BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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1 GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Lunes, 1 de diciembre de 2014 Número 157 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Puertos de Tenerife Notificación a José Luis Román Díaz... Página II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio Texto del Convenio Colectivo de la empresa Hacienda Local de Adeje, S.A Modificación de los Estatutos de la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial La Villa 2... Página Página III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife Delegación de competencias en el expediente Addenda al convenio de colaboración para el almacenamiento y puesta a disposición pública de información en el ámbito de las políticas de gobierno abierto de la Corporación Insular Información pública del proyecto proyecto Mejora de infraestructuras hidráulicas empleadas para la defensa contra incendios forestales y otro Información pública del proyecto Mejoras del Camino Viejo de Candelaria Convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vinculados a las plazas de Analista Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas de Información Geográfica... Página Página Página Página Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Licitación del contrato de servicios Acondicionamiento de los locales electorales para las Elecciones locales, Autonómicas y Estatales del año Página Padrón de Edificios 2015 sujetos a inspección periódica de edificios y construcciones... Página Ayuntamiento de Arona Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 305/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife... Página Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 297/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife... Página Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) Fax: (922) Correo electrónico: bop@ibonnet.com Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo

2 28862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 358/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado 298/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 244/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamiento a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 301/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife Emplazamiento de los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 240/2014 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife Notificación a C.P. Centro Comercial Starco Notificación a María Milagrosa Negrín Díaz Notificación a Fast Food Factory, S.L.U Notificación a Buromais, S.L... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Ayuntamiento de Granadilla de Abona Notificación a la entidad mercantil Tasconabona S.L... Ayuntamiento de Güímar Requerimiento a los propietarios del inmueble situado en C/Lomo del Medio nº 9 de Güímar... Página Página Ayuntamiento de El Rosario Licitación de Qms de pinocha en el monte de propios denominado La Esperanza nº 14 del catálogo, año forestal Aprobación del padrón de la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio, correspondiente al 4º bimestre del ejercicio Delegación de competencias... Página Página Página Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna Notificación a Servando Manuel Almenara Romero y otros Notificación a César Francisco Ángel Notificación a Ángel Jesús Hernández Pacheco y otros... Página Página Página Ayuntamiento de San Miguel de Abona Notificación a Jeroen Jurgens Exposición al público del Padrón de contribuyentes de la Tasa de abastecimiento de agua potable a la población, cuarto bimestre, julio-agosto de Página Página Ayuntamiento de Tijarafe Notificación a Dominique Rogge y otros... Ayuntamiento de la Villa de Arafo Notificación a Candelaria Rodríguez Rivero... Ayuntamiento de la Villa de Arico Subasta del aprovechamiento forestal de Qms. de pinocha del monte MUPc2 Contador y Cumbres... Página Página Página Ayuntamiento de la Villa de Garafía Aprobación provisional del establecimiento y Ordenanzas de los precios públicos, utilización de instalaciones deportivas Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencia urbanística... Página Página Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos Notificación a Juan Carlos Siverio López y otro Aprobación inicial del Presupuesto General, Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo... Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo Bases para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría... Página Página Página IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias Recurso de suplicación nº 908/2013 notificación a Eduardo Marrero Chávez... Página 28968

