PROVINCIA DE LA PAMPA CÁMARA DE DIPUTADOS DONAR ÓRGANOS, ES SALVAR VIDAS 25 de octubre de ª. Reunión 18ª. Sesión Ordinaria

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1 PROVINCIA DE LA PAMPA CÁMARA DE DIPUTADOS DONAR ÓRGANOS, ES SALVAR VIDAS 25 de octubre de ª. Reunión 18ª. Sesión Ordinaria Presidencia de la señora Vicegobernadora de la Provincia de La Pampa Profesora NORMA HAYDEÉ DURANGO y Secretarios: Doctora Varinia Lis MARÍN y Contador Jorge Rubén DLOUKY DIPUTADOS PRESENTES ALONSO, Fernanda Estefanía BALLARI, César Horacio BAUDINO, Mariana Isabel BERHONGARAY, Martín Antonio BORTHIRY, Carlos Martín BRUNO, Carlos Alberto CAHAIS, Marina Isabel CASADO, Darío Juan DI NÁPOLI, Luciano DUPEROU, Lidia Beatriz Hermelinda ETCHALUS, Saúl Pedro FERNÁNDEZ, Mariano Alberto FONSECA, Sandra Fabiana GIORGIS, Claudia Bibiana GÓMEZ de BERTONE, Deolide Carmen HERNÁNDEZ, Darío Omar LARRETA, María Silvia LAVIN, María Patricia LOVERA, Daniel Aníbal MORISOLI, Juan Pablo ODASSO, Alejandro César OLIVERO, Juan Carlos PREGNO, Sergio Heber PÉREZ, Hugo Andrés ROBLEDO, Alfredo Daniel SÁNCHEZ, Delma Edith SCHANTON, Alfredo Gilberto TANOS, Miguel Ángel DIPUTADOS AUSENTES CON AVISO ECHEVESTE, Alfonso José SOLANA, Luis Hernán

2 2 S U M A R I O 1.- APERTURA DE LA SESIÓN. 2.- IZAMIENTO DE LA BANDERA. 3.- VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. Consideración de la versión taquigráfica de la 22ª reunión 16ª Sesión Ordinaria. Se aprueba. 4.-ASUNTOS ENTRADOS. I- Comunicaciones Oficiales. 1) Notas del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia por las cuales remite documentación en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2008: - Nº 116/12 obra 35 viviendas en la localidad de Intendente Alvear. (Reg. Of. 467/12) - Nº 117/12 obra Reparación Escuela Nº 1 de la Ciudad de Santa Rosa. (Reg. Of. 468/12) 2) Nota nº 108/12 del señor Ministro de Coordinación de Gabinete de la Provincia, en respuesta a lo solicitado por Nota nº 32/12 de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública, por la cual solicita información con respecto a los proyectos de Ley nº 23/12 y 24/12 del Poder Ejecutivo Provincial, que propician la confirmación del personal de la Administración Provincial de Energía y de la Administración Provincial del Agua, respectivamente. (Reg. Of. 464/12) 3) Nota nº 56/12 de Presidencia, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de septiembre del corriente año. (Reg. Of. 472/12) 4) Nota de integrantes del bloque Justicialista por la cual solicitan se prorrogue el período ordinario de sesiones hasta el día 31 de diciembre del corriente año, conforme lo establecido por el artículo 57 de la Constitución Provincial. (Reg. Of. 478/12) 5) Nota nº 147/12 de Secretaría General de la Gobernación, por la cual remite fotocopia del Decreto nº 785/12 que promulga la Ley (Reg. Of. 474/12) 6) Nota nº 156/12 del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia, expresando su agradecimiento con el personal del Poder Legislativo que

3 3 colaboró en el desarrollo del debate oral en la causa del Expediente nº 1/11 J.E.. (Reg. Of. 476/12) 7) Nota nº 496/12 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, remitiendo fotocopia certificada del Acuerdo nº 3205 mediante el cual se aprueba el listado de Magistrados y Funcionarios Jubilados hasta el 1º de noviembre de 2012, conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley (Reg. Of. 477/12) 8) Nota del Presidente del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, por la cual eleva para conocimiento de esta Cámara, Declaración emanada de la reunión llevada a cabo en Salta. (Reg. Of. 471/12) II- Asuntos Particulares y Peticiones. 1) Nota de la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL), por la que solicita se declare de Interés Legislativo la prueba pedestre denominada Maratón Legislativo, que se llevará a cabo el día 8 de diciembre del corriente año en esta ciudad. (Reg. Part. 100/12) III- Proyectos de Ley, Resolución y Declaración. 1) Proyecto de Ley de los señores diputados Fernández, Ballari, Lovera y Larreta del bloque Justicialista, por el que se modifica la Ley 1593 (Ley Electoral Provincial) incorporando el voto voluntario de jóvenes de 16 y 17 años. (P. 316/12) 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Olivero, Sánchez y Odasso del bloque FREPAM, por el que se crea el Instituto Superior de Formación Docente - ISFD- en la localidad de Realicó. (P. 320/12) 3) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray y Pregno del bloque FREPAM, por el que se modifican artículos de la Ley 1173 (Ley de Agroquímicos). (P. 322/12) 4) Proyecto de Ley del señor Diputado Solana del bloque FREPAM, por el que se modifica el inciso 4) del artículo 214 del Código Fiscal (t.o. 2010), estableciendo una exención del impuesto a los vehículos propiedad de personas discapacitadas. (P. 324/12) 5) Proyecto de Ley de los señores diputados Di Napoli y Tanos del bloque Justicialista, por el que se modifica el artículo 109 de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000), Ley Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa. (P. 325/12) 6) Proyecto de Ley de los señores diputados Lavin, Baudino, Gómez de Bertone, Alonso, Ballari, Fernández, Cahais y Larreta del bloque Justicialista, por el que

