Cuadro Comparativo Proyecto de modificación de Resoluciones Nº 3363/88 y Nº 5707/02

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1 PROPUESTA OFICIAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE CONSEJOS ESCOLARES D.G.C. Y E. A N E X O I PROPUESTA COLECTIVA ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) A N E X O I PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE PERSONAL DE SERVICIO - PORTEROS DE ESCUELA Y PERSONAL DE COCINA CONCEPTOS GENERALES: Cargos Temporarios Transitorios. 1. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, será la encargada de informar a los Consejos Escolares la autorización de designación de cargos temporarios transitorios, Porteros de Escuela y Personal de Cocina, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. 2. La cantidad de Porteros de Escuela a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos, tomando como base un (1) agente por cada cuatro (4) secciones y dependencias por turno. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PERSONAL DE SERVICIO TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN PARA LA LIMPIEZA INSTITUCIONAL, SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR CONCEPTOS GENERALES: Cargos Titulares 1. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, será la encargada de informar a los Consejos Escolares la autorización de designación de cargos titulares, Auxiliares de la Educación para la Limpieza Institucional, Servicio Alimentario Escolar, Transporte Escolar e Infraestructura Escolar, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. 2. La cantidad de trabajadores Auxiliares para la Limpieza Institucional a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos según la Planta Orgánica Funcional, tomando como base un (1) agente por cada cuatro (4) secciones y cada dos (2) dependencias por turno. Los espacios tales como biblioteca, salón de usos múltiples, patio, laboratorio, aula taller, aula multimedial y/o espacio similar que son utilizados con los alumnos de acuerdo a los diseños curriculares deben ser considerados como secciones. Se entiende por dependencias los espacios tales como dirección, secretaria, preceptoría, regencia, sala de profesores u otro espacio utilizado por los trabajadores docentes, excepto los sanitarios. En escuelas de educación técnica cada aula taller debe contabilizarse como dos (2) secciones. En escuelas de artes y/u oficios y jardines de infantes corresponde del mismo modo. 3. La Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar la 3. La Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar la

2 designación de un auxiliar, Portero de Escuela, fuera de los parámetros antes indicados, cuando circunstancias particulares de la institución así lo ameriten. 4. Las solicitudes de apartamiento de los parámetros indicados en el punto 2, deberán ser solicitadas por escrito y de manera fundada por el Director de la Institución Educativa y el Consejo Escolar del Distrito. 5. El Personal de Cocina a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base un (1) agente cada cincuenta (50) raciones. designación de un Auxiliar para la Limpieza Institucional, fuera de los parámetros antes indicados, cuando los espacios superen los treinta (30) metros cuadrados o cuando circunstancias particulares de la institución así lo ameriten. 4. Las solicitudes de apartamiento de los parámetros indicados en el punto 2, deberán ser solicitadas por escrito y de manera fundada por el Director de la Institución Educativa y el Consejo Escolar del Distrito, con intervención de la Comisión Distrital de Recursos Humanos. 5. El personal del Servicio Alimentario Escolar a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base el siguiente criterio: Raciones 50: 3 trabajadores (1 cocinero, 2 ayudantes) Raciones de 51 a 100: 4 trabajadores (2 cocinero, 2 ayudantes) Raciones de 101 a 150: 5 trabajadores (2 cocineros, 3 ayudantes) Raciones de 151 a 200: 6 trabajadores (2 cocineros, 4 ayudantes) De 200 en adelante: 1 trabajador cada 50 raciones. Cada servicio que cuente con comedor escolar se designará un Ecónomo mediante concurso cerrado y abierto. Cada servicio que cuente con Desayuno y Merienda Completa (DMC), sin comedor, se designará un auxiliar para la tarea teniendo en cuenta el mismo criterio que para las cocinas. Este criterio general será el mismo para la designación de personal en el Programa Escuelas Abiertas en Verano El personal a designar que conduce los vehículos de propiedad de la Dirección General de Cultura y Educación o de las entidades cooperantes asignados al transporte de alumnos de los establecimientos educativos, se realizará según las necesidades de cada Distrito El personal a designar para el mantenimiento y reparación de edificios escolares se realizará según las necesidades de cada Distrito y cumplirán tareas para cuyo desempeño se requiere de conocimientos prácticos específicos de oficios

3 6. Los cargos no podrán cubrirse mediante la designación de personas jubiladas o retiradas, correspondientes a cualquier régimen público o privado, nacional, provincial o municipal. 7. El cuatro por ciento (4%) de los cargos, (excepto reemplazos), deberá ser cubierto mediante el Listado de Aspirantes de Personas con Discapacidad Ley Nº , quienes para tomar posesión efectiva en dichos cargos deberán contar con el certificado de aptitud psico-física, otorgado por la Dirección de Medicina Ocupacional, y el dictamen favorable del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo. Mientras se tramiten los certificados indicados precedentemente, el cargo podrá ser cubierto transitoriamente con la designación de un Reemplazante. 8. El diez por ciento (10 %) de la totalidad de los cargos deberán ser cubiertos mediante el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, ello en el marco de la protección integral de los Veteranos de Guerra de Malvinas dispuesta por el inciso 10 del Artículo 36 de la Constitución Provincial, la Ley y el Decreto 4.814/ A los efectos del cómputo de los porcentajes indicados en los apartados 7 y 8, deberán confeccionarse registros en cada Consejo Escolar, en los que se asentarán en forma continua la totalidad de los nombramientos autorizados, informados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, no debiendo interrumpir el cómputo del mismo con el comienzo de un nuevo año. Cargos Reemplazantes: 10. Los Consejos Escolares, en los casos que a continuación se detallan, deberán merituar la necesidad de designación de agentes reemplazantes, con el objeto procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su Distrito, pudiendo, sólo en el caso que resulte necesario, ofrecer los reemplazos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán por el término que dure la causal que motiva su designación. o que cumple tareas auxiliares para la obtención de un resultado. 6. Idem. 7. Como mínimo, el cuatro por ciento (4%) de los cargos, (excepto reemplazos), deberá ser cubierto mediante el Listado de Aspirantes de Personas con Discapacidad Ley Nº , quienes para tomar en acto público de designación y posesión efectiva en dichos cargos deberán contar con el certificado de aptitud psico-física, otorgado por la Dirección de Medicina Ocupacional, y el dictamen favorable del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo. 8. Idem. 9. Idem. Idem. 10. Los Consejos Escolares, en los casos que a continuación se detallan, deberán merituar la necesidad de designación de trabajadores reemplazantes, con el objeto procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su Distrito, ofreciendo los reemplazos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán por el término que dure la causal que motiva su designación. 11. Dictamen de la Aseguradora de Riegos de Trabajo, otorgando el alta laboral con 11. Ante el dictamen del Autoseguro de la provincia de Buenos Aires, otorgando el