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 325/2014 a instancias de José Antonio Chávez Pérez contra Salvamento y Seguridad Acuática, S.L. y otros Juicio nº 255/2014 a instancias de Tamara Pérez Martín contra Via Mar Express, S.L. y otro Juicio nº 319/2014 a instancias de Antonio Arvelo Delgado contra Carlos Antonio Melián Doblado y otros Juicio nº 575/2014 a instancias de María Candelaria Castro Herrera contra Nueva Gráfica, S.L. y otro Juicio nº 601/2014 a instancias de Yara Tacoronte López contra Defruve Tenerife, S.L. y otro... Página Página Página Página Página Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 311/2014 a instancia de Ricardo Domínguez González contra Construcciones y Reformas Toher, S.L Juicio nº 301/2014 a instancias de Inés Sayda Suleimán Tejera y otros contra Cedaco Norte, S.L Juicio nº 428/2012 a instancias de Acciona Infraestructuras, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros Juicio nº 268/2014 a instancias de Emilio José Gil Gil contra Instaladora Canarias Norte, S.L.U Juicio nº 299/2014 a instancias de Manuel Valentín Ledesma Díaz y otro contra Mejías y Rodríguez, S.L. y otro Juicio nº 109/2014 a instancias de Stefan Christiansen y otros contra Atlantik Buro Service, S.L Juicio nº 368/2014 a instancias de José Alejandro Pérz García y otro contra Instalaciones Deportivas La Atalaya, S.A. y otro Juicio nº 348/2014 a instancias de Candelaria Delgado Suárez contra Carlos Miguel Fortes Gutiérrez Tasca Orégano Juicio nº 683/2013 a instancias de María de Las Mercedes Porto Rodríguez y otros contra Asociación San Lázaro Amor a los Niños y otros Juicio nº 361/2014 a instancias de Miguel Ángel de León y otros contra Horpa, S.L... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 203/2014 a instancias de Pablo Eduardo Álvarez Estévez contra Cooperativa Agrícola y Ganadera Benijos S. Cooperativa Limitada y otro Juicio nº 806/2014 a instancias de Patricia Díaz Chavez contra Global Food Management, S.L. y otro Juicio nº 753/2013 a instancias de Jairo Martín Abreu contra Organización Social de Desarrollo, S.L. y otros Juicio nº 215/2014 a instancias de Elena Hernández Alonso contra Félix Lugo Mourelo Cafetería La Palmesa y otro Juicio nº 258/2014 a instancias de María Alejandra Arechavaleta González contra María Delia Martín Hernández Juicio nº 154/2014 a instancias de Jesús González Bethencourt y otro contra Nurmi Distribuciones, S.L. y otro Juicio nº 318/2014 a instancias de María Jesús Pérez Hernández contra Genser, S.L. y otro... Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Juicio nº 310/2014 a instancia de Néstor González González contra Báez Govea Pablo Juicio nº 602/2014 a instancias de Jaime Thorpe contra Price Cristina Mary Juicio nº 282/2014 a instancias de Bruno Pilocco contra Strategy And Conection, S.L Juicio nº 121/22014 a instancias de Mutua Fremap contra INSS y otros Juicio nº 262/2014 a instancias de Noni John Omes López contra NoriaDamus,S.L Juicio nº 403/2013 a instancias de Mutua Mc Mutual contra Dialse Seguridad, S.L. y otros Juicio nº 542/2014 a instancias de Danielo Jorge Miranda Hernández contra Seroliman Canarias, S.L Juicio nº 313/2014 a instancias de Serhiy Koval contra Revital Teneife, S.L Juicio nº 22/2013 a instancias de José Javier Cañizares Hidalgo contra Prediten A3J, S.L.L Juicio nº 506/2014 a instancias de María Teresa Torres Díaz contra Aventoura España Reisen, S.L Juicio nº 426/2014 a instancias de José Rodríguez González contra Tomás Daniel Arnal Federl y otro... Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 896/2014 a instancias de Carmelo Carrasco Fernández contra Hacienda de Abajo, S.L. Hotel Juicio nº 963/2014 a instancias de Francisco Torres González contra Jone Gutiérrez López y otro Juicio nº 234/2014 a instancias de María Isabel Llop Ruz contra San Miguel Arcangel 21 División, S.L.U Juicio nº 233/2014 a instancias de José Manuel González Rodríguez y otro contra Acarmaza, S.L... Página Página Página Página 29003

4 28864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Juicio nº 216/2014 a instancias de Jayne Elizabeth Little contra Administraciones Atlant, S.L Juicio nº 231/2014 a instancias de Elizabeth Tamara Heredia Borges y otros contra Restocan 2013, S.L... Página Página Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 690/2014 a instancia de Jorge Iván Negrín Méndez contra Reyes y Navarro Asesores, S.L. y otro Juicio nº 672/2014 a instancias de María Isabel Reyes Pérez contra Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L. y otro Juicio nº 924/2014 a instancias de Alberto Herrera Pérez contra Inversiones Curbelo del Rosario, S.L. y otro Juicio nº 680/2014 a instancias de Javier Pérez Arbelo contra Jairo Tour, S.L. y otros Juicio nº 717/2014 a instancias de Federico Mesa Alonso contra Construcciones Mendoza Martín, S.L. y otros Juicio nº 492/2014 a instancia de José Ramón Hernández Figueroa contra Centro de Sistemas de Personalización Canarias, S.L. y otros... Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife Juicio nº 252/2014 a instancias de María Mercedes Luis Hernández contra Wilfreda Ramona López Rodríguez (Bar Jungla) y otro Juicio nº 257/2014 a instancias de María Lina Cobos Sastre contra Serviser Canaria, S.L. y otro Juicio nº 211/2014 a instancias de Felipe David Rodríguez Díaz contra Inversiones Zepol, S.L. y otro Juicio nº 20/2014 a instancias de Luis Dóniz Dóniz contra Promociones José López Orotava, S.L.U. y otros Juicio nº 226/2014 a instancias de Aníbal Castro Méndez contra Vitamina C & Company, S.L. y otro Juicio nº 228/201a a instancias de Francisco Javier Medina García contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. y otro Juicio nº 250/2014 a instancias de Víctor Manuel Espinosa Brito contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro Juicio nº 156/2014 a instancias de Laura Nieto López contra Aparcamientos Realejos, S.L. y otro Juicio nº 251/2014 a instancias de Doris Ohenhen contra Jairo Tour, S.L. Hotel La Paz y otro Juicio nº 936/2014 a instancias de Ángel Hipólito Díaz Hernández contra El Boom de Los Precios, S.L. y otro... Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Página Juicio nº 804/2014 a instancia de Francisco Fuentes Medina contra Groundnforce G.C. UTE... Página Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Orotava Expediente de dominio 309/2014 a instancia de Florencio Modesto Vera Pio... Página V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas El Canto de Los Tilos y El Río Extravío de certificación a nombre de Miguel Abreu Paz... Comunidad de Aguas Los Beltranes Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón... Comunidad de Aguas Hidráulica de Los Realejos Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón... Comunidad de Aguas Barranco de Vergara Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón... Comunidad de Aguas La Gotera Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón... Comunidad de Aguas Unión Norte Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón y otra... Comunidad de Aguas Mar Dulce Extravío de certificación a nombre de Celestino González Padrón... Página Página Página Página Página Página Página 29023

