UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389, NUMERAL 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES AUTORA: CAIZALUISA NUÑEZ JENIFER CRISTINA ASESOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL, Msc. SANTO DOMINGO - ECUADOR 2018

2

3

4

5

6 DEDICATORIA A DIOS porque me ha brindado la oportunidad de vivir y cumplir mis sueños. A mis amados padres porque me dieron la vida y han sabido guiarme por el buen camino, con su apoyo, consejos, comprensión, amor y sabiduría en los momentos más difíciles, me han dado todo lo que soy como persona mis valores, mis principios, mi fe, mi perseverancia, mi carácter y las fuerzas para conseguir mis objetivos. A mis hermanos, Anderson y Génesis por estar siempre a mi lado por compartir mis logros y ser mi lucha constante para superar mis derrotas, esperando ser un ejemplo para ellos, a mi hermano putativo Luis Soque por su apoyo incondicional. A mi querida Abuelita María Ramona y a mi Abuelito Rafael Núñez que, aunque no están presentes físicamente siempre viven en mi corazón y sé que nos faltaron muchas cosas por compartir, pero también sé que cada logro o meta cumplida en mi vida habría sido el motivo para su alegría en el lugar que ellos se encuentren siempre será mi mayor bendición. A mi abuelito Ángel Caizaluisa y a mi Abuelita Esthelita Sarabia que siempre han estado y sigue brindándome su apoyo incondicional. A mis Tíos Marcelo, Klever, Gladys, Patricia, Angelita, Edy, Paúl, Magaly y Mercy, porque fueron un pilar muy importante para mí superación personal por su apoyo moral en los momentos complicados de mi vida, por haber dedicado su tiempo para llegar a mí con palabras de aliento, por darme la mano y levantarme cuando ni yo misma creía en mí, por su amor y acogida. A mis amigos y demás personas, que han formado parte de este camino para lograr cumplir mi sueño, sabiendo llegar a mí con sus consejos y ánimos en los momentos de debilidad. Jenifer

7 AGRADECIMIENTO El presente trabajo investigativo de grado es el resultado del esfuerzo conjunto de varias personas que han aportado de alguna u otra manera para llegar a consolidarlo. Primeramente, agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por la capacidad para adquirir más conocimientos y por todas las bendiciones que día a día recibo de sus manos. A mis padres por su apoyo incondicional, por ser mi ejemplo y mi motivación para surgir en mi vida. A mi Tío Marcelo y familia por haberme apoyado en los momentos difíciles, y ser quienes me brindaron su amor, paciencia, cariño y comprensión. A la Universidad Autónoma de los Andes, por darme la oportunidad de estudiar y porque me han permitido superarme. Al tutor del presente trabajo investigativo por su esfuerzo y dedicación quien, con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia, su comprensión y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito. A mis docentes, porque han sabido despertar en mí el interés de aprender y superarme día tras día. A mis amigos Adrián, Priscila, Jhoselyn y Karen por haber sido unos excelentes compañeros de tesis y porque que juntos hemos luchado todos estos años para llegar a nuestra meta. Jenifer

8 RESUMEN El Estado garantiza una serie de derechos, obligaciones y responsabilidad que las y los ciudadanos deben cumplir para el ejercicio de sus derechos. Para las personas que conducen vehículos a motor, el Código Orgánico Integral Penal, tipifica en el art. 389 numeral 6, como una contravención el exceso de velocidad captada por los fotorradares, medios tecnológicos implementados con el fin de detectar a los contraventores, especialmente en materia de tránsito buscando precautelar la integridad de las personas y erradicar los accidentes de tránsito por exceso de velocidad. Si bien es cierto es lo correcto, pero no implica que se genere una vulneración de derechos a las garantías básicas del debido proceso en la que se ve quebrantado el derecho a la seguridad jurídica por falta de norma clara, en la que dicha contravención no se cita en persona, ni tampoco se notifica; sin que se pueda ejercer el derecho a la defensa. Dentro de la presente investigación se ha utilizado métodos, técnicas y herramientas a fin de profundizar la investigación jurídica y de calidad, porque permitirá conocer los hechos, ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población que aportaron a la presente. La línea de investigación: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. ; El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES. Por lo tanto, es pertinente presentar una reforma al Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares.

9 ABSTRACT The State guarantees a series of rights, obligations and responsibilities that citizens must fulfill in order to exercise their rights. For people who drive motor vehicles, the Comprehensive Criminal Organic Code, typifies in art. 389 numeral 6, as a contravention of the excess speed captured by the photojournalists, technological means implemented in order to detect the contraveners, especially in terms of traffic seeking to protect the integrity of people and eradicate traffic accidents due to speeding Although it is true, it is the right thing to do, but it does not imply that there is a violation of rights to the basic guarantees of due process in which the right to legal security is violated due to the lack of a clear norm, in which said contravention is not appointment in person, nor is it notified; without the right to defense being exercised. Within the present investigation methods, techniques and tools have been used in order to deepen legal and quality research, because it will allow to know the facts, ideas of past and how it has passed up to the present and criteria of the population that contributed to the present The research line: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador."; "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets", approved by Autónoma de los Andes Universidad UNIANDES Therefore, it is pertinent to submit a reform to Art. 389, numeral 6 of Integral Penal Organic Code, to guarantee the right to defense in traffic infractions registered by photojournalists.

10 ÍNDICE GENERAL Pág. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DERECHOS DEL AUTOR CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ABSTRACT ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRAFICOS ÍNDICE DE ANEXOS INTRODUCCIÓN... 1 Antecedentes de la investigación... 2 Formulación del problema... 2 Delimitación del problema... 4 Objeto de investigación... 5 Campo de acción... 5 Identificación de la línea de investigación... 5 Objetivo general... 5 Objetivos específicos... 5 Idea a defender... 6 Preguntas científicas... 6 Justificación del tema... 7 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO... 8 EPÍGRAFE I Origen y evolución del objeto de investigación Antecedentes del transporte El tránsito en el Ecuador Fundamentación doctrinaria Contravenciones de tránsito... 12

11 1.1.5 Derecho a la defensa Clases del derecho a la defensa Debido proceso Exceso de velocidad como contravención de tránsito de cuarta clase El estado de necesidad Procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito Derechos humanos Del debido proceso Fundamentación legal Código Orgánico Integral Penal El deber objetivo de cuidado Reglamento homologación equipos detección infracciones de transito Reglamento de homologación, uso y validación de sistemas, dispositivos y equipos tecnológicos para la detección y notificación de infracciones de tránsito Legislación de Colombia EPÍGRAFE II Análisis de las distintas posiciones teóricas referentes a la investigación Ricardo Guastini - Derecho a la defensa Ermo Quizbert - Debido proceso Jorge Zavala Baquerizo - Medios De Prueba Jorge Zavala Baquerizo - Valoración De La Prueba Sánchez Velarde - La presunción de inocencia Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación Valoración crítica del derecho a la defensa Valoración crítica del derecho al debido proceso Valoración crítica sobre los medios de prueba Valoración crítica sobre la valoración de prueba Valoración crítica sobre la presunción de inocencia Conclusiones parciales del capítulo CAPÍTULO II... 48

12 2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Caracterización del problema seleccionado para la investigación Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación Modalidad de la investigación Tipos de investigación Métodos de investigación Técnicas Herramientas Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho Interpretación de los resultados de la encuesta realizada Interpretación de los resultados de la encuesta realizada Propuesta del investigador Conclusiones parciales del capítulo CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación Tema Objetivo Justificación Descripción de la propuesta Desarrollo del cuerpo central Expide Análisis de los resultados finales de la investigación Validación de la propuesta Aplicación de los resultados de la propuesta Evaluación de los resultados de la propuesta Conclusiones parciales del capítulo CONCLUSIONES GENERALES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

13 ÍNDICE DE TABLAS Pág. Tabla 1 Población y Muestra Tabla 2 En referencia a la pregunta N Tabla 3 En referencia a la pregunta N Tabla 4 En referencia a la pregunta N Tabla 5 En referencia a la pregunta N Tabla 6 En referencia a la pregunta N Tabla 7 En referencia a la pregunta N Tabla 8 En referencia a la pregunta N Tabla 9 En referencia a la pregunta N Tabla 10 En referencia a la pregunta N Tabla 11 En referencia a la pregunta N

