Jubilaciones & Pensiones
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- María Carmen Aguilar Valdéz
- hace 8 años
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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: AG O S TO 2010 / DICIEMBRE 2010 / MARZO 2011 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE REVISTA. ACLARACIONES LA AFIP PRECISA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LOS SISTEMAS QUE DEBEN UTILIZAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS -INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL O EN EL MO- NOTRIBUTO-, QUE DEBAN MODIFICAR SU SITUACIÓN DE REVISTA SEGÚN LOS PERÍODOS INVOLUCRADOS, PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL SIPA. RESOLUCIÓN (AFIP) 3062, BO 18/03/2011 CIRCULAR (ANSES) 33/11, 18/05/2011 SE MODIFICÓ, A PARTIR DEL 27/8/2010, LA PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS, ADECUÁNDOLA A LOS LINEAMIENTOS FIJADOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y A LA IN- TERPRETACIÓN DADA POR LA DOCTRINA JUDICIAL IMPERANTE EN LA MATERIA. EL OBJETIVO PRINCIPAL DE ESTA NORMATIVA ES DETERMINAR LA REAL PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUTÓNOMOS, PARA ESTABLECER EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), ANTE LA PETICIÓN QUE FORMULE EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AFILIADO AL SIPA O SUS DERECHOHABIENTES PARA EL CA- SO DE FALLECIMIENTO.
2 Página II Anexo de Actualización - Mayo 2011 ASIMISMO SE ESTABLECEN LOS PASOS A SEGUIR DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TITU- LAR AUTÓNOMO Y/O MONOTRIBUTISTA O SUS DERECHOHABIENTES SOLICITEN UN BE- NEFICIO PREVISIONAL HASTA SU ACUERDO O DENEGATORIA. RESOLUCIÓN (ANSES) 555/2010, BO: 26/08/2010 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
3 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 1 EN EL CAPÍTULO XII - PROBATORIA DE SERVICIOS DESEMPEÑADOS POR EL AFILIADO, BAJO EL TÍTULO LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓ- NOMOS, REEMPLAZAR EL PUNTO II - PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS (PÁGINA 411) POR LO SIGUIENTE: II. PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS La resolución ANSES 555 (BO: 26/08/2010) aprueba la Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas y deroga la resolución ANSES 1014 (BO: 26/10/2006). El objetivo de la Probatoria de Servicios Autónomos es normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, a efectos de determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ante la petición que formule el trabajador autónomo o sus derechohabientes para el caso de su fallecimiento. Competencia de los organismos intervinientes Administración Nacional de la Seguridad Social Es competencia de ANSES realizar las siguientes acciones: Afiliación Constatar que exista alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT. En caso negativo, el titular debe concurrir a la Agencia de AFIP a fin de efectuar las modificaciones correspondientes. Validación de boletas de pago Analizar la documentación presentada a fin de aceptar o rechazar las boletas de pagos de autónomos, anteriores al 31/7/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM. Recepcionar, caratular como actuación y remitir a la AFIP, las boletas y/o tickets posteriores a dicha fecha. Situación de revista Con invocación de planes de facilidades de pago Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) -actual Sistema Registral- de AFIP, incluido en la pestaña "datos personales" del referido SICAM, en determinadas fechas, a saber: desde el 1/10/1993 (en los casos en que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la ley 24476) o, desde el 1/1/2004 para los autónomos y desde el 1/2/2004 para los monotributistas (en los casos en que optaron por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la ley y por el artículo 6 de la ley 25994). Cuando los datos no resultan coincidentes, el titular debe concurrir a la Agencia de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes, munido de las pruebas correspondientes indi-
4 Página 2 Anexo de Actualización - Mayo 2011 cadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM, según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM: No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas detalladas "ut supra", si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para los casos donde se hubiera optado por la moratoria ley 24476, evitando así que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto. Sin invocación de planes de facilidades de pago En los casos en que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas precedentemente, y que no resulten coincidentes las actividades declaradas en el SICAM con los datos personales del mismo, el titular debe concurrir a la Agencia de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes, munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES, o practicar una nueva liquidación del SICAM, según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM: No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez años anteriores al cálculo de la deuda. Marcará los períodos 1993/2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para evitar que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto. Beneficios Verificar la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM, de la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14236, o de la condonación de deuda establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o de la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, o de la declaración jurada artículo 38 de la ley y artículo 3 de la ley Si la invocación de los "beneficios" no resulta ajustada a derecho, solicitar al titular que efectúe una nueva liquidación del SICAM, con las correcciones pertinentes. Ampliación períodos o modificación actividad Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la resolución SSS 592/79 en el formulario 558/A. Para ello debe constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1).