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PUERTOS DE TENERIFE Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a don José Luis Román Díaz, con domicilio en calle López de Vega, nº 8, planta 2ª A, 38004, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, la Resolución del Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 19 de septiembre de 2014, por la que se acordó la resolución del procedimiento sancionador número 16/2014 contra don José Luis Román Díaz. El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de esta Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto íntegro del acuerdo. La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluye la identificación de la persona responsable, la infracción cometida y la sanción que se impone. El presente anuncio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo CONVENIO Código Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Hacienda Local de Adeje, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acuerdo del Personal Laboral al servicio de Hacienda Local de Adeje S.A. ( ). Capítulo I.- Disposiciones generales: ámbito de aplicación y vigencia. I.- Filosofía de la gestión de los recursos humanos en la empresa: 1. Colaborar activamente en el logro de resultados para la empresa.

6 28866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Fomentar un clima de trabajo que propicie la colaboración y la iniciativa entre los trabajadores. 3. Fomentar la formación y el crecimiento en el trabajo realizado. 4. Lograr la multifuncionalidad en los puestos de trabajo, de manera que las cuestiones relacionadas con el servicio prestado, las pueda atender cualquier trabajador. 5. Lograr flexibilidad en la gestión de los recursos humanos. I.- Ámbito de aplicación: El presente acuerdo será de aplicación al personal con relación jurídico laboral que presta sus servicios en la empresa pública Hacienda Local de Adeje S.A. Esto es, afectará y obligará a todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación. I.- Ámbito temporal: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia durante los ejercicios y El presente acuerdo podrá ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes dentro del último mes de su vigencia, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a los 15 días naturales a partir de la denuncia. Llegado el término del presente acuerdo, de no producirse la expresada denuncia, éste se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas (durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo acuerdo), experimentando, las retribuciones del personal el aumento que determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. Los Consejeros de Hacienda Local de Adeje SA y el Representante de Personal, acuerdan pactar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según redacción dada al citado precepto por el artículo 14. Seis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que se mantenga la vigencia del presente Acuerdo en tanto se procura la firma del nuevo Convenio, resultado de la negociación de ambas partes. Capítulo II.- Ordenación del tiempo de trabajo: jornada, vacaciones, licencias y permisos. I.- Jornada Laboral: La jornada de trabajo del personal afectado por el presente acuerdo será con carácter general de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual según lo dispuesto en la Ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para La jornada de trabajo se distribuirá siguiendo los siguientes criterios: A) La jornada laboral de lunes a viernes será de 7 horas y media que se distribuirán de la siguiente manera; tendrá una parte permanente para todos igual que será de 8:00 de la mañana a 15:00 de la tarde y otra flexible de media hora diaria, distribuyendo ésta última a su conveniencia siempre que se cumplan diariamente las 7 horas y media. Cualquier cambio en la distribución del horario flexible debe ser comunicado por el trabajador formalmente a la Dirección de la Empresa. B) En julio y noviembre durante los 20 últimos días del periodo de Recaudación en Voluntaria se trabajará de tarde de 15:00 a 18:30, estableciendo un sistema de turnos pactado por los trabajadores y la Dirección de Empresa de forma que se asista una tarde a la semana. C) El horario de verano, esto es, durante los meses de agosto y septiembre se verá reducido en una hora por compensación con las horas realizadas durante las tardes de los 20 días de julio y noviembre. D) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como festivos. Asimismo la jornada laboral se reducirá en una hora diaria los dos días laborales inmediatamente anteriores a los días 24 y 31 de diciembre. II.- Calendario laboral: Serán Festivos: Las fiestas nacionales, de la comunidad autónoma y las locales aprobadas para cada año. Se considerará igualmente festivo el Día del Patrón de los Recaudadores: San Mateo día 21 de septiembre.

