decidirá con la asistencia y el voto de todos sus miembros y las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple. También podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria efectuada por el Representante Legal de la Sociedad, el Gerente del Fondo o alguno de sus miembros. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. Cláusula Funciones El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones: 1. Análisis de las inversiones y de los emisores del fondo abierto y definición de políticas para la adquisición y liquidación de inversiones. 2. Análisis que defina la estructura de plazo en los portafolios del Fondo. 3. Análisis técnico de los principales índices y activos financieros, si hubiere lugar a ello. 4. Análisis de la situación de liquidez del Fondo y reporte de vencimientos. 5. Análisis del valor Página 11 de 26

12 Cláusula 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL Cláusula Revisor fiscal La revisoría fiscal del FONDO será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. Capítulo IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Cláusula 4.1. VINCULACIÓN Podrán ser Inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los Inversionistas se vinculan al Fondo de Inversión Colectiva a través del documento de vinculación. La constancia de participación prueba que los Inversionistas entienden y aceptan la información contenida en el presente Reglamento, el Prospecto (del cual reciben una copia), y que a su vez guarda concordancia con la información del Reglamento. Así mismo si el inversionista lo requiere se le entregará una copia del Reglamento. En ellas se indicará el número de unidades correspondientes a la participación de los Inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva. Las constancias de participación no constituyen título de deuda, ni activo financiero de renta fija. No tendrán el carácter ni las prerrogativas de los títulos valores, tampoco serán considerados como valores en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005, ni serán negociables. La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas las constancias de participación a partir del día hábil siguiente a la recepción efectiva del aporte, una vez realice la entrega efectiva y se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. Los aportes que no se encuentren plenamente identificados, se registrarán en la cuenta de aportes por identificar y de los mismos será reconocido los correspondientes rendimientos. Los Inversionistas diligenciarán el formulario de vinculación que para el efecto exija la Sociedad Administradora y deberán actualizar la información diligenciada siempre que haya cambios en los datos básicos y/o en los datos financieros y en todo caso, la Sociedad Administradora verificará que el formulario de vinculación se llene completamente, de manera clara y precisa y confirmará toda la información suministrada, dejando evidencia escrita de tal confirmación. La Sociedad Administradora y/o la Red Bancaria en donde se realice la transacción podrá pedir a los Inversionistas información adicional sobre el origen de los recursos y será obligación de aquellos entregarla, como requisito previo para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva. Una vez suscritos los documentos mencionados, la Sociedad Administradora recibirá el aporte que podrá hacerse, en dinero en efectivo, cheque o cualquier otro medio idóneo de transferencia, todo de conformidad con la reglamentación sobre la utilización de la Red Bancaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cualquier caso, la vinculación al Fondo de Inversión Colectiva implica la entrega efectiva de recursos al mismo. En el mismo acto de entrega de los recursos la Sociedad Administradora entregará al Inversionista el comprobante correspondiente. Las sumas recibidas se consignarán en la cuenta bancaria del Fondo de Inversión Colectiva. Cláusula 4.2. APORTES MÍNIMOS Los aportes mínimos requeridos para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva y el saldo mínimo que los inversionistas podrán mantener será: Monto mínimo Inversión Saldo mínimo Cancelación con Anticipo Cláusula 4.3. APORTES ADICIONALES $ $ Anticipos del 99% Los Inversionistas podrán realizar aportes al FONDO en cualquier tiempo por un valor mínimo de cien mil pesos ($ ). Cláusula 4.4. PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA El plazo de inversión mínimo del aporte inicial en el Fondo de Inversión Colectiva será de noventa (90) días calendario, luego del cual la inversión constituida se prorrogará por periodos de noventa (90) días calendario, y así automáticamente al vencimiento de cada prórroga, siempre y cuando los Beneficiarios no le informen a la Sociedad Administradora dentro de los tres (3) días hábiles de anticipación al vencimiento, su intención de no prorrogar su inversión. La realización de aportes adicionales a este Fondo de Inversión Colectiva genera una nueva adición y a su vez tendrá una nueva fecha de vencimiento diferente a la inicialmente pactada Cláusula 4.5. PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN De acuerdo con lo señalado en el artículo del Decreto 2555 de 2010, un solo Inversionista no podrá mantener por sí o por interpuesta persona, un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del valor total del Fondo de Inversión Colectiva. En el evento de sobrepasar el tope máximo de la presente cláusula, la Sociedad Administradora informará a los Inversionistas el valor del sobrepaso dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse realizado el aporte, con lo cual el inversionista deberá efectuar el retiro correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación por parte de la Sociedad Administradora. De no efectuar dicho retiro, la Sociedad Administradora realizará una transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del titular del aporte, registrado en nuestro sistema o generará un cheque de gerencia a favor del inversionista, con el valor del exceso de los recursos y lo dejará a su disposición en las oficinas de la Sociedad Administradora. Página 12 de 26

