Ángel María Ceniceros

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2 Ángel María Ceniceros Asociado Duran-Sindreu. Director Área Tributaria Recurrente Director Adjunto Master Fiscalidad. Barcelona School of Management. Profesor Asociado Universidad Pompeu Fabra y de la Universidad Barcelona.

3 Sesión formativa Área Tributaria 3

4 Agenda 16:30-17:15 Principales Novedades en la liquidación del IRPF del ejercicio :15-17:45 Principales cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto y criterios de la DGT publicados en el :45-18:00 Turno de preguntas 4

5 1. Principales Novedades en la liquidación del IRPF del ejercicio

6 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 6

7 Aspectos generales Indemnizaciones por despido Limitación de la exención de indemnizaciones por despido La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores se limita a una cuantía máxima de euros. La medida, en vigor desde el 29 de noviembre de 2014, resulta de aplicación a las siguientes indemnizaciones: Aplicación temporal ( D.T. 22ª nuevo apartado 3) Indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014 (inclusive). No resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven (i) de un expediente de regulación de empleo aprobado o (ii) de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. 7

8 Aspectos generales Indemnizaciones por despido Nueva Disposición Transitoria 22ª Indemnizaciones por despido Se incorpora un nuevo apartado 3 El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha 8

9 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 9

10 Rendimientos del trabajo Retribuciones en especie (I) Formación en nuevas tecnologías para empleados Se mantiene para el ejercicio 2014 el tratamiento fiscal de los gastos para la formación de los empleados en el uso de nuevas tecnologías Artículo 42.2 y Disposición Adicional 25ª No tendrán la consideración de retribuciones en especie y, por tanto, no tributaran las cantidades pagadas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados en 2014 para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, cuando su utilización solo pueda efectuarse fuera del lugar del trabajo. «Se entienden incluidos, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados.» 10

11 Rendimientos del trabajo Retribuciones en especie (II) Valoración de rentas en especie. Utilización de vivienda Propiedad del pagador La utilización por parte del trabajador de una vivienda que sea propiedad del pagador se valorará al 10% del valor catastral. Este porcentaje será del 5% cuando el valor catastral haya sido revisado con posterioridad al 1 de enero de Además se modifica el criterio de determinación de la base de valoración cuando se carece de Valor Catastral o no ha sido notificado, previendo que sea el mayor entre el comprobado por la Administración y el de coste o valor de adquisición. Para este supuesto será de aplicación el porcentaje del 5%. Propiedad de terceros En este caso, se valorará dicha utilización por el coste que tenga para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, con el mínimo del 5% o el 10% del valor catastral. En este caso, el importe a efectos de valoración deberá incluir el ingreso a cuenta no repercutido al trabajador calculado en base al artículo 43 de la Ley. En cualquier caso, la valoración resultante de la retribución en especie por este concepto no podrá ser superior al 10% de los demás rendimientos del trabajo. 11

12 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 12

13 Rendimientos de actividad económica Estimación Directa Rendimientos de Actividad Económica Actividades económicas en estimación directa Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión. Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 13

14 Rendimientos de actividad económica Estimación Objetiva Rendimientos de Actividad Económica Actividades económicas en estimación objetiva Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100. Nuevo índice corrector aplicable para actividades agrícolas en estimación objetiva por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia). 14

15 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 15

16 Ganancias y pérdidas patrimoniales Nuevo supuesto de exención (I) Ganancia patrimonial exenta Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, con vigencia desde 5/07/2014 y con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales en el contribuyente que entregue su vivienda habitual para cancelar una deuda hipotecaria, exención que también se prevé en sede del IIVTNU. Dación en pago También estará exenta la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, con los mismos requisitos que para la dación en pago. En cualquier caso, para aplicar esta la exención el contribuyente no deberá disponer de ningún otro bien o derecho para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 16

17 Ganancias y pérdidas patrimoniales Nuevo supuesto de exención (II) Ganancia patrimonial exenta Transmisión de participaciones Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de