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de III.- Vacaciones: Se establece un período anual de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles (22) o los días que en proporción correspondan si el tiempo de trabajo fuere inferior a un año. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año en función de las necesidades del servicio iniciándose siempre en día hábil. De éstos días hábiles se podrá solicitar de forma voluntaria el disfrute independiente de hasta cinco días (5) por año natural que en ningún caso podrán ser acumulables a los tres de asuntos particulares que como máximo autoriza la legislación vigente ni durante el mes de diciembre. Igualmente en ningún caso podrán unirse los periodos de vacaciones a permisos por asuntos particulares y licencias no retribuidas. Durante el mes de marzo de cada año los trabajadores remitirán a la dirección de la empresa el Plan Anual de Vacaciones. Por parte de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días al disfrute de las vacaciones se entregará a cada trabajador la autorización de las mismas así como la fecha de incorporación al trabajo. En este sentido sólo se permitirán cambios en el Plan de Vacaciones por razones de fuerza mayor o siempre que se acredite la permuta del periodo vacacional asignado a un trabajador por el de otro, salvaguardando siempre las necesidades del servicio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por la reciente Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. IV.- Control de cumplimiento y horario flexible: Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornada y durante el tiempo destinado al desayuno, así como cualquier ausencia durante la jornada de trabajo. El sistema de control de presencia se programará con las siguientes normas: 1.- El tiempo de permanencia en el centro de trabajo se hará con la huella digital. 2.- Puntualidad: se establece un margen de entrada de 10 minutos de cortesía. 3.- Retraso: entre 10 minutos y 20 minutos, después del horario de entrada, tendrá que recuperarse el total después de las 15 horas. Su reiteración es susceptible de apercibimiento. 4.- Desayuno: es de 30 minutos preferentemente antes de las 12 horas. Es obligatorio fichar. 5.- Mensualmente por la dirección de la empresa se comprobarán las incidencias tomando las medidas oportunas en cada caso para corregir las mismas. Estas incidencias con carácter general podrán ser las siguientes: a.- Baja por enfermedad, maternidad, etc., con la oportuna baja. A partir del primer día se exige justificante visita médica y a partir de dos, baja. b.- Visita médica de carácter urgente, con justificante de dicha visita. c.- Licencias: Según el acuerdo adoptado. En el resto de casos, se podrá solicitar un día de asuntos particulares con posterioridad a la falta al trabajo sin justificar las razones. 6.- Almuerzo: el día de trabajo por la tarde se podrá disfrutar de hasta una hora (1) para comer comenzando la jornada de tarde 15:00 a 18: Casos particulares (Determinados por la dirección de la empresa en razón a criterios de operatividad). a.- La responsable de Caja o quién la sustituya no fichará cada vez que se ausente de la empresa para realizar sus funciones en las entidades financieras. b.- Los responsables de atención, informática, ejecutiva, inspección, correos, archivo, notificaciones que por razones de su trabajo necesiten ausentarse de la empresa no ficharán en cada entrada y salida que realicen.

8 28868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 c.- Los trabajadores que realicen su trabajo fuera del centro de trabajo no deberán fichar, haciéndolo sólo la tarde que les corresponde. V.- Licencias: Permisos Retribuidos: Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo previa solicitud en impreso al efecto y posterior justificación, tendrán derecho a que se les concedan licencias retribuidas sin pérdida de derechos y retribuciones por los motivos y tiempos siguientes: días naturales por matrimonio días hábiles por el fallecimiento de cónyuge o conviviente por afinidad e hijos ampliables a 1 si implicase desplazamiento del trabajador a tal efecto fuera de la isla días hábiles por fallecimiento de padres o hermanos, ampliables a 4 si el trabajador necesite hacer desplazamiento a tal efecto fuera de la isla días por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad días hábiles por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, ampliable a 1 más si es fuera de la isla o si se tratase de parto múltiple días por intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge o conviviente, hijos o familiares en línea ascendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que precise reposo domiciliario ampliables a 4 si precisase desplazamiento fuera de la isla días hábiles por intervención quirúrgica o enfermedad grave con hospitalización de cónyuge o conviviente, hijos y familiares en línea ascendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 1 más si es fuera de la isla y 2 días naturales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 1 más si es fuera de la isla día por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, ampliables a 1 si es fuera de la isla día por traslado de domicilio, dos si el traslado supone cambio de municipio El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a los que deba concurrir el trabajador por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Universitaria El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y obligatorio, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo, previa solicitud y posterior justificación A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 3 días de licencia o permisos por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia respetando siempre las necesidades del servicio y previa solicitud que deberá contar con el visto bueno y autorización de la dirección de la empresa El tiempo necesario para la asistencia a exámenes prenatales y clases de preparación al parto. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer a petición voluntaria, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la dirección de la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. Todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, síquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/ El tiempo indispensable por asistencia a consultas médicas que deberán justificarse debidamente por el facultativo en el que se hará constar la fecha y hora de la cita, así como el motivo de la misma, así como si el trabajador precisase reposo. Si el

9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de facultativo estimase que el trabajador no necesitase reposo, éste deberá incorporarse a su puesto de trabajo siempre y cuando esté dentro de la jornada laboral. Se aceptarán justificantes médicos de facultativos privados, siempre y cuando no tengan consulta fuera de la jornada de trabajo Los trabajadores con hijos menores, familiares discapacitados hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o mayores de 65 años, dispondrán del tiempo indispensable para acompañarlos a consultas médicas, debiendo justificarlo posteriormente con arreglo a lo previsto en el punto anterior. Salvo regulación específica contenida en alguno de los apartados anteriores, los permisos previstos anteriormente se justificarán con una copia del parte médico, inscripción en el Registro Civil o por cualquier medio de prueba en el que constase fehacientemente el hecho a justificar. Los permisos deberán solicitarse con carácter general por escrito 2 días antes salvo causa de fuerza mayor. A efectos del cómputo de los plazos, el mismo se inicia desde el momento de producirse el evento. Licencias no retribuidas: 1.- Todos los trabajadores tendrán derecho a dos licencias no retribuidas al año, no acumulables, de 10 días naturales cada una. 2.- El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades del servicio de la empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto no podrán estar simultáneamente en situación de licencia no retribuida más de dos trabajadores, teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiar enfermo a su cargo. 3.- En cualquier caso la dirección de la empresa podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia. 4.- Asimismo en casos especiales o de fuerza mayor y previa justificación de la necesidad, la Dirección de la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período de un año. Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificado recientemente por la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Capítulo III.- Organización del trabajo, retribuciones, prestaciones y mejoras sociales. Las normas contenidas en el presente acuerdo, regularán las relaciones entre el dirección de la empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, siempre y cuando no supongan una vulneración a disposiciones normativas de rango superior. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de obligado cumplimiento. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, la cual podrá acordar modificaciones sustanciales en la misma para mejorar el logro de resultados. La movilidad funcional entre los departamentos de la empresa, podrá efectuarse sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y las exigidas por la adecuación a las tareas a realizar. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, en razón de su permanencia al servicio de esta empresa, deberá encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la legislación laboral. I.- Retribuciones: En los ejercicios 2013 a 2015, las retribuciones tanto salariales como extrasalariales, del personal afectado por este, se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, responderá al siguiente detalle: Retribución fija:

10 28870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 La retribución fija está compuesta del salario base y los complementos salariales, esto es, retribución fijada en función al trabajo realizado y a condiciones personales del trabajador. En el presente acuerdo además del salario base y del complemento del puesto de trabajo, se establecen además los siguientes complementos salariales: Antigüedad: es el 10% del sueldo base por trienio. Pagas extraordinarias: los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, que incluirán la totalidad de las percepciones mensuales (completas) exceptuando las cantidades percibidas por productividad. Las dos serán pagaderas en los meses de junio y diciembre. El personal que ingrese o cese su relación laboral en esta empresa durante el transcurso del año, tendrán derecho a percibir la parte proporcional de las mismas. Plus de transporte y dietas: Se establece una cantidad fija por mes y trabajador en función de las condiciones personales y del puesto del trabajador. Partiendo de las que se tienen consolidadas se incrementarán en el mismo porcentaje que establezca la Ley General de Presupuestos cada año de subida salarial como se especifica en el primer párrafo. Retribución variable: Incentivo o productividad: este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo y colabore al logro de los objetivos fijados anualmente por la Dirección de la Empresa. En ningún caso las cantidades asignadas como productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a periodos sucesivos. La retribución variable está formada por el Incentivo o productividad, que está formada por una cantidad consistente en un seis por ciento de la retribución bruta anual del trabajador, excluidas cantidades relativas a subsidios de estudio y gratificaciones extraordinarias. Se procederá al pago de la misma en dos fracciones del tres por ciento cada una, preferentemente la segunda quincena de septiembre y en la segunda quincena de enero. Complemento en situaciones de incapacidad temporal (I.T.). En el supuesto de incapacidad temporal generada por enfermedad común o profesional y por accidente sea o no de trabajo, la Dirección de la empresa aplicará la legislación laboral vigente en materia de Incapacidad Temporal. Sólo en el supuesto de intervenciones quirúrgicas graves derivadas de enfermedades profesionales o accidente laboral, la dirección de la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta completar el 100% de las retribuciones que el trabajador devenga a su favor. Dicho subsidio podrá denegarse por la Dirección de la empresa cuando el trabajador haya actuado fraudulentamente para conservar este complemento o cuando estando en esta situación trabaje por cuenta propia o ajena así como ante la negativa del trabajador a someterse a las revisiones y reconocimientos que por parte del personal médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales tenga contratada la empresa. Formación y Subsidios de estudios: Los trabajadores a los que sea de aplicación el presente convenio tienen derecho a la asistencia de cursos de formación, de cómo máximo, 20 horas cada uno, durante la jornada de trabajo y en aquellas materias que se considere conveniente por la Dirección de la Empresa para su formación y desarrollo profesional, en cuyo caso la dirección se compromete a facilitar la asistencia al curso de los trabajadores concediendo los permisos correspondientes cuando el mismo coincida con la jornada laboral, salvaguardando siempre las necesidades del servicio. Es voluntad de la dirección de la empresa garantizar la formación continua de los trabajadores en los temas propios de las actividades que se desarrollan en el objeto social de la empresa. No obstante, si es fuera de la jornada laboral tendrá carácter voluntario. Seguro de Salud laboral y Vida: La Dirección de la empresa se obliga a mantener un seguro de Servicio de Prevención del trabajo que incluye medicina del trabajo y vigilancia de la salud actualmente concertado con el Grupo MGO. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico anual, que será obligatorio para aquellos trabajadores que utilicen vehículos de la empresa.

