ISMO EN EUROPA Y EN EL MUNDO

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1 SITUACIONES DE BILINGÜISMO ISMO EN EUROPA Y EN EL MUNDO Los fenómenos históricos que han dado lugar a la formación de estados nacionales a menudo han determinado procesos de unificación lingüística, con la consiguiente sustitución de una lengua autóctona por otra. De esta manera, se han producido situaciones diglósicas en las que una lengua políticamente fuerte convive con otra(s) minoritaria(s), como ocurre en muchos Estados europeos. Gran Bretaña: galés y gaélico Francia: provenzal, bretón, alsaciano, vasco, catalán, corso Italia: friulano, sardo, alemán, patois + variantes dialectales 1

2 La política adoptada por los diferentes Estados para gestionar su diversidad lingüística puede favorecer la recuperación de la lengua minoritaria, hasta el punto de que ésta llega a ser la más prestigiosa (Cataluña); otras veces, las lenguas minoritarias no tienen ni una codificación aceptada ni un apoyo político que les permita algún tipo de presencia pública. Estas situaciones pueden dar lugar a conflictos. 2

3 En la Unión Soviética, el ruso era la lengua oficial y en cada república la lengua propia compartía la oficialidad; después de la disolución, en las repúblicas independientes la lengua propia se ha convertido en la única lengua oficial, aunque el panorama no es uniforme (hay muchos hablantes de ruso). Suiza es un Estado federal con 4 lenguas nacionales de las que tres son oficiales y exclusivas según los cantones (alemán en 18, francés en 5 e italiano en 2); la otra lengua nacional es el romanche. 3

4 Bélgica presenta un federalismo lingüístico (francés, neerlandés y alemán) que es a menudo fuente de conflictos. Luxemburgo tiene tres lenguas oficiales (luxemburgués, alemán y francés) conocidas y utilizadas por la totalidad de la población. Irlanda, a pesar de haber alcanzado la independencia, no ha conseguido recuperar su lengua propia. 4

5 En América Latina las situaciones de bilingüismo están determinadas por la existencia de lenguas indígenas a las que se superpusieron las lenguas de los colonizadores. Las lenguas indígenas se quedaron en situaciones de marginación; incluso después de la independencia, muchos estados americanos mantuvieron el uso exclusivo del español. En los EEUU el inglés es la única lengua oficial pero los emigrantes (14% de la población) han traído otras lenguas: la mitad hablan español, luego vienen el francés, el italiano, el alemán y el chino; algunas minorías parecen dispuestas a mantener su propia lengua en el futuro, sobre todo los hispanos. 5

6 En Canadá se ha mantenido la dualidad lingüística debida a la colonización inglesa y francesa; el 60 % de la población tiene como lengua principal el inglés, el 24% el francés (luego italiano, chino y otras lenguas). El gobierno federal es oficialmente bilingüe, Québec tiene como lengua oficial sólo el francés, New Brunswik francés e inglés, los demás estados sólo inglés. También en África y Asia los procesos de descolonización han determinado procesos de unificación lingüística como garantía de la unidad nacional; a menudo una lengua autóctona se ha convertido en lengua nacional, por encima de las demás. Por último, cabe recordar que la emigración también produce contacto entre lenguas, pero con características distintas. 6

7 PLURILINGÜISMO EN ESPA ISMO EN ESPAÑA España ofrece un ejemplo de autonomía lingüística, es decir, de un Estado con una lengua nacional, el castellano o español, y seis Comunidades Autónomas (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña y País Valenciano) en las que existe la cooficialidad de dos lenguas. La cooficialidad ha permitido la planificación lingüística en el ámbito de la administración, la enseñanza y los medios de comunicación. 7

8 En algunos casos, se ha llegado a poner en tela de juicio la condición de Estado lingüísticamente unitario, afirmando la prioridad de la lengua no castellana. En Cataluña, por ejemplo, la lengua vehicular en la escuela es el catalán; dada la fácil comprensión entre ambas lenguas, se rechazó la instauración de una doble línea escolar, pero algunos padres denuncian obstáculos para hacer efectivo su derecho de escolarizar a sus hijos en castellano. El Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar medidas cautelares para garantizar la escolarización de alumnos en castellano. 8