14 ÍNDICE DE GRAFICOS Pág. Gráfico 1 En referencia a la pregunta N Gráfico 2 En referencia a la pregunta N Gráfico 3 En referencia a la pregunta N Gráfico 4 En referencia a la pregunta N Gráfico 5 En referencia a la pregunta N Gráfico 6 En referencia a la pregunta N Gráfico 7 En referencia a la pregunta N Gráfico 8 En referencia a la pregunta N Gráfico 9 En referencia a la pregunta N Gráfico 10 En referencia a la pregunta N

15 ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA ANEXO 3.- FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA

16 INTRODUCCIÓN En el transcurso de la humanidad los medios de transporte han tenido y tienen una relevancia extraordinaria, los automóviles son un medio de transporte imprescindible útiles para transportar cargas y trasladar a las personas de un lugar a otro, lo que facilita la relación entre poblaciones y desarrollo de la sociedad. El Marco Teórico, en el que se instituye la fundamentación teórica propia de la investigación; empezando por analizar el Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, establece la sanción a quien exceda el límite de velocidad, establecidos en el art. 191 del Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial, regulando el límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas,similares y los efectos jurídicos del cometimiento de esta contravención así como del procedimiento expedito en que se sustenta, y por último tratar la incidencia jurídica de los medios tecnológicos en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito. Los fotorradares como medio tecnológico son cámaras que se activan cuando un vehículo excede el límite de velocidad permitido, cuentan con un sensor que determina automáticamente el carril en el que el vehículo infractor está circulando, proporciona imágenes en el que se registra la fecha y hora, número de imagen, tipo de vehículo, límite de velocidad, foto del conductor, ubicación donde cometió la infracción, entre otra información que certifica la veracidad de la contravención. Todo el proceso comienza desde que el dueño o conductor del vehículo recibe la boleta de citación, el Código Orgánico Integral Penal tipifica en el Art. 644, que se puede impugnar la citación en un término de tres días, pero en la mayoría de los casos al no haber sido citar o notificar, si actualmente no se cumple esta situación; afectando el derecho a la defensa. 1

17 Por lo tanto, es evidente que existe un vacío legal en la norma penal referente a la contravención planteada, por lo que se realizará la investigación pertinente a solucionar esta problemática. Antecedentes de la investigación Después de realizar una búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES y en el Internet, por lo que se puede afirmar que no existe proyectos de investigación sobre el tema: PROYECO DE REFORMA AL ART DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES ; por lo tanto, se puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo. Formulación del problema La implementación de la tecnología como todo gran cambio ha traído inconformidades en las personas que conducen vehículos, manifestando en muchas de las ocasiones que los valores que se cobran son excesivos, aduciendo además que no pueden ejercer su Derecho a la Defensa, debido a que son notificados con el cometimiento de la infracción hasta el día que se acercan a realizar la matricula vehicular, tiempo en el cual ya ha transcurrido los tres días que otorga la Ley para poder impugnar y no quedar en la indefensión. De conformidad al artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; en las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención: Copia de la boleta correspondiente que indique tipo de contravención Nombre y número de cédula del conductor del vehículo 2

18 De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo. En caso de que no se pueda entregar personalmente, ésta de ser posible, se remitirá al domicilio del propietario de vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Según la Convención Americana de derechos Humanos, el Art.8 establece: Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; b) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para preparación de su defensa; c) derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; d) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y, g) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior El ejercicio del derecho a la defensa en un proceso penal, sea este por delitos o contravenciones, la persona contra la cual se formula la imputación de una infracción, debe ser comunicada del inicio del procedimiento, así podrá disponer de una posibilidad de defensa frente al delito que se le impute. Este derecho posibilita contradecir no solo los hechos imputados, sino también la virtualidad probatoria de los medios de prueba utilizado por la autoridad, por lo que el conocimiento del material probatorio constituye una exigencia derivada del principio de igualdad de armas. El empleo de los medios de prueba pertinentes y relevantes para la defensa es inseparable del derecho a la defensa. Este derecho exige que las pruebas presentadas por el inculpado sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerando en aquellos casos cuando el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o cuando sea arbitraria o irrazonable. 3

19 El derecho a la defensa y el derecho a un debido proceso son garantías procesales fundamentales, las cuales pertenecen a los principios procesales como el de presunción de inocencia y el derecho a la tutela jurisdiccional. En la práctica se imponen multas y se suprimen puntos a las licencias de conducir vehículos a motor, al propietario del vehículo que aparezca en la fotografía de fotorradares, según el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, establece: sanciona con multa y reducción de puntos a la o el conductor con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos ; Estas multas no se notifican y pasan a ser las detecciones de fotorradares como sentencias inimpugnables ante la falta de conocimiento y notificación del infraccionado, olvidando que pueden existir casos y causas que podrían resultar en una ratificación de inocencia. Por otro lado, la pena es personalísima para la persona que comete la infracción y es deber del juzgador individualizarla para cada persona, incluso si existen varios responsables de la misma infracción así lo indica el Art. 54 del Código Orgánico Integral Penal En tal virtud, la autoridad de tránsito está en la obligación de notificar personalmente al presunto infractor para efecto de que este ejerza su derecho a la defensa, previa a la imposición de la sanción. Delimitación del problema Determinar cómo afecta actualmente el Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, en la vida cotidiana de las y los conductores en las vías y carreteras del país. 4

20 Objeto de investigación El objeto de investigación radica en Derecho constitucional, Derecho Penal y Tránsito. Campo de acción El campo de acción radica en el Código Orgánico Integral Penal. Identificación de la línea de investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador Específicamente a lo que se refiere el primer punto: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES. Objetivo general Elaborar un Proyecto de Ley reformatoria al Art del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa a personas infractoras en contravenciones de tránsito registradas por fotorradares. Objetivos específicos Fundamentar doctrinaria y jurídicamente los mecanismos reformatorios al Art del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. Argumentar de una manera técnica la importancia del conocimiento del derecho a la defensa en las infracciones de tránsito cuando un contraventor no es notificado, para de esta manera establecer medidas 5

21 correctivas generando la aplicación adecuada de la norma y fomentar en bienestar de los conductores. Elaborar los componentes jurídicos de la reforma del artículo del Código Orgánico Integral Penal. Validar la propuesta por la revisión de expertos en el ámbito jurídico y en campo de los derechos constitucionales. Idea a defender Al realizar la reforma al Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares, se evitaran las vulneraciones del derecho a la defensa al momento que los conductores circulan por vías en las que se encuentran instalados estos dispositivos, los cuales se activan cuando se circula a exceso de velocidad pero jamás se le notifica a la persona con la citación hasta el momento de la matrícula, fecha en la cual ya no puede realizar una defensa adecuada y conforme lo dispone la norma. Preguntas científicas Qué tan importante es garantizar el derecho a la seguridad jurídica, mediante normas claras y precisas? Cómo cumplir con las garantías básicas del debido proceso ante la falta de citación en la problemática planteada? Por qué es importante para la sociedad realizar la reforma al Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal? 6

22 Justificación del tema El presente proyecto de investigación, sirve para demostrar la vulneración del derecho a las garantías básicas del debido proceso; en la que se ven afectados sus derechos constitucionales tales como: derecho a la presunción de inocencia, a la defensa, a la citación, al ser citado, notificado y ejercer su impugnación ante cualquier presunta infracción; como derechos fundamentales dentro de cada proceso en la que se resuelvan sus derechos; siendo esta la justificación del tema y buscar la solución ante la problemática planteada. 7

