ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2010
|
|
- Alfonso Olivares Silva
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ALEGACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2010 El Grupo Municipal acipa, y en su representación la Concejal Portavoz de la misma Pilar Quintana Álvarez, presenta las siguientes alegaciones al expediente de modificación de las distintas ordenanzas fiscales para el ejercicio Según publica el BOCM de 20 de noviembre de 2009, se anuncia la apertura del periodo de alegaciones para las ordenanzas fiscales para el ejercicio En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de estos acuerdos, los artículos de las ordenanzas que han resultado modificados, así como el texto íntegro de las ordenanzas correspondientes a tasas de nueva implantación, permanecerán expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Por lo que en tiempo y forma se den por presentadas las siguientes alegaciones: En un contexto económico desfavorable, no solo para la Administración sino para odas las familias, el Gobierno pretende subir las Tasas de forma general en un 5% y los Impuestos un 2% cuando el IPC previsto para 2010 está en el 1% y acabaremos el 2009 con un IPC entorno al 2% mientras los impuestos y Tasas subieron entorno al 4%. Así nos encontramos con que la presión fiscal está subiendo muy por encima cada año del IPC por lo que los ribereños están perdiendo poder adquisitivo y por tanto calidad de vida. Por lo que desde acipa solicitamos una congelación técnica con subida de impuestos y Tasas del IPC previsto del 1%. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES: En el año 2008 por la revisión catastral aunque el tipo impositivo bajó del 0,77 al 0,72 supuso una subida en el Impuesto de un 12% de media. El Gobierno justificó que el impuesto subiera porque el valor de las viviendas había subido. Para el 2010 sigue subiendo la base liquidable como lo hará todos los años hasta una nueva revisión, la ordenanza recogió para el 2009 una bajada del tipo del 0,72 al 0,625, lo que supuso una subida de este impuesto entorno al 4,2 que el Gobierno justificó como la subida del IPC. Siendo el doble con los datos reales que tenemos en estos momentos. Para 2010 se propone una bajada del tipo al 0,555% lo que supondrá una subida entorno al 2% una vez mas el doble del IPC Si justificaron en 2008 una subida en base al incremento de valor de las viviendas en el año 2010 en que se prevé que la vivienda siga bajando no vemos justificación para la subida del IPC por lo que desde acipa solicitamos que el tipo impositivo sea el que salga de calcular que el impuesto quede invariable para todos los ciudadanos, es decir con una subida 0 BONIFICACIONES AL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS Excluye a aquellas familias numerosas cuyo coste del impuesto sea superior a 877 euros. Dado que la bonificación es por la condición de familia numerosa no debe excluirse a aquellas familias que cumpliendo la condición de serlo pague más de los 877 euros por el tamaño de su vivienda. Lógicamente si hablamos de familias numerosas es fácil entender que el tamaño de la vivienda ira de acorde al tamaño de su familia. Hacer la lectura de que si pagan más IBI será que tienen más recursos es contaminar el objeto de la bonificación ya que los recursos que tiene una familia ya se gravan en el IRPF. Desde acipa solicitamos que no haya límite a la hora de solicitar la bonificación del IBI para familias numerosas. 1
2 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA PLUSVALIAS: Se sube el tipo impositivo del 12% al 12,25 con lo que la presión fiscal aumentará un 2% doble del IPC previsto. Siendo este impuesto muy elevado en Aranjuez y estando en un momento en que el valor de los inmuebles está a la baja desde acipa proponemos que se mantenga el tipo del 11,50 que estaba vigente en 2008 IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Aunque para 2010 no se propone modificaciones, se ha establecido una cuota mínima de 29 euros. En Aranjuez es necesario el crear empleo por eso desde acipa proponemos que se bonifique aquellas construcciones que van dirigidas a establecer una Actividad Económica. En el año 2008 se derogó la bonificación del impuesto de construcciones a todas las construcciones que se hicieran en el Polígono Gonzalo Chacón, sectores IX a), IX b), X y XI (Cerro de la Linterna) y en los Sectores adyacentes a estos sectores y al Raso de la Estrella. La bonificación que se quitó estaba basada en la creación de empleo. En el 2007 alegábamos que si la bonificación era a la creación de empleo, se debería haber hecho en base al empleo creado y no a las zonas. Sin embargo lo que se hizo después de la instalación de Cortefiel fue quitarla. Si estamos en época de crisis en la que la tasa de paro está aumentando y una de las políticas publicas prioritarias para resolver estos momentos es la creación de empleo no entendemos como se contempla ninguna bonificación a las empresas que se instalen en nuestro municipio por lo que desde acipa planteamos establecer una bonificación en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras a las actividades económicas que creen empleo independientemente de la zona, bonificando en una décima cada diez puestos de trabajo creados. Esta medida puede alentar la creación de actividades y los recursos que conseguirá el Ayuntamiento a través de nuevas empresas compensaran las bonificaciones. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Se propone modificar los Coeficientes de situación ponderadores de la ubicación de los locales de manera que supongan una subida del 2%. Desde acipa pedimos que no haya subida en este impuesto ya que dada la situación económica y la cantidad de locales que han cesado su actividad se deben hacer políticas que incentiven l apertura de actividades y no gravar con mas impuestos. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Con efectos del día 1 de enero de 1.999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales aprobaron mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los países de la UE. Desde acipa solicitamos que se establezca la citada bonificación en el Ayuntamiento de Aranjuez 2
3 TASA POR LA TRAMITACION DE LICENCIAS DE INSTALACION DE ACTIVIDADES Se propone la subida del 5% sin embargo en estos momentos de crisis en los que se debe incentivar la creación de empleo desde acipa proponemos además de subir sólo el IPC previsto crear una bonificación en todas aquellas licencias que vayan a crear al menos 5 empleos nuevos bajando una décima cada 5 puestos creados. TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL ISABEL DE FARNESIO Y DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL NO REGLADA. Se propone la subida del 1,40% sin establecer ningún tipo de bonificación ni exención, desde acipa solicitamos una exención para todas las Asociaciones dadas de alta en el Registro municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento. El uso de estas instalaciones por parte de las Asociaciones es bien para la organización de actividades en el Auditorio del Centro Cultural o de reuniones en el Centro de Formación, aunque en muchos casos no se hace efectivaza esta tasa, debe regularse el que no se cobre la misma a ninguna Asociación para lo que debe establecerse una exención. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DESATRANQUE DE ALCANTARILLADO Se propone la subida del 5% sin embargo en Aranjuez hay una gran problemática con la red de alcantarillado que no solo no se ha subsanado sino que en el nuevo Barrio de la Montaña existen viviendas que sufren problemas continuamente. Desde acipa proponemos que se incremente sólo el 1% previsto y que se establezca una bonificación para los usos sucesivos de este servicio ya que el uso reiterado da idea del mal estado de la red, por lo que en la segunda prestación se le bonificará el impuesto con dos décimas y así sucesivamente estableciendo una exención para aquellas viviendas que estén afectadas y aporten informe de un perito del mal estado de la red. LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO Se incrementan el 5% respecto a 2009, además se van a cobrar por primera vez a los clubes federados y se establecen unas bonificaciones que no son suficientes. El poner una Tasa a todos los Clubes nace de la puesta en macha de las nuevas Instalaciones de Vergel Olivas y se está incumpliendo el articulo 25 de la Ley de Haciendas Locales: Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente. Por lo que desde acipa solicitamos que en cumplimiento de la Ley se establezca con un informe técnico-económico lo que realmente puede costar el uso de cada instalación o Escuela Deportiva Municipal. Una vez calculada la Tasa de cada una de las instalaciones desde acipa proponemos una subida del IPC y la implantación de bonificaciones del 90% para todos los clubes federados en el uso de las instalaciones. La exención total en las Escuelas Deportivas. Si queremos incentivar el deporte en los más jóvenes y que sea una forma de ocio, se deben poner las instalaciones deportivas a un precio más asequible por lo que desde acipa planteamos la creación 3