4 recalificación de tareas a un agente, de Planta Permanente o Personal Temporario Transitorio. En el supuesto de tratarse de un Personal Temporario Transitorio dicha recalificación deberá ser temporaria. 12. Licencia por enfermedad de un agente de Planta Permanente o Personal Temporario Transitorio, por tres (3) días o más de duración. 13. Ante el dictamen de la Dirección de Medicina Laboral otorgando tareas livianas transitorias o definitivas a un Personal de Planta Permanente. 14. Licencia por enfermedad profesional o accidente laboral de un agente, por tres (3) o más días de duración, en los términos indicados anteriormente. 15. Licencia por maternidad. Idem. 16. Licencia por paternidad. Idem. 17. Licencia por adopción. Idem. 18. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración. Idem. 19. Cuando un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad tome cargo en acto público, hasta tanto se determine su aptitud psico-física conforme se ha señalado en el apartado 7 del presente Anexo. 20. Pase en Comisión de Servicios a la Sede Central de esta Dirección General de Cultura y Educación, autorizado por Resolución. 21. Instrucción de sumario con suspensión preventiva por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº T.O. y su Decreto Reglamentario N 4161/ En casos de extrema necesidad no previstos en el presente Anexo. En este caso, el Consejo Escolar podrá solicitar autorización a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo justifiquen, no pudiendo proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización. alta laboral con recalificación de tareas a un trabajador, de Planta Permanente o Personal Temporario (reemplazante), se propondrá un Reemplazante, siempre que existan razones que así lo justifiquen. En el supuesto de tratarse de un Personal Temporario Transitorio dicha recalificación a causa de un accidente de trabajo no impedirá el pase a planta permanente del trabajador ya que el causante de la recalificación fue el accidente de trabajo y no una enfermedad preexistente del trabajador. 12. Licencia por enfermedad de un trabajador de Planta Permanente o Personal Temporario Transitorio (remplazante), por tres (3) días o más de duración. 13. Ante el dictamen de la Dirección de Medicina Laboral otorgando cambio de funciones transitorias o definitivas a un Personal de Planta Permanente. 14. Licencia por enfermedad profesional o accidente laboral de un trabajador, por tres (3) o más días de duración, en los términos indicados anteriormente. 19. Suprimir. Idem. Idem. 22. Otras licencias normatizadas en la Ley Nº , tales como Licencia Anual diferida (fraccionada); Licencia por Donación de Orgános y/o Piel; Licencia por pre examen y/o examen; Licencia gremial, por el término de tres (3) días o más. En casos de extrema necesidad no previstos en el presente Anexo, en este caso, el

5 23. Cuando un Reemplazante de un agente de Planta Permanente o Personal Temporario Transitorio solicite licencia médica y resulte necesaria la designación de un nuevo Reemplazante, se deberá dar intervención a la Dirección de Administración de Recursos Humanos quien merituará dicha necesidad y autorizará o no la nueva designación. 24. Para el caso de que se prorroguen los motivos que fundamentaron la designación de un agente Reemplazante, los Consejos Escolares tendrán la facultad de darle continuidad al mismo o convocar a un nuevo acto público, atendiendo a la eficiencia del desempeño del auxiliar. LISTADOS DE ASPIRANTES. 25. Los Consejos Escolares confeccionarán tres listados, en los que los aspirantes a cargos de Porteros de Escuela o Personal de Cocina se inscribirán según su condición: a. Listado General. b. Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas. c. Listado de Personas con Discapacidad. No será necesaria la confección de alguno de los listados en caso de que no existan aspirantes en el Distrito para el mismo. 26. Listados Zonales: Excepcionalmente la Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar al Consejo Escolar que por Disposición fundada lo solicite, la creación Listados Zonales destinados a la designación de reemplazos que no superen los tres (3) meses de trabajo, para aquellas localidades y/o parajes alejados del radio urbano y/o que no cuenten con un adecuado transporte público. Consejo Escolar podrá solicitar autorización a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo justifiquen, no pudiendo proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización. 23. Cuando un Reemplazante de un trabajador de Planta Permanente solicite licencia médica, la Dirección del Establecimiento tramitará ante el Consejo Escolar la designación de un nuevo Reemplazante, dando intervención a la Dirección de Administración de Recursos Humanos que autorizará la nueva designación de forma inmediata. 24. Para el caso de que se prorroguen los motivos que fundamentaron la designación de un trabajador Reemplazante, los Consejos Escolares tendrán la facultad de darle continuidad al mismo. Idem. 25. Los Consejos Escolares confeccionarán seis listados, en los que los aspirantes a cargos de Auxiliares de Educación se inscribirán según su condición: a. Listado General. b. Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas. c. Listado de Personas con Discapacidad. d. Listado de Chóferes de Vehículos Oficiales. e. Listado de Auxiliares y/o Cuadrillas de Mantenimiento. f. Listado de Peones Agrarios. No será necesaria la confección de alguno de los listados en caso de que no existan aspirantes en el Distrito para el mismo. 26. Idem.