18 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 18

19 Integración y compensación de rentas Compensación pérdidas patrimoniales y rendimientos dl capital mobiliario Disposición adicional 39: Se establece para el año 2014 la posibilidad de compensar entre sí los saldos negativos procedentes de: Rendimientos de capital mobiliario negativos procedentes de participaciones preferentes o de deuda subordinada y, Pérdidas patrimoniales (generadas con un periodo superior a un año) derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores. Esta compensación será de aplicación para las rentas negativas generadas en el propio ejercicio así como con las rentas negativas generadas en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 pendientes de compensar con anterioridad a 1 de enero de 2015 y cuyo plazo de prescripción no esté finalizado. Exclusivamente para 2014, en caso de quedar pendientes saldos negativos tras la compensación detallada anteriormente, estos podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible general 19

20 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 20

21 Liquidación del impuesto Mínimos personales familiares Mínimos personales y familiares: Para el ejercicio 2014, se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes. Asimismo, se mantienen el mínimo por discapacidad del contribuyente, el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable a aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial. Mínimo 2014 Sesión formativa SESION Mínimo del contribuyente Edad superior a 65 años: Incremento en: Edad superior a 75 años: Incremento adicional en: Mínimo por descendientes Primer hijo Segundo hijo Tercer hijo Cuarto hijo y siguientes Descendiente menor de 3 años: Aumento en: Mínimo por ascendientes Edad superior a 75 años: Aumento en: Mínimo por discapacidad Grado de discapacidad < 65% Grado de discapacidad > 65% euros 918 euros euros euros euros euros euros euros 918 euros euros euros euros 21

22 Liquidación del impuesto Escalas de gravamen Disposición Adicional trigésimo quinta: Se prorroga la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público. Además, se mantienen los tipos estatales regulados en el artículo 63 de la Ley del IRPF y con vigencia indefinida, previstos en la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año Base liquidable general Desde Hasta % Fijo ,20 12,75% 0, , ,20 16,00% 2.257, , ,20 21,50% 4.705, , ,20 25,50% 9.091, , ,20 27,50% , , ,20 29,50% , ,20 30,50% ,88 Base liquidable del ahorro % Hasta % De a % En adelante 27% 22

23 1. Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido. 2. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Retribuciones en especie. 3. Rendimientos de Actividad Económica: Estimación directa y objetiva. 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General y en la Base del Ahorro. 6. Liquidación del Impuesto 7. Deducciones autonómicas 23

24 Liquidación del impuesto Deducciones estatales (I) Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones estatales, reguladas en el artículo 68 de la propia ley del IRPF: 1. Por inversión en acciones y participaciones de empresas de nueva o reciente creación 2. En actividades económicas* 3. Por donativos 4. Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla 5. Por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial 6. Por cuenta ahorro-empresa 7. Por alquiler de la vivienda habitual *Las deducciones en actividades económicas previstas en el punto 2 del artículo 68 de la ley del IRPF se contienen en los artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades que se indican en la siguiente diapositiva. 24

25 Liquidación del impuesto Deducciones estatales (II) Régimen General de deducciones en actividades económicas del IRPF previstas en la ley del IS Artículo 35. Deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios, con las especialidades para el IRPF previstas en el artículo 68.2 de la Ley del impuesto Apartado 2 del artículo 38. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales Apartado 1 del artículo 39. Deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente Artículo 40. Sólo para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Artículo 43. Deducciones por creación de empleo Además, se añaden nuevas deducciones en el régimen especial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. 25

26 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Aragón Se mantienen y añaden para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Aragón Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad). Adopción internacional. Cuidado de personas dependientes. Para contribuyentes mayores de 70 años. Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de hab. Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales. Arrendamiento de vivienda habitual. Arrendamiento de vivienda social. Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB. Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. Gastos en primas individuales de seguros de salud. 26

27 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Cantabria Se mantienen y añaden para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Cantabria Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad. Acogimiento familiar de menores. Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad. Obras de mejora en viviendas. Donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales o sanitarios o al Fondo Cantabria Coopera. Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Gastos de enfermedad. 27