13 Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la Fondo de Inversión Colectiva Cláusula 4.6. PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCIÓN Los Inversionistas y/o Beneficiarios podrán dentro de los tres (3) días comunes de anticipación al vencimiento del término inicial o cumplido el pacto de permanencia mínimo o de cada prórroga, solicitar la cancelación total de su aporte o un retiro parcial del mismo. El pago del retiro parcial de esta redención deberá efectuarse máximo al día siguiente del vencimiento del pacto de permanencia y aplicando el valor de la unidad vigente para el día en el que se realice la solicitud de retiro o reembolso. El pago de la cancelación total deberá efectuarse máximo al tercer día hábil siguiente del vencimiento del pacto de permanencia y aplicando el valor de la unidad vigente para el dia en que se realice la solicitud de retiro o reembolso. Los Inversionistas y/o Beneficiarios podrán solicitar retiros de capital antes del vencimiento del término inicialmente convenido como pacto de permanencia, pagando al Fondo de Inversión Colectiva una sanción equivalente al dos por ciento (2.0%) del valor del retiro, suma que autorizan sea descontada directamente por la Sociedad Administradora. Para el cual no se requiere el preaviso de tres (3) días. El valor de esta sanción se considerará como un ingreso del Fondo de Inversión Colectiva. Cuando se presenten retiros parciales o totales del Fondo de Inversión Colectiva, el Gravamen a los Movimientos Financieros legalmente establecido sobre las transacciones financieras o cualquier otro que llegare a establecerse en el futuro de la misma naturaleza, será asumido por el Beneficiario y no será un gasto del Fondo de Inversión Colectiva. Al vencimiento del plazo, si los Beneficiarios han dado el aviso a que se hace referencia anteriormente, y desean cancelar su participación, la Sociedad Administradora pondrá a su disposición el valor correspondiente a su participación en el Fondo de Inversión Colectiva, el cual incluirá los rendimientos a la fecha y las deducciones correspondientes en los términos del presente Reglamento. Los retiros parciales o totales se realizarán a través de un abono en cuenta corriente o de ahorros de los Beneficiarios, a través de un abono en otro fondo de inversión colectiva administrado por la Sociedad Administradora o mediante el giro de un cheque a abono en la cuenta registrada al momento de vinculación, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la utilización de la Red Bancaria y según la información consignada en el formato de retiro. En todo caso, el retiro de aportes antes del vencimiento del término de permanencia, dará lugar al cobro de la sanción arriba indicada. Los pagos por concepto de retiros o redenciones de aportes se efectuarán al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos. La Sociedad Administradora aplicará la retención en la fuente sobre rendimientos obtenidos por el Inversionista o Beneficiario en los términos establecidos en las normas tributarias vigentes. Las instrucciones de retiros parciales o totales deberán estar contenidas en el formato de retiro elaborado por la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora se abstendrá de atender instrucciones de retiro telefónicas. Las instrucciones vía fax serán confirmadas telefónicamente por la Sociedad Administradora antes de ser procesadas. Los Inversionistas reconocen y aceptan que el riesgo de falsedad sobre instrucciones impartidas vía fax es mayor que sobre instrucciones impartidas en original. La Sociedad Administradora no será responsable de seguir instrucciones impartidas vía fax que después de ser confirmadas resulten no ser auténticas Cláusula 4.7. VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD Las participaciones que tengan como beneficiarios a un menor de edad por su representante legal, se entenderán de beneficio exclusivo del menor. Los rendimientos, así como el monto de la inversión, serán entregados al representante legal, caso en el cual el recibo otorgado por éste será suficiente descargo para la Sociedad Administradora.. Cláusula 4.8. RED BANCARIA Para la recepción y entrega de recursos, la Sociedad Administradora podrá contratar el uso de la red de oficinas de establecimientos de crédito y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Tales establecimientos que integran la Red Bancaria actúan bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad Administradora y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación frente a los Inversionistas ni Beneficiarios relacionada con la ejecución del negocio que da origen a la transacción. Los cambios en la Red Bancaria se darán a conocer a los inversionistas a través de la página de web de la Sociedad Administradora Cláusula 4.9. HORARIO DE TRANSACCIONES Para las transacciones de vinculación, adiciones y retiro del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora atenderá en los siguientes horarios: Retiros: Los días hábiles bancarios, en el horario de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y los días de cierre bancario el último día hábil del mes atenderán de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Vinculación y Adiciones: Los días hábiles bancarios, en el horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. y los días de cierre bancario el último día hábil del mes atenderá de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Las modificaciones en el horario de atención serán informadas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora, al menos con tres (3) días de antelación a la fecha de entrada en vigencia. Página 13 de 26