6 27. El Listado Zonal también podrá utilizarse cuando los reemplazos superen los tres meses de trabajo y para la cobertura de los cargos temporarios transitorios, sino hubieren interesados en el Listado General. 28. La inscripción de los aspirantes en los Listados Generales y de Personas con Discapacidad se realizará durante todo el mes de Septiembre de cada año. El llamado para la inscripción anual se publicará durante cinco (5) días hábiles en el mes de Agosto, por los medios de comunicación social de mayor difusión de cada Distrito y carteleras institucionales del Consejo Escolar. La inscripción en el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas estará abierta todo el año. 29. El plazo de inscripción podrá ser prorrogado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ante el pedido fundado de los Consejos Escolares. 30. Al momento de la inscripción en los referidos listados, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº y su reglamentación. 31. Los Consejos Escolares deberán solicitar a los aspirantes que se encuentren en una posición de expectativa concreta para tomar cargos, esto es a aquellos que se ubiquen en los primeros puestos de los listados, constancias de encontrarse libres de antecedentes penales. 32. Los aspirantes, al momento de la inscripción, presentarán la documentación completa que acredite en forma fehaciente todas las condiciones invocadas, la aptitud psicofísica la misma será acreditada transitoriamente con un certificado médico expedido por hospitales y/o instituciones de salud de carácter público nacional, provincial o municipal y la residencia de los extranjeros, deberá ser 27. El Listado Zonal también podrá utilizarse cuando los reemplazos superen los tres (3) meses de trabajo y para la cobertura de cargos titulares, sino hubieren interesados en el Listado General. 28. La inscripción de los aspirantes en los Listados Generales se realizará durante todo el mes de Septiembre de cada año. El llamado para la inscripción anual se publicará durante cinco (5) días hábiles en el mes de Agosto, por los medios de comunicación social de mayor difusión de cada Distrito y carteleras institucionales del Consejo Escolar. La inscripción en el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas y Personas con Discapacidad estará abierta todo el año. 29. El plazo de inscripción podrá ser prorrogado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, ante el pedido fundado de los Consejos Escolares, debiendo ser acordado en el ámbito de las reuniones distritales con los gremios y en un máximo de 10 días. 30. Idem. 31. Los Consejos Escolares deberán solicitar a los aspirantes que se encuentren en una posición de expectativa concreta para tomar cargos, esto es a aquellos que se ubiquen en los primeros puestos de los listados, constancias de encontrarse libres de antecedentes penales. No podrán tomar el cargo quienes: Se encuentren condenados en sede penal, mediante sentencia firme. Se encuentren cumpliendo condena penal. Habiendo cumplido la condena estén en rehabilitación según el Código Penal. Se encuentren Procesados por delitos contra la Administración Pública. 32. Idem.

7 acreditada mediante las respectivas constancias entregadas por la Dirección Nacional de Migraciones. 33. La inscripción tendrá carácter permanente y la planilla de inscripción revestirá a todo efecto el carácter de declaración jurada, pudiendo ser modificada únicamente durante los periodos de inscripción anual. 34. El Consejo Escolar entregará a cada aspirante una constancia de su inscripción, con especificación detallada de la documentación agregada y la transcripción de los apartados 38 a 42 del presente Anexo. DE LOS ANTECEDENTES Y MÉRITOS DE LOS INSCRIPTOS: 35. A los efectos de proceder a la asignación del puntaje correspondiente a cada uno de los inscriptos que aspiren a ser designados como personal de servicio (Porteros de Escuela y Personal de Cocina), se respetarán las siguientes pautas: INSCRIPCIÓN: Se le adicionará 0,50 puntos por año de inscripción en listados de aspirantes de cualquiera de los Distritos de la Provincia, siempre que no haya sido excluido del mismo, sea por cuestiones disciplinarias o por abandono de cargo ANTIGÜEDAD: En este concepto se computará únicamente la antigüedad correspondiente al desarrollo de tareas inherentes a la función del cargo al cual se aspira. 33. Idem. 34. El Consejo Escolar entregará a cada aspirante una constancia de su inscripción, con especificación detallada de la documentación agregada y la transcripción de los apartados 38 a 42 del presente Anexo, impresa en el formulario. En caso de extravío de dicho certificado se deberá extender copia por una sola vez. Idem. 35. A los efectos de proceder a la asignación del puntaje correspondiente a cada uno de los inscriptos que aspiren a ser designados como personal de servicio (trabajadores auxiliares de la Educación para la limpieza institucional, servicio alimentario escolar, transporte escolar e infraestructura escolar), se respetarán las siguientes pautas: Idem Idem EN SERVICIOS EDUCATIVOS: Idem Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos Aires: se computarán a razón de 0,50 puntos por cada mes desempeñado (6 puntos año completo). En los casos en que el desempeño haya sido discontinuo, se sumará la totalidad de los periodos correspondientes acreditados, considerándose sólo las fracciones superiores a los quince (15) días. La antigüedad se considerará al último día hábil del mes anterior a la inscripción. la provincia de Buenos Aires: se computaran a razón de 0,50 puntos por cada mes desempeñado (6 puntos año completo).en los casos en que el desempeño haya sido discontinuo se sumará la totalidad de los periodos correspondientes acreditados, considerándose la suma de todos los días trabajados hasta formar los treinta (30) días. La antigüedad se considerará al último día hábil del mes anterior a la inscripción.

8 Servicios Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires: se computarán a razón de 0,40 puntos por cada año, debiendo presentar la correspondiente certificación de Servicios, rubricada por el Directivo del mismo y controlada por el Consejo Escolar del Distrito Servicios Educativos de Gestión Estatal o Privada, reconocidos o incorporados de otras jurisdicciones, sea nacional, provincial o municipal: se computarán a razón de 0,30 puntos por cada año. La antigüedad será certificada por los Directores de los servicios, con autenticación de las autoridades de la cual dependen Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación clasificados como desfavorables : al cómputo resultante se le adicionarán 0,05 puntos por cada mes de trabajo Idem Idem Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación clasificados como desfavorables : al cómputo resultante se le adicionarán 0,15 puntos por cada mes de trabajo EN SERVICIOS NO EDUCATIVOS: Idem De Gestión Pública: se computarán a razón de 0,25 puntos por año Idem. desempeñado. La acreditación se realizará con la presentación de constancias certificadas y autenticadas por la autoridad del organismo del cual depende De Gestión Privada: se computarán a razón de 0,15 puntos por año. La Idem. acreditación de estos antecedentes se realizará únicamente con la presentación de certificados oficiales válidos para aptitud jubilatoria DEL DOMICILIO: a los domiciliados en el Distrito en el cual se inscriben, se les DEL DOMICILIO: a los domiciliados en el Distrito en el cual se inscriben, se les adicionará 5 puntos. Esta circunstancia se acreditará con copia de la parte pertinente del Documento Nacional de Identidad, certificada por autoridad del Consejo Escolar, con original a la vista. adicionará 10 puntos. Esta circunstancia se acreditará con copia de la parte pertinente del Documento Nacional de Identidad, certificada por autoridad del Consejo Escolar, con original a la vista DE LA CAPACITACIÓN: Idem A quienes tengan estudios primarios completos se les otorgarán 12 puntos Idem. Para el caso de haber cursado con la modalidad EGB (Educación General Básica) se les considerará estudios primarios completos a aquellos que hayan aprobado EGB 1 y EGB 2 (1 a 6 año) A quienes hayan culminado sus estudios secundarios se les adicionará Idem.

