Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 010 PROYECTO DE LEY: 248 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL CONCEJO NACIONAL DE GESTIÓN ÉTICA Y MORAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE JULIO DE PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 27 de julio de 2015 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley, Que crea el Concejo Nacional de Gestió1l Ética y Moral. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país se encuentra ante una evidente crisis de valores, desde las más típicas conductas de "juega vivo" hasta los más graves actos criminales o de corrupción, todos tienen sus raíces en esta,cada vez más marcada, crisis de valores éticos-morales. Ahora, hay que reconocer que, el mayor peso en la promoción y docencia de valores ha recaido sobre la sociedad civil, principalmente en los clubes cívicos y otras ONG's las cuales con mucho esfuerzo desarrollan programas orientados a esta noble tarea, no teniendo el apoyo del sector estatal propiamente como compromiso de Estado, para acuerpar este tipo acciones en pro de una mejor sociedad fundamentada en los valores reales que deben fundamentarla: honestidad, transparencia, civismo, respeto, solidaridad, igualdad, tolerancia, entre otro muchos valores de igual importancia, que deben ser parte de nuestra conciencia nacional Es por ello que, basandónos en la necesidad inminente de rescatar nuestros valores éticos, cívicos, morales y, en la norma constitucional, específicamente el artículo 92, que señala el deber del Estado en que la educación debe basarse en el desaltollo armónico e integral de las personas para facilitar la convivencia social; haciendo énfasis en el aspecto moral y cívico y la preparación para el trabajo útil en beneficio colectivo, que promovemos la creación de un ente institucional, que sea la contraparte en el sector estatal para la gestión para el rescate de los valores éticos, morales y cívicos de nuestra sociedad panameña. Nace asi entonces esta iniciativa legislativa para la creación de un CONCEJO NACIONAL DE GESTIÓN ÉTICA Y MORAL, el cual aglutinará no sólo a las principales

3 organizaciones que hoy dia promueven los valores éticos y morales, sino que incluirá a su vez dependencias del Estado que garanticen esa necesaria cooperación mutua y mancuerna de trabajo para que el mismo sea efectivo, con recursos y con mayor alcance. Este Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, estará adscrito al Ministerio de Educación, y coadyuvará a la misión intrínseca de esta Institución, incluyendo todo lo relacionado a las actividades conmemorativas al Día Nacional de los Valores Éticos y Morales, declarado así por el Decreto Ejecutivo NO.596 del No obstante, la promoción de los valores de nuestra sociedad totalmente secuestrada por antivalores que corroen nuestra institucionalidad, es un trabajo de todos los días, de allí la necesidad de establecer este ente como organismo rector para la ejecución de un Plan Nacional pro rescate de los valores de la sociedad, que incorpore no solo las iniciativas de organizaciones no gubernamentales, clubes cívicos y asociaciones existentes que promueven esta cultura de educación moral y ética, sino ahora el apoyo gubernamental, instituyéndolo como tema de Estado. Para concluir, es necesario recordar que todos los organismos internacionales coinciden en indicar que la forma más eficaz para que los países salgan del subdesarrollo son la educación basada en principios éticos y de cultura de paz, en todos los niveles, ya que la corrupción no es solo robarse millones de doláres del Estado, sino también robarse un bloque de hojas o un lápiz que no nos pertenece, y esto solo se erradica promoviendo los valores éticos y morales que afirmen y fortalezcan a la sociedad panameña. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta augusta Cámara el presente anteproyecto de ley, que consta de 17 artículos y pido el apoyo de mis respetados colegas a fin de lograr su discusión y enriquecer su contenido durante el debido debate, y promover así los verdaderos valores en que fue cimentada nuestra Patria e intentar rescatar nuestra sociedad del gran flagelo de la corrupción. ttentt /)/ (L V-~#O.D. FLORENTINO ABRE. ircuito 4-1.