4 4 se establecen licencias de caza y pesca en la provincia de La Pampa. (P. 327/12) 7) Proyecto de Ley de los señores diputados Alonso, Etchalus, Larreta, Lovera, Gómez de Bertone, Cahais y Lavin del bloque Justicialista, por el que se declaran de Interés Público las áreas conocidas como Vivero Pampeano. (P. 328/12) 8) Proyecto de Resolución de los señores diputados Hernández y Robledo del bloque Frente Comunidad Organizada, por el que solicita al Poder Ejecutivo y por su intermedio al IPAV, arbitre los medios necesarios para finalizar las viviendas pendientes en la localidad de Jacinto Arauz. (P. 317/12) 9) Proyecto de Resolución de los señores diputados Hernández y Robledo del bloque Frente Comunidad Organizada, por el que solicita al Poder Ejecutivo y por su intermedio al IPAV, arbitre los medios necesarios para finalizar las viviendas pendientes en la localidad de Alpachiri. (P. 318/12) 10) Proyecto de Resolución de los señores diputados Hernández y Robledo del bloque Frente Comunidad Organizada, por el que solicita al Poder Ejecutivo y por su intermedio al IPAV, arbitre los medios necesarios para finalizar las viviendas pendientes en la localidad de Victorica. (P. 319/12) 11) Proyecto de Resolución de los señores diputados Baudino, Larreta, Gómez de Bertone y Morisoli del bloque Justicialista, por el que se declara de Interés Legislativo el Seminario Políticas de Inclusión para el Desarrollo Integral, a realizarse el día 13 de noviembre en la Sala de la Memoria de este Poder. (P. 321/12) 12) Proyecto de Resolución de los señores diputados Tanos y Di Napoli del bloque Justicialista, por el que se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interceda para lograr la normal designación de Jueces Naturales y Constitucionales. (P. 323/12) 13) Proyecto de Resolución de los señores diputados Bruno, Giorgis, Sánchez, Odasso, Olivero, Pérez, Pregno y Berhongaray del bloque FREPAM, por el que se solicita al Poder Ejecutivo la creación de un fondo específico que dote a la Reserva Parque Luro, de los recursos necesarios para el tratamiento de especies autóctonas y exóticas y conservación del bosque nativo. (P. 326/12) 14) Proyecto de Resolución de los señores diputados Alonso, Etchalus, Lavin, Baudino, Gómez de Bertone, Borthiry, Larreta y Cahais del bloque Justicialista, por el que se declara de Interés Legislativo la capacitación La evaluación diagnóstica y el informe de trabajo social, organizada por el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa, a desarrollarse los días 30 de noviembre y 1º de diciembre en la ciudad de General Pico. (P. 329/12)

5 5 IV - Despachos de Comisión. 1) Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos: - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se aprueba el listado de Magistrados y Funcionarios sustitutos y Conjueces y Funcionarios ad-hoc de esta Provincia para el año (P. 330/12) 2) Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales: - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se declara de Interés Legislativo el Business Point Inmobiliario (P. 331/12) - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1905 Declaraciones de Interés Legislativo y/o Provincial para eventos culturales. (P. 266/12) - dictaminando por mayoría aconsejando la aprobación con modificaciones y por minoría resolviendo fijar la posición en Cámara, del Proyecto de Ley por el que la provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. (P. 23/12). 3) Comisión de Hacienda y Presupuesto: - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo contemple en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2013, el asfaltado correspondiente a la calle Zurbaran, desde la Ruta Nacional nº 35 hasta la Escuela Agrotécnica de la ciudad de Santa Rosa. (P. 310/12) - dictaminando por mayoría aconsejando la aprobación y por minoría resolviendo fijar la posición en Cámara, del Proyecto de Resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo contemple en el Proyecto de Presupuesto General para el Ejercicio 2013, las partidas necesarias para financiar el asfalto de calles en el Barrio Santa María de Las Pampas y Barrio Reconversión 2º Etapa o Esperanza, de la capital provincial. (P. 263/12) - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se solicita informe al Instituto de Seguridad Social. (P. 332/12) - dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de

