REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL

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1 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL TITULO PRELIMINAR: Artículo 1º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz se regirán por el presente reglamento Artículo 2º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz están adscritas para su gobierno y administración al Departamento Municipal de Educación. Artículo 3º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil se constituyen como Centros de Educación Infantil y contribuirán a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción; relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y comunicación; observar y explorar su entorno familiar, natural y social; adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales; iniciar el aprendizaje de las lenguas oficiales según los modelos lingüísticos vigentes. Artículo 4º: Integran la red de Escuelas Municipales de Educación Infantil todos aquellos Centros de esta denominación y carácter que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adscriba al Departamento Municipal de Educación. TITULO PRIMERO: Los niños. Artículo 5º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil ofrecerán su servicio a los niños de Vitoria-Gasteiz. En el caso de que el número de solicitantes superara el número de plazas, se establecerá un procedimiento de acceso que tendrá en consideración las rentas anuales de la unidad familiar, la edad de los niños, la existencia de hermanos matriculados en el Centro, la situación familiar y la proximidad del domicilio. Corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue la aprobación de dicho procedimiento. Artículo 6º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil promoverán la igualdad de oportunidades de los niños asistentes a las mismas mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, nivel social, deficiencias físicas o psíquicas. b) El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. Artículo 7º: Todos los niños asistentes a las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación y acción así como al respeto a su integridad física y moral. TITULO SEGUNDO: Los padres. Artículo 8º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en esta etapa educativa. Esta colaboración tendrá carácter constante de manera que permita aunar y potenciar el valor educativo de la escuela y de la familia.

2 Artículo 9º: Los padres o tutores de los niños de las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen derecho a participar en la gestión de dichas Escuelas a través del Consejo Escolar. TITULO TERCERO: El personal. Artículo 10º: El personal educador de las Escuelas Municipales de Educación Infantil deberá estar en posesión de la titulación requerida por el Real Decreto 1004/1991. Son funciones básicas del personal educador las siguientes: a) Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil. b) Programar, ejecutar y evaluar las actividades con el grupo de niños bajo su responsabilidad directa, de acuerdo con el Proyecto Curricular de Centro. c) Observar sistemáticamente la evolución y progreso de cada niño. d) Mantener una relación periódica con los padres de cada niño sobre la evolución del mismo. Artículo 11º: El personal educador de las Escuelas Municipales de Educación Infantil dispondrá en su horario laboral de un tiempo destinado exclusivamente a su actualización profesional así como a la organización del Centro. Artículo 12º: El personal no docente recibirá dentro de las propias Escuelas Municipales de Educación Infantil la orientación pedagógica necesaria para lograr el trato idóneo con los niños. Artículo 13º: En el Departamento Municipal de Educación y con funciones de asesoramiento, formación, orientación, coordinación y supervisión, existirá un técnico superior bajo la dependencia directa de la Jefatura del Servicio educativo de dicho Departamento. Artículo 14º: El personal de las Escuelas Municipales de Educación Infantil estará integrado por funcionarios municipales adscritos al mismo por el Ayuntamiento o por personal contratado laboral. Artículo 15º: Tanto el calendario laboral como demás circunstancias que tienen que ver con las relaciones laborales entre trabajadores de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz serán las reguladas por las condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento que se pacten. TITULO CUARTO: Las Escuelas. Capítulo 1: Instalaciones y recursos materiales Artículo 16º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil se adecuarán en cuanto a instalaciones y condiciones materiales a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1004/1991. Artículo 17º: Las Escuelas Municipales de Educación Infantil dispondrán del material técnico y mobiliario suficiente para desarrollar las actividades propias de este nivel educativo.