28 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Castilla y León Se añaden para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Castilla y León Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Fomento de emprendimiento. Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes (sólo cantidades pendientes). 28

29 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Extremadura Se mantienen y añaden para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Extremadura Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Cuidado de familiares con discapacidad. Acogimiento de menores. Partos múltiples. Adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. Por percibir retribuciones del trabajo dependientes. Por compra de material escolar. Gastos de guardería para hijos menores de 4 años. Para contribuyentes viudos. Adquisición acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. 29

30 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Comunidad Valenciana Se añaden para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Comunidad Valenciana Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. Para contribuyentes con dos o más descendientes. Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio. Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Por adquisición de material escolar. 30

31 2. Principales cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto y criterios de la DGT publicados en el

32 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 32

33 Regimen Transitorio Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Esquema de liquidación + / - RENTAS DEL TRABAJO +/- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO + / - RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO * Participación en fondos propios + / - RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO * Cesión de capitales a terceros (excepto cesión a 3º OV. Subcapitalización * Cesión de capitales a terceros. OV Subcapitalización * Operaciones de capitalización y seguros. * Otros rendimientos del capital mobiliario. + / - RENTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS + IMPUTACIONES DE RENTA SUMA = "A" Si - 4 años siguientes + GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES 1 AÑO ó GYP NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES + GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES > 1 AÑO BASE Si - Límite 10% sobre "A". Resto 4 años siguientes Si - 4 años siguientes PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL PEDIODO IMPOSITIVO PARTE DEL AHORRO DE LA RENTA DEL PEDIODO IMPOSITIVO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Sesión formativa SESION - REDUCCIONES (PP + PC + Part. Polític.) - REDUCCIONES (Solo PC + Part. Políti.) 33

34 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Esquema de liquidación BASE LIQUIDABLE GENERAL COMPENACION PROX 4 AÑOS SI NEGATIVA, NO NEGATIVAS COMO CONSECUENCIA DE REDUCCIONES. BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO x Escala general gravamen x Tipo ahorro 21%-25%-27% - - x TIPO MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR RESTO MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR x Escala general gravamen x Tipo ahorro 21%-25%-27% CUOTA INTEGRA - DEDUCCIONES (Viv Habitual, donaciones, act econm) R.T. CUOTA LIQUIDA No negativa x Deducciones CUOTA - RETENCIONES, INGRESOS A CTA... CUOTA DIFERENCIAL Sesión formativa SESION 34

35 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 35

36 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rentas Exentas: artículo 7 LIRPF Algunas rentas exentas reguladas en el artículo 7 Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los trabajadores. Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Las prestaciones económicas públicas derivadas de la Ley de Dependencia. Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de anuales. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de euros anuales. Desde 2013 se introduce un Gravamen especial sobre determinados premios de lotería y apuestas que hasta entonces habían estado exentas. 36

37 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del trabajo Rendimientos del trabajo Contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas. Concepto a)sueldos y salarios. b)prestaciones por desempleo. c)gastos de representación. d)dietas (excepto los gastos de locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites reglamentarios). e)contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. En cualquier caso: -Pensiones y haberes pasivos recibidos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas. -Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones. -Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios. -Las becas, excepto aquellas que se consideren exentas. -Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge. 37

38 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del trabajo Reducción por irregularidad. Art 18 Gastos deducibles. Art 19 Rendimientos del trabajo 40 % en los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sobre esta reducción existen ciertos límites cuantitativos. Cotización a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Detracciones por derechos pasivos. Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con el empleador. Reducción sobre rendimientos del trabajo Art 20 Sobre el rendimiento neto de trabajo se aplicarán las reducciones legales que están en función de la cuantía y de la situación personal del contribuyente. La reducción mínima es de