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De _ de de 2015) Que crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas para promover, formar y fortalecer en ética y valores, las instituciones del sector público, las organizaciones privadas y la sociedad panameña coadyuvando con la probidad, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 2. Se eleva a tema de Estado la Política Nacional de promoción, formación y fortalecimiento de la ética y los valores morales en nuestra sociedad, en consecuencia, las instituciones públicas se integrarán en un sistema de gestión coordinada para tal fin. Artículo 3. Los fines de esta Ley son: l. Promover el respeto hacia uno mismo y en el trato a los demás, con las instituciones, con las culturas y los Derechos Humanos. 2. Valorar la crítica de las opiniones sobre la base de relaciones positivas, la tolerancia frente a las opiniones, al pluralismo y la diversidad, escuchando asertivamente y teniendo claridad y congruencia en todas las acciones. 3. Fortalecer la integridad, actuando congruentemente con los principios de verdad y honestidad en el quehacer cotidiano, asumiendo la transparencia, la justicia y la honorabilidad corno guías en el camino de lo correcto, lo justo y lo adecuado. 4. Impulsar la solidaridad, unión y colaboración mutua para promover alternativas de solución a situaciones concretas, a partir de la comprensión de la alteridad, el apoyo, respaldo y la identificación que esto genera y el trato digno. 5. Resaltar la excelencia en la realización de acciones de forma óptima que permitan integrar actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y deberes para alcanzar las virtudes de un alto desempeño en la calidad y el servicio en forma individual y colectiva. Artículo 4. Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional de Rescate de Valores, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política nacional en este campo. Artículo 5. El Ministerio de Educación, a través del Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional de Rescate de Valores. Artículo 6. Se crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, en adelante el Concejo Nacional, como un organismo de naturaleza consultiva, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, mayoritariamente ciudadano, propositivo, incluyente, plural y democrático.

5 Artículo 7. El Concejo Nacional estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquiera otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el mismo tratamiento que las entidades públicas. Articulo 8. Es objetivo primordial del Concejo Nacional promover campaí'ias y acciones dirigidas a la práctica, fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales, desde un enfoque de derechos y deberes, como elementos indispensables para el desarrollo nacional integral, promoviendo una cultura de paz y justicia social que como medida para la convivencia social. Articulo 9. El Concejo Nacional, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseí'iar el Plan Nacional de Rescate de Valores, promover su aprobación y adoptar las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas, sectores y organizaciones de la sociedad relacionadas con la promoción de los valores éticos, cívicos y morales. 2. Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional de Rescate de Valores. 3. Promover y establecer las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Plan Nacional. 4. Asesorar al Gobierno Nacional, en la formulación de planes, programas y proyectos que promuevan y fomenten la práctica de los valores en la sociedad. 5. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de fomento, fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto. 6. Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación de su personal, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional de Rescate de Valores, para lograr la divulgación masiva de los valores entre los ciudadanos del país. 7. Elaborar, coordinar y ejecutar, en coordinación con los organismos no gubernamentales y gubernamentales, las actividades conmemorativas al Día Nacional de los Valores Éticos y morales. 8. Dirigir las campaí'ias de promoción de los valores éticos, cívicos y morales, así como fiscalizar la ejecución de actividades relacionadas a su ámbito de acción. 9. Fortalecer la identificación de nií'ios, nií'ias, jóvenes y adultos con los valores y principios que caracterizan a la sociedad panameí'ia. 10. Promover y desarrollar valores, actitudes de implicación y de acciones comunitarias y transformadoras de la realidad social. 11. Celebrar acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales para la promoción y rescate de los valores éticos, cívicos y morales. 12. Adquirir bienes y contraer obligaciones necesarias para su funcionamiento. 13. Administrar sus bienes y recursos. 14. Aprobar el Reglamento Interno. 15. Ejercer cualquiera otra función prevista en esta Ley y en su reglamento.