9 puntos, previa presentación de copia certificada por el funcionario actuante, con el original a la vista del certificado analítico, títulos y certificaciones, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación A los capacitados en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, en alguno de los siguientes cursos, se les otorgarán 5 puntos, previa presentación de copia autenticada por funcionario actuante con original a la vista, de títulos y certificados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación: COCINERO COMEDORES ESCOLARES MANIPULADOR DE ALIMENTOS LIMPIEZA INSTITUCIONAL EL TRABAJO DEL AUXILIAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS A quienes hayan culminado sus estudios terciarios y/o universitarios se les adicionara cinco (5) puntos, previa presentación de copia certificada por el funcionario actuante, con el original a la vista del certificado analítico, títulos y certificaciones, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación A los capacitados en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, en alguno de los siguientes cursos, se les otorgarán cinco (5) puntos, previa presentación de copia autenticada por funcionario actuante con original a la vista, de títulos y certificados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación: COCINERO COMEDORES ESCOLARES MANIPULADOR DE ALIMENTOS LIMPIEZA INSTITUCIONAL EL TRABAJO DEL AUXILIAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CONSERVACION DE ALIMENTOS PASTELERÍA-REPOSTERÍA-PANIFICACIÓN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS OFICIAL ALBAÑIL TECNICO ELECTRICISTA PLOMERO GASISTA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN ORGANISMOS PÚBLICOS (curso on line Portal Siape) CURSO RELACIONADO A LA TAREA DEL ECONÓMO MUCAMA/O CUIDADO DE HUERTAS Y ANIMALES ALAMBRADOR ELABORACION DE QUESOS Y DULCES

10 En el caso que algún aspirante con cuente con más de un curso, se le otorgará (un) 1 punto más por cada curso adicional La Dirección Provincial de Consejos Escolares queda autorizada a incluir nuevos cursos que se desarrollen en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, que se encuentren relacionados con funciones inherentes al cargo que se aspira, por los que se obtendrá el puntaje indicado en los incisos y PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LISTADOS. 36. Cerrada la inscripción, cada Consejo Escolar, con la participación de los gremios representativos del sector que así lo deseen, confeccionará el listado provisorio de los inscriptos, respetando estrictamente el orden decreciente del puntaje, resultante de los antecedentes y méritos acreditados. 37. El listado provisorio de los inscriptos será confeccionado dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la inscripción y firmado por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar antes de su exhibición. 38. El Consejo Escolar exhibirá el listado provisorio de los aspirantes en lugar visible de su sede, durante diez (10) días hábiles, debiendo comenzar dicha exhibición inmediatamente después de autorizada la impresión del listado, a su vez tendrá que dar a publicidad, por los medios de comunicación social de mayor difusión en el Distrito, los días y horas de exhibición. Durante el lapso mencionado, los interesados y los gremios representativos del sector quedarán notificados de los listados, pudiendo consultarlos y en su caso interponer recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio. 39. Los recursos deberán presentarse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se terminó de exhibir el listado provisorio, ante el Consejo Escolar, quien será el encargado de resolver los mismos en primera instancia, dentro de los cinco (5) días de la interposición. Las impugnaciones presentadas fuera de término serán rechazadas in limine En el caso que algún aspirante con cuente con más de un curso, se le otorgará (dos) 2 puntos más por cada curso adicional La Dirección Provincial de Consejos Escolares, con intervención de la Comisión Provincial de Administración de Recursos Humanos, queda autorizada a incluir nuevos cursos que se desarrollen en los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación, que se encuentren relacionados con funciones inherentes al cargo que se aspira, por los que se obtendrá el puntaje indicado en los incisos y Idem. 36. Idem. 37. Idem. 38. Idem. 39. Idem.

11 40. Los recursos podrán ser presentados por cualquiera de los aspirantes del listado y/o los gremios del sector, debiendo contener de manera clara y precisa él o los fundamentos de su agravio. 41. Notificado al interesado la decisión adoptada por el Consejo Escolar con respecto al recurso de revocatoria, se procederá de la siguiente manera: En caso de aceptarse el recurso se archivarán las actuaciones en la sede del Consejo Escolar y sin más trámite se modificará el puntaje del listado provisorio. En caso de rechazarse el recurso, el interesado que así lo desee podrá, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ampliar o mejorar los fundamentos del mismo, pasado dicho término el Consejo Escolar remitirá la totalidad de las actuaciones, a la Dirección de Administración de Recursos Humanos para la tramitación del Recurso Jerárquico. 42. El funcionario que obstaculice la inscripción o sustanciación de los recursos, incurrirá en falta grave y será pasible de las sanciones correspondientes. 43. Resueltos los recursos que existieran, cada Consejo Escolar elaborará los listados de aspirantes definitivos que deberán ser firmados por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar y las entidades gremiales intervinientes, en doble ejemplar, uno para ser entregado a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y otro para el Consejo Escolar. 44. Los listados definitivos sólo serán recurribles por las modificaciones que se hayan efectuado respecto del listado provisorio y dentro de los diez (10) días de publicados en el portal Los listados definitivos de aspirantes deberán ser elevados para su aprobación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, antes del 15 de enero de cada año, la que verificará el cumplimiento de los aspectos formales de cada listado, rechazando o habilitando los mismos en única instancia, (total o parcialmente) y en forma definitiva o transitoria. 40. Idem. 41. Idem. 42. Idem. 43. Resueltos los recursos que existieran, cada Consejo Escolar elaborará los listados de aspirantes definitivos que deberán ser firmados por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar y las entidades gremiales intervinientes, en doble ejemplar, uno para ser entregado a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y otro para el Consejo Escolar. Asimismo, se entregará copia de los listados a los gremios representativos del sector. 44. Idem. 45. Idem. 46. En caso de que falte alguna o algunas de las firmas requeridas o que alguna se 46. En caso de que falte alguna o algunas de las firmas requeridas o que alguna se