14 Cláusula INSTRUCCIONES ESPECIALES DE GIRO La Sociedad Administradora podrá aceptar, siempre que no vayan en detrimento de los demás participantes del Fondo de Inversión Colectiva y sin alterar las condiciones de permanencia mínima del mismo, instrucciones especiales de uno de ellos, impartidas de manera precisa, sobre la forma de atender retiros parciales o totales, destinación de los recursos retirados, beneficiarios, plazos y condiciones en las cuales éstos deban realizarse. Cláusula ADICIONES NO IDENTIFICADAS Todos los recursos que ingresen a las cuentas bancarias del Fondo de Inversión Colectiva y no sean identificados, se abonarán en el proceso de conciliación en un encargo abierto a nombre del Fondo de Inversión Colectiva como partidas pendientes de conciliación, hasta tanto se identifique el titular o destinación de los mismos. Cláusula REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva se constituirán una vez el inversionista haya realizado la entrega efectiva de los recursos correspondientes y se haya identificado plenamente por parte del Fondo de Inversión Colectiva la propiedad de los mismos. La sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva pondrá a disposición del inversionista, al día hábil siguiente a la constitución de la participación, los Certificados en pesos y unidades, cuando este sea solicitado por el Inversionista se enviara a través de documento físico a la dirección de correspondencia registrada por el inversionista, en el documento de vinculación ó en documento magnético vía mail, al correo electrónico igualmente registrado. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la sociedad administradora, plazo mínimo de permanencia y penalización, nombre de la oficina, sucursal de la Sociedad Administradora o red bancaria donde se realiza la entrega de los recursos, identificación del inversionista, monto del aporte, fecha de expedición, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la sociedad administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1 del presente Reglamento. Cláusula SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES De acuerdo con el artículo del Decreto 2555 de 2010, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo. Para tal efecto, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá tomar la decisión de suspender la redención de participaciones cuando las condiciones del mercado permitan concluir que tal suspensión es una medida para impedir la caída del valor de las unidades de participación. Dicha decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los Inversionistas. Así mismo, la decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los Inversionistas, a través de la página web de la Sociedad Administradora. La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la sociedad administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos: Cuando la liquidez del portafolio sea inferior al 5% y que el portafolio no presente vencimientos durante los siguientes 45 días. Cuando las condiciones del mercado impidan liquidar las inversiones. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 8.3 del presente Reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio Web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia Capítulo V. VALORACIÓN Cláusula 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD El valor inicial de cada unidad será de Diez Mil Pesos ($ ,00) moneda corriente. Cláusula 5.2. VALOR DEL FONDO El valor del Fondo de Inversión Colectiva es, determinado diariamente y expresado en pesos y en unidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo I numeral 2 de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Página 14 de 26

15 normas que la modifiquen o aclaren. El resultado de la valoración determinará los rendimientos obtenidos por el Fondo de Inversión Colectiva y el consecuente valor de unidad vigente para el día del cálculo. Los instrumentos derivados serán registrados conforme lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen o aclaren. Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD El valor de la unidad del FONDO vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del FONDO dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Cláusula 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN La valoración del FONDO se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. Cláusula 5.5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO En el proceso de Valorización del Portafolio mencionado en este capítulo, se dará estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos I, VI, XVIII y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, así como en el Decreto 2555 de 2010 y en las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Cláusula 5.6. UNIDADES DE INVERSIÓN Las unidades miden el valor de los aportes de los Inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Inversión Colectiva. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. El Fondo de Inversión Colectiva no decreta dividendos periódicos, las utilidades y/o pérdidas se ven reflejadas en la valorización de la unidad de inversión diariamente. Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones en el Fondo de Inversión Colectiva se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día en que se efectúa el respectivo movimiento. La cantidad de unidades que representa cada aporte se le informará a los Inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión al Fondo de Inversión Colectiva, una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. El valor inicial de la unidad será Diez mil pesos m/cte ($ ). La Sociedad Administradora establecerá diariamente la participación porcentual que tiene cada uno de los Inversionistas en relación con el valor total del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la cual distribuirá los ingresos que pueda llegar a generar la ejecución de las operaciones, una vez que hayan sido descontados los gastos o pérdidas ocasionados en la operación, incluida la comisión a favor de la Sociedad Administradora, de conformidad con el presente Reglamento. Las unidades de inversión no se cotizan en ninguna bolsa de valores. Capítulo VI. GASTOS Cláusula 6.1. GASTOS Estarán a cargo del FONDO: a) El costo del depósito y custodia de los activos del FONDO. b) La remuneración de la Sociedad Administradora. c) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del FONDO cuando las circunstancias lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos del FONDO, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.8. del presente Reglamento. e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del FONDO. i) Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el FONDO. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k) Los derivados de la calificación del FONDO l) Los gastos que genere la liquidación del FONDO y la entrega de los recursos líquidos o en especie a los Inversionistas m) Los gastos asociados al suministro de información para los inversionistas Parágrafo 1: Los gastos se deducen en el momento en que se causan y afectan a todos los Inversionistas en proporción a su participación en el FONDO. Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN Por la administración del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora tendrá derecho a una remuneración del dos por ciento (2%) calculada sobre valor del Fondo de Inversión Colectiva al cierre de las operaciones del día anterior Esta tasa está expresada en términos de tasa efectiva anual causada con periodicidad diaria. La comisión de la Sociedad Administradora se liquidará, causará y pagará diariamente, constituyéndose así en un gasto del Fondo de Inversión Colectiva. Página 15 de 26

16 La fórmula de cálculo será: Valor Comisión Diaria = Valor del FONDO de cierre del día anterior* ((1+Remuneración E.A.)^(1/365) -1). Cláusula 6.3. CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA Y REMUNERACIÓN DE INTERMEDIAROS Para la realización de las operaciones del FONDO la Sociedad Administradora podrá emplear intermediarios que seleccionará sobre las siguientes bases objetivas: a. Riesgo Crediticio: para definir el cupo emisor para las entidades financieras, se utiliza una metodología que se calcula de manera semestral y se hace seguimiento de manera mensual actualizando el modelo. El análisis incluye como información base los indicadores calculados mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, asignándosele a cada indicador una ponderación en términos de importancia relativa como reflejo de las condiciones de liquidez, solvencia y rentabilidad de cada emisor. También se incluye como factor, la calificación de corto y/o largo plazo otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de valores que funcionan en el país. b. Riesgo de Contraparte: para definir el cupo de negociación para los intermediarios de valores, se utiliza una metodología que se calcula de manera semestral y se hace seguimiento de manera mensual actualizando el modelo. El análisis incluye como información base los indicadores calculados mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, asignándosele a cada indicador una ponderación en términos de importancia relativa como reflejo de las condiciones de liquidez, solvencia y rentabilidad de cada emisor. También se incluye como factor, la calificación de contraparte otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de valores que funcionan en el país. c. Plataforma tecnológica adecuada y de punta. d. Calificaciones profesionales del personal asignado por el intermediario para llevar la relación con la Sociedad Administradora. e. Mejores condiciones a nivel de oferta de mercado. f. Remuneración: menor costo y/o negociación de condiciones favorables para la Sociedad Administradora. Capítulo VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 7.1. OBLIGACIONES La sociedad administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones: 1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente a favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 2. Entregar la custodia de valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva administrado a una sociedad autorizada para custodia de valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en la normatividad aplicable, asi como suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. La Sociedad Administradora responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia por la escogencia y seguimiento del custodio. 3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. 4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre la Sociedad Administradora y el custodio 6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia 7. Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los fondos de inversión colectiva administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por parte del custodio de valores previo acuerdo entre este y el administrador. 8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondo de Inversión Colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia. 10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva administrado, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del Fondos de Inversión Colectiva administrado. 13. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva cumpla con sus obligaciones en la administración, gestión y distribución incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión Colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, gestor y distribuidor, o cuando se den causales de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha Página 16 de 26

