I NT E GR ANT E S DE LOS GRUPOS DE TRABAJO T E MAT I COS DE LA COMI S I ON DE MAGISTRADOS PARA L A R EES T R UCT U R ACI ON DEL P ODE R JUDICIAL.

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1 I NT E GR ANT E S DE LOS GRUPOS DE TRABAJO T E MAT I COS DE LA COMI S I ON DE MAGISTRADOS PARA L A R EES T R UCT U R ACI ON DEL P ODE R JUDICIAL. R E F OR MA DE LA JU S T I CI A CI VI L. Dr. Enrique Javier Mendoza Ramir ez. Vocal Supremo T itular. Dr. Lorenzo Montañez Gonzales. Presidente de la Cor te S uper ior de Jus ticia del Cono Nor te. Dra. Dora Z oyla Ampudia Herrera. Juez Titular Especializada en lo Civil de Lima. Dra. Edith Carmen Cerna Landa. Juez Titular de Paz Letrado.

2 I NF OR ME DE INICIATIVAS O P R OP U E S T AS QUE PRESENTA L A S U B COMI S I ON DE DERECHO CI VI L OB JE T I VO: La Comis ión de Reor ganización del Poder Judicial y la S ub Comis ión de Der echo Civil han trabajado s obr e el supuesto que los jueces peruanos por propia iniciativa pueden y deben mejorar la adminis tr ación de j us ticia s in esperar asesorías de otras entidades u aportes de r ecur s os o iniciativas legislativas. La mej or a de la Adminis tr ación de Jus ticia por propia iniciativa, segùn nos hemos podido per catar ha pr oducido un interesante efector que es el de alentar que es tas iniciativas para mej or ar el servicio s e convier tan en un ejercicio cons tante de los Magis trados. DI AGNOS T I CO I NI CI AL Los asuntos de natur aleza civil consiguieren una notable mej or ía en lo que a eficiencia y modernidad s e r efier e cuando hace 10 años fue pr omulgado el Nuevos Código Pr oces al Civil pasándose de j uicios que demor aban un mínimo de 3 o 5 y hasta 30 años, a pr oces os que teór icamente deben durar meses o 1 año como es posible apreciar cuando s e r evisan los plazos que s eñala el código par a las diferentes vías procedimentales. S I T U ACI ON PROBLEMAT I CA Con el tiempo s in embargo fuer on relativizadas estas buenas intenciones contenidas en los plazos y restricciones del Código Pr oces al, debido a que la práctica j udicial produjo nuevas maniobras dilatorias, o s on aprovechados los textos dudosos, también se han detectado tr ámites procesales o ex igencias irracionales, produciéndo todo ello, en el iter procesal situaciones que podemos denominar Espacios en blanco o tiempos muertos que inevitablemente provocan que un proceso que debía concluir en 4 meses se pr olongue un año o más. Entonces nos encontramos ante la s ituación de que s i un proceso cae en esta trampas o baches, pierde definitivamente s u posibilidad de s er eficaz y cualquier fallo por moroso, deja de ser justo y oportuno. Hay trampas que s e pr es entan

3 eventualmente y perjudican la eficacia de un proceso, sin embargo hay otra tr ampa que viene afectando a todos los procesos en general y que es la tr ampa de la notificación por cédula que de modo s is temático cons igue var ios meses de demor a en cualquier proceso. CE L E R I DAD JUDICIAL Y SEGURI DAD JURI DI CA T odo litigante tiene der echo a una s entencia r ápida y eficaz por esa r az ón aunque no exis te una fór mula ideal que r es uelva el enfrentamiento de los valores seguridad contra la celer idad, tenemos que ver modos de paliar las deficiencias que generan demoras. El tiempo es el escenario donde s e des arrolla la j us ticia y con la celer idad de la vida actual su significado ha cobr ado un valor mayor. El costo de cons eguir una sentencia es por sí oneroso y la ineficiencia no debe incr ementar dicho cos to. El proceso es una cues tión práctica cuyas normas se pr ueban si son buenas con la experiencia diar ia, por eso el Juez tiene la palabr a s obr e es te tema ya que cuenta con la ex per iencia del día y además con la potes tad de controlar los plazos proces ales y reducir sus costos. No s olamente el litigante es el perjudicado directo sino también la s ociedad por eso s e cons ider a en doctrina que ex iste un costo privado que es el asumido por los litigantes y un costo público o s ocial que es el que invier te el Estado a tr avés del Poder Judicial. ME T ODO DE TRABAJO S iendo los jueces los que conocen las deficiencias en los procesos, los trámites dilatorios y el abuso de las formas, constituyen ellos las mejores fuentes de información y por eso de ellos han sido r ecogidas las propuestas que pr es enta es ta S ub-comis ión. De es tas propuestas algunas han sido for muladas en los últimos días sin darnos oportunidad de s ometer las a un amplio debata; pero en aras de completar un panorama mayor y siendo impor tantes han sido incluidas en el trabaj o. Los jueces han respondido con entusiasmo habiendo quedado var ias iniciativas pendientes y que no s e pr es entan, estando s egur os que des pués de la coyuntura actual recogeremos más iniciativas que s e podr án estudiar con el detenimiento neces ar io.

4 S OB R E LA PR ES ENT ACI ON DE PROPUESTAS Las propuestas se han presentado numeradas, pero tratando de or denar las por grupos, el primero de ellos relativo a dilaciones que s e pr es entan en los procesos civiles; luego en los asuntos de Der echo de Familia; después los asuntos que tr aban o dilatan el cumplimiento de los fallos judiciales o la ej ecución de s entencias ; luego los asuntos relacionados a las distorsiones habidas con respecto al uso des medido de acciones de ampar o y también casaciones y por último otr os asuntos que neces ariamente deben implementarse algunos de ellos para pos ibilitar la implementación de otras medidas procesales propuestas. Hay medidas que deben desalentar los reclamos o apelaciones injustificadas como la pr opues ta de pr edictibilidad de los fallos; otras como las propuestas de cr eación de j uzgados comerciales que neces ar iamente deber á tener presente que en el Perú existe un sector que goza de los beneficios de la moder nidad y otro que es ajeno a ella, que es informal; pero que también requiere del servicio. I MP L E ME NT ACI ON DE PROPUESTAS O I NI CI AT I VAS Algunas propuestas necesitarán de un estudio es pecializado par a que s ean ej ecutadas y cada pr opues ta tiene una for ma de aplicación, algunas se condicionan a las otras como es el pase de nuevas materias a s er conocidas por los Jueces de Paz Letrados que pr obablemente r equier an el aumento del número de és tos. Otras propuestas son de aplicación inmediata bastando una decisión del órgano de Poder Judicial respectivo, mientras que otras necesariamente r equier en de modificación legislativa us ando la iniciativa del Poder Judicial. De modo gener al las propuestas deberán aplicarse gr adualmente y en algunos cas os no caben pronósticos por lo que neces ar iamente deben ser testeadas con la realidad. En estas iniciativas hemos recogido fór mulas más prácticas que teór icas pero que sin embargo r eflej an una r ealidad y un deseo o es píritu de innovación por parte de nuestros magistrados.