12 haya efectuado en disconformidad, deberá indicarse de manera concreta los motivos de tal actitud, a fin de que la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en única instancia, decida si aprueba o no el listado. 47. Cada uno de los listados definitivos de aspirantes a Porteros de Escuela y Personal de Cocina se encontrará disponible para su consulta en los Consejos Escolares y en el portal durante todo el año y desde su aprobación por parte de la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 48. La Dirección de Administración de Recursos Humanos estará facultada para propiciar la carga de los listados en el referido portal. 49. La Dirección de Administración de Recursos Humanos queda autorizada a excluir del listado de aspirantes, en forma debidamente fundamentada, a aquellas personas que por cualquier motivo no se considere adecuado su ingreso, a la Dirección General de Cultura de Educación, como Portero de Escuela o Personal de Cocina. COBERTURA DE CARGOS Y TOMA DE POSESIÓN 50. Para las propuestas de designación de personal, se respetará el orden del listado vigente para el año en curso, pudiendo la Dirección de Administración de Recursos Humanos autorizar en forma expresa la utilización del listado del año inmediato anterior, hasta tanto sea de aplicación el nuevo listado. haya efectuado en disconformidad, deberá indicarse de manera concreta los motivos de tal actitud, a fin de que la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con intervención de la Comisión Provincial de Administración de Recursos Humanos, en única instancia, decida si aprueba o no el listado. 47. Cada uno de los listados definitivos de aspirantes a Trabajador Auxiliar de la Educación se encontrará disponible para su consulta en los Consejos Escolares y en el portal durante todo el año y desde su aprobación por parte de la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 48. Idem. 49. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, con la intervención de la Comisión Provincial de Administración de Recursos Humanos, queda autorizada a excluir del listado de aspirantes, en forma debidamente fundamentada de acuerdo a los postulados de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº , a aquellas personas que por cualquier motivo no se considere adecuado su ingreso, a la Dirección General de Cultura de Educación, como Trabajador Auxiliar de la Educación. Idem. 50. Para las propuestas de designación de personal, se respetará el orden del listado vigente para el año en curso, pudiendo la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con intervención de la Comisión Provincial de Administración de Recursos Humanos, autorizar en forma expresa la utilización del listado del año inmediato anterior, por un plazo máximo de sesenta (60) días, hasta tanto sea de aplicación el nuevo listado. En aquellos distritos con objeciones a los listados se podrá a pedido de las partes, organismos y organizaciones sindicales, prorrogar el plazo por treinta (30) días más. El Consejo Escolar deberá convocar, como mínimo, tres (3) veces por semana a Acto Público de Designación de cargos Titulares y Reemplazantes, según acuerdo en la Comisión Distrital de Recursos Humanos. El listado de cargos vacantes deberá ser expuesto, tal como se establece en el apartado 15, y cerrado al momento de iniciarse el Acto Público.

13 51. Previamente a la cobertura de un cargo se procederá a realizar los movimientos necesarios para: a. Cubrir las necesidades peticionadas por unidad familiar. b. Efectuar los movimientos del Personal de Planta Permanente y/o Temporarios Transitorios que lo soliciten y hayan permanecido en un mismo destino por un período no menor a dos (2) años, respetando la mayor antigüedad registrada en el registro de haberes. c. Conceder los cambios de turnos solicitados dentro del establecimiento por el agente, respetando la mayor antigüedad en el servicio educativo. 52. La totalidad de los movimientos indicados en el apartado anterior deberán efectuarse en el acto público, debiendo notificar los mismos a la Dirección de Administración de Recursos Humanos con la presentación de la respectiva Hoja de Ruta. 53. En el caso en que dos (2) o más aspirantes presenten igualdad de puntaje, tendrá prioridad aquél cuyo domicilio denunciado al momento de la inscripción sea el más cercano al establecimiento donde se cubrirá el cargo. 54. El domicilio que acredite el agente con el respectivo Documento Nacional de Identidad al momento de la inscripción, será el único domicilio válido durante toda la vigencia del listado aunque el aspirante se mude, debiendo en tal caso proceder a la actualización de su domicilio durante el próximo período de inscripción, para ser tenido en cuenta en el próximo año. 55. Las propuestas de designación del Personal de servicio deberán contar con las firmas de Presidente y Secretario del Consejo Escolar. 56. El personal de planta permanente y/o personal de planta temporaria transitoria deberá permanecer en el mismo destino por un período no menor de dos (2) años. Superado dicho lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a la existencia de vacantes a las que aspira. 57. El plazo mencionado en el apartado anterior no limita a los Consejos Escolares a disponer del movimiento de agentes en función de las necesidades del servicio 51. Previamente a la cobertura de un cargo se procederá a realizar los movimientos necesarios para: a. Conceder los cambios de turnos y/o funciones solicitados dentro del establecimiento por el trabajador titular, respetando la mayor antigüedad en el servicio educativo. b. Cubrir las necesidades peticionadas por unidad familiar. c. Efectuar los movimientos del Personal de Planta Permanente que lo soliciten y hayan permanecido en un mismo destino por un período no menor a un (1) año, respetando la mayor antigüedad registrada en el registro de haberes. 52. Idem. 53. Idem. 54. El domicilio que acredite el trabajador con el respectivo Documento Nacional de Identidad al momento de la inscripción, será el único domicilio válido durante toda la vigencia del listado aunque el aspirante se mude, debiendo en tal caso proceder a la actualización de su domicilio durante el próximo período de inscripción, para ser tenido en cuenta en el próximo año. 55. Idem 56. El personal de planta permanente deberá permanecer en el mismo destino por un período no menor de un (1) año. Superado dicho lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a la existencia de vacantes a las que aspira. 57. El aspirante que haya sido designado en el acto público, cumplimentado dicho trámite, deberá en lo inmediato notificar con su presencia o comunicar a la

