REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALCOBENDAS APROBACIÓN DEFINITIVA

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1 REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALCOBENDAS APROBACIÓN DEFINITIVA El presente documento forma parte del TEXTO REFUNDIDO de la documentación técnica de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, compuesto por el denominado Texto Consolidado aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de marzo de 2009 y de la Separata complementaria del Texto Consolidado, aprobada por el Pleno municipal de fecha 16 de junio de Ambos documentos fueron aprobados definitivamente, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de julio de 2009, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 9 de julio de (BOCM de 23 de julio de 2009).

2 REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS Este Tomo contiene: NORMAS URBANISTICAS Madrid, julio de 2.009

3 ÍNDICE TÍTULO I. INTRODUCCIÓN...1 CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES FUNDAMENTO DEL PLAN GENERAL CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENCIA CRITERIOS DE REVISIÓN EFECTOS DEL PLAN GENERAL DOCUMENTOS Y VALOR RELATIVO DE LOS MISMOS Memoria Descriptiva y Justificativa Normas Urbanísticas Informe de Análisis Ambiental Estudio de Viabilidad Planos de Ordenación Catálogo de bienes y espacios protegidos EL PLAN GENERAL: VALOR DE SU ORDENACIÓN Y DETERMINACIONES TERMINOLOGÍA ABREVIATURAS UTILIZADAS...17 TÍTULO II. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL...19 CAPÍTULO 2º. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD CLASIFICACIÓN DEL SUELO CALIFICACIÓN DEL SUELO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES Edificaciones fuera de ordenación Clases de situaciones de fuera de ordenación Régimen de los edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES Supuestos de estado ruinoso de las edificaciones Ruina urbanística Ruina física inminente Declaración de ruina Obligación de demoler REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DE SUELO...25 CAPÍTULO 3º. NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS Objeto Tipos Proyectos de Urbanización y de obras ordinarias Proyectos de Edificación REGLAS GENERALES CONDICIONES PARA LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA Intervención de los particulares en la gestión y desarrollo del Plan General RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO...32 AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS I

4 Ámbitos de Actuación Determinación del Sistema de Actuación Cesiones Obligatorias Costes de la urbanización Conservación de la urbanización Derecho a edificar LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN Regulación Actos sujetos a licencia Tipos de licencias Procedimiento y régimen jurídico de las licencias Ordenes de ejecución Ordenes de ejecución para conservación y rehabilitación Ordenes de ejecución y registro de la propiedad Otorgamiento de la licencia de edificación...40 CAPÍTULO 4º. NORMAS GENERALES DE USO DETERMINACIONES GENERALES Objeto Aplicación CLASIFICACIÓN DE LOS USOS Clasificación según su naturaleza Clasificación según su régimen de interrelación Clasificación según su grado de pormenorización Clasificación según su naturaleza y grado de pormenorización USO RESIDENCIAL Definición Clasificación, categorías y situaciones Condiciones de uso USO INDUSTRIAL Definición Clasificación categorías y situaciones Condiciones de uso Condiciones de protección USO TERCIARIO Definición Clasificación, categorías y situaciones Condiciones de uso USO DOTACIONAL Definición Aplicación Clasificación categorías y situaciones...54 Clase A. Red de Equipamientos sociales...54 Clase B. Red de Equipamientos: Zonas verdes y Espacios libres...57 Clase C. Red de infraestructuras de comunicaciones y transportes...57 Clase D. Red de Servicios urbanos e infraestructurales...59 Clase E. Red de Servicios públicos Condiciones particulares de uso...59 Clase A. Red de Equipamientos sociales...59 AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS II

