ORGANIZACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL DEPORTE BLOQUE DE DIRECCIÓN
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- Felipe Espejo Zúñiga
- hace 8 años
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1 ORGANIZACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL DEPORTE BLOQUE DE DIRECCIÓN
2 CURSO DE ENTRENADOR DE PRIMER NIVEL INDICE ÁREA DE FORMACIÓN TÉCNICA: ÁREA DE DIDÁCTICA: 1. Fundamentos Individuales. 5. Metodología 2. Fundamentos Colectivos. 6. Planificación 3. Reglas de Juego. 4. Dirección de Equipo. ÁREA DE CIENCIAS APLICADAS:. 7. Medicina Aplicada ÁREA DE DESARROLLO PROFESIONAL: 8. Legislación, gestión y entorno profesional INDICE 8. LEGISLACIÓN, GESTIÓN Y ENTORNO PROFESIONAL 1. ESTAMENTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO DEL ENTRENADOR, SU ENTORNO INSTITUCIONAL Y LEGAL 1.1 Legislación aplicable al Baloncesto Constitución Española Ley 10/1.990 de 15 Octubre, del Deporte Legislación de Régimen Local Ley Autonómica Instituciones, Entidades y Estamentos Consejo Superior de Deportes Asociaciones Deportivas: a.- Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal. d.- Clubes deportivos b.- Ligas Profesionales e.- Federaciones Deportivas Españolas. c.- Entes de promoción deportiva de ámbito estatal f.- Federaciones autonómicas de Baloncesto 1.3. Disciplina deportiva 2. LABORES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN 2.1. Marco Socio Laboral Derechos y deberes del entrenador 2.2. Seguros de accidentes a.- Seguro Obligatorio b.- Responsabilidad Civil c.- Responsabilidad Penal
3 1. ESTAMENTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO DEL ENTRENADOR, SU ENTORNO INSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LEY DEL DEPORTE Art.43. Ley 10/1.990 de 15 de Octubre 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte - Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio Art : Las CC.AA podrán asumir competencias en las siguientes materias: 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CC.AA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses LEY DEL DEPORTE Ley 10/1.990 de 15 de Octubre ANTECEDENTE LEY GENERAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE PRINCIPIOS BÁSICOS ASPECTOS DEL FENÓMENO DEPORTIVO - Reconocimiento de espontáneas iniciativas - Práctica deportiva: actividad espontánea, Sociales en materia de cultura física y deporte desinteresada y lúdica. - Es competencia del Estado fomentar la - Organizada mediante estructuras asociativas Educación física y el deporte - La gestión política deportiva será competencia - El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, del Consejo Superior de Deportes cada vez más profesionalizado y mercantilizado -Creación del Comité Superior de Disciplina - Realidades diferentes requieren tratamientos Deportiva específicos. GENERAL: Regular el marco jurídico donde debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, compatibilizándolo con los diferentes Estatutos de Autonomía OBJETIVO - Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento ESPECÍFICOS: - Facilitar la actividad deportiva organizada - Regular el espectáculo deportivo
4 LEY DEL DEPORTE : Ley 10/1.990 de 15 de Octubre - Presta especial atención: - Federaciones Deportivas Españolas - Ligas Profesionales Naturaleza jurídico- Privada - Crea 2 tipos de asociaciones estatales: Agrupaciones de Clubes - Necesidad de establecer instrumentos de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas - Esta Ley está estructurada en Títulos, entre los que destacamos: - TITULO I: Establece los Principios Generales: - Educación física y práctica deportiva forman parte de la programación general de la enseñanza. - Fomento de la práctica deportiva. - Consejo Sup. Deportes asume la gestión deportiva. - Función instrumental de las federaciones deportivas y ligas profesionales - Reconocimiento, tutela y protección de deportistas de alto nivel. - TÍTULO II: Desarrolla el Consejo Superior de Deportes, como órgano de administración del Estado - Desarrolla su estructura mediante Real Decreto 765/92 de 26 de Junio - Regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva por el R.D. 1242/92 de 16 de octubre - TÍTULO V: Regula y define el Comité Olímpico Español - TÍTULO VIII: Regula el control de las Sustancias prohibidas LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL Ley 7/85 de 2 de abril - Reguladora de Bases del Régimen local - Garantiza que la legislación de las Comunidades Autónomas en materia deportiva tiene que atribuir competencias a los municipios. - Se contempla el hecho deportivo desde 2 vertientes esenciales: - Competencia propia de todos y cada uno de los municipios - Objeto de prestación obligatoria de determinados servicios para aquellos que superen los habitantes - Los Entes Locales tienen garantizada su autonomía y personalidad jurídica. - Tienen competencias los Patronatos Municipales de Deportes, con personalidad jurídica pública propia. Su creación es competencia del Pleno de la Corporación. En sus Estatutos se recogerá, al menos: a.- Naturaleza, régimen y funciones b.- Gobierno y administración c.- Régimen económico d.- Causas y procedimiento de disolución e.- Tutela del Ayuntamiento LEY AUTONÓMICA DEL DEPORTE - Cada Autonomía desarrolla este apartado. - Leyes que afectan principalmente al deporte en cada Comunidad: - Estatutos de Autonomía - Ley del Deporte - El caso de Castilla la Mancha: 1. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía. 2. Ley 1/1.995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla la Mancha.
