Recinto de Río Piedras Universidad de Puerto Rico. División de Tecnologías Académicas y Administrativas
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- Germán Ávila Mendoza
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1 Recinto de Río Piedras Universidad de Puerto Rico División de Tecnologías Académicas y Administrativas Condiciones para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Recinto de Río Piedras Aprobado: Fecha: Versión 4.0
2 Página 2 I. Introducción Base Legal La Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico, Certificación Número 35, de la Junta de Síndicos, establece en la Sección VIII, Parte B, Número 3 que las oficinas de tecnologías de las unidades institucionales, pueden definir las condiciones de uso de los recursos de tecnologías de la información bajo su control. Dicha certificación sirve de base legal para la redacción de este documento preparado por la División de Tecnologías Académicas y Administrativas (DTAA) del Recinto. II. Propósito El propósito de este documento es preservar la integridad, seguridad y funcionalidad de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Recinto de Río Piedras. Pretende además, proteger la privacidad y el trabajo de los estudiantes, facultad, empleados y demás usuarios de dichos recursos. Así también, pretende protegerlos de ataques a la honra y a la dignidad so pena de sanciones disciplinarias a quienes cometan tales actos. Esta norma complementa la Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico y no sustituye o contradice alguna de sus partes. III. Definiciones A. Definición de Tecnologías de Información y Comunicación Las Tecnologías de Información y Comunicación se definen en el Recinto de Río Piedras como todos los sistemas de comunicación y computación administrativa, académica e investigación pertenecientes al Recinto de Río Piedras. Incluye además software, hardware, archivos y la red de comunicaciones asociada con dichos recursos (uprrp.edu), así como los servicios provistos a través de medios electrónicos y de los sistemas de telefonía (convencionales, celulares y VoIP). Los recursos computacionales incluyen desde los sistemas multiusuarios hasta las computadoras personales (PCs), organizadores personales (PDAs) conectados o
3 Página 3 no a la red alambrada o inalámbrica, incluyendo los servicios de acceso remoto telefónico (dial-up). B. Aplicación Estas normas aplican a todos los usuarios de los sistemas, entiéndase estudiantes, profesores y demás personal, docente y no docente a quienes se les ha asignado una computadora para las actividades que realiza en la institución. También aplica a aquellos que tienen acceso a los recursos desde fuera del Recinto a través del Internet o cuentas de acceso remoto (dial-up), y a aquellos que accedan los servicios a través de la red inalámbrica o en alguna de las facilidades tecnológicas a través del Campus. Además, a todo visitante del Recinto que solicite algún tipo de servicio que requiera el uso de tecnologías de información y comunicación o que por alguna u otra razón tenga acceso a las mismas. En caso de definiciones, situaciones o asuntos no contemplados en esta norma, se utilizará, de forma supletoria, la Certificación Número 35, de la Junta de Síndicos. IV. Secciones A. Uso de los Recursos Tecnológicos (Servicios e Infraestructura) 1. Los usuarios deben evitar tráfico innecesario que interfiera con otros usuarios o con la operación de las Tecnologías de Información y Comunicación como por ejemplo, promociones y correo electrónico masivo, bajar música, vídeos, juegos y otros archivos de gran tamaño que afecten la disponibilidad de la red. 2. Los usuarios no pueden interceptar, o intentar interceptar información transmitiéndose a través de los canales de comunicación. 3. Los estudiantes, la facultad y demás personal con cuentas autorizadas pueden utilizar los recursos computacionales y de comunicaciones para: a) La actividad académica e investigación b) Tareas administrativas relacionadas con la institución
4 Página 4 c) Uso personal ocasional siempre y cuando: i. No se viole alguna disposición aquí contenida o cualquier otra política, ley o regla aplicable al sistema universitario. ii. No envuelva el uso significativo de recursos computacionales o costos directos. iii. No interfiera con el desempeño de las tareas y trabajos en la institución. iv. No envuelva uso comercial o ganancia privada. 4. Las transferencias de archivos protegidos por la Ley de Derechos de Autor (Copyright) y programas comerciales, así como el almacenamiento de éstos sin los debidos permisos o licencias están estrictamente prohibidos y pueden resultar en violación de leyes federales, estatales o institucionales. 5. Las contraseñas para acceder a las cuentas en los sistemas en el Recinto y a través del servicio de acceso remoto (dial-up) e inalámbrico son de índole privado, por lo que no deben ser compartidas. Cuentas compartidas se cerrarán inmediatamente. Los usuarios son responsables de cambiar su contraseña periódicamente. B. Respeto a la Privacidad 1. Los usuarios no pueden almacenar, publicar, transmitir u originar en los sistemas cualquier comunicación ilegal, amenazadora, abusiva, fraudulenta, difamatoria, obscena o pornográfica, o cualquier comunicación, transmisión o distribución de material que constituya o promueva una conducta ilegal o que viole cualquier ley o reglamento institucional, estatal, federal o internacional. 2. Los usuarios no pueden tener acceso, ni intentar ganar acceso, a las cuentas de otros usuarios de forma ilegal, o cualquier área restringida dentro o fuera de la institución. 3. El correo electrónico y cualquier otra información que se transmite a través de la red de las Tecnologías de Información y Comunicación, así como archivos y programas almacenados en las cuentas son considerados privados y confidenciales. Por tal razón, el contenido de los archivos y transmisiones no se leerá, monitoreará o alterará por ningún usuario o personal administrativo alguno sin el consentimiento del usuario, excepto en las siguientes circunstancias: a) Se podrá intervenir cuando la administración tenga información fidedigna para creer que el sistema o la cuenta se utiliza en violación a las leyes federales o estatales, la política institucional de la UPR para