23 CAPÍTULO I 1 MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I 1.1 Origen y evolución del objeto de investigación A continuación, se detalla los antecedentes del transporte y su evolución en la normativa jurídica hasta la actualidad Antecedentes del transporte Se dice que el transporte nació en el XVIII y se ha ido perfeccionando hasta la actualidad, en todo ámbito tanto en el transporte terrestre, aéreo y marítimo, buscando en la actualidad los seres humanos sacar más beneficio en movilización en reducción de tiempo, seguridad y a su vez contaminación. En la antigüedad el hombre no conocía la máquina, incluso ni si quiera se conocía que los animales podrían servir como medio de transporte, pues la etapa de las mercancías y los productos surgieron bajo esta necesidad. Como medios anteriores se entiende que usaban su propia espalda, canastas, bloques y demás técnicas utilizadas por los Incas, Cañarís, egipcios y griegos; siendo el caso de la Revolución Industrial, en la cual aparece el ferrocarril y el automóvil en donde ya se crearon las carreteras y espacios en la que debía circular los medios de transporte terrestres y las personas El tránsito en el Ecuador. Ecuador es uno de los países quizás de los que más se benefició en América del Sur, con relación a otros países en aquel tiempo ya que no contaban con unas buenas carreteras o automóviles a diferencia de la actualidad que es todo lo contrario. 8

24 Antes de que surja el ferrocarril en el Ecuador, se utilizaba para el comercio los ríos de la costa y además como transporte terrestre el lomo del animal; ya por el año 1860 se inician los estudios de la carretera que tenía como objetivo unir a Quito y Guayaquil, conectando también Riobamba, Ambato y Latacunga. Tras este cambio de igual forma ante varias situaciones como los accidentes de tránsito y el abuso de estos medios de transporte terrestre, se han creados leyes para regular el tránsito en el Ecuador. En Ecuador, las leyes referentes a la materia de Tránsito nacieron con la necesidad de los comerciantes de dirigirse de un lugar a otro; es así que desde la antigüedad las personas buscaban establecer parámetros de circulación, de tal manera que se dedicaron a crear carreteras, caminos y vías. Las faltas o infracciones de tránsito anteriormente eran conocidas y juzgadas por las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capítulo muy reducido del Código Penal. El Dr. Walter Guerrero Vivanco, al referirse al tema considera que: La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; en dicho cuerpo legal sustentaron la creación de los juzgados de tránsito que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento, luego la Ley de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entró en vigencia en 2 de agosto de La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, fue un conjunto de normas y reglamentos que reguló casi todos los medios de circulación, el tránsito y el transporte terrestre en los que estaban; vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, circulación peatonal y la conducción de semovientes. Así podíamos encontrar en su Art. 1, el objetivo y ámbito de aplicación de estas 9

25 normas donde se hable explícitamente de controlar y prevenir los accidentes de tránsito, se aborda el tema de la contaminación brindando ciertos parámetros y aspectos para juzgar las infracciones de tránsito; esta Ley, estuvo en vigencia aproximadamente doce años la misma que con el cambio de gobierno del Ecuador, se cambió convirtiéndose en Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitido por la Asamblea Constituyente dando un cambio radical a la normativa jurídica. Se crea la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, ajustándose a las nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el fundamento que la anterior Ley, no precautelaba o prevenía el cometimiento de las infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana se encontraba en riesgo, por lo que de una mantera mucho más técnica y sistemática en el desarrollo de su normativa entró en vigencia mediante el Registro Oficial Nro. 398, de fecha de agosto del año Las principales reformas se encontraron en las licencias de conducir, contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la ley de tránsito como son los peatones los mismos que les sancionar en caso de contravenciones de una manera pecuniaria; es decir, con el pago de ciertas cantidades de dinero ya establecidos en la Ley, pero si la infracción por parte del peatón encuadra en un delito de tránsito su sanción podría ser hasta la misma privación de libertad. Esta ley compuesta por seis Libros; los mismos que mantienen en su totalidad con la reforma del 2011, que sufrió esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Y seguridad Vial, cambiando solo el último libro ya que se eliminan ciertos organismos y atribuciones. En con Ecuador, al igual que otros países se han visto en la obligación de ir superando etapas y desarrollar la normativa legal; en la que el avance en materia de Tránsito es de carácter mundial; en la actualidad la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tiene relación al Código Orgánico Integral Penal y dentro del cual se establece una serie de contravenciones de 10

26 Tránsito, que posee algunas vacíos legales; por el simple hecho de que vulnerar derechos y principios constitucionales Fundamentación doctrinaria Se conocerá varias posiciones referentes a la investigación, para obtener un criterio formado, por lo que se presente a continuación lo siguiente: Infracción penal La infracción penal en general lo encontramos en el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal manifestando lo siguiente Infracción penal.-es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2014) El tratadista Luis García Martín, habla acerca del delito Es una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y constituye una grave infracción de las normas de la Ética social o del orden político o económico de la sociedad (García M., 2011, pág. 17) En ese sentido la clasificación de las infracciones lo en el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal manifestando lo siguiente Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a Treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Se logra evidencia la diferencia entre delito y contravenciones, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal. 11

27 1.1.4 Contravenciones de tránsito La contravención de tránsito se encuentra consagradas en el artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta lo siguiente Infracciones de Tránsito. - Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Derecho a la defensa Este principio de Defensa.- Defensa Material y Técnica, es un principio constitucional e infra constitucional, el juez debe aplicar la interpretación para averiguar el verdadero significado de la norma, o la intención del legislador (Guastini, 2014, pág. 31) Por tanto si en la normativa de COIP en Ecuador se prevé como causa de nulidad la vulneración de trámite que incida en la decisión de la causa por vulnerar el derecho a la defensa, es obvio que se debe dar nulidades por una defensa técnica deficiente, y más aún si se vulneró el trámite obligatorio o facultativo en donde sea notorio los beneficios o ventaja del procesado en la decisión de la causa Clases del derecho a la defensa A continuación, se conocer las clases del derecho a la defensa: Defensa Material Esta defensa se efectiviza cuando el procesado desea o no hablar en la investigación en su contra, por tanto su declaración en juicio es una defensa material más que un medio de prueba, incuso contener en la declaración un medio importante para la imputación, ya que se puede verificar los extremos de la acusación. (Maier, 2011, pág. 57) 12

28 En si esta se realiza por medio de las declaraciones que el procesado brinda en el proceso, pudiendo hacerlo cuantas veces quiera, siempre que sean pertinentes. Es la defensa material activa, pero también puede hacerlo pasivamente, cuando se abstiene de declarar. Por ello la declaración del imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa. Este derecho tiene gran relevancia con el principio nemo tenetur se ipsum accusare que significa que nadie puede representarse a sí mismo como culpable o transgresor. Su origen se dio con la declaración de derechos Bill of Rights derivando a la Constitución de Estados Unidos en la V Enmienda (Ramírez T., 2007, pág. 95) En si la defensa material está determinada por la información que esta puede otorgar en el proceso penal que está en contra suyo, hasta en la audiencia de juzgamiento, esta información se verá reflejada por sus propias palabras o por lo que le cuente o le manifieste a su abogado defensor, sea de su confianza o público. Por lo tanto, la defensa técnica jamás podrá sobrepasar lo manifestado por la defensa material Defensa Técnica Para determinar qué es el Derecho a la Defensa técnica, debemos entender que su vulneración produce la nulidad de sus fallos, cuando a este principio se le vulnera en algunos de sus derechos o garantías específicas, como muy bien lo ha analizado las Cortes Supremas de América latina en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina, como por ejemplo cuando se ha interpuesto una sanción sin que la parte sentenciada o interesada tenga adecuada oportunidad para defenderse o de manera notoria se haya visto la dificultad del ejercicio al derecho de la defensa (Carrión, 2010, pág. 117) Como por obstaculizar sus formas de defensa o por que el profesional que asumió su defensa de forma pública o privada no cuenta con los mecanismos idóneos para efectuar una defensa razonable, por ejemplo sí hay un sin números de vulneraciones especificas en las cuales jurisprudencialmente se han dado 13