5 Clase B. Red de equipamientos. Zonas verdes y Espacios libres Parque urbano y local...60 Jardín y áreas ajardinadas...61 Clase C. Red de Infraestructuras de comunicaciones y transportes...62 Vía pública...62 Red de transporte ferroviario (Renfe y Metro)...63 Red de transporte aéreo (Aeropuerto de Madrid-Barajas)...66 Estaciones de autobuses...68 Aparcamiento de uso público...68 Clase D. Red de Servicios Urbanos e Infraestructurales Red de energía eléctrica:...70 Clase E. Red de Servicios Públicos...70 CAPÍTULO 5º. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN DETERMINACIONES GENERALES Objeto Aplicación DETERMINACIONES PARTICULARES Red viaria Abastecimiento de agua Red de evacuación Red de suministro de energía eléctrica Red de alumbrado público Otras instalaciones Tratamiento de los espacios libres y red de riego Otras determinaciones de carácter ambiental...78 CAPÍTULO 6º. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN DETERMINACIONES GENERALES Definición Clases de condiciones CONDICIONES DE LA PARCELA Definición Aplicación Linderos Dimensión de linderos Superficie de la parcela Parcela mínima Parcela mínima edificable Parcela edificable Relación entre edificación y parcela Parcelación, segregación y agregación de parcelas Delimitación e identificación de parcelas Condiciones para la edificación de una parcela CONDICIONES DE POSICIÓN EN LA PARCELA Definición CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA Definición CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA Definición...82 AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS III

6 6.6. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Definición Aplicación Medición de la superficie edificable o edificabilidad Superficie edificada total Superficie edificable Coeficiente de edificabilidad Superficie útil CONDICIONES DE CALIDAD, HIGIENE Y ORNATO Definición CONDICIONES ESTETICAS Definición CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: CONDICIONES DE USO Y ACCESIBILIDAD Definición CONDICIONES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS Definición CONDICIONES DE DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Definición Aplicación Condiciones particulares para cada uso Condiciones generales de diseño de la dotación de servicio aparcamiento CONDICIONES DE SEGURIDAD Definición CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Definición...88 CAPÍTULO 7º. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN PROTECCIÓN AMBIENTAL Niveles sonoros y vibraciones Residuos gaseosos Residuos sólidos Aguas residuales Contaminación de aguas Depuración de aguas Residuos radiactivos Protección del arbolado Protección de encinar existente en La Moraleja y El Encinar de los Reyes Calidad del suelo y las aguas subterráneas Otras medidas de protección de carácter general Medidas de protección a garantizar por el promotor PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Legislación aplicable y definiciones Intervenciones arqueológicas y paleontológicas Ámbito y régimen de aplicación Zonificación arqueológica: tipos, definiciones y normas Áreas A, de Protección Integral Áreas B, de Protección General Áreas C, de Protección Cautelar AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS IV

7 Normas comunes en todo el término municipal Disciplina Listado de Bienes del Patrimonio Arqueológico TÍTULO III. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO 8º. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO NO URBANIZABLE DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS Definición Categorías Suelo no urbanizable de especial protección Suelo no urbanizable preservado RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección Régimen de autorización y ejecución de obras, construcciones e instalaciones Actuaciones sobre edificaciones existentes en suelo no urbanizable de protección DESARROLLO DEL SUELO NO URBANIZABLE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Desarrollo Determinaciones de Planes Especiales PARCELACIONES O SEGREGACIONES RÚSTICAS Carácter rústico Licencia municipal Autorización urbanística previa Tramitación Documentación de expediente Unidad mínima de cultivo y parcela mínima Edificaciones existentes Expropiaciones IMPACTO AMBIENTAL CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Ámbito de aplicación Condiciones específicas Suelo no urbanizable de especial protección por la Ley del Parque Regional de la Cuenca alta del Manzanares Suelo no urbanizable de especial protección por la Ley Forestal Suelo no urbanizable de especial protección de Vías Pecuarias Suelo no urbanizable de especial protección de Cauces Suelo no urbanizable de especial protección, Defensa nacional CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SUELO NO URBANIZABLE PRESERVADO Ámbito de aplicación Condiciones específicas Suelo no urbanizable preservado. Inadecuado para la urbanización TÍTULO IV. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO 9º. CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN CAPÍTULO 10º. SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO DEFINICIÓN DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS V

8 CAPÍTULO 11º. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DEFINICIÓN DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES CAPÍTULO 12º. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DEFINICIÓN DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ÁMBITO DE LOS PLANES DE SECTORIZACIÓN INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO TÍTULO V. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO CAPÍTULO 13º. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO URBANO. ÁREAS DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO CONDICIONES DE ORDENACIÓN COMUNES A TODO EL SUELO URBANO Ámbito territorial aplicación Zonas de Protección de Viario Clases de áreas de ordenación FICHAS DE ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO ÁREAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Definición Desarrollo y gestión Condiciones de las actuaciones aisladas, de las actuaciones conjuntas y de las actuaciones de incremento FICHAS DE ACTUACIONES AISLADAS FICHAS DE ACTUACIONES CONJUNTAS FICHAS DE ACTUACIONES DE INCREMENTO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Definición CAPÍTULO 14º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO. NORMAS ZONALES ZONA 1. MANZANA CERRADA Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos Pormenorizados: Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 2. EDIFICACIÓN ABIERTA Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS VI

9 Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 3. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 4. MANZANA CERRADA MIXTA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 5. EDIFICACIÓN PARA USO TERCIARIO ESPECÍFICO Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 6. INDUSTRIA Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio Otras condiciones ZONA 7. ÁREAS DE TIPOLOGÍA TRADICIONAL Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 8. DOTACIONAL Ámbito territorial Tipología edificatoria Obras permitidas AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS VII

10 Usos pormenorizados Intensidad de uso Condiciones estéticas Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio ZONA 9. TRANSFORMACIÓN Ámbito territorial Procedimiento Condiciones de la nueva ordenación Condiciones de uso CAPÍTULO 15º. ÁREAS HOMOGÉNEAS EN SUELO URBANO AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS VIII

11 TÍTULO I. INTRODUCCIÓN AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 1

12 CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO DEL PLAN GENERAL El Plan General (PG) de Alcobendas tiene su fundamento en el hecho de la redacción de un Documento de Planeamiento que actúe como instrumento de ordenación integral del territorio ocupado por el término municipal de Alcobendas. El Plan General define los instrumentos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, cualquiera que sea la clase o categoría del mismo. Igualmente delimita las competencias urbanísticas propias del derecho a la propiedad del suelo, ya sea directamente o a través de los documentos de desarrollo que él mismo prevé. El Plan General ha sido redactado en virtud de lo dispuesto en el TRLS 2/2008 y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) 1.2. CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN El contenido de este Plan General de Alcobendas se rige por la legislación urbanística vigente. Entre sus objetivos está clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. (Artículo 41.2.a) LSCM. La Documentación de este Plan General se guía por lo definido en el artículo 43 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid. Las Normas Urbanísticas se organizan en un total de cinco títulos: Título I. "Introducción", que contiene las Normas relativas a la naturaleza, ámbito, vigencia, criterios, efectos y contenido documental de las mismas. Título II. "Normas de carácter general", que contiene el régimen urbanístico del suelo determinando los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión para cada clase de suelo, las normas por las que se regulan y los instrumentos de planeamiento de nivel jerárquico inferior que habrán de redactarse para desarrollar de manera pormenorizada el Plan General y legitimar su posterior ejecución y las normas generales de los usos, la urbanización y la edificación así como las normas generales de protección. Título III. "Normas particulares del suelo no urbanizable", que contiene las condiciones particulares por las que ha de regirse esta clase de suelo, estableciendo los distintos niveles de protección. Título IV. "Normas particulares del suelo urbanizable", que contiene las condiciones particulares por las que han de regirse los suelos urbanizables en régimen transitorio sectorizados y no sectorizados. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 2

13 Título V. "Normas particulares del suelo urbano", que contiene las condiciones particulares para esta clase de suelo ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este Plan General es el término municipal de Alcobendas, abarcándolo en su totalidad y regulando las actuaciones, de planeamiento, urbanización, edificación y usos del suelo dentro de él VIGENCIA El Plan General entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en la legislación del suelo y del régimen local que sea de aplicación. La vigencia de este documento de planeamiento es indefinida, sin perjuicio de eventuales modificaciones o revisiones. (Artículo 66.3 LSCM). El Plan General sustituye plenamente al Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 3 de junio de 1999, que queda derogado expresamente a la entrada en vigor del presente. Cualquier alteración de su contenido habrá de abordarse mediante el oportuno expediente de revisión o modificación. (Artículos 67 y 55 LSCM). Dichos expedientes se habrán de sujetar a las mismas condiciones enunciadas para su formulación, teniendo en cuenta lo definido en los artículos 67 y 55 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid CRITERIOS DE REVISIÓN Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo (artículo LSCM). La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se establece en el artículo 61 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. A los ocho (8) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o posterior. No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo realizarse, a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole que así se estimen, conforme a lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Sin embargo se podrá acudir a dicha revisión cuando las previsiones fijadas en él sean sobrepasadas o cuando acontecimientos suficientemente justificados así lo aconsejen. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 3