5 1.2. INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ESTAMENTOS CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES COMPETENCIAS: (Art. 8 de la Ley del Deporte) - Generales: - Reconocer la existencia de una modalidad deportiva - Coordinación con las Comunidades Autónomas - Colaboración con otros organismos competentes - Relación con las Federaciones Deportivas: - Aprobar sus Estatutos y Reglamentos - Acordar sus objetivos, programas deportivos, presupuestos, estructura orgánica - Conceder subvenciones - Autorizar la inscripción en las federaciones internacionales - Competiciones oficiales: - Calificar las competiciones oficiales - Autorizar/ Denegar la celebración de competiciones de carácter internacional - Instalaciones deportivas: - Elaborar planes de constitución y mejora - Actualizar censo de las instalaciones - Investigación científica: - Promover medidas de prevención y control de sustancias prohibidas - Elaborar propuestas para enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicas deportivas - Colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio de las anteriores - Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva - Deporte escolar y universitario: - Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario. - Sociedades anónimas deportivas: - Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas. - Cláusula residual: - Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente ÓRGANOS RECTORES: (Art. 7.3 de la Ley del Deporte) PRESIDENTE COMISIÓN DIRECTIVA - Tiene rango de Secretario de Estado -Integrada por Representantes de la Admón., - Es nombrado por el Consejo de Ministros. Comunidades Autónomas, Entidades Locales - De él dependen: y Federaciones deportivas. Dirección General de Deportes, - Su composición: Dirección General de Infraestructuras Deportivas y servicios Secretario de Estado- presidente CSD 7 Vocales representación de la Admón. Secretario gral. PSD 5 altos cargos 4 Vocales representación CC.AA 3 Vocales representación Entidades Locales 6 Vocales representación de Federaciones 2 Vocales nombrados por el presidente ASOCIACIONES DEPORTIVAS 1. AGRUPACIONES DE CLUBES DE ÁMBITO ESTATAL - Asociaciones deportivas que desarrollan actuaciones en aquellas modalidades no contempladas por las Federaciones. - Una sola agrupación por cada modalidad deportiva - Coordinarán su gestión con las Federaciones - Se revisa su reconocimiento cada 3 años.
6 2. LIGAS PROFESIONALES Asociaciones de clubes que se constituirán cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional Gozan de personalidad jurídica y autonomía de la Federación correspondiente Estatutos y reglamento aprobados por el CSD Sus competencias: - Organizar sus propias competiciones - Tutela, control y supervisión de sus asociados - Ejercer la potestad disciplinaria 3. ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA DE ÁMBITO ESTATAL Asociaciones de clubes o entidades cuya finalidad exclusiva sea la promoción y organización de actividade físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales Para su reconocimiento: en al menos 6 Comunidades, con no menos de 100 asociaciones y con un minuto de asociados No tener finalidad lucrativa Regular sus Estatutos de conformidad con las normas de cada Comunidad Podrán ser reconocidos como de utilidad pública 4. CLUBES DEPORTIVOS Son asociaciones privadas, integradas por personas físicas y jurídicas cuyo objeto es la promoción de alguna modalidad deportiva, así como la participación en actividades y competiciones Deben inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones deportivas Para competir deberán inscribirse en la Federación respectiva Se dividen en dos tipos: CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS Asociaciones deportivas privadas Suscribir ante Notario el Acta Fundacional, por al menos 5 personas físicas Certificado de Identidad Deportiva Estatutos por los que se regirá: - Nombre de los promotores y delegado - Denominación, objeto y domicilio - Nombre y finalidad del club - Requisitos y procedimiento de socios - Domicilio - Derechos y deberes de los socios - Sometimiento a la norma deportiva - Órganos de gobierno y sus responsabilidades - Pueden disponer de normas internas - Régimen disciplinario, económico y financiero 5. SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS Ley del deporte art. 19 al 29 y R.D 1084/91 de 5 de julio Constitución Sociedad Capitalista de naturaleza mercantil Funciona con un capital social dividido en acciones Sin responsabilidad personal por las deudas sociales Su objeto: participación en competiciones deportivas de carácter profesional Escritura pública e inscripción en el Registro Gral. de Asociaciones y Registro Mercantil En el caso de transformación, deberá elevarse a pública la escritura de constitución y deberá contener las exigencias enumeradas en el art. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas: - Nombre, apellidos y edad de los otorgantes - Voluntad de fundar unas sociedad anónima deportiva - El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar y que será el capital mínimo establecido y un 25% más. - Cuantía total de los gastos de constitución - Estatutos (art. 9 del Texto Refundido de las SA) - El capital mínimo deberá desembolsarse totalmente y las acciones serán nominativas