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de La empresa concertará a favor de los trabajadores sujetos a este convenio un seguro de salud y vida con amplia cobertura, para lo que se pedirán tres ofertas anualmente que serán evaluadas por la dirección de empresa y el representante de personal, atendiendo a criterios de asistencia médica hospitalaria, asistencia médica especialista, gastos de pruebas de pruebas de diagnóstico, prevención de patología, asistencia bucodental etc. El coste medio por persona no superará los 600 año/trabajador. Asistencia letrada: Si como consecuencia de la prestación del servicio profesional como trabajador de la empresa se derivasen imputaciones de responsabilidad a los mismos, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiesta, la empresa a través de sus servicios jurídicos, prestará asistencia letrada al trabajador afectado en todas las instancias que fuese necesario. Anticipos salariales reintegrables: Los trabajadores de la empresa con una antigüedad mínima de un año, sujetos a este acuerdo tendrán derecho a obtener anticipos, sin ningún tipo de interés, como máximo tres mensualidades líquidas que serán reintegrables en un periodo máximo de 18 mensualidades. Excepcionalmente la dirección de empresa atendiendo a circunstancias personales graves podrá conceder anticipos de la misma cuantía a devolver en 24 mensualidades. Siempre que no se haya reintegrado el anterior no se podrá solicitar por el trabajador un nuevo anticipo. En el caso de que la relación laboral entre el trabajador y la empresa se extinga antes de la amortización del mismo, la cantidad pendiente de devolución será detraída de sus últimas nóminas y en su caso, del finiquito. Las razones para la concesión o denegación del anticipo las apreciará discrecionalmente la Dirección de la Empresa a la vista del cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas además deberá solicitarse por escrito en el modelo habilitado al efecto que serán resueltas en un plazo máximo de 15 días transcurrido el cual se entenderá concedido. Subsidios por jubilación ordinaria, anticipada y fallecimiento: En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada o parcial se estará a la legislación vigente en cada momento, Real Decreto legislativo 1/94 por el que se aprueba el TRLGSS, Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social y Ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social. La Dirección de Empresa se compromete a mantener un seguro en caso de Fallecimiento o Invalidez absoluta y permanente del que sean beneficiarios el trabajador o sus descendientes legales en el caso de fallecimiento. Capítulo IV.- Contratación y promoción interna. En materia de contratación la dirección de la empresa estará a lo que disponga la normativa laboral vigente y el correspondiente procedimiento de selección, respetando los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Todos los contratos de trabajo que se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la categoría profesional para la que se contrata al trabajador y el período de prueba. El trabajador deberá acreditar, antes de firmar su contrato la titulación requerida por la empresa para realizar las funciones que tendrá encomendadas. En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades. Promoción interna: Consiste en el ascenso de los trabajadores de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante dentro de su mismo grupo profesional u otro distinto. La dirección de la empresa facilitará la promoción interna de sus trabajadores para lo cual se intentará dar una oportunidad preferente al personal de la empresa que cumpla los requisitos mínimos del puesto vacante a cubrir. Las bases de la convocatoria deberá determinar el sistema de valoración que preponderantemente de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo a cubrir. Para aspirar a promocionar internamente se valorará preferentemente formación adecuada y preparación para las nuevas tareas a desempeñar. Capítulo V.- Régimen disciplinario. Respetando siempre el principio de legalidad los trabajadores podrán ser sancionados por el Consejo

12 28872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 de Administración o dirección de la empresa mediante resolución como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. No existe sanción sin falta previa. No obstante, no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso o multa de haber. La relación y graduación de las faltas del artículo siguiente resulta meramente enunciativa, no obstante, si durante la vigencia del presente acuerdo apareciesen nuevos tipos o conductas infractoras, no tipificadas en el mismo, se reunirá la dirección de la empresa con el objeto de estudiarlas, interpretarlas e integrarlas, en su caso en el presente acuerdo, procediendo a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan ponderar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en vía judicial. 5.- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 6.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de 5 días en un mes. Son faltas graves: 1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros. 2.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servicio. 3.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves. 4.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. Son faltas leves: 6.- La simulación de enfermedad o accidente. 1.- La incorrección con el público o compañeros. 2.- La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3.- La no justificación de los motivos que originen falta al trabajo, en el plazo, de 24 horas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 o 2 días en un mes. 7.- La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 8.- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 9.- La negligencia que pueda provocar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la empresa o se utilicen en provecho propio La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando las anteriores hubieran sido sancionadas con falta leve. Sanciones disciplinarias: Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes, por orden y no acumulables: Sanciones por faltas leves: Amonestación por escrito y archivo en el registro de personal. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Faltas muy graves: Sanciones por faltas graves: 1.- El fraude, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3.- El falseamiento voluntario de datos o información del servicio. 4.- El abandono del trabajo sin causa justificada. 5.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. Sanciones por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años. Despido. Procedimiento sancionador. 6.- Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes o durante más de 20 días al trimestre. 7.- Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones. 8.- El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico de unos trabajadores respecto a otros durante la jornada laboral. Las sanciones por faltas requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio, bien por propia iniciativa de la dirección de la empresa Consejo de Administración o bien a propuesta del superior jerárquico en el que preste sus servicios el trabajador presuntamente responsable, o por denuncia de algún trabajador presentada al efecto ante el Consejo de Administración. Prescripción.

