DINAC R 13 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL REPUBLICA DEL PARAGUAY

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1 REPUBLICA DEL PARAGUAY DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL DINAC R 13 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Esta edición fue aprobada por Resolución Nº 450/2010 PRIMERA EDICION 2010

2 PREAMBULO ANTECEDENTES El Consejo de la OACI adoptó inicialmente las normas y métodos recomendados para encuestas de accidentes de aviación, el 22 de abril de 1951, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), con la designación de Anexo 13 al Convenio. Las normas y métodos se basaron en recomendaciones formuladas por el Departamento de Investigación de Accidentes en su Primera Conferencia, celebrada en Febrero de 1946, las cuales se desarrollaron ulteriormente en la segunda Conferencia del Departamento, celebrada en Febrero de Si bien el Anexo ha sido adoptado en conformidad con lo dispuesto en el convenio, el Artículo 26 del mismo trata de las encuestas de accidentes de aviación. Dicho artículo impone la obligación, al Estado donde haya ocurrido un accidente, de abrir una encuesta de determinados casos, ajustándose en la medida que lo permitan sus leyes, a los procedimientos de la OACI. Sin embargo, el artículo 26 no impone que se tomen medidas ulteriores en la esfera de la investigación de accidentes de aviación y los procedimientos presentados en el Anexo no se limitan a la encuesta instituida de acuerdo con lo prescrito en el artículo 26, sino que, en circunstancias prescritas, se aplican también las encuestas sobre cualquier accidente de aviación comprendido en la definición del texto. Este documento guía sufrió varias enmiendas a fin de seguir perfeccionándose a través de los años y con el cometido de enfrentar actualizadamente situaciones que se iban dando en la esfera de la investigación de accidentes al paso de las nuevas situaciones presentadas, tanto en el ambiente jurídico como técnico. EL CIPAA El Código Aeronáutico de la República del Paraguay, creada por Ley 479/57 y modificada por Ley 1860/2002 en su Artículo 301 refiere que todo accidente o incidente de aviación, que se produzca en territorio paraguayo, así como los que ocurran con aeronaves paraguayas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otros estados, será investigado por los organismos especializados de la Autoridad Aeronáutica Civil, para determinar sus causas, establecer las medidas y acciones correctivas tendientes a evitar su repetición ( ). El Consejo de Administración de la DINAC, por Resolución C.A. N 35/93, aprueba el Reglamento de la Comisión de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos (CIPAA). Esta legislación menciona al CIPAA como un organismo competente, con suficiente independencia y eficacia en la consecución de sus objetivos en concordancia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional. Desde el último Reglamento mencionado anteriormente, este ha sufrido varias modificaciones, la denominación de Comisión de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos cambia a CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS, cuya misión es investigar los accidentes y/o incidentes de Aviación Civil Comercial y/o General, nacionales o extranjeras, ocurridos en territorio paraguayo, dilucidar lo ocurrido y sus causas, constatar las consecuencias, estudiar y proponer las medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia o repetición del hecho, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional y otras normativas emanadas de la OACI.

3 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ITEM ASUNTO PAGINA TAPA REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRECCIONES PREAMBULO INDICE DE CONTENIDOS CAPITULO 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1-8 CAPITULO 2 GENERALIDADES 2.1 Aplicabilidad Responsabilidad por la investigación de Accidentes e Incidentes Aeronáuticos en toda la República del Paraguay De las Excepciones Objetivos de la Investigación de Accidentes e Incidentes Aeronáuticos en la República del Paraguay Procedimientos Judiciales o Administrativos de Accidentes e Incidentes ocurridos en la República del Paraguay De la Autoridad de la Investigación De la Autorización de Operación de Aeronaves en misión de investigación Encuestas, revisiones y evaluaciones Inviolabilidad de la Información Plazo de custodia de pruebas documentales Asistencia Técnica 3

4 2.12 Confidencialidad de la Información Autopsias y/o exámenes toxicológicos CAPITULO 3 Investigación en un estado donde ciudadanos paraguayos han perecido o sufrido lesiones graves en un accidente. PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES NACIONALES De la Denuncia de accidente e incidente Plazo de comunicación de accidentes e incidentes aeronáuticos Notificación a las dependencias interesadas de la DINAC De la Instrucción de la Investigación De la no comparecencia Cancelación del Certificado de Aeronavegabilidad De los Registradores de Vuelo y de Voz De las Evidencias a ser utilizadas para la investigación del suceso Cesión de custodia de la Aeronave que haya sufrido un accidente e incidente Aeronaves destruidas De las Reparaciones o movilización de una aeronave que sufrió un accidente e incidente De la Responsabilidad por la provisión auxilios a victimas de un accidente de los primeros De la Prohibición de remover restos de un accidente e incidente De la Inconducción de la realización de una investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos De la Finalización de la Investigación 4

5 3.16 Reapertura de la Investigación Información sobre el avance de la investigación Provisión de la información a los estados que realizan la investigación Notificación de actos de interferencia ilícita 5 CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES INTERNACIONALES. 4.1 Generalidades Accidentes e Incidentes de aeronaves registradas en el país y ocurridos en otro Estado contratante. Accidentes e Incidentes de aeronaves registradas en el país y ocurridas en un Estado No Contratante. Casos de imposibilidad de establecer el territorio de un Estado en donde haya ocurrido el accidente. Accidentes o Incidentes ocurridos en el país que involucren aeronaves de cualquier otro Estado Ampliación del ámbito y reapertura de la investigación Plazo de comunicación de un accidente o incidente aeronáutico De la Instrucción de la Investigación De los Registradores de Vuelo De las evidencias a ser utilizadas para la investigación del suceso Cesión de la custodia de los restos de un accidente. Aeronaves destruidas. De las reparaciones o movilizaciones de una aeronave accidentada. De la responsabilidad por la provisión de los Primeros Auxilios a las víctimas de un accidente