5 P r opues t a Nº 001- Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de P r opuesta: E L PRE - R E QU I S I T O DE LA CONCI L I ACI ON, SU ELIMINACION O S U R E F OR Z AMI E NT O. Objet o: Reclamos de Us uar ios por su eliminación o s u mejoramiento. P r opues t as : a) Modificar el Art. 18 de la RM JUS - s obre tar ifas. b) Considerar inasistencia como conducta pr oces al. c) Mantener obligatoriedad de conciliaciones. d) Mantener campaña favor able a conciliaciones. R es ult ados Esperados: 1. Descarga pr oces al para el poder judicial. 2. Fomento del futuro de paz. 3. Economía par a todas las partes. 4. Ahorro de r ecur s os humanos y económicos. 5. Abreviación de tiempo en la s olución de conflictos

6 P r opues t a Nº 001- Jus t icia Civil Apr obada E L PRE - R E QU I S I T O DE LA CONCI L I ACI ON, SU ELIMINACION O S U R E F OR Z AMI E NT O P r oblema: S e han recibido r eclamos de litigantes hechos ante j ueces, en el sentido que debe eliminarse la Conciliación Extrajudicial como requis ito de admisibilidad, de las demandas en los distritos del Cono Nor te, Lima y Callao. Ant ecedent es : Las conciliaciones extra j udiciales resultan siendo uno de los mejores mecanismos que favor ecen la Jus ticia de Paz al tratar de cons eguir un arreglo entr e las partes sin pasar por el Poder Judicial. Es una modalidad de los MERCS (mecanismos extra j udiciales de conflictos ) conjuntamente con el arbitraje. No r equier e mayor demostración la conveniencia de es te mecanismo en cuanto al ahorro de tiempo y dinero par a los litigantes y ahorro de r ecur s os del estado. Resulta s in embargo, que los litigantes lo toman como un paso for zos o y prefieren no as is tir a la conciliación. La pr imer a r az ón de es te r echazo podr ía s er considerada de natur aleza económica. En efecto, el art. 18 de la RES OL UCI ON MI NI S T ERI AL JUS, reglamenta el cobro en los Centros de Conciliación, señalando que los honorarios según la cuantía, se podr án establecer en función del cuadro que la nor ma detalla, dicha norma s e trans cr ibe a continuación: Artículo 18.- Los honorarios según la cuantía s e podr án establecer en función del siguiente cuadr o(* ). - Has ta 1 URP 15% de URP - De 1 URP a 3 URP 25% de 1 URP - De 3 URP a 5 URP 35% de 1 URP - De 5 URP a 7 URP 45% de 1 URP - De 7 URP a 9 URP 55% de 1 URP - De 9 URP en adelante 75% de 1 URP En los casos de familia, el monto total, no debe ex ceder de 1 URP.

7 (* ) Los honorarios que s e es tablece en el Art. son referenciales. Por lo tanto, ascendiendo en este año una URP a S /.310., entonces S/.2790 (9 URP), en adelante, el honorario de conciliador podría s er establecido a par tir de S / (65% de URP). Por ejemplo el Centro de Conciliación situado en el Jr. Manuel Cuadros N 274 Of , Cercado de Lima, ha es tablecido una de s us tarifas de la s iguiente for ma: a) Has ta S /. 10, S / b) Des de S /.10, a S /.30, S / c) Des de S /.30, a S /.50, S / Podría s er que las causas económicas puedan atenuar las tarifas, de modo que haya menos renuencia en la as is tencia a las conciliaciones, sin embargo r es ulta que de 7,456 casos de conciliación que hubo en el año 2002, hubo 1147 conciliaciones a las que no as is tier on ninguna de las partes, vale decir que ni siquiera as is tió a ella quien pago los servicios del Centro de Conciliación.- Esto nos lleva a la conclus ión que, si bien las tarifas deben bajarse par a facilitar la conciliación, el costo de las mismas no es la caus a pr incipal. T ambién debemos considerar que de las 7,454 conciliaciones hubo 5,213 que no s e r ealizar on porque la par te de la demanda no as is tió, hecho que encaj a dentro de la conducta es per ada de lo que los demandados se inclina por ganar tiempo. Resulta que, las conciliaciones en que fuer on ambas partes, tenemos conciliaciones exitosas en un 44% de familias, un 26% cuando s on de diner o, un 26% cuando s on desalojos, un 86% cuando s on indemnizaciones; todo lo cual demuestra, que el sistema funciona cuando acuden solamente ambas partes. Estimamos que en es ta r ealiz ada hay una cos tumbr e arraigada de ir al litigio y, a tr aves del tiempo y de las campañas adecuadas deberán des terrarse; por lo tanto nues tr a opinión es que s e mantenga la conciliación porque es inculcar la cultura de paz que cons tituye una des car ga par a el poder judicial, debiendo mantenerse por muchos años para que arraigue en la población. Además de s u carácter obligatorio, deberá dar s e ventaj a al que fomenta la conciliación y desventaja a quien la r ehuye.- El Juez podrá apr eciar de acuer do a sus facultades, la conducta de las partes que no as is tier on a la conciliación.

8 P r opues t as : 1. Una de las primeras medidas es modificar el Art. 18 de la RES OL UI CI ÓN MI NI S T ERI AL JUS, señalando una tar ifa menor a la es tablecida y precisando una tar ifa fij a. 2. Recomendar a los jueces para que cons ider en la as istencia o la inas is tencia a las conciliaciones como par te de la conducta pr oces al. 3. Mantener las conciliaciones obligatorias. 4. Mantener una campaña cons is tente de las conciliaciones. B enef icios : 1. Descarga pr oces al para el poder judicial. 2. Fomento del futuro de paz. 3. Economía par a todas las partes. 4. Ahorro de r ecur s os humanos y económicos. 5. Abreviación de tiempo en la s olución de conflictos.