14 28874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán al mes para las leves, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del expediente disciplinario ordinario o abreviado. Sólo en el caso de que el expediente disciplinario se paralice por causa imputable a la dirección de la empresa, no existiendo actividad en el mismo en un periodo de seis meses o más, se producirá la caducidad del expediente. No cabrá finalizar el expediente por caducidad cuando la paralización del mismo sea imputable, directa o indirectamente, al trabajador presuntamente responsable de la comisión de la infracción disciplinaria. Protección del trabajador: Todo trabajador podrá dar cuenta a la dirección de la empresa, por escrito, por si o a través del representante de los trabajadores de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La dirección abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. temas relativos a innovaciones legislativas en materia laboral, que afecten a los trabajadores de la empresa a petición de ellos dará la información al respecto. Los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras de esta Empresa, podrán ceder las horas a las que hace referencia dicho Capítulo, a la bolsa común de horas sindicales que la Organización Sindical a la que pertenece dicho representante, cree en el Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. Cláusula adicional: Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este acuerdo, se constituirá por las partes firmantes una Comisión Paritaria integrada por el representante de los trabajadores y un vocal representante de la dirección de la empresa o Consejo de Administración. La misma se constituirá en el plazo de 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial Laboral competente. Cláusula transitoria: Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por la dirección de la empresa ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona por razón del ejercicio de sus funciones. Capítulo VI.- Garantías del representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación. Dispondrá de 20 horas retribuidas mensuales para el desempeño de sus funciones. Las horas no disfrutadas en dicho período mensual podrán disfrutarse a lo largo del año en el ejercicio de sus funciones como representante de los trabajadores. Para el uso de dichas horas dará debida cuenta a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 24 horas. De todas las reuniones a las que asista en calidad de su representación y siempre que se traten La Dirección de la Empresa se compromete a levantar la suspensión que viene operando en cuanto al seguro de salud privado a favor de los trabajadores siempre que la coyuntura económica actual revierta y se den las condiciones económica financieras necesarias para sufragarlo por la empresa. Cláusula final: Los efectos económicos que de las previsiones contenidas en este acuerdo, puedan derivarse a favor del personal laboral de esta empresa, se retrotraerán a fecha 1 de enero de Este acuerdo deroga al anterior. En la Villa de Adeje, a 5 de julio de Don Juan Manuel Trujillo Lima.- Don Antonio Jesús Trujillo González.- Don Epifanio Jesús Díaz Hernández.- D. Pedro Fraga González.- D. José Carlos Bencomo Santos.- D. Ángel Corpas Aldana.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C ), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se hace público, que con fecha 24 de octubre de 2014, tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo, documentación acreditativa de la Modificación de los Estatutos de Asociación de Comerciantes del Centro Comercial La Villa 2. Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2011, se acordó la modificación del último párrafo del artículo 27 de los Estatutos de dicha Asociación. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano 1-Local 5, Edificio Salesianos, C.P , Santa Cruz de Tenerife. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes ANUNCIO De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de régimen local, por medio del presente se hacen públicos los siguientes actos administrativos de delegación de competencias, recaídos en los expedientes que a continuación se indican: ÓRGANO DELEGANTE Y FECHA Consejo de Gobierno Insular (sesión ordinaria de 10 de noviembre de 2014) ÓRGANO DELEGADO Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes EXPEDIENTE Addenda al Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Tecnológico de energías renovables, S.A. (ITER, S.A.) para el almacenamiento y puesta a disposición pública de información en el ámbito de las políticas de Gobierno Abierto de la Corporación Insular. COMPETENCIA DELEGADA Interpretar y aprobar modificaciones puntuales a la addenda aprobada, así como garantizar, en su más amplio sentido, la ejecución y la consecución de los objetivos del mismo. En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, Cristina Valido García.

16 28876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial Unidad de Contratación y Subvenciones INFORMACIÓN PÚBLICA El Consejero Insular, por sustitución, del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas del Cabildo de Tenerife, aprobó el día 17 de noviembre de 2014, entre otros asuntos, la toma en consideración del proyecto de mejora de infraestructuras hidráulicas empleadas para la defensa contra incendios forestales (Isla de Tenerife): Proyecto complementario de conexión de tubería de alimentación al depósito para carga de helicópteros en el término municipal de San Juan de la Rambla, con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de ,14, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles a efectos de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y, durante el plazo de un mes, a efectos de cumplir el trámite previsto en el artículo 62 quinquies a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, previo a la obtención de la Calificación Territorial, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje aproximado de cofinanciación del 85% respecto a la parte elegible, no considerándose elegible el coste correspondiente al IGIC. Esta actuación se incluye en el eje 2, Mejora del medio ambiente y del entorno rural, medida 2.2.6, Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER La Laguna, a 17 de noviembre de José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular de Área, p.s. INFORMACIÓN PÚBLICA El Consejero Insular, por sustitución, del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas del Cabildo de Tenerife, aprobó el día 17 de noviembre de 2014, entre otros asuntos, la toma en consideración del proyecto de mejoras del Camino Viejo de Candelaria ( Proyecto de pequeñas obras de mejora del Camino Viejo de Candelaria, en los términos municipales de Candelaria y El Rosario), con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de ,22, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. El proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje aproximado de cofinanciación del 85% respecto a la parte elegible, no considerándose elegible el coste correspondiente al IGIC. Esta actuación se incluye en el eje 3, Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural, medida 3.2.3, Conservación y mejora del patrimonio rural, del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER La Laguna, a 17 de noviembre de José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular de Área, p.s.