17 en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora. 15. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión Colectiva pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con el mismo. 17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable. 18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva. 19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. 20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva para la actividad de administración gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. 22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 24. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la actividad de gestión del portafolio del Fondo de inversión Colectiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes y de los riesgos inherentes a este. 25. Ejecutar la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva gestionado de conformidad con el Reglamento y buscando la mejor ejecución de las operaciones, para lo cual deberá implementar los mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. Deberá además observar las instrucciones impartidas por el comité de inversiones. 26. Contar con políticas y procedimientos que garanticen la ejecución objetiva y transparente del Fondo de Inversión Colectiva sin que pueda privilegiar a ningún fondo de los que administra. 27. Verificar y garantizar la existencia y validez del negocio jurídico que da origen a los activos aceptables para invertir establecidos en el artículo del Decreto 2555 de 2010 que no cuenten con mercados organizados. 28. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva, basándose en criterios objetivos señalados en el Reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios. 29. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. 30. Cumplir con el deber de asesoría especial de que trata la cláusula 14.3 del presente Reglamento. 31. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. y, Las demás establecidas en las normas vigentes y en el presente Reglamento. Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora: 1. Convocar a la asamblea de inversionistas. 2. Reservarse el derecho de admisión al FONDO. 3. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista. 4. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes. 5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del FONDO, si a su juicio aquel está utilizando el fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita. Capítulo VIII. DE LOS INVERSIONISTAS Cláusula 8.1. OBLIGACIONES 1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1 del presente Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes. Página 17 de 26

18 Cláusula 8.2. FACULTADES Y DERECHOS Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, por las normas de protección al consumidor financiero y por las normas de protección a los Inversionistas en el mercado de valores, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva; 2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo de Inversión Colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con cinco (5) hábiles días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario; 3. Ceder las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento; 4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo de Inversión Colectiva. 5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas; 6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva; 7. Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula (Convocatoria) del presente Reglamento 8. Las demás que determinen las normas legales vigentes y el presente Reglamento. Cláusula 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS La asamblea del FONDO la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. Cláusula Convocatoria La convocatoria será realizada en todos los casos por la sociedad administradora por decisión de ella o previa solicitud del revisor fiscal, del Fondo de Inversión Colectiva, suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera.. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la sociedad administradora con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse a través un diario de amplia circulación nacional, La Republica y en el sitio Web de la sociedad administradora. En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo de Inversión Colectiva. Salvo las excepciones que dispone el presente Reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente a una reunión que tendrá lugar a los 15 días calendario siguientes. En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de inversionistas asistentes o representados. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. Cláusula Funciones Son funciones de la asamblea de inversionistas las siguientes: 1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo de Inversión Colectiva; 2. Disponer que la administración del Fondo de Inversión Colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto; 3. Decretar la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador; 4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo de Inversión Colectiva; y 5. Autorización la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.13 (Suspensión de redenciones) del presente Reglamento. Cláusula Consulta universal Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, se realizará una consulta escrita a todos los inversionistas del Fondo, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. Página 18 de 26

19 2. Se elaborará una consulta, en la cual se detallan los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información para adoptar una decisión consciente e informada. 3. La Sociedad Administradora del FONDO enviará el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el FONDO. Información que será puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora o al correo electrónico que la Sociedad Administradora del FONDO destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo del presente decreto. 