6 6 Resolución elaborado por la misma, por el que se solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas informe sobre la Base Imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (P. 333/12) V- Preferencias y Asuntos Pendientes. 1) Consideración de los despachos de las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto: -dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 39 de la Ley 2653, elevando la alícuota al 3% para la producción primaria de petróleo crudo y gas natural. (P. 143/12) 5.- ORDEN DEL DÍA I- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de Ley elaborado por la misma, por el que se modifican artículos de la Ley (P. 262/12). Pasa al Orden del Día de la próxima sesión. a) MOCIÓN de la señora diputada Sandra Fabiana Fonseca, para que el Despacho correspondiente al Proyecto 262/12, se reserve en Secretaría para ser incluido en el Orden del Día de la próxima sesión. Se aprueba. II- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial la pronta elaboración y diseño del Protocolo de Actuación previsto en la Ley Nacional de Muerte Digna. (P. 196/12). Se aprueba por mayoría. III- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución, por el que se solicita a los legisladores y a las legisladoras de la Cámara de Diputados de la Nación, el pronto tratamiento y sanción del proyecto de ley por el cual se crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos. (P. 203/12). Pasa al Orden del Día de la próxima sesión. a) MOCIÓN de la señora diputada María Patricia Lavin, para que el Despacho correspondiente al Proyecto 203/12, se reserve en Secretaría para ser incluido en el Orden del Día de la próxima sesión. Se aprueba. IV-Consideración del Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se solicita a los señores legisladores nacionales impulsen la discusión a efectos de introducir modificaciones a la Ley Nacional denominada Ley de Impuesto a las

7 7 Ganancias. (P. 311/12) Se aprueba. V- Consideración del Despacho de la Comisión de Ecología y Ambiente Humano; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución, por el que se solicita y recomienda al Poder Ejecutivo la suscripción de convenios con municipios y entidades intermedias, campañas informativas y capacitación para establecer sitios y metodologías ambientalmente seguras, para la recolección y disposición final de residuos tecnológicos. (P. 250/12) Se aprueba. VI- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución, por el que se declara de Interés Legislativo el VI Congreso Nacional, III Congreso del Mercosur y las II Jornadas Técnicas para el manejo de Pastizales Naturales. (P. 260/12) Se aprueba. a) INSERCIÓN solicitada por el señor diputado Juan Pablo Morisoli. VII- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución, por el que se declara de Interés Legislativo el VI Encuentro Latinoamericano de Estudiantes de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a realizarse los días 29, 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, en sede Universitaria Chamical, La Rioja. (P. 301/12) Se aprueba. a) INSERCIÓN solicitada por el señor diputado Martín Antonio Berhongaray. VIII- Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; dictaminando por unanimidad aconsejando la aprobación del Proyecto de Resolución, por el que se declaran de Interés Legislativo las actividades del Plenario del Tribunal Latinoamericano del Agua, a llevarse a cabo el 5 de noviembre del corriente año en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde se abordará la causa del río Atuel. (P. 303/12) Se aprueba. 6.- LICENCIAS. Aviso de inasistencia de los señores diputados Alfonso José Echeveste y Luis Hernán Solana. 7.- APÉNDICE. I Sanciones de la Cámara de Diputados (Pág. nº 66). II Subsidios (Pág. nº 69). Nómina de resoluciones de subsidios correspondientes al mes de septiembre del corriente año.

8 8 III Inserciones (Pág. nº 70). 1.- Solicitada por el señor diputado Juan Pablo Morisoli, por la que se declara de Interés Legislativo el VI Congreso Nacional, III Congreso del Mercosur y las II Jornadas Técnicas para el manejo de pastizales naturales. 2.- Solicitada por el señor diputado Martín Antonio Berhongaray, por la que se declara de Interés Legislativo el VI Encuentro Latinoamericano de Estudiantes de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

9 9-1 - APERTURA DE LA SESIÓN - En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce, reunidos en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados, las señoras legisladoras y los señores legisladores y siendo las 12 y 15, dice la Sra. Presidenta (DURANGO). Con la presencia de veintiocho señoras y señores diputados, damos comienzo a la 24ª reunión que corresponde a la 18ª. Sesión Ordinaria. Les damos la bienvenida a los alumnos del Colegio Liceo Informático que vinieron a presenciar la sesión IZAMIENTO DE LA BANDERA Sra. Presidenta (DURANGO). Invito al señor diputado Miguel Ángel Tanos, a izar la Bandera Nacional, al resto de las señoras y señores diputados, y público en general a ponerse de pie. - Puestos de pie los presentes, el señor diputado Miguel Ángel Tanos procede a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto. (Aplausos) VERSIÓN TAQUIGRÁFICA Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). Consideración de la versión taquigráfica de la 22ª reunión 16ª Sesión Ordinaria. Sra. Presidenta (DURANGO). En consideración la versión taquigráfica. - Aprobado por unanimidad. Sra. Presidenta (DURANGO). Aprobado por unanimidad.