6 Artículo 10. El Concejo Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional de Rescate de Valores y lo presentará al ministro de Educación para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo del Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral. Articulo 11. El Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, funcionará ad honórem y estará integrado por los siguientes miembros: l. El ministro o ministra de Educación o quien él designe, quien lo presidirá. 2. El ministro o ministra de Desarrollo Social, o quien él designe. 3. El Defensor o Defensora del Pueblo, o quien él designe. 4. El Presidente de la Concejo Nacional de la Empresa Privada. 5. El Presidente de la Comisión Nacional Pro Valores Cívicos y Morales 6. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica. Articulo 12. Los miembros del Concejo Nacional deberán renovarse en su totalidad cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Articulo 13. Podrán asistir como invitados especiales en las sesiones del Concejo Nacional los grupos y organizaciones más representativos de los sectores privado y social. Entre ellos asociaciones religiosas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales, empresas y medios de comunicación. Articulo 14. El Reglamento Interno, del Concejo establecerá, además de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del mismo, el procedimiento para la realización de las sesiones. Artículo 15. Serán ajenos al Concejo todo tipo de propósito político partidista, religioso, de enaltecimiento o supremacía étnica, así como cualquier propósito que limite o restrinja la universalidad de sus objetivos. Articulo 16. El Concejo podrá conformar las Comisiones o Unidades Técnicas de trabajo que estime conveniente para la realización de los fines propuestos por esta Ley, mediante la vía reglamentaria. Articulo 17. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE -t a Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 27 de julio de 2015 por el Honorable Diputado Florenti(b~. ::i~tjno ABREGO! Circuito 4-1

7 ~faaona/ ~.hg~ '?/~y9j~ 7".. ISO?} 504-I%Z%- 504-IFZ9 &.t. 6005/ FOZ4 Panamá, 24 de septiembre de 2015 AN/CECYD/Nota N Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E S. D. ~rf h/tjl.j?~'1 fwvt Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en reunión efectuada el 24 de septiembre de 2015, en el Consejo Municipal de Changuinola, le remitimos para el trámite correspondiente el Proyecto de Ley "Que crea el Concejo Nacional de gestión Ética y Moral", que corresponde al Anteproyecto de Ley N 10, originalmente presentado el Honorable Diputado Florentino Abrego. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Intemo, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Sin otro particular, me suscribo de usted,. MOYAM. ISilka. Adjunto. Lo indicado

8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS f!-p/1 f,/f' C;:5"!~ Nuestro país se encuentra ante una evidente crisis de valores, desde las más típicas conductas de "juega vivo" hasta los más graves actos criminales o de corrupción, todos tienen sus raíces en esta, cada vez más marcada, crisis de valores éticos-morales. Ahora, hay que reconocer que, el mayor peso en la promoción y docencia de valores ha recaído sobre la sociedad civil, principalmente en los clubes CÍvicos y otras ONG's las cuales con mucho esfuerzo desarrollan programas orientados a esta noble tarea, no teniendo el apoyo del sector estatal propiamente como compromiso de Estado, para acuerpar este tipo acciones en pro de una mejor sociedad fundamentada en los valores reales que deben fundamentarla: honestidad, transparencia, civismo, respeto, solidaridad, igualdad, tolerancia, entre otro muchos valores de igual importancia, que deben ser parte de nuestra conciencia nacional Es por ello que, basándonos en la necesidad inminente de rescatar nuestros valores éticos, cívicos, morales y, en la norma constitucional, específicamente el artículo 92, que señala el deber del Estado en que la educación debe basarse en el desarrollo armónico e integral de las personas para facilitar la convivencia social; haciendo énfasis en el aspecto moral y cívico y la preparación para el trabajo útil en beneficio colectivo, que promovemos la creación de un ente institucional, que sea la contraparte en el sector estatal para la gestión para el rescate de los valores éticos, morales y cívicos de nuestra sociedad panameña. Nace así entonces esta iniciativa legislativa para la creación de un CONCEJO NACIONAL DE GESTIÓN ÉTICA Y MORAL, el cual aglutinará no sólo a las principales organizaciones que hoy día promueven los valores éticos y morales, sino que incluirá a su vez dependencias del Estado que garanticen esa necesaria cooperación mutua y mancuerna de trabajo para que el mismo sea efectivo, con recursos y con mayor alcance. Este Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, estará adscrito al Ministerio de Educación, y coadyuvará a la misión intrínseca de esta Institución, incluyendo todo lo relacionado a las actividades conmemorativas al Día Nacional de los Valores Éticos y Morales, declarado así por el Decreto Ejecutivo NO.596 del No obstante, la promoción de los valores de nuestra sociedad totalmente secuestrada por antivalores que corroen nuestra institucionalidad, es un trabajo de todos los días, de allí la necesidad de establecer este ente como organismo rector para la ejecución de un Plan Nacional pro rescate de los valores de la sociedad, que incorpore no solo las iniciativas de organizaciones no gubernamentales, clubes cívicos y asociaciones existentes que promueven esta cultura de educación moral y ética, sino ahora el apoyo gubernamental, instituyéndolo como tema de Estado. Para concluir, es necesario recordar que todos los organismos internacionales coinciden en indicar que la forma más eficaz para que los países salgan del subdesarrollo son la educación basada en principios éticos y de cultura de paz, en todos los niveles, ya que la corrupción no es