3 Capítulo 2: Plantilla de personal Artículo 18º: La plantilla de personal de cada una de las Escuelas quedará definida de la manera siguiente: a) Plantilla de personal educador: con carácter general estará integrada por tantos educadores como salas más uno. La jornada de dedicación de este último estará en función del número de salas de la Escuela Infantil, de los servicios que ésta preste y de la edad de los niños a los que atienda. La plantilla de las Escuelas Municipales de Educación Infantil que dispongan de servicio de comedor será incrementada en función del número de niños y de la edad de los mismos. b) Plantilla de personal de servicios: La plantilla de personal de limpieza y, en su caso, de cocina, se ajustará a las necesidades de cada Escuela en atención a sus dimensiones y a los servicios que en ella se presten. Artículo 19º: Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de las Escuelas Municipales de Educación Infantil así como las fechas de preceptividad serán las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno para cada período de planificación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Capítulo 3: Organización y funcionamiento Sección 1ª: Organos de Gobierno Artículo 20º: En cada una de las Escuelas Municipales de Educación Infantil existirán los siguientes órganos de gobierno y participación: Unipersonales: - El Director Colegiados: - El Consejo Escolar de la Escuela Infantil - El equipo de educadores Artículo 21º: El Director será elegido por el Consejo Escolar por mayoría absoluta entre el personal educador de la misma que presente un proyecto de trabajo con relación al funcionamiento de la Escuela y cuente al menos con un año de permanencia en el Centro y tres de experiencia en las Escuelas Municipales de Educación Infantil. Artículo 22º: Durante la primera quincena del mes de junio del curso en que corresponda elegir director porque concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 24, los educadores candidatos al cargo de director presentarán por escrito su proyecto al Consejo Escolar de la Escuela. Durante la segunda quincena del mismo mes el presidente convocará el pleno del Consejo Escolar en el que, previa valoración de los proyectos de trabajo, se procederá a la elección de director. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto, y la elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Artículo 23º: El Director elegido será nombrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue por un período de tres años. Cuando la elección o nombramiento del director no sea posible con arreglo al procedimiento anterior, corresponderá dicho nombramiento al Alcalde o Concejal en quien delegue. El nombramiento podrá recaer sobre un educador del mismo Centro o de otro diferente y tendrá un período máximo de un año.

4 Artículo 24º: El Director de la Escuela cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe del Concejal de Educación. b) Destitución por parte del Alcalde o Concejal en quien delegue por incumplimiento grave de sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, con audiencia del interesado. c) Revocación del nombramiento del Director a propuesta razonada de los miembros del Consejo Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 25º: Corresponde al Director: a) Ostentar la representación oficial del Centro. b) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Centro. c) Convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno del Centro. d) Elaborar conjuntamente con el equipo de educadores las propuestas del proyecto educativo del Centro y del Reglamento de organización y funcionamiento de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y velar por su aplicación. e) Elaborar conjuntamente con el equipo de educadores el Plan y la Memoria anuales del Centro de conformidad con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y velar por su aplicación. f) Hacer cumplir las normas, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad del Centro. g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Escuela de Educación Infantil. h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y autorizar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. j) Colaborar con el Departamento Municipal de Educación en la gestión administrativa de la Escuela. k) Las demás competencias que se deleguen por el Departamento Municipal de Educación o por el reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 26º: El Consejo Escolar es el órgano máximo de representación del Centro y estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Escuelas con cinco o más salas: a) El Director de la Escuela que será su presidente b) Seis educadores c) Nueve padres d) El Concejal de Educación o técnico en quien delegue e) Un representante del personal de administración y servicios.

5 2. Escuelas con tres o cuatro salas: a) El Director de la Escuela que será su presidente b) Tres educadores c) Seis padres d) El Concejal de Educación o técnico en quien delegue e) Un representante del personal de administración y servicios. 3. Escuelas con una o dos salas: a) El Director de la Escuela que será su presidente b) Dos educadores c) Cinco padres d) El Concejal de Educación o técnico en quien delegue e) Un representante del personal de administración y servicios. El Concejal de Educación, en su caso, comunicará al Director de la Escuela Infantil la persona que ostentará la correspondiente representación. Artículo 27º: El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante los dos primeros meses del curso escolar en que, de conformidad con el artículo 33, corresponda realizar su renovación. Artículo 28º: Los representantes de los educadores en el Consejo Escolar serán elegidos por el equipo de educadores. Serán electores y elegibles todos los educadores del equipo. Artículo 29º: La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Artículo 30º: En previsión de sustituciones futuras el director hará constar el nombre y votos obtenidos por todos los candidatos, sean éstos educadores o padres. Artículo 31º: Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar, el director convocará la sesión de constitución de la misma de la que dará cuenta al Departamento Municipal de Educación. Artículo 32º: Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Artículo 33º: Los miembros electos del Consejo Escolar en representación de los padres se renovarán cada año y el resto de miembros electos cada dos años. Aquellos representantes que en el transcurso de estos períodos dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según se prevé en el artículo 30 de este Reglamento.