10 ASUNTOS ENTRADOS I Comunicaciones Oficiales Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 1) Notas del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia por las cuales remite documentación en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2008: - Nº 116/12 obra 35 viviendas en la localidad de Intendente Alvear. (Reg. Of. 467/12) - Nº 117/12 obra Reparación Escuela Nº 1 de la Ciudad de Santa Rosa. (Reg. Of. 468/12) - A la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 2) Nota nº 108/12 del señor Ministro de Coordinación de Gabinete de la Provincia, en respuesta a lo solicitado por Nota nº 32/12 de la Comisión de Legislación Social y Salud Pública, por la cual solicita información con respecto a los proyectos de Ley nº 23/12 y 24/12 del Poder Ejecutivo Provincial, que propician la confirmación del personal de la Administración Provincial de Energía y de la Administración Provincial del Agua, respectivamente. (Reg. Of. 464/12) - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 3) Nota nº 56/12 de Presidencia, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de septiembre del corriente año. (Reg. Of. 472/12) Sra. Presidenta (DURANGO). En consideración. - Aprobado por unanimidad. Sra. Presidenta (DURANGO). Aprobado por unanimidad. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 4) Nota de integrantes del bloque Justicialista por la cual solicitan se prorrogue el período ordinario de sesiones hasta el día 31 de diciembre del corriente año, conforme lo establecido por el artículo 57 de la

11 11 Constitución Provincial. (Reg. Of. 478/12) Sra. Presidenta (DURANGO). En consideración el pedido de prórroga. - Aprobado por unanimidad. Sra. Presidenta (DURANGO). Aprobado por unanimidad. Concedida la prórroga. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 5) Nota nº 147/12 de Secretaría General de la Gobernación, por la cual remite fotocopia del Decreto nº 785/12 que promulga la Ley (Reg. Of. 474/12) - A Secretaría. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 6) Nota nº 156/12 del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia, expresando su agradecimiento con el personal del Poder Legislativo que colaboró en el desarrollo del debate oral en la causa del Expediente nº 1/11 J.E.. (Reg. Of. 476/12) - A Secretaría Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 7) Nota nº 496/12 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, remitiendo fotocopia certificada del Acuerdo nº 3205 mediante el cual se aprueba el listado de Magistrados y Funcionarios Jubilados hasta el 1º de noviembre de 2012, conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley (Reg. Of. 477/12) - A la Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 8) Nota del Presidente del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, por la cual eleva para conocimiento de esta Cámara, Declaración emanada de la reunión llevada a cabo en Salta. (Reg. Of. 471/12) -A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. II Asuntos Particulares y Peticiones Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 1) Nota de la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL), por la que solicita se declare de

12 12 Interés Legislativo la prueba pedestre denominada Maratón Legislativo, que se llevará a cabo el día 8 de diciembre del corriente año en esta ciudad. (Reg. Part. 100/12) - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. III Proyectos de Ley, Resolución y Declaración Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 1) Proyecto de Ley de los señores diputados Fernández, Ballari, Lovera y Larreta del bloque Justicialista, por el que se modifica la Ley 1593 (Ley Electoral Provincial) incorporando el voto voluntario de jóvenes de 16 y 17 años. (P. 316/12) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1º: Modificase el Artículo 13 de la Ley Provincial nº 1593, LEY ELECTORAL PROVINCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: ELECTORES. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la Provincia de La Pampa, con 16 años de edad cumplidos al día del comicio y que no se encuentren excluidos por el artículo 3 del Código Nacional Electoral. Articulo 2º: Incorpórese el Artículo 13 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13 bis: PADRONES. Para las elecciones que se realicen en la Provincia, cualesquiera fueran los cargos, se utilizará el padrón electoral nacional. Los electores de 16 y 17 años de edad podrán participar voluntariamente y de manera optativa en la elección de todas las categorías provinciales y municipales. Para lo cual, el Tribunal Electoral Provincial deberá incluirlos en el Registro Electoral. Articulo 3º: Modificase el Artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: EMISION DE VOTOS. El sufragante en todos los casos votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en los casos que corresponda.

13 13 El sufragio será universal, secreto y obligatorio para aquellos electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad. Siendo para los electores de 16 y 17 años universal, secreto y voluntario. Articulo 4º: La autoridad de aplicación tendrá 60 días para reglamentar la presente Ley. Articulo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. FUNDAMENTOS: Por medio del presente proyecto proponemos una modificación a la Ley Electoral Provincial con el objeto de profundizar el proceso de participación política de los jóvenes, brindándoles la posibilidad de ejercer el derecho a sufragar a partir de los 16 años. Los fundamentos del proyecto encuentran su génesis en la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros Tratados Internacionales ratificados por nuestro país por la Ley nº , que significaron una ruptura radical del enfoque jurídico de la infancia al considerar al niño como sujeto de derechos y no como simple objeto de socialización y control. En el marco del camino emprendido para tratar de establecer este nuevo paradigma hay dos principios que deben considerarse al momento de plantear el derecho optativo al sufragio: en primer lugar, el Principio de Efectividad, ya que la Convención no es una declaración de buenas intenciones sino que constituye un conjunto de normas jurídicas vinculantes, convocando el compromiso de los Estados Parte a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte adoptaran las medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan (...) (Art. 4 CDN). Este principio plantea el desafío de pasar del mero reconocimiento de derechos a la protección efectiva de los mismos, a través de mecanismos de garantía por parte del Estado que asegure la exigibilidad de los derechos, no solo civiles y políticos sino también económicos, sociales y culturales. El segundo principio, es el de Autonomía Progresiva y Participación: el Art. 5 de la CDN propone que el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes resulte de carácter progresivo y en virtud de la evolución de sus facultades. Una consecuencia lógica de esto, es la diferenciación que se pretende imponer entre niños y adolescentes, contemplada esta ultima en la mayoría de las legislaciones vigentes. Conjugando ambos principios se encuentran reunidos los requisitos que permiten establecer el derecho al sufragio del grupo social comprendido en la franja ataría de los 16 a los 18 años. Especificando este derecho como optativo, dentro de la particularidad propia de la vida y madurez del grupo humano referido. Desde esta perspectiva y por medio del presente proyecto creamos una forma concreta de revalorizar la participación activa de los jóvenes en nuestra provincia, aquella que intentó ser destruida por los gobiernos de facto que sometieron durante años al Estado Argentino. Los jóvenes han sido históricamente protagonistas en la escena política de nuestro país y con el proceso democrático han recuperado lentamente sus niveles de