4 del Bono Joven y del Jubilado para todas las instalaciones deportivas con una bonificación del 95%. En el caso de los jubilados el deporte es una buena opción para su tiempo libre, dado que pueden usar las instalaciones en horarios en los que la mayoría trabaja proponemos que hay una exención para los jubilados en horarios establecidos en los que las instalaciones no cuentan con tanta afluencia. Así tal y como nos han planteado jugadores de paddel solicitamos que la tasa se establezca para hora y media de juego en vez de una hora. TASA POR LOS SERVICIOS DEL MUSEO MUNICIPAL ARANJUEZ UNA GRAN FIESTA Otro año que no habrá subida en la Tasa establecida para la visita de este museo para incentivar su visita, año tras año no nos parece justo respecto a otros servicios que si tienen que pagar los ciudadanos de Aranjuez. El servicio de dicho museo que se llevan por una empresa tiene unos costes superiores a los euros por lo que desde acipa proponemos que se establezca una tasa de 5 euros y que se cobre. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO A VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS El Gobierno ha defendido la instauración de esta Tasa en los momentos económicos que estamos, sin tener en cuenta que la crisis actual incide directamente en las economías domesticas y en las actividades económicas con lo que supone que el mayor ingreso para el Ayuntamiento es a costa de los ciudadanos y empresas que también atraviesan momentos delicados en los que lo más conveniente no es aumentar la Presión Fiscal. La Ordenanza establece su imposición se haga uso o no del servicio, sin embargo el Ayuntamiento no garantiza la prestación del mismo a todos los usuarios ni relaciona el coste del servicio con su uso. La Ley de Haciendas Locales en su artículo 26.3 establece: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Basuras Locales Se ha establecido una reducción respecto al 2009 del 30%, la reducción que se establece no es real ya que está basada en una cuota que si ya en 2009 no estaba bien calculada en este año estas diferencias se incrementan al no haber tenido en cuenta la minoración del contrato ni que los gastos de implantación en todo caso correspondían a 2009 y se deben restar para 2010, además sigue sin cumplirse la Ley de Haciendas Locales: Se debe eliminar la Tasas para todos aquellos a los que no se presta el servicio, bien por a actividad que desarrollan o por la zona donde estén establecidos. También se debe excluir de esta Tasa a todas aquellas actividades que no generen basura orgánica y locales sin actividad. En las galerías comerciales no se puede establecer una cuota por el total de la superficie y otra a cada una de las actividades ya que estaríamos en una doble imposición. 4
5 Concretando en devengos específicos: En el Polígono de mar Chico pagan los propietarios su recogida, así como en el sector del Automóvil, Puente Barcas y Supermercado E lecler. Acipa propone, en base a la Ley de Haciendas Locales que no queden sujetos a la tasa todos aquellos cuya recogida de basuras no se esté realizando por el Ayuntamiento. En el caso del Mercado, Galerías y superficies comerciales han establecido el que sean sujetos pasivos cada uno de los puestos o locales integrados en el recinto, una vez más les supone un doble pago ya que la recogida interior se hace por cuenta de la gestora propietaria y el Ayuntamiento presta el servicio como si de una entidad única se tratara por lo que acipa propone que en caso del mercado y galerías Comerciales el Sujeto pasivo de la Tasa sea el establecimiento en su Conjunto. El Pago de la Tasa basado en la superficie del local es un criterio arbitrario ya que la superficie no es indicador del volumen de negocio ni del uso del servicio. Acipa propone un estudio pormenorizado de las actividades en base al uso del servicio estableciendo las cuotas en cada una de las actividades y después utilizar el tamaño del local como índice corrector de la misma. También proponemos una bonificación en la Tasa a todos los autónomos del 50% ya que en estos momentos de crisis no es lo más adecuado aumentar la presión fiscal. En cuanto a la BASURA FAMILIAR: Por lo que se debe poner una cuota diferente para el PAU de la Montaña ya que no se presta el mismo servicio que en el resto de la Ciudad. Establece como Sujeto Pasivo a los usuarios de las viviendas sin embargo señala como sustitutos a los titulares de los inmuebles que no tienen por qué coincidir con los usuarios, acogiéndose a los regulado por el impuesto de Bienes Inmuebles cuando en el caso que nos ocupa es una Tasa por Prestación del Servicio, por lo que desde acipa proponemos que el Sujeto Pasivo sean los usuarios del Servicio por lo que la liquidación de la Tasa debe hacerse por el Censo y no por el inmueble. Hay comunidades de vecinos que tienen sus propios contenedores que mantienen a su costa y el Ayuntamiento no ha asumido y le sería complicado asumir el dotar de suficientes contenedores con los gastos de limpieza correspondientes. Acipa propone bonificaciones a los Sujetos que estén en las Comunidades de vecinos que acrediten una recogida interna que supone una mejora medioambiental para el municipio ya que el impacto visual de la cantidad de contenedores que serían necesarios no se sufre, ni los costes de lavado de los mismos. La presión fiscal de las viviendas unifamiliares es un 50% más cuando el servicio prestado no conlleva esa demasía de la Tasa y la distancia a los contenedores es mayor que en cualquier vivienda colectiva. Acipa propone que se iguale la Tasa de la Vivienda Unifamiliar a la de la Vivienda Colectiva. El aminorar los ingresos no implica una reducción en los servicios a los ribereños, simplemente esperamos que en el presupuesto de 2010 desaparezcan partidas como las de euros en vigilancia de edificios públicos, en medios de comunicación, en teléfono; o bien eliminar los gastos en asesorías como la del Canal de Remo que cuesta a los ribereños euros, o el Plan ciudad de euros, el bufete de abogados en Murcia de , etc. 5