5 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 3 En caso de detectarse que existe ampliación o modificación de períodos y actividad, solicitar practique una nueva liquidación sin la opción a la resolución mencionada. Antigüedad en la afiliación Determinar la antigüedad en la afiliación de la ley (t.o. 1980) en la petición de prestaciones de la referida ley, y para la Prestación por Edad Avanzada (artículo 34 bis de la ley 24241). Prueba actividad autónoma Efectuar el requerimiento y la evaluación de las pruebas de la actividad autónoma, ante un pedido de reapertura de instancia administrativa, una solicitud de beneficio tramitada según los convenios internacionales de seguridad social vigentes (cuyo titular reside en el exterior) o un reconocimiento de servicios para las cajas provinciales y municipales no transferidas a la ANSES (resolución CNPTA 1981/69). Administración Federal de Ingresos Públicos Es competencia de AFIP realizar las siguientes acciones: Acreditar los pagos de trabajadores autónomos y monotributistas. Determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas de contribuyentes autónomos y monotributistas. Requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma, ante un cambio o modificación de actividad, período o categoría. Validar las boletas y tickets de pagos autónomos y monotributistas, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM, a partir del 1/8/1993 en adelante. SICAM El Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas (SICAM), es un sistema "on line" por el cual los afiliados -autónomos y monotributistas- pueden consultar, incluir o modificar sus pagos desde enero de 1955 a la fecha y/o calcular su estado de deuda y/u optar por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la ley El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el decreto 1361/80, y la recategorización de las categorías de trabajadores autónomos establecida por el decreto 1866/06. Validación de pagos La Unidad de Atención Integral recepciona boletas de pagos de autónomos y/o monotributistas anteriores y/o posteriores al 31/07/1993. Las boletas de pago de autónomos incorporadas por el titular en el SICAM correspondientes al período 1/1/1955 hasta el 31/7/1993 inclusive, son validadas por las UDAI o por la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, Área Validación de Boletas de Autónomos (Código ), con ajuste a lo dispuesto por la resolución ANSES 1223/04, y se caratulan como actuación con código de trámite 737.
6 Página 4 Anexo de Actualización - Mayo 2011 La validación se realiza en todas las UDAI, con excepción de las Unidades Especiales (Atención Profesionales y Convenios Internacionales), las que envían las actuaciones a la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas (Área Validación de Boletas Autónomos). Las boletas de pago de autónomos incorporadas en el SICAM, correspondientes al período 1/8/1993 en adelante, son validadas por las Agencias de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto. Para ello, la UDAI caratula una actuación con código de trámite 750, y la remite a la referida Agencia de AFIP. Si las boletas que presenta el titular no coinciden con las que figuran registradas en el formulario 558/B emitido por el SICAM, se solicita la presentación de una nueva liquidación y/o que se adjunten las boletas de pago faltantes. La Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, Área Validación de Boletas de Autónomos, en los casos en que corresponde su intervención, debe informar a la UDAI que dio origen a la actuación, el resultado de la validación dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la misma. Titular residente en el exterior Si el titular reside en el exterior, debe nombrar un representante con domicilio en la Argentina a fin de solicitar la liquidación de deuda a través del SICAM. Los servicios con aportes amparados en las moratorias leyes 24476, y (artículo 6), deben incluirse en los formularios de enlace aprobados en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, como servicios autónomos prestados en la Argentina, cuando hubieran originado derecho a una prestación del SIPA, y las cuotas de dichas moratorias se descuenten de los haberes respectivos, todo ello por aplicación del principio de igualdad de trato consagrado por los citados Convenios. Apoderados, derechohabientes y sucesores La tramitación detallada "ut supra" pueden efectuarla los apoderados de los trabajadores autónomos o monotributistas o de los derechohabientes o sucesores, que acrediten su personería ante la ANSES y la AFIP. Procedimiento Validación en ANSES Presentación La UDAI recibe el Formulario 558/B, junto con los comprobantes de pago originales y las fotocopias de los mismos, efectuados hasta el 31/7/1993 inclusive; caratula la actuación bajo Código de Trámite 737; entrega constancia de caratulación emitida por el sistema y las fotocopias de las boletas agregadas, debidamente autenticadas, y notifica los plazos de validación e impugnación al interesado o a su apoderado. Procedimiento de validación y/o rechazo El agente designado para trabajar la actuación 737 cambia el estado de trámite a 17 "análisis de especialista".
