Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

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1 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2016, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, y la adhesión de empresas instaladoras. Art 1. Objeto y beneficiarios de las ayudas 1. El objeto de la presente resolución es establecer, las bases reguladoras y la convocatoria del IVACE del Plan Renove de Calderas Domésticas de la Comunitat Valenciana 2016, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente. 2. Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por cada persona interesada. 3. Asimismo se regula en esta convocatoria la adhesión de empresas instaladoras. Art 2. Marco normativo La Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación. Art 3. Línea presupuestaria 1. Se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria euros, siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución de la directora general del IVACE en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible. Art 4. Actuaciones objeto de subvención 1. La sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación solo calefacción o mixta, que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kw.

2 La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS, con un rendimiento estacional 92 % y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación: a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control. b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes). c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes). Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado (se tendrá que acreditar) Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de una única caldera y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el listado Renove calderas. Las calderas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana. La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación. 2. No será objeto de subvención: a) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente on/off, V ó VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/ regulación y se va a mantener en la nueva instalación deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, etc en la solicitud de ayudas. b) La sustitución de una caldera colectiva o centralizada, por calderas individuales. c) La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada. d) Las calderas sustituidas con anterioridad a la fecha de inicio de la campaña. e) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP. f) Cuando no exista sustitución de equipos. Art 5. Listado Renove calderas 1. La caldera deberá estar incluida en el listado Renove calderas. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de IVACE, como en la oficina de campaña y podrá ser actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes; para ello, los fabricantes/distribuidores de calderas podrán dirigirse al IVACE hasta el 31 de marzo de 2016 y presentar documentación que acredite que se cumplen las características exigidas en el primer párrafo de este artículo. 2. Los fabricantes/distribuidores que figuren en el «Listado Renove Calderas», se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada al IVACE. Art 6. Acumulación de ayudas Las ayudas previstas en esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada. Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a la no concesión de otras ayudas. Art 7. Cuantía de la subvención La cuantía de ayuda individual para cada instalación es la siguiente:

3 La ayuda de 300 euros para las calderas más sistema de control/regulación, se compone de dos partes: a) La aportación del IVACE será de 250 euros por caldera sustituida. b) La aportación de la empresa instaladora que consistirá en un descuento de 50 euros en la factura. La aportación del IVACE, se abonará mediante transferencia bancaria, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable La aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura. 2. La cuantía de la ayuda, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la instalación (precio del equipo y montaje, IVA incluido). En este caso, se reducirá la aportación del IVACE, hasta el límite del 30 %. 3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Art 8. Entidad colaboradora 1. El IVACE, para colaborar en la gestión de las ayudas objeto de la presente resolución, podrá contratar los servicios externos que considere necesarios a través de los cauces establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. Serán entre otras obligaciones específicas de la entidad colaboradora las siguientes: a) Poner en marcha una oficina de campaña, para realizar el control y gestión de las ayudas. b) Facilitar la información relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir. c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda. d) Desde la oficina de campaña se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, se verificará el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados. e) Cumplimentar el correspondiente informe relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en el correspondiente contrato entre la entidad colaboradora y el IVACE. Art 9. Plazo para adquirir las calderas 1. La fecha de inicio de campaña será el 12 de enero de 2016 y finalizará el 17 de junio de 2016, o en el momento de agotamiento del presupuesto asignado a esta convocatoria. 2. Se considerará agotado el presupuesto asignado, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, podrán seguir dando de alta provisionalmente reservas de presupuesto que serán atendidas por riguroso orden de entrada de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones. Art 10. Procedimiento de solicitud y concesión de ayudas 1. Las empresas instaladoras que quieran participar en la campaña, deberán adherirse a la misma cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 15 de esta resolución, y haciendo entrega en la oficina de campaña de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña. 2. Una vez el solicitante/comprador se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida a la campaña. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son las empresas instaladoras adheridas a la campaña. 3. La empresa instaladora solicitará a la oficina de campaña, previamente a la sustitución de la caldera, una solicitud o número de bono, que será único para cada instalación. facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y a la empresa instaladora. El bono quedará activo durante dos meses desde la fecha que se solicite a la