6 Obtendríamos recursos necesarios para dotar de servicios a todos los ciudadanos de Aranjuez sin necesidad de subir los impuestos y se pueden crear las diferentes bonificaciones que planteamos. Las Ordenanzas no regulan el sistema de autoliquidaciones para poder fraccionar los impuestos y tasas que anunció el Gobierno hace más un año, por tanto desde acipa proponemos que se regule para este ejercicio Concejal Portavoz de acipa Pilar Quintana Álvarez 6
NOTA DE PRENSA POR FIN EL GOBIERNO DECIDE TOMAR MEDIDAS LEGALES CONTRA LA JUNTA VECINAL DEL CORTIJO DE SAN ISIDRO
NOTA DE PRENSA EL AYUNTAMIENTO INTERPONDRÁ UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA VECINAL DEL CORTIJO DE SAN ISIDRO TAL Y COMO VIENE DEMANDANDO ACIPA DESDE EL 2008 CUANDO LA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesHECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Nº 7.8 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
Más detallesArtículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula
Más detallesMEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009
MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009 En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detalles16. Gastos no deducibles
2 16. Gastos no deducibles 16.1. CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesLa presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.
2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA
ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APERTURA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesACTA Nº 7 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2.014.
ACTA Nº 7 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2.014. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: D.ª MARÍA TERESA GONZÁLEZ MARÍN. SRES. CONCEJALES: Dª. ROSA GONZÁLEZ
Más detalles2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL INDICE Art.1.- Fundamento y naturaleza... 2 Art. 2.- Hecho imponible... 2 Art. 3.- Sujeto pasivo y responsables... 3 Art.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 24 de diciembre de 1998 Publicada
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR PASO DE VEHÍCULOS O GANADO A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo
Más detallesOrdenanza fiscal nº 11
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Fecha de aprobación de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesLa Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:
Colegio de Ingenieros De Minas de Castilla y León PREGUNTAS A LOS INTERESADOS La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:
Más detalles9. Informe Económico-Financiero
9. Informe Económico-Financiero 1. INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2015 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168 apdo. e, del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por
Más detallesVII ENCUENTROS CÍVICO TRIBUTARIOS
VII ENCUENTROS CÍVICO TRIBUTARIOS Edición 2014 LAS NECESIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS NECESIDADES INDIVIDUALES NECESIDADES COLECTIVAS Alimentación, ropa, vivienda,... Educación, Sanidad, Justicia, Seguridad,
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesArtículo 1º.- 2º) Será objeto de esta exacción:
TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-
Más detallesMODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES
- Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesAnálisis del Informe de la Unión de Consumidores de Málaga: El sistema tarifario del ciclo del agua en la ciudad de Málaga
Análisis del Informe de la Unión de Consumidores de Málaga: El sistema tarifario del ciclo del agua en la ciudad de Málaga La unión de consumidores de Málaga ha redactado un estudio que pretende avalar
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesTASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detallesPROYECTO DEPORTE Y SOLIDARIDAD 2015
. JUSTIFICACIÓN PROYECTO DEPORTE Y SOLIDARIDAD 2015 La práctica del deporte, y en general los deportistas, son una valiosa herramienta para elaborar políticas de solidaridad y de apoyo a aquellas personas
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesO R D E N A N Z A Núm..