14 14 participación. La legislación debe acompañar los cambios que se producen en la sociedad y luego de casi 29 años de haber recuperado la democracia, hoy nuestros jóvenes demandan mayores espacios de participación. Debemos recordar que a lo largo de la historia argentina las condiciones para votar y las formas de votación han ido evolucionando según las necesidades. A nivel nacional, el voto secreto y obligatorio para mayores de 18 años data del año 1912 cuando el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Sáenz Peña y donde las mujeres estaban excluidas de dicho derecho. Actualmente, el criterio mayoritario que impulsa la modernización y democratización del sufragio, considera que ampliar la posibilidad de participación a partir de los 16 años contribuirá a profundizar el ejercicio pleno de los derechos políticos, fortaleciendo nuestras instituciones democráticas. Será una forma de ampliar los canales institucionales de participación y con ello propiciar una mayor inclusión y expresión de las diversas voluntades. Debemos recuperar la concepción de la política como herramienta transformadora de la sociedad y crear los canales necesarios para que el ejercicio de los derechos se realice progresivamente, aumentando la participación en los procesos de toma de decisiones, fortaleciendo y ampliando la ciudadanía. Por esa razón, brindarles a los jóvenes de 16 y 17 años la oportunidad de ejercer voluntariamente su derecho a voto también nos permitirá tener ciudadanos jóvenes que participan activamente en los asuntos públicos. Es importante destacar, entonces, que cuando uno inicia su formación política desde joven debe tener la información y la formación adecuada, y desde un tiempo a esta parte, el tema se convirtió en un desafío de la dirigencia y de los distintos sectores de la sociedad. Debemos comprometernos, toda la dirigencia provincial, en brindarles a esos jóvenes la información necesaria y formarlos para la vida cívica, en democracia, a fin de que puedan jerarquizar, decodificar e interpretar la información que les llega, a través de los medios masivos de comunicación u otras vías, igualmente válidas. De concretarse este derecho, con el acompañamiento de los señores legisladores, es bueno que pueda ser utilizado de manera responsable. Yo creo que el sistema político puede ganar mucho con la incorporación de personas que, seguramente, se sentirán movilizadas para ejercer el derecho para el cual esta ley los habilita. La política necesita de jóvenes con espíritu inquieto, llenos de utopías que nos devuelvan la esperanza de creer en un mundo mejor, más justo y con justicia social. Los mejores momentos de la política se dan cuando esos valores prevalecen y los jóvenes lo pueden aprovechar. Los críticos a este derecho - en franca progresividad - podrán decir que, los jóvenes resultan ser sujetos fácilmente moldeables porque aún se encuentran transitando por etapas psico-biológicas que aún carecen de total madurez. Pero descreo que eso sea posible, no podrá manipulárselos políticamente, ya que la historia nos demuestra que una vez que uno otorga un derecho, el receptor de ese derecho se apropia y lo utiliza en función de sus propios intereses, esa es mi opinión personal. Por último debemos remarcar que tanto en países europeos como latinoamericanos existen antecedentes en este sentido. En Austria, rige desde el año 2007 la edad mínima de 16 años para votar en todos los comicios municipales, estatales y nacionales, como así también en algunos estados alemanes, un cantón suizo, varias comunas noruegas y tres territorios británicos. Por otra parte, varios países europeos

15 15 entre ellos Italia y España debaten actualmente la posibilidad de habilitar el derecho al sufragio con 16 años de edad. En Latinoamérica, Brasil, Ecuador y Cuba han habilitado la participación política de los jóvenes desde los 16 años. Mientras que Argentina, Uruguay y Chile debaten actualmente las propuestas legislativas presentadas a tal fin. Por su parte, algunas jurisdicciones provinciales como Chaco, San Juan y Tucumán (chequear si son estas y si hay más) han modificado sus leyes electorales locales a fin de dar participación electoral a los jóvenes a partir de los 16 años de edad. Por los fundamentos expuestos, solicito a los Sres. Diputados de esta Honorable Cámara que acompañes positivamente el presente Proyecto de Ley. Firmado: Mariano A. FERNÁNDEZ, César H. BALLARI, Daniel A. LOVERA y María S. LARRETA. -A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Olivero, Sánchez y Odasso del bloque FREPAM, por el que se crea el Instituto Superior de Formación Docente -ISFDen la localidad de Realicó. (P. 320/12) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Créase el Instituto Superior de Formación Docente (ISFD) en la localidad de Realicó con la implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2013, de las carreras de Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria; Artículo. 2º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Secundaria y Superior, implementará las acciones correspondientes para requerir y aprobar el Espacio de Definición Institucional para la implementación mencionada en el artículo anterior; Artículo. 3º: Las partidas correspondientes que demanden la ejecución de la presente serán previstas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del año 2013; Artículo. 4º: De forma. FUNDAMENTOS: Con fecha 23 de agosto del corriente año el Concejo Deliberante de la localidad de Realicó aprobó por unanimidad Resolución solicitando se realicen las gestiones para la implementación de un Instituto Superior de Formación Docente en dicha localidad, manifestando el interés por el dictado del Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria, motivado fundamentalmente por una necesidad de docentes en estos niveles no sólo en dicha localidad sino en las localidades norteñas.