14 debidamente fundadas. 58. Cuando un aspirante, temporario transitorio o reemplazante, tomara posesión de un cargo y posteriormente lo renunciara, pasará al final del listado; si lo abandonare, se lo excluirá del mismo por el término de tres (3) años. En el caso de renuncia de los reemplazantes, podrán estos solicitar, de forma fundada y por escrito, permanecer en la posición en el listado que corresponde en virtud de su puntaje, pedido que será evaluado y resuelto por el Consejo Escolar. 59. Cuando el aspirante no pueda hacerse presente en el acto público, podrá designar y consignar por escrito, un apoderado, quién solo podrá representar a un aspirante y a sí mismo. El poder deberá ser presentado y acreditado en las actas labradas por el Consejo Escolar, al inicio del acto público. No podrán ser apoderados los Consejeros Escolares, empleados del Consejo Escolar ni representantes gremiales. 60. La Dirección de Administración de Recursos Humanos aprobará planillas modelo para la Propuesta de Designación, Declaración Jurada (conforme lo indique la Dirección Provincial de Personal de la Provincia), Hoja de Ruta y toda otra que considere necesaria, a efectos de mejorar el trámite de designación. 61. Cualquier situación no prevista en el presente Anexo será resuelta fundadamente por la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Dirección del servicio educativo a efectos de hacer efectivo la toma de posesión. 58. Cuando un aspirante, titular o reemplazante, tomara posesión de un cargo y posteriormente lo renunciara, pasará al final del listado; si lo abandonare, se lo excluirá del mismo por el término de tres (3) años mediante acto administrativo. En el caso de renuncia de los reemplazantes, podrán estos solicitar, de forma fundada y por escrito, permanecer en la posición en el listado que corresponde en virtud de su puntaje, pedido que será evaluado y resuelto por el Consejo Escolar, con intervención de la Comisión Distrital de Recursos Humanos. 59. Cuando el aspirante no pueda hacerse presente en el acto público, podrá designar y consignar por escrito, un apoderado, quién solo podrá representar a un aspirante y a sí mismo. El poder deberá ser presentado y acreditado en las actas labradas por el Consejo Escolar, al inicio del acto público. No podrán ser apoderados los Consejeros Escolares, trabajadores del Consejo Escolar ni representantes gremiales. 60. Idem. 61. Cualquier situación no prevista en el presente Anexo será resuelta fundadamente por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con intervención de la Comisión Provincial de Administración de Recursos Humanos. A N E X O II A N E X O II FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL DE SERVICIO PORTEROS DE ESCUELA Y PERSONAL DE COCINA NORMAS GENERALES 1. El horario del personal de servicio lo fijará el Director del Establecimiento o quien se encuentre a cargo del mismo, de acuerdo a las necesidades del servicio y al DERECHOS, FUNCIONES Y TAREAS DEL TRABAJADOR AUXILIAR DE EDUCACION PARA LA LIMPIEZA INSTICUIONAL, SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR Idem 1. El horario del personal de servicio, será el fijado y acorde a la normativa establecida para la Administración Pública provincial y de acuerdo a las funciones,

15 turno que tenga asignado el agente. 2. Cuando el personal de servicio deba permanecer en el establecimiento en días feriados o no laborales para la Administración Pública o fuera del horario común, por razones extraordinarias, y debidamente acreditadas, podrán hacer uso del franco compensatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 Inciso b) del Decreto Reglamentario N 4196/96, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio. 3. El personal de servicio con mayor antigüedad en el establecimiento tendrá prioridad para elegir turno. 4. La distribución de las tareas entre los Porteros de Escuela, como asimismo entre el Personal de Cocina, la realizará el Director del Establecimiento, y en su ausencia, el orden jerárquico establecido en el Estatuto del Docente. 5. Cada Consejo Escolar, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos del Distrito, deberán administrar el otorgamiento de la licencia por descanso anual del personal a su cargo, procurando no afectar el servicio. tareas y los turnos del servicio educativo; salvo los casos del establecimiento educativo con un régimen horario especial, como las Escuelas de Educación Primaria con Jornada Completa (Resolución Nº 1096/14). Atendiendo el turno asignado al trabajador, no podrá desdoblarse el horario para la atención del servicio u otro establecimiento. 2. Cuando el personal de servicio deba permanecer en el establecimiento en días feriados o no laborales para la Administración Pública o fuera del horario común, por razones extraordinarias, y debidamente acreditadas, podrán hacer uso del franco compensatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 Inciso a. II) del Decreto Reglamentario N 4161/96 - Ley Nº , siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio. Caso contrario se abonará como hora extra laboral. 3. El personal de servicio tendrá prioridad para elegir atendiendo los siguientes criterios: a) La cercanía entre su domicilio y el establecimiento, salvo expresa solicitud del designado. b) Con mayor antigüedad en el establecimiento para la elección del turno. 4. En el inicio del ciclo lectivo, la distribución de las tareas entre los Trabajadores Auxiliares de Educación dedicados a la Limpieza Institucional como asimismo entre los Trabajadores del Servicio Alimentario Escolar, la realizará el Director del establecimiento, y en su ausencia, el orden jerárquico establecido en el Estatuto del Docente. A solicitud de los trabajadores podrán participar en la distribución de las tareas los gremios representativos del sector, no pudiendo bajo ninguna excepción las Asociaciones o Federación de Cooperadoras intervenir en la distribución de tareas. 5. Cada Consejo Escolar en el transcurso del mes de noviembre de cada año, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos del Distrito, deberán administrar el otorgamiento de la licencia por descanso anual del

