ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA. Concurso Público N OSINERGMIN

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1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA Concurso Público N OSINERGMIN Bases Integradas Contratación del servicio de sistematización de cálculo del VNR y monitoreo de las redes de distribución de gas natural en Lima y Callao Número Plan Anual de Adquisiciones-2007:538 Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 1 de 72

2 CONTENIDO 1. Bases Administrativas SERVICIO A CONTRATAR DEL PROCESO Y LAS NORMAS QUE LO REGULAN DEL SISTEMA Y MODALIDAD DEL PROCESO DEL COMITÉ ESPECIAL DE LA APROBACIÓN DE LAS BASES CONFORMACIÓN DE LAS BASES DE LA PROGRAMACIÓN Etapas del proceso Sobre el calendario del proceso y su modificación NOTIFICACIONES REGISTRO DE PARTICIPANTE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE LAS BASES Consultas Observaciones a las Bases Elevación de observaciones al CONSUCODE Integración de las Bases FORMA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES Rotulado de los sobres Sobre 1 Propuesta Técnica Sobre 2 Propuesta Económica PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Formalidad del Acto Acreditación de Representantes en el Acto Público Orden de Entrega Presentación de Propuestas en Consorcio Sub Contratación de todo o parte del Servicio Validez de las propuestas APERTURA DE LOS SOBRES 1 PROPUESTA TÉCNICA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE FORMA CIERRE DEL ACTO PÚBLICO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS A CARGO DEL NOTARIO PÚBLICO EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Evaluación Costo Total Evaluación Costo Total Criterios generales para la evaluación técnica Criterios Generales: Factores y Puntajes Máximos: Evaluación de Propuestas Técnicas presentadas por consorcios Puntajes máximo y mínimo de la propuesta técnica APERTURA DEL SOBRE 2 PROPUESTA ECONÓMICA Y EVALUACIÓN ECONÓMICA OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO GARANTÍAS Emisión y formas de las garantías Garantía de fiel cumplimiento RECURSOS IMPUGNATIVOS CALENDARIO PARA EL PRESENTE CONCURSO PÚBLICO VALOR REFERENCIAL FORMA DE PAGO DIRECCIÓN DE LA GART Y HORARIO DE ATENCIÓN...34 Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 2 de 72

3 1.26 DERECHO DE PARTICIPACIÓN FORMULARIOS: FORMA 1, FORMA 2, FORMA 3 Y FORMA ANEXO N 1: TÉRMINOS DE REFERENCIA ANEXO N 2 : PROFORMA DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 3 de 72

4 1. Bases Administrativas 1.1 Servicio a contratar Prestación de un servicio de consultoría mediante la Contratación del servicio de sistematización de cálculo del VNR y monitoreo de las redes de distribución de gas natural en Lima y Callao 2007 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART ) del OSINERGMIN. El servicio materia de la presente convocatoria está considerado en el Plan Operativo 2007 y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 con el número de referencia (PAAC: 538). El servicio deberá ser prestado en la forma y alcances que se describen detalladamente en los Términos de Referencia y Proforma de Contrato de las presentes Bases. 1.2 Del proceso y las normas que lo regulan Las Bases corresponden a la contratación de un servicio mediante el proceso de Concurso Público. Los términos de las mismas y, en general, todo el proceso a que ellas se refieren, están sujetos al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004, así como las normas que los modifican; dispositivos a los que en adelante se les menciona como la Ley y el Reglamento, respectivamente. 1.3 Del sistema y modalidad del proceso El presente proceso se realiza bajo el sistema de suma alzada y su modalidad es con financiamiento del OSINERGMIN. 1.4 Del Comité Especial La organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso a que se refieren las presentes Bases, está a cargo del Comité Especial designado por el Gerente General del OSINERGMIN mediante Resolución N OS/GG, de fecha 15 de agosto de De la aprobación de las Bases Las Bases han sido aprobadas por el Gerente General de OSINERGMIN, mediante la Resolución N OS/GG, de fecha 24 de agosto de Conformación de las Bases Las Bases de este proceso de selección están compuestas de tres partes, a saber: Numeral 1 : Bases Administrativas; Anexo 1 : Términos de Referencia; y, Anexo 2 : Proforma de Contrato. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 4 de 72

5 1.7 De la programación 1.7.1Etapas del proceso Son etapas del presente proceso de Concurso Público, las siguientes: Convocatoria mediante su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (en adelante SEACE ); Registro de participantes; Formulación y absolución de consultas y/u observaciones e integración de las Bases; Presentación de propuestas; Evaluación de propuestas; y, Otorgamiento de la Buena Pro Sobre el calendario del proceso y su modificación Las fechas en las que se desarrolla este proceso son las que se indican en el numeral La prórroga o postergación de las etapas de este proceso deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. De conformidad con el artículo 30 de la Ley y el artículo 84 del Reglamento, el Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia GART o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participante. 1.8 Notificaciones Todos los actos realizados dentro del presente Concurso Público, se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud expresa y por escrito del participante, se le notificará personalmente en la sede de la GART o a la dirección del correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante, siendo de su responsabilidad el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE y la revisión de su correo electrónico. En caso el participante haya optado por ser notificado en la sede de la GART, deberá acercarse a la GART a más tardar dentro del plazo máximo previsto para la realización del acto respectivo, en caso de no hacerlo, se le tendrá por notificado en la fecha que corresponda al día siguiente de la fecha de publicación de dicho acto en el SEACE. En caso el participante haya optado por ser notificado mediante correo electrónico, se le remitirá la respectiva notificación el mismo día de la publicación en el SEACE, teniéndosele como notificado en la fecha que corresponda al día siguiente de habérsele remitido el respectivo correo electrónico. 1.9 Registro de Participante Todo proveedor que desee participar en el proceso de selección deberá registrarse en la Mesa de Partes de la GART del OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, pagando el derecho indicado en el numeral Este pago le da derecho al participante a recabar de la GART una copia de las Bases. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 5 de 72

6 De acuerdo con el artículo 312 del Reglamento, sólo después del pago del referido derecho de participación, el proveedor tendrá la condición de participante en este proceso. De conformidad con el artículo 107 del Reglamento, el registro de los participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes Consultas, observaciones e integración de las Bases Consultas A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el numeral Las consultas con respecto a las Bases son presentadas por los participantes mediante escrito, dirigido al Comité Especial en la Mesa de Partes de la GART.. No se admitirán las consultas por facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio distinto al indicado. De conformidad con el artículo 110 del Reglamento, el Comité Especial notificará la absolución de consultas a través del SEACE, en la Sede de la GART y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el numeral 1.22, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado y sustentado, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta presentada. Las respuestas a las consultas se consideran parte integrante de las Bases y del contrato Observaciones a las Bases Los participantes en el presente proceso de selección, podrán formular observaciones a las Bases debidamente fundamentadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley y el artículo 109 del Reglamento, mediante escrito dirigido al Comité Especial en la Mesa de Partes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. No se admitirán las observaciones por facsímile, correo electrónico o cualquier medio distinto a los indicados. Las observaciones a las Bases, conforme al artículo 28 de la Ley, versarán solamente sobre posibles incumplimientos de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Ley, o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Dichas observaciones serán presentadas dentro del mismo plazo para la presentación de las consultas, que se indica en el calendario incluido en el numeral Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 6 de 72

7 Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( en adelante CONSUCODE ). El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, en la sede de la GART y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en el plazo indicado en el calendario incluido en el numeral 1.22, aplicándose el régimen de notificaciones previsto en el numeral 1.8 de las Bases Elevación de observaciones al CONSUCODE Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados a CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento al término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El participante que solicite la mencionada elevación al CONSUCODE está obligado al pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE, debiendo presentar al Comité Especial dentro de los 3 días de notificado con la absolución de observaciones, el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito de dicha tasa, según corresponda. Si el participante no cumpliera con el pago en el plazo y forma establecidos, se tendrá por no presentada su solicitud de elevación al CONSUCODE. El monto de la tasa que debe pagar el participante, es el dispuesto en el TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el 14 Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 7 de 72

8 de abril de 2006, debiendo efectuarse dicho pago según la modalidad y/o cuentas bancarias que disponga dicha Entidad Integración de las Bases Procederá la integración de las Bases una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado. En tal sentido, la fecha de la integración de las Bases es aquella indicada en el calendario incluido en el numeral El Comité Especial deberá publicar las Bases integradas a través del SEACE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento Forma y contenido de los sobres Rotulado de los sobres Las propuestas estarán contenidas en dos sobres cerrados, los mismos que estarán rotulados de la siguiente manera: a) En el extremo superior izquierdo de la cara exterior se indicará los nombres y apellidos o razón social del postor, su dirección o domicilio legal, así como su correo electrónico, y el número de sobre que corresponde (el número 1 para la Propuesta Técnica y el número 2 para la Propuesta Económica). b) En el centro de la cara exterior se consignará como destinatario: Señores Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.- Atención: Comité Especial Concurso Publico N OSINERGMIN. c) En el extremo inferior derecho de la cara exterior se anotará el número del Plan Anual de Adquisiciones, la denominación del servicio para el cual se presenta la propuesta, tal como aparece en la convocatoria y el número del comprobante de pago por concepto del derecho de participación Sobre 1 Propuesta Técnica El sobre 1 Propuesta Técnica debe contener la información y documentación siguientes: a) Declaración jurada del postor o representante legal del postor (De presentación facultativa). En los casos de propuestas en consorcio cada uno de los postores asociados debe presentar la declaración jurada por separado. La declaración jurada debe señalar: Nombres y apellidos o razón social del postor; Domicilio legal del postor; Número de Registro Único del Contribuyente del postor; Datos sobre la inscripción del postor en los Registros Públicos (o, de ser el caso, del registro similar que rige en el país donde está constituido), si el postor fuera una persona jurídica; Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 8 de 72

9 Nombres y apellidos del representante legal del postor, su domicilio legal, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería o Pasaporte según corresponda. El representante legal de una persona jurídica constituida en el Perú deberá contar con su respectivo poder inscrito en los Registros Públicos del Perú antes de la firma del contrato. Tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, antes de la firma del contrato, se deberá acreditar la existencia de la persona jurídica y el poder de su representante legal conforme lo establecido en el numeral 6.6 de la Cláusula Sexta de la Proforma del Contrato (Anexo 2). Cabe señalar que si no se presentaran dichos documentos 1, antes de la firma del contrato, el postor perderá la Buena Pro. Información sobre el poder otorgado al representante legal para la suscripción de contratos. Consulta N 2 del participante LUDYCOM CONSULTING Cuál es el documento equivalente para empresas en el Exterior del Registro Único del Contribuyente o en su defecto hay que inscribirse en el Perú? Respuesta.- Se precisa que en el caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, éstas no necesitan estar inscritas en el Registro Único del Contribuyente del Perú, para presentar sus propuestas en el presente proceso de selección. Asimismo, sobre la tercera viñeta del literal a) del numeral de las Bases, se precisa que el postor no está obligado a indicar el número del Registro Único del Contribuyente, toda vez que dicha información es de presentación facultativa, de conformidad con el referida viñeta 2. Cabe agregar que sí es obligatorio que todas las personas naturales o jurídicas, sean éstas domiciliadas o no domiciliadas en el Perú, para ser postores, es decir, para presentar sus propuestas en el presente proceso 1 La certificación de la autoridad extranjera competente que de fe que la persona jurídica extranjera se encuentre vigente, la mencionada copia del poder vigente y la certificación de la autoridad extranjera competente que de fe que el poder del representante legal de dicha persona jurídica está debidamente otorgado según la legislación del país respectivo no serán necesarios de presentar para la firma del contrato, si el postor presenta la copia de la Partida Registral donde conste el poder del representante legal de la persona jurídica constituida en el extranjero, inscrito en los Registros Públicos del Perú. 2 a) Declaración jurada del postor o representante legal del postor (De presentación facultativa). En los casos de propuestas en consorcio cada uno de los postores asociados debe presentar la declaración jurada por separado. La declaración jurada debe señalar: Nombres y apellidos o razón social del postor; Domicilio legal del postor; Número de Registro Único del Contribuyente del postor; ( ) Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 9 de 72