5 Página 5 uso de las tecnologías de la información o cualquier otra norma establecida a nivel de la facultad, departamento u oficina. Para que pueda llevarse a cabo la intervención debe mediar una autorización de la Oficina del Rector del Recinto. Para obtener esta autorización, la misma debe solicitarse mediante carta a la autoridad nominadora endosada por la Oficina del Asesor Legal del Recinto. b) De pertenecer la cuenta o herramienta tecnológica a un sistema de archivo de información confidencial o ésta se utilice para el manejo de información confidencial, lo cual implica que contenga información confidencial de terceros, ya sea información protegida de estudiantes o empleados/as, sólo se podrá intervenir administrativamente cuando se reciba una querella de algún usuario en contra de la persona que le haya transmitido un mensaje objetable, o, cuando funcionarios de la Universidad descubran un uso impropio de forma incidental, por estar a plena vista. La intervención por motivos fundados no aplica en estos casos. De ocurrir la intervención en forma válida debe protegerse de divulgación ilegal la información protegida, ya sea mediante el saneamiento o tomando las medidas protectoras razonables correspondientes. 4. Los usuarios con sistemas asignados y que tengan la capacidad de instalar archivos y aplicaciones, son responsables de cumplir con las disposiciones y leyes relacionadas a derechos de autor y licencias. Deben además, notificar al personal encargado de los sistemas de todo programa que haya sido adquirido e instalado de forma individual aún aquellos que no sean propiedad de la Universidad de Puerto Rico, pero se encuentren instalados en los recursos de la institución y tendrán que conservar evidencia de la legitimidad de éstos. El Recinto de Río Piedras no se hace responsable de violaciones de licencias y derechos de autor en aquellos sistemas bajo el control de los usuarios con la capacidad de hacer instalaciones, copiar o almacenar. Sin embargo, los decanatos y departamentos académicos y administrativos mantendrán un inventario en el que se incluya evidencia de la adquisición de todos los programas y licencias adquiridas por su unidad. C. Uso de los Recursos de Computación 1. Se espera de los usuarios el uso y cuidado adecuado de los recursos de computación. 2. Se espera que los usuarios notifiquen al personal encargado cualquier desperfecto o funcionamiento indebido.
6 Página 6 3. Se prohibe mover, reparar, reconfigurar, modificar o conectar equipos externos a los sistemas sin la debida autorización o supervisión técnica apropiada. 4. El uso de juegos que afecten a los demás usuarios en las facilidades (efectos de sonido, ruidos, movimientos bruscos, etc.) o que consuman recursos considerables de las facilidades están prohibidos. 5. El uso de impresoras, digitalizadores ( scanners ) o cualquier otro dispositivo externo debe hacerse con responsabilidad y con la debida supervisión de ser necesario. 6. Decanatos, escuelas, oficinas o departamentos administrativos, departamentos académicos, centros de servicio, laboratorios o cualquier otra unidad con recursos computacionales y de comunicación podrán establecer manuales informativos y de trabajo aplicables a su unidad siempre y cuando sean consistentes con las condiciones aquí establecidas y con la Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico. V. Acciones disciplinarias Las autoridades pertinentes del Recinto de Río Piedras tienen la autoridad de tomar la acción disciplinaria que estime pertinente en caso de cualquier violación a esta norma, conforme al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y a la Certificación 44 ( ) del Consejo de Educación Superior, según enmendada. La sanción a ser impuesta constará en el expediente del usuario. VI. Interpretación y modificaciones El Recinto de Río Piedras tiene la autoridad de interpretar y aplicar esta norma. También, pueda enmendarla o modificarla en cualquier momento. Los usuarios son responsables de revisar en forma periódica esta norma para estar al tanto de enmiendas. VII. Vigencia Estas normas tienen vigencia inmediata, luego de su aprobación.
7 Página 7 Creación, verano de 2005 Revisión general agosto de 2005 Enmendada en febrero de 2006 Enmendada en septiembre de 2007 Revisada y adaptada a la Certificación # 35, de la Junta de Síndicos en marzo de 2008 Correcciones gramaticales e incorporación de sugerencias en diciembre de 2008 Edición final (incorporación de correcciones de la Oficina del Asesor Legal) en mayo de 2009 Por: Dr. Edwin J. Martínez Director Ejecutivo, DTAA Sometido para estudio: Primera Fase: Oficina del Asesor Legal, septiembre de 2005 CoorTec, septiembre de 2005 Comité Responsable de Apoyo al Usuario, enero 2006 Junta de Asesores en Tecnología y Educación a Distancia, febrero de 2006 Administradores Laboratorios de Microcomputadoras, febrero de 2006 Segunda Fase: Directores y Supervisores DTAA, octubre de 2007 Oficina del Asesor Legal, noviembre de 2007 Tercera Fase: CoorTec, abril de 2008 Directores Asociados DTAA, agosto de 2008 Cuarta Fase: Oficina del Asesor Legal, marzo de 2009 Decano de Administración, mayo de 2009 Decana de Estudiantes, mayo de 2009 Decana de Asuntos Académicos, mayo de 2009 Decana de Estudios Graduados e Investigación, mayo de 2009 Última Fase: Incorporación de correcciones y borrador final, septiembre de 2009 Sometido para aprobación final y firma de la Rectora, septiembre de 2009.
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