9 P r opues t a N 002 Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de la pr opues t a: R E S T I T U CI ON PARCI AL DE LA NOT I FI CACI ON POR NOTA Objet o Agilizar la tr amitación de los procesos civiles cuando el proceso de notificación no requiere el empleo de cédulas, reduciendo la car ga de trabaj o de los notificadores y mej orando la atención de las notificaciones por cédula en resoluciones de mayor importancia. Medidas a t omar : a) Establecer el criterio de r efer encia par a deter minar la impor tancia de las resoluciones judiciales. b) Clasificar las resoluciones que deban ser notificadas con Nota o con Cédula. c) Establecer los lineamientos a s eguir para la implementación de la pr es ente Propuesta. d) Proponer texto legal. Resultados esperados: 1. Reducción de gas tos sociales y económicos para el litigante. 2. Agilización en la tr amitación de los expedientes judiciales. 3. Racionalización de r ecur s os humanos y económicos. 4. Disminuir la mor os idad en los proces os.

10 P r opues t a N 002 Jus t icia Civil Apr obada R E S T I T U CI ON PARCI AL DE LA NOT I FI CACI ON POR NOTA, CORREO E L E CT R ONI CO E IMPLEMENTACION DE CASILLAS DESCENTRALIZADAS Ant ecedent es : Que la finalidad de las notificaciones es poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, según lo dis pues to en el Artículo 155 del Código Pr oces al Civil. Anális is del problema: Los Asistentes de Notificaciones consagran la mayor parte de s u tiempo en notificar resoluciones intrascendentes: las que tienen presente los alegatos, informes escritos, variaciones de domicilio, designación de nuevo abogado o apoder ado, las solicitudes de r es olución, las que conceden el uso de la palabr a par a infor mar oralmente, las que or denan la ex pedición de copias certificadas, etc. A s u vez los Asistentes de Ar chivo deben compaginar y pegar gran cantidad de cargos de notificación de r es oluciones intrascendentes. Que, ante la obligación de notificar toda r es olución por cédula, se alar ga el curso que debe seguir el expediente des de la r ecepción del escrito has ta el pegado de los cargos respectivos una vez que s on devueltos por la Centr al de Notificaciones :

11 T R AMI T E S Presentación del Escrito ante el CDG y recepción por el CDM Recepción del escrito por el encargado de Ar chivo o el Especialista Legal según la or ganiz ación de cada Juzgado Ubicación y entrega del expediente por el encargado de Ar chivo, desde el lugar en que s e encuentre, al Especialista Legal Redacción del proyecto de r es olución por el Especialista L egal I ngreso al Despacho y suscripción por el Juez Des cargo por el Asistente de Juez en el SIREJ Entrega del expediente del Despacho del Juez al Asistente de Notificaciones Fotocopiado y elaboración de la cédula de notificación. Remis ión de la cédula de notificación a la Centr al Devolución de los cargos Compaginación del expediente Costura o pegado de los cargos en el expediente T OT AL DI AS 1/2 1/ /2 1/ ½ Este fluj o no tendr ía mayor inconveniente s i se tiene en cuenta que en la pr áctica se pr oduce la s uces iva pr es entación de var ios escritos, y si no s e pr oduj er a cuando el expediente s e encuentra en Despacho del Juez, pendiente de s entencia o de la emisión de alguna r es olución trascendente. Efectivamente, muchas veces el expediente s e encuentra pendiente de s entenciar, las partes presentan alegatos o infor mes escritos, varían de domicilio pr oces al,

12 designan nuevos abogados y presentan otros escritos irrelevantes para r es olver la caus a; sin embargo, las resoluciones que s e ex pidan (decretos) deben ser notificados por cédula pues ya no exis te la notificación por nota; teniendo como resultado, que el expediente s alga del Despacho del Juez y reingrese en orden posterior, con la correspondiente demor a en la s olución del proceso. Como ej emplo se puede s eñalar la ex istencia de cas os que, encontrándose el expediente pendiente de s entencia y con plazo aún vigente, una par te pr es enta un informe escrito en el que s e ex pone los argumentos de su posición; al ser notificada la contra par te pr es enta un informe contradiciendo los términos del anterior a s u vez, la pr imer a pr es enta un nuevo infor me es cr ito, replicando los nuevos argumentos y así sucesivamente, mientras el proceso, no s e encuentra en el Despacho del Juez. Esto s e complica s i se pr oducen devoluciones de cédula o las casillas de los abogados se encuentran cerradas por falta de pago, lo que obliga a r ehacer la notificación, habida cuenta que el tener por bien notificado s egún el Tribunal Cons titucional, viola los derechos de defens a y al debido pr oces o del destinatario de la notificación. Que, sin embargo, no todas las resoluciones judiciales tienen la mis ma trascendencia dentr o del proceso. Así, los decretos son resoluciones judiciales mediante los cuales se impulsa el desarrollo del proceso dis poniendo actos proces ales de s imple trámite, a difer encia de los autos y sentencias, mediante los cuales se decide al interior del proceso o s e pone fin a es te, respectivamente, según lo dis pues to en los artículos 120 y 121 del Código Pr oces al Civil. Que, en atención a la tr as cendencia de los autos y sentencias al interior del proces o, se j us tifica la adopción de un mecanismos de notificación por la que s e otorgue cer tez a s obr e s u recepción, como es la cédula, a efectos de gar antizar a los j us ticiables sus derechos constitucionales a la defens a y al debido proces o; Para logr ar tal propósito y a efectos de evitar retardo en las notificaciones y una oportuna r es olución de los conflictos, se es tima conveniente que los abogados de los justiciables establezcan su domicilio pr oces al en casillas que el Poder Judicial implementará, paulatinamente, en las sedes de s us Cortes Superiores y Juzgados por un costo r az onable, teniéndose en consideración que el Poder Judicial actualmente en el distrito j udicial de Lima, cuenta con casillas respecto de las cuales el 80% que equivale a 8,371 casillas se encuentran ocupadas.