16 6. Las autoridades mencionadas en el apartado anterior, deberán presuponer que existe afectación de servicio si los auxiliares hacen uso de su licencia por descanso anual fuera de los períodos de receso escolar. 7. En período de receso, cuando algún establecimiento educativo permanezca cerrado, el Consejo Escolar podrá derivar al personal de servicio a otros establecimientos, siempre y cuando esta medida no afecte la unidad familiar. En caso de no ser reasignado a otro establecimiento, el auxiliar deberá hacer uso de la licencia por descanso anual para no afectar el servicio, sin excepciones. 8. Excepcionalmente se permitirá a los auxiliares hacer uso de su licencia anual obligatoria fuera de periodos de receso escolar, siempre que se acredite debidamente que no se afecta el servicio educativo en que se desempeña. 9. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Consejos Escolares y Directores de Establecimientos Educativos deberán prever contar con el personal auxiliar necesario para satisfacer las necesidades de programas que impulse esta Dirección General de Cultura y Educación en épocas de receso escolar, tales como el de Escuelas Abiertas en Verano. 10. En lo referente a vigilancia, la responsabilidad del personal de servicio se limitará a comunicar a las autoridades del establecimiento las anomalías que detectan. 11. Bajo ninguna circunstancia, el personal de servicio deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento a pedido del personal del mismo y tampoco trasladar alumnos a su domicilio u otros lugares. 12. Los Consejos Escolares darán la más amplia difusión a la presente reglamentación, asegurando la distribución de un ejemplar en cada uno de los personal a su cargo, y consensuar con los mismos procurar no afectar el servicio, de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de la Ley Nº y su reglamentación. 6. Rechazar y suprimir el apartado. 7. En período de receso, se debe garantizar el derecho a trabajar y cuando no se encuentren en ejercicio de la licencia referida en el apartado 5, debiendo el Consejo Escolar en pos de ello, poner especial atención en la apertura de los Establecimientos Educativos donde se desempeñan. 8. Rechazar y suprimir. 9. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Consejos Escolares y Directores de Establecimientos Educativos deberán prever designar el personal auxiliar necesario para satisfacer las necesidades de programas que impulse la Dirección General de Cultura y Educación en épocas de receso escolar, tales como el de Escuelas Abiertas en Verano. 10. En lo referente a situaciones de riesgo, la responsabilidad del personal de servicio se limitará a comunicar a las autoridades del establecimiento las anomalías que detectan, como así también a partir de la tarea específica observe o tome conocimiento sobre la vulneración de derechos de los alumnos. 11. Bajo ninguna circunstancia, el personal de servicio deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento a pedido del personal del mismo, como trasladar documentación desde o hacia el Consejo Escolar, Secretaria de Asuntos Docentes y/o Sedes de Inspección y tampoco trasladar alumnos a su domicilio u otros lugares. 12. Idem.

17 establecimientos educativos del Distrito. Asimismo será obligatorio para las autoridades del establecimiento poner en conocimiento del presente reglamento al personal de servicio que reviste en el mismo. FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DE LOS PORTEROS DE ESCUELA: 13. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los Porteros de Escuela son: a) Limpieza de todo el establecimiento y sus dependencias, excepto el comedor y la cocina. b) Elaboración del servicio de refrigerio para el personal del establecimiento. c) Limpieza de vajilla del personal del establecimiento educativo. d) Cooperar en la limpieza de la vajilla del comedor, a requerimiento expreso de las autoridades del Establecimiento Educativo. e) Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio del comedor que sirva a los alumnos de los distintos establecimientos. f) En las instituciones que no cuente con personal de cocina, elaboración y servicio de desayuno y merienda que se sirva a los alumnos, caso contrario la función será compartida. g) Cooperar con la distribución del material didáctico. h) Cumplir toda otra orden emanada por el Director del establecimiento, conforme lo establecido en el artículo 78 Inciso b) de la Ley FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES DE EDUCACION: 13. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los Trabajadores Auxiliares de la Educación responsables de la Limpieza Institucional son: a) Limpieza de todo el establecimiento y sus dependencias, excepto el comedor y la cocina, según lo establecido en la distribución de las tareas y atendiendo las normas de seguridad e higiene. b) Bajo ninguna circunstancia quien realiza la limpieza institucional podrá elaborar, preparar y distribuir alimentos. c) Cumplir toda otra orden emanada por el Director del establecimiento, conforme lo establecido en el artículo 78 Inciso b) de la Ley Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los Trabajadores Auxiliares de la Educación designados como Mayordomo de Escuela son: a) Asistir al Director del Establecimiento en la relación laboral con los Trabajadores Auxiliares de la Limpieza Institucional. b) El Director del Establecimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, encomendará al Mayordomo de Escuela la apertura y cierre del mismo, otorgándole el correspondiente juego de llaves, siempre y cuando no implique mayor carga horaria para el trabajador. c) El Director del Establecimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, encomendará al Mayordomo de Escuela la atención de la puerta de acceso a la escuela durante el turno correspondiente en que desempeña su tarea. d) Dichas tareas no implicarán ninguna responsabilidad adicional para el Mayordomo fuera de su jornada habitual de trabajo. e) Colaborar con la distribución del material didáctico.