29 nulidades por vulnerar la garantía principio de la defensa judicial, o derecho de la defensa; como lo es en el caso en el que vulnera la garantía de la congruencia entre el hecho de la investigación, la acusación y la defensa, la exigencia de un juez imparcial, en si muchas formas en las que la defensa es un medio ideal para racionalizar el poder punitivo en donde sin un abogado idóneo no se puede exigir. En el nuevo proceso penal, en el proceso moderno por su naturaleza acusatoria y respetuoso de los derechos fundamentales se exige una condición indispensable para la validez del proceso penal, y esta es la asistencia de la persona letrada (Coraca, 2002, pág. 83) Para realizar de manera técnica una defensa. Desde el sentido general, pre- jurídico y natural del verbo defender, significa, rechazar una agresión, en donde se configura un punto necesario para la supervivencia. En el ámbito procesal, y más aun dentro del sistema penal, la defensa se configura como la posibilidad de desarrollar actividades precisas para contribuir a eliminar la duda que el ejercicio penal ha hecho recaer sobre determinada persona, como parte del derecho que tiene el sospechoso y/o procesado para hacer valer su derecho a la libertad. Este derecho a la defensa es un derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y que debe ser respetado por el juzgador que conoce del proceso, consistiendo no solo en la necesidad de ser oído en el sentido de poder alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, sino que también en conocer y rebatir, contradecir los materiales del hecho y derecho que puedan influir en la decisión de la causa Debido proceso El debido proceso legal es el derecho fundamental más vulnerado por los Estados y por ende la forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional. La Corte Interamericana de 14

30 Derechos Humanos, denomina a este derecho como el derecho de defensa procesal (García R. S., 2012, pág. 9) Es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro La acción Según el Art. 23 del COIP estable las modalidades de la conducta la conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) La acción humana no es un simple devenir causal conducido por la voluntad, sino la actividad dirigida a un fin. Para Jeschek la finalidad descansa en la capacidad de la persona para prever dentro de ciertos límites las consecuencias de su intervención causal, así como para dirigir el curso del acontecimiento hacia el objetivo propuesto conforma un plan a través del recurso a sus propios medios (JESCHEK, Hans-Henrich, 1999, pág. 53) la acción se basa en que el hombre gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan, a la consecución de estos fines La omisión La omisión se define como un voluntario no hacer algo, que debía haberse hecho y que se exterioriza con un resultado lesionador de un bien jurídico, que no debía haberse producido si se cumplía, según Jesús Silva Sánchez la omisión se define como la no realización de una acción concreta cuando se tenía la capacidad concreta de llevarla a cabo, pues para determinar la existencia de capacidad de acción hay que tener en cuenta las concretas circunstancias materiales, espaciales y temporales en que transcurre la conducta omisiva (SILVA SÁNCHEZ, Jesus, 2006, pág. 153) 15

31 1.1.8 Exceso de velocidad como contravención de tránsito de cuarta clase Según el Dr. Jorge Cárdenas Ramírez y el Ab. Jorge Cárdenas Verdezote, en su obra Práctica de Tránsito define al exceso de velocidad es definido como viajar a velocidades más grandes que las especificadas en el reglamento y/o señales de tránsito: Sin embargo, exceso de velocidad puede también envolver viajar muy rápido para las condiciones prevalecientes de la vía y el clima, a pesar de estar conduciendo a velocidades por debajo de las indicadas por las señales de tránsito, pues a mayor velocidad más grave será el impacto en el caso de choque (Ramírez C., 2013, pág. 147) El numeral 6 del artículo 389 del Código Orgánico Integral Penal nos manifiesta acerca de exceder los límites de velocidad dentro del rango moderado, lo siguiente: Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir 6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes Art. 191 del Reglamento de la Ley De Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial determina: Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes 1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares: Tipo de Límite Rango Fuera del Vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley) 16

32 Urbana 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 60 - menor o igual km/h que 60 Km/h Perimetral 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que menor o igual Km/h que 120 km/h Rectas en 100 Km/h mayor que 100 Km/h mayor que carreteras - menor o igual 135 Km/h que 135 Km/h Curvas en 60 Km/h mayor que 60 Km/h mayor que 75 Carreteras - menor o igual Km/h que 75 Km/h Curvas en la región Costa de 70 km/h; por lo que, el rango moderado para los vehículos antes citados será de hasta 10 Km/h en relación al límite determinado. 2. Para vehículos de transporte público y comercial de pasajeros: Tipo de Límite Rango Fuera del Vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley) Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 50 - menor o igual km/h que 50 Km/h Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que menor o igual Km/h que 100 km/h 17

33 Rectas en 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que Carreteras - menor o igual 115 Km/h que 115 Km/h Curvas en 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 65 Carreteras - menor o igual Km/h que 65 Km/h La circulación en zonas escolares será de 20 Km/h, por lo que en dichas zonas no existirá un rango moderado. 3. Para vehículos de transporte comercial de carga: Tipo de Límite Rango Fuera del vía máximo moderado rango moderado (Art. 142.g (Art. 145.e de la Ley) de la Ley) Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 50 - menor o igual km/h que 50 Km/h Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que 95 - menor o igual Km/h que 95 km/h Rectas en 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que Carreteras - menor o igual 100 Km/h que 100 Km/h Curvas en 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 60 Carreteras - menor o igual Km/h que 60 Km/h 18

34 Foto Radar El Radar es un sistema electrónico que permite detectar objetos y determinar la distancia a que se encuentran proyectando sobre ellos ondas de radio que son reflejadas por el objeto y que al ser recibidas de nuevo por la antena del radar permiten calcular la distancia a la que se encuentra el objeto, en función del tiempo que tardó en ir y volver la señal de radio Causa por la que los conductores exceden los límites de velocidad A continuación, se detalla las causas, por la que los conductores exceden los límites de velocidad permitidos siendo la imprudencia, negligencia e impericia La imprudencia Esta se refiere a la falta de juicio, de moderación, discernimiento, de prudencia del conductor, incumpliendo deberes de cuidado o inobservancia de determinadas diligencias. Por lo expuesto, se exceden los límites de velocidad por culpa de los conductores infractores, que en definitiva, tienen la costumbre de conducir en forma rápida, sin respetar las señales de tránsito, en ocasiones, por no realizar sus actividades a tiempo o por no incumplir con la puntualidad, exceden los límites de velocidad, con conciencia de que ponen en peligro, su propia, vida y la de los peatones. La impericia La impericia o falta de pericia es la carencia de habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. En este caso para conducir un automotor. Según la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), la impericia es una de las principales causas de accidentes automovilísticos en el país. En enero de 2015, se produjeron incidentes en el país, 128 en Tungurahua. En febrero, se registraron 2.577, de los cuales 142 sucedieron en la provincia tungurahuense. En marzo fueron 3023 y en Tungurahua, 396. En la mayoría de casos los 19

35 conductores no respetaron las señales y reglamentos de tránsito y conducían con exceso de velocidad. ( centro/1/la-impericia-primera-causa-de-los-accidentes-de-transito, 2017) Negligencia Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción, el cansancio es un factor determinante en los accidentes de tránsito. Al momento de sentir cansancio, el conductor debe tomar acciones para evitar cualquier situación de peligro El estado de necesidad El estado de necesidad, en el COIP en el Art. 30 tenemos el estado de necesidad que manifiesta existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Cuando una persona tiene el deber de evitar el mal ajeno que amenazaba a sí mismo o a otra persona, física o jurídica, a la sociedad o al Estado surge una colisión de deberes, el estado de necesidad existirá cuando se constate un peligro a determinados bienes jurídicos donde se plantea según las circunstancias la necesidad de protegerlos, y la forma de hacerlo será la lesión o afectación a otros intereses jurídicamente protegidos (GARCIA FALCONI, Ramiro, 2014, pág. 452, en el caso de las infracciones de tránsito cuando un conductor excede dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, en ese supuesto si el caso amerita se puede argumentar el estado de necesidad como defensa, siempre y cuando se logre justificarlo. 20