13 Que el Colegio de Abogados de Lima cuenta con 700 casillas, que r es pecto a las casillas, puede s er un sistema que alivie el problema de las notificaciones en general, siempre que el abogado tenga cer ca las referidas casillas que le per mitan su fácil recojo. Por eso es tas casillas deben descentralizarse y no s olamente quedar en el Centro de Lima, para tal efecto el Poder Judicial, cuenta con locales en los mismos Juzgados Civiles o de Paz Letrados. Que, de otra par te, respecto de la notificación de los decretos en general, estos no requieren de un mecanismo de cer teza s obr e s u recepción por las partes o los interesados, por cuanto s on de mer o tr ámite. En tal sentido, se j us tifica, en atención a s u menor trascendencia al interior del proceso, la adopción de un mecanismo de notificación para los decretos distinto a la cédula, como es la notificación por nota, que debe s er restablecida per o con ciertos elementos que permitan su conocimiento oportuno por las partes o inter es ados ; Que, en tal sentido y advirtiéndose que des de la modificación legal del artículo 156, del Código Pr oces al Civil por la L ey N 27524, que eliminó la notificación por nota, se ha elevado cons ider ablemente la car ga labor al de las notificaciones judiciales y, cons iguientemente ha devenido retardo en la notificación y resolución de los proces os; entonces se j us tifica restablecer la notificación por nota de los decretos, con excepción de aquellos decretos que contienen un traslado, confieren un conocimiento, citan a audiencia, informe or al o actuación judicial, o adj unta u otros que el juez disponga motivadamente; Que, por otro lado pr ogr es ivamente y a efectos de pr omover el uso de la tecnología que pos ibilite un oportuno conocimiento de los decretos por parte de los justiciables con las excepciones indicadas, así como menor es costos para el Poder Judicial, debe es tablecers e un mecanismo de notificación alternativa a la notificación por nota, a tr avés del correo electr ónico, cuyo us o inicialmente s er á facultativo y cuya indicación, en caso de aceptar lo, deben realizarlo las partes en el primer escrito que presenten ante la autor idad j udicial; La pr opues ta es mantener la notificación por cédula y a la vez crear un nuevo sistema de notificación alternativo por nota electr ónica, con las siguientes caracterís ticas:

14 Quien emita el decreto debe analizar y deja cons tancia que dicha r es olución no tiene ninguna tr as cendencia en el proceso, lo que a s u vez justifica el uso de un medio como la notificación por nota electr ónica que no tiene todas las caracterís ticas de s egur idad que s í tiene la notificación por cédula, por ello de dispone que en el Decreto a notificar por este medio electr ónico s e dej e cons tancia que dicha Res olución NO corre tras lado ni confiere conocimiento alguno, ni contiene citación a ninguna actuación. Había que modificar el artículo 163, ya que dichas formas de notificación son alternativos y la notificación por nota es obligatoria. S e pr opondr ía la aplicación inicial de la nor ma en la Cor te S uper ior de Jus ticia de Lima, Callao, Cono Nor te de Lima, Arequipa y Trujillo y la pos ibilidad de que el Cons ej o Ej ecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa, la vaya aplicando al resto de las Cortes Superiores de Jus ticia de la República. S e es tablecer ía la aplicación de la nor ma a todos los procesos en el estado en que se encuentren, incluso a los que s e tramitan bajo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. P r opues t a 1. Disponer la confección de Cas illas Descentralizadas. 2. Modificar el artículo 156 del Código Pr oces al Civil en los siguientes términos: Artículo Not if icación por nota.- En todas las instancias, los decretos, con excepción de aquellos que contienen un traslado, confieren un conocimiento, citan a audiencia, informe or al o actuación judicial u otros que el juez disponga motivadamente as í como las resoluciones señaladas en el artículo 157, quedan notificadas en la S ecr etar ía correspondiente de la Cor te o del Juzgado los días j ueves y viernes de cada s emana, o el día hábil siguiente s i fuera inhábil. En los días de notificación se publicar á de maner a clar a y visible en el local del Juzgado y en la S ecr etar ía cor r es pondiente, una r elación firmada y sellada por el S ecretario en la que s e har á cons tar un listado numér ico de los expedientes con resoluciones a notificar s e en la fecha.

15 El acto de la notificación por nota puede s er realizado por la par te, su apoderado o abogado y se r ealiza mediante lectur a de la r es olución respectiva a la vista del expediente; Progresivamente y, en los distritos judiciales que dis ponga el Consejo Ej ecutivo del Poder Judicial, se implementar á la notificación de los decretos mediante correo electrónico, con excepción de aquellos decretos que contienen un traslado, confieren un conocimiento, citan a audiencia infor me or al o actuación judicial u otros que el juez disponga motivadamente. En los Distritos Judiciales que indique el Cons ej o Ej ecutivo, las partes del proceso en el primer escrito que pr es enten, están facultadas para s olicitar la notificación por correo electr ónico indicando la dir ección de s u correo electr ónico. Ar t ículo Not if icación por Cédula.- S e notifican por cédula, los autos y sentencias emitidas por todos los órganos jurisdiccionales, y aquellos decretos que contienen un traslado, confieren un conocimiento, citan a audiencia, informe or al o actuación judicial u otros que el juez disponga motivadamente. Para efectos de la notificación por cédula, los abogados de las partes en el primer escrito que pr es enten, deben indicar su domicilio pr oces al en casillas que el Poder Judicial pondrá a s u disposición, progresivamente en las sedes de las Cortes S uperiores y Juzgados y a un precio r azonable. Modificase el artículo 163 del Código Pr oces al Civil, modificado por la L ey 27419, por el siguiente texto: Ar t ículo Notificación por telegrama o facs ímil, correo electr ónico u otro medio. En los casos del artículo 157, a pedido de par te, las resoluciones pueden s er notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electr ónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. Los gastos para la r ealiz ación de es ta notificación quedan incluidos en la condena de cos tas. Las disposiciones de la pr es ente ley serán de aplicación en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Cono Nor te de Lima, Arequipa y Trujillo. El Consejo Ej ecutivo del Poder Judicial dispondrá s u aplicación.

16 P r opues t a N 003 Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de la pr opues t a: S U P R I MI R LAS NOTIFICACIONES VIA EXHOR T O DE NT R O DE L MISMO DI S T R I T O JU DI CI AL Objet o: Emplear mecanismos ya ex is tentes, como las Centrales de Dis tribución, para la entrega de las resoluciones judiciales cuando s e trata del mismo Dis tr ito Judicial. Medidas a T omar : Directiva adecuando el trámite a tr avés de las centrales de notificaciones R es ult ados Esperados: 1. Disminuir la car ga de notificaciones, empleando adecuadamente las centrales de notificaciones dentro de los respectivos Distritos Judiciales. 2. Racionalización de r ecur s os humanos y económicos. 3. Abaratar los costos procesales al litigante y al PJ. 4. Disminución de plazos.