9 SITUACIÓN N DE LAS LENGUAS DE ESPAÑA Las CA con lengua propia diferente del castellano son: Cataluña (catalán), Baleares (catalán), Valencia (valenciano), País Vasco (vasco), Navarra (vasco), Galicia (gallego). La situación de estas lenguas cambia de una comunidad a otra 9

10 CATALUÑA tradición literaria y cultural antigua uso generalizado entre la población gobierno de orientación nacionalista con amplio consenso social política de prestigio de la lengua uso intensivo en la enseñanza limitación: inmigración ISLAS BALEARES uso generalizado entre la población escasa promoción de la lengua turismo e inmigración VALENCIA controversia entre los que quieren compartir el mismo proyecto del catalán y los que afirman la independencia de la modalidad valenciana retroceso 10

11 PAÍS VASCO fuerte nacionalismo política de promoción de la lengua escaso uso y dificultad de adquisición desde el castellano progreso en las competencias y tendencia a considerarla como lengua principal. NAVARRA pocos hablantes y ausencia de nacionalismo avance en el conocimiento GALICIA tradición literaria y cultural, pero escaso prestigio de la lengua (región económicamente deprimida) uso generalizado entre la población promoción de la lengua y aumento de su prestigio índices más bajos en usos formales 11

12 ART. III CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 12

13 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA A La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección. 13

14 ESTATUTO DE AUTONOMÍA A DE CATALUÑA A 2006 Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. 2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. 14

15 3.La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. 4.La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán. 5.La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística. 15

16 EL ESPAÑOL EN EL MUNDO SITUACIONES DE BILINGÜISMO ISMO Y LENGUAS EN CONTACTO El español es el cuarto idioma más hablado del mundo (después del chino mandarín, el inglés y el hindi-urdu), con más de 300 millones de personas. Es una lengua en expansión, que podría superar al inglés hacia

17 En México, Cuba, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Ecuador, Chile, Uruguay y Argentina es la única lengua oficial. En algunos países, además de España, comparte la oficialidad con otras lenguas: 17

18 Perú: español, quechua, aymara Bolivia: español, quechua, aymara Paraguay: español y guaraní Puerto Rico: español e inglés Guinea Ecuatorial: español y francés También se habla español (como lengua no oficial) en los Estados Unidos, Filipinas, en las comunidades hebreas sefardíes del Mediterráneo (Marruecos, Bulgaria, Rumania, Grecia, Turquía, Israel) y en algunos países europeos como Italia, debido a la creciente presencia de inmigrados. 18

19 DIFUSIÓN N DE LAS LENGUAS INDÍGENAS En Argentina, Chile, Colombia y Venezuela hay pocos hablantes de lenguas indígenas. En el Perú el 27% de la población habla quechua; en Bolivia el 32% habla quechua y el 23% aymara; en Ecuador el 15% habla lenguas indígenas. En Paraguay el 90% habla guaraní, aunque conoce también el español. En México el 10% habla lenguas indígenas pero la dispersión impide que se tomen medidas a su favor; en Guatemala la mitad de la población habla una de las 22 lenguas mayas inventariadas, pero no se han podido introducir en la enseñanza. 19

20 PARAGUAY: CONSTITUCIÓN N DE 1992 Artículo DE LOS IDIOMAS El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales. 20

21 1) Anteproyecto de Ley del Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní "Por la cual se reglamenta el Artículo 140 (de los idiomas) de la Constitución Nacional" Art. 1º: El Castellano y el Guaraní son los idiomas oficiales de la República. Los tratados, convenios, y acuerdos internacionales aprobados y ratificados; las leyes dictadas por el Congreso Nacional; los decretos del Poder Ejecutivo y de las Gobernaciones Departamentales; las resoluciones, ordenanzas municipales, y las demás disposiciones jurídicas; además de las documentaciones oficiales dadas a la opinión pública por los tres poderes del Estado, deberán redactarse en Castellano y Guaraní. Art. 2º: Los idiomas oficiales de la República, Castellano y Guaraní, gozarán de igual trato. Bajo ningún pretexto se permitirán despectivos, prejuicios ni discriminación alguna hacia ninguno de ellos; sea en la promoción, difusión y enseñanza oral y escrita. 21