6 Artículo 34º: El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Artículo 35º: El Consejo Escolar tendrá las atribuciones siguientes: a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del proyecto educativo del Centro y del reglamento de organización y funcionamiento, aprobarlos y evaluar su aplicac ión. b) Fijar anualmente las directrices y criterios para la elaboración del Plan y Memoria del Centro, aprobarlos y evaluar su aplicación. c) Elegir al Director y, en su caso, proponer su revocación en los términos del art. 24.c. d) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción estricta a lo establecido en el procedimiento a que se refiere el art. 5º. e) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar así como vigilar su conservación. f) Supervisar la actividad general del Centro. g) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por el reglamento de organización y funcionamiento del Centro. Artículo 36º: El equipo de educadores estará integrado por la totalidad del personal educador de cada Escuela Municipal de Educación Infantil y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos educativos de la misma. Son funciones del equipo de educadores: a) Elaborar junto con el Director las propuestas del proyecto educativo de Centro y del Reglamento de organización y funcionamiento. b) Elaborar junto con el Director la propuesta anual del Plan y Memoria del Centro. c) Elaborar y aprobar el Proyecto Curricular de Centro previo informe del Consejo Escolar. d) Aprobar sus normas de funcionamiento. e) Promover iniciativas en el ámbito de la formación, experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en el Centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar. g) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y el nivel de cumplimiento del Plan Anual de Centro. Sección 2ª: Régimen de funcionamiento Artículo 37º: La organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil así como el ejercicio de su autonomía pedagógica se articularán mediante los siguientes instrumentos:

7 a) El proyecto educativo del Centro. b) El proyecto Curricular del Centro. c) El reglamento de organización y funcionamiento. d) El Plan y Memoria Anual del Centro. Artículo 38º: El proyecto educativo del Centro expresa la opción educacional asumida por los sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del Centro. Se definirá como un proyecto integrador, siendo la no discriminación y la integración educativa valores fundamentales. Recogerá al menos las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde los que se definen los objetivos educativos. b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del Centro; entre ellos, se recogerán los siguientes: * Los objetivos curriculares del Centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y, entre ellos, la línea pedagógica. * El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del Centro, que se concretarán en el reglamento de organización y funcionamiento. * La vinculación con la sociedad del entorno. * Los proyectos que serán desarrollados por el Centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros Centros e instituciones, o cualesquiera otros que definen la actividad educativa del Centro a medio plazo. * Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera, dentro del respeto al modelo lingüístico elegido por los padres, atendiendo a los agrupamientos mayoritarios. * La acción tutorial con los niños. Artículo 39º: El Proyecto Curricular de Centro desarrolla, en el aspecto educativo, el proyecto educativo. Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y las actividades adecuadas para las necesidades de los niños en todos los aspectos educativos, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos lingüísticos vigentes. b) La distribución de los contenidos según los siguientes ámbitos de experiencia: identidad y autonomía personal, medio físico y social, comunicación y representación. c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad y coordinación de la tarea de las diferentes educadoras del Centro. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares. e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales. f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación.