36 Caso práctico de estado necesidad, por exceder dentro de un rango moderado los límites de velocidad Un caso práctico es el caso Nro G en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas por el Art. 389 contravenciones de tránsito de cuarta clase, inc.1, numeral 6, se dio por un dolor estomacal grave en la que la persona excedió de los límites de velocidad permitidos para irse atender a un centro médico En el caso en concreto el peligro de la vida del impugnante Muñoz Pérez Fernando Neptalí se encontraba en peligro ya que a decir del diagnóstico propio, el dolor estomacal requería de atención inmediata o podía tener un desencadenante trágico, por lo que con el ánimo de proteger este derecho infringió la disposición legal establecida en el Art. 191 numeral 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, teniendo en consideración la profesión y el diagnostico sustentado oralmente mediante testimonio, esta autoridad al tenor de lo dispuesto en el Art. 30 del COIP considera no existe infracción penal en virtud del estado de necesidad que ha sido justificado ( G, 2016) Procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito En materia del derecho penal, el procedimiento tiene el fin de realizar el derecho. La sociedad está regulada por normas jurídicas reconocidas por el Estado. Estas normas jurídicas tienen como contenido bienes jurídicos de diversa índole o naturaleza que han sido considerados por el Estado como dignos de reconocimiento y protección. Las contravenciones de tránsito son susceptibles del procedimiento expedito conforme lo estipula el Art. 641 del COIP, en el Art. 644 del mismo cuerpo legal se refiere estrictamente a contravenciones de tránsito siendo la siguiente La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en 21

37 donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Estas multas no se notifican y pasan a ser las detecciones de fotorradares como sentencias inimpugnables ante la falta de conocimiento y notificación del infraccionado, olvidando que pueden existir casos y causas que eximan la responsabilidad Derechos humanos Según la tratadista Epifanio Díaz Sarabia, define a los derechos humanos como: Conjunto de derechos que toda persona; hombre o mujer, tienen por el simple hecho de serlo; se dice que son derechos que se tienen por naturaleza, los cuales pueden estar o no reconocidos en nuestras leyes, y que son necesarios para el desarrollo de nuestra persona ya sea en forma individual o en grupo. (Diaz Sarabia, 2002, págs ) MIGRANTES INDIGENAS DE MEXICO De acuerdo con esta posición, por cultura general la mayoría de las personas tienen conocimiento de que tiene derecho a una serie de derechos desde el momento en que nacen. Los derechos humanos básicamente son los derechos fundamentales que se deben garantizar a todas las personas sin distinción alguna y que actualmente no se ve reflejado en la problemática de estudio. 22

38 Sobre los Derechos Humanos, es pertinente señalar los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Derecho a la defensa Art Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Derecho a la presunción de inocencia Art.- 11, numeral 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa. La fundamentación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro de los procesos judiciales debe ser tutelada por el Estado, ya que siendo reconocidos como tal, se deben garantizar su estricto cumplimiento; a fin de poder tener normas claras y precisas, tendientes a formalizar un debido proceso de acuerdo a las garantías procesales Del debido proceso. La Constitución de la República establece las garantías básicas del derecho al debido proceso. El artículo 76 de la Constitución de la República establece las garantías básicas del derecho al debido proceso. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; el debido proceso representa aquella garantía cuyo cometido está orientado a limitar el ejercicio del poder, vale decir que su objetivo natural es el de impedir que cualquier decisión de la autoridad incluya características de amenazas o vulneraciones de los derechos constitucionales, como consecuencia del quebrantamiento de las garantías que los configuran. (Corte 23

39 Constitucional del Ecuador La Sentencia No SEP-CC CASO No EP., 2015). Del texto transcrito se colige que el debido proceso comporta el concepto de prevención en tanto realiza la función de examinar que los actos de la administración y la judicatura no se remitan a criterios de discrecionalidad sino que por el contrario, sean producto de discernimientos revestidos de razonabilidad. Esto significa que el derecho al debido proceso se convierte en el límite material al eventual ejercicio arbitrario de las competencias y facultades de las autoridades del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el debido proceso, en el caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004, expuso en el párrafo 144. Es un principio del derecho de la responsabilidad Internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acta u omisiòn de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionales consagrados Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y de las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004) La ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, en varias de sus sentencias, definió lo que constituye el debido proceso en un Estado Constitucional: I. Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual la persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que 24

40 esta normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos. II. En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías Constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado, hay debido proceso desde un punto de vista material si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho. Derecho a la presunción de inocencia Art. 76, numeral 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Derecho a la defensa Art. 76, numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. 25

41 d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. En la doctrina podemos citar que el derecho a la defensa concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. Cabe decir que este derecho fundamental se concreta en dos derechos: en primero lugar el derecho de contradicción, y, en segundo lugar, el derecho a la defensa técnica. (ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, 2015) La Corte Constitucional Sala de Selección Ficha de Relevancia Constitucional, respecto de la vulneración del derecho de la defensa se pronunció en el caso Corte Constitucional: JP: La señora Luisa Yolanda Pesantez Cuesta presentó acción de protección en contra del acto administrativo dictado por la Comisión de Tránsito del Ecuador, mediante el cual sin notificación previa requieren el pago de multas por infracciones de tránsito, por lo que consideró que se afecta el debido proceso en la garantía de la defensa. De la sentencia analizada se pueden señalar los siguientes acontecimientos: a) La accionante indicó que, el 27 de diciembre de 2016, se acercó a las oficinas de la EMOV EP de Cuenca con la finalidad de matricular su vehículo de placas ABD-5972, en la que le comunicaron que primero debía cancelar varias multas de tránsito que se reporta del sistema informático y que son originadas por los fotoradares que pertenecen a la Comisión de Tránsito del Ecuador. b) La Comisión de Tránsito del Ecuador omitió notificarla con el cometimiento de la contravención de tránsito y de forma arbitraria le impuso el pago de varias multas lo que anula su derecho a la defensa, al respecto la Corte Constitucional se pronunció de la siguiente forma: La Unidad Judicial Penal de Cuenca resolvió rechazar la acción presentada. De los considerandos elaborados por la judicatura se puede señalar lo siguiente: a) 26

42 La notificación trasciende el hecho de una simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una contienda legal, sólo mediante el ejercicio de este derecho a ser notificado se hacen legítimos derechos consustanciales al debido proceso en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. b) Indicó que, la Corte Constitucional en la sentencia Nº SEP-CC, casos EP y EP determina La Magistratura ha añadido que el derecho de defensa tiene por objetivo una justicia efectiva, lo que implica, entre otros aspectos fundamentales, que no se sigan procesos sin conocimiento de quienes deben participar en él cuando se definen sus derechos cuando se decide sobre los derechos de una persona sin su conocimiento ni participación, provocando, por tanto, indefensión. Así analizado el cuadro procesal, la petición de la actora es improcedente pues la resolución emitida por la Comisión de Tránsito del Ecuador, o sus personeros, puede ser impugnada conforme procedimiento establecido para ello y si ha existido falta de notificación de la posible infracción de tránsito, no es menos cierto que su derecho a contradecir, accionar y por cierto al debido proceso se encuentra expedito con la finalidad del pleno ejercicio del derecho a la defensa y la contradicción como garantía del debido proceso; además se debe considerar que la accionante no ha probado de manera alguna que tiene registrado un correo electrónico ante la Agencia Nacional de Tránsito como es de su obligación. f) Puntualizó que, en la especie, no se ha demostrado que la vía judicial, no es la adecuada ni ineficaz; todo lo contrario, del texto del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, se desprende que existe una vía judicial expedita y eficaz, a la cual no acudió la accionante, a quien le correspondía impugnar el acto administrativo, en la vía judicial, tal como lo determina el artículo 644, del COIP; y el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Sin embargo, ha acudido a la acción constitucional, demandando que se deje sin efecto los actos administrativos, cuando ello, obedece a un conflicto de interpretación infra constitucional, tarea que corresponde a los operadores de justicia ordinaria, en calidad de los primeros garantes de los derechos constitucionales del ordenamiento jurídico. ( JP.pdf) 27