17 P r opues t a Nº 003 Jus t icia Civil Apr obada ACU E R DO DE ACCION I NMEDI AT A S OBR E NOTIFICACIONES EN EL MISMO DI S T R I T O JU DI CI AL Ant ecedent es : Que en las ciudades de mayor densidad poblacional se pr oducen notificaciones por exhorto dentr o del mismo dis trito j udicial ya que el Juez exhortante tiene un ámbito de gestión distinto al del lugar donde debe r ealizarse la notificación. Que en algunos casos se r ecurre a la notificación vía ex hor to a pes ar de la existencia de una centr al de notificaciones en el mismo dis tr ito j udicial. Que la es tr uctur a de s entido y la racionalidad del uso del exhorto s e explican cuando la actuación judicial debe r ealizar s e fuer a de la competencia ter r itor ial del Juez del proceso per o no cuando la notificación debe hacer s e en el mismo dis tr ito j udicial. P r opues t a: a) Suprimir las notificaciones vía ex hor to dentr o del mismo dis trito j udicial debiéndos e poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales usándose mecanis mos menos dilatorios. b) Las resoluciones judiciales serán notificadas a tr avés de la central de notificaciones del distrito j udicial, donde ex is tier e dicho s er vicio, vía facs imil o courier donde es te no exis tier e, o de modo directo del Juzgado al notificado. c) A tal efecto s e ex pedirá la Res olución administrativa que corresponde.

18 P r opues t a N Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de la P r opues t a: E MP L E O DE L SERVICIO DE COURIER PARA L A T R AMI T ACI ON DE EXHORTOS E NT R E DISTRITOS JUDICIALES Objet o: Agilizar la tr amitación de ex hor tos con fines de notificación entre los diferentes Distritos Judiciales. Medidas a t omar : a) Establecer un estudio para la s elección de empr es as que br indan servicio de courier a nivel nacional. b) Establecer los parámetros de s egur idad que deber án ser adoptados entre el Poder Judicial y la empr es a s eleccionada como cour ier. c) Crear un fondo par a cubr ir el importe de los envíos con el arancel mismo que s e paga por el exhorto. R es ult ados esperados: 1. Agilización en la tr amitación de los exhortos. 2. Fij ación del cumplimiento de la notificación en un término deter minado. 3. Racionalización de r ecur s os humanos y económicos. 4. Disminución de cos tos. 5. Disminución de plazos.

19 P r opues t a Nº 004- Jus t icia Civil Apr obada E MP L E O DE L SERVICIO DE COURIER PARA L A T R AMI T ACI ON DE EXHORTOS E NT R E DISTRITOS JUDICIALES Ant ecedent es : Que la dilación en la tr amitación de Exhor tos con fines de notificación entre los diferentes distritos judiciales es un hecho público y notorio ya que la notificación de la actuación judicial fuera de la competencia ter r itor ial se hace a tr avés de otro Juez de igual clase confor me a lo es tablecido en el Artículo 151 del Código Pr oces al Civil. Que, el exhorto contiene el escrito en que s e s olicita, la r es olución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio r es pectivo confor me a lo dispuesto por el Art. 152 del Código Pr oces al Civil. Que el Artículo 153 del Código Pr oces al Civil establece que los exhortos se tramitan y devuelven a tr avés de facs ímil oficial, pero que dicha nor ma no s e viene cumpliendo por la pr edominancia de mecanismos tradicionales de comunicación de los exhortos a tr avés del correo pos tal ordinario h0aciendo que el mecanismo supletorio pr evis to en el segundo párr afo del Artículo 153 del Código Pr oces al Civil sea en realidad el mecanismo pr incipal que viene s iendo utilizado; Que ex isten agencias privadas de dis tribución de correspondencia o cour ier que tienen posibilidades de dis tribución a nivel nacional y cuya contr atación permitiría acelerar el trámite de las notificaciones vía ex hor to optimizando el servicio de j us ticia; Que el trámite de los exhortos con fines de notificación, en el caso de los litigantes de menor es recursos o de aquellos que no tienen posibilidades de tras ladar s e al lugar donde deber á r ealizarse la notificación se bloquea en el distrito j udicial donde el exhorto es enviado porque no hay quien pague por dicho s er vicio.

20 P r opues t a: a) Proponer como iniciativa legislativa la modificación del texto del Artículo 152 del Código Pr oces al Civil, a efectos de que quede r edactado de la s iguiente manera: E l Exhorto contiene el oficio del Juez original al Juez exhortado y la cédula que contiene la R es olución Judicial que lo ordena. b) Establecer que cuando los exhortos no puedan ser tramitados y devueltos a través de facs ímil oficial, las notificaciones vía ex hor to s e har án por medio de una agencia pr ivada de distribución de correspondencia par a que a tr avés del mecanismo de entrega vía cour ier se aceler e s ignificativamente s u entrega fij ándose el cumplimiento de la notificación en un termino deter minado. Dicha empresa deber á entr egar el Oficio del Juez exhortante al Juez exhortado, notificar el exhorto y dentro del término de la dis tancia entr egar al Juez exhortante los documentos que acr editen que la notificación se r ealizó. d) Crear un Fondo del Poder Judicial para el pago del servicio de cour ier en el caso de las notificaciones vía ex hor to de los litigantes que a cr iter io del Juez exhortante tengan evidente incapacidad económica par a pagar el servicio, medida que tendr á car ácter de ex cepcional y cuya decis ión deberá s er fundamentada por el Juez que dis ponga s u utilización.

21 P r opues t a N 005-Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de P r opuesta: E N AUSENCI A DE AMBAS PARTES A L A AUDI ENCI A DE CONCILIACION SE P R OCE DE R A CONFOR ME AL ART. 203 DEL CÓDIGO P R OCE S AL CIVIL. EL JU E Z HARA UNA S EGUNDA CI T ACI ON BAJO AP E R CI B I MI E NT O DE ARCHIVO. P r opues t a: a) Modificar el Art. 472 del C.P.C. B enef icios : Evitar dilaciones en el proceso cuando no hay interés de las partes.