8 g) Las vías de participación y coordinación con los padres de los niños. Artículo 40º: El reglamento de organización y funcionamiento del Centro desarrolla, en el aspecto de funcionamiento del Centro, el proyecto educativo. Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) La definición de la estructura organizativa del Centro y de su funcionamiento, completando, en su caso, las funciones a que se ref ieren los art. 25 k y 35 g. b) Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 41º: El Plan Anual del Centro recoge la realización anual de las determinaciones que se contienen en los instrumentos a que se hace referencia en los artículos anteriores. Mediante la Memoria anual se evaluará el cumplimiento de los objetivos anuales contenidos en el mencionado Plan anual. Artículo 42: Los instrumentos a que se refiere la sección segunda del presente Reglamento, una vez aprobados por el órgano competente, serán remitidos al Departamento Municipal de Educación para que éste decida su conformidad con las normas reguladoras de las correspondientes materias. TITULO QUINTO: Régimen económico Artículo 43º: La utilización de las Escuelas Municipales Infantiles conllevará el abono, en concepto de matrícula, estancia y comedor, de las tarifas establecidas en las ordenanzas fiscales municipales. Artículo 44º: Anualmente, integrado en el presupuesto del Departamento Municipal de Educación, se recogerán las necesidades derivadas del funcionamiento de las Escuelas Municipales Infantiles. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: Son Centros adscritos al Departamento Municipal de Educación los siguientes: - Escuela Municipal de Educación Infantil ARANBIZKARRA C/ José Pablo Ullibarri, s/n - Escuela Municipal de Educación Infantil ARANA C/ Cruz Verde, 6 - Escuela Municipal de Educación Infantil EL PILAR C/ Caracas, 6 - Escuela Municipal de Educación Infantil HAURTZARO Cantón de Sta. María, s/n - Escuela Municipal de Educación Infantil. FCO. JAVIER LANDABURU C/ Fco. Javier Landáburu, s/n

9 - Escuela Municipal de Educación Infantil. IZARRA - LA ESTRELLA C/ Los Astrónomos, s/n - Escuela Municipal de Educación Infantil OLARIZU C/ Pza. Dantzari, 6 - Escuela Municipal de Educación Infantil SANSOMENDI C/ Valentín de Foronda, 4 - Escuela Municipal de Educación Infantil SANTA LUCIA C/ Federico Baraibar, 17 - Escuela Municipal de Educación Infantil TXAGORRITXU Avda. Gasteiz, 61 - Escuela Municipal de Educación Infantil TXIMELETA C/ Ricardo Sacristán, s/n - Escuela Municipal de Educación Infantil UMEEN - ETXEA C/ Salvatierra, 1 - Escuela Municipal de Educación Infantil VIRGEN BLANCA Pza. Mayor - Abetxuko - Escuela Municipal de Educación Infantil ZARAMAGA C/ Reyes de Navarra, 16-b - Escuela Municipal de Educación Infantil MIGUEL DE CERVANTES. C/ Ariznavarra s/n SEGUNDA: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de conformidad con el art de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y del art. 9.2 de la Ley 1/1993 de la Ley de Escuela Pública Vasca, podrá establecer convenios de colaboración con la Administración educativa para el desarrollo y financiación de la Educación Infantil en el término municipal. TERCERA: 1. Para el tratamiento de temas generales que afecten al conjunto de los Centros que integran la red de Escuelas Municipales de Educación Infantil, la comisión informativa del Area de Educación, Cultura y Deportes podrá convocar a la representación tanto del personal de las Escuelas como de los padres. 2. Para la toma de decisiones que afecten de manera fundamental a la estructura y servicios de un Centro, se dará audiencia previa al Consejo Escolar correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La adecuación de la titulación de los educadores a las exigencias del Real Decreto 1004/1991 a que se refiere el artículo décimo, se realizará de común acuerdo entre los educadores y el Departamento Municipal de Educación, de manera que la participación en los cursos que a tal fin se organicen se lleve a efecto tanto en horario laboral como fuera del mismo. SEGUNDA: La incorporación de un educador más que salas a la plantilla de las Escuelas Municipales de Educación Infantil a que se refiere el art. 18.a, se llevará a cabo progresivamente de acuerdo al calendario siguiente: Curso Septiembre - Abril

10 Curso Septiembre - Mayo Curso Septiembre - Junio Curso Curso completo TERCERA: Las Juntas de Escuela Infantil Municipal constituidas al comienzo del curso según el Reglamento del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales aprobado en sesión del Pleno el día 15 de febrero de 1985, suplirán hasta el día 31 de julio de 1994, a todos los efectos, a los Consejos Escolares que se constituyan de conformidad con el procedimiento fijado en este Reglamento. CUARTA: Las Juntas constituidas al comienzo del curso según el Reglamento del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales, aprobado en sesión del Pleno del día 15 de febrero efectuarán la elección del director para el período / , ambos cursos escolares incluidos, de conformidad con el procedimiento a tal fin establecido por el presente Reglamento. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales aprobado en Sesión del Pleno del día 15 de febrero de 1985.

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