PROGRAMA ELECTORAL ELECCIONES LOCALES: Estimados Sres.:
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- Ignacio Venegas Herrero
- hace 8 años
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1 1 PROPUESTAS DE BIENESTAR ANIMAL. PROGRAMA ELECTORAL LOCAL ASOCIACION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (ANDA) Febrero de 2015
2 2 PROGRAMA ELECTORAL ELECCIONES LOCALES: Estimados Sres.: Con motivo de la celebración de las próximas elecciones autonómicas y locales desde la Asociación Nacional para la Defensa de los Animales (ANDA), asociación representante de España en el Eurogroup for Animals (Bruselas) deseamos presentarle las iniciativas que consideramos pueden ser incluidas en el programa de esa formación política en relación con la defensa y protección de los animales. Opinamos que los temas relacionados con la protección de los animales deben estar presentes en cualquier programa electoral debido al interés y preocupación que estos asuntos despiertan en la opinión pública que solicita a los poderes públicos que se garantice un respeto por el bienestar de los animales en las relaciones que como seres humanos, consumidores y ciudadanos establecemos con ellos. Aunque la Constitución Española no introduce específicamente referencias a la protección de los animales, el Reino de España participa en instituciones supranacionales en las que hemos firmado tratados y alcanzado compromisos que sí nos exigen considerar desde una perspectiva legislativa la condición de los animales como seres sintientes, con capacidad de sufrir (Artículo 13 del Tratado de Lisboa). Asimismo los acuerdos de sanidad animal en el seno de la Unión Europea o internacionales (OIE) incluyen medidas sobre protección animal. Por último, también España ha firmado convenios internacionales (Convenio de Washington, CITES) sobre conservación de especies cuyos principios deben reflejarse en la legislación autonómica y local. Existe ya un cuerpo legislativo cubriendo estos aspectos en sus diversas variables. Sin embargo la experiencia adquirida nos indica que se siguen produciendo situaciones que ponen en riesgo la protección debida a los animales, bien porque la legislación existente no es suficiente, bien porque los mecanismos de control, inspección o sanción no son eficaces. Por estos motivos les rogamos que incluyan en su programa electoral autonómico y local las siguientes consideraciones.
3 3 PROPUESTA PROGRAMA ELECTORAL. ELECCIONES LOCALES Tradicionalmente los ayuntamientos han publicado ordenanzas municipales sobre tenencia de animales. Opinamos que aprovechando esta herramienta legislativa, deben ampliarse sus objetivos incluyendo además de la tenencia otros aspectos más genéricos que engloben el conjunto de aspectos relacionados con la protección animal 1) Aspectos transversales: - Creación de un Consejo Local de Protección Animal. Órgano Consultivo previo a la toma de decisiones legislativas o ejecutivas relacionadas con los animales. En él, además de integrarse todas las partes interesadas de titularidad privada, deben estar involucrados los Departamentos Municipales de Medio Ambiente, Sanidad, Gabinete Jurídico y Seguridad. - Campañas de sensibilización y educación: Sensibilización: Integrar temáticas de protección animal en todos los medios de difusión escrita, radiofónica, televisiva o electrónica de propiedad municipal. Utilización de los soportes publicitarios de titularidad municipal con este fin. Aprovechamiento de los espacios y edificios públicos (mercados de abasto, bibliotecas, instalaciones deportivas o culturales) para la difusión de temas de protección animal. Incorporar estos temas en todas las actividades lúdicas o festivas organizadas por el ayuntamiento. Educación: Incorporación de asuntos de protección animal en los colegios y Centros de Educación Secundaria del municipio, considerando aspectos más genéricos en la población infantil y más específicos, según currículo escolar en los adultos. Generar material didáctico dirigido a estos grupos. Charlas y coloquios para adultos sobre temas de protección animal genéricos o específicos. Visitas pedagógicas al centro municipal de acogida de animales. Organización de otras actividades concretas (talleres, actividades prácticas de campo). - Promoción y apoyo de entidades o asociaciones que tengan entre sus fines de forma completa o parcial la protección y defensa de los animales. Incentivar la inclusión de temas de protección animal en proyectos municipales de cualquier índole en cuyo perfil se puedan encajar.
4 4 - Establecimiento en el seno de la Policía Local de un subgrupo de agentes especializados en materia de protección animal con la formación y dotación económica y de recursos humanos suficientes. La profesionalidad y accesibilidad al ciudadano deben ser elementos prioritarios en el funcionamiento de este subgrupo. 2) Animales de compañía - La gestión del sistema de recogida de animales errantes, legalmente bajo responsabilidad de los ayuntamientos, debe realizarse a través del Consejo Local de Protección Animal, constituyendo ésta una de sus funciones básicas y sus decisiones consideradas en este aspecto como vinculantes. El Consejo entenderá de esta gestión en su sentido amplio, desde la detección del animal, sistemas de comunicación, recogida, y gestión del centro de acogida en todas sus variables. - Constitución de colonias controladas de felinos liberados en las mismas una vez tratados desde el punto de vista sanitario y veterinario, esterilizados e identificados. Habilitar personas privadas como cuidadores/alimentadores mediante carnets creados y reconocidos para este propósito. - Permitir la alimentación de animales errantes siempre y cuando no se generen problemas de salubridad pública o medioambiental. - Establecimiento de zonas de esparcimiento suficientes en las que se permita que los animales sean paseados en total libertad. - Aceptación de los animales de compañía en el transporte público urbano y edificios de propiedad municipal con las condiciones y limitaciones establecidas por el Consejo Local de Protección Animal. - Registro y establecimiento de un sistema de vigilancia y seguimiento específico para aquellos animales reconocidos legalmente como animales de compañía pero que no son domésticos (exóticos) o, siendo domésticos, su número convierte su circunstancia en especial tal y como sucede con grupos de perros o caballos.