6 CAPITULO CAPITULO 6 De la prohibición de remover restos de un accidente o incidente. Notificaciones. De las copias de investigaciones. Solicitudes referentes a la inmovilidad de la aeronave y otros elementos. Recomendaciones de Seguridad recibidas de otro Estado. De la notificación de Actos de Interferencia Ilícita. Representantes Acreditados. INFORMES De los informes a ser confeccionados en casos de investigación de accidentes o incidentes nacionales. Del Informe Preliminar e Informe de Datos sobre Accidentes/Incidentes de Aviación. Responsabilidad por la redacción del Informe Final. Responsabilidad por la redacción de los informes OACI. Difusión y solicitud de copias del Informe Final. Informes a ser confeccionados en casos de accidentes o incidentes internacionales. Remisión de los informes establecidos por la OACI. De los informes denominados Reportes de Peligros (REPEL). Programa de Control de Peligro Aviario y Fauna. PREVENCION DE ACCIDENTES Aplicabilidad. Definición de Prevención de Accidentes. Medidas rápidas en materia de prevención. Análisis de Informe Final medidas Preventivas. Recomendaciones en materia de seguridad Difusión. Programas tendientes al aumento de la seguridad. Los Reportes de Peligro (REPEL). 6.8 Programa de Auditoria de la Seguridad de las Operaciones (LOSA)

7 CAPITULO CERTIFICACIÓN DE HABILITACION TÉCNICA (CHT) EN INVESTIGACION DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS De la responsabilidad del CIPAA en cuanto a los CHT. 7.2 Categorías de CHT en investigación de accidentes aeronáuticos. 7.3 Certificados de Habilitación Técnica Categoría Asistente de investigación. 7.4 Certificado de Habilitación Técnica Categoría Oficial Investigador - Agente de Seguridad de Vuelo. 7.5 Certificado de Habilitación Técnica Categoría Especialista en Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos. 7.6 Validez de los CHT en investigación de accidentes. 7.7 Requisitos para la revalidación de los CHT. CAPITULO 8 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS 8.1 Naturaleza del CIPAA y posición en la estructura de la DINAC. 8.2 Órganos de ejecución 8.3 Departamento de Investigación de Accidentes Aeronáuticos (DIAA). 8.4 Departamento de Prevención de Accidentes Aeronáuticos (DEPREAA). 8.5 Departamento de Logística (DELOG) ADJUNTOS ADJUNTO A ADJUNTO B ADJUNTO C De las designaciones. De los Reemplazos. Deberes y Obligaciones del Técnico Investigador de Turno. Incompatibilidad de funciones. FORMULARIOS DE USO EXCLUSIVO DEL CIPAA Formulario de Notificación de Incidentes/Accidentes de Aviación Formulario REPEL (Relatorio de Peligro) Formulario IBIS (Programa de Peligro Aviario y Reducción de Fauna)

8 REGISTRO DE ENMIENDAS La publicación de enmiendas y correcciones se anuncia regularmente en el AIP-Paraguay, documento que deberían consultar quienes utilizan esta publicación. Las casillas en blanco facilitan la anotación. ENMIENDAS CORRECCIONES Nº FECHA DE APLICACION FECHA DE ANOTACION ANOTADO POR Nº FECHA DE PUBLICACION FECHA DE ANOTACION ANOTADO POR

9 CAPITULO 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Los términos y expresiones indicados a continuación y utilizados en este Reglamento, tienen los siguientes significados: ACCIDENTE: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entre a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se han desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. NOTA 1.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. NOTA 2.- Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, estará clasificada como lesión mortal. ACCIDENTE / INCIDENTE NACIONAL: Accidente o Incidente ocurrido dentro de la FIR Asunción y que involucra únicamente a aeronave (s) matriculadas en el país. ACCIDENTE /INCIDENTE INTERNACIONAL: Accidente o incidente ocurrido dentro de la FIR Asunción que involucre a una aeronave registrada en otro estado Contratante o el ocurrido con una aeronave registrada en el país en cualquier otro Estado Contratante. AERONAVE: Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacción del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