22 P r opues t a N 005-Jus t icia Civil Apr obada E N AUSE NCI A DE AMBAS PARTES A L A AUDI ENCI A DE CONCILIACION SE P R OCE DE R A CONFOR ME AL ARTICULO 20 3 DEL CODIGO P R OCE S AL CIVIL. E L JUEZ EN SEGUNDA CI T ACI ON LO H AR A B AJO AP E R CI B I MI E NT O DE AR CH I VO. Ant ecedent es : Que de acuer do con lo pr evis to por el Artículo I V del Título Pr eliminar del Código Proces al Civil, el Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria máx ime aún cuando s e vulner a el principio de inmediación, concentración, economía y celeridad pr oces ales, por ende la r enuencia o falta de colaboración de las partes a concur r ir a la Audiencia de Conciliación genera s obr e carga pr oces al innecesaria y retraso tanto par a el Despacho en lo que r es pecta a nuevas programaciones de fecha de Audiencia, así como par a las secretarias. P r opues t a: a) La modificación del artículo 472 del Código Pr oces al Civil en cuanto s e Aplica s upletor iamente al artículo 203 del mismo cuer po legal, estando a que ante la inas istencia por segunda citación de ambas partes debidamente notificadas para Audiencia de Conciliación; existe un vacío legal que pr ovoca la dilatación del proceso s in ninguna cons ecuencia apar ente par a las partes negligentes, por eso el Juez deberá hacer una nueva citación bajo apercibimiento de ar chivo atendiendo a la s obr ecar ga pr oces al que s e gener a. B enef icios : Abreviar el término de conclus ión de pr oces os. Des congestionamiento de car ga pr oces al (archivo definitivo) Disminuir los gastos generados por la demas ía en las actuaciones judiciales por expediente. Generar conciencia en los litigantes de s u participación activa en el proceso.

23 P r opues t a N 006 Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de P r opuesta: AP L I CACI ÓN DEL ARTICULO 20 8 DEL CODIGO P R OCE S AL CIVIL RESPECTO AL ORDEN DE ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Objet o: Aplicación de los principios que r egulan nuestro or denamiento proces al a fin de que la for malidad es tablecida en el artículo 208 del CPC r efer ida a la actuación de medios probatorios, se adecue a los fines del proceso, de confor midad con los principios de economía y celeridad pr oces al, evitando r eiter adas suspensiones de la audiencia de pr uebas y con ella el retardo en el trámite pr oces al. Medidas a t omar : a) Que a tr avés de una Cir cular se r ecomiende a los Magistrados no interrumpir la actuación de las pruebas ante la impos ibilidad tempor al de actuar una de ellas. Si esta fuer a neces ar ia o impr es cindible, deberá actuar la pos teriormente, en cuyo cas o dej ar á pendiente s olo la declar ación de par te s i esta hubier a s ido ofr ecida. b) Observancia de la pr elación del Artículo 208, por lo que s u aplicación debe s er apreciada discr ecionalmente por el Juez acorde al caso concreto. R es ult ados esperados: 1. El Juez cumplirá con el deber de s er Director del proceso y de adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización, así como de pr ocur ar la economía pr oces al. 2. Racionalización de r ecur s os humanos y económicos. 3. Agilización del proceso, evitándose dos a tr es meses de demor a en cada fij ación de nueva fecha.

24 P r opues t a N 006 Jus t icia Civil Apr obada P R OP U E S T A PAR A L A MEJOR APLICACIÓN Y ELI MI NAR EFECTOS DI L AT OR I OS DEL ARTICULO 2 08 DEL CODIGO P R OCE S AL CIVIL Ant ecedent es : Que una de las funciones de la Comis ión de Rees tructur ación del Poder Judicial cons is te en proponer medidas que coadyuven la buena mar cha de los procesos a partir de la detección de s ituaciones anómalas que afecten la celer idad pr oces al. Que el artículo 208 del Código Pr oces al Civil determina el orden que debe obs er var la actuación de los medios probatorios en la Audiencia de Pr uebas, el cual se inicia con la pr ueba per icial, seguida por la pr ueba de tes tigos, reconocimiento y exhibición y finalmente la declar ación de las partes. En el terreno de los hechos es común advertir que llegado el día de la audiencia de pruebas, la elabor ación de la per icia aún no ha culminado lo que or igina la sus pens ión de la audiencia aún habiendo otr as pruebas que actuar ; ocurriendo lo propio ante la inas is tencia de los testigos, la cual puede s er reiterada, originando ello a s u vez reiteradas suspensiones de la Audiencia de Pr uebas. Que dicha cir cuns tancia viene caus ando cons ider able r etar do en el trámite pr oces al, si se tiene en cuenta que el señalamiento de una audiencia s e pr oduce par a dentr o de dos o tr es meses, dada la s obr ecar ga pr oces al que afr ontan los órganos j urisdiccionales, no obs tante en la mayor ía de los casos la obs er vancia de la prelación que es tablece el mencionado dis pos itivo legal, no tiene mayor trascendencia par a el proceso; lo que no excluye la pos ibilidad que la tenga par a determinados casos; por lo que s u aplicación debe s er apreciada dis cr ecionalmente acorde al caso concr eto. Que el artículo I X del Título Pr eliminar del Código Pr oces al Civil señala en su segundo párrafo que las formalidades previstas en el Código s on imperativas; sin embargo el Juez apreciará s u exigencia al logro de los fines del proceso. Que el Art. 50 del CPC s eñala como deber del Juez, el dirigir el proceso, velar por su rápida s olución, adoptar las medidas convenientes para impedir su parcialización y procesar la economía pr oces al.

