BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

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1 BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 1 LEGISLATURA Serie F: PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA 28 de noviembre de 1980 Núm Actuaciones contra el alcoholismo. CONTESTACION Presentada por don Manuel Fraga Iribarne. PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTAbOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del vigente Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETíN OFI- CIAL DE LAS 'CORTES GENERALES de la contestación del Gobierno a la pregunta formulada por el Diputado don Manuel Fraga Iribarne, del Grupo Parlamentario Coalición Democrática, relativa a actuaciones contra el alcoholismo, publicada en el BÓLETíN OFICIAL DE LAS lcortes GENERALES número , de 13 de septiembre de Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina. Excelentísimo señor: En relación con la pregunta formulada por don Manuel Fraga Iribarne, del Grupo Parlamentario de Coalición Democrática, sobre actuaciones contra el alcoholismo, tengo la honra de enviar a V. E. la contestación formulada por el Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: "El Real Decreto 3.032/1978, de 15 de diciembre, sobre reestructuración de la Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas, dice en su preámbulo expositivo respecto del tema objeto de la pregunta: '... En dicho estudio (de la Comisión Interministerial) se hicieron patentes las características diferenciales entre el problema del alcoholismo y el de tráfico y consumo de drogas, y estas diferencias se han marcado aún más al garantizar el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la uni- dad de acción de los Servicios Sanitarios de él dependientes, y al persistir, por el contrario, la necesidad de coordinación interministerial respecto a los problemas derivados del consumo de drogas'. Y sigue en el artículo 1:': 'La Comisión Interministerial para el Estudio del Problema Derivado del Alcoholismo y el Tráfico de Estupefacientes se denominará Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas'. Y en la Disposición adicional: 'Corresponde a la Subsecretaría de la Salud la competencia sobre los aspectos sanitarios del alcoholismo. No obstante, la Comisión Intenninisterial podrá estudiar las impli /1 -

2 caciones y derivaciones sociales del problema del alcohol. Por acuerdo del Pleno de la Comisión Tnterministerial, de 29 de febrero de 1980, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales constituir un grupo de trabajo que en el plazo de dos meses elabore un documento sobre prevención, rehabilitación e integración social de toxicómsnos, criterios de actuación y propuestas de planificación. El documento debe servir, especialmente, para orientar la política de ayuda de acciones del Ministerio de San.- dad y Seguridad Social. Se ratifica el acuerdo establecido aiiteriormente con referencia a la inclusión del alcoholismo en los trabajos de la Comisión. Con vistas al cumplimiento de los objetivos señalados, en particular en lo que se refiere a orientación de la política de ayudas del Ministerio de Sanidad y Seguriclcd Social, el grupo de trabajo completa el ibjetivo con la siguiente anotación: Se liará especial referencia a la planificación de las acciones previstas a través del FONAS para 1980, en cuyo Plan de Inversiones para dicho ejercicio, se dispone en el capítulo V, concepto 5. de ayudas de drogadictos y alcohólicos de créditos por valor de doscientos millones de pesetas. En virtud de estas circunstancias el grupo de trabajo estudió y señaló criterios de actuación también en el campo del alcoholismo, especialmente en aspectos del problema, susceptibles en su abordaje de poder acogerse a las ayudas establecidas en el Plan de Inversiones del FONAS para 1980, tanto en virtud de la naturaleza de los proyectos como de los entes promotores de iniciativa. Además el problema del alcoholismo es analizado globalmente en el documento del grupo de trabajo, y son señaladas las 1íneas operativas que afectan a las diversas áreas del problema. El documento es aprobado y asumido por el Pleno de la Comisión Interministerial de 10 de mayo de El artículo 11 del Real Decreto 3.032/ 1978, de 15 de diciembre, establece que: Anualmente la Secretaría deberá confec- cionar una memoria de las actuaciones de la Comisión Interministerial y un informe crítico de las actuaciones de la Administración en este campo. No obstante, y como síntesis del estado actual de las actuaciones, es de señalar que en el Pleno de la Comisión Interministerial de 19 de mayo de 1980 fueron sometidos a consideración los documentos elaborados por los siguientes grupos de trabajo: - Documento elaborado por el grupo de trabajo sobre: Prevención, Rehabilitación e Integración Social de Toxicómanos. Criterios de actuación y propuesta de planificación, coordinado por la Dirección General de Servicios Sociales. - Anteproyecto y líneas básicas del Estudio Epidemiológico sobre Farmacodependencias, coordinado por la Dirección General de Salud Pública. - Documento del grupo de trabajo sobre Actuaciones en medio escolar, coordinado por la Dirección General de Enseñanza Media. - Documento del grupo de trabajo permanente para el estudio de los problemas legislativos. - Informe del estado actual del estudio comparativo a nivel internacional del problema de las farmacodependencias a cargo del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social. En la actualidad los diversos organismos interesados prosiguen sus trabajos en estas áreas. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en la consideración de la relación guardada por el nivel del consumo global del alcohol con el estado de salud colectivo e individual y otros problemas derivados del mismo, consciente de los múltiples factores intervinientes en la cuantía y cualidades de este fenómeno tanto globalmente considerado como en la distribución variable del mismo entre diferentes grupos de la población, ha estimado ser necesarias medidas destinadas a ac-