4 oficina de campaña. Pasados estos dos meses el IVACE anulará automáticamente el número de bono si no se ha presentado la documentación exigida en el artículo 11 de la presente resolución. 4. La empresa instaladora procederá a rellenar por triplicado el bono de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente, el bono deberá ser firmado por el comprador y la empresa instaladora, quedándose el primero con una copia como justificante de la sustitución realizada. 5. A continuación se llevará a cabo la sustitución del equipo por parte de la empresa instaladora adherida a la campaña del Plan Renove de Calderas Domésticas Una vez realizada dicha sustitución, la empresa instaladora descontará de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al comprador un descuento de 50 euros. 7. Una vez finalizada completamente la actuación (incluido el pago de la sustitución realizada con el descuento), la empresa instaladora tramitará en nombre del comprador la solicitud de ayuda dirigida al IVACE. Para ello deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se indica en el artículo 11 de la presente resolución. Asimismo, tanto la oficina de campaña como el propio IVACE, podrán requerir al solicitante/comprador o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada. 8. La oficina de campaña verificará la documentación recibida y el IVACE emitirá resolución de concesión de ayudas según se recoge en el artículo 12 de la presente resolución. 9. La Unidad IVACE Energía enviará notificación de forma individualizada a cada solicitante, informándole de la concesión o denegación de la ayuda. La comunicación de la cuantía de ayuda a conceder se notificará según lo recogido en el artículo Una vez notificada la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado, según lo recogido en el artículo 13. Art 11. Presentación de solicitudes de ayuda y otra documentación 1. La empresa instaladora aportará a la oficina de campaña la siguiente documentación: a) Copia del bono de ayuda firmado por el solicitante/comprador y por la empresa instaladora. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén debidamente cumplimentados y firmados y sellados. b) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante/comprador. c) Declaración responsable del solicitante/comprador de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. d) Declaración responsable del solicitante/comprador de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada. e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo, atendiendo a lo dispuesto en el anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) número 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de f) Certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. g) Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera sustituida, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.

5 h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera, que deberá de reflejar como mínimo: Fecha de venta. Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original). Datos del solicitante/comprador (nombre, apellidos, número de DNI). Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo). Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo). Dirección de instalación de la caldera. Desglose del coste de la caldera, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA. Descuento aplicado por la empresa instaladora. Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, recibos o pagarés como justificante de pago. j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre el solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior, de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas. k) Fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (beneficiario de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente. m) Documento que acredite la titularidad de la vivienda (escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad o impuesto de bienes inmuebles) o en su caso contrato de alquiler de la vivienda. 2. El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en este artículo será el 15 de julio de Art 12. Instrucción y resolución 1. Las ayudas reguladas se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 2. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, Por ello, el criterio de prelación entre ellas será el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas conforme al orden de presentación de las solicitudes, y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. 3. Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante/comprador cumple con todos los requisitos y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud. Desde la oficina de campaña se remitirá de manera periódica al IVACE, la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Las ayudas serán adjudicadas o denegadas mediante resolución del Presidente del IVACE, a propuesta de la comisión encargada de verificar el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos exigidos en la convocatoria. La comisión estará compuesta por la directora general del IVACE, los jefes de departamento del IVACE Energía y un técnico de la Unidad IVACE Energía, que actuará como secretario, sin voto. Las resoluciones de concesión fijarán la cuantía de la ayuda en incorporarán en su caso las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.

6 5. La resolución de concesión de las ayudas, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web del IVACE 6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de las mismas; o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión correspondiente. Se delega en la directora general del IVACE la resolución de los recursos de reposición. Art 13. Pago de las ayudas 1. El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE, se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario indicada en la solicitud. Asimismo el IVACE o entidad colaboradora podrá realizar visitas de inspección. 2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la actuación, dará lugar a la revocación de la subvención. Art 14. Obligaciones de los beneficiarios que adquieran calderas a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, para lo cual deberán firmar una declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda. b) Poner a disposición de la empresa instaladora para su retirada la caldera antigua. c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero. e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas que hayan recibido en el marco de esta convocatoria. Art 15. Empresas instaladoras: adhesiones y obligaciones 1. Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega a través del correo electrónico que aparece en la web informativa de los planes Renove del IVACE, previo al inicio de la campaña o durante la misma, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado disponible en la página web y en la oficina de campaña, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión. La adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOCV y finalizará el 31 de mayo de El listado de los instaladores y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará disponible en la oficina de campaña. 2. Son obligaciones de las empresas instaladoras adheridas: a) Informar de cuál es el procedimiento para la adquisición de calderas a través del Plan. b) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. La empresa instaladora deberá certificar la entrega de cada una de las calderas que tramite para su reciclado, mediante la firma del bono de ayuda. c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para el solicitante/ comprador, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en el artículo 11 de esta resolución. d) Realizar el descuento de 50 euros sobre la base imponible de la factura. e) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones.

7 f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta. g) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a: Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación. La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética. h) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de IVACE. i) Someterse a las actuaciones de control que se soliciten. j) Tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana k) Mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente ni tampoco cederlos a otras personas. Art 16. Comisión de control y seguimiento Se crea una comisión para llevar a cabo el control y seguimiento de las ayudas integrada por: a) El jefe del Departamento de Eficiencia Energética de la Unidad IVACE Energía. b) Un técnico de la Unidad IVACE Energía. c) Un representante de la oficina de campaña que llevará a cabo el control y la gestión de las ayudas. Art 17. Infracciones y sanciones 1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, instaladores u oficina de campaña de los requisitos que establece esta Resolución de ayudas y su normativa reguladora, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 2. Los instaladores y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Calderas Domésticas 2016, serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso y podrán ser excluidos de futuras campañas del Plan Renove de Calderas.

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