9 solo robarse millones de dólares del Estado, sino también robarse un bloque de hojas o un lápiz que no nos pertenece, y esto solo se erradica promoviendo los valores éticos y morales que afirmen y fortalezcan a la sociedad panameña. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta augusta Cámara el presente Proyecto de ley, que consta de 17 artículos y pido el apoyo de mis respetados colegas a fin de lograr su discusión y enriquecer su contenido durante el debido debate, y promover así los verdaderos valores en que fue cimentada nuestra Patria e intentar rescatar nuestra sociedad del gran flagelo de la corrupción.

10 PROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) Que crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: if!?fojq'f?- 5? fwv'c Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas para promover, formar y fortalecer en ética y valores, las instituciones del sector público, las organizaciones privadas y la sociedad panameña coadyuvando con la probidad, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 2. Se eleva a tema de Estado la Política Nacional de promoción, formación y fortalecimiento de la ética y los valores morales en nuestra sociedad, en consecuencia, las instituciones públicas se integrarán en un sistema de gestión coordinada para tal fin. Artículo 3. Los fines de esta Ley son: l. Promover el respeto hacia uno mismo y en el trato a los demás, con las instituciones, con las culturas y los Derechos Humanos. 2. Valorar la crítica de las opiniones sobre la base de relaciones positivas, la tolerancia frente a las opiniones, al pluralismo y la diversidad, escuchando asertivamente y teniendo claridad y congruencia en todas las acciones. 3. Fortalecer la integridad, actuando congruentemente con los pnnclplos de verdad y honestidad en el quehacer cotidiano, asumiendo la transparencia, la justicia y la honorabilidad como guías en el camino de lo correcto, lo justo y lo adecuado. 4. Impulsar la solidaridad, unión y colaboración mutua para promover alternativas de solución a situaciones concretas, a partir de la comprensión de la alteridad, el apoyo, respaldo y la identificación que esto genera y el trato digno. 5. Resaltar la excelencia en la realización de acciones de forma óptima que permitan integrar actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y deberes para alcanzar las virtudes de un alto desempeño en la calidad y el servicio en forma individual y colectiva. Artículo 4. Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional de Rescate de Valores, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política nacional en este campo. Artículo 5. El Ministerio de Educación, a través del Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional de Rescate de Valores. Artículo 6. Se crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, en adelante el Concejo Nacional, como un organismo de naturaleza consultiva, con personería jurídica, adscrita al

