TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDICINA NUCLEAR: UNA CARRERA JOVEN EN LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

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1 IX Latin American IRPA Regional Congress on Radiation Protection and Safety - IRPA 2013 Rio de Janeiro, RJ, Brazil, April 15-19, 2013 SOCIEDADE BRASILEIRA DE PROTEÇÃO RADIOLÓGICA - SBPR TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDICINA NUCLEAR: UNA CARRERA JOVEN EN LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Martín G 1, Zubillaga M 2, Cremaschi G 3, Cricco G 4, Cocca C 5, Goldman C 6, Salgueiro J 7, Medina V 8, Klecha A 9, Bianchin A 10, Mohamad N 11, Núñez M 12, Leonardi N 13, Martinel Lamas D 14, Gutiérrez A 15, Ventura C 16, Borré C 17, Bomben A 18, Rivera E Laboratorio de Radioisótopos. Cátedra de Física. Facultad de Farmacia y Bioquímica. Universidad de Buenos Aires. Junín Buenos Aires, Argentina 1 gamartin@ffyb.uba.ar; 2 mzubi@ffyb.uba.ar; 3 grace@ffy.uba.ar, 4 gracrico@ffyb.uba.ar; 5 cmcocca@ffyb.uba.ar; 6 cgol@ffyb.uba.ar, 7 jsalgueiro@ffyb.uba.ar, 8 vmedina@ffyb.uba.ar, 9 alijuk.2ffyb.uba.ar, 10 anaguillemette@gmail.com, 11 nmohamad@ffyb.uba.ar; 12 marielnu@ffyb.uba.ar; 13 nmleonardi@yahoo.com.ar, 14 diegomartinell@yahoo.com.ar. 15 aligut@ffyb.uba.ar, 16 clari_ventura@hotmail.com, 17 candelaborre@hotmail.com, 19 erivera@ffyb.uba.ar 18 Autoridad Regulatoria Nuclear. Argentina. Libertador Buenos Aires, Argentina. abomben@arn.gob.ar RESUMEN El trabajo interdisciplinario en los centros de medicina nuclear requiere de personal con conocimientos teóricos especializados y sólidas nociones operativas. La normativa nacional, reglamentada por la Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina, expresa que el personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realizan, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por Personal médico y Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo. En el ámbito de la Universidad de Buenos Aires no existía una carrera o programa para la formación de recursos humanos con la capacitación requerida para el personal técnico hasta la creación en 2008 de la Carrera de Técnico Universitario en Medicina Nuclear que se dicta en la Facultad de Farmacia y Bioquímica con la participación de especialistas en Medicina Nuclear, de la Autoridad Regulatoria Nuclear y de la Comisión Nacional de Energía Atómica. El plan de estudios comprende 1800 horas de capacitación teórico-práctica en seis cuatrimestres e incluye materias de formación básica y profesional, además de una práctica externa obligatoria. El egresado está capacitado para realizar, bajo supervisión del médico, procedimientos diagnósticos y terapéuticos en pacientes mediante la utilización de sustancias radiactivas, cumpliendo normativas de calidad, radioprotección y seguridad. Su formación integral le permite además trabajar en laboratorios de empresas productoras y proveedoras de insumos radiofarmacéuticos e instrumentación. La Carrera ha suscitado un creciente interés en los alumnos que se refleja en la duplicación anual de la matrícula. 1. INTRODUCCIÓN Desde fines del siglo XIX con el descubrimiento de los rayos X y posteriormente de los isótopos radiactivos, la rápida evolución del conocimiento científico en el área de las radiaciones ionizantes dio lugar a las aplicaciones biológicas y médicas y al surgimiento de la medicina nuclear como especialidad. Las primeras aplicaciones específicas de radionucleídos en medicina comenzaron a mediados del siglo XX siendo actualmente la medicina nuclear una herramienta de valor indiscutible para la detección, estadificación, pronóstico y seguimiento de diversas patologías así como para la terapia de enfermedades oncológicas y no oncológicas.

2 Las actividades desarrolladas en los centros de medicina nuclear exigen personal con conocimientos teóricos especializados y sólidas nociones operativas. El trabajo es interdisciplinario y requiere de distintos profesionales tales como médicos nucleares responsables de la realización e interpretación de estudios; físicos médicos encargados del mantenimiento y calibración de los equipos del servicio; radiofarmacéuticos responsables de los radiofármacos; y técnicos en medicina nuclear encargados de la preparación del paciente para los estudios, la administración de los radiofármacos bajo supervisión médica y la adquisición de imágenes. En la Argentina el personal requerido para el funcionamiento de los centros de medicina nuclear está reglamentado por la Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina a través de la Norma AR Rev1 Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear. En ella se establece que: La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: a. Personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos que se realizan, en número suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes. b. Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear. Además la Norma especifica que cuando se utilice equipamiento de medicina nuclear de alta complejidad que se emplee para mediciones en coincidencia, el plantel mínimo debe completarse con un especialista en física médica y que, cuando la complejidad de los procesos radioquímicos así lo requiera, el plantel mínimo deberá completarse con un especialista en radioquímica o radiofarmacia con permiso individual. En la mayoría de los centros la dotación de personal está constituida solamente por médicos nucleares y técnicos, además de personal administrativo y de maestranza. Los técnicos llevan a cabo el control de los equipos, preparan, controlan y administran los radiofármacos, preparan al paciente y adquieren las imágenes. Por lo tanto la capacitación del personal técnico es crucial, teniendo en cuenta que las tareas que realizan solapan las incumbencias de otros profesionales. 2. CARRERA DE TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDICINA NUCLEAR EN FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 2.1. Creación de la Carrera En el año 2002 se creó la Comisión Interministerial entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Convenio MECyT Nº 296/02) a fin de normalizar las Carreras de formación Técnico-Profesional en el Sector Salud. Representantes de la Comisión y una Comisión Consultiva formada por representantes de Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Buenos Aires, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, de la Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina, de la Asociación Argentina de Biología y Medicina Nuclear y su capítulo técnico, y del Servicio de Medicina Nuclear del 2

3 Hospital J Fernández, trabajaron mancomunadamente para establecer el perfil profesional, las bases curriculares, y los contenidos básicos para la formación del Técnico Superior en Medicina Nuclear. La complejidad del accionar del técnico así como las responsabilidades que asume en el desempeño de su trabajo exigen una formación integral y amplia que incluya una sólida formación bioética y una conciencia de la necesidad de aprendizaje permanente aún después de egresado. El nivel de calificación necesario se enmarca en los lineamientos establecidos para la educación superior. Los contenidos curriculares se seleccionaron la formación básica de la tecnicatura, y son prescriptivos, en tanto determinan los saberes básicos que el Estado Nacional regula para garantizar una adecuada formación teórica y práctica que asegure un ejercicio profesional responsable (Ley Federal de Educación Nº24195/93, Artículo 48 y Ley de Educación Superior N o 24521/95, Artículos 23, 24, 43, 43). Y también son orientadores, en tanto constituyen los componentes formativos necesarios para guiar la elaboración de los diseños curriculares por las instituciones educativas. En la Universidad de Buenos Aires no existía carrera o programa curricular que formara recursos humanos con la capacitación requerida por la norma AR Rev1 y cuyo perfil profesional 4. Rev1 y cuyo perfil profesional y contenidos mínimos se ajustasen a los establecidos para el Técnico Superior en Medicina Nuclear por la Resolución 34/07 del Consejo Federal de Educación en base al Documento elaborado por la Comisión Interministerial (Convenio MECyT Nº 296/02). Ese año mediante Resolución del Consejo Superior 5365/08 de la Universidad de Buenos Aires se creó la Carrera de Técnico Universitario en Medicina Nuclear en el ámbito de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, con dependencia equivalente a las carreras de Farmacia y Bioquímica. A los egresados de la citada Carrera, que se inició en el primer período lectivo de 2009, se les otorga un diploma de Técnico Universitario en Medicina Nuclear, que lleva las firmas del Rector y del Secretario Académico de la Universidad de Buenos Aires, del Decano y del Secretario Académico de la Facultad. Según las competencias profesionales establecidas en la Resolución del Consejo Superior 5365/08 el Técnico Universitario en Medicina Nuclear está capacitado para realizar, bajo supervisión del médico, procedimientos diagnósticos y terapéuticos en pacientes mediante la utilización de sustancias radiactivas, cumpliendo normativas de calidad, radioprotección y seguridad. Las tareas a realizar en las áreas de competencia pueden agruparse del siguiente modo: trabajar con productos de radiofarmacia, garantizar calidad en el Servicio de Medicina Nuclear, atender al paciente, entender en protección radiológica, higiene y seguridad laboral, organizar y gestionar el área laboral. Su formación integral les permitirá además desempeñarse no sólo en los servicios de medicina nuclear de hospitales, clínicas, sanatorios e institutos de diagnóstico del área de la salud, sino también en laboratorios de empresas productoras y proveedoras de insumos radiofarmacéuticos, empresas proveedoras de instrumentación, instituciones educativas y otras Estructura curricular La Resolución (CS) 5365/08 aprobó la estructura curricular de la Carrera con una duración estimada de tres años y una carga horaria total de 1808 horas. Las materias son cuatrimestrales y se articulan en dos ciclos: Ciclo Básico Común del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud y Ciclo de Formación Básica y Técnica en Medicina Nuclear. Además los alumnos deberán realizar una práctica externa obligatoria en un servicio de medicina nuclear. 3

4 Plan de Estudios Primer Ciclo de Grado: Ciclo Básico Común del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud (512 horas) La condición de ingreso es tener certificado de aprobación de escolaridad media o secundaria. Se cursa en los Centros del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires. Las materias están planificadas para realizarse en dos cuatrimestres (considerados primer y segundo cuatrimestre de la Carrera). Matemática Química Física e Introducción a la Biofísica Biología e Introducción a la Biología Celular Introducción al Pensamiento Científico Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado Segundo Ciclo de Grado I.- Formación Básica En Medicina Nuclear (516 horas) Para inscribirse en el segundo Ciclo de Grado en Facultad el alumno deberá tener aprobadas la totalidad de las materias que integran el Ciclo Básico Común. 3º Cuatrimestre Anatomía (macro y microscópica) Radiofísica Radioquímica Comunicación 4º Cuatrimestre Fisiología y Patología Humana Radiofarmacia Dosimetría y Protección Radiológica Inglés II.- Formación Técnica En Medicina Nuclear (340 horas) 5º Cuatrimestre Instrumentación y Procedimientos Tecnológicos * Organización y Gestión de Tareas * Radiofarmacia Aplicada I * 6º Cuatrimestre Radiofarmacia Aplicada II * Salud Pública Organización del Sistema de Salud En el segundo ciclo de grado se deberán establecer los espacios curriculares que permitan desarrollar las capacidades profesionales en los estudiantes a través de actividades formativas que trabajen contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Las materias (*) se cursan en Centros de Medicina Nuclear dependientes de la Gerencia de Área Aplicaciones de la Tecnología Nuclear de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la UBA en el marco de los convenios específicos. El resto de las materias del segundo ciclo de grado se cursa en la Facultad de Farmacia y Bioquímica y comprenden una clase semanal presencial con apoyo virtual a través del campus virtual de la Facultad aplicando las nuevas tecnologías de información y comunicación para proveer accesibilidad a los materiales para el desarrollo de las clases así como vías de comunicación fluidas para atender a las necesidades de los alumnos. La modalidad a emplear es fuertemente participativa con dictado de clases teórico-prácticas. La 4

5 práctica puede realizarse según la materia como trabajo de laboratorio o como taller de discusión de problemas y casos. Práctica Obligatoria En Medicina Nuclear (430 horas) Se realizará en los Centros de Medicina Nuclear dependientes de la Gerencia de Área Aplicaciones de la Tecnología Nuclear de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la UBA en el marco de los convenios específicos. Podrán desarrollarse durante los ciclos de formación básica y técnica en medicina nuclear. El Técnico en Medicina Nuclear es un profesional de la salud que, desde una formación centrada en procesos tecnológicos debe desarrollar competencias transversales a todos los profesionales del sector de salud relacionados principalmente a la gestión, atención y promoción de la salud. Además debe interactuar con otros trabajadores y profesionales: médicos, físicos, ingenieros, farmacéuticos, técnicos del área salud, enfermeros, personal administrativo y de maestranza. La práctica intensiva en un centro de medicina nuclear favorece la formación integral del técnico tanto en sus capacidades específicas como en el desarrollo de habilidades transversales y en el trabajo en un equipo interdisciplinario. 3. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS La Carrera que se dicta desde hace cuatro años ha suscitado un creciente interés en el alumnado lo que se refleja en la duplicación anual de la matrícula y una tasa de graduación de los ingresantes al segundo ciclo relativamente alta del 60 %, comparable a otras carreras del área salud. El 90 % de los estudiantes se graduó en el tiempo estipulado por el plan de estudios. La Ley de Educación Superior (Artículo 43) estipula que cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que los planes de estudio deberán tener en cuenta la carga horaria, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Estos requisitos se cumplen al respetar la estructura curricular sugerida por el Documento Base para la Organización Curricular de la Tecnicatura Superior en Medicina Nuclear. La Ley establece también que las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. La Facultad de Farmacia y Bioquímica ha acreditado en 2007 por seis años (máximo tiempo de acreditación) las Carreras de Farmacia y Bioquímica. En un futuro próximo comenzaremos el proceso para la acreditación de la Tecnicatura en Medicina Nuclear. El ejercicio de la medicina, odontología, bioquímica, farmacia y otras profesiones y actividades de colaboración en el área de la salud se regula por leyes nacionales y provinciales. Para ejercer las profesiones o actividades reguladas, las personas deberán poseer título o certificado expedido por Universidad o Instituto reconocido por el Estado, el que deberá ser inscripto en el registro correspondiente de las reparticiones estatales (nacionales o provinciales) o las entidades deontológicas en las que se hubiere delegado con facultad, dando lugar a la obtención de la matrícula profesional (indispensable para el ejercicio de la 5

6 profesión). No existe en ningún distrito aún la matrícula profesional para Técnico Superior en Medicina Nuclear. Es nuestra intención trabajar en forma conjunta con representantes de asociaciones profesionales, de los ministerios de Salud y de otras instituciones educativas para logar la matriculación del Técnico Superior en Medicina Nuclear y su reconocimiento como técnico profesional integrante del equipo de salud. REFERENCIAS 1. Norma AR Rev1.Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear, htttp:// egulatorio/normas_regulatorias/8-2-4_r1.pdf (2003) 2. Documento Base Para La Organización Curricular De La Tecnicatura Superior en Medicina Nulear. Consejo Federal de Educación Resolución 37/07, (2007) 3. Ley de Educación Superior N o 24521, (1995) 4. Ley Federal de Educación Nº24195, (1993) 5. Resolución Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires 5365/08, (2008) 6

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