3 tuar sobre los diversos factores intervinien t es. La situación descrita a partir de los datos establecidos en la memoria de la Comisión Interministerial, en 1974, ha sufrido alguna variación en lo que se refiere al consumo per cápita de alcohol por parte de la población. A partir de 1973, Último año reseñado en dicha memoria, dicho consumo per cápita continuó ascendiendo hasta alcanzar su máximo en 1975 en que fue de 14 litros de alcohol absoluto por habitante y año, para estabilizarse en esas cifras a lo largo de los cinco últimos años. Así, mientras el porcentaje global de aumento del consumo ha sido entre a de un 72,8 por ciento y entre a de un 17,6, a partir de estas últimas fechas se ha estabilizado. Esta tendencia, al menos provisionalmente, se puede considerar un dato favorable. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de sus órganos de planificación, ha elaborado planes de prevención de los peligros derivados del alcohol que contienen programas de medidas preventivas, así como las complementarias propuestas de medidas de regulación y control. Estas actuaciones de regulación y control, fundadas en las necesidades de la salud pública, exigen en ocasiones la concurrencia de competencias de otros Departamentos de la Administración. Medidas tales como las que hacen referencia a la publicidad de bebidas alcohólicas, seguridad vial, fiscalidad, regulación de la disponibilidad en determinadas circunstancias, que son de indudable repercusión sanitaria, con objeto de estudio para establecer las propuestas que sean indicadas a través de los mecanismos oportunos y necesarios. En la actualidad, y a partir del Real Decreto 1.100/1978, de 12 de mayo, se regula la publicidad de trabajo y bebidas alcohólicas en los medios de difusión del Estado, a propuesta de los Ministerios de Seguridad Social y Cultura. Dicha regulación afecta a aspectos relativos a horarios, programación y tipo de aydiencia, costes de facturación y particu- larmente se preocupa de la protección de menores. Aprobada la Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre Régimen Transitorio de la Imposición Indirecta y la Ley de Impuestos Especiales, queda excluida la publicidad de bebidas alcohólicas que tengan una graduación superior a los 23 grados de Televisión Española a partir del 1 de enero de Se mantiene la necesidad de profundizar en las actuaciones reguladoras y de control en la publicidad de bebidas alcohólicas, particularmente en lo que se refiere a la protección de menores, actuaciones cuyos cauces quedan abiertos tanto a través de las disposiciones legales existentes como a partir de las normas también existentes sobre este particular en los códigos deontológicos como el que se mantiene por el Instituto de Publicidad, y también en el espíritu y la letra del Estatuto del Menor. Se estudian los aspectos de la publicidad de bebidas alcohólicas relativas a envasado y etiquetado, regulada en el Estatuto de la Publicidad, Código Alimentario Español y Estatuto del Vino de la Viña y de los Alcoholes en aquellos extremos en que la introducción de modificaciones pueda dar lugar a beneficios para la salud pública. Asimismo se estudian otros aspectos relacionados con los mensajes publicitarios en los diversos medios y se mantiene constante la preocupación en el terreno de la cooperación internacional en el estudio de esta problemática. A este respecto cabe señalar que la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural del Ministerio de Cultura, iiicide sobre el problema del alcoholismo. Sus acciones de promoción sociocultural dirigidas globalmente a la familia y sectorialmente a la infancia, juventud, mujer y a grupos de población con bajo nivel de desarrollo, constituyen factores reales de cambio en las tendencias de conducta respecto al alcohol. El estímulo y protección de las actividades de promoción cultural, del asociacionismo (en especial entre la población joven) y de las actividades al aire li /3 -

4 bre; las ofertas de servicios para el turismo juvenil, el intercambio a nivel nacional e internacional entre la población joven y, en general, de cuanto facilita el ejercicio del ocio en centros dotados para la convivencia, con sentido formativo y la actividad plural (desde la promoción educativa y profesional a la cultural) de los Centros de Desarrollo Comunitario, constituyen un instrumento importante a favor de la lucha contra el consumo del alcohol. Está comprobado que la promoción y extensión de todas las actividades de que se ha hecho mención son la mejor política para combatir los males del alcohol y de hecho así se entiende en los países democráticos de Occidente. Desde una perspectiva más directa, la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, ha realizado las siguientes actuaciones: a) Asesoramiento técnico y participación en la elaboración de un Estatuto de Publicidad que afecta al niño -norma de carácter interno- que se han autoimpuesto un grupo muy numeroso de publicistas españoles y empresas clientes de los mismos englobados en una asociación denominada Autocontrol de la publicidad, en la que se han contemplado de forma especial el tema de las bebidas alcohólicas; esta normativa es de obligado cumplimiento para los socios de autocontrol y que supone una aplicación más rigurosa de la normativa contemplada en el Estatuto de la Publicidad y el Decreto 1.100/1978. b) Subvenciones a conferencias y seminarios de orientación sobre la problemática del alcohol y la droga, organizados por entidades juveniles y, también, las impartidas dentro de los cursos de formación de monitores juveniles organizados por la Dirección General y el Instituto de la Juventud. Igualmente se han promovido y organizado 48 Cursos de Orientación e Información sobre el Tema Juventud y Droga a realizar por 29 Delegaciones Provinciales de Cultura en el período septiembre-octubre de 1980, dirigidos a Educadores de los Centros Juveniles y miembros de Asocia /4 - ciones de Padres. Aunque el tema central que se aborda en esos cursillos es el de la droga también se aborda el tema del alcoholismo y del alcohólico. Estos cursillos van a contar con una asistencia de más de cinco mil personas y el gasto que supone supera los seis millones de pesetas. Asimismo, y como actuación selectiva, se ha premiado previa convocatoria pública, el proyecto de trabajo de investigación sobre problemática de la mujer alcohólica en la ciudad de La Coruña, del que son autores don Juan Manuel García Bartolomé, doña Margarita Escanciano García y doña Esther Pérez Montes. Por lo que respecta al Ente Público Radiotelevisión Española, actualmente existe una triple fuente de limitaciones para la publicidad de estos productos que a continuación se enumeran concisamente: 1. Limitaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 1.100/1978, de 12 de mayo (BOE del 29). De horario. En TVE no pueden difundirse anuncios de bebidas alcohólicas antes de las 21,30 horas. De contenido. Los anuncios de estos productos no pueden insertarse en determinados programas (audiencia infantil, contenido pedagógico, etc.). Tampoco pueden utilizarse en los mensajes publicitarios argumentos dirigidos hacia los menores o a los adultos fundamentados en la eficacia social del consumo de bebidas. Por lo que además el contenido ha de ajustarse al Estatuto de la Publicidad, al Código Alimentario y a las normas deontológicas profesionales. De precio. Todos los anuncios de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, tienen un recargo en TVE del 100 por ciento sobre el precio de tarifa establecido para el resto de los productos. 2. Limitaciones derivadas de la aplicación de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (BOE 292, de 6 de diciembre). Como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley, desde el l de enero de 1980, la Gerencia de Publicidad de TVE no admite la contratación de anuncios de bebidas alcohólicas con graduación superior a

5 23 grados centesimales, cuando éstos hayan de difundirse a partir de 1 de enero de 1981 (la reserva de espacios en TVE, según las normas de contratación, se pue- 'de realizar con doce meses de antelación). A partir de esta última fecha no se emitirá publicidad de bebidas alcohólicas en TVE, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la indicada ley, cuando tenga más de 23 grados. 3. Limitaciones derivadas de las Normas de Admisión de Publicidad en TVE. Desde 1974, TVE tiene publicadas unas normas que afectan a los contenidos de los anuncios. Constituyen un desarrollo de los principios establecidos en la Ley 61/1974, de 11 de junio, por la que se aprueba al llamado Estatuto de la Publicidad. En consecuencia, no pueden ser utilizados en estos anuncios: - Los niños y jóvenes. - La voz o la imagen de héroes convencionales de la juventud. - Situaciones o cualidades personales vinculadas al consumo de estos productos (éxito o prestigio social; progresismo, distinción, orgullo y hombría). - Ambientes deportivos y lugares de trabajo. - La incitación a beber a los conductores de vehículos ni su presentación bebiendo. - Las alusiones a supuestos efectos beneficiosos para la salud. Por otra parte, todos los anuncios de bebidas alcohólicas, deben aparecer con la mención expresa, con claridad visible para el espectador, de su graduación alcohólica. Al objeto de limitar el consumo de alcohol y prevenir los problemas derivados del mismo, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social mantiene actualizados los estudios y propuestas de programas a este respecto. Dichos programas por la naturaleza del problema a abordar y por requerir las circunstancias más aptas para el mejor logro de sus objetivos, demandan medidas diversificadas en su naturaleza y en sus momentos de aplicación. Dado que se hayan involucrados hábitos de fuerte arraigo en la población, son medidas de largo alcance y lenta penetración. Se trataría tanto de lograr una modificación de actitudes de la población y de ciertos grupos de la misma como poblaciones preferentes para las actuaciones preventivas, como del perfeccionamiento de medidas de regulación de ciertas condiciones ligadas a la disponibilidad de oferta de bebidas alcohólicas, que tiendan a facilitar la acción moduladora que ejercen los controles surgidos del grupo social. Es tarea realizada permanentemente por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social el análisis de la situación y la puesta al día del mismo por los medios que van siendo requeridos y así está programado la realización de estudios epidemiológicos sobre esta materia. La preparación de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de una información a la población y a grupos seleccionados de la misma ha sido y es también objeto de atención, disponiéndose de material informativo destinado a escolares y enseñantes, y encontrándose en realización diverso material informativo. En cuanto a medidas preventivas dirigidas a la población escolar, la colaboración de los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y Educación prosigue avanzando en sus trabajos con miras en una adecuada integración de la Educación Sanitaria en Programas Escolares. Otros grupos de población y otros problemas relativos a la salud ligados al consumo del alcohol son también objeto de consideración. La atención especializada en régimen ambulatorio para estos pacientes, se viene realizando en los Dispensarios Antialcohólicos y consultas de Centros de Salud Mental dependientes de la AINSA, así como en consultas externas y dispensarios de sector de Hospitales Psiquiátricos de las Diputaciones Provinciales y en los Departamentos de Psiquiatría de los Hospitales Clínicos de las Universidades, en lo que se refiere al sector público. En cuanto a la atención en el régimen de internamiento son estos mismos Hospitales Psiquiátricos, Clí /5 -

6 nicas Universitarias, etc., los que atienden las complicaciones psiquiátricas del alcoholismo que requieren internamiento hospitalario. Otras complicaciones de orden somático que precisen de internamiento son atendidas en la red de hospitales generales de la Seguridad Social, Diputaciones, Universidades, etc., en el sector público. Efectivamente, está en estudio la ampliación de la red dispensarial disponible y que pssteriormente pueda formar parte de los Centros de Salud contemplados en las 1íneas de la reforma sanitaria, el esiablecimiento de unidades funcionales especializadas de desintoxicación, para cortas estancias, en hospitales generales, que permitan ampliar la asistencia especializada a estos pacientes y eviten las intervenciones tardías. En este sentido, se han desarrollado las actividades del Grupo de Trabajo Alcoholismo y drogodependencias con la intervención de los diversos órganos del Departamento para estudiar todos los aspectos involucrados en la Asistencia del Alcoholismo. El Departamento de Sanidad gestionará los créditos del FONAS, que para el presente ejercicio asciende a doscientos millones de pesetas para estos capítulos. Los programas y proyectos para la solicitud de ayudas y subvenciones están siendo objeto de estudio técnico de sus condiciones previo al establecimiento de las correspondientes propuestas y firma de convenios y conciertos que habrán de realizarse a la mayor brevedad posible. Los créditos disponibles para la realización de todos los Programas Preventivos y de Protección y Promoción de la Salud continúan siendo limitados. No obstante, los gastos de inversión en medios técnicos para la Educación Sanitaria y la información a grupos en materia de alcoholismo ha sido: en 1977, de pesetas; en 1978, de , y hasta septiembre de 1980, de Este gasto ha supuesto disponer de folletos para la prevención del alcoholismo, fichas informativas destinadas a personal enseñante, juegos de diapositivas para utilización en escuelas y grupos de discusión, cinco spots para televisión destinados a información del público en general y 10 películas sobre la materia. Está previsto continuar la producción de los medios técnicos necesarios para la realización de actividades informativas y educativas. En lo que se refiere a prestaciones asistenciales, los Dispensarios Antialcohólicos proporcionan atención en torno a los pacientes por año, comprendida la atención de casos nuevos y el seguimiento. Se estima que unos pacientes por año acuden a las consultas de neuropsiquiatría y otras especialidades de la Seguridad Social. Los pacientes alcohólicos ingresados en Hospitales Psiquiátricos, ocupan permanentemente en torno al 6 por ciento de las camas psiquiátricas durante los últimos años. También sería del orden de el número de pacientes afectos a cirrosis hepática de origen alcohólico que podrían recibir asistencia anualmente. La ampliación de los dispositivos asistenciales especializados para el alcoholismo se encamina tanto a aumentar el porcentaje de casos asistidos como la intervención precoz, que tienda asimismo a reducir la morbilidad para otras afecciones que tienen como factor de riesgo el abuso de bebidas alcohólicas. Lo que envío a V. E. a los efectos previstos en el artículo 133 del Reglamento provisional del Congreso. Dios guarde a V. E. El Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-Salgado y Montaivo /6 -

7 Surcripctoned y venta de ejemplares: SUCBSORES DB RIVADENBYRA, S. A. Cuesta de San Vlcente, 36 Teléfono , Madrid (8) DaPlblto ircú< M. uy»-l881 Imprime: RWADENWRA, S. A-MADRID

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