39 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 39

40 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital inmobiliario Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. Concepto: rendimiento íntegro Art. 22 Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario o arrendatario, incluido el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA, o, en su caso, el IGIC. Se establece en el epígrafe destinado a la imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF) la presunción de renta cuando se trate de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual y solares no edificados. El valor imputado será del 1,1% del valor catastral. Todos los necesarios para la obtención de ingresos; en particular: Gastos deducibles. Art 22 Los intereses de capitales ajenos, y los gastos de reparación y conservación del inmueble con el límite de los rendimientos íntegros. Tributos y recargos no estatales, tasas, recargos y contribuciones especiales. Cantidades devengadas por terceros por servicios personales. Formalización del arrendamiento, defensa jurídica. Saldos de dudoso cobro. Primas de contrato de seguros. Servicios y suministros. Amortización inmueble (3% sobre el mayor de: coste de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo). 40

41 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital inmobiliario Los rendimientos netos (tanto positivos como negativos) de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducirán en un 60%. En rendimientos negativos también se aplica la reducción del 60%. Reducciones Art. 23 Reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Los rendimientos netos con un período de generación superior a los dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducirán en un 40%. Rendimiento en caso de parentesco Art 24 Cuando el adquirente, cesionario o arrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas de la imputación de rentas inmobiliarias (Art. 85 LIRPF). 41

42 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 42

43 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del capital mobiliario Participación en los fondos propios de cualquier tipo de cantidad Rendimientos del capital mobiliario Dividendos, primas de asistencia a junta y participación en beneficios de cualquier tipo de entidad. Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. La contraprestación, cualquiera que sea su denominación, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquella. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. 43

44 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del capital mobiliario Operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando se trate de rendimientos del trabajo Otros rendimientos a integrar en la Base Imponible General Rendimientos del capital mobiliario a) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, será rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda a la edad del rentista en el momento de su constitución; dicho porcentaje permanecerá constante durante toda su vigencia. b) En el caso de rentas temporales inmediatas, será rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje legal establecido. a)los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas; b)la prestación de asistencia técnica; c)los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas; los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador (siempre que no constituya actividad económica); d)la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización (excepto cuando tenga lugar dentro de la actividad económica). 44

45 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Rendimientos del capital mobiliario Operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando se trate de rendimientos del trabajo Otros rendimientos a integrar en la Base Imponible General Rendimientos del capital mobiliario a) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, será rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda a la edad del rentista en el momento de su constitución; dicho porcentaje permanecerá constante durante toda su vigencia. b) En el caso de rentas temporales inmediatas, será rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje legal establecido. a)los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas; b)la prestación de asistencia técnica; c)los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas; los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador (siempre que no constituya actividad económica); d)la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización (excepto cuando tenga lugar dentro de la actividad económica). 45

46 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 46

47 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Ganancias y pérdidas patrimoniales Definición en positivo Concepto Son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos. Supuestos en los que no existe alternación en la composición del patrimonio En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial En reducciones de capital. Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones bonificadas en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. 47

48 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Ganancias y pérdidas patrimoniales No se computarán como pérdidas patrimoniales Concepto Las no justificadas. Las debidas al consumo. Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos (o no admitidos) a negociación en alguno de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses (o dentro del año) anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Ganancias exoneradas de gravamen Procedentes de la transmisión por personas mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual. Puestas e manifiesto como consecuencia de la dación en pago o procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual (desde el 01/01/2014) 48

49 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Ganancias y pérdidas patrimoniales Valoración de las alteraciones patrimoniales El valor de adquisición está formado por la suma de: - El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado. - El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Norma general El valor de adquisición se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por el importe real se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. 49

50 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Ganancias y pérdidas patrimoniales Valoración de las alteraciones patrimoniales: normas específicas Valores cotizados en bolsa La ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en bolsa el día en que se produzca su enajenación o por el precio pactado cuando sea superior. Del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción. Valores que no cotizan en bolsa Se tomará como valor de transmisión, el realmente satisfecho siempre que corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, y en caso contrario, el mayor de: - Valor teórico según último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. - Valor de capitalización al 20% de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. 50