16 16 Que en los fundamentos del proyecto de los Concejales del Bloque del Frepam que motivaron la mencionada Resolución se menciona las necesidades reales, así como las posibilidades fácticas de la implementación de las carreras de formación docente. Este proyecto de Resolución así como la petición al autor del presente proyecto para que se realicen las gestiones correspondientes para satisfacer la demanda de la localidad de Realicó, demanda refrendada por unanimidad por todos los integrantes del Concejo Deliberante Realiquense y conociendo la necesidad real de docentes en el norte de nuestra provincia es lo que motiva la presentación de este proyecto de Ley. Demás está decir que con la Creación de esta carrera estamos legislando para garantizar los derechos de educación y enseñanza de nuestros comprovincianos. Así han expresado los Concejales realiquenses que según muestra el diagnóstico y análisis realizado sobre el estado de situación en la conformación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente a los establecimientos educativos de Nivel Inicial y Primario de Realicó y localidades vecinas dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia, se encuentra afectada por la falta de disponibilidad de Profesionales con Título Docente Específico; Que en razón de ello se cubren vacantes escolares con docentes que se desempeñan en Doble Turno (en una relación 1 de cada 2 docentes), o incorporando al plantel de educadores a estudiantes del Profesorado que aún no han concluido sus carreras. Continuando luego Que la insuficiente preparación de dichos estudiantes, va en desmedro de la calidad educativa del alumnado, lo que no se condice con los objetivos del Ministerio de Cultura y Educación planteados en la Ley Prov. De Educación nº 2511 Título II: Sistema Educativo Provincial Capítulo VI Educación Superior Sección I Formación Docente Artículo 50 inciso a) que expresa que deberá Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación ; e inciso b) Promover una sólida formación y actualización de profesionales docentes de acuerdo al principio de atención a la diversidad. Que anualmente en la localidad y poblaciones vecinas del norte de la provincia, egresan cada vez más jóvenes de los colegios de Nivel Secundario y de Adultos, que no cuentan con una oferta educativa pública de Nivel Terciario próxima donde proseguir sus estudios superiores. Que un alto porcentaje de dicha población de jóvenes, no posee los recursos necesarios para solventar sus estudios en el ámbito privado o para trasladarse y residir en un centro urbano más grande que dispone de Centros de Estudio de nivel superior. Que en mayo del presente año la Dirección de Educación Superior ha llevado a cabo un Relevamiento-Mapeo en las instituciones educativas de la provincia, vinculando a la educación y el trabajo, con el propósito de realizar una planificación de la oferta de los Institutos de Formación Docente más adecuado a la realidad jurisdiccional. Que los Institutos Superiores de Formación Docente jurisdiccionales existentes a la fecha, se encuentran distribuidos desde la zona centro hacia el sur de la provincia, quedando sin oferta académica las localidades de la zona norte. Que por la situación imperante diagnosticada respecto a la falta de Profesionales con Título Docente de Nivel Inicial y Nivel Primario para ejercer la labor, se deduce sin margen de error, que contar con estudios de Formación Docente Inicial en la localidad, tiene una efectiva proyección laboral en el medio y en la región.