43 Derecho al acceso gratuito a la justicia Art Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia, a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, es por tanto es deber del Estado así como de sus instituciones velar por la tutela de todos los derechos de las personas Derecho a la seguridad jurídica Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. De acuerdo a la normativa constitucional, es evidente el efectivo goce de los derechos constitucionales en el debido proceso y que son de directa e inmediata aplicación Fundamentación legal Dentro de la fundamentación legal, se revisará lo concierten ente a Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Código Orgánico Integral Penal. El art. 389 numeral 6 del Coip dispone: La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes De acuerdo a la cita del Código Orgánico Integral Penal, es donde actualmente se encuentra reflejada la problemática de estudio logrando obtener una serie de vulneración de derechos procesales a que las y los ciudadanos tienen derecho; y, que se ha ido demostrando en el desarrollo de la investigación. 28

44 Principios Procesales. A continuación, se hará un análisis al derecho al debido proceso penal, por los que se rige los siguientes principios 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 16) Consiste en que no se podrá procesar a una persona cuando su acción no esté tipificada dentro de la ley. 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17) Favorece al procesado, cuando por un mismo hecho o acción se puede procesar por 2 o más normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, en cuanto a la pena. 3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17) La duda favorece al reo, en cuanto el juzgador debe de mantener durante todo el proceso la duda si el procesado es o no es culpable, para dictar sentencia condenatoria. 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17) 29

45 El estado de inocencia, es el derecho que tiene toda persona procesada, a que se la traten como tal, hasta que no se demuestre con lo contrario. 5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17) Se refiere a que los servidores judiciales debe respetar por igual a todas las personas que intervienen dentro de un proceso judicial, de manera prioritaria a quienes se encuentren riegos de vulnerabilidad. 6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17) Se tiene que tener en cuenta que en todo proceso penal, de acuerdo al presente principio se puede recurrir al fallo de la resolución o auto definitivo de un proceso, en el que se decida sobre sus derechos, de acuerdo a lo las leyes establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, tratado internacionales de derechos humanos y este código Penal. 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18) La pena impuesta en una sentencia de primera instancia al procesado, cuando suba a segunda instancia por impugnación no se le podrá empeorar la situación jurídica siempre y cuando sea la única recurrente. 30

46 8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18) La autoincriminación, faculta a la persona procesada de no declarar contra sí misma; es decir, que no se puede echar la culpa ni admitir la culpabilidad de alguna acción, como garantía básica del debido proceso. 9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18) Este principio tiene tres aspectos importantes: Como regla principal, ninguna persona puede ser juzgada ni penada, por más de una vez por los mismos hechos; es decir, tiene que seguir un proceso judicial de inicio a fin, así se haya generado opciones para iniciar varios procesos de un hecho. La justicia indígena, se reconoce por la Constitución de la República del Ecuador, como un proceso judicial; por lo tanto, si una persona fue juzgada por la justicia indígena y resuelto la situación jurídica, no se le podrá seguir ningún tipo de proceso judicial. En el caso de existir sanciones administrativas o civiles que hayan interpuesto dentro de los mismos hechos en el que se haya dictado una sentencia condenatoria, no se entenderá como doble juzgamiento. 10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, 31

47 salvo los casos de excepción previstos en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18) La intimidad, es sinónimo de moral y valores de cada individuo dentro de la sociedad, es por eso que toda persona tiene derecho a que se respete tanto su vida persona como familiar y de esa forma conservar la paz y la tranquilidad social; pero, se podrá ordenar bajo orden judicial, de acuerdo a cada situación y a los casos previstos por la ley. 11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19) El principal de la oralidad, enmarca el nuevo ordenamiento jurídico en el Ecuador a partir de la Constitución de la República del Ecuador, que entro en vigencia en el 2008 y que se pretende llevar a cabo la oralidad en todos los procesos judiciales como en materia penal, se reducirá a escrito solo en los casos previsto en la ley. 12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19) Consiste en tratar de conseguir que se lleve a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, con toda la información recabada. 13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19) 32

48 Se puntualiza que las pretensiones que cada parte procesal demuestre dentro del proceso judicial, se otorgue el derecho a la réplica para argumentar, sobre las pruebas y contradecir lo que se pretenda en su contra. 14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19) En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19) Se faculta a las y los juzgadores, para que tengan el mando y el control de llevar todo acto procesal con estricto apego a la ley, pudiendo intervenir en cualquier momento. 15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) Impulso procesal, de acuerdo a la cantidad de juicios penales existentes a lo largo el territorio ecuatoriano se pretende que las partes procesales se encarguen de asistir e impulsar que sus causas sean despachadas. 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) Este principio de publicidad, garantiza a que todo proceso penal sea público para que la asistencia de la ciudadanía, de igual forma en los casos en los que se resuelvan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, delitos sexuales, entre otros, no serán pública como cumplimento de protección a la víctima. 33

49 17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) La inmediación, obliga al juzgador quien es el encargado de dirigir las actuaciones procesales a que esté presente en los mismos, con el fin de precautelar las garantías básicas del debido proceso. 18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) Es importante al momento de tomar decisiones, ya que la o el juzgador tiene la obligación de fundamentar y motivar en derecho, todas las resoluciones con el fin de garantizar que se ha resuelto todas las intervenciones y puntos que se hayan pretendido en el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) La imparcialidad es un principio que la o el juzgador tiene que cumplir en el sentido de que tiene que sujetarse a cabalidad las leyes, fomentando la igualdad de las partes procesales sin la menor intención de favorecer a nadie en el proceso judicial. 20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. 34

50 Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20) La privacidad y la confidencialidad, prevé a las víctimas que hayan sufrido de delitos contra la integridad sexual, de niñas, niños y adolescentes que se encuentren interviniendo en un proceso judicial se protegerá la intimidad misma y de la familia, en la que no se podrá reproducir el proceso judicial en público. 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 21) La objetividad, es un principio que conmina a la o el fiscal, a que se apegue a la ley y desarrolle la investigación respetando los derechos de las personas. Así mismo, hace hincapié a que no solo se debe de buscar situaciones que originen la culpabilidad del procesado sino también que se eximan de la culpa El deber objetivo de cuidado. Por la naturaleza del cuidado que debe observar en determinada actividad (medicina, conducción de máquinas, cuidado de personal, de reclusos, etc.) en el Art. 27 del Código Orgánico Integral Penal establece que actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado para ello es menester acudir a la doctrina. Cuando se afirma que la culpa implica la violación de un deber de cuidado que es exigible a cierta actividad, ello significa en forma compleja que a la persona se impone no solo del deber de observar el mandato normativo general, en el que el agente no incurra en comportamientos descuidados o imprudentes, por tanto el deber de cuidado tiene dos extremos, la observancia de la norma y la 35

51 omisión de conductas negligentes o descuidadas por el autor. (Gòmez, 2005, pág. 510). El deber objetivo constituye uno de los componentes de la culpa como manera de comisión u omisión de una conducta, la culpa como elemento subjetivo del tipo debe analizarse estrictamente en la tipicidad, adicionalmente los elementos de previsibilidad y evitabilidad la dogmática los estudia en el deber subjetivo de cuidado, por lo tanto asociar a estos dos conceptos con la irreprochabilidad que se estudia en sede de culpabilidad es totalmente equivocado ya que estaríamos rompiendo con el análisis sistemático de las categorías dogmáticas, además un deber subjetivo de cuidado debe reflejarse en la actuación del profesional que cumple su deber de cuidado. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Art En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le 36

52 dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan. De acuerdo a este precepto legal, es el debido procedimiento a seguir para la citación cuando se han utilizados los medios electrónicos o tecnológicos que actualmente no se cumple, según la problemática que ha sido detectada Reglamento homologación equipos detección infracciones de transito De acuerdo al Art. 13 del Reglamento de implantación, uso y validación del sistema de detección y notificación con medios electrónicos y tecnológicos de infracciones de tránsito, es pertinente establecer lo siguiente: Como lo indica la LOTTTSV, en su Art. 179, en las contravenciones los agentes de tránsito entregarán la notificación personalmente al responsable de la comisión de la contravención una copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo, junto a lo cual se le entregará la imagen obtenida por el medio electrónico o con la tecnología del equipo detector de infracciones. De acuerdo a esto es evidente que se requiere establecer la entrega de la notificación la misma que debe constar con los requisitos establecidos en la norma, sobre el trámite para las infracciones de tránsito; ante la problemática de estudio el Art. 13.1, que textualmente establece: En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, se le podrá remitir al domicilio del propietario del vehículo, en un término no mayor a cinco días, contados desde la fecha en que fue cometida la infracción Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley y adjunta tendrá una copia de imagen obtenida por el equipo detector de infracciones de tránsito. 37