51 Cuestiones generales en la liquidación de IRPF Ganancias y pérdidas patrimoniales Valoración de las alteraciones patrimoniales: normas específicas Reinversión vivienda habitual y bussines angel Se excluirán de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un período no superior a dos años (anterior como posterior a la transmisión). Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. En términos análogos se procede, desde el 29/09/2013, cuando se transmiten participaciones que han dado lugar a la deducción del artículo 68.1 Ganancias patrimoniales no justificadas Bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes. Se integrarán en la base imponible general del período impositivo respecto del que se descubran. 51

52 1. Esquema de liquidación del Impuesto. 2. Rendimientos del trabajo. 3. Rendimientos del capital inmobiliario. 4. Rendimientos del capital mobiliario. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 6. Deducciones estatales y autonómicas. 52

53 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Andalucía Se mantienen las siguientes deducciones Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Para beneficiarios de ayudas familiares. Adopción internacional Discapacidad del contribuyente. Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. Asistencia a personas con discapacidad. Por ayuda doméstica. Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho. Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas. Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2013). Adquisición de acciones y participaciones sociales en constitución o en ampliación de capital de sociedades mercantiles. Gastos en defensa jurídica de la relación laboral. Sesión formativa SESION 53

54 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Asturias Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Asturias Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Acogimiento no remunerado mayores 65 años Adopción internacional. Partos o adopciones múltiples. Familias numerosas. Familias monoparentales. Acogimiento familiar de menores. Adquisición o adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes. Inversión en vivienda habitual protegida. Arrendamiento de vivienda habitual. Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. Por certificación de la gestión forestal sostenible. Sesión formativa SESION 54

55 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Islas Baleares Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Islas Baleares Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Para contribuyentes de 65 o más años de edad. Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes. Adopción de hijos. Gastos de adquisición de libros de texto. Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Gastos en primas individuales de seguros de salud. Sesión formativa SESION 55

56 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Castilla-La Mancha Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Castilla La Mancha Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción de hijos. Discapacidad del contribuyente. Para contribuyentes mayores de 75 años. Discapacidad de ascendientes o descendientes. Cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Familia numerosa. Acogimiento familiar de menores, de mayores de 65 años y personas con discapacidad. Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Donativos para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. Fomento del autoempleo (cantidades pendientes). Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas. Adquisición de participaciones en sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha. Sesión formativa SESION 56

57 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Islas Canarias Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Islas Canarias Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción. Gastos de guardería. Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Familia numerosa. Inversión en vivienda habitual. Por obras de adecuación en vivienda habitual por discapacidad. Alquiler de vivienda habitual. Obras de rehabilitación en vivienda (remanente de ejercicios 2012 y 2013). Donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. Donaciones con finalidad ecológica. Donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias. Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia. Traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Cantidades destinadas a la restauración o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural. Para contribuyentes desempleados. Sesión formativa SESION 57

58 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Castilla y León (I) Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Castilla y León Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Para contribuyentes afectados por discapacidad.* Familia numerosa. Nacimiento o adopción de hijos. Partos múltiples o adopciones simultáneas. Por paternidad. Gastos de adopción. Cuidado de hijos menores de 4 años. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar. Adquisición de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales. Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Inversión en instalaciones ambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual. Adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Donativos a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural. Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural de Castilla y León. Fomento del autoempleo de autónomos que han abandonado su actividad por la crisis económica (solo cantidades pendientes procedentes 2012) Sesión formativa SESION 58

59 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Cataluña Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Cataluña Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción de un hijo. Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 ó Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas). Rehabilitación de la vivienda habitual. Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. Donativos a entidades que fomentan I+D+i. Donaciones a entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. Intereses por préstamos para estudios de máster y doctorado. Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Inversión en acciones de empresas que cotizan en expansión del MAB. Sesión formativa SESION 59

60 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Madrid Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Madrid Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción. Adopción internacional. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. Por gastos educativos. Adquisiciones acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Fomento del autoempleo jóvenes. Inversión en entidades cotizadas en el MAB. Sesión formativa SESION 60