10 de selección; estén inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3, aprobado por Decreto Supremo N PCM. Consulta N 3 del participante LUDYCOM CONSULTING Cuál es el documento equivalente para empresas en el Exterior de la inscripción del Postor en los Registros Públicos? Respuesta Al respecto, se señala que dicho documento equivalente es aquel donde consta que la empresa ha adquirido personería jurídica, es decir, se ha convertido en un sujeto de derecho distinto de sus miembros, socios o accionistas. b) Promesa formal de consorcio (De presentación obligatoria si se presentan como Consorcio), de ser el caso, la cual debe estar suscrita por cada uno de los representantes legales integrantes del mismo, debiendo precisarse lo siguiente: i. La participación porcentual en la prestación del servicio y las obligaciones que asumirá cada una de las partes en la prestación del servicio. ii. La designación del representante común del consorcio con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. iii. Domicilio para todos los efectos relacionados con dicho proceso y el contrato derivado de él. iv. En la Promesa Formal de consorcio (y cuando ésta se perfeccione en caso que el consorcio resulte favorecido con la Buena Pro), los integrantes del consorcio deben declarar lo siguiente: Que las partes del consorcio responderán solidariamente ante OSINERGMIN por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el presente proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado del mismo. v. Señalar si el Consorcio va a llevar contabilidad independiente 4, de ser el caso. vi. En el caso que el Consorcio no lleve contabilidad independiente, indicar si cada parte va a llevar su 3 Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.- ( ) Créase el Registro Nacional de Proveedores. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ( ) 4 Precísase que para efectos tributarios los Consorcios que lleven contabilidad independiente son considerados como personas jurídicas calificando como un sujeto distinto a las partes que lo componen, y por ello dichos Consorcios llevan su contabilidad separada de sus integrantes, tienen su propio RUC, imprimen sus propios comprobantes de pago y presentan sus Declaraciones Juradas respectivas Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 10 de 72

11 contabilidad, o si una de las partes llevará la contabilidad del contrato y en este caso precisar cuál de ellas 5. c) Declaración jurada del representante legal del postor o del representante legal común en caso de postores que se presentan formando consorcio (De presentación obligatoria. En el caso de no presentarse dicha Declaración Jurada, la propuesta no será admitida), en la cual se manifieste que su representado (o representados en el caso de consorcio): No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 9 de la Ley 6. 5 Artículo 65.-Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N EF (...) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a un año, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.(...) 6 Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y, Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 11 de 72

12 No tiene sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y el Reglamento, así como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. De otro lado, en el caso que corresponda aplicar el beneficio establecido en la Ley N 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, el postor o los postores en caso de consorcio presentarán una Declaración Jurada (De presentación facultativa. En el caso de no presentarse la referida Declaración Jurada, el postor no gozará del beneficio contemplado en la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional), donde se declare lo siguiente: Que se acoge a las disposiciones de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (Ley N 27143, modificada por las Leyes N y N 28242), tomando en cuenta las definiciones dadas por el Decreto Supremo N PCM y la R.M. N ITINCI/DM. (Esta declaración se inserta sólo en el caso que le corresponda al postor aplicar al beneficio establecido en la ley citada). d) De ser el caso, la Declaración Jurada de ser una micro o pequeña empresa (De presentación facultativa). En el caso del consorcio, cada representante de la persona integrante del consorcio deberá presentar su Declaración Jurada declarando si su representada es micro o pequeña empresa. e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del postor (De presentación obligatoria. En el caso de no presentarse dicha documentación, la propuesta no será admitida) indicados en el numeral 10.1 de los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases; así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal requerido (De presentación obligatoria. En el caso de h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 12 de 72

13 no presentarse dicha documentación, la propuesta no será admitida) indicados en el numeral 10.3 de los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases referidos a la profesión, tiempo de ejercicio profesional y experiencia mínima. Todos los citados requerimientos deben ser acreditados con documentos tales como: copia simple de constancias, certificados, títulos, diplomas o contratos. No se aceptaran declaraciones juradas. De conformidad con lo dispuesto con los artículos 63 y 69 del Reglamento, el incumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y de su respectiva acreditación, determinará que la propuesta del postor no sea admitida. f) Documentación referida a los factores de evaluación según lo indicado en el numeral (De presentación facultativa, sin embargo en el caso de no presentarse la documentación que sustente los criterios de calificación referidos a dicho factor de evaluación, no se otorgará el respectivo puntaje), la cual debe ser presentada según el orden de calificación señalado en el cuadro del referido numeral y de acuerdo a lo siguiente: Factores referidos al postor: A este efecto debe utilizarse exclusivamente la Forma 1 INFORME SOBRE LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD Y EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL POSTOR, que se incluye en el numeral Tratándose de las propuestas de consorcios, los numerales 1 y 2 de la Forma 1 deben ser llenados por los integrantes del consorcio en conjunto que ejecuten obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, incluyendo en total un máximo de cinco estudios, asesorías o proyectos ligados a la experiencia, cuya distribución de los montos de los contratos de los referidos estudios, asesorías o proyectos, para cada miembro del consorcio debe ser coherente con la proporción de participación respectiva de cada integrante del mismo en el objeto de la convocatoria. Si por equivocación, cada integrante del consorcio presenta cinco estudios por separado, ello no dará lugar a la descalificación de la propuesta, pero sí a que sólo se califique los estudios de la lista de cada integrante coherentes con el monto que deba corresponderle según su participación, de acuerdo al resultado de la distribución antes aludida. En todo caso se verificará que el número total de estudios a calificar no exceda a cinco. Si sólo un integrante del Consorcio se encarga de las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, entonces sólo el referido integrante deberá llenar los numerales 1 y 2 respectivamente de la Forma 1 incluyendo en total un máximo de cinco estudios, asesorías o proyectos ligados a la experiencia, por cada numeral. Si se presentara más de cinco estudios, sólo se calificará los cinco primeros, por cada numeral. Si el otro integrante del Consorcio (que no se encargará de ninguna obligación establecida en el objeto de la convocatoria) llenara los citados numerales 1 y 2 con trabajos presentando sus Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 13 de 72

14 respectivos sustentos, dichos trabajos y sustentos no serán considerados para la calificación. Factor referido al personal expresamente indicado en las Bases: La información debe ser presentada exclusivamente de acuerdo a los requerimientos de la Forma 2 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO y la Forma 3 INFORME SOBRE TIEMPO DE LA EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL EQUIPO DE TRABAJO. Dichas formas se incluyen en el numeral Factor referido al objeto de la convocatoria: Dicho factor será calificado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro 3 del numeral g) El postor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para presentar su propuesta ante la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7. Para tal efecto, el postor debe acreditar en la fecha de presentación de propuestas, su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores 8 con una copia simple de la Constancia de Inscripción Electrónica en el Registro Nacional de Proveedores vigente (Documento que acredita la inscripción en dicho Registro y dicha Constancia debe formar parte de la propuesta técnica y es de presentación obligatoria), de conformidad con el literal a) del numeral 1) del artículo 75 del Reglamento 9, en concordancia con el numeral 2 del Comunicado N (PRE) de CONSUCODE, caso contrario su propuesta será rechazada. Consulta N 4 del participante LUDYCOM CONSULTING Cómo se va a cabo por parte de una empresa Extranjera la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, Cuánto demoraría el trámite, Que valor tiene, Existiría algún documento para empresas en el exterior que sustituya este documento? Respuesta.- No existe algún documento para empresas en el exterior que sustituya la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores 7 Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.- ( ) Créase el Registro Nacional de Proveedores. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ( ) 8 Comunicado N (PRE), publicado el 20 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano. ( ) 1. Los proveedores que se encuentren interesados en participar en los procesos de selección que convoquen las Entidades Públicas a partir del , se encuentran obligados a acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 9 Artículo 75.- Contenido de sobres El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente: 1) Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores 10 ( ), debiendo considerar que a partir del 28 de junio de 2006 las Entidades Públicas exigirán la Constancia de Inscripción Electrónica en el RNP para que puedan presentar sus propuestas en los procesos de selección o suscribir contratos. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 14 de 72

15 del Perú, por lo expuesto en el tercer párrafo de la respuesta de la Consulta N 2 de LUDYCOM CONSULTING. Considerando que las tres primeras preguntas materia de la presente consulta sobre la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores no constituyen una solicitud de aclaración de algún extremo de las Bases, le indicamos que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE es el ente encargado de dicha inscripción, mediante el Registro Nacional de Proveedores, cuya dirección electrónica es la siguiente: y los números directos son: , , , , y En dicha dirección ustedes podrán encontrar información sobre la mencionada inscripción, y cualquier consulta podrá ser realizada a través dichos números Sobre 2 Propuesta Económica El sobre 2 Propuesta Económica contendrá: a) La propuesta económica presentada en Nuevos Soles, considerando hasta dos (2) decimales, en la cual se indicará el valor total del servicio ofrecido. Dicho valor incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Para esta presentación se utiliza la Forma 4 PROPUESTA ECONÓMICA. Dicha forma se incluye en el numeral b) Tratándose de personas jurídicas no domiciliadas en el País y sólo para efectos de la comparación de las propuestas económicas, éstas comprenderán, además del valor total del servicio ofrecido a que se refiere el literal precedente, el monto del Impuesto General a las Ventas que grava a los servicios prestados por tales personas, cuyo pago debe efectuar el OSINERGMIN en su condición de entidad que utiliza dichos servicios. Consulta N 5 del participante LUDYCOM CONSULTING En el Literal Sobre 2 Propuesta Económica, literal b, para efectos de la comparación de las propuestas Económicamente, para empresas Extranjeras se tendrá en cuenta además el Impuesto General a las Ventas que grava a los servicios; Esto pondría en desventaja a este tipo de empresas a pesar que este valor lo asuma OSINERGMIN. Es necesario aclarar la evaluación de este impuesto. 11 Cabe indicar que tal como se señala en la Cláusula Cuarta de la Proforma del Contrato, en el supuesto de producirse alguna variación en la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV), a los montos pendientes de pago se les sustituirá el IGV calculado con la tasa anterior con el IGV calculado con la nueva tasa. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 15 de 72

16 Respuesta.- a) De conformidad con el Artículo 32 del Reglamento, el valor referencial es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. La Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 120 del Reglamento, las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Por lo expuesto, tanto el cálculo del valor referencial que efectúa OSINERGMIN, como el cálculo de la propuesta económica que efectúan los postores, deben obligatoriamente incluir todos los tributos que incidan en el valor de la transacción. En este caso, considerando que los servicios utilizados en el Perú prestados por no domiciliados son gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo con lo establecido en los Artículo 1 12, 3 13, 9 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N EF, y normas modificatorias; la propuesta económica presentada por la empresa no domiciliada en el Perú (extranjera) debe incluir el IGV. b) Asimismo, CONSUCODE, mediante la Opinión N /DOP, de fecha 11 de junio de 2007, acerca de la consulta de cómo se debe 12 Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: ( ) b) La prestación o utilización de servicios en el país; 13 c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. ( ) El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 14 Artículo 9.- SUJETOS DEL IMPUESTO 9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: ( ) c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 16 de 72

17 determinar la propuesta económica de una empresa no domiciliada en el país, se indica lo siguiente: La determinación del valor referencial deberá incluir todos los conceptos que inciden sobre la conformación del costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, lo cual también comprende el monto correspondiente al IGV. En ese sentido, para dicha determinación se debe tener en cuenta que para realizar el estudio o las indagaciones de mercado habrá de considerarse a los proveedores que pueden prestar el servicio, sean estos domiciliados en el país o no. El proveedor no domiciliado en el país debe incluir dentro de su oferta el costo del IGV, pues si bien no será él quien asuma el pago del tributo, dicha inclusión le servirá para validar su oferta y hacerla comparable con las ofertas de los otros proveedores domiciliados en el país que sí son sujetos de la obligación tributaria y, principalmente, con los límites establecidos en función del valor referencial que, también son calculados sobre el valor referencial que incluye el IGV. Por lo mencionado en los literales a) y b) precedentes, las empresas no domiciliadas en el Perú (extranjeras) tienen que incluir dentro de su oferta económica el costo del Impuesto General a las Ventas Presentación de propuesta Formalidad del Acto. De acuerdo al artículo 121 del Reglamento, la presentación de propuestas se realizará en acto público, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de un Notario Público, en el día y hora fijada en el calendario que aparece en el numeral 1.22, salvo que se postergue, de conformidad con el artículo 30 de la Ley y el artículo 84 del Reglamento Acreditación de Representantes en el Acto Público Las personas naturales concurren personalmente o a través de su representante acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple; las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado mediante carta poder simple Orden de Entrega El Comité Especial llamará para la presentación de propuestas a los participantes siguiendo el mismo orden en que éstos se registraron para participar en el proceso, considerándose que han desistido de participar en él, aquéllos que en ese momento de ser llamados no se encuentran presentes. En consecuencia, el mencionado Comité no recibirá propuesta alguna, aún cuando todavía no haya concluido el acto de recepción, de aquellos participantes del proceso que en su momento no estaban presentes. Si algún participante es omitido, esté podrá acreditarse con la Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 17 de 72

18 presentación del comprobante de pago por derecho de participación y presentará su respectiva propuesta Presentación de Propuestas en Consorcio La presentación de propuestas en consorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 15, implica la responsabilidad solidaria ante el OSINERGMIN, de los respectivos postores. En tal sentido, las partes integrantes del consorcio responderán solidariamente ante el OSINERGMIN por la no suscripción del contrato y el incumplimiento del mismo, así como por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el presente proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. En dichos casos, OSINERGMIN está facultado a demandar a cualquiera de los integrantes del consorcio, cuando corresponda, por los daños y perjuicios causados. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar, en el mismo proceso, propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. Con respecto a las propuestas en consorcio es necesario precisar lo siguiente: Además de la Ley y el Reglamento, los consorcios se rigen por la Directiva CONSUCODE/PRE, publicada el 13 de Marzo de 2003, en todo lo que no se oponga a la Ley y el Reglamento. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente (en porcentajes iguales) en el objeto de la convocatoria y en base a dicha participación se efectuará la calificación. De acuerdo al numeral de la Directiva N CONSUCODE/PRE, si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada Sub Contratación de todo o parte del Servicio No está permitida la sub contratación del servicio, total o parcialmente. El incumplimiento de esta disposición acarrea la 15 Artículo 37.- Ofertas en Consorcio En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben (...) encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 18 de 72