17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ANUNCIO Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 17 de noviembre de 2014, se aprueba la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de de Analista Superior Tenerife de Sistemas fecha 17 de de noviembre Información, de 2014, Rama se Sistemas aprueba la de convocatoria Información pública Geográfica, para la provisión de acuerdo con las siguientes Bases: de los puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de ANALISTA SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, RAMA SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, de acuerdo con las siguientes Bases: PRIMERA: Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso ordinario, de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, vinculados a las plazas de Analista Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas de Información Geográfica de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Técnicos Superiores A1, que se incluyen y cuyas características se detallan en los Anexos nº s 3 y 4. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación, así como en la Intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Sin embargo, esta última publicación tiene un carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales. En los Anexos nº s 3 y 4 de estas Bases se indican para cada tipo de puesto de trabajo las características establecidas por la Relación de Puestos de Trabajo y, en su caso, aquellas particularidades derivadas de las funciones esenciales o especiales condiciones (horarios, turnos, organización del trabajo, etc.), que por las características específicas del puesto es preciso describir en este documento. TIPO DE PUESTO Anexo Analista del Sistema de Información Geográfica Adscrito 3 Analista del Sistema de Información Geográfica 4 El procedimiento regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases cuando queden vacantes nuevos puestos de trabajo como consecuencia de haberles sido adjudicado a los funcionarios con adscripción definitiva otro puesto de trabajo. Los funcionarios que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones generales y específicas establecidos en la Base Segunda podrán participar en cualquiera de las fases en que se desarrolle el proceso de provisión. La primera fase se inicia con la presentación de la solicitud y finaliza con la propuesta provisional de adjudicación a los concursantes que participan en esta fase. La segunda fase: Se iniciará con la oferta de los puestos de trabajo que hayan resultado vacantes como consecuencia de haberles sido adjudicado a los funcionarios con Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife Tfno.:

18 28878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 adscripción definitiva que han participado en la primera fase otro puesto y finaliza, igualmente, con la propuesta provisional de adjudicación a los funcionarios que participan en esta fase. El participante elegirá el número de puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener presente el funcionario con adscripción definitiva que de obtener la adjudicación de alguno de los puestos solicitados en cualquiera de sus fases, perderá la adjudicación del puesto de trabajo al cual se encuentra adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria. SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación.- Los participantes deberán estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los requisitos y condiciones generales y específicos que a continuación se detallan: 1) REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES: Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los funcionarios de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos con adscripción definitiva pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, plaza de Analista Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas de Información Geográfica. Asimismo, aquel funcionario cuyo ingreso derive de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de 2004 podrán optar entre participar voluntariamente en la presente convocatoria de provisión de puestos o la elección directa de puestos conforme a lo previsto en la Base Novena de las presentes Bases, según el orden obtenido en el proceso selectivo, en consonancia con el derecho reconocido en la Base Décima de las que rigieron la convocatoria de ingreso. Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de funcionarios de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción provisional pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, plaza de Analista Superior de Sistemas de Información, Rama Sistemas de Información Geográfica, cuyo ingreso derive de Ofertas de Empleo Público de la Corporación Insular, anteriores al ejercicio No podrán participar en el concurso: Los funcionarios suspensos en firme mientras dure la suspensión. Los funcionarios con destino definitivo cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que: a) Se trate de funcionarios que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. Los funcionarios de carrera inhabilitados por sentencia firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. 2

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el art letras a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados en la antedicha situación. 2) REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS: Los participantes, además de los requisitos generales, deberán estar en posesión de: Experiencia en el desempeño de funciones técnicas en puestos de trabajo de Administraciones Públicas relacionadas con el contenido de la plaza. TIPO DE PUESTO TIEMPO DE EXPERIENCIA Analista del Sistema de Información Geográfica 3 años Analista del Sistema de Información Geográfica Adscrito 1 año TERCERA: Solicitud de participación.- Los interesados en participar en cualquiera de las fases de la presente convocatoria deberán necesariamente cumplimentar la solicitud que figura como Anexo nº 1. Si desea participar en la primera fase deberá cumplimentar todos los datos de la solicitud y adjuntar la documentación descrita en esta base. Si NO desea participar en la primera fase del proceso de provisión deberá cumplimentar sus datos personales, tipo de puesto de trabajo al que opta y el apartado de Otros datos y circunstancias, y adjuntar la documentación descrita en esta base. La petición de puestos de trabajo se realizará en el plazo de presentación de la fase en la cual desee participar. En el apartado Otros datos y circunstancias se hará constar la información relativa a: a) La adaptación del puesto(s) de trabajo solicitado en el caso de los discapacitados, siempre que la misma no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. b) Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuidado de hijos o de un familiar, o destino previo del cónyuge). Junto con la solicitud se adjuntará, conforme a lo previsto en las Bases Sexta y Séptima, solamente la documentación acreditativa de: Los meritos. La Certificación vinculante del equipo multiprofesional, quienes soliciten la adaptación de puestos de trabajo, que contenga: - Las adaptaciones necesarias para la realización de las funciones del puesto de trabajo solicitado. - La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. 3

20 28880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 157, lunes 1 de diciembre de 2014 El Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, valorará la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. Vinculación de las solicitudes de participación y momento en que deben reunirse requisitos y méritos: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados presentarán su solicitud en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. El plazo para la presentación de peticiones de puestos en la segunda y sucesivas fases será de CINCO DÍAS HÁBILES que empezarán a contar a partir del día siguiente al de publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación del acuerdo de la Comisión por el que se resuelva la fase anterior, debiendo incluirse la relación de nuevos puestos vacantes a ofertar. Lugar de presentación: La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de los órganos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTA: Relación de participantes admitidos y excluidos.- Relación provisional de participantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de su publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares antes señalados. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores podrán hacerse públicas por otros medios como la intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife cuando ello sea posible y las circunstancias lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en intranet u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Tablones de Anuncios de la Corporación. Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. 4

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