10 ASESOR: Toda persona nombrada por un Estado, en razón de sus calificaciones para asesorar al CIPAA durante el proceso de una investigación. CAUSA (S): Acción(es), omisión(es), acontecimiento(s), condición(es), o una combinación de estos factores que determinan el accidente o incidente. COPILOTO: Denominación dada a una persona debidamente habilitada y con función definida en el lugar específicamente determinado en la cabina de pilotaje. DERECHO HABIENTE: Persona que adquiere o tiene derecho a adquirir de otra (llamada autor o causante) un derecho o una obligación. ESTADO DE DISEÑO: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño tipo. ESTADO DE FABRICACIÓN: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. ESTADO DEL EXPLOTADOR: Estado en el cual el explotador tiene su oficina principal; de no tener tal oficina, su residencia permanente. ESTADO DE MATRICULA: Estado en el cual está matriculada la aeronave, en el caso de matrícula de aeronave de un organismo internacional de explotación sobre una base que sea racional, los Estados que integran están obligados solidariamente a asumir las obligaciones, que en virtud del Convenio de Chicago corresponden al Estado de matrícula. ESTADO DE SUCESO: Estado en cuyo territorio se produce el accidente o el incidente. EXPLOTADOR: Persona, organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. INCIDENTE AERONAUTICO: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de Vuelo. Son clasificados como incidentes, entre otros, y desde que no implique otras consecuencias: Falla de hélice, incluyendo su substitución: daño a las puntas de las alas, antenas, frenos, pequeñas deformaciones en el fuselaje, reventón de neumáticos o pequeños desprendimientos del revestimiento de la aeronave. Alarma de fuego real o falso, incluyendo principio de incendio. Aterrizaje no intencional en lugares no previstos o inadecuados. Colisión con pájaros siempre que no resulten en otras consecuencias. Vaciamiento de combustible, lubricante u otros fluidos o cualquier deficiencia en los sistemas correlacionados. Fallas en las comunicaciones de radio, auxilios o equipamientos de navegación, cuando se esté volando por instrumentos o cuando son juzgados necesarios. Pérdidas de control de la aeronave en el suelo. INCIDENTE GRAVE: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente. La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado. Algunos ejemplos de incidentes graves se visualizan a continuación ejemplos de orientación respecto a la definición de incidente grave: Cuasi colisiones que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro para la seguridad, o cuando habría correspondido realizar una acción evasiva.

11 Impacto contra el suelo sin pérdida de control. Despegues interrumpidos en una pista cerrada o comprometida. Despegues efectuados desde una pista cerrada o comprometida con una separación apenas suficiente respecto a los obstáculos. Aterrizajes o intentos de aterrizaje en pista cerrada o comprometida. Incapacidad grave de lograr la performance prevista durante el recorrido de despegue o el ascenso inicial. Incendio o humo producido en la cabina de pasajeros, en los compartimientos de carga o en los motores, aun cuando tales incendios se hayan apagado mediante agentes extintores. Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia. Fallas estructurales de la aeronave o desintegraciones de motores que no se clasifiquen como accidente. Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente el funcionamiento de ésta. Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo. Cantidad de combustible que obligue al piloto a declarar una situación de emergencia. Incidentes ocurridos en el despegue o en el aterrizaje. Se trata de incidentes como aterrizajes demasiado cortos o demasiado largos o salidas de la pista por el costado. Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de vuelo aprobada, u otros acontecimientos que hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la aeronave. Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para la guía de vuelo y la navegación. INFORME PRELIMINAR: Comunicación utilizada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iníciales de la investigación. INFORME FINAL: Documento de carácter netamente técnico destinado a divulgar la conclusión oficial del CIPAA, con relación al suceso de un accidente o incidente aeronáutico, y basados en los datos del reporte de la investigación de accidentes aeronáuticos, contiene el histórico del accidente, las consecuencias personales y materiales, los daños causados a terceros, las causas contribuyentes, un análisis del accidente y las recomendaciones que tiendan a prevenir accidentes semejantes. INVESTIGACIÓN: Proceso que se lleva a cabo con la finalidad de prevenir los accidentes, que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre la seguridad. INVESTIGADOR ENCARGADO: Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. También puede asignarse esta responsabilidad a una comisión o un comité de personas dependiendo del tipo de accidente. LESIÓN GRAVE: Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: a) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o

12 b) Ocasione la fractura de algún hueso, (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de la mano o de los pies); o c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o f) Sea imputable al contacto, comprobado con sustancias infecciosas, o a la exposición de radiaciones perjudiciales. LESIÓN LEVE: Lesión que por naturaleza y el lugar, no afecte la función de cualquier parte del organismo humano, y que no presuma consecuencias lesivas inmediatas o tardías para la víctima. MASA MÁXIMA: Masa máxima certificada de despegue. OPERADOR: Organización, empresa o persona que emplea aeronave, en calidad de retorno, arrendatario o propietario. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: Programas, procedimientos u otras tareas cuyo objetivo es únicamente la detección de peligros potenciales a la seguridad de vuelo a fin de emitir las Recomendaciones sobre Seguridad a las entidades pertinentes encargadas de la eliminación de los mismos. PILOTO: Denominación dada a la persona debidamente habilitada, que esté efectivamente en los comandos de la aeronave, en el lugar específicamente determinado en la cabina de pilotaje. RECOMENDACION SOBRE SEGURIDAD: Una propuesta de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes/incidentes basada en la información obtenida de la investigación y formulada con la intención de prevenir futuros accidentes o incidentes. RELATORIO DE PELIGRO (REPEL): Documento dirigido a la eliminación de peligros potenciales para la seguridad aérea REGISTRADOR DE VUELO: Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes. REPARACIONES IMPORTANTES: Reparaciones de puntos vitales, que si son ejecutados incorrectamente puedan afectar el peso balanceo, resistencia estructural, performance, funcionamiento del grupo propulsor, características del núcleo, u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad. REPRESENTANTE ACREDITADO: Persona designada por un Estado y habilitada por el CIPAA en razón de sus calificaciones para los fines de participación en una investigación efectuada por otro Estado. ABREVIATURAS Para los fines de este reglamento, las abreviaturas que se citan a continuación, tendrán los siguientes significados: ACC: AIS: ALERFA: APA: CENTRO DE CONTROL DE ÁREA SERVICIO DE INFORMACION AERONÁUTICA FASE DE ALERTA ASESOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

13 APP: ATS: CHT: CIPAA: DA: DAC: DEPREAA: DIAA: DIMET: DINAC: GEOP: GTA: INCERFA: REPEL: OACI: PEA: SAR: SEI: SMA: TWR: LOSA: OFICINA DE APROXIMACIÓN SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO CERTIFICADO DE HABILITACION TECNICA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES AERONÁUTICOS DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL GERENCIA DE OPERACIONES DE AEROPUERTO GERENCIA DE TRÁNSITO AÉREO FASE DE INCERTIDUMBRE RELATORIO DE PELIGRO ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL PLAN DE EMERGENCIAS DE AEROPUERTO SERVICIO DE BÚSQUEDA Y RESCATE SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO PROGRAMA DE AUDITORIA DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES (LINE OPERATIONS SAFETY AUDITS) FDA: ANALISIS DE LOS DATOS DE VUELO (FLIGHT DATA ANALYSIS) *****

14 REFERENCIAS DOC Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación DOC Manual de Prevención de Accidentes ANEXO 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación *****

15 CAPIITULO 2 GENERALIDADES 2.1 APLICABILIDAD Este Reglamento prescribe reglas que gobiernan la investigación y prevención de accidentes e incidentes aeronáuticos ocurridos dentro de la República del Paraguay, asimismo los ocurridos en cualquier otro Estado Contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en los cuales estén involucradas aeronaves matriculadas en el país, atendiendo las disposiciones y recomendaciones contenidas en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a excepción de los casos previstos en este Reglamento. 2.2 RESPONSABILIDAD POR LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES AERONÁUTICOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Centro de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos (CIPAA) es el órgano de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), responsable por la investigación de los accidentes e incidentes aéreos, dentro de la República del Paraguay El CIPAA tomará acción inmediata en casos de accidentes e incidentes que se produzcan en el territorio nacional que esté relacionado con aeronaves privadas, comerciales, nacionales y extranjeras, procediendo a la investigación de los mismos a excepción de lo estipulado en las secciones 13.5 y de este reglamento. 2.3 DE LAS EXCEPCIONES No están sujetas a investigación de accidentes o incidentes las siguientes: Aeronaves de Estado en cualquier caso, Aeronaves con Certificado de Aeronavegabilidad vencidos al momento del accidente, Aeronaves con matrícula extranjera sin las autorizaciones pertinentes otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Civil, Aeronaves de Categoría Primaria, Experimentales, Ultralivianos, Planeadores, Globos y Dirigibles. 2.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AERONAUTICOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos dentro de la República del Paraguay tiene como único objetivo, la prevención de futuros accidentes, incidentes y situaciones de potencial peligro a la actividad aérea en el país El propósito de esta actividad no será determinar culpa o responsabilidad alguna, debiendo la investigación ser conducida de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la OACI.

16 2.5 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS PARA DETERMINAR LA CULPA O RESPONSABILIDAD DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. Todo procedimiento judicial o administrativo para determinar la culpa o la responsabilidad será independiente de toda investigación que se realice en virtud de las disposiciones de este Reglamento La Autoridad Aeronáutica Civil no utilizará informes y otros documentos relacionados con Seguridad de Vuelo e investigación de accidentes e incidentes en procesos administrativos para determinar culpa o responsabilidad. 2.6 DE LA AUTORIDAD DE LA INVESTIGACION El CIPAA será el encargado de la investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos y gozará de independencia y autoridad absoluta al llevarse a cabo la misma; así mismo, tendrá acceso sin restricciones a los restos de la aeronave, así como el absoluto control sobre ellos y sus partes a fin de garantizar que el personal autorizado que participe en la investigación proceda sin demora a un examen detallado. La mencionada investigación comprenderá la reunión, registro y análisis de toda la información pertinente que se disponga, y si es posible, se determinarán la causa o causas, se redactarán los informes pertinentes y cuando proceda, se formularán recomendaciones sobre seguridad lo antes posible. 2.7 DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES EN MISION DE INVESTIGACIÓN Los pilotos de las aeronaves destinadas al traslado de investigadores al lugar del accidente o incidente están autorizados a operar en lugares que consideren conveniente en atención al tipo y configuración de la misma, independientemente de que el lugar esté o no registrado o habilitado por la Autoridad Aeronáutica Civil. 2.8 ENCUESTAS, REVISIONES Y EVALUACIONES El CIPAA podrá efectuar encuestas, revisiones y evaluaciones u otras actividades relacionadas con la Seguridad de Vuelo a fin de emitir recomendaciones pertinentes. 2.9 INVIOLABILIDAD DE LA INFORMACION Los archivos del CIPAA así como sus fuentes de información serán inviolables y solo podrá darse a conocer cuando la autoridad Judicial competente justifique y determine que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa investigación o futuras investigaciones, se considera información confidencial a: a) todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma;

17 b) todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; c) la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; d) las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje, ATS y las transcripciones de las mismas; y e) las opiniones expresadas en el análisis de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo PLAZO DE CUSTODIA DE PRUEBAS DOCUMENTALES Las pruebas documentales aportadas y obtenidas en la investigación de accidentes e incidentes serán mantenidas en custodia por el CIPAA hasta un plazo máximo de seis meses desde la difusión del Informe Final de dichos eventos, período posterior al cual serán destruidos o utilizados para fines de enseñanza, según su criterio ASISTENCIA TÉCNICA El CIPAA solicitará directamente la asistencia técnica a las diferentes dependencias de la DINAC que considere necesarias, unidades que prestarán sus servicios a los efectos de la investigación y/o prevención, durante el tiempo necesario requerido por el CIPAA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El CIPAA clasificará como confidencial la Información de la investigación y no dará a conocer la información para fines que no sean de investigación de accidentes e incidentes hasta tanto se crea conveniente difundirla y se cuidará los expedientes que tenga bajo su custodia como asimismo los archivos correspondientes AUTOPSIAS Y/O EXAMENES TOXICOLOGICOS Las autopsias y exámenes toxicológicos se realizarán cuando sea necesario, solicitando al Ministerio Publico que lo efectúe, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal del Paraguay (Ley Nº 1286/98) en su artículo INVESTIGACION EN UN ESTADO LOS CUALES HAN PERECIDO O SUFRIDO LESIONES GRAVES NACIONALES EN UN ACCIDENTE AERONAUTICO En caso de un accidente en que hayan perecido o haber sufrido lesiones graves nacionales del estado paraguayo, el CIPAA nombrará a un experto, solicitando al Estado que realiza la investigación las siguientes prerrogativas:

18 a) visitar el lugar del accidente; b) tener acceso a la información factual pertinente; c) participar en la identificación de las víctimas; d) ayudar en la interrogación de los pasajeros supervivientes que son paraguayos; e) recibir copia del informe final. *****

19 CAPITULO 3 PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES NACIONALES 3.1 DE LA DENUNCIA DEL ACCIDENTE O INCIDENTE Toda persona que tuviere conocimiento de un accidente o incidente de aviación está obligada a comunicar el hecho a la Autoridad Aeronáutica Civil más próxima con el fin de que la misma llegue por la vía más rápida a conocimiento del CIPAA para los fines pertinentes Es obligación de cualquier funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil con conocimiento de un accidente y/o incidente aeronáutico informar lo antes posible el hecho al Centro de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos Todo profesional poseedor de una Licencia expedida por la Autoridad Aeronáutica Civil está obligado a comunicar todo accidente y/o incidente que sea de su conocimiento, a la Autoridad Aeronáutica Civil por la vía más rápida disponible. 3.2 PLAZO DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AERONÁUTICOS Se establece para el piloto, propietario, explotador, asegurador, derecho habiente o técnico en mantenimiento de la aeronave, comunicar en forma inmediata todo accidente o incidente al CIPAA, en concordancia a lo establecido en el Código Aeronáutico Paraguayo La comunicación deberá formularse por el medio mas rápido que se disponga informando los datos de la aeronave, de la tripulación, del lugar y breve reseña del hecho. 3.3 NOTIFICACION A LAS DEPENDENCIAS DE LA DINAC INTERESADAS Una vez recibida la comunicación de accidente o incidente aeronáutico en virtud a la sección precedente, el CIPAA deberá comunicar el hecho al Presidente de la DINAC, a la Dirección de Aeronáutica y a la Subdirección de Normas y Vuelo, en el plazo más breve posible y por el medio disponible que se considere más rápido. 3.4 DE LA INSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACION Acaecido y notificado el siniestro, se instruirá la investigación correspondiente. El Investigador Encargado citará cuando sea necesario a las personas que tengan vinculación al hecho acontecido, como testigos, intérpretes, peritos, depositarios u otras. Dicha citación será realizada por escrito y enviada por el medio más rápido disponible. 3.5 DE LA NO COMPARECENCIA

20 La no presencia de la persona citada por el CIPAA, previa notificación por escrito, dará lugar a la aplicación de las disposiciones que en derecho correspondan y se realizara un informe concerniente a su no comparecencia. 3.6 CANCELACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD En caso de producirse un accidente o incidente de una aeronave con matrícula nacional y con daños a la misma, por mínimos que se puedan considerar, quedará cancelado de oficio el Certificado de Aeronavegabilidad de dicha aeronave hasta tanto la Subdirección de Normas y Vuelo considere pertinente. Es responsabilidad del propietario de la aeronave o su representante, la tramitación de la documentación para la obtención de un nuevo Certificado. 3.7 DE LOS REGISTRADORES DE VUELO Y DE VOZ Los Registradores de Datos Vuelo y de Voz (FDR/CVR) así como las grabaciones ATS se utilizarán al máximo en la investigación de todo accidente e incidente donde quiera que haya ocurrido y mantenidos en custodia según lo prescrito en el Capítulo 2.10 del presente reglamento y solo podrán duplicarse con fines de Investigación y/o Prevención de Accidentes Las unidades encargadas del registro o grabador de audio del ATS deberán proveer las copias a requerimiento del CIPAA, en forma inmediata. 3.8 DE LAS EVIDENCIAS A SER UTILIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SUCESO El CIPAA está facultado a retener documentación, instrumentos, despojos u otras evidencias de cualquier naturaleza que sean necesarias para análisis o pruebas documentales del accidente por el tiempo que sean considerados necesarios, levantando acta de los objetos retirados con copia a los interesados a pedido de los mismos por las vías pertinentes establecidas en la Ley. La DINAC no será responsable de ningún daño ocurrido a dichos objetos durante la custodia de los mismos El CIPAA asimismo está facultado al retiro de Grabadores de Vuelo y de voz en los casos que considere necesario, sin más trámites Los gastos que demanden la decodificación de los mismos y otros relacionado con esta tarea tales como transporte, movilidad de los investigadores, pasajes etc. estarán a cargo del propietario de la aeronave o su explotador. 3.9 CESION DE CUSTODIA DE LA AERONAVE QUE HAYA SUFRIDO UN ACCIDENTE O INCIDENTE El CIPAA cederá la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, al propietario de la aeronave, piloto o su representante designado AERONAVES DESTRUIDAS

21 En todos los casos que sea posible, el CIPAA procederá a retirar la placa de identificación de una aeronave que, a causa de los daños sufridos en un accidente, sean consideradas como Destruida ; dicha placa será entregada a la dependencia pertinente de la Subdirección de Normas y Vuelo, bajo recibo para los efectos que en derecho correspondan DE LAS REPARACIONES O MOVILIZACION DE UNA AERONAVE ACCIDENTADA El Piloto al Mando no incapacitado que sufriera un accidente, es responsable por la custodia de los restos o despojos de la aeronave hasta tanto se hagan presentes los miembros del CIPAA. En caso de incapacidad del mismo, el propietario o su representante legal asumirán esta responsabilidad En caso de que el accidente o incidente aeronáutico se produzca dentro de un aeropuerto administrado por la DINAC, el Administrador o representante del mismo, será responsable por la custodia de los restos hasta la presencia de los miembros encargados de la investigación Las reparaciones y/o movilización por vía aérea de una aeronave que hubiese experimentado un accidente o incidente grave teniendo el Certificado de Aeronavegabilidad cancelado en virtud del Capítulo 3.6 de este reglamento, solo podrá hacerse previa autorización del organismo competente de la DINAC el cual informará al CIPAA en la brevedad posible Es responsabilidad del propietario o su representante, la tramitación de dicha autorización Las reparaciones definitivas que deban realizarse a una aeronave accidentada, solo podrá realizarse con la autorización previa del organismo competente de la DINAC DE LA RESPONSABILIDAD POR LA PROVISIÓN DE LOS PRIMEROS AUXILIOS A VICTIMAS DE UN ACCIDENTE Es responsabilidad del propietario u operador providenciar los primeros auxilios a las víctimas de un accidente o incidente aeronáutico, como también informar a la autoridad competente de las mismas y providenciar el traslado de los restos mortales de las víctimas de accidentes, en coordinación con la autoridad judicial, militar o policial de la jurisdicción Es responsabilidad del propietario, operador o explotador de la aeronave accidentada notificar el accidente acaecido a los familiares de la(s) víctima(s) DE LA PROHIBICION DE REMOVER RESTOS DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE La persona o autoridad encargada de la custodia evitará que los restos o despojos de un accidente o incidente aeronáutico sean removidos, que las pruebas o indicios relacionados con el accidente sean modificados o eliminados por personas no autorizadas por el CIPAA.

22 La remoción o liberación de la aeronave, de las partes afectadas, de todo aquello que eventualmente habría contribuido a ocasionar el accidente o incidente, solamente podrá efectuarse previa autorización del personal encargado de la investigación Así mismo la remoción de los restos o despojos podrá efectuarse sin intervención del personal encargado de la investigación, cuando sea necesario para efectuar operaciones de asistencia y salvamento de personas o para evitar la producción de mayores riesgos, daños, hurtos; cuando peligre la seguridad pública, cuando se deban despejar sitios de uso indispensable o pistas de aterrizaje y vías de comunicación considerados vitales En el caso del artículo anterior, quien intervenga en la remoción tratará de no modificar la situación de los restos o despojos de la aeronave; si fuese indispensable proceder a la remoción deberá resguardar el mayor número posible de pruebas o indicios, conservando los elementos o equipos de la tripulación, inventariándolos o individualizándolos lo más preciso posible, indicando la posición y estado en que se encontraban, practicando un croquis con la ubicación en la zona del accidente, obteniendo la documentación fotográfica suficiente, y si hubiese personas fallecidas se tomarán los recaudos necesarios tratando en lo posible de no mover los cuerpos hasta la llegada del personal de investigación DE LA INCONDUCCIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE Y/O INCIDENTE AERONÁUTICO En caso que el CIPAA considere inconducente la realización de una investigación de un accidente e incidente informará de ello al Presidente de la DINAC detallando los motivos y tratará de extraer las informaciones posibles con fines de clasificación estadística y prevención de accidentes DE LA FINALIZACION DE LA INVESTIGACION Para dar por finalizada la investigación de un accidente o incidente, el Informe Final del CIPAA será elevado en todos los casos al Presidente de la DINAC y a la Dirección de Servicio afectada, según corresponda, las causas y recomendaciones de la investigación para que esta tome las medidas correctivas necesarias de acuerdo a las mismas, a través de sus diferentes unidades dependientes; dándose copia del mismo a los interesados, a través de los canales pertinentes, a pedido expreso de los mismos REAPERTURA DE LA INVESTIGACION Si después de cerrada la investigación se obtienen nuevas pruebas de suficiente importancia, el CIPAA deberá proceder a reabrir la investigación. Sin embargo, cuando otro Estado fue el que instituyó la investigación, el CIPAA deberá primero obtener el consentimiento del Estado que instituyó la investigación INFORMACION SOBRE EL AVANCE DE LA INVESTIGACION Se facilitará toda información pertinente y oportuna sobre el avance de la investigación a los familiares y a los sobrevivientes de un accidente PROVISION DE INFORMACION A LOS ESTADOS QUE REALIZAN LA INVESTIGACION

23 Se proveerá a todos los Estado que realizan la investigación, toda información que precisen, por el medio más apropiado y rápido que se disponga, concerniente a la aeronave envuelta en un accidente o incidente grave, su tripulación, las mercancías peligrosas que se encuentran a bordo y toda otra información y elementos que se requieran durante el proceso de investigación DE LA NOTIFICACION DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA Si en el curso de una investigación se sabe o se sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilícita, el investigador encargado tomará medidas inmediatamente para asegurar que se informe de ello a las autoridades de seguridad de la aviación de los Estados interesados. *****