11 Ministerio de Educación, mayoritariamente ciudadano, propositivo, incluyente, plural y democrático. Artículo 7. El Concejo Nacional estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquiera otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el mismo tratamiento que las entidades públicas. Articulo 8. Es objetivo primordial del Concejo Nacional promover campañas y acciones dirigidas a la práctica, fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales, desde un enfoque de derechos y deberes, como elementos indispensables para el desarrollo nacional integral, promoviendo una cultura de paz y justicia social que como medida para la convivencia social. Articulo 9. El Concejo Nacional, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar el Plan Nacional de Rescate de Valores, promover su aprobación y adoptar las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas, sectores y organizaciones de la sociedad relacionadas con la promoción de los valores éticos, cívicos y morales. 2. Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional de Rescate de Valores. 3. Promover y establecer las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Plan Nacional. 4. Asesorar al Gobierno Nacional, en la formulación de planes, programas y proyectos que promuevan y fomenten la práctica de los valores en la sociedad. 5. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de fomento, fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto. 6. Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación de su personal, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional de Rescate de Valores, para lograr la divulgación masiva de los valores entre los ciudadanos del país. 7. Elaborar, coordinar y ejecutar, en coordinación con los organismos no gubernamentales y gubernamentales, las actividades conmemorativas al Día Nacional de los Valores Éticos y morales. 8. Dirigir las campañas de promoción de los valores éticos, cívicos y morales, así como fiscalizar la ejecución de actividades relacionadas a su ámbito de acción. 9. Fortalecer la identificación de niños, niñas, jóvenes y adultos con los valores y principios que caracterizan a la sociedad panameña. 10. Promover y desarrollar valores, actitudes de implicación y de acciones comunitarias y transformadoras de la realidad social.

12 11. Celebrar acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales para la promoción y rescate de los valores éticos, cívicos y morales. 12. Adquirir bienes y contraer obligaciones necesarias para su funcionamiento. 13. Administrar sus bienes y recursos. 14. Aprobar el Reglamento Interno. 15. Ejercer cualquiera otra función prevista en esta Ley y en su reglamento. Artículo 10. El Concejo Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional de Rescate de Valores y lo presentará al Ministro de Educación para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo del Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral. Articulo 11. El Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, funcionará ad honórem y estará integrado por los siguientes miembros: l. El ministro o ministra de Educación o quien él designe, quien lo presidirá. 2. El ministro o ministra de Desarrollo Social, o quien él designe. 3. El Defensor o Defensora del Pueblo, o quien él designe. 4. El Presidente de la Concejo Nacional de la Empresa Privada. 5. El Presidente de la Comisión Nacional Pro Valores Cívicos y Morales 6. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica. Articulo 12. Los miembros del Concejo Nacional deberán renovarse en su totalidad cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Articulo 13. Podrán asistir como invitados especiales en las sesiones del Concejo Nacional los grupos y organizaciones más representativos de los sectores privado y social. Entre ellos asociaciones religiosas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales, empresas y medios de comunicación. Articulo 14. El Reglamento Interno, del Concejo establecerá, además de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del mismo, el procedimiento para la realización de las sesiones. Artículo 15. Serán ajenos al Concejo todo tipo de propósito político partidista, religioso, de enaltecimiento o supremacía étnica, así como cualquier propósito que limite o restrinja la universalidad de sus objetivos. Articulo 16. El Concejo podrá conformar las Comisiones o Unidades Técnicas de trabajo que estime conveniente para la realización de los fines propuestos por esta Ley, mediante la vía reglamentaria.

13 Articulo 17. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a consideración de la Asamblea Nacional hoy de septiembre de 'Fe.r(' J~tC fí~.- 1 ~~f'j H.D. Rony Araúz - Vicepresidente H.D. Gabriel Soto Secretario ~~~I H.D. Ausencio Palac1~V\~ Comisionado A-')L~{ LL~\~' H.D. Rosa Canto Comisionada H.D. Carlos Santana Comisionado,,'/4 ",iy 4(~. HTh l'jlipe'varga ~\. Comisionado ' H.D. Mario Lazarus Comisionado H.D. Rubén Frias Comisionado

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