17 17 En este sentido es importante aclarar que en nuestra provincia existen Institutos Superiores de Formación Docente en Santa Rosa, General Pico y Macachín, pudiendo observarse que las localidades del norte provincial no cuentan con esta posibilidad y que aquellos que quieren seguir la carrera docente lo hacen en instituto foráneo, más precisamente en la localidad de Villa Huidobro, Pcia. De Córdoba, con las dificultades que ellos acarrea, pero siendo la oferta educativa más cercana. Muy bien señalan los fundamentos de la Resolución del Concejo Deliberante de Realicó que el Artículo 2º de la Ley de Educación Nacional nº reconoce a la educación como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado; Que la presente propuesta cuenta con la Definición Institucional de un Proyecto Político Educativo para la Formación Docente Inicial, con propuestas y acciones de concreción local que consideran las potencialidades, necesidades y posibilidades del contexto específico, y a la vez responde al encuadre del plan de formación jurisdiccional y la correspondiente regulación nacional, respetando los tres niveles de decisión y desarrollo curricular; Que la oferta formativa diseñada en dicho Proyecto contempla la posibilidad de expedir Titulaciones Docentes de base: Profesor/a de Educación Inicial Profesor/a de Educación Primaria, con orientación hacia el Fortalecimiento y Ampliación de Trayectorias Formativas. En este sentido es importante dejar sentado en base al párrafo transcripto anteriormente, que la localidad de Realicó ha realizado el Proyecto de Definición Institucional a la par del tratamiento de la Resolución de solicitar la implementación del Instituto que mediante este proyecto se crea. Por lo que la Dirección General de Educación Secundaria y Superior al momento de cumplir con la presente contará con el mismo. Además la localidad de Realicó y la zona cuenta con los recursos edilicios y humanos necesarios para implementar el Instituto Superior de Formación Docente: la localidad y la zona cuenta con Profesionales Docentes Formadores de Formadores para desempeñarse en los cargos comunes e indispensables para el funcionamiento de todo instituto, considerando los Lineamientos Curriculares de los Institutos de Formación Docente de la provincia y el perfil de docente que demanda la oferta formativa; Que Realicó también reúne la condición de poseer la infraestructura y el equipamiento para que funcione un Instituto Superior de Formación Docente, apelando al encuadre legal previsto en la Resolución Ministerial nº 181/93 y Resolución nº 424/98 s/edificios y Equipamiento Compartidos ; Es de destacar que la necesidad de contar con la mencionada Institución Educativa, no solo responde a una demanda real de Estudio y Articulación de diferentes niveles de Educación, sino que también aporta el atractivo de proyección laboral efectiva e inmediata, y con ello promueve la resolución del déficit de Profesionales Docentes que afecta a la provincia de La Pampa. En síntesis, este proyecto de ley de creación de un Instituto Superior de Formación Docente en la localidad de Realicó para el dictado de las carreras de Docente de Educación Inicial y Docente de Educación Primaria, sólo requiere de la voluntad política de esta Cámara y de la consecuente ejecución por parte del Poder Ejecutivo para hacer realidad una demanda absolutamente justificada, y fundamentada. Se estará atendiendo a una demanda de la sociedad basada en el Derecho a la Educación y el

18 18 Derecho a Enseñar, se estará dando oportunidades laborales a quienes tienen la vocación docente y que hoy no pueden cumplirla por no contar con los medios para trasladarse y solventarse una carrera, y se integrará regionalmente a la zona norte de la provincia que en su mayoría hoy deben viajar a una provincia vecina para seguir esta y otros tipos de carreras. Por lo expuesto, es que solicitamos a las Sras. y Sres. Diputados aprueben el presente Proyecto de Ley.- Firmado: Juan C. OLIVERO, Delma E. SÁNCHEZ y Alejandro C. ODASSO. - A las comisiones de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales y de Hacienda y Presupuesto Sra. Secretaria (MARÍN) (Leyendo). 3) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray y Pregno del bloque FREPAM, por el que se modifican artículos de la Ley 1173 (Ley de Agroquímicos). (P. 322/12) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Modifíquese el artículo 9 de la Ley nº 1.173, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Sin perjuicio de la facultad indicada precedentemente, queda prohibido, sin excepción: a) el traslado de productos agroquímicos conjuntamente con alimentos para consumo humano o animal; b) el estacionamiento, guarda y/o depósito de equipos y máquinas que se emplean para la aplicación terrestre y/o aérea de agroquímicos, la limpieza y/o lavado de los mismos en área urbana de ciudades y pueblos y Establecimientos Educativos Rurales ubicados en el territorio Provincial. Artículo 2º: Incorpórese a la Ley Provincial nº y como artículo 12 bis el siguiente texto: Artículo 12 Bis: Prohíbase en el ámbito de la Provincia de La Pampa, el expendio, utilización, aplicación y/o manipulación de agroquímicos a menores de dieciocho (18) años de edad y a mujeres embarazadas. Artículo 3º: Incorpórese al artículo 14 de la Ley Provincial nº 1173, y como inciso e) el siguiente texto: Artículo 14: Podrán imponerse las siguientes sanciones:

19 19 e) Secuestro de equipos y/o de maquinaria de aplicación y/o de vehículos utilizados para cometer la infracción. Artículo 4º: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial y/o a la Autoridad de Aplicación, a suscribir con los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, los convenios que sean necesarios a fin de cumplimentar con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º: Deróguese toda disposición contraria a la presente Ley. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS: La Ley Provincial nº 1.173, sancionada el 14 de Septiembre de 1989 (B.O. 13/10/89), regula lo atinente a la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de agroquímicos en territorio provincial (artículo 3 ) detallando que: Son agroquímicos las sustancias naturales o sintéticas de uso agrícola que tienden a disminuir los efectos negativos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como así aquellas susceptibles de incrementar la producción y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental (artículo 2 ). Su actual artículo 9º prohíbe el traslado de productos agroquímicos conjuntamente con alimentos para consumo humano. Tal regulación encuentra sustento en el Código Alimentario Argentino Ley Nacional nº , que exige que los alimentos sean trasladados en unidades de transporte de alimentos (UTA) en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración (art. 154 bis inc. 3 del mentado Código). Por las disposiciones mentadas, resultan hoy insuficientes. Las circunstancias actuales obligan a avanzar en la protección de la salud de todos los ciudadanos. Debemos tener presente que estas sustancias son compuestos orgánicos altamente persistentes en el ambiente, sus efectos pueden contaminarlo y resultar nocivos y peligrosos para la salud humana. Cabe advertir que la salud es un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar de toda la sociedad, que el Estado debe prioritariamente garantizar y proteger. El derecho a la salud se encuentra contemplado, entre otros, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25 párrafo 1), en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), instrumentos internacionales que, de conformidad con el artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, en las condiciones de su vigencia, revisten jerarquía constitucional debiendo entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En el mismo orden de ideas, la Constitución de la Provincia de La Pampa, en su artículo 6, último párrafo, reza: Las normas legales y administrativas garantizarán la salud integral de los habitantes, mientras que el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley nº 2079, sobre el ejercicio de las actividades de la Salud, establece: Entiéndase a la salud, como el estado de bienestar físico, psíquico y social que implica adaptación dinámica de la persona a su medio. Es un derecho humano

20 20 fundamental que debe ser considerado como objetivo social y su realización exige la intervención del Estado como responsable principal y la de distintos actores sociales, políticos y económicos. En cuanto al ambiente, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41 enseña: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. ( ) Por su parte, el artículo 18 de nuestra Constitución Provincial prescribe: Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. Los Poderes Públicos dictarán normas que aseguren: a) la protección del suelo, la flora, la fauna y la atmósfera; b) un adecuado manejo y utilización de las aguas superficiales y subterráneas; c) una compatibilización eficaz entre actividad económica, social y urbanística y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales; d) la producción, uso, almacenaje, aplicación, transporte y comercialización correctos de elementos peligrosos para los seres vivos, sean químicos, físicos o de otra naturaleza; e) la información y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza. Se declara a La Pampa zona no nuclear, con el alcance que una Ley especial determine en orden a preservar el ambiente. Todo daño que provoque al ambiente generará responsabilidad conforme a las regulaciones legales vigentes o que se dicten. En este contexto, entendemos oportuno transcribir ciertos pasajes correspondientes a expresiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al sentenciar en la causa C , "D., J. E. F. Acción de amparo - Actor M., M. C. y otro" (08 de Agosto de La Plata): ( ) No puedo soslayar en este análisis, un dato que emerge de la realidad y que ha tenido reflejo normativo en la sanción del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 21 del 16 de enero de 2009 (B.O. del 19-I-2009). Me refiero a la preocupación manifestada en el seno de la sociedad a partir de ciertos sucesos que afectaron a algunos sectores de la población presuntamente expuestos de manera continuada al contacto con productos agroquímicos. Dicha norma, que tuvo como objeto la creación de la "... Comisión Nacional de Investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos...", señaló en sus considerandos como uno de los antecedentes que motivaron su dictado, "... los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la Provincia de Córdoba que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en

21 21 vecinos de la población urbana". Se reparó allí, en la necesidad de adoptar "... el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente". En ese contexto reglamentario propiciado por la norma que acabo de referir, se dictó la Resolución 276/2010 del Ministerio de Salud (B. O. del 16-II-2010), que creó el "Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas", cuyos objetivos entre otros enunciados en sus considerandos- son los de propender a la información, concientización y sensibilización continua y sostenida de la población en la materia, señalando que "... las intoxicaciones por plaguicidas constituyen uno de los principales motivos de consulta a los CIAATS [Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica] del país, y en consecuencia resulta necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica a fin de obtener registros y monitorear a largo plazo sus impactos en la salud de la población". Ello, con el confesado propósito de "... instalar propuestas de construcción de hábitat saludable, que contemplen los aspectos socioculturales de las comunidades involucradas" ( ) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 329:2316 ("Mendoza", del 20-VI-2006, considerando 18º), precisó que: La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo...". Luego señaló el cimero Tribunal del país que "La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales". Es, precisamente, aquella nota de supra individualidad que caracteriza al bien tutelado la que conduce a concluir que lo que atañe a esta materia deviene indisponible para las partes (y por lo tanto irrenunciable según lo edita el art. 19 del Cód. Civ.), en tanto por debajo de aquel derecho individual a gozar de un medioambiente sano subyace un interés colectivo vinculado a su preservación. La presente iniciativa legislativa procura modificar la Ley Provincial nº 1.173, con la primordial finalidad de garantizar no sólo la protección de la salud de los habitantes de la Provincia de La Pampa, sino también tutelar el medio ambiente, siendo preciso adoptar los recaudos necesarios para evitar cualquier tipo de contaminación en ese sentido. Para ello, proponemos introducir reformas en el artículo 9 de la Ley nº a fin de prohibir el estacionamiento, guarda y/o depósito de equipos y máquinas que se emplean para la aplicación terrestre y/o aérea de agroquímicos, la limpieza y/o lavado de los mismos en área urbana de ciudades y pueblos y Establecimientos Educativos Rurales ubicados en territorio Provincial. Corresponde advertir que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 618/90, Reglamentario de la Ley nº 1.173, en su artículo 5 expresa: La Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas. A este efecto se entiende por área urbana la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta quinientos metros del límite de edificación.

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