24 CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES INTERNACIONALES 4.1 GENERALIDADES Los accidentes e incidentes considerados como internacionales serán realizados atendiendo las disposiciones y recomendaciones contenidas en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 4.2 ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES REGISTRADAS EN EL PAIS OCURRIDAS EN OTRO ESTADO CONTRATANTE El CIPAA tomará acción inmediata en casos de accidentes y/o incidentes de cualquier naturaleza que se produzcan con aeronaves de matrícula nacional ocurridas fuera del país, pero podrá delegar total o parcialmente la realización de tal investigación cuando así se considere pertinente a la autoridad aeronáutica competente del Estado de Suceso por acuerdo o consentimiento mutuo; en estos casos, según corresponda el CIPAA deberá nombrar un representante Acreditado para que participe en la investigación. 4.3 ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES REGISTRADAS EN EL PAÍS OCURRIDAS EN UN ESTADO NO CONTRATANTE Cuando el accidente y/o incidente haya ocurrido en el territorio de un estado no contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el CIPAA deberá tratar de instruir y realizar la investigación en colaboración con el estado donde ocurrió el accidente y/o incidente de la aeronave con matrícula nacional; pero si no se puede obtener tal colaboración, deberá efectuar la investigación valiéndose de los datos de que se disponga. 4.4 CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER EL TERRITORIO DE UN ESTADO EN DONDE HAYA OCURRIDO EL ACCIDENTE Cuando no pueda establecerse claramente el territorio de un Estado en el que una aeronave matriculada en el Paraguay haya sufrido un accidente / incidente, el CIPAA asumirá la responsabilidad de instruir y realizar la investigación del mismo, salvo que ella pueda delegarse, total o parcialmente a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuo. 4.5 ACCIDENTES O INCIDENTES OCURRIDOS EN EL PAIS QUE INVOLUCREN AERONAVES DE CUALQUIER OTRO ESTADO En los casos de accidentes/incidentes con aeronaves de otro estado sucedidos en el país o de aeronaves matriculadas en el Paraguay y que ocasionasen un accidente/incidente en otro Estado, el CIPAA cumplirá y exigirá el cumplimiento de los procedimientos, normas, recomendaciones, atribuciones y/u otros que establezcan los Convenios Internacionales vigentes en que la República del Paraguay sea parte. 4.6 AMPLIACION DEL AMBITO Y REAPERTURA DE LA INVESTIGACION Cuando el CIPAA lleve a cabo una investigación deberá, a reserva de las circunstancias particulares del accidente o incidente grave, ampliar el ámbito de la investigación con el fin de incluir los aspectos relativos a los factores humanos que atañen al suceso. Dichos aspectos no se limitarán al personal operacional directamente involucrado en el suceso sino que también deberá incluirse factores de gestión, de organización

25 y del sistema, tal investigación se llevará a cabo de conformidad con los textos de orientación proporcionados por la OACI. En caso de que surgieran factores nuevos o indicios relevantes conducentes a una nueva causa del accidente después de haberse emitido el informe final, el CIPAA en uso de sus atribuciones podrá realizar la reapertura de la investigación. 4.7 PLAZO DE COMUNICACIÓN DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE AERONÁUTICO Se establece para el piloto, propietario, explotador, asegurador, derecho habiente o técnico en mantenimiento de la aeronave, comunicar en forma inmediata todo accidente o incidente al CIPAA, en concordancia a lo establecido en el Código Aeronáutico Paraguayo. La comunicación deberá formularse por el medio más rápido que se disponga informando los datos de la aeronave, de la tripulación, del lugar y breve reseña del hecho En los accidentes ocurridos con aeronaves paraguayas en territorio extranjero, los tripulantes no incapacitados deberán por sí mismos hacer las necesarias tramitaciones a fin que la autoridad aeronáutica nacional sea informada lo antes posible del hecho. 4.8 DE LA INSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACION Acaecido y notificado el siniestro, se instruirá la investigación correspondiente. El Investigador Encargado citará cuando sea necesario a las personas que tengan vinculación al hecho acontecido, como testigos, intérpretes, peritos, depositarios u otras. Dicha citación será realizada por escrito y enviada por el medio más rápido disponible. 4.9 DE LOS REGISTRADORES DE VUELO El CIPAA tomará las medidas necesarias a fin de que, la protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo en la recuperación y manipulación, se asigne solamente al personal capacitado Los Registradores de datos de Vuelo y de Voz (FDR/CVR) así como las grabaciones de los ATS se utilizarán al máximo en la investigación de todo accidente o incidente donde quiera que haya ocurrido y mantenidos en custodia según lo prescrito en el Capitulo 2.10 del presente Reglamento y solo podrán duplicarse con fines de investigación y/o prevención de accidentes. Las unidades encargadas del registro o grabador de audio del ATS deberán proveer las copias a requerimiento del CIPAA, en forma inmediata El CIPAA asimismo está facultado al retiro de Grabadores de Vuelo perteneciente a aeronave (s) accidentada(s) o en los casos que considere necesario, sin más trámites Los gastos que demanden la decodificación de los mismos y otros relacionados con esta tarea tales como transporte, movilidad de los investigadores, pasajes etc. Estarán a cargo del propietario de la aeronave o empresa explotadora La DINAC no puede usar los datos de los registradores con ninguna finalidad de penalidad civil DE LAS EVIDENCIAS A SER UTILIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SUCESO El CIPAA está facultado a retener documentación, instrumentos, despojos y/u otras evidencias de cualquier naturaleza que sean necesarias para análisis o pruebas documentales del accidente por el tiempo que sean considerados necesarios, levantando acta de los objetos retirados con copia a los interesados a pedido de los