8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta. 9. La Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del Fondo y el revisor fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora del Fondo. Capítulo IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Cláusula 9.1. REGLAMENTO La sociedad administradora del FONDO pondrá a disposición de los inversionistas el Reglamento en la página web de la Sociedad Administradora y lo entregará a los Inversionistas al momento de su vinculación junto con toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el FONDO. El reglamento está diseñado en un lenguaje comprensible para todo tipo de Inversionista, no contiene cláusulas abusivas, ambiguas o confusas, e incluye los requisitos establecidos en el artículo Cláusula 9.2. EXTRACTO DE CUENTA La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el FONDO, y contendrá la siguiente información: a) Identificación del inversionista b) Tipo de participación y valor de la unidad. c) Saldos inicial y final del período revelado, en pesos y unidades. d) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales, en pesos y unidades. e) Los rendimientos abonados durante el período. f) La rentabilidad histórica del FONDO. g) Remuneración de conformidad con lo definido en el Reglamento. h) Información sobre la página de Internet y demás datos necesarios para ubicar la información de rendición de cuentas i) Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente o por correo electrónico de acuerdo con la solicitud del inversionista. La utilización de medios distintos para el envío de los extractos deberá quedar consignada en el contrato de suscripción del FONDO. Este extracto deberá ser remitido dentro de los (10) diez días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o por correo electrónico puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista. Cláusula 9.3. RENDICIÓN DE CUENTAS La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el FONDO, el cual debe incluir información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad de FONDO. Este informe deberá presentarse cada seis meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, publicarse en la página web de la Sociedad Administradora y remitirse a cada adherente por medio de correo electrónico o por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. Cláusula 9.4. FICHA TÉCNICA La Sociedad Administradora, publicará en el sitio web la ficha técnica del FONDO, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior. Cláusula 9.5. PROSPECTO DE INVERSIÓN Para la comercialización del FONDO, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas. Página 19 de 26

20 La sociedad administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, Dicho prospecto será entregado impreso o por medio electrónico. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del inversionista entregará el Reglamento del FONDO. En el sitio web y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del FONDO. Cláusula 9.6. SITIO WEB DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora cuenta con el sitio web en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información: 1. Reglamento vigente, prospecto, informe de calificación de ser el caso, informe de gestión y rendición de cuentas, estados financieros y sus notas y ficha técnica del FONDO, debidamente actualizados. 2. Rentabilidad después de comisión. 3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. 4. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos. 5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.8 (Cobertura) del presente Reglamento. Cláusula 9.7. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO La Sociedad Administradora se reserva el derecho de pedir información adicional a la indicada en las formas de vinculación al FONDO, que sea necesaria para establecer la identidad de los Inversionistas y/o los Beneficiarios y el origen de los recursos aportados al FONDO. En caso de reticencia o demora de los Inversionistas en la entrega de la información requerida, las solicitudes de suscripción y redención de unidades pueden ser rechazadas hasta tanto tal información sea allegada. La Sociedad Administradora no será responsable de las pérdidas que resulten del rechazo de las solicitudes de suscripción y redención de unidades de inversión. La Sociedad Administradora dará cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias en materia de prevención de lavado de dinero y dará reporte a las autoridades sobre las operaciones inusuales y sospechosas de los Inversionistas. Capítulo X. LIQUIDACIÓN Cláusula CAUSALES Son causales de disolución y liquidación del FONDO: 1. El vencimiento del término de duración; 2. La decisión de la asamblea de inversionistas de liquidar el FONDO; 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el FONDO; 4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; 5. Cuando el patrimonio del FONDO esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.10 (Monto mínimo de participaciones) del presente Reglamento de FONDO 6. La toma de posesión de la sociedad administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación del FONDO por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; 7. No contar con mínimo diez inversionistas después de pasados los seis primeros meses de operación; 8. Las demás establecidas en las normas vigentes. Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través del sitio web de la Sociedad Administradora y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito. Cláusula PROCEDIMIENTO La liquidación del FONDO se ajustará al siguiente procedimiento: A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el FONDO no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones; a) Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 10.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación; b) En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum; c) En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula del presente Reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del FONDO a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o a otro gestor externo según corresponda, eventos en los cuales solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación, cuando la nueva sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo designado acepten realizar la administración del FONDO. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del FONDO al administrador seleccionado. Página 20 de 26

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