A Y U N T A M I E N T O D E CUBAS DE LA SAGRA (MADRID) Año 2007 O R D E N A N Z A Núm.. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS Aprobada el... de de Modificada el de de Consta de.. folios TASA
Más detallesNovedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
NUEVA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1º.- ORDENANZA REGULADORA FUNDAMENTO
Más detallesEL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesCAPÍTULO I Disposiciones generales
LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC núm. 5175, de 17 de julio de 2008).
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. Articulo 1º I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detallesEn él se deja claro nuestro RECHAZO a la aprobación de esta medida, tildándola de explotadora de los trabajadores porque:
POSTURA DEL SECTOR DE LOCAL DE LA FSP DE MADRID, FRENTE AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN SOCIAL EN AYUNTAMIENTOS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS CON PRESTACIONES En primer lugar recordar que la postura de la UGT
Más detallesárea de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda
ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detalles«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«REGLAMENTO L VOLUNTARIADO SOCIAL L MUNICIPIO CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesNORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.
Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesAyuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO, PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO NOTAS Estas
Más detallesISO 17799: La gestión de la seguridad de la información
1 ISO 17799: La gestión de la seguridad de la información En la actualidad las empresas son conscientes de la gran importancia que tiene para el desarrollo de sus actividades proteger de forma adecuada
Más detallesORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE
Nº ORDEN 8 ORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesCAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE PISCINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TURÉGANO
José Ignacio Hernangómez Barahona, Secretario del Ayuntamiento de Turégano, del que es Alcalde Presidente D. Juan Montes Sacristán, CERTIFICO: Que transcurrido el plazo para presentación de alegaciones
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por
Más detallesPROYECTO DE DEPORTE Y SOLIDARIDAD 2013
PROYECTO DE DEPORTE Y SOLIDARIDAD 2013 La solidaridad con los desfavorecidos tiene en el deporte un campo prácticamente inagotable, ya que, al mismo tiempo permite desarrollar al individúo en toda su amplitud
Más detallesReglamento de Participación Ciudadana
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los
Más detallesLa deuda del Estado español o, como los mercados financieros controlan el presupuesto del Estado
La deuda del Estado español o, como los mercados financieros controlan el presupuesto del Estado Según las estadísticas oficiales, la deuda del Estado español no parece ser un gran problema. No obstante,
Más detalles1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM.
1.- Parámetros fiscales IBI, IAE e IVTM. 1.1 Qué son los parámetros fiscales? Es la denominación con la que el OAPGT, resume la siguiente información para la determinación de las cuotas tributarias, de
Más detallesGuía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.
Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. SUBVENCIONES DEL PRINCIPADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA CONCERTADA 1. EN QUÉ CONSISTEN? Se trata de una cantidad para ayudarnos
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detalles1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que:
EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. COMENTARIOS AL ACTUAL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CAMBIO DEL DOMICILIO DE SU TITULAR. 1. INTRODUCCIÓN
Más detallesArrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares
Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, el 1 de enero de 1995, se regulaban,
Más detallesANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)
ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesI. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
6.12. TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º Este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de la Norma Foral 41/89, de 19 de
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesGuía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs. 25161 y ss) I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesMODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)
MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-
Más detallesMadroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas
Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este
Más detallesConvenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas
Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR RECOGIDA DE BASURA ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesEl pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha aprobado esta mañana definitivamente los impuestos y tasas municipales para 2016. El ayuntamiento, a propuesta del alcalde, crea dos nuevas tasas, una
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 CAPÍTULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detallesIntroducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER
Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas
Más detallesMANCOMUNIDAD DE MAIRAGA. Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos. CAPITULO I Fundamentación
MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos CAPITULO I Fundamentación Artículo 1º- La presente Ordenanza fiscal se establece al amparo
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA NUEVA FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1º.-. En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley
Más detalles5.1. Organizar los roles
Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento
Más detalles