26 mismos por las vías pertinentes establecidas en la Ley. La DINAC no será responsable de ningún daño ocurrido a dichos objetos durante la custodia de los mismos CESION DE LA CUSTODIA DE LOS RESTOS DE UN ACCIDENTE Cuando el CIPAA considere que los restos y/o despojos de una aeronave que haya sufrido un accidente, ya no sean necesarios para la investigación, procederá a ceder la custodia de la misma, según lo prescrito en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las reglamentaciones vigentes AERONAVES DESTRUIDAS En todos los casos que sea posible, el CIPAA procederá a retirar la placa de identificación de una aeronave, que a causa de los daños sufridos en un accidente, sean consideradas como Destruida ; dicha placa será entregada a la dependencia pertinente de la Subdirección de Normas y Vuelo, bajo recibo para los efectos que en derecho correspondan DE LAS REPARACIONES O MOVILIZACION DE UNA AERONAVE ACCIDENTADA El Piloto al Mando no incapacitado que sufriera un accidente, es responsable por la custodia de los restos o despojos de la aeronave hasta tanto se hagan presentes los miembros del CIPAA. En caso de incapacidad del mismo, el propietario o su representante legal asumirán esta responsabilidad En caso de que el accidente o incidente aeronáutico se produzca dentro de un aeropuerto administrado por la DINAC, el Administrador y/o representante del mismo será responsable por la custodia de los restos hasta la presencia de los miembros encargados de la investigación Las reparaciones y/o movilización por vía aérea de una aeronave que hubiese experimentado un accidente o incidente teniendo el Certificado de Aeronavegabilidad cancelado en virtud a lo establecido en el Capitulo 3.6 de este reglamento, solo podrán hacerse previa autorización del organismo competente del la DINAC, el cual informará al CIPAA en la brevedad posible Es responsabilidad del propietario o su representante, la tramitación de dicha autorización DE LA RESPONSABILIDAD POR LA PROVISIÓN DE LOS PRIMEROS AUXILIOS A VICTIMAS DE UN ACCIDENTE Es responsabilidad del propietario u operador providenciar los primeros auxilios a las víctimas de accidente o incidentes aeronáuticos, como también informar a la autoridad competente de las mismas y providenciar el traslado de los restos mortales de las víctimas de accidentes, en coordinación con la autoridad judicial, militar o policial de la jurisdicción Es responsabilidad del propietario, operador o explotador de la aeronave accidentada notificar el accidente acaecido a los familiares de la(s) víctima (s) DE LA PROHIBICION DE REMOVER RESTOS DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE

27 La persona o autoridad encargada de la custodia evitará que los restos o despojos de un accidente o incidente aeronáutico sean removidos, que las pruebas o indicios relacionados con el accidente sean modificados o eliminados por personas no autorizadas por el CIPAA La remoción o liberación de la aeronave, de las partes afectadas, de todo aquello que eventualmente habría contribuido a ocasionar el accidente o incidente, solamente podrá efectuarse previa autorización del personal encargado de la investigación Así mismo la remoción de los restos o despojos podrá efectuarse sin intervención del personal encargado de la investigación, cuando sea necesario para efectuar operaciones de asistencia y salvamento de personas o para evitar la producción de mayores riesgos, daños, hurtos; cuando peligre la seguridad pública, cuando se deban despejar sitios de uso indispensable o pistas de aterrizaje y vías de comunicación considerados vitales En el caso del artículo anterior, quien intervenga en la remoción tratará de no modificar la situación de los restos o despojos de la aeronave; si fuese indispensable proceder a la remoción deberá resguardar el mayor número posible de pruebas o indicios, conservando los elementos o equipos de la tripulación, inventariándolos o individualizándolos lo más preciso posible, indicando la posición y estado en que se encontraban, practicando un croquis con la ubicación en la zona del accidente, obteniendo la documentación fotográfica suficiente, y si hubiese personas fallecidas se tomarán los recaudos necesarios tratando en lo posible de no mover los cuerpos hasta la llegada del personal de investigación NOTIFICACIONES El CIPAA enviará una notificación de un accidente o incidente, con la menor demora posible y por el medio más adecuado y rápido de que se disponga: a) Al Estado de Matrícula. b) Al Estado de Fabricación. c) Al Estado del Explotador. d) Al Estado de Diseño. e) A la OACI, cuando la aeronave posea una masa máxima de más de Kg. f) A las dependencias de la DINAC competentes. g) A los que considere necesarios Las notificaciones mencionadas en los numerales precedentes del presente capitulo se harán en el formato, contenido, idioma y por los medios de conformidad al Anexo 13 de la OACI, en forma inmediata DE LAS COPIAS DE INVESTIGACIONES El CIPAA tomará las providencias necesarias para que le sean remitidas copias de las investigaciones hechas por autoridades extranjeras relativas a accidentes / incidentes ocurridos con aeronaves paraguayas en su jurisdicción y remitirá copias de los hechos acontecidos con aeronaves extranjeras ocurridos en el país SOLICITUDES REFERENTES A LA INMOVILIDAD DE LA AERONAVE Y OTROS ELEMENTOS Si el CIPAA recibe una solicitud del Estado de Matrícula o estado del Explotador que la aeronave, el contenido y cualquier otro medio de prueba debe permanecer intactas hasta que lo examine un Representante

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