14 Cuando razones de urgencia o excepcional interés público exijan la adaptación del planeamiento a las determinaciones establecidas en instrumentos de ordenación del territorio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá disponer el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal fijando a plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid EFECTOS DEL PLAN GENERAL La entrada en vigor del Plan General le confiere en virtud del artículo 64 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid los siguientes efectos: 1º. La vinculación, por la que todos los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones están sometidos al régimen urbanístico que les sea de aplicación de acuerdo con su clasificación y calificación. 2º. La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resultan disconformes con la nueva ordenación. 3º. La obligatoriedad, por la que todos los particulares y la Administración están obligados al cumplimiento de las determinaciones de aplicación. 4º. La ejecutoriedad, por la que las determinaciones contenidas en el Plan General son inmediatamente ejecutivas desde la publicación de la Aprobación Definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 TRLS/92. 5º. La declaración de utilidad pública a efectos de expropiaciones. 6º. La publicidad, por la que todos los documentos integrantes del Plan General, y los de su desarrollo, son públicos y accesibles al ciudadano, pudiendo consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento DOCUMENTOS Y VALOR RELATIVO DE LOS MISMOS La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. El presente Plan General consta de la siguiente documentación cuyo contenido y alcance se detallan a continuación: Memoria Descriptiva y Justificativa Señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 4

15 Normas Urbanísticas Constituye el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Municipio de Alcobendas. Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución de planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre los mismos. Para lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general del Estado y en el autonómico de la Comunidad de Madrid Informe de Análisis Ambiental En el que se identifican, describen y evalúan los probables efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como un conjunto de alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico de aplicación Estudio de Viabilidad Recoge el contenido de evaluación económica y asignación de las inversiones que establece el artículo 43.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente asigna al Ayuntamiento de Alcobendas y como meramente estimativas en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión, pública, que se harán efectivas cuando se asignen en sus presupuestos o privada, y a la evaluación de costes Planos de Ordenación - Plano nº 1: Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable. A escala 1/ expresa el modelo resultante de la ordenación establecida para la totalidad del término municipal de Alcobendas. En este plano se establece la regulación pormenorizada del suelo no urbanizable común y de especial protección en sus distintas categorías. En su contenido específico, la regulación pormenorizada del suelo no urbanizable común y de especial protección, prevalece sobre cualquier otro plano. Carece de eficacia ordenadora en relación con la clasificación de los suelos urbanizables, y de los suelos urbanos. - Plano nº 2: Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo y regulación de usos globales en el suelo urbanizable. A escala 1/5.000 contiene el modelo resultante para la ordenación de la ciudad definido por las redes generales de: comunicaciones, espacios libres y equipamientos y la clasificación del suelo para la ciudad y su entorno sobre la base del plano de estructura general y orgánica. Como plano de ordenación prevalece sobre los demás planos en lo concerniente a la clase del suelo urbanizable. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 5

16 - Plano nº 3: Régimen y gestión de los suelos urbanizables y no urbanizables. A escala 1/5.000, contiene la clasificación del suelo y la delimitación de ámbitos de planeamiento y gestión posterior, así como el detalle pormenorizado de las acciones a desarrollar, para los suelos urbanizables y no urbanizables, correspondientes a la ciudad y su entorno, elaborado a partir del plano de estructura general y orgánica. Como plano de ordenación sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre algunos de los restantes planos. - Plano nº 4: Infraestructuras. Esquema de la Red de Energía Eléctrica, Saneamiento y Abastecimiento. A escala 1/5.000 recoge los esquemas de la propuesta del Plan en relación con las condiciones y elementos básicos de la Red de Energía Eléctrica, Saneamiento y Abastecimiento. Debe considerarse como indicativo. - Plano nº 5: "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes". A escala 1/1.000 recoge la red viaria; las secciones tipo; y la definición pormenorizada de las alineaciones y rasantes de elementos de nueva creación o que modifican los existentes. Recoge también la parte de las redes generales pertenecientes a esta clase de suelo, el régimen edificatorio propio de cada zona y los ámbitos del planeamiento remitido. Incluye la delimitación de las áreas de reparto en el suelo urbano. Como plano de ordenación prevalece en sus materias específicas sobre los demás planos en lo concerniente al suelo urbano. - Plano nº 6: Régimen y gestión del suelo urbano. A escala 1/1.000 contiene la delimitación de los ámbitos de planeamiento y gestión remitidos y el detalle pormenorizado de las acciones a desarrollar, y las que se prevén sobre redes generales y locales. Sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre las de cualquiera de los restantes planos Catálogo de bienes y espacios protegidos Contiene régimen de protección de los edificios, construcciones y espacios que merecen protección en atención a sus valores EL PLAN GENERAL: VALOR DE SU ORDENACIÓN Y DETERMINACIONES Establece el artículo 34.3 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas por los AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 6

17 instrumentos de planeamiento general. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan. Por otra parte, el artículo 35 de la citada ley, establece: 1. Son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. 2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística: a) El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo. b) La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas. c) La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación: usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos. d) El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección. 3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. 4. Sin perjuicio de una mayor concreción y mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística: a) La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes. b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir estas para su ejecución material. c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones. d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas. e) La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas. f) La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 7

18 g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estrcturantes de la ordenación urbanística. Asimismo, según lo señalado en los artículos 47.3 y 50.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid el planeamiento de desarrollo podrán modificar o mejorar la determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan General TERMINOLOGÍA A efectos de estas Normas Urbanísticas, cuantas veces se utilicen los términos que a continuación se definen tendrán el significado que taxativamente se expresa en las mismas. En las posteriores fases de desarrollo del presente Plan General, Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, etc. habrán de contemplarse y respetarse estas mismas terminologías para el ámbito de su actuación. ACTUACIÓN CONJUNTA Ámbito territorial delimitado en el Plan General que define las parcelas que deben agruparse para poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de licencia. ALERO Aleros son las partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia. ALINEACIÓN Es la línea que separa las parcelas edificables de los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público. Se distinguen los siguientes tipos: - Alineación actual. Son las alineaciones de hecho de las fincas existentes. - Alineación Oficial. Son las alineaciones señaladas por el Planeamiento. - Alineación exterior. Son las que delimitan los espacios edificables de parcela y el espacio destinado a viales o espacios libres exteriores. - Alineación Interior. Son las señaladas por el planeamiento para delimitar los espacios susceptibles de ocupación por edificación y el espacio libre interior de la manzana, bien sea de carácter público o privado. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno circundante, en su caso, en contacto con la edificación, a la línea de encuentro de la fachada con el plano inferior del último forjado medida en cualquier punto del perímetro de la edificación. En algunos casos puede señalarse la altura de coronación, medida hasta el punto más alto de la cubierta. ALTURA LIBRE DE PISO Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado. ALTURA DE PATIO Es la distancia medida desde el nivel de la rasante del mismo hasta la coronación del muro más alto que lo conforme, incluido el antepecho de fábrica o torreones si los hubiere. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 8

19 ALTURA DE PISO Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE UN TERRENO Aprovechamiento real de un terreno que tenga carácter privado, homogeneizado o ponderado respecto del uso y tipología edificatoria característica o predominante en el área de reparto en la que esté situado el terreno. APROVECHAMIENTO LUCRATIVO TOTAL DE UN ÁREA DE REPARTO Suma de los aprovechamientos lucrativos correspondientes a los terrenos comprendidos en cada Área de Reparto. APROVECHAMIENTO REAL DE UN TERRENO Superficie edificable en ese terreno que resulte de la aplicación directa de las determinaciones que, sobre intensidad de uso, establece el Plan General para ese terreno. APROVECHAMIENTO UNITARIO DE UN ÁREA DE REPARTO Aprovechamiento lucrativo total del Área de Reparto expresado en metros cuadrados construibles de usos y tipología globales o característicos dividido por la superficie total del Área de Reparto excluidos los terrenos afectos a dotaciones o equipamientos públicos ya existentes. ÁREA DE REPARTO Ámbito territorial en el que se integra todo el suelo urbanizable sectorizado, a efectos de la fijación del aprovechamiento unitario de reparto. ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN Es la que resulta de aplicar las condiciones de posición del edificio dentro de la parcela edificable y determina la zona de ésta susceptible de ser ocupada por la edificación. Se definen en las normas zonales del Plan General, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido AZOTEA Se entiende por azotea la planta, transitable o no transitable, que se sitúa encima de la cara superior del forjado de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y cuya pendiente es inferior al 15% en las no transitables y del 3% en las transitables. Deberá disponer de un acceso desde elementos comunes de la edificación no autorizándose el acceso directo a través de las viviendas o locales situados en las plantas inferiores. BAJO CUBIERTA Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa encima de la cara superior del forjado de la última planta de un edificio, cuya superficie es inferior a la normal de las restantes plantas, estando sus fachadas bajo planos inclinados. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 9

20 BALCONES Balcones son los salientes constituidos por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado, con fondo máximo cuarenta (40) centímetros. BANDERÍN Anuncio comercial o publicitario que emerge ortogonal a la fachada, a una altura tal que permita el paso peatonal o rodado bajo él. BLOQUE ABIERTO Tipología urbana en la que la edificación se dispone en bloques aislados entre sí separados por espacios libres. CERRAMIENTO DE PARCELA Es el elemento constructivo que situado sobre los linderos de una parcela, la delimita físicamente. CHIMENEA DE VENTILACIÓN Espacios verticales vacíos interiores a la edificación, que desembocan en cubierta. CORNISA Cornisas son los salientes generalmente ornamentales con molduras o sin ellas, que sirven de remate a un edificio. CUERPO VOLADO CERRADO Cuerpo volado cerrado es el saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable. DENSIDAD Número de viviendas permitidas por el Plan expresadas por unidad de superficie del suelo en que se sitúan. EDIFICABILIDAD Coeficiente que indica el número de metros cuadrados o metros cúbicos edificables en un terreno por unidad de superficie de suelo de ese terreno. Se distinguen tres tipos de edificabilidades: a) Edificabilidad bruta: expresando la relación entre la superficie o volumen total edificable y la superficie total de una zona incluyendo las parcelas edificables y los suelos libres de cesión obligatoria. b) Edificabilidad neta: expresando dicha relación con la parcela neta una vez deducidos los espacios libres. c) Edificabilidad sobre zona: expresando la relación entre la superficie o volumen total edificable y la superficie total del área ordenada con norma a un grado concreto de una norma zonal. EDIFICIO EXCLUSIVO Aquel en el que en todos sus locales se desarrollan actividades contempladas dentro del mismo uso. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 10

21 EDIFICIO EXENTO Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras construcciones por espacios abiertos. ENTRANTE Entrantes son los espacios no cerrados que se sitúan en el interior de la línea de fachada del edificio. ESCAPARATE Huecos acristalados de las fachadas de comercios dispuestos para exhibir mercancías. FINCA FUERA DE ALINEACIÓN Son aquellas en las que la Alineación Oficial no coincide con la Alineación Actual. FONDO EDIFICABLE Es el parámetro que señala cuantitativamente la posición en la que pueden situarse los planos de fachadas opuestos a un plano vertical en las alineaciones oficiales, medido perpendicularmente a los correspondientes tramos de dichas alineaciones oficiales. Se definen en los planos correspondientes y normas zonales del Plan General, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o remitido. LINDERO Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o espacio libre al que de frente. Linderos laterales son los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal. LÍNEA DE EDIFICACIÓN O DE FACHADA Proyección en planta del paramento de fachada del edificio. LUZ RECTA La distancia comprendida entre un hueco y el exterior del paramento frontero o límite de la parcela en su caso, medida en la perpendicular al hueco en toda su extensión. MANZANA Unidad de división del suelo, delimitada por alineaciones oficiales de vías o espacios públicos. MANZANA CERRADA Tipología urbana en la que la edificación ocupa totalmente el frente de las alineaciones de las calles que la delimitan. Puede ser MANZANA CERRADA COMPLETA o COMPACTA en la que la edificación ocupa la totalidad de su superficie de suelo exceptuando o no los patios de parcela, o MANZANA CERRADA con PATIO DE MANZANA en que la edificación ocupa solamente el fondo edificable definido entre las alineaciones exteriores e interiores. MEDIANERÍA Es el elemento constructivo de una edificación que es común o que la separa de la edificación existente o posible de la parcela colindante. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 11