19 resolución del contrato, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décima de la Proforma del Contrato Validez de las propuestas La validez de las propuestas se sujeta a lo siguiente: 1. Todos los documentos que contenga información esencial 16 de las propuestas serán presentados en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de su respectiva traducción oficial. Sólo se aceptará como traducción oficial aquella realizada por Traductores Públicos Juramentados, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N RE El supuesto contemplado en el tercer párrafo del literal e) del numeral de las presentes Bases, implicará la invalidez de la oferta y la no admisibilidad de la propuesta. 3. Todas las hojas de la propuesta serán foliadas correlativamente empezando por el número uno y llevarán el sello y la rúbrica del postor o su representante legal. La rúbrica del representante legal, así como, la firma de los miembros del equipo de trabajo a que hace referencia la Forma 3 de las presentes Bases, deberá efectuarse de puño y letra y no se admitirán firmas y/o rúbricas escaneadas o digitalizadas, salvo que cuenten con un certificado digital vigente, de conformidad con la legislación de la materia (Ley N y normas complementarias). 4. Los documentos presentados en formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. El postor o el representante legal del postor, y los miembros del equipo de trabajo deberán firmar la Forma 3. En ambos casos, la firma y/o rúbrica deberán efectuarse a puño y letra según lo indicado en el acápite 3 precedente. 5. Se presentará el original y dos copias de la Propuesta Técnica debidamente numerados dentro del Sobre 1 y solamente el original de la Propuesta Económica en el Sobre La propuesta económica podrá superar hasta en 10% el valor referencial; las que se excedan serán devueltas por el Comité Especial y se tomarán por no presentadas, lo cual también se aplicará a aquellas que sean menores al 90% de dicho valor. En tal sentido, de acuerdo al artículo 33 de la Ley, el valor referencial y los montos máximo y mínimo de la propuesta económica son: Valor Referencial: S/ ,00 (Un millón catorce mil y 00/100 Nuevos Soles). Monto máximo: S/ ,00 (Un millón ciento quince mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). 16 Documentación relacionada con los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación 17 Publicado el 12 de noviembre de 2003 Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 19 de 72

20 Monto mínimo: S/ (Novecientos doce mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). De acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N PCM, para otorgar la Buena Pro a una propuesta económica que sea superior al valor referencial, hasta el límite máximo del diez por ciento, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego Apertura de los Sobres 1 Propuesta Técnica El Comité Especial abrirá los sobres con las propuestas técnicas inmediatamente después de terminada la presentación de la totalidad de las mismas. Seguidamente, en el mismo orden en que fueron presentadas, procederá a revisar si éstas se ajustan a los requerimientos de forma y contenido establecidos en las Bases, procediendo en cada caso a su admisión de encontrarlas correctamente presentadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral de las Bases. Aquellas propuestas que no cumplieran con los requerimientos señalados en las Bases serán devueltas en el mismo acto, teniéndolas por no presentadas, salvo que el postor exprese su disconformidad. De presentarse este caso, se dejará constancia de ello en el acta y el Notario Público mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor interponga recurso de apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto Subsanación de los Defectos de Forma Cuando el Comité Especial observe defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, podrá disponer -en el mismo acto público- la subsanación correspondiente, otorgando para ello un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor lo subsane, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. La aplicación de lo dispuesto en este numeral estará sujeta al criterio señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Acuerdo N 016/10 18, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del 22 de septiembre de 2002, en todo lo que no se oponga a la Ley y al Reglamento. Se considera como insubsanable la omisión en la presentación de los documentos que sustentan los factores indicados en los cuadros contenidos en el numeral , así como, los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los numerales 10.1 y 10.3 de los Términos de Referencia (Anexo 1 de las Bases), y los documentos que acreditan dichos requisitos. Los errores y omisiones de los acápites 1, 3, 4 y 5 del numeral pueden ser subsanables. No cabe subsanación alguna por errores u omisiones en la propuesta económica. 18 (...), únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. Bases del Concurso Público Nº OSINERGMIN Página 20 de 72

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