18 14. En caso de que el establecimiento educativo sea utilizado por la cooperadora escolar o alguna otra entidad, éstas se harán cargo de su limpieza. 15. Al personal de servicio femenino, no podrá exigírsele realizar tareas consideradas pesadas o que requieren gran esfuerzo físico. 16. A solicitud de los Consejos Escolares, y según las necesidades del Distrito, la Dirección Provincial de Consejos Escolares, podrá autorizar la creación de una cuadrilla de personal masculino, especializado, que dependa del Consejo Escolar, con carácter de itinerante para el mantenimiento de los edificios escolares en tareas técnicas y/o pesadas. 17. Con el mismo procedimiento establecido en el punto anterior, se podrá autorizar la designación de un Portero de Escuela, hombre o mujer, itinerante, para satisfacer las necesidades de establecimientos educativos pequeños, que cuenten con pocas secciones o con una matrícula reducida. En este caso los Consejos Escolares no podrán asignar al agente más que un destino diario. f) Recibir y distribuir los artículos de limpieza suficientes por parte del Consejo Escolar para la higiene del Establecimiento, de cocina y salón comedor. g) Cumplir toda otra orden emanada por el Director del establecimiento, conforme lo establecido en el artículo 78 Inciso b) de la Ley En caso de que el establecimiento educativo sea utilizado por la cooperadora escolar, autoridad electoral pública o partidaria, o alguna otra entidad, éstas se harán cargo de su limpieza. 15. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, deberá arbitrar los medios para proveer al personal responsable de la limpieza institucional, tanto la ropa de trabajo, dos (2) veces al año, según norma en la Ley y los elementos de protección personal para realizar su tarea, a saber: guardapolvos, un (1) par de botas impermeables, un (1) par de guantes de látex cada mes, camisa y pantalón y zapatos antideslizantes. Es obligación como empleador del Consejo Escolar y la Dirección General de Cultura y Educación arbitrar los medios para que el personal de servicio cuente con los elementos necesarios para realizar su tarea, tanto de protección personal como insumos básicos. 16. Al personal auxiliar, no podrá exigírsele realizar tareas consideradas pesadas, que requieran gran esfuerzo físico y/o pongan en riesgo si integridad física tales como: traslados y/o movimiento de mobiliario pesado o de grandes dimensiones, corte y/o recolección de pasto, pintado de paredes, utilización de escaleras de altura, barrido y baldeado de veredas externas al establecimiento, limpieza de areneros. 17. Los Consejos Escolares crearán cuadrillas de personal masculino, especializado, que dependa del Consejo Escolar, con carácter de itinerante para la reparación y el mantenimiento de los edificios escolares en tareas técnicas y/o pesadas referenciados en el apartado 16. La condición de itinerante deberá ser comunicada a los aspirantes a efectos de que los mismos evalúen la conveniencia de tomar dichos cargos. 18. En los casos previstos en los puntos 16 y 17 del presente anexo, la condición de 18. Con el mismo procedimiento establecido en el punto anterior, se autorizará la

19 itinerante deberá ser comunicada a los agentes aspirantes a efectos de que los mismos evalúen la conveniencia de tomar dichos cargos. 19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos podrá autorizar al Consejo Escolar a seleccionar el Perfil del Aspirante a Portero de Escuela con conocimientos específicos, diferentes o adicionales a las funciones previstas en el presente reglamento, para cubrir las necesidades especiales de los distintos establecimientos educativos. designación de 1 (un) Auxiliar especializado de manera permanente para la reparación y mantenimiento del establecimiento. 19. PERFILES, FUNCIONES Y TAREAS DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN AGRARIA: Auxiliar en procesos de producción animal (A P P A): Colaborar en tareas que hacen a los entornos relacionados con la producción animal. Cuidado y alimentación de animales, atender partos, cuidar estados de salud, mantenimiento y cuidado de instalaciones pecuarias. Llevar registro de producción. Auxiliar en procesos de producción vegetal (A P P V): Colaborar en tareas que hacen a los entornos relacionados con la producción vegetal (huerta, vivero, monte frutal y forrajería). Tareas de siembra, implantación de especies vegetales, seguimiento, cuidado y control de los cultivos, tareas de cosecha y poscosecha. Llevar registro de producción. Auxiliar en maquinarias y herramientas (A M y H): realizar tareas de conducción, buen uso y mantenimiento de herramientas y maquinarias agrícolas y equipos instalados, así como instalaciones rurales. Llevar registro de información. Auxiliar en procesos de agroindustria (A P A): Colaborar en tareas de elaboración de agroalimentos (lácteos, cárnicos, vegetales), podrá desempeñarse en la sala de elaboración de forrajes (traslado de insumos, molienda, mezcla, depósito, acopio y suministro). Llevar registro de producción. Tambero (Tamb): Desempeñará la rutina de ordeñe de animales lecheros, cuidado, alimentación, estado de salud y reproducción del rodeo. Mantenimiento de higiene y buen funcionamiento de equipo e instalaciones. Realización de guardias, atención de crianza de sistema artificial. Llevar registro de producción. Casero (Cas): Habita en el predio dela escuela. Realiza tareas generales de cuidado y mantenimiento de instalaciones y animales. Desempeña guardias. Llevar registro de novedades. Sereno (Ser): Cuidar el predio y las instalaciones. Denunciar irregularidades, alertar sobre emergencias. Registrar novedades.

20 20. El horario del personal Portero de Escuela, será acorde a la normativa establecida para la Administración Pública Provincial, salvo los casos en que el establecimiento educativo cuente con un régimen horario especial, atendiendo el turno asignado al agente, no pudiendo desdoblar el horario para la atención de otro establecimiento. 21. El Director del Establecimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá encomendar al Portero de Escuela la apertura y cierre del mismo, otorgándole el correspondiente juego de llaves, siempre y cuando no implique mayor carga horaria para el agente, dicha tarea no implicará ninguna responsabilidad adicional para el auxiliar. FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE COCINA: 22. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas al Personal de Cocina son: a) Recibir, almacenar y/o preservar en condiciones la mercadería para la elaboración de los menús. Personal de Mantenimiento (P M): Realizar reparaciones menores que garanticen el funcionamiento y buen uso de instalaciones y equipos ya sean del edificio escolar, residencia estudiantil, comedor escolar y entornos formativos. Registrar novedades. Realizar pedidos, control de inventario. Desempeña guardias. Auxiliar en Granja (A G): Colaborar en tareas de los entornos formativos relacionados con las actividades de la granja (apicultura, cunicultura, avicultura, taller rural). Llevar registros de producción y novedades de inventarios. Chofer (Chof): Poseer licencia de conducir profesional, conducir vehículos de la Asociación Cooperadora o conveniados, al servicio del transporte de alumnos, insumos, mercaderías, productos. Limpieza, cuidado y mantenimiento de vehículo a cargo. Confeccionar partes, registrar novedades. Peón general (P Gral): Realizar tareas generales de limpieza y cuidado de entornos formativos, vehículos, animales. Colaborar en tareas de mantenimiento y reparaciones. 20. Suprimir. 21. Suprimir. FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR EN COCINA: 22. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas al Personal de S.A.E. (Ecónomo, Cocinero, Ayudante de Cocina, Responsable de DMC) son:

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