22 Art. 3º: El Estado Paraguayo garantizará y arbitrará los medios necesarios para la constitución y funcionamiento de una entidad autárquica y autónoma que reúna a lingüistas (Castellano y Guaraní); y que tenga por función estructurar, planificar, investigar, normalizar, coordinar y supervisar todos los aspectos señalados en la presente Ley. Esta entidad promoverá investigaciones específicas y evaluará las acciones encaradas respecto del guaraní y el castellano a nivel nacional, y contará con dependencias departamentales y municipales de manera a cumplir cabalmente con su cometido institucional. Art. 4º: El sistema educativo nacional, en todos sus niveles (inicial, educación escolar básica, media, terciaria-universitaria, especial, alfabetización y educación de adultos y otros que se crearen), utilizará obligatoriamente los idiomas oficiales de la República. Se garantiza a los ciudadanos el aprendizaje inicial mediante la lengua materna; y la adquisición, conocimiento y utilización de la segunda lengua en forma gradual y progresiva. El sistema educativo nacional fomentará la Enseñanza Bilingüe (Castellano y Guaraní) de mantenimiento, que permita el logro de un bilingüismo integral y coordinado de la población escolar y nacional en general. 22

23 Art. 5º: El Estado Paraguayo arbitrará los medios necesarios para la instrucción en el conocimiento, comprensión, promoción, difusión, protección y enseñanza de los idiomas oficiales de la República, mediante emprendimientos sistematizados y alternativos. Capacitará a los funcionarios del Estado en el uso de ambos idiomas oficiales, e incentivará igual acción en el sector laboral privado. Los medios masivos de comunicación social del Estado (diarios, revistas, gacetas, radioemisoras, teledifusoras, y otros que se crearen) contarán con espacios de promoción para ambos idiomas; y se incentivará de igual manera y con el mismo propósito a que así también lo hagan los medios masivos de comunicación social del sector privado. 23

24 Art. 6º: El Estado Paraguayo promoverá e incentivará la realización de actividades culturales que fomenten el conocimiento, la valoración, el uso correcto, y la difusión de ambos idiomas oficiales; como asimismo, las lenguas indígenas; mediante concursos, festivales, cursos, seminarios, talleres, jornadas, conferencias, paneles, asambleas, debates, charlas; pudiendo tratar acerca de temas científico-monográficos, artísticos, literarios o folklóricos. Art. 7º: La República del Paraguay es una nación pluricultural en cuanto su constitución poblacional y étnica; y bilingüe, por la adopción Constitucional del Castellano y del Guaraní como idiomas oficiales. 24

25 Art. 8º: El Estado Paraguayo protegerá las lenguas indígenas, y garantizará la utilización libre de las mismas por parte de sus hablantes; promoverá igualmente investigaciones científicas que cooperen en el rescate, promoción y difusión de las mismas como elementos distintivos de la identidad cultural de cada nación indígena. Las lenguas indígenas forman parte del patrimonio cultural de la nación paraguaya. Art. 9º: Las naciones indígenas gozarán de libertad para la elección de cualquiera de los idiomas oficiales de la República para impartir la educación; tras haberla iniciado en la lengua materna indígena correspondiente. Art. 10º: El Estado Paraguayo garantizará el libre funcionamiento de entidades que fomenten la investigación científica, la enseñanza, promoción y difusión de los idiomas oficiales de la República, y de las lenguas indígenas; conforme a la presente Ley. 25

26 2) Anteproyecto de Ley del Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní Por la cual se reglamenta la reposición, mantenimiento y actualización de los Topónimos Guaraní en la República del Paraguay Art. 1º. De la reposición y mantenimiento de los Topónimos Guaraní de la República Reponga y manténgase, individual o conjuntamente con el castellano, los nombres en Guaraní de los barrios, compañías, pueblos, ciudades, distritos, departamentos, arroyos, ríos, cerros, cordilleras y otros topónimos similares en Guaraní de la República, que en la actualidad se hallan nominados en Castellano u otros idiomas. Art. 2º. De la actualización de la ortografía de los Topónimos Guaraní de la República Actualícese la ortografía de los topónimos Guaraní en el territorio de la República, adoptando a ese efecto, la ortografía Guaraní utilizada actualmente en el Sistema Educativo Nacional. Art. 3º. De la difusión El Estado Paraguayo promoverá políticas y estrategias que tiendan a la difusión de esta Ley, y de la reposición, mantenimiento y actualización de los topónimos, mediante campañas publicitarias educativas. Asimismo, los entes estatales pertinentes actualizarán los Registros Públicos correspondientes. Art. 4º. De la derogación del Decreto-Ley Nº 3178/74 Deróguese el Decreto-Ley Nº 3178/74, y toda disposición jurídica 26 contraria a la presente Ley.

27 3) Anteproyecto de Ley del Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní Por la cual se reglamenta la obligatoriedad de conocimientos del Idioma Guaraní como requisito para los Concursos Docentes y otros cargos públicos en la República del Paraguay Art. 1º. Del conocimiento del Idioma Guaraní como requisito obligatorio para los Concursos Docentes y otros cargos públicos en la República del Paraguay En los Concursos docentes y para otros cargos públicos concursables, de carácter permanente, no transitorios realizados en el territorio de la República del Paraguay, cualquiera sea su naturaleza o índole, se deberá tener en cuenta, obligatoriamente además, entre los requisitos señalados por la Constitución Nacional, y las Leyes vigentes, los conocimientos, méritos y aptitudes de los postulantes en relación al Idioma Guaraní. Art. 2º. Del requisito para los postulantes Paraguayos Los postulantes que concursaren para los cargos docentes y otros cargos públicos, de carácter permanente, en el territorio de la República, deberán poseer conocimientos orales y escritos de Idioma Guaraní. Art. 3º. De la responsabilidad del Estado, comunidad y familia El Estado Paraguayo promoverá políticas que tiendan a la promoción permanente, y que tengan por finalidad la formación, especialización y actualización profesional de los recursos humanos, con enfoque bilingüe coordinado (Guaraní-Castellano); y en particular, el conocimiento básico del Idioma Guaraní, oral 27 y escrito.

28 Art. 4º. De la preferencia a los docentes Paraguayos El Estado Paraguayo, en concordancia con el Art. 87º de la Constitución Nacional vigente, promoverá políticas de empleo, dando preferencia a los ciudadanos paraguayos. Art. 5º. De los requisitos para los postulantes extranjeros de los demás países miembros del Mercosur Los ciudadanos extranjeros procedentes de los demás países del Mercosur, que deseen postularse a los cargos docentes u otros cargos públicos, de carácter permanente, en el territorio de la República del Paraguay, deberán poseer conocimientos orales y escritos del Idioma Guaraní, certificados por la institución formadora competente; salvo aquellos que vinieren a ejercer la profesión transitoria y temporalmente. Art. 6º. De la validación del legajo de antecedentes personales extranjeros La Ley acordará los procedimientos para la validación y ratificación de los documentos académicos registrados como partes componentes de los respectivos legajos de antecedentes personales de los postulantes extranjeros, convalidados por instituciones competentes del país de origen. 28

29 Art. 7º. De la evaluación de aptitudes El ente estatal Paraguayo competente evaluará las aptitudes del postulante en materia de Idioma Guaraní, a los efectos de verificar el nivel de conocimiento señalado en el legajo de antecedentes personales. Art. 8º. De la actualización en el uso del Idioma Guaraní para los docentes paraguayos El Estado Paraguayo coordinará políticas educativas unilaterales o multilaterales con otras instituciones públicas o privadas nacionales para beneficiar la formación y actualización integral y permanente de los docentes de todos los Niveles del Sistema Educativo Paraguayo, para el cumplimiento e implementación efectivos de la Constitución Nacional, las Leyes nacionales y regionales vigentes. Asimismo, el Estado Paraguayo promoverá políticas y estrategias conjuntas con los demás Estados partes del Mercosur, a fin de fomentar la difusión y el reconocimiento de la Lengua y Cultura Guaraní. Art. 9º. De la igualdad entre los ciudadanos extranjeros Los ciudadanos extranjeros naturales de los países que no integran el Mercosur, tendrán igual trato con respecto a los ciudadanos extranjeros naturales cuyos países conforman el Mercosur, a los efectos de la participación en los concursos para los cargos docentes y otros cargos públicos en el territorio de la República del Paraguay. 29

30 PERÚ: CONSTITUCIÓN N DE 1993 Artículo 48 Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Artículo 2 Toda persona tiene derecho: [ ] 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 30

31 PERÚ: LEY DE LENGUAS (n /2003) Dictamen de la Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes Artículo 1. - Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas". Artículo 2. - Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3. - Promoción y Preservación Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes. 31

32 Artículo 4. - Toponimia en Lenguas Aborígenes. El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú. Artículo 5. - Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional. Artículo 6. - Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación. Disposición Complementaria Artículo Único.- Encárguese al Ministerio de Educación actualizar el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas" a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. 32

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