NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES ÍNDICE

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2 ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 3 7 Documentos de referencia 10 8 Disposiciones Generales De la seguridad e higiene De la planeación de los servicios De la programación de los servicios Del registro y autorización de programas De la prestación de servicios y seguimiento de metas De la prestación de servicios de promoción de la salud De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento 19 técnico 8.9 De la prestación de servicios de cultura física y deporte De la prestación de servicios de desarrollo cultural De la administración de voluntarios De la expedición de facturas electrónicas (CFDI) por cursos De la supervisión de las unidades operativas de prestaciones 34 sociales institucionales 8.14 Interpretación 35 Transitorios 35 Apéndice A Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales Apéndice B Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas IMSS Apéndice C Reglamento para el uso de los teatros IMSS Página 2 de 35 Clave:

3 1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208 fracción I, 209, 210, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, y 210 A, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas, así como el artículo 81, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2006, y sus reformas, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES 2 Objetivo Esta norma establece las disposiciones para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales. 3 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales. 4 Sujetos de la norma Personal de la Coordinación de Bienestar Social, Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Personal de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales. 5 Responsables de la aplicación de la norma Coordinación de Bienestar Social y Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. 6 Definiciones Para los efectos de la presente norma, se entenderá por: 6.1 accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y Página 3 de 35 Clave:

4 comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones. 6.2 actividades acuáticas: Son las actividades que se desarrollan durante los cursos regulares de cultura física y deporte dentro de las albercas. 6.3 adultos mayores: Personas de 60 años o más. 6.4 CEBIS: Centros de Bienestar Social, son unidades operativas propias o en comodato con presupuesto, personal institucional y/o con apoyo de voluntarios donde se imparten talleres, campañas y pláticas. 6.5 CEC: Centros de Extensión de Conocimientos de esquema tradicional, son los que se encuentran ubicados fuera de los CSS, pero dentro del área de su influencia, en empresas, unidades médicas del IMSS, escuelas, unidades habitacionales y en espacios de comunidades urbanas y rurales donde se imparten talleres, campañas y pláticas. No cuentan con plantilla mínima, ni presupuesto y operan con voluntarios. 6.6 CECART: Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo. 6.7 CECATI: Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial, dependiente de la DGCFT de la Secretaría de Educación Pública. 6.8 CECEM: Centro de Extensión de Conocimientos de Esquema Modificado, se encuentran ubicados fuera de los CSS, en zonas o colonias fuera de su área de influencia, en instalaciones institucionales o de la comunidad o bien en unidades médicas donde se imparten talleres, campañas y pláticas. Cuentan con clave presupuestal y plantilla de personal hasta 3 plazas de acuerdo a la capacidad instalada. 6.9 CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica CODEME: Confederación Deportiva Mexicana. Organismo que afilia a todas las asociaciones deportivas nacionales CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Órgano rector que establece normas y conduce la política nacional en materia de Cultura Física y Deporte criterios técnicos: Criterios técnicos para la programación anual de actividades y servicios de Prestaciones Sociales. Establece las directrices para la planeación, elaboración, autorización, registro y seguimiento del programa anual de actividades en Página 4 de 35 Clave:

5 las UOPSI, documento que emite la Coordinación de Bienestar Social, conforme a lo previsto en la presente norma y se encuentran en la PCBS CSS: Centros de Seguridad Social, son unidades operativas propias del Instituto, con presupuesto y personal institucional, donde se otorgan cursos, talleres y actividades de promoción de la salud, desarrollo cultural, deporte y cultura física, así como capacitación y adiestramiento técnico CSSP: Centro de Seguridad Social Participativo, son espacios físicos cedidos al IMSS en comodato por organismos públicos o privados, ubicados en zonas o colonias fuera del área de influencia del CSS donde se imparten talleres, campañas y pláticas. Cuenta con clave presupuestal, plantilla mínima y operan con apoyo de voluntarios cuadro de beneficios: Cédula que identifica los beneficios de las actividades (cursos y talleres) de promoción de la salud, es un instrumento que permite conocer los niveles de estimulación física, mental (cognoscitiva), emocional y social que puede recomendarse al usuario de los servicios según el Procedimiento para Desarrollar los Servicios de Envejecimiento Activo cuota de recuperación: Se consideran los ingresos obtenidos por concepto de cursos y uso de instalaciones, conforme a las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002, del 10 de julio de 2002, y las cuales en términos de los Artículos 210-A y 254 de la LSS, no son gravables con impuestos, por tratarse de actividades propias del IMSS cursos: Se refieren al conjunto de actividades conforme a un proceso enseñanzaaprendizaje en materia de: Promoción de la Salud, Capacitación y Adiestramiento Técnico, Desarrollo Cultural y Cultura Física y Deporte, que se otorgan en las UOPSI cursos por internet: Son cursos a distancia que se llevan a cabo por Internet, (elearning) con la ventaja de no tener límite de espacio y tiempo. La unidad operativa no necesita computadoras o Internet para ofertar este curso sino ofertar este servicio entre los usuarios. Cada curso, tiene una duración de 10 horas y programa en grupos de 30 personas como mínimo CVR: Curso Vacacional Recreativo, evento en el que se imparten actividades Deportivas, Culturales, Recreativas y de Fomento a la Salud, con la finalidad de ofrecer una alternativa de uso positivo del tiempo libre para los niños y adolescentes durante el periodo vacacional de verano desarrollo humano: Es un proceso que permite la liberación del potencial humano, a través de la sensibilización que involucre cambios positivos en actitudes y redunde en el bienestar integral de los individuos. Página 5 de 35 Clave:

6 6.22 DGCFT: Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, de la Secretaria de Educación Pública difusión: Dar a conocer por cualquier medio las actividades o cursos de prestaciones sociales a la población en general director o encargado de la UOPSI: Personal responsable de la Unidad Operativa de Prestaciones Sociales Institucionales discapacidad: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no impone un concepto rígido de discapacidad, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás educación: Enseñanza de un conjunto de conocimientos, necesarios para el desarrollo integral del ser humano e-learning: Sistema de aprendizaje por internet, para impartición de talleres del Área de Capacitación a Distancia ENDEIMSS VAME: Entidad Deportiva IMSS Valle de México. Está reconocida por la CODEME el 27 de julio de 1991, ratificado el 31 de octubre de 1995 y reforzado en La entidad está conformada por asociaciones deportivas institucionales, localizadas en las UOPSI del Valle de México que tengan instalaciones deportivas FIDEIMSS: Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte en el IMSS FIDTEATROS: Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS Teatro de la Nación FINA: Federación Internacional de Natación Amateur FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes grupos vulnerables: Todos aquellos que sufran de cualquier distinción, exclusión o restricción, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, cultural o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra. Página 6 de 35 Clave:

7 6.34 guías didácticas o manuales de prácticas: Contienen la metodología didáctica y los contenidos temáticos requeridos para la impartición de cursos o talleres, y se encuentran publicados en la página de la comunidad de Bienestar Social H.C.T.: Honorable Consejo Técnico del IMSS IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social IMSStructor Intranet: Intranet de la Coordinación de Bienestar Social INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes incidencia: Desviación detectada entre los factores establecidos en la guía de supervisión y el incumplimiento de los mismos y que se registra en el sistema informático que para el efecto exista intranet: Una red privada dentro de una organización; utiliza un sistema parecido al internet: los usuarios pueden igualmente comunicarse, buscar, utilizar y compartir información, por ejemplo: IMSStructor Intranet jefe de departamento: Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales jefe de oficina: Puede ser Jefe de oficina de bienestar social y atención a pensionados; deporte y cultura física; desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico jefe de servicios: Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales lectura del agua: Son los parámetros que se deberán considerar para mantener en condiciones adecuadas las albercas como son: el PH, el cloro, temperatura e índice coli (contaminación por bacterias y nivel de hongos) ligas deportivas: Es la organización que reconoce y afilia a ligas y clubes, teniendo como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva LSS: Ley del Seguro Social modelo de atención social a la salud: Proceso llevado a cabo por el personal de prestaciones sociales que enfatiza la valoración funcional de la persona, su desempeño ocupacional y su ambiente o entorno, para proponer actividades intencionadas que fortalezcan ocupaciones significativas nivel delegacional: Jefe de Servicios, Departamento de Prestaciones Sociales y oficina de bienestar social y atención a pensionados; deporte y cultura física; desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico. Página 7 de 35 Clave:

8 6.49 nivel normativo: Coordinación de Bienestar Social a través de las Divisiones de; Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y Mejora de Procesos nivel operativo: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales PCBS: Página de la Comunidad de Bienestar Social, se refiere al espacio virtual destinado a facilitar la comunicación e información de la Coordinación de Bienestar Social, específicamente de eventos, normatividad, seguimiento de metas, entre otros participación social: Proceso por medio del cual, las personas, familias, grupos, organizaciones sociales y comunitarias, se organizan para que de manera conjunta potencialicen sus acciones y así resuelvan los problemas y necesidades identificados en su comunidad persona con discapacidad: De acuerdo a la Convención, las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales a largo plazo y/o permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás plan de seguridad: Son las estrategias externas e internas del IMSS, enfocadas a medidas de emergencia y toma de decisiones, en sucesos que puedan perjudicar la integridad física de los usuarios y personal dentro de la UOPSI póliza: Se refiere al documento contable, de asignación, distribución y calendarización de presupuesto de la cuenta Ayuda a voluntarios UOPSI programa anual de actividades: Relación de actividades que es utilizada como guía de trabajo para las UOPSI durante el transcurso del ejercicio en curso, y se registra en el Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales (SIPSI) el cual se refleja en el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI-millenium) y contiene la planeación, elaboración, y autorización de las mismas ROCO: Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, emitido por los CECATI a las personas que buscan obtener un certificado que avale que es competente para desempeñar una actividad laboral salvavidas: Personal institucional o externo al IMSS, cuyas funciones son: resguardar y vigilar la integridad física de los usuarios durante las actividades acuáticas SAT: Sistema de Administración Tributaria. Página 8 de 35 Clave:

9 6.60 seguridad en las albercas: Medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los usuarios dentro de las instalaciones acuáticas SEP: Secretaria de Educación Pública servicios: Se refiere; cursos, talleres, campañas, pláticas, eventos, teatros, ligas deportivas y cursos con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de Prestaciones Sociales Institucionales SIGSA: Sistema Informático para la Guía Técnica de Supervisión Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales SINADE: Sistema Nacional del Deporte SIPSI: Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social talleres: Para efectos de este documento es una actividad orientada a proporcionar información teórico-práctica para conseguir un producto o alcanzar una meta; no se aplica cuota de recuperación es proactivo y su duración es menor a un curso titulares de división: Se refiere a los responsables de ejecutar las funciones asignadas a las divisiones de: Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y Mejora de Procesos tutor en línea: Personal que se encarga de orientar la labor del usuario de los servicios de e-learning, apoyando su proceso de autoaprendizaje, además de realizar un acompañamiento socio-afectivo personalizado UOPSI: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales, se refieren a: centros de seguridad social, unidades deportivas, centros de artesanías y artes plásticas, teatros, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de seguridad social participativo, centros de bienestar social (CEBIS) y centro cultural, entre otros videoconferencias: Herramienta de comunicación sincrónica que se realiza a través de una red de comunicaciones y que permite el enlace entre dos o más puntos separados para el intercambio de video, audio y datos, utilizada para la impartición de talleres del Área de Capacitación a Distancia voluntario: Persona de la comunidad o usuario del CSS, con vocación de servicio que de manera voluntaria previa capacitación realiza actividades educativas en los CEC; Página 9 de 35 Clave:

10 CEBIS, CECEM y CSSP, con el apoyo de instructores, orientadores, profesores, entrenadores, trabajo social y promotores de salud comunitaria. 7 Documentos de referencia 7.1 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas. 7.2 Acuerdo número 223/2002, de fecha 22 de mayo del 2002, del H. C. T. 7.3 Acuerdo número 341/2002 de fecha, 10 de julio del 2002, del H. C. T. 7.4 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas. 7.5 Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. 7.6 Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. 7.7 Manual de Organización de los Centros de Seguridad Social, de fecha 5 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales/Coordinación de Bienestar Social. 7.8 Manual de Organización del Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo, de fecha 28 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. 7.9 Manual de Organización del Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos mayores de fecha 11 de abril de 2011, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Perfil del Puesto de los Jefes de Oficina de: Bienestar Social y Atención a Pensionados; Deporte y Cultura Física y; Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, de fecha diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones Glosario de Términos sobre Discapacidad y Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, documento interno, sin fecha de publicación, emitido por la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la SEGOB. Página 10 de 35 Clave:

11 8 Disposiciones 8.1 Generales Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán aplicar las Normas, Procedimientos, Políticas, Directrices, etc., que emita la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su responsabilidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la operación de los servicios y una mejor atención a los usuarios de los servicios El Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Jefe de oficina y el Director o Encargado de la UOPSI, vigilarán que los Servicios de Prestaciones Sociales estén orientados hacia la promoción de la salud, el mejoramiento del nivel y calidad de vida, el desarrollo de la cultura y la creatividad, las capacidades, habilidades y destrezas para el trabajo y personales, así como la ocupación del tiempo libre En las UOPSI se otorgarán los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales y deberán ser espacios libres de cualquier tipo de discriminación Los cursos y servicios de Prestaciones Sociales deberán orientarse a atender a los derechohabientes y población en general, especialmente los grupos vulnerables, conforme a sus intereses y necesidades Los usuarios que deseen inscribirse a los cursos de cultura física y deporte, deben presentar el examen médico requerido por la UOPSI. Este podrá ser expedido ya sea por una Institución de Salud Pública (IMSS, ISSSTE, SSA, etc.), o en su caso, por una Institución de Salud Privada autorizada para estos efectos Los programas concertados entre la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Prestaciones Médicas, se deberán establecer conforme a las políticas y criterios determinados por ambas instancias, para su observancia en el nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales Los Niveles Normativo y/o Delegacional de Prestaciones Sociales, deberán buscar y atender mecanismos de concertación, a través de convenios de colaboración con instituciones públicas, empresas, sindicatos, organizaciones privadas, sociales, o de la sociedad civil, etc., a fin de propiciar la optimización de recursos, suma de esfuerzos y una mayor cobertura de atención de los Servicios de Prestaciones Sociales. Deberán contar con el visto bueno del Área Jurídica del IMSS, en los Niveles Normativo y Delegacional, además de observar en todos los casos las disposiciones que rigen en la materia Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán promover la difusión integral de los servicios Institucionales a la población en general, con preferencia en sus derechohabientes. Página 11 de 35 Clave:

12 8.1.9 La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Promoción de la Salud, con base en la Cédula de Identificación de Factores de Riesgo elaborará las políticas y directrices para la realización del diagnóstico de salud, con lo que se establecerán las bases para el desarrollo del programa de educación para la salud, de acuerdo a las necesidades identificadas específicamente La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Capacitación y Adiestramiento Técnico, establecerá las políticas y directrices para el fomento y promoción de la investigación social, a fin de medir el impacto de los servicios en la población usuaria Las UOPSI gestionarán ante la Coordinación de Bienestar Social, a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, las facturas electrónicas solicitadas por los usuarios, para los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, de promoción de la salud o de desarrollo cultural, de acuerdo al procedimiento autorizado. Para los cursos de cultura física y deporte deberán observar lo que al efecto emita el FIDEIMSS. Será responsabilidad del Jefe de Servicios y/o el Jefe de Departamento: Supervisar que las inscripciones, uso de instalaciones y conciliaciones bancarias se realicen, conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia Gestionar la regularización jurídica de los CEBIS que existan en su Delegación a fin de continuar con la ampliación de la infraestructura y el patrimonio Institucional, así como la cobertura de atención Impulsar en coordinación con los Jefes de Oficina, Directores o Encargados y Administradores de las UOPSI, la extensión de los servicios de prestaciones sociales, con el propósito de ampliar la cobertura de atención en las modalidades que establece la normatividad que para tal efecto emite la Coordinación de Bienestar Social Acordar con el área de Prestaciones Médicas en el ámbito Delegacional, la meta anual de usuarios que atenderá cada UOPSI cercana a la(s) unidad(es) médica(s) que guarden relación directa con el Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales, así como los padecimientos y/o áreas de atención Supervisar en las UOPSI, por lo menos cada tres meses el avance de la aplicación del Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales y establecer las estrategias para su fortalecimiento. Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI: Verificar que se difunda, analice, aplique y actualice la normatividad genérica y específica que regula la Operación de la UOPSI. Página 12 de 35 Clave:

13 Gestionar de acuerdo con los recursos disponibles en la UOPSI, la adquisición y dotación oportuna del material didáctico y del equipo requerido para la impartición y desarrollo de los cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) de Prestaciones Sociales Institucionales Promover e impulsar la realización de actividades, en lo que se refiere a promoción de la salud, capacitación para el trabajo, culturales, deportivas y de incorporación al mercado laboral Establecer a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada ejercicio un programa de supervisión integral de la administración y operación de las UOPSI Vigilar que los cursos y talleres así como eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) que se otorguen en la UOPSI estén establecidos en su programa de trabajo conforme a los criterios técnicos vigentes Vigilar la aplicación de las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002, del 10 de julio de Difundir entre el personal responsable de la inscripción a cursos, que en relación a la continuación de los beneficios conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social y a la aplicación del Seguro Facultativo como lo señala el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS- SNTSS, no aplicarán estas disposiciones para los cursos y servicios que otorgan las UOPSI Verificar que la inscripción a cursos de Prestaciones Sociales, el uso de instalaciones y las conciliaciones bancarias se realicen conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia Supervisar que los cursos y actividades, así como la utilización de los espacios bajo la responsabilidad de la UOPSI, se otorguen en los horarios y días programados a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios que por ley, se está obligado a proporcionar Para otorgar cualquier requerimiento de espacio físico, se deberá verificar que no se encuentre programado ningún servicio de Prestaciones Sociales. Si se recibe una solicitud de otra área o servicio externa a Prestaciones Sociales deberá ser remitida para valoración, a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través del Jefe de Servicios Dar a conocer a los usuarios inscritos en los cursos y servicios al inicio de actividades, el reglamento que se establezca para tal efecto, (Apéndice A), y supervisar su aplicación Gestionar ante las instancias Delegacionales correspondientes, para que las UOPSI, en la medida de los recursos disponibles cuenten con accesibilidad física y administrativa Página 13 de 35 Clave:

14 para personas con discapacidad y personas adultas mayores además de otorgarles prioridad en la atención de trámites administrativos Indicar a los usuarios que para ingresar a los cursos de Prestaciones Sociales Institucionales, los trabajadores jubilados, en su caso pensionados como trabajadores del IMSS, que no cuenten con la credencial que los acredite como tal, podrán presentar el último comprobante de pago que lo certifica con esa calidad jurídica, de ser el caso, deberá presentar una identificación oficial vigente. Así mismo, deberá observarse lo señalado en el procedimiento de inscripción a cursos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social Incorporar al voluntario de acuerdo al presupuesto autorizado, para apoyar en el otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales en sus unidades y/o CEC Verificar en todo momento que el voluntario otorgue los servicios, siempre cumpliendo con las directrices, objetivos y metas establecidas por la Coordinación de Bienestar Social Verificar que el personal docente lleve a cabo el control de asistencia de los grupos que le fueron asignados a través del SIPSI Las modificaciones y sugerencias para la actualización de la presente norma, podrán plantearse en el Nivel Normativo por los Titulares de División y en el Nivel Delegacional por el Jefe de Servicios y presentarlas oficialmente a la Coordinación de Bienestar Social. 8.2 De la seguridad e higiene Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI: Coordinadamente con su personal, programar acciones preventivas de higiene dirigidas a los usuarios de los servicios, trabajadores y zona de influencia de la UOPSI, incluyendo los CEC Detectar y asegurarse, a través del Orientador Técnico Médico, Trabajo Social o personal asignado, que los usuarios de los servicios y los trabajadores cuando presenten los siguientes síntomas, sean enviados con su médico familiar o a su casa, dando aviso a sus familiares: Fiebre igual o superior a 38. Ojos irritados. Dolor de cabeza. Dolor de garganta. Dolor muscular. Escalofrío. Ataque al estado general o decaimiento. Presión alta o baja. Crisis Convulsivas. Tos. Entre otros síntomas clínicos Escurrimiento nasal. médicos. Página 14 de 35 Clave:

15 8.2.3 Vigilar que las instalaciones, mobiliario, en especial los baños, se encuentren permanentemente limpios y cuenten con el material higiénico necesario, así mismo deberá observar las normas emitidas en materia de seguridad e higiene, a nivel federal, estatal, municipal y local Gestionar a través del Jefe de Departamento, ante el Área de Conservación y Servicios Generales Delegacional, que las instalaciones cuenten con las medidas de seguridad necesarias, de accesibilidad, así como con el plan de protección civil vigente Impulsar la participación social con el personal que labora en las UOPSI para generar ambientes y espacios saludables, bajo el marco de actuación del Programa IMSS Piensa y Crea Ambientes Saludables de la Coordinación de Bienestar Social. 8.3 De la planeación de los servicios La Coordinación de Bienestar Social emitirá anualmente los criterios técnicos para la Programación Anual de Actividades y Servicios de Prestaciones Sociales La Coordinación de Bienestar Social, determinará el porcentaje de aumento de metas del programa anual de actividades del siguiente año, de acuerdo con el análisis de productividad y del resultado obtenido en los dos periodos anteriores, porcentaje de incremento que deberá comunicarse al Jefe de Servicios a más tardar el 31 de julio de cada año El Jefe de Servicios así como el Jefe de Departamento, deberán integrar su programa anual de actividades, del año siguiente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Coordinación de Bienestar Social, a más tardar la tercera semana del mes de octubre del año en curso, de acuerdo con el análisis del comportamiento de metas de sus respectivos servicios y sujetándose al porcentaje de aumento descrito en el numeral anterior La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, será responsable de garantizar que los indicadores de medición y desempeño incluidos en su programa de trabajo y demás documentos normativos, cuenten con una base metodológica de cálculo, periodicidad y acciones futuras que permitan un uso eficiente de la información. 8.4 De la programación de los servicios El Jefe de Departamento, dará a conocer a los Jefes de Oficina, Directores o Encargados y Administradores de las UOPSI, los criterios técnicos, para elaborar el Programa Anual de Actividades, así como la meta establecida por la Coordinación de Bienestar Social que incluye las propuestas que realicen los Titulares de División El Director o encargado de la UOPSI, en coordinación con el administrador, personal docente, orientador técnico médico y trabajo social, deberán elaborar el Programa Anual de Actividades de la UOPSI, el cual se registrará en el SIPSI, de acuerdo al calendario que Página 15 de 35 Clave:

16 emite anualmente la Coordinación de Bienestar Social, considerando lo establecido en los criterios técnicos Para la elaboración del Programa Anual de Actividades el Director o Encargado de la UOPSI, deberá considerar la infraestructura, demanda de atención, necesidades e intereses de la población del entorno de la Unidad Operativa, así como desarrollo económico, población e información estadística Los Titulares de División, a través de los Jefes de Área y los Jefes de Departamento, mediante los Jefes de Oficina, brindarán a los Directores o Encargado de la UOPSI el apoyo para atender las dudas y otorgarán la asesoría para la integración del Programa Anual de Actividades Los Titulares de División y Jefe de Servicios, serán los responsables de observar, el calendario de compromisos para la integración, registro y autorización de la Programación Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social y la Dirección de Finanzas. 8.5 Del registro y autorización de programas El registro y autorización de la Programación Anual de Actividades, deberá realizarse en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos, que al efecto emita anualmente la Coordinación de Bienestar Social, por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, deberá elaborar y dar a conocer para su aplicación, a las Divisiones de la Coordinación de Bienestar Social, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Directores de las UOPSI, el calendario de trabajo para el registro del programa anual de actividades del siguiente año a más tardar el 31 de julio de cada ejercicio Los Titulares de División, deberán revisar el Programa Anual de Actividades registrado, emitir y hacer del conocimiento al Jefe de Departamento, las observaciones correspondientes para que se realicen los ajustes señalados La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, notificará a las Divisiones de la Coordinación de Bienestar Social, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Directores de las UOPSI el cierre del registro del Programa Anual de Actividades. 8.6 De la prestación de servicios y seguimiento de metas La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, establecerá anualmente las directrices y mecanismos para el registro de las metas institucionales en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos. Página 16 de 35 Clave:

17 8.6.2 Los Titulares de División y Jefes de Servicios a través de sus Jefes de Área y Jefes de Departamento, respectivamente, establecerán las estrategias necesarias para el registro y cumplimiento de la productividad conforme a lo que establezca la Coordinación de Bienestar Social por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos El Jefe de Servicios a través del Jefe de Departamento, analizará el cumplimiento de lo programado contra lo realizado y llevará a cabo reuniones de evaluación por lo menos cada tres meses, con personal de las UOPSI bajo el ámbito de su responsabilidad El Jefe de Oficina deberá validar la información registrada en el SIPSI, en lo que a las metas programadas se refiere de conformidad con el Programa Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, así mismo proporcionará la asesoría correspondiente El Director o Encargado de la UOPSI, designará al Responsable del registro en el SIPSI, del Programa Anual de Actividades. 8.7 De la prestación de servicios de promoción de la salud Se deberán desarrollar, en las modalidades presenciales y a distancia, cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas y campañas (actividades complementarias) de educación para la salud, según grupo de edad, condición de riesgo y situación de vulnerabilidad y deberán orientarse a proporcionar a los usuarios; conocimientos, desarrollar actitudes, habilidades y destrezas, con el fin de fortalecer una cultura de autocuidado de la salud El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán establecer estrategias para la difusión de cursos, talleres eventos y servicios, pláticas y campañas (actividades complementarias) de promoción de la salud El Director o Encargado de la UOPSI, deberá gestionar la designación de la persona que será la responsable de promover los talleres que se ofrezcan en línea (internet) en su Delegación El Director o Encargado de la UOPSI, a través del Jefe del Departamento, con la aprobación de la División de Promoción de la Salud, deberá gestionar la designación de una persona que será el tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por Internet El Jefe de Departamento en conjunto con los Jefes de Oficina deberán establecer coordinación técnica con los Organismos de los Sectores Público, Social y Privado de áreas afines para desarrollar programas de educación y promoción de la salud Se deberá establecer a Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de las áreas de Prestaciones Sociales, vinculación con los servicios de Prestaciones Médicas, con el Página 17 de 35 Clave:

18 propósito de optimizar el desarrollo de las actividades de promoción y educación para la salud, la referencia y contrarreferencia de usuarios inscritos al Programa de Atención Social a la Salud; el establecimiento de metas de atención, la medición de logros y evaluación de impactos y resultados El Director o Encargado de la UOPSI, deberá integrar los equipos de trabajo local para el desarrollo de las estrategias, acciones y programas vinculados con el Área Médica y el equipo técnico multidisciplinario para su aplicación en la UOPSI El desarrollo de talleres del Programa de Atención Social a la Salud, en la modalidad presencial, deberá apegarse a lo establecido en la Matriz que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social por conducto de las Divisiones de Promoción de la Salud y Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, misma que deberá publicarse a más tardar en el mes de julio de cada ejercicio El desarrollo de cursos y talleres de promoción de la salud, en la modalidad presencial, se deberá apegar a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Departamento, deberán promover el desarrollo del Programa de Envejecimiento Activo (PREA) en las UOPSI y la utilización de la prueba tamiz en todos los adultos mayores (al inicio y al final de su intervención) En el marco del Programa de Envejecimiento Activo (PREA), el Director del Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores (CASSAAM), deberá vigilar que se aplique el programa de envejecimiento activo de acuerdo al Modelo de Atención Social a la Salud conforme al procedimiento que al efecto se emita El Director o Encargado de la UOPSI, deberá procurar la atención integral, el fortalecimiento de redes y la integración social de personas con discapacidad, e integrar la información de conformidad con el Programa Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones con instituciones de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de actividades y proyectos de promoción de la salud, que impacten a la población usuaria. La División de Promoción de la Salud informará por escrito al Jefe de Servicios, sobre los convenios suscritos y las acciones generadas en materia de promoción de la salud de carácter nacional y este a su vez a la misma División El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento deberán coordinar, supervisar y asesorar al personal responsable de desarrollar los Programas de Promoción y Fomento de la Salud para Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales (PPFSPIR) y El IMSS Piensa y Crea Ambientes Saludables, propiciando la organización y participación social. Página 18 de 35 Clave:

19 Con el propósito de fortalecer la extensión de los servicios de prestaciones sociales, el Jefe de Departamento, en coordinación con los Jefes de Oficina, y Directores o Encargados de las UOPSI, deberá de garantizar la capacitación y actualización continua del personal institucional de acuerdo a necesidades y normatividad vigente. 8.8 De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento técnico Los cursos de adiestramiento técnico, capacitación para el trabajo y de fomento educativo, en las modalidades presenciales y a distancia, deberán orientarse a propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos de los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva, así como a contribuir al abatimiento del rezago educativo de la población El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, en la modalidad de presencial se deberá apegar a lo establecido en las guías didácticas, localizadas en la página de la comunidad de Bienestar Social. Asimismo los cursos de alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria abierta se deben ofertar conforme al Sistema de Educación para Adultos y el Subsistema de preparatoria abierta de la SEP Los servicios de educación básica hospitalaria, deberán desarrollarse en apego al Programa Sigamos aprendiendo en el hospital, de la SEP, en las Delegaciones donde se implemente dicho programa El Director o Encargado de la UOPSI, o personal que designe éste, deberá verificar que la edad mínima para inscribirse de los usuarios en los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo y de fomento educativo, deba ser de 15 años El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico o la persona que se designe como responsable de los Servicios de Capacitación, deberá contactar a los directores de los CECATI, a fin de coordinar y supervisar las acciones conjuntas entre las UOPSI y los CECATI, que se deriven de la carta de intención suscrita con la DGCFT El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de ejecutar las acciones que se deriven de la carta de intención suscrita con la DGCFT, a fin de que el personal docente y usuarios de los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, que lo soliciten, obtengan su reconocimiento oficial ROCO, a través de los CECATI El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de mantener vigente el registro como institución capacitadora externa ante la STPS. Dicho registro avala a los programas de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, la plantilla de instructores o docentes y el permiso para expedir constancias de habilidades laborales a los usuarios del servicio. Página 19 de 35 Clave:

20 8.8.8 Los cursos, talleres, pláticas y eventos de adiestramiento técnico en el marco del desarrollo humano, deberán orientarse a proporcionar a los usuarios los conocimientos, el desarrollo de actitudes positivas y aplicables a su persona, familia, trabajo y sociedad En el marco de la capacitación a personas con discapacidad, el Gestor Ocupacional del CECART, será el responsable de gestionar la incorporación laboral y del adecuado seguimiento del usuario capacitado al menos un año posterior a su egreso El Director o Encargado del CECART, o personal que designe éste, deberá verificar que la edad de los usuarios inscritos en los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, sea de 18 años como mínimo El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo que se otorgan en el CECART, deberán apegarse a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico, y la normatividad vigente aplicable para el Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo, localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social El Director o Encargado de la UOPSI deberá gestionar la designación de las personas: Responsable de promover los cursos y talleres brindados a través de internet en su Delegación. Responsable de coordinar el grupo que se forme en su delegación y que asistirá a las videoconferencias. Dicha persona se encargará de la difusión, inscripción, control de asistencia e información general que deba tener el usuario. A través del Jefe de Departamento. Responsable de revisar el material disponible en la intranet IMSStructor intranet, en la dirección electrónica que se encuentre autorizada para estos efectos. Dicha persona se encargará de la difusión de la información del canal y de realizar la programación y control de asistencia de los usuarios. Tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por Internet. A través del Jefe del Departamento, con la aprobación de la División de Capacitación y Adiestramiento Técnico. 8.9 De la prestación de servicios de cultura física y deporte El Jefe de Departamento en coordinación con el Jefe de Oficina deberán establecer con los Institutos Municipales y Estatales de cultura física y deporte, mecanismos de comunicación y coordinación técnica en todas aquellas acciones relacionadas al desarrollo, calendarización, actualización y promoción de programas de cultura física y deporte que impulsen el desarrollo institucional. Página 20 de 35 Clave:

21 8.9.2 El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán establecer estrategias para la difusión de cursos y talleres, eventos y servicios, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) de cultura física y deporte Los profesores, orientadores y entrenadores deportivos para el desarrollo de las actividades de cultura física y deporte, deberán aplicar los materiales de apoyo didáctico localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social El Director o Encargado de la UOPSI de acuerdo a sus recursos humanos, materiales e instalaciones, deberá promover la organización de ligas deportivas; con la finalidad de promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Será responsabilidad del Titular de la División de Cultura Física y Deporte: En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del SINADE, convocadas por la CONADE a fin de conocer los criterios y responsabilidades que tendrán en la planeación, organización, coordinación, realización y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoca la CODEME para planear, organizar, coordinar y evaluar los programas del deporte competitivo de Asociación En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, deberán participar en reuniones que convoca la CONADE a través del Comité Organizador de la Olimpiada Nacional, en sus etapas regionales y nacionales, para establecer acuerdos y compromisos, fechas de eventos, sedes, aportaciones de cuotas y todas aquellas necesarias para la realización y participación en los eventos Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar los resultados de la Olimpiada Nacional (evento que se realiza anualmente con los Institutos Deportivos), emitidos por la CONADE, de los deportistas representativos del IMSS que hayan calificado dentro de los 3 primeros lugares (oro, plata y bronce), para el otorgamiento de becas Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, de acuerdo con los resultados obtenidos (oro, plata y bronce) en la Olimpiada Nacional organizada por la CONADE, el recopilar la documentación oficial (acta de nacimiento, currículum deportivo, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, constancia de estudios con promedio mínimo de 8.0, examen médico, propuesta de solicitud de beca y carta compromiso), de los deportistas destacados, la cual será remitida al FIDEIMSS para su trámite correspondiente. Página 21 de 35 Clave:

22 A través del responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar el seguimiento y progresos deportivos de los deportistas representativos IMSS, e informará periódicamente a la Coordinación de Bienestar Social El Director o Encargado de la UOPSI, deberá designar al responsable de cada uno de los servicios que se realice o se brinde en la unidad, y este último verificará que todas se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente establecida por el IMSS De la Seguridad en las albercas El Jefe de Servicios, en conjunto con el Jefe de Departamento, el Jefe de Oficina de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de crear un plan de seguridad bien estructurado para las actividades acuáticas, tanto en su etapa preventiva como en el plan de acción de emergencia para resguardar la integridad física de los usuarios, tomando como base, según corresponda, los implementados por la FINA El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de vigilar que durante el desarrollo de las actividades acuáticas y el CVR, se cuente con un botiquín de primeros auxilios (1 botella de alcohol al 70% de 250 ml, 1 bolsa de algodón, 1 caja de gasas estériles, 1 frasco de jabón líquido de 100 ml, 1 frasco de benzal de 100 ml, una cinta adhesiva, vendas: de 5,7 y 10 cms., 1 paquete de curitas, 1 frasco de merthiolate de 100 ml, 5 pares de guantes de látex estériles del número 7, 1 frasco de agua oxigenada ml.), así como de personal capacitado para brindar atención de primeros auxilios a los usuarios El Jefe de Departamento, conjuntamente con el Jefe de Oficina de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de verificar que las instalaciones acuáticas cuenten con señalamientos de emergencia, rutas de evacuación, así como los señalamientos requeridos para indicar los niveles de profundidad de las albercas El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, serán los responsables de realizar los trámites necesarios para que todas las instalaciones acuáticas cuenten con pisos antiderrapantes, así como el adecuado acondicionamiento de las áreas dentro y fuera de las albercas El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Área de conservación y servicios generales Delegacional, serán los responsables de programar actividades de supervisión para que se realice la lectura del agua de la(s) alberca(s): PH, cloro, temperatura e índice coli (contaminación por bacterias y hongos) El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de determinar la suspensión temporal del uso de la (s) alberca (s) cuando el caso lo amerite (condiciones inadecuadas del agua, claridad, iluminación, condiciones climatológicas, etc.), informando al Jefe de Servicios, a través del Jefe de Departamento. Página 22 de 35 Clave:

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