25 P r opues t a: a) S e pr opone que a tr avés de una cir cular se r ecomiende a los Magistrados la aplicación de los principios que r egulan nuestro or denamiento pr oces al a fin de que la for malidad es tablecida en el artículo 208 del C.P.C. para la actuación de medios probatorios, se adecue atendiendo a los fines del proceso en concordancia con los principios de economía y celeridad pr oces al. Esto s ignifica que el Juez ante la impos ibilidad tempor al para actuar una pr ueba no interrumpirá la actuación de las pruebas siguientes en el orden que indica el numeral y, si considera que la pr ueba pendiente, es necesaria, de actuar posteriormente, deberá dej ar solamente s in actuación de declar ación de par te de haber s e s ido ofr ecida es ta última pr ueba. b) S e pr opone modificar el art. 208 del C.P.C., según el siguiente tex to: Ar t ículo 208: En el día y hora fij ados, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas observando de s er posible el siguiente orden: 1. Los peritos Los Testigos El reconocimiento y la ex hibición de los documentos; 4. La declar ación de las partes empezando por la del demandado; L a falt a de r ealización de una per icia, o la inas is t encia de testigos o t er cer os para act uar alguna pr ueba, no impiden en ningún caso la r ealización de la Audiencia de P r uebas o su continuación. De consider ar lo necesaria la obs er vancia del orden preestablecido, el Juez lo declarará en esos términos, en decisión debidamente mot ivada. S i se hubiera ofr ecido inspección judicial dentro de la compet encia t er r it or ial del Juez, pueden recibirse en el lugar de la inspección otros medios probatorios que el Juez considere per tinentes. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofr ecidos por ambas partes, se actuar án primero los del demandante. La actuación de cualquier medio pr obator io, ofrecido deber á ocurrir antes de la declaración de las partes.

26 B enef icios : 1. Economía de dos a tr es meses que s on las demoras por cada interrupción de la Audiencia. 2. Eficiencia pr oces al.

27 P r opues t a N 007 Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de la P r opues t a: E S T AB L E CE R UN PROCEDI MI ENT O R AP I DO P AR A L A DESI GNACI ON Y ACE P T ACI ON DE CARGOS DE LOS CURADORES PROCESALES. Objet o: Evitar las demoras de dos a tr es meses en la des ignación y aceptación de car gos de los Curadores Procesales, nombrándolos a pr opues ta por el Colegio de Abogados ; haciendo más efectivo s u nombramiento y aceptación. Medidas a t omar : a) Directiva I nter na par a que al inicio de cada año los Directivos del Colegio de Abogados emitan la nomina de Abogados a s er nombrados como Cur adores Proces ales. b) Procurar que los Letrados a nombr ar, tengan dirección cercana al Organo Jurisdiccional. c) Es tablecer honorarios y sanciones a los curadores en caso de incumplimiento de s us funciones. d) Fij ar los honorarios y requerir a otr a par te el pago de un honorario mínimo. e) Que en la pr opues ta debe adj untar s e copias de la demanda y/o anexos o actuados. f) Con la des ignación del Curador, se ex pidan copias o que s e r equier a a las partes. g) Que los honorarios lo fij e el Juez, a cr iter io la s uma mínima de S / R es ult ados Esperados: 1. Los Curadores designados para compar ecer en el Proceso Civil hacen efectiva la finalidad del proceso de T utela de Der echos. 2. Evitar morosidad en los procesos. 3. Disminución de cos tos procesales.

28 P R OP U E S T A N 008 JU S T I CI A CI VI L Aprobada T ít ulo de P r opuesta: ACCI ONE S EJECUTIVAS EMPRENDIDAS POR LAS ADMINISTRADORAS DE P E NS I ONE S E S T AB L E CE R ARANCELES O E JE CU CI ONE S COACTIVAS. Objet o: S olucionar congestionamiento de pr ocesos de las AFP. Incluso de cuantías mínimas que us an el servicio j udicial sin pago alguno. Medidas a t omar : a) Modificación Legal eliminando la gr atuidad de los procesos encargándose a la Comis ión de Ar anceles el cálculo de la T as a r es pectiva. B enef icios : 1. Descongestionamiento de los Juzgados de Paz Letrado, al eliminarse r eclamos menores al arancel. 2. I ngreso económico que s us tente la atención de dichos reclamos

29 P r opues t a Nº 008-Jus t icia Civil Apr obada ACCI ONE S EJECUTIVAS EMPRENDIDAS POR LAS ADMINISTRADORAS DE P E NS I ONE S E S T AB L E CE R ARANCELES O E JE CU CI ONE S COACTIVAS. Ant ecedent es : El no pago de ar anceles judiciales por parte de las AFP, no tiene j us tificación económica y vulnera el Principio de I gualdad pr evisto en el artículo 2 inciso 2) de la Cons titución Política del Estado, por cuanto las AFP son asociaciones con fines de lucro y como tal, cobran comisiones a s us afiliados por todo concepto, que as ciende al 11% a 15% aproximadamente, lo que incluya la ex igencia de pago de los aportes a los empleadores de aquellos en el proceso j udicial, además de cos tos y costas del proces o cuando en el proceso j udicial se or dena el pago de la liquidación para cobranza. Además, el no pago de ar anceles incluso de cédulas de notificación generara un sobre cos to par a el Poder Judicial, que no s e j us tifica por criterio de equidad. Ante ello s e pr opone: Derogar la par te final del tercer párrafo del artículo 37 del Texto Unico Or denado de la Ley del Sistema Pr ivado de Adminis tración de Fondos de Pens iones aprobado por Decreto S upr emo N EF, modificado por la Ley publicado el 02 de j unio de 1999, en el extremo que es tablece que la par ticipación de las AFP en proces os judiciales esta ex oner ado del pago de todo ar ancel, tasa o der echo aplicable cr eado o por crearse. E l texto vigente es el siguiente: Artículo 37.- Corres pondiente a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que s e r efier e el Artículo 30 permanente y proceder a s u cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una Liquidación para Cobr anz a, sin perj uicio de s eguir el procedimiento que s e es tablezca mediante Res olución de S uperintendencia de AFP, con las formalidades requeridas. La liquidación para cobranza cons tituye título ej ecutivo.