7 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 5 Si el monto total de los comprobantes de pago originales no supera los mil pesos y la cantidad de comprobantes a validar no excede de cinco, el funcionario autorizado de la UDAI aplica las siguientes pautas para validar los mencionados comprobantes, a saber: Los comprobantes de pago mensuales que no superen tres veces la categoría mínima obligatoria según la actividad del afiliado a la fecha del citado pago, se tienen por validados, salvo que los referidos comprobantes presenten anomalías. Los comprobantes de pago globales que no superen doce veces la categoría mínima obligatoria según la actividad del afiliado a la fecha del citado pago, se tienen por validados, salvo que los referidos comprobantes presenten anomalías. Los comprobantes de pago con datos incompletos, cuando los que fueron consignados resulten suficientes para determinar su titularidad, fecha de pago e importe, mediante la compulsa con los registros pertinentes, se tienen por validados (la compulsa se realiza a través del Área Microfilmación, enviando un a: "Validación boletas autónomos anteriores Dto ", detallando los datos referenciales del pago -número de cuenta de la DNRP o número de documento o número de afiliado de la Caja de Autónomos- para constatar su correspondencia con los archivos microfilmados). Los pagos de aportes exigidos para obtener la afiliación autónoma o los que corresponden a los anticipos o cuotas con motivo de la presentación oportuna del afiliado a las moratorias o empadronamientos obligatorios o voluntarios, que surjan de los registros de ANSES o de las constancias presentadas por el afiliado o sus derechohabientes, se tienen por válidos, salvo que los referidos comprobantes presenten anomalías. ========================================================================================= Se entiende por anomalías, las enmiendas, raspaduras, cambios de tinta, o cualquier otra circunstancia que ponga en duda la veracidad del importe, la fecha de depósito o la titularidad del pago. No se consideran anomalías aquellas correcciones que surjan por errores materiales, que por su importancia o magnitud no afecten la validez del comprobante de pago (por ejemplo: la diferencia de algunas letras en el apellido o nombre del afiliado consignado con su documento, la diferencia de uno o dos dígitos del documento y/o número de cuenta y/o número de afiliado insertos en el comprobante con los datos que surjan de otros comprobantes validados o del informe proporcionado por el AUT1). ========================================================================================= Los comprobantes de pago que se ajustan a las pautas señaladas se validan a través del SICAM o, en su caso, se rechazan utilizando el mismo sistema. A tal fin, se intervienen las boletas con un sello que diga: "Intervenido resolución DEA Nº 1223/04". El funcionario confecciona y agrega a la actuación el dictamen técnico. En caso de impugnación del rechazo, efectuado por parte del interesado o su apoderado, analiza lo actuado y, si existe un error material en la validación, lo subsana a través del SICAM y emite un nuevo dictamen técnico que rectifica el anterior; en caso negativo, da traslado de la impugnación al Coordinador Legal de la UDAI, para emitir el dictamen pertinente. Los pagos cancelatorios de la deuda emitida por el SICAM (Formulario 558/A) también puede validarlos el funcionario autorizado de la UDAI, si se cumplen las pautas señaladas
8 Página 6 Anexo de Actualización - Mayo 2011 "ut supra". En caso negativo, debe pedir el informe de práctica a través del Área Atención Consultas de la Gerencia Prestaciones Activas. Los supervisores de las UDAI efectuarán controles diarios sobre los trámites que se encuentren en el estado 17. Las actuaciones, luego de la intervención del Supervisor o vencido el plazo de 48 horas, si el trámite no fue solicitado por el Supervisor, debe cambiar su estado a 9 "Resuelto". Finalmente, se mantiene en reserva la actuación durante 6 meses y, una vez transcurrido dicho plazo, se envía al archivo San Martín. Intervención del Área Validación de Boletas Autónomos Si los comprobantes de pago no se ajustan a las pautas, se remite la actuación 737 a la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas (Área Validación de Boletas Autónomos) para su intervención, área que aplica, según corresponda al caso traído para su análisis, las pautas siguientes: Requiere a la agencia bancaria la verificación del pago, de ser necesario, mediante la cumplimentación del formulario P.S.6.53, al que se adjunta original y fotocopia legible del anverso y reverso de las boletas de pago en cuestión. De no poder verificarse su monto, puede tenerse como válido el pago en cuestión, en tanto la institución bancaria aclare en el formulario mencionado que el sello estampado en las mismas corresponde a la institución. De no surgir el pago en la entidad bancaria o no habiéndose informado sobre la autenticidad del sello inserto en el mismo, o ante una observación fundada efectuada por el Supervisor o una impugnación planteada por el interesado en la UDAI dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la fecha del rechazo, la Gerencia Unidad Central de Apoyo da intervención a la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia Asuntos Jurídicos para emitir el dictamen pertinente. En ningún caso se acepta la certificación bancaria tramitada por el titular. Si el pago fue efectuado mediante Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se considera válido con la sola presentación del Formulario DGI y del certificado de transferencia extendido por la Caja de Valores SA, debidamente intervenidos y autenticados por la respectiva dependencia de la AFIP. Emite un dictamen técnico de aceptación y/o de rechazo, en original y copia. Ingresa al SICAM y registra la aceptación y/o rechazo de cada una de las boletas de pago. Cierra la actuación en el Sistema Gestión de Trámite, con código de trámite "09 - Resuelto". Devuelve la actuación a la UDAI de origen, actualizando el Sistema Gestión de Trámites con la oficina de destino. La UDAI recibe la actuación, ingresa en la aplicación SICAM "Fecha de Cierre del Trámite" y actualiza el Sistema de Gestión de Trámites como "Recibido". Si el interesado presenta un escrito impugnando el rechazo de la validación de los pagos, agrega a la actuación el citado escrito y remite al Área Validación de Boletas de Autónomos, a los fines de tomar la intervención de su competencia. De no existir la citada impugnación, mantiene en reserva la actuación durante 6 meses y, una vez transcurrido dicho plazo, envía la misma al archivo San Martín.