61 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Murcia Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Murcia Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Inversión en vivienda habitual por jóvenes. Instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas. Donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. Adquisiciones acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Inversión en entidades cotizadas en el MAB. Dispositivos domésticos de ahorro de agua. Sesión formativa SESION 61

62 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: La Rioja Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en La Rioja Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo. Inversión en vivienda habitual por jóvenes. Inversión en segunda vivienda en el medio rural. Rehabilitación de vivienda habitual. Sesión formativa SESION 62

63 Liquidación del impuesto Deducciones autonómicas: Comunidad Valenciana Se mantienen para el ejercicio 2014 las siguientes deducciones autonómicas en Comunidad Valenciana Por circunstancias personales y familiares Relativas a vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Nacimiento o adopción de hijos. Nacimiento o adopción de hijos múltiples. Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Familia numerosa. Para contribuyentes con discapacidad Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. Adquisición primera vivienda habitual jóvenes. Adquisición vivienda habitual por personas con discapacidad. Adquisición/rehabilitaci ón vivienda habitual con ayudas públicas. Arrendamiento de vivienda habitual. Aprovechamiento fuentes de energía renovables vivienda habitual. Donaciones con finalidad ecológica. Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. Conciliación del trabajo con la vida familiar. Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad. Sesión formativa SESION 63

64 Posicionamientos doctrinales 2014 Análisis de consultas de la DGT publicadas en el 2014 Sesión formativa SESION 64

65 Consultas de la D.G.T. en 2014 Consulta Vinculante Régimen transitorio deducción inversión vivienda habitual Supuesto de hecho analizado El consultante adquiere en 2014 a su ex cónyuge el 50% de la propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde 2010, pasando a ostentar el 100% de la propiedad del inmueble, se plantea la posibilidad de que se pueda aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. Por la parte indivisa de propiedad que el contribuyente adquiere en 2014 en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de diciembre de Posicionamiento administrativo Por el contrario, respecto de las cantidades que pudiera satisfacer relacionadas con la adquisición de la parte indivisa adquirida en 2010 sí podrá practicarla a partir de 2013, dado que, según manifiesta, la ha practicado en ejercicio fiscal anterior a 2013, para ello deberá seguir teniendo la consideración de vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto. 65

66 Consultas de la D.G.T. en 2014 Consulta Vinculante Pérdidas patrimoniales generadas sin transmisión de elementos Supuesto de hecho analizado El consultante era propietario del piso primero, del bajo y del sótano de un edificio que, por defectos estructurales graves sin posibilidad de rehabilitación, tuvo que ser demolido en mayo de La demolición generará una pérdida patrimonial por el valor de adquisición, que no incorporará el valor del suelo, ni resultarán aplicables los coeficientes de actualización del valor de adquisición, al no producirse su transmisión. Posicionamiento administrativo Esta pérdida patrimonial, al no derivar de una transmisión, se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la LIRPF. En cuanto a los gastos en los que se pudiera incurrir para la demolición del edificio, constituirán mayor valor de adquisición del terreno a los efectos de futuras transmisiones del mismo. 66

67 Consultas de la D.G.T. en 2014 Consulta Vinculante Pérdidas patrimoniales generadas acciones sociedad en quiebra Supuesto de hecho analizado La consultante es propietaria de unas acciones de una entidad mercantil que, según manifiesta en su escrito, se encuentra en quiebra desde La entidad financiera donde se encuentran depositadas las acciones las refleja en sus comunicaciones con valor cero y se plantea la posibilidad de poder computar una pérdida patrimonial. Posicionamiento administrativo Conforme con la regulación dada en el artículo 33 LIRPF, para que pueda existir una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que podría producirse si se transmitiesen (onerosa o lucrativamente) las acciones o se produjese la disolución y liquidación de la sociedad. Ahora bien, mientras estas permanezcan en el patrimonio del contribuyente no podrá computarse pérdida patrimonial alguna por su supuesto valor cero. 67

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