30 La Liquidación para Cobr anz a tendr á el siguiente contenido: a) Denominación de la AFP, nombre y firma del funcionario que pr actica la liquidación. b) Nombre, razón social o denominación del empleador. c) Los periodos de apor tación a los que s e r efier e. d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan. e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Aportes que cor r es ponden a la Cuenta I ndividual de Cotización del trabajador. - Conceptos Propios a las AFP - Conceptos por seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de s epelio. - I mpuestos aplicables conforme a Ley. f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de s u elaboración y, g) Los demás elementos que es tablezca la S uper intendencia mediante Res olución. Para dicho efecto, la ins titución aprobará los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e inter es es moratorios. La pr elación de cr éditos para fines de cobr o de los aportes se r ige por lo dis pues to en el numeral 1) del art. 24 del Decreto Legis lativo N 845 para el cálculo de lo cual los AFP tendrán derecho a par ticipar en las Juntas de Acr eedor es que s e celebr an en aplicación de lo dis pues to por el Decreto Legis lativo 845, en representación de los correspondiente cr éditos a que s e r efier e el primer párrafo del presente ar tículo. La par ticipación de una AFP, a efectos de obtener la recuperación de apor tes previsionales, en cualquier de los procedimientos a que s e r efier e el Decreto Legislativo 845. Cuando una AFP, actuando de maner a negligente no inicie opor tunamente el proces o de ej ecución de adeudos de los empleadores de acuer do a lo es tablecido en la pr es ente ley, deberá cons tituir provisiones por los montos dejados de cobr ar. Por Decreto S upr emo r efr endado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la S uper intendencia s e dictar án las normas que s ean necesarias a fin de completar o per feccionar los mecanismos de cobr anza de apor tes en el S is tema Pr ivado de Pens iones, así como las normas pertinentes para la aplicación del presente ar tículo. De otra par te, y como otr a alter nativa a las consideraciones antes expuestas, también sería conveniente la modificación legislativa a fin de que las AFP, cobren

31 los adeudos de apor taciones a tr avés de ej ecutor es coactivos designados por la S uperintendencia de B anca y S eguros, en consideración a que s í bien son fondos previsionales o s ociales, las AFP son entidades privadas sin facultades coactivas, y como quier a que el Poder Judicial no puede r enunciar a s u función dicho pr oces o coactivo es tar ía s uj eto en caso de irregularidades a r evisión judicial. E fect os sobre la L egis lación Nacional: En caso s e tome la alter nativa de der ivar los casos a cobr anza coactiva s e modificaría el artículo 37 del N EF, Texto Unico Or denado de Administración de Fondos de Pens iones, respecto a que el cobro de la liquidación para cobr anz a emitidas por las AFP, se r ealizarán a tr aves de los ejecutores coactivos designados por la S uper intendencia de B anca y Seguros. Anális is del Costo - B enef icio La apr obación de la pr es ente iniciativa legislativa no irrogará gas to alguno al erario nacional, por el contrario, el beneficio que pr opugna es la adecuada dis tr ibución de los limitados recursos materiales y humanos del Poder Judicial que s e emplea en la tramitación de los procesos ejecutivos por el cobro de apor tes previsionales, a otr as áreas de mayor s ensibilidad s ocial, como los asuntos de familia y penales. P r opues t a: a.- Cobrar un arancel a los procesos ejecutivos de las AFP, que s er ía fij ado por la Comis ión de T ar ifas existente par a tal propósito. b.- Alternativamente pr oponer un nuevo texto legal restituyendo la cobr anz a coactiva de los cobros de apor tes, como el siguiente: Ar t ículo 1 : Modifíquese el artículo 37 del Texto Unico Or denado del Decreto Ley N 25897, aprobado por Decreto S upr emo N EF en los siguientes términos: Ar t ículo Corres ponde a las AFP entablar las acciones de cobr anz a de las cotizaciones impagas contenidas en las liquidaciones para cobr anz a. Tales acciones de cobr anza s on efectuadas ante los Ejecutores Coactivos designados por la S uperintendencia de B anca y S eguro. Para el cobro coactivo de las liquidaciones para cobr anza s e aplican las disposiciones de la Ley N 26979, Ley del procedimiento de Ej ecución Coactiva y su Reglamento.

32 Empero, si en el transcurso del procedimiento de cobr anza coactiva s e cues tione la exigibilidad y validez de la liquidación para cobr anz a, se s us pender á el procedimiento coactivo y se der ivar án los actuados al Juez de Paz letrado del domicilio del demandado.

33 P r opues t a N 009 Jus t icia Civil Apr obada T ít ulo de la P r opues t a: P E NS I ONE S DE ALIMENTOS SE DEPOSITARAN EN CUENT AS DE AHORRO B ANCAR I AS Objet o : Evitar trámites innecesarios. Medidas : a) Directiva o Circular a Jueces. B enef icios : 1. Ahorro de tiempo par a los litigantes. 2. Ahorro de tiempo par a per s onal del Juzgado. 3. Abaratamiento del proceso. 4. Eliminación de trámites.

34 P r opues t a N 009- Jus t icia Civil Apr obada P E NS I ONE S DE ALIMENTOS SE DEPOSITARAN EN CUENT AS DE AHORRO B ANCAR I AS Ant ecedent es : Los Juicios de Alimentos ante los Jueces de Paz Letrados, o ante los Jueces de Familia, o es pecializados, concluyen en su mayoría, con una obligación de pago de una pens ión de alimentos del obligado a favor de la par te beneficiar ia de la pens ión. Dichas pensiones en un elevado númer o de cas os, son depositadas mensualmente en el Banco de la Nación, quien luego del respectivo tr ámite, expide un Certificado de Empoce, que el obligado mediante un escrito dirigido al Juez, lo pr es enta al Juzgado, quien notifica al beneficiario y este por su parte debe pr es entar otro escrito, solicitando s u endose o entrega. El Juzgado dicta una Res olución de entrega, de la que s e dej a cons tancia mediante Acta ex tendida por el Secretario Curs o. Este pr oces o s e r es petar á todos los meses durante los años que dur e la pensión. La cons ignación de una obligación resulta un trámite neces ar io cuando la par te que debe aceptar el pago s e niega a r ecibir lo. Pero evidentemente, es innecesario, cuando no ocurre tal cosa. De otra par te s i el obligándolo depos ita en la L ibr eta, basta un estado de cuenta par a hacerlo de conocimiento al Juez dentro del expediente y exigir el pago. El costo de mantenimiento de una cuenta de ahorro con tarjeta Multir ed en el Banco de la Nación (que tiene 1,200 oficinas en el Perú), es de 0.50 céntimos mensuales que r es ulta ins ignificante ante los gastos que s e emita, y que inclus o j us tifica una cuenta de ahor r o en un Banco Comer cial que ahor a tiene las llamadas cuentas cero, es decir sin costos, aunque s iempr e cobr an algo. S olamente en el Distrito de Lima hay 33,600 depósitos en los Juzgados de Paz Letrados, sin contar con los depósitos que s e hacen a los Juzgados de Familia y Especializados. Los costos internos que s ignifican al Poder Judicial la atención de estas consignaciones en tiempo s uper a los dos millones de s oles al año. S in contar

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