7 6. FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS Son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, de ámbito estatal e integradas por federaciones Deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, jueces, técnicos, árbitros, etc Las Federaciones deportivas españolas ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Son entidades de utilidad pública, lo que conlleva a beneficios fiscales. Sólo una por cada modalidad deportiva, salvo las integradas por deportistas con minusvalías. 7. FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE BALONCESTO El R.D /1.991 de 20 de Diciembre, establece las relaciones entre las Federaciones Españolas y las Federaciones Autonómicas. Se deberán incluir las especificaciones propias de cada Federación Autonómica COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL (Título V de la Ley del Deporte) a.- Asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica cuyo objeto es el desarrollo del movimiento olímpico b.- Se rige por sus propios estatutos y reglamento c.- Organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los JJ.OO d.- Las Federaciones Deportivas Españolas de modalidades olímpicas deben formar parte de él e.- Representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional f.- Mantener el registro de los deportistas olímpicos españoles También regula sus actuaciones la Carta Olímpica de 10 Febrero de CORPORACIONES MUNICIPALES Las competencias de los Municipios vienen determinadas en: - Ley del Deporte del Estado - Ley del Deporte de cada Comunidad OTROS ORGANÍSMOS - Federación Internacional de baloncesto (F.I.B.A) - Asociación Española de Entrenadores (A.E.E.B.) - Asociación de Clubes (A.C.B) - Asociaciones Autonómicas de Entrenadores de baloncesto - Asociación de Baloncestistas Profesionales (A.B.P) - Árbitros españoles de baloncesto Asociados (A.E.B.A.) 1.3. DISCIPLINA DEPORTIVA Título XI de la Ley del Deporte R.D. 1591/92 de 23 de Diciembre Distinción de las infracciones según se cometan o no durante el curso de juego o competición. Dualidad de procedimientos: ordinario y extraordinario. Se mantiene un órgano superior: Comité Español de Disciplina Deportiva. Creación del Registro de Sanciones Su ámbito de aplicación se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de las normas generales Facultad de investigar y sancionar o corregir Su ejercicio corresponde: - 1º. Jueces o árbitros durante el desarrollo de las pruebas - 2º. Clubes deportivos - 3º. Federaciones Deportivas Españolas - 4º. Ligas Profesionales - 5º. Agrupaciones Deportivas de Clubes - 6º. Comité Español de Disciplina Deportiva
8 Principios Disciplinarios - Sistema tipificado de infracciones - Prohibición de sancionar por infracciones - Carácter leve, grave o muy grave no tipificadas - Proporcionalidad de las sanciones - Sistema de sanciones - Inexistencia de doble sanción - Distintos procedimientos disciplinarios - Aplicación de los efectos retroactivos favorables - Sistema de recursos contra las sanciones Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación Deportiva. 2. LABORES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN 2.1. MARCO SOCIO LABORAL DERECHOS Y DEBERES DEL ENTRENADOR Determinados por lo establecido por los Estatutos de la federación Española de Baloncesto: Cap. III, Sección Primera Art. 99. Son entrenadores las personas naturales con título reconocido por la Federación española de Baloncesto DERECHOS Art. 100 DEBERES Art Libertad suscribir licencia - Someterse a la disciplina de su entidad deportiva - Elección Órganos de Gobierno FEB - No intervenir en actividades deportivas con otro club - Seguro obligatorio - Asistir a pruebas y cursos de la FEB - Recibir atención deportiva de su club la FEB Art La titulación de los entrenadores se otorgará por la FEB, que reconoce la titulación expedida por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con Art de la ley 10/1.990 de 15 de Octubre Art La vinculación entrenador- Club- Federación finalizará por vencimiento del plazo, por mutuo decisión del órgano federativo o judicial competente Art La FEB procurará la mejor formación a los entrenadores acuerdo, o por 2.2. SEGURO DE ACCIDENTES Obligatoriedad de los seguros de accidentes para deportistas: Ley del Deporte a.- Art. 59: - Asistencia sanitaria del sector público como prestación ordinaria del régimen de aseguramiento - Todos los deportistas federados que participen en competiciones de ámbito estatal, deberán estar en posesión de un seguro obligatorio. R.D. 849/1993, de 4 de junio, establece las prestaciones mínimas del seguro obligatorio: b.- Art. 1: - Es objeto del presente RD la regulación del seguro, y la determinación de las prestaciones mínimas c.- Art. 2: - Las Federaciones deportivas Españolas o las de ámbito autonómico cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista esté federado, incluido el entrenamiento.
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