22 MARQUESINA Vuelo no visitable que protege la planta baja de los edificios, emergiendo de la fachada a una altura tal de la rasante de la acera que permita la circulación peatonal o rodada bajo ella. MIRADOR Mirador es el cuerpo volado en el que en sus paredes de cerramiento predomina el acristalamiento. MUESTRA Rótulos en madera, metal u otro material que, paralelos a la fachada, tienen por finalidad anunciar los productos que se venden en los comercios. OBRA MAYOR Cualquier obra que afecte a la estructura del edificio. La remodelación integral de edificios también se considera obra mayor. OBRA MENOR Todas aquellas obras que no tienen la consideración de obras mayores. OCUPACIÓN Es la relación entre la superficie ocupada por el edificio sobre y/o bajo rasante y la de la parcela expresada en porcentaje. PLANTA BAJA Se considera planta baja todo local que, aún teniendo algún punto de la cara superior del suelo bajo rasante, la cara inferior de su techo sobresalga respecto de la rasante de la acera o terreno circundante en contacto con la edificación más de ciento cincuenta (150) centímetros. Cuando por las necesidades de la edificación, o por las características del terreno en que se asienta, deba escalonarse la planta baja, la medición de alturas se realizará de forma independiente en cada una de las plataformas que la compongan sin que dicho escalonamiento pueda traducirse en exceso de altura. PLANTA DE PISO Todas aquellas que están por encima de la planta baja, a excepción del bajo cubierta. PARCELA Porción de terreno, unitario bajo una misma propiedad registral, cuya aptitud para la edificación queda regulada en la ordenación establecida en el planeamiento. PARCELA NETA Parte de terreno, apto o no para la edificación según la ordenanza que le sea de aplicación, en el que están excluidos los espacios que se destinen a dominio público. PARCELA MÍNIMA Superficie mínima de suelo bajo una sola propiedad registral, admisible en los procesos de parcelación, agregación y reparcelación. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 12

23 PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE Superficie mínima de suelo, admisible en el proceso de edificación. PARCELA EDIFICABLE Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales. PASAJES Son espacios cubiertos en planta baja de uso público para acceso exclusivamente a locales comerciales o portales y conexión peatonal entre espacios de uso público. PATIO Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de la edificación. PATIO MANCOMUNADO Es el patio de parcela que se encuentra situado sobre dos o más propiedades, siempre y cuando previamente los propietarios se hayan obligado mutua y fehacientemente respecto a servidumbre de luces, vistas y demás cargas y beneficios. PATIO DE MANZANA Es el espacio cuya forma y posición está definido por el planeamiento, mediante las alineaciones interiores de una manzana, y junto con los de las parcelas colindantes forman un espacio libre. PATIOS DE PARCELAS Es el patio situado en el interior de la parcela. Se dividen en dos grupos: - Patio cerrado: aquel que está situado en el interior de la propia edificación de parcela y cerrado por todos sus lados. - Patio abierto de parcela: aquel que está situado entre el perímetro de la edificación y las fincas colindantes, vial o espacio libre público. PIEZA HABITABLE Aquélla en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que implican la permanencia prolongada de personas. No se consideran como tales los vestíbulos, pasillos, cuartos de baño, aseos, cocinas, vestidores, despensas, trasteros, almacenes, etc. PORTAL Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada del edificio y las escaleras o ascensores, si los hubiere. PROTECCIÓN Elemento macizo o calado que tiene por finalidad delimitar exteriormente balcones, terrazas, ventanas muy bajas, etc. constituyendo una barrera defensiva ante la caída al vacío. RASANTES ACTUALES Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles existentes o del terreno natural. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 13

24 RASANTES OFICIALES Son los perfiles longitudinales de las calzadas o aceras de las vías, plazas o calles, definidos en el Plan o Proyecto de Urbanización. REDES SUPRAMUNICIPALES Conjunto de suelos reservados para comunicaciones, espacios libres, equipamientos e infraestructuras de servicios de urbanización, estructurados para atender, como mínimo, las necesidades del conjunto de la población de la Comunidad Autónoma. REDES GENERALES Conjunto de suelos reservados para comunicaciones, espacios libres, equipamientos e infraestructuras de servicios de urbanización, estructurados para atender, como mínimo, las necesidades del conjunto de la población de la ciudad. REDES LOCALES Conjunto de suelos reservados para viarios, zonas verdes, equipamientos y otros servicios que, al margen de las redes generales, deberá contener cada uno de los sectores de los suelos urbano y urbanizable, y cuya organización espacial o bien se regula en el suelo urbano del propio Plan General o se regulará en el planeamiento de rango jerárquico inferior que se redacte para desarrollo y pormenorización de las previsiones del Plan General en el suelo urbanizable. RETRANQUEOS Son las franjas de terreno comprendidas entre las alineaciones oficiales y las líneas de edificación y entre la edificación y los linderos de las parcelas colindantes. A estos efectos se considera edificación a cualquier elemento constructivo permanente que sobresalga más de un metro del terreno natural. SALIENTE Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, aleros, marquesinas. SECTOR Espacio del suelo urbanizable que ha de ser objeto del desarrollo de la ordenación pormenorizada mediante Plan Parcial. SEMISÓTANO Se entiende por planta semisótano aquella cuyo pavimento esté en algún punto por debajo de la rasante de la acera o terreno circundante y la cara inferior de su techo por encima de ella menos de ciento cincuenta (150) centímetros. SOLAR Superficie de suelo urbano apta para la edificación o construcción que cuenta con las calzadas pavimentadas las calzadas y las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente soladas y encintadas, además de contar, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 14

