Instrucción 5/2007 (Rev. 5). Exportación de PROTEÍNAS ANIMALES TRANSFORMADAS a terceros países. 21 de abril de 2009.
|
|
- José Manuel Acuña Zúñiga
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Instrucción 5/2007 (Rev. 5). Exportación de PROTEÍNAS ANIMALES TRANSFORMADAS a terceros países. 21 de abril de Introducción. Tanto esta Unidad como los Veterinarios Oficiales de las Áreas y Dependencias de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno reciben, de forma habitual, consultas de operadores comerciales interesados en exportar harinas animales (de rumiantes, porcino y/o aves) a terceros países. Este tipo de mercancías son consideradas proteínas animales transformadas por el Reglamento (CE) Nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y su exportación a terceros países está sometida a las restricciones recogidas en el Reglamento (CE) Nº 999/2001, de 22 de mayo de 2001: 2. Disposiciones legales. 2.1 Reglamento (CE) Nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002: El Anexo I, punto 42, del Reglamento (CE) Nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 (modificado por el Reglamento (CE) Nº 808/2003), establece las siguientes definiciones: proteínas animales transformadas : proteínas animales totalmente derivadas de material de la categoría 3, sometidas a un tratamiento conforme al capítulo II del anexo V que las haga aptas para su utilización directa como material para pienso u otros usos para piensos, incluidos los alimentos para animales de compañía, o usos en abonos y enmiendas del suelo orgánicos; no obstante, no incluyen los hemoderivados, la leche, los productos lácteos, el calostro, la gelatina, las proteínas hidrolizadas, el fosfato dicálcico, los huevos y los ovoproductos, el fosfato tricálcico ni el colágeno; productos derivados de la sangre : productos derivados de la sangre o las fracciones de la sangre, con exclusión de la harina de sangre; éstos incluyen
2 plasma seco, congelado o líquido, sangre entera desecada y hematíes secos, congelados o líquidos o sus fracciones y mezclas; harina de sangre : productos hemoderivados obtenidos mediante el tratamiento térmico de la sangre con arreglo al capítulo II del anexo VII y destinados al consumo animal o a su utilización como abonos orgánicos; De acuerdo con estas definiciones, deben considerarse como proteínas animales transformadas las siguientes mercancías: - Las harinas cárnicas. - Las harinas de pescado. - La harina de sangre. Sin embargo, deberán excluirse de dicha definición las siguientes: - Los productos lácteos, gelatina, proteínas hidrolizadas, fosfato dicálcico, ovoproductos, fosfato tricálcico y el colágeno. - Los hemoderivados (excepto la harina de sangre) 2.2 Reglamento (CE) Nº 999/2001, de 22 de mayo de 2001: El Anexo IV, título III, parte E, del Reglamento (CE) Nº 999/2001, de 22 de mayo de 2001, contiene las siguientes disposiciones: 1. Estará prohibida la exportación a terceros países de proteínas animales transformadas derivadas de rumiantes, así como de los productos que las contengan. 2. La autoridad competente permitirá la exportación de proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes, así como de los productos que las contengan, sólo si se cumplen las siguientes condiciones: se destinan a un uso no prohibido por el artículo 7, con anterioridad a la exportación, se formaliza un acuerdo por escrito con el país tercero en el que éste se compromete a respetar el uso final y a no reexportar la proteína animal transformada o los productos que contengan tales proteínas para usos prohibidos por el artículo 7. 3: (...) Las disposiciones de los puntos 2 y 3 no se aplicarán: a las exportaciones de harina de pescado, siempre y cuando ésta reúna las condiciones establecidas en la letra B de la parte II; a los productos que contengan harina de pescado; ni a los alimentos para animales de compañía.
3 De estas disposiciones se deriva que: Está prohibida la exportación a terceros países de harinas cárnicas derivadas de rumiantes y los productos que las contengan (a excepción de los alimentos para animales de compañía terminados). A este respecto, y de acuerdo con la interpretación facilitada por la Comisión Europea (DG SANCO), prevalecen las normas del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 sobre las del artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1774/2002. La exportación de proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes, así como de los productos que las contengan, sólo podrá llevarse a cabo si: o Se destinan a usos que no se encuentran prohibidos por el propio Reglamento (CE) nº 999/2001 (es decir, no se permite que sean exportadas a un tercer país para que allí se les dé un uso que se encuentra prohibido dentro de la UE), y o España ha formalizado previamente un acuerdo por escrito con el país tercero en el que éste se compromete a respetar el uso final y a no reexportar la proteína animal transformada o los productos que contengan tales proteínas para usos prohibidos por el Reglamento (CE) nº 999/2001. La exportación de harinas de pescado y de alimentos para animales de compañía terminados no se encuentra sujeta a las restricciones del Anexo IV, título III, parte E, del Reglamento 999/ Instrucciones para los veterinarios oficiales del MAPA. De acuerdo con lo anterior, siempre que se solicite la autorización veterinaria para la exportación a terceros países de proteínas animales transformadas, los veterinarios oficiales del MAPA deberán actuar según las siguientes instrucciones: 3.1 Cuando se trate de harinas de pescado: Se autorizará la exportación en las mismas condiciones que los demás productos de origen animal: con un certificado específico o genérico, según proceda, o sin certificado, si el exportador lo solicita expresamente.