53 El presente reglamente establece que se debe en un término de 5 días remitir la boleta de contravención de tránsito al domicilio que debe efectuarse; de esta forma se estaría cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso. El Art. 13.2, en su parte pertinente establece, que a falta de poder ubicar el domicilio y residencia del demandado se deberá aplicarse lo que establece el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, en este caso de acuerdo a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para realizar las publicaciones por los medios de comunicación Reglamento de homologación, uso y validación de sistemas, dispositivos y equipos tecnológicos para la detección y notificación de infracciones de tránsito El reglamento en mención referente a la presente investigación se hará constar lo que establece el Art. 9 sobre la Homologación, que textualmente establece: El proceso de homologación permite registrar, validar y autorizar los dispositivos y equipos destinados a la detección de infracciones de tránsito contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, garantizando que estos cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y características técnicas dispuestas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La documentación que sirva de base para la homologación de los sistemas, dispositivos y equipos tecnológicos, estará en todo momento a disposición de los organismos de tránsito competentes, quedando en las dependencias de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y en las del solicitante, siempre con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad. Para sistemas, equipos o dispositivos de características únicas y aplicación especial, la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Regulación y Control 38

54 de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, fijará los criterios de evaluación y certificación de los mismos De esta forma el Reglamento en mención, garantiza el buen uso y aplicación de los dispositivos electrónicos que pretende comprobar una contravención de tránsito Legislación de Colombia La ley 1383 de 2010 en el cuarto inciso del artículo 22 así lo establece: No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Adicional a ello La ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 69 establece que en caso de no ser posible la notificación personal esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección de quien deba ser notificado y en caso de desconocerse la dirección se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso público en la respectiva entidad, por el término de 5 días, con la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso, debiéndose dejar las constancias de publicación y de la fecha en que queda surtida la notificación en el expediente. Para el servicio público, además, se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Lo anterior no quiere decir que por el hecho de que usted sea sorprendido y notificado con un comparendo electrónico o fotomulta esté condenado a pagar. Existen ciertas situaciones en las que usted puede liberarse del cuantioso pago como consecuencia del comparendo electrónico en su contra. Para salvarse del pago de la fotomulta, lo primero que debe tener en cuenta es si lo notificaron de 39

55 la comisión de la falta que cometió, pero dentro del término de ley. De esta manera, desde el momento en que presuntamente usted cometió la infracción y fue grabado, el responsable de tramitar o gestionar las fotomultas tendrá tres (3) días hábiles para darle a conocer la falta. Si la notificación llega posterior a este tiempo, le han afectado el debido proceso y no tienen por qué cobrarle la sanción. En este caso usted puede presentar una acción de tutela, solicitando la nulidad o que se deje si efecto la fotomulta por indebida notificación y vulneración al debido proceso. Para elaborar la tutela encontrará modelos en internet, o en su defecto el personero municipal o defensor del pueblo estaría en la obligación de elaborar el escrito de tutela y brindarle toda la asesoría del caso. Por otro lado, como la fotomulta siempre la cargan al titular del vehículo, usted al momento de que le notifiquen debidamente y dentro del tiempo establecido por la ley, tiene la posibilidad dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la notificación, de solicitar que se le haga una audiencia. En dicha audiencia podrá presentar pruebas para demostrar que efectivamente al momento de grabarse la infracción no era usted quien conducía el vehículo, bien sea porque no estaba en la ciudad, o se encontraba en una cita médica, o en presentando un examen en la universidad, por ejemplo. También debe tenerse en cuenta que usted en la audiencia pública podrá demostrar que si bien incumplió las normas de tránsito fue por un caso de fuerza mayor, como pasarse en rojo un semáforo por una urgencia médica, o parquear en un sitio no autorizado para salvar la vida de una persona, o por un riesgo inminente. Ahora, si a usted no le gustan estos engorrosos trámites legales, podrá acogerse al descuento del 50% del valor de la multa, claro está si paga dentro de los primeros once (11) días hábiles contados desde el momento en que le notifican la infracción; siempre y cuando se someta a un curso obligatorio sobre normas de tránsito e inteligencia vial. 40

56 Tampoco puede usted perder de vista, que si pasados seis (06) meses, la autoridad de tránsito o el operador privado encargado del trámite de las fotomultas, no puede notificarlo de la misma, en virtud del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, la infracción caduca y deberán descargarla del sistema. En todo caso, consideramos que las fotomultas han generado una paradoja constitucional. Por un lado, el Código Nacional de Tránsito establece que las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quien cometió la infracción, pero con el comparendo electrónico tenemos que al momento de la grabación de falta no se identifica quién es la persona que conduce el vehículo, pues sería ingenuo pensar que en todo momento y en todos los casos el titular del vehículo es quien siempre lo conduce. Tenemos también que cuando se trata de un tema de velocidad, no se da la oportunidad de una oportuna EPÍGRAFE II 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas referentes a la investigación Se presenta en este Epígrafe II, distintas posiciones teóricas referentes a la investigación en la que se establecerá su respectivo análisis: Ricardo Guastini - Derecho a la defensa Este principio de Defensa.- Defensa Material y Técnica, es un principio constitucional e infra constitucional, el juez debe aplicar la interpretación para averiguar el verdadero significado de la norma, o la intención del legislador (Guastini, 2014, pág. 31) El derecho a la defensa es un derecho fundamental, indispensable para la realización de las personas ante la justicia en la que puede hacer valer sus derechos de manera que no le sea limitado o impedido. 41

57 1.2.2 Ermo Quizbert - Debido proceso El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. (Quisbert, Derecho Procesal Penal, 2015, pág. 22) El debido proceso, se basa en las garantías que se le da en favor de las partes procesales en la que se debe seguir con las formalidades establecidas para cada proceso judicial en la que puedan ejercer sus derechos Jorge Zavala Baquerizo - Medios De Prueba El medio de prueba es la vía por la cual se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe citar una resolución. (Zavala Baquerizo, 2004, pág. 13) Los medios de prueba se basan en el fundamento principal dentro de un proceso judicial, en la que se crea la convicción del juzgador llegando a obtener un criterio formado de cada proceso legal Jorge Zavala Baquerizo - Valoración De La Prueba La facultad que tiene el Juez para que, una vez que las pruebas obran dentro del proceso, pueda analizarlas y valorizarlas según su convicción, pero expresando en la sentencias las razones que ha tenido para llegar al convencimiento declarado en la resolución (Zavala Baquerizo, 2004, pág. 13) La valoración de la prueba, debe ser facultad de la o el juzgador de considerar cada a fin de poder tener una idea clara para poder realizar una resolución o sentencia, de acuerdo a su criterio jurídico y legal. 42

58 1.2.5 Sánchez Velarde - La presunción de inocencia Sánchez Velarde, sobre la presunción de inocencia y su proclamación como derecho fundamental, establece: Debe reconocérsele el derecho subjetivo de ser considerado inocente, permitiéndole conservar un estado de no autor en tanto no se expida una resolución judicial firme. (Sánchez, 1994, pág. 102) Le presunción de inocencia, es una garantía y derecho fundamental para cada persona procesada, en la que se la reconocerá como inocente hasta que se demuestre lo contrario Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad. (Benavides, 1982, pág. 55) Para poder definir a la contravención de tránsito es necesario tener en consideración que las contravenciones se producen al igual que los delitos ya sean por dolo o culpa, aunque predominantemente es por culpa o imprudencia, y esto se da por la vulneración o infracción al deber objetivo de cuidado; sin embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus propias características como ser de naturaleza culposa en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en ordenamientos jurídicos como el colombiano es hasta de naturaleza dolosa eventual. Respecto a su penología el catálogo de las infracciones de tránsito, en sí las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo Reducción de Puntos, carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión); de esta forma lograr garantizar la seguridad jurídica establecida en el Art. 82 de la constitución de la República del Ecuador. 43