25 SOLAR EDIFICABLE El solar tendrá la consideración de edificable cuando su superficie sea igual o superior a la definida para la parcela mínima edificable en la ordenanza correspondiente. SOPORTAL Espacio cubierto que queda a lo largo de una fachada o de todos o alguno de los lados de una plaza, que se forma sosteniendo la parte delantera de los edificios con pilares o columnas. SÓTANO Se entiende por sótano aquel local en que la cara inferior de su techo esté en todos sus puntos por debajo de la rasante. SUPERFICIE EDIFICADA EN PLANTA Es la superficie cubierta comprendida entre la línea exterior de los muros de cerramiento de la edificación, incluyendo la superficie de terrazas en el cincuenta por ciento (50%). SUPERFICIE EDIFICADA Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en cada una de las plantas SUPERFICIE OCUPADA Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de la edificación habitable. TERRAZAS Terraza es el espacio entrante o saliente respecto de la línea de fachada del edificio, no cerrado y que superen las dimensiones establecidas para balcón. UNIDADES DE EJECUCIÓN Ámbitos territoriales delimitados en el Plan General para el cumplimiento conjunto, por todos los propietarios de suelo comprendidos en ellas, de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. USO GLOBAL Son usos globales los predominantes en las zonas en que se divide el suelo en el Plan General (áreas homogéneas, sectores y ámbitos de suelo urbano), en correspondencia con la zonificación del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales. Representará como mínimo el 50% de la superficie edificable del ámbito. USO PORMENORIZADO CARACTERÍSTICO Son usos pormenorizados predominantes en las zonas que se señalan en las ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales. Representará como mínimo el 50% de la superficie edificable del ámbito. USO PORMENORIZADO ASOCIADO Son usos asociados los directamente vinculados al uso principal que colaboran en su funcionalidad, quedando integrados funcional y jurídicamente con el mismo. Todo uso pormenorizado AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 15

26 característico o permitido conlleva implícitamente usos asociados en cuantía mínima imprescindible para su correcto funcionamiento. USO PORMENORIZADO PERMITIDO Son usos pormenorizados permitidos los que se consideran secundarios en las zonas que se señalan en las Ordenanzas, o en las áreas en que el Plan General divide el suelo, concordantes con las previsiones del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales. Su superficie edificada no podrá ser superior a la del uso global, o a la del uso característico en el caso de las zonas señaladas por las ordenanzas. USO PROHIBIDO Son usos prohibidos aquellos usos pormenorizados que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales. VITRINAS Escaparates salientes o exentos de fachada. VIVIENDA COLECTIVA Tipología de edificación en la que las viviendas se sitúan en edificios en los que comparten el acceso desde el exterior y en su caso las comunicaciones horizontales y verticales. VIVIENDA EXTERIOR Aquella que tiene al menos uno de sus huecos sobre calle, plaza, o alternativamente sobre espacio libre de uso público o privado. VIVIENDA UNIFAMILIAR Tipología de edificación en la que cada vivienda se dispone en una parcela diferenciada, bien sea en una única unidad registral o constituya un espacio privativo agrupado con los de otras viviendas con las que constituye una unidad registral. VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS EN HILERA O FILA Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan por dos o uno de sus linderos laterales a las viviendas colindantes, formando desarrollos lineales de más de dos viviendas. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA La que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes. Sólo existe una vivienda por cada parcela o subdivisión interior en los supuestos que expresamente se determinen. VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan por uno de sus linderos a la vivienda colindante. VOLUMEN EDIFICADO POR PLANTA Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de piso correspondiente. AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 16

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