4 3.2 Cuando se trate de proteínas animales transformadas procedentes de rumiantes, o productos que las contengan (excepto los alimentos para animales de compañía terminados): Se denegará en todos los casos, la autorización veterinaria para la exportación, independientemente del tercer país de destino y del uso al que vayan destinadas. 3.3 Cuando se trate de proteínas animales transformadas procedentes exclusivamente de no rumiantes (porcino, aves, etc.): Se autorizarán las exportaciones únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) El exportador acredita que las proteínas animales transformadas objeto de exportación no proceden de rumiantes. Para ello, el exportador deberá remitir una muestra de cada lote de producción que forme parte de la partida exportada a un laboratorio oficial o privado, para realizar un análisis de identificación de especies, y presentar los correspondientes boletines de análisis. b) El exportador acredita cuál es el país de destino de la exportación. Para ello, el exportador deberá presentar los documentos comerciales (Bill of Lading, etc.) que acrediten cuál es el país de destino de la exportación. c) Existe un acuerdo bilateral en vigor entre España y el país de destino, en el que se recojan los compromisos previstos en el Anexo IV, título III, parte E, del Reglamento (CE) Nº 999/2001, de 22 de mayo de d) La mercancía va acompañada de un certificado sanitario oficial de exportación específico, expedido por un veterinario oficial del MAPA, en el que se certifique que la mercancía exportada no procede de rumiantes y cualquier otro requisito sanitario exigido por el tercer país importador. Los países con los que España ha formalizado acuerdos bilaterales para la exportación de proteínas animales transformadas, así como los certificados sanitarios de exportación específicos aplicables en cada caso, se recogen en el Anexo I.
5 ANEXO I. PAÍSES TERCEROS CON LOS QUE ESPAÑA HA FORMALIZADO ACUERDOS BILATERALES PARA LA EXPORTACIÓN DE PROTEÍNAS ANIMALES TRANSFORMADAS, TIPO DE MERCANCÍAS Y CERTIFICADOS SANITARIOS DE EXPORTACIÓN APLICABLES. País Mercancía Certificado SUDÁFRICA ISRAEL Proteínas animales transformadas de origen avícola. Proteínas animales transformadas de origen porcino. Harina de aves de corral / harina de plumas para la alimentación de animales de compañía Establecimientos que producen harinas de aves de corral / plumas / pescado destinadas a la exportación a Israel (CERTIFICACIÓN ANUAL) ASE-659 ASE-686 ASE-697 ASE-698 Proteína animal transformada de origen no mamífero para fertilización agrícola, a Israel. ASE-703 UCRANIA Harina de sangre de origen porcino ASE-751 TAILANDIA Proteínas animales transformadas ASE-779
PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS
PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL RD 993/2014 Barcelona, 2
Más detalles21 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Procedimiento de trazabilidad
Más detallesCOMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA
COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA Los movimientos de los animales de compañía están sujetos a normas zoosanitarias para evitar la extensión
Más detallesTRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES
TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Medidas acordadas para garantizar los controles, tal como establece el artículo
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS
INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Versión de 27 de marzo de 2015 Fecha de publicación: 30 de marzo de 2015 El incremento de las exportaciones de
Más detallesGRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas
Más detallesANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO
ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. APARTADOS 1. EXPERIENCIA
Más detallesTÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIONES. A los efectos de La anterior introducción, las siguientes son las definiciones que rigen el presente reglamento:
TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Definiciones. A los efectos de La anterior introducción, las siguientes son las definiciones que rigen el presente reglamento: 1.1. CAFÉ DE COLOMBIA. Producto
Más detallesCOMITE DE CERTIFICACION VETERINARIA PARA LA EXPORTACION GOBIERNO DE ESPAÑA
PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO 993/2014 POR
Más detallesINTRODUCCIÓN. 1.-Ámbito de las Instrucciones.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA RELATIVAS AL TRÁMITE DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO. INTRODUCCIÓN. La legalización de documentos
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Más detalles- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?
FAQs EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos) 1. ASPECTOS BÁSICOS... 1 - Qué es un EORI?... 1 - Qué es un operador económico?...