9 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 7 Validación en AFIP Si las incorporaciones o modificaciones de pagos practicadas por el interesado se vinculan con depósitos realizados a partir del 1/8/1993, la verificación de los mismos está a cargo de AFIP. Al momento de la presentación efectuada por el interesado o su apoderado la UDAI: Caratula en el Sistema Gestión de Trámites, una actuación con Tipo de trámite "750 - Pagos prev. a partir 08/93". Autentica las fotocopias de las boletas presentadas estampando el sello "es copia fiel", con firma y legajo del agente interviniente. Confecciona la portada de la "Actuación" e incorpora a la misma el Formulario 558/C emitido por el SICAM, las fotocopias de los pagos autenticados, devuelve al titular los originales de los pagos presentados, junto con la impresión de la pantalla de "Alta de trámite" del ANME como constancia de inicio del mismo, y comunica al titular que el resultado del trámite puede obtenerlo en 90 días corridos, a través de la página web de AFIP, o bien concurriendo a la UDAI. Ingresa al sistema SICAM y consigna "fecha de presentación" del trámite. Envía un correo electrónico a la agencia AFIP donde se encuentra inscripto el contribuyente, según figura en el formulario 558/C. Remite la actuación el día hábil posterior al inicio del trámite, a la Agencia AFIP en la que se encuentra inscripto el contribuyente, actualizando el Sistema Gestión de Trámite con código "96 - A resolver por Jurisdicción Externa". Recepción en la UDAI de las actuaciones tramitadas por la Agencia AFIP Recibe la actuación, ingresa en la aplicación SICAM "Fecha de Cierre del Trámite" y actualiza el Sistema de Gestión de Trámites como "Recibido". Si el interesado presenta un escrito impugnando el rechazo de la validación de los pagos, agrega a la actuación el citado escrito y remite a la Agencia AFIP, a los fines de tomar la intervención de su competencia. De no existir la citada impugnación, mantiene en reserva la actuación durante 6 meses y, una vez transcurrido dicho plazo, envía la misma al archivo San Martín. Verificación del derecho La UDAI, ante la presentación del titular o de los derechohabientes, debe tener presente las siguientes situaciones: Saldo deudor abonado en término Si el peticionante presenta deuda emitida por AFIP con saldo deudor abonado en término, y adjunta la boleta original cancelatoria de la misma, no debe requerirse por el período cancelado una nueva liquidación de deuda a través del sistema SICAM. Fecha inicial de pago El peticionante debe presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación, en un plazo de 45 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término referido, se tiene como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formaliza la respectiva solicitud ante la AN- SES, aunque no se registre deuda.
10 Página 8 Anexo de Actualización - Mayo 2011 Existencia expediente anterior Si el titular hubiera tramitado con anterioridad algún expediente vinculado con tareas autónomas, solicitando reconocimiento de servicios o prestaciones previsionales, la UDAI interviniente desarchiva el mismo a fin de establecer los períodos que ya fueron cancelados por el titular en su presentación anterior y los que hubieran quedado sin cancelar. La nueva solicitud por los períodos impagos debe adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente. Verificación de coincidencia de datos El iniciador ingresa a la aplicación SICAM y verifica que los datos de los Formularios 558/A, 558/B y 558/C, impresos por el titular, coincidan con los registrados en la aplicación. Si no coincide, devuelve al titular los formularios mencionados, indicando las diferencias detectadas a fin de practicar las correcciones pertinentes y efectuar posteriormente una nueva presentación. Si coincide, controla que el titular presente el formulario 558/A emitido por la aplicación SICAM, dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la emisión de la misma y, eventualmente, los formularios 558/B y 558/C en blanco, cuando no se modificó ni se incorporó pago alguno que implique la validación de los mismos. Si no es correcta, indica la documentación que debe presentar, debiendo solicitar un nuevo turno de atención. Si es correcta, selecciona la aplicación AUT1, constatando que exista alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT. Situación de revista Verifica que la situación de revista del titular incorporada en el SICAM sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Si coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM, continúa con el trámite de la prestación. Si no coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM, respecto a períodos y actividad que pretende reconocer el titular, verifica los motivos que producen el cambio, procediendo a solicitar al titular el formulario 460/F de AFIP o el Informe del Padrón de Contribuyentes de AFIP. Si la actividad es "no reglada", no debe exigir pruebas por tal período; éstas se presentan únicamente en AFIP, salvo que se trate de una "Reapertura de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos". Si cambia de una actividad "reglada" a otra actividad "no reglada", se solicita cese "cancelación de inscripción del régimen autónomo" - formulario 929 y pruebas. Estas pruebas son presentadas en AFIP, salvo que se trate de una "Reapertura de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos". Si se trata de un período con actividad simultánea (autónoma y relación de dependencia), sólo en caso de que las actividades autónomas fueran "no regladas", no se considera el período trabajado como cuenta propia. Verifica si los cortes se encuentran registrados en el formulario emitido por el SICAM, presentando los certificados de servicios y remuneraciones en relación de dependencia en AFIP y el Formulario 460/F, salvo que existan aportes efectuados por los servicios autónomos, en cuyo caso verifica dicho período en el formulario emitido por el SICAM.
11 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 9 Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el SICAM. Si en la presentación de la moratoria 592/79 surge una fecha de inicio y adjunta ficha de afiliación extendida por la ex - Caja de Autónomos a fin de modificar la misma, esta última se considera prueba suficiente para proceder a la rectificación correspondiente (esta prueba será presentada ante AFIP), salvo en los supuestos previstos en el ítem "Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos". Beneficios Verifica la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM, de la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14236, o de la condonación de deuda establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o de la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, o de la declaración jurada artículo 38 de la ley y artículo 3 de la ley Actividad errónea declarada en afiliación Ante una actividad erróneamente declarada en el momento de su afiliación, se indica al afiliado que presente ante AFIP pruebas que constaten que la misma no fue desempeñada, salvo que se trate de "Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos". Ejemplo: Si fue afiliado erróneamente como comerciante, se requiere una constancia negativa de la Municipalidad que informe que no tuvo negocio instalado a su nombre. Profesionales El profesional aporta a una Caja de profesionales provincial, adherida al convenio aprobado por resolución SSS 363/81; debe demostrar tal situación ante AFIP, a fin de eximirse de los aportes como trabajador autónomo encuadrado en el SIPA. El profesional que trabaja en relación de dependencia en horario full-time, debe presentar certificado de servicios y el formulario 929 AFIP, que califica tal condición del trabajo. Reconocimientos de servicios Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (resolución 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (ver, más adelante, Prueba Actividades Regladas y Actividades no Regladas). Los servicios o tiempos de trabajo de carácter autónomo, amparados por las disposiciones de las leyes (artículo 16) sobre prescripción liberatoria, ley sobre condonación de deudas y ley sobre renuncia de servicios, se consideran para la determinación de la Caja Otorgante (artículo 168 de la ley 24241). En consecuencia, se desestima el pedido de reconocimiento de servicios para hacerlos valer ante otros regímenes provinciales o municipales de previsión social, si con la consideración de dichos períodos ANSES resulta competente para expedirse sobre el otorgamiento del beneficio (resolución SSS 16/10). De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de pensión y/o prestaciones por invalidez, se requiere la afiliación formal
12 Página 10 Anexo de Actualización - Mayo 2011 efectuada por el causante a los regímenes de las leyes 14397,18038 y/o decreto 7825/63 (resolución INPS 232/91). Tareas diferenciales Taxista autónomo. Decreto 629/73 Requisitos: 30 años de servicios probados fehacientemente y 60 años de edad. Pruebas: Licencia de conducir, categoría profesional, constancias de renovaciones de licencia de conducir, certificado municipal donde consten altas y bajas de patentes de los vehículos a su nombre, cese, póliza o comprobante del seguro. Transportista autónomo. Ley Requisitos: 30 años de servicios probados fehacientemente y 60 años de edad. Pruebas: Título de dominio del vehículo que conducen, que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general, habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas, certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones, que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general, y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido, cese, declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas, con su talón sellado de recepción, año por año, donde conste actividad de transportista. Pescadores a la parte que aporten al régimen autónomo Los trabajadores embarcados, afectados a la pesca costera, cuya modalidad en la percepción de sus ingresos se realiza mediante el sistema denominado "retribución a la parte", afiliados al régimen autónomo, por aplicación del decreto 3092/71, deben presentar el formulario emitido por el SICAM por el período en que hubieran efectuado los aportes respectivos. Solicitudes de pensión con inicio de actividad autónoma con aportes y/o afiliación cercana a la fecha del deceso o que exista una única constancia de afiliación En estos supuestos debe acreditarse la efectiva prestación autónoma desempeñada por el causante. A tales fines se considera aportes o afiliación cercana, cuando fue realizado dentro de los 60 días inmediatamente anteriores al deceso (artículo 42 de la ley 18038, t.o. 1980). Validez de pagos registrados en el SICAM Las cuotas de moratoria leyes y (artículo 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA), deben estar canceladas. Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las leyes y (artículo 6), son válidos a todos los efectos previsionales, no resultando necesaria la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación. El iniciador accede al SICAM y visualiza los pagos realizados; si falta alguno de ellos pide al titular los comprobantes de pago de las cuotas que no se encuentren registradas en la base de pagos.
13 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 11 Pagos de moratoria realizados luego del vencimiento El pago de moratoria leyes y (artículo 6), realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales. La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. La AFIP, cuando verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas fue abonada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará "a posteriori" al acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP, tomando para ello los datos proporcionados por ANSES. Caducidad de la moratoria El beneficio se otorga si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada. Deben agregarse los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio. La declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP, tal como lo establece el artículo 11 de la ley Si bien dicha Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la resolución 1624/04, con motivo de la sanción de la ley 25865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego, ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho, como lo declara la AFIP, y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (artículo 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que la ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio. En consecuencia, hasta tanto se defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad". Antigüedad en la afiliación Jubilación ordinaria ley Período de transición Libro II, ley Jubilación por Edad Avanzada ley En la ley (t.o. 1980) hasta el 31/1/1994 y en el Libro II de la ley hasta el 14/7/1994 inclusive, se deben probar diez años de antigüedad en la afiliación para la jubilación ordinaria, o cinco años de antigüedad en la afiliación para la jubilación por edad avanzada. Desde el 1/1/1955 hasta el 31/12/1978, una mensualidad abonada dentro de un año es suficiente para probar un año de antigüedad en la afiliación. Si por dicho período no se registra un mes abonado dentro del año, no se toma ese año para antigüedad. Desde el 1/1/1979 en adelante, seis mensualidades dentro del año son suficientes para probar un año de antigüedad en la afiliación. Si por dicho período no se registran seis mensualidades pagadas en el año, se toman solamente las que abonó. Si el titular solicita prescripción liberatoria y dentro de la misma existen mensualidades pagas, se contabilizan para el cálculo de la antigüedad en la afiliación, en tanto el titular consigne el período aportado en el formulario emitido por el SICAM, efectuando los cortes pertinentes.
14 Página 12 Anexo de Actualización - Mayo 2011 Si el titular efectuó aportes sin haberse afiliado, los comprobantes de pago son suficientes para probar antigüedad en la afiliación. Si el titular realizó pagos mensuales y posteriormente se afilió, esas mensualidades abonadas anteriormente se consideran para la antigüedad en la afiliación. Los pagos por rubros: Moratoria, FONAVI y ley 19032, no se consideran para contabilizar y probar antigüedad en la afiliación, con excepción del anticipo de la moratoria resolución SSS 592/79, que en todos los casos se contabiliza como aporte. Si el mencionado anticipo se hizo efectivo durante el segundo semestre del año 1979, acredita un año de antigüedad en la afiliación; en cambio, si se efectivizó en el primer semestre del año 1980, se consideran cinco mensualidades para dicha antigüedad. El tiempo de antigüedad en la afiliación que conste acreditado en el SICAM resulta hábil a fin de comprobar dicho requisito, en tanto acredite los diez años como mínimo para la jubilación ordinaria, o los cinco años para la jubilación por edad avanzada. Prestación por Edad Avanzada. Libro I, ley 24241, a partir del 15/7/1994 Para acceder a la Prestación por Edad Avanzada, se necesitan probar cinco años de antigüedad en la afiliación. Se contabiliza la antigüedad en la afiliación desde la fecha formal de la afiliación (decreto 679/95, que reglamenta el artículo 34 bis de la ley 24241). En los pagos mensuales efectuados con anterioridad a la vigencia del Libro I de la ley 24241, se aplica el criterio sustentado, siguiendo el procedimiento indicado precedentemente y, a partir del 15/7/1994, los aportes deben ser realizados con número de CUIT, es decir, con afiliación formal al SIPA. Si el titular posee seis mensualidades abonadas en el año, son suficientes para probar un año de antigüedad en la afiliación. Si no efectuó seis mensualidades, solamente se contabilizan las que se abonó. Los pagos por Rubro: Moratoria, FONAVI y ley 19032, no se consideran para contabilizar /probar antigüedad en la afiliación, con excepción del anticipo de la moratoria resolución SSS 592/79, que en todos los casos se contabiliza como aportes. Si el mencionado anticipo se efectivizó durante el requerido semestre del año 1979, acreditará un año de antigüedad en la afiliación; en cambio, si se efectuó en el primer semestre del año 1980, se considerarán cinco mensualidades para dicha antigüedad. Acreditación del cese Actividades no regladas Se considera con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos. Ejemplo: último pago: 10/06. El cese previsional es al 10/06. Actividades regladas El afiliado puede invocar la renuncia de la ley por el último período de aportes autónomos que exceda de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsio-
15 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 13 nal inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado. Ejemplo 1. Actividad reglada: (con información en el PUC sin baja) Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2008 y sin aportes posteriores. Invoca ley por el período 01/2008 a la actualidad. El cese previsional es a la fecha en que configura el "Cese ficto", o sea a 12/2007, independientemente de la información del PUC. 2. Actividad reglada: (con información en el PUC sin baja) Pagos intercalados en su vida laboral: 6/04-5/06-8/08 Invoca renuncia por ley por el período posterior a 7/04 a la actualidad. El cese previsional es a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 6/04, independientemente de que en el período renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/06 y 8/08) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea. Esta valoración se admite mientras los pagos registrados en el período renunciado no sean superiores a los 2 meses. Caso contrario, debe regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se puede invocar al 6/04 (ley 18038, t.o. 1980). 3. Actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja) Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pago, 2008: 6 pagos, 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos. En SICAM aplica la ley por el período 2007 a 2010, considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la declaración jurada, el cese debe fijarse al Se entiende que el afiliado reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del cese ficto configurado. Reapertura de instancia administrativa Ante un pedido de reapertura de instancia administrativa fundado en la ampliación y/o modificación de los períodos de servicios autónomos oportunamente denunciados, la UDAI interviniente debe solicitar las pruebas, según sea la actividad de que trate. La evaluación y sustanciación de la prueba en estos casos está a cargo de la UDAI. La prueba acompañada debe ser de carácter documental. Puede complementarse con prueba testimonial en tanto la misma fuera grave, precisa y concordante. No procede la reapertura de instancia administrativa con la sola declaración jurada del interesado o con testimoniales que no guarden las características señaladas, acompañadas de elementos que constituyan un principio de prueba por escrito. El interesado debe ofrecer o acompañar prueba que no hubiera sido propuesta con anterioridad o, habiendo sido propuesta, no se hubiera sustanciado. Se desestima el pedido de reapertura de procedimiento cuando la nueva prueba acompañada u ofrecida fuera manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la resolución recaída.
16 Página 14 Anexo de Actualización - Mayo 2011 Prueba de actividad autónoma Actividades regladas 1. Comerciante: Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia de fecha de alta y de baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año, declaración jurada, ganancias e ingresos brutos, con sus correspondientes talones sellados de recepción. 2. Integrantes de sociedades legalmente constituidas: Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripción en el Registro Público de Comercio si fuera una sociedad en comandita; en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio. 3. Integrantes de directorio de una SA: Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de SA. 4. Integrantes de una sociedad civil: Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante. 5. Agrícola-Ganadero: Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales. 6. Constructores: Matrícula de constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción. 7. Propietario de máquina cosechadora: Testimonio de compra de la máquina. 8. Profesionales: Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario full-time. 9. Martillero público: A partir del año 1968, se debe solicitar matrícula. Actividades no regladas 1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales). 2. Si realizó trabajos en sociedad: Contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: Contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo. 3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o, en su defecto, certificaciones emitidas por autoridad competente. 4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación, con mención del libro y folio donde se encuentran registradas. 5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma. 6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad. 7. Matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.). 8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios. 9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra. 10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad. 11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias.
17 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada. 13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.). 14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas. 15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o telefónica. 16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad. 17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales. 18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz. 19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse. 20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad. 21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones. 22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc. 23. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio. 24. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales. 25. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades. 26. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos. 27. Constancia de actividad declarada al salir o entrar del país. 28. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.). 29. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, períodos en que las realizó, etc.; estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad. 30. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de qué actividad, cantidad, forma de pago, períodos en que las realizó, etc. Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc., y acreditar habitualidad. Otras consideraciones Recordemos que por resolución 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección de Administración, para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la referida probatoria. Comprobación de servicios con aportes Con fecha 6 de diciembre de 2010 se aclara que, si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respaldan lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
18 Página 16 Anexo de Actualización - Mayo 2011 En consecuencia, no resulta necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los mismos se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría. Opción plan facilidades. Ley Reconocimiento servicios Con fecha 14 de diciembre de 2010 se aclara que, si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II, ley 24476), antes de la entrada en vigor de la resolución ANSES 555/10 (27 de agosto de 2010), a los efectos de lograr un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una jubilación ordinaria en dicho régimen, resulta hábil, en tanto: Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del Plan de Facilidades por el que hubiese optado. Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes (resolución CN- TA 1981/79). En dichos casos, para la obtención de la jubilación ordinaria no resulta exigible la afiliación previa al régimen de trabajadores autónomos; en cambio sí resulta exigible para obtener un reconocimiento de servicios para el logro de pensión y/o jubilación por invalidez en otros regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, ello por aplicación de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social 232/91. Opción régimen regularización impositiva y de recursos de la seguridad social. Ley Con fecha 14 de diciembre de 2010 se determinan las pautas a seguir para acreditar los servicios autónomos en los casos en que los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino hubiesen optado por el Régimen de Regularización Impositiva y de Recursos de la Seguridad Social del Título I de la ley 26476, respecto de sus aportes autónomos adeudados hasta el 31 de diciembre de Período consolidado no consta en SICAM. Formularios El afiliado autónomo debe presentar la documentación y los formularios requeridos emitidos por la Agencia de AFIP donde conste el período consolidado por aplicación del Título I de la ley y su cancelación. Ello así, en razón de que dichos aportes son abonados mediante el Sistema "Mis Facilidades" de AFIP y no se reflejan en el SICAM. Procedimiento Mediante las resoluciones generales 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08 y 2537/09, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas, tanto a quienes se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen General. Estos planes permiten, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio. La ANSES requiere la liquidación realizada a través del SICAM, no obstante que dicho sistema no refleja la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.
19 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página Procedimiento en AFIP La Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP, por Nota Mail 567/09 DIPYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos: Los contribuyentes y/o responsables, mediante F. 206 por duplicado, solicitan en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación del plan de facilidades de pago denominado "Mis Facilidades", dejando expreso detalle del número de plan por el cual se origina dicha presentación. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, debe verificar la efectiva cancelación del o de los planes regularizados. En caso de que así sea, se imprime el "Detalle de obligaciones regularizadas", correspondiente al o a los planes por los cuales se solicita certificación. Conjuntamente, se emite el formulario F Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no se adjunta el "Detalle de obligaciones regularizadas", debiendo describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la dependencia en el formulario F Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extiende la planilla de "Detalle de obligaciones regularizadas" por las obligaciones incluidas en el Régimen General, y se describen las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F La certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes "Mis Facilidades", permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio. 2. Procedimiento en ANSES Se deben tener en cuenta distintas consideraciones cuando un titular manifiesta el acogimiento al plan "Mis Facilidades": ANSES recibe liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM. Verifica que los períodos que surgen adeudados en "Detalle de deuda" de SICAM no estén incluidos en un plan o vigente. Por ejemplo, si la persona registra una deuda por los períodos 1/1990 al 12/1998, y tuviera vigente un plan 24476, se entiende que por dicho plan incluye hasta el 9/1993 y desde 10/1993 al 12/1998 lo hace por "Mis Facilidades". Para los períodos adeudados ("Detalle de deuda") no incluidos en un plan (24476 o 25994) debe presentar formulario F. 1500, donde surjan los períodos incluidos en el plan "Mis Facilidades". Se debe controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP. Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia Se computa el período de aportes cancelados que surja de la mencionada documentación para establecer el derecho a la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, sin perjuicio de adicionarle los que constan en el SICAM.
20 Página 18 Anexo de Actualización - Mayo 2011 Retiro por Invalidez Para el logro del Retiro por Invalidez, además de presentar la documentación extendida por la Agencia de AFIP mencionada y la liquidación de deuda del SICAM, es necesario que el titular se encuentre afiliado formalmente como trabajador autónomo antes de producirse el hecho generador de la incapacidad (decretos 55/94 y 300/97), y cumplir los restantes requisitos establecidos por los artículos 48, 49 y 50 de la ley y por el decreto 460/99. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Para el logro de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, además de presentar los derechohabientes la documentación extendida por la Agencia de AFIP mencionada y la liquidación de deuda del SICAM, es necesario que el causante se encuentre afiliado formalmente como trabajador autónomo antes de producirse el fallecimiento, y cumplir además los restantes requisitos establecidos por el artículo 53 de la ley y por el decreto 460/99. Antigüedad en la afiliación Los aportes correspondientes al período consolidado por aplicación del Título I de la ley 26476, que surgen de la documentación expedida por la Agencia de AFIP, no resultan válidos para acreditar la antigüedad en la afiliación exigida por el artículo 34 bis, inciso 1), apartado c) de la ley 24241, para el logro de la Prestación por Edad Avanzada. En cambio, sí resultan hábiles para acreditar los diez años de servicios con aportes y los cinco años dentro de los últimos ocho inmediatos anteriores al cese, que exige el apartado b) del inciso 1) de dicho artículo. AL FINAL DE LA PÁGINA 434 AGREGAR LO SIGUIENTE: VIII. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE REVISTA DECLARADA EN EL SICAM. TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL O EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PE- QUEÑOS CONTRIBUYENTES Por la resolución conjunta de AFIP 1616/03 y ANSES 1415/03, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Como consecuencia de la mencionada norma conjunta, el organismo recaudador instrumentó el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", que fue aprobado por la resolución general AFIP Dicho sistema administra el padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino, y permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores. La Administración Federal, a fin de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, implementó el "Registro
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