5 5 3) Animales de granja: Aunque la competencia sobre este grupo de animales no suele corresponder a los ayuntamientos, desde las entidades locales pueden tomarse ciertas medidas que promuevan un trato digno a los mismos. - Integración de los mercados de abastos o asociaciones de consumidores en la responsabilidad de promoción de un consumo responsable, incluyendo en este término el consumo de productos que integren altos niveles de protección animal y medioambiental, producciones locales o ingesta equilibrada de proteína animal u opciones alternativas como vegetarianismo/veganismo. - Incluir el aturdimiento previo en todos los casos (sin acogerse a las excepciones por motivos religiosos contempladas en la legislación vigente) para los animales sacrificados en los mataderos de titularidad municipal. - Inclusión en los comedores de propiedad municipal de productos cárnicos, lácteos o derivados de huevo procedentes, siempre que sea posible discernirlo a través del etiquetado, de animales con altos estándares de bienestar animal. Integrar menús vegetarianos/veganos entre las opciones. - En el caso de ayuntamientos en cuyo término municipal se celebren mercados de ganado o certámenes/ferias ganaderas compromiso para realizar las inversiones económicas necesarias con el fin de que las instalaciones (muelles de carga/descarga), líneas de sujeción y mangas estén diseñadas y mantenidas de forma que garanticen el bienestar de los animales. Debe nombrarse un Oficial de Bienestar Animal con el apoyo necesario por parte de la policía local o gestor municipal del mercado para velar por la protección de los animales. 4) Animales de laboratorio: En este campo tampoco las entidades municipales tienen competencias legislativas o ejecutivas. Sin embargo deben utilizarse los mecanismos expuestos anteriormente en el epígrafe sensibilización/educación para difundir los conceptos de reemplazo, refinamiento y reducción aplicados a los animales de laboratorio.
6 6 5) Animales Salvajes en cautividad: - Aprobación en Pleno Municipal de una moción prohibiendo los circos con animales en base a la Ley de Sanidad Animal y la Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Ambas legislaciones otorgan a los ayuntamientos los mecanismos legales que justifican la prohibición. Un ejemplo de moción puede descargarse en la página web - Compromiso municipal de no introducir especies exóticas en los parques, zonas verdes u otras instalaciones municipales. En el caso de especies salvajes autóctonas la opinión del Consejo Local de Protección Animal será vinculante y, en cualquier caso, si se decidiera introducir ánades u otro tipo de aves, establecimiento de un equipo responsable y debidamente formado que se encargue de su cuidado y que se encuentra bajo la supervisión del Consejo Local de Protección Animal. - En el caso de que exista un zoo de titularidad pública, se debe seguir una política que tienda a reducir la presencia de especies exóticas, convirtiendo la instalación en un centro de recuperación y conservación de fauna silvestre autóctona. El zoo primará los aspectos conservacionistas y pedagógicos sobre los comerciales, restringiendo la cría en cautividad a su integración comprobable en programas de conservación in situ a través de la suelta en libertad. Compromiso para priorizar la calidad medioambiental de las instalaciones en su capacidad para garantizar el bienestar físico y psíquico de los animales sobre la cantidad o variedad de especies de los animales exhibidos. - En el caso de zoos de titularidad privada pero instalados sobre terrenos municipales cedidos o en alquiler, instar a la empresa privada a dar los pasos necesarios para alinearse con la política de gestión expuesta en el apartado anterior. 6) Uso de animales vivos en festejos populares
7 - Como norma genérica sobre el uso de animales vivos en festividades públicas debería considerarse:. Prohibido siempre y cuando se produzca la muerte del animal (becerradas) o agresiones físicas o psíquicas (arrastre de pesos, manejo indebido). En el resto de espectáculos con uso de ganado bovino, su organización no debe subvencionarse con fondos municipales.. Prohibido en el caso de animales salvajes tales como aves de cetrería en mercados medievales u otro tipo de animales salvajes en cabalgatas de reyes.. Prohibido en instalaciones feriantes en las que diferente tipo de équidos de pequeño porte se encuentren sujetos de forma fija a un eje central, girando en un carrusel.. En el caso de équidos utilizados como tiro de calesas u otras formas de carruaje, los animales se mantendrán estacionados en una zona cubierta de las inclemencias meteorológicas, con aporte de agua y comida. Su utilización no excederá de las 4 horas en turno continuado. El circuito de paseo no supondrá peligro para los animales ni incluirá zonas de presencia humana o de vehículos a motor elevada. Se nombrará un veterinario público o contratado para este fin por parte de las administraciones públicas encargado de la vigilancia de las condiciones sanitarias y de bienestar animal de los équidos.. En relación con espectáculos pirotécnicos o uso de material pirotécnicos de cualquier tipo, se indicará claramente a la población las horas y lugares concretos en los que se desarrollarán estas actividades, quedando prohibido el uso de material pirotécnico fuera de las zonas y horas acotadas y autorizadas.. 7
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