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesGUÍA DE LA FDA PARA LA INDUSTRIA 70 GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PEQUEÑAS ENTIDADES
GUÍA DE LA FDA PARA LA INDUSTRIA 70 GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PEQUEÑAS ENTIDADES PARA ALIMENTADORES DE ANIMALES RUMIANTES SIN OPERACIONES DE MEZCLADO DE ALIMENTOS EN LA GRANJA Departamento de Salud y Servicios
Más detallesRECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Londres, 20 de septiembre de 2006 EMEA/INSP/GMP/313538/2006 RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE
Más detalles23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25
23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para
Más detallesCUESTIONES PLANTEADAS SOBRE SU APLICACIÓN. Documento elaborado por la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal
MINISTERIO DE Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS Reglamento (UE) nº 225/2012 de la Comisión por el que se modifica
Más detallesREQUISITOS DE LA ALIMENTACION ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS. Derio, 2013-10-29
REQUISITOS DE LA ALIMENTACION ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS Derio, 2013-10-29 INTRODUCCION PNCOCA LEGISLACION Diferencia entre Anexo I y Anexo III vs, Anexo II RG 183/2005 Alimentación animal eslabón
Más detallesJOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2014, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación
Más detalles26-09-2014 Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente.
Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente. Habiéndose solicitado por determinados centros aclaración sobre la forma de actuar en cada una de las situaciones
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesCONVALIDACIONES DE FORMACION PROFESIONAL (ORIENTACIONES)
ÍNDICE CONVALIDACIONES DE FORMACION PROFESIONAL (ORIENTACIONES) REQUISITOS...2 SOLICITUD...2 CONVALIDACIONES...3 CASO 1: ENTRE...3 CASO 2: DE A...4 CASO 3: ENTRE...5 CASO 4: DE A...6 CASO 5: DE OTROS ESTUDIOS
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006.
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº DAL-216-ADM-2006 DE 23 DE AGOSTO DE 2006. EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11449 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1430 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11533 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1443 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,
Más detallesLos ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.
CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesResponsabilidades de México
Los beneficios del TLC entre México y la Unión Europea Certificaciones sanitarias de agroalimentos para la exportación a la UE MVZ María Teresa Cervantes Ramírez Subdirectora de Exportaciones Dirección
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES EN LOS MOVIMIENTOS COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA UE (PERROS, GATOS Y HURONES)
DE MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS
Más detallesINDICE Página 1. GENERAL... 1 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 1 3. CRITERIOS PARTICULARES DE ACREDITACIÓN... 1 4. PROCESO DE EVALUACIÓN...
NT-61 Rev. 2 Mayo 2014 INDICE Página 1. GENERAL... 1 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 1 3. CRITERIOS PARTICULARES DE ACREDITACIÓN... 1 4. PROCESO DE EVALUACIÓN... 2 5. MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN...
Más detallesMODELO I AVAL BANCARIO
MODELO I AVAL BANCARIO En, a.. de...de.... (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) con domicilio en., representado en este acto por D. con facultades suficientes para ello en virtud de.., de
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ENERO 2013 La Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización
Más detallesRef: 49/012091.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
Ref: 49/012091.9/15 Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión de las
Más detallesDECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/199/UE)
L 108/56 DECISION DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 que modifica los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
BOE núm. 103 Miércoles 30 abril 2003 16755 9. o Vigencia de la Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos. La Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detalles***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA
Más detallesAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN
Más detallesReglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos
Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
Más detallesCompraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico
URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesA N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A)
Boletín Oficial de Canarias núm. 69 9840 Viernes 9 de abril de 2010 A N E X O V I I I ANEXO VIII BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Las personas
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesCondiciones sanitarias de terceros países en relación a la introducción de animales de compañía
JORNADA SOBRE LOS MOVIMIENTOS INTERNACIONALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA QUE VIAJAN CON SUS DUEÑOS Condiciones sanitarias de terceros países en relación a la introducción de animales de compañía María de
Más detallesSOLICITUD DE CERTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE OPERADORES DE PRODUCTOS NO TRANSFORMADOS ANEXO I: PRODUCCIÓN VEGETAL
Página 1 de 14 1. PARCELAS QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. (Utilice tantas hojas como sea necesario). Puede rellenar la tabla adjunta o adjuntar un listado propio en el que al menos
Más detallesEntrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015
Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006
Más detalles6.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/19
6.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/19 DIRECTIVA 2005/87/CE DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2005 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y
Más detallesANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.
ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA. (Aprobado por Junta de Gobierno de 25 de junio de 2002,
Más detallesCONDICIONES DE IMPORTACIÓN
SINOPSIS DE LS DIFERENCIS ENTRE LS DISPOSICIONES DE L UE Y DE CITES Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE relativos al comercio de especies de la fauna y flora silvestres son más amplias
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesSOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL
SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico
Más detallesSOLICITUD DE PLAZA Y MATRÍCULA PARA INICIAR ESTUDIOS CON LÍMITE DE PLAZAS. Publicación 1ª Lista 11 de julio 11 al 16 de julio
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE EN EL CURSO 2013-2014 Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2013 Resolución Vicerrector de Estudiantes de 12 de junio de 2013 Todos los procesos de matrícula y solicitud
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11456 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1431 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,
Más detallesNORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014)
NORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014) PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación... 3 Artículo
Más detallesGUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE FORMACIÓN ATC EN MATERIA DE SEGUROS
DOAN-11-GUI-11-1.0 1.0 15/11/2010 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe
Más detallesLA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11540 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1444 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,
Más detallesCONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL
CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL Las enseñanzas de Formación Profesional deben ser capaces de acoger a cualquier alumno sea cual sea su punto de partida, fomentando
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11475 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1434 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesGuía Sudoe - Para la elaboración y gestión de proyectos Versión Española Ficha 7.0 Ayudas de Estado
Guía Sudoe - Para la elaboración y gestión de proyectos Versión Española Ficha 7.0 Ayudas de Estado 2 Ficha 7.0 Ayudas de Estado Índice 1 Principios... 5 2 Definición del concepto de ayuda de Estado...
Más detallesServicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes
Ogasun, Finantza eta Aurrekontu Saila Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes 1. Qué es la representación voluntaria? La representación
Más detallesCIRCULAR. Para: Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios
CIRCULAR Para: Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios De: Secretaría General Fecha: 8 de junio de 2010 Asunto: Certificados Veterinarios Oficiales de Animales de Compañía y exportación
Más detallesTRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes
Más detallesCONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. (Concluida el 5 de octubre de 1961)
CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS (Concluida el 5 de octubre de 1961) Los Estados signatarios de la presente Convención, Deseando suprimir
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesFederación Rusa y Belorus
Federación Rusa y Belorus Introducción La nueva ley de aduanas que entro en vigor en el año 2004 tiene como objetivo unificar los procedimientos y practicas aduaneras rusas con la practica internacional.
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesSECRETARÍA DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN
Más detallesArtículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
Más detallesEn concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:
INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE "ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A." CAPITULO I. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157 Sábado 28 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 49758 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6763 Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento
Más detallesEn su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo
ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley
Más detallesNormas para el envío de resúmenes de comunicaciones
NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO DEL VII CONGRESO NACIONAL DE FARMACÉUTICOS COMUNITARIOS ( ESTAMOS MÁS CERCA, LLEGAMOS MÁS LEJOS, ZARAGOZA 2016) Normas para el envío de resúmenes de comunicaciones
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesINTRODUCCIÓN... 4 1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN... 6. 1.1 Ingredientes Alimentarios... 6
Viernes 16 de Enero de 2004 INTRODUCCIÓN... 4 1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN... 6 1.1 Ingredientes Alimentarios... 6 1.2 Productos Alimentarios Intermedios (PAI)... 7 1.2.1 Con valor nutricional... 7. 1.2.2
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesb) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la
Más detallesDirección General de Asistencia Sanitaria
Instrucciones sobre la elaboración del informe de condiciones de salud para la ley de Promoción de la Autonomía a Personal y Atención n a las personas en situación n de dependencia La Ley 39/2006, de 14
Más detallesNUEVO ESTATUTO ADUANERO
NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ZONAS FRANCAS Potestad Aduanera La DIAN, en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia
Más detallesLEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA
LEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA 1. FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACTIVADORES BIOLÓGICOS, SUBSTRATOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO 1.1. FERTILIZANTES ORGÁNICOS 1.1.1. ESTIERCOLES 1.1.2. COMPOST
Más detallesBOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA
BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007041383-001 del 3 de septiembre de 2007.
Más detallesACOFESAL Formación. Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia
ACOFESAL Formación Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia Índice Introducción Objetivos del Protocolo Documentos Órganos del protocolo Certificación de las Empresas Homologación de los Cursos Características
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44 Viernes 19 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 16160 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 2696 Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos
Más detallesXXII Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero
Becas Fundación Ramón Areces para Estudios Postdoctorales XXII Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero Biomedicina Química Física y Matemáticas Cambio climático Ciencias del mar Curso
Más detallesNORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas
Más detallesINSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO.
DGT. Dirección General de Tráfico. ASUNTO: Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. INSTRUCCIÓN
Más detallesIMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)
IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean
Más detallesCOMISIÓN EUROPEA. Bruselas, 9-XII-2005 C(2005) 5405
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9-XII-2005 C(2005) 5405 Asunto: Ayudas estatales/españa (Castilla y León) - Ayuda nº N 239/2005 Ayudas a las actividades promovidas por Consejos Reguladores y Asociaciones de
Más detalles