59 EPÍGRAFE III 1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación En este parte de la investigación se valorará críticamente las diferentes posiciones doctrinales con respecto a la investigación: Valoración crítica del derecho a la defensa Según el Ab. Richmond, sobre el derecho a la defensa expresa una posición que es acertada para la investigación en la que se deduce que el derecho a la defensa es el medio por cual las y los ciudadanos hacen valer sus derechos. De acuerdo al Art. 76 numeral 7 literal a, b, c y d; de la Constitución de la República del Ecuador, en la que garantiza que nadie podrá ser privado de su derecho a la defensa; gozar el tiempo necesario para preparar su defensa ser escuchados y presentar sus pruebas en el momento oportuno procesal; ahora bien, esto no sucede de acuerdo a la problemática planteada al captar por medio del foto radar un vehículo en exceso de velocidad, no se logra citar personalmente o notificar en el domicilio de la persona; por lo que, al no tener conocimiento de la misma se afecta la normativa constitucional antes mencionada Valoración crítica del derecho al debido proceso De acuerdo a Ermo Quizbert, sobre el derecho a la defensa establece una definición del debido proceso, en la que es una garantía para las partes en un juicio, sin duda es una posición que beneficia a la investigación. En fin el debido proceso se puede considerar un principio legal por el cual el Estado, debe garantizar respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto se refiere a los procesos judiciales, como en este caso la contravención que se establece en el Art

60 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, por la falta de seguridad jurídica y la no práctica de lo que establece la ley, generan inconsistencias y vulneración a las derechos de los sujetos procesales. De esto se ha de entender que el debido proceso tiene una operatividad, no solo como un derecho, sino que, además tiene funcionalidad de principio y de garantía a la vez, que solventa la seguridad jurídica y la claridad de normas previas y de procedimientos adecuados Valoración crítica sobre los medios de prueba Sobre los medios de prueba, Jorge Zavala Baquerizo, hace alusión al efecto de poder probar los asertos sobre los hechos y de esta forma mantener una premisa en la defensa técnica de cada sujeto procesal. De acuerdo a esta posición teórica, pues en este tipo de contravenciones por exceso de velocidad que son captadas por el fotorradar, sería la prueba ideal y única para comprobar el exceso de velocidad, pero que no se cumple con el conocimiento de quien presuntamente cometió esta infracción. En cuanto a la falta de citación o notificación de esta citación, el presunto contraventor no podría hacer valer sus derechos, entonces que sucede si solo se tiene la foto podría plantearse lo siguiente: En el caso de que se pueda impugnar la contravención en el término que establece la Ley, al ser esta fotografía un elemento de prueba tecnológico Quién lo sustenta?; sería el que ingreso en el la base de datos del sistema; pues, sin duda y si quien sube esta fotografía vive en otras ciudades diferentes, como llegaría a la audiencia, generaría inconsistencia procesal Valoración crítica sobre la valoración de prueba De acuerdo al tratadista Jorge Zavala Baquerizo, sobre la valoración de la prueba en cuanto a la investigación es pertinente y se deduce, como el Juez valoraría 45

61 una fotografía captada por el fotorradar y no existiría quien haga valer la misma, logrando identificar que sería un vacío legal, pese a que la normativa establece un proceso y que actualmente no se cumple Valoración crítica sobre la presunción de inocencia Sánchez Velarde, en su posición teórica sobre el derecho a la presunción de inocencia es técnico y si ha considerado que aporta a la investigación; por lo que, es necesario concluir que el derecho a la presunción de inocencia es el reconocimiento que se merece toda persona inmiscuida en un proceso penal, hasta que se demuestre lo contrario. Ante la problemática de estudio, la presunción de inocencia se omite y sucede cuando la mayoría de personas que matriculan sus vehículos se enteran de que tienen una multa por falta exceso de velocidad; es decir, el tiempo es luego de seis meses en adelante, generando la vulneración de derechos. Y si la o el conductor es inocente no se cumple con el derecho a la presunción de inocencia, en la que de igual forma no permite hacer valer su derecho a la defensa afectando las garantías básicas del debido proceso. 46

62 EPÍGRAFE IV 1.4 Conclusiones parciales del capítulo Dentro del presente capítulo se ha obtenido las siguientes conclusiones parciales: Que mediante el origen y evolución se ha permitido el avance de los derechos en materia de tránsito para regular el orden y control de las y los conductores. Que mediante la doctrina revisada se tiene el fundamento técnico para tener conceptos de acuerdo a la investigación. Que en base a la valoración de las posiciones teóricas, se dio un enfoque jurídico respecto a la problemática planteada en la que se denota actualmente la vulneración del derecho al debido proceso. Que los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador son de inmediata aplicación. 47

63 CAPÍTULO II 2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Dentro del presente capítulo, se encuentra establece la metodología que se utilizó de acuerdo a la investigación, que han encaminado a la propuesta alcanzada que dará la solución ante la problemática detectada. 2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación Con el objetivo principal de que la investigación de campo referente a la problemática de estudio en el cantón Santo Domingo; por lo que, mediante el desarrollo del presente capítulo, se deja estructurada la metodología de la investigación planteada y la propuesta que se realizó. 2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación El procedimiento metodológico, es importante en la presente investigación por lo que se deja en constancia la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo de investigación, tendiente a demostrar una estructura clara y precisa para sustentar la propuesta del investigador: Modalidad de la investigación La modalidad de investigación a emplear en el presente proyecto es cualitativa y cuantitativa, en las Ciencias Jurídicas, por su característica y prioridad es lo cualitativo sobre lo cuantitativo; por la que, la se basa en la calidad de la investigación: Cualitativo Lo cualitativo se basa en la cualidad y calidad de la investigación, porque permite establecer la individualización cómo ha evolucionado en la historia, a través de 48

64 la experiencia y evaluar todo tipo de necesidad para crear leyes a favor del medio ambiente y establecer un régimen sancionador Cuantitativo Lo cuantitativo se basa en la cantidad en la investigación, que permita observar cuales son las opciones de los ciudadanos y a cuantas personas se va a compartir la investigación y obtener resultados positivos que viabilicen el presente proyecto Tipos de investigación El proyecto de investigación, en su desarrollo se utilizó tres tipos de investigación que establece actualmente el Manual de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, como es la bibliográfica, campo y descriptiva, que se analizaran a continuación: Investigación bibliográfica Este tipo de investigación bibliográfica, establece un mecanismo para recopilar la información necesaria de los textos como libros, Códigos, Leyes, y más y también da páginas web de Internet, que fueron necesarios para sustentar las variables de la investigación derivada del tema y tendiente para solucionar el problema Investigación de campo La investigación de campo, se basa en el lugar o ubicación donde se hizo práctico la investigación y se presente la solución a resolver es por eso que se acudió al Consejo de la Judicatura, Comisión de Tránsito del Ecuador y Agencia Nacional de Tránsito en el cantón Santo Domingo. 49

65 Investigación Descriptiva La investigación descriptiva, se utilizó con el objetivo de obtener información de manera general, para realizar una estructura de los hechos, fenómenos y demás, que sirvieron comprobar que la existe una vulneración de derecho a las y los conductores Métodos de investigación Durante el desarrollo de la investigación, ha sido importante establecer los métodos que han sido utilizados durante las investigaciones tendientes a detectar la problemática de estudio obteniendo conclusiones generales a particulares para la solución del mismo Método inductivo Es un proceso mental que, al llegar al conocimiento o la demostración de la verdad de los hechos particulares, probados, hace que se pueda llegar a una conclusión general Se aplicó con el fin de establecer la información de manera general en relación lo investigación, de tal manera que permite el respectivo análisis consistente en recopilar los hechos y llegar a conclusiones generales, en la que se interpretó los resultados que permitan inferir las posibles causas del problema a investigar Método deductivo El método deductivo, permitió conocer de la información general a lo específico, de lo universal a lo individual y la forma en que se debe seguir para hacer de la investigación una práctica científica, en base a las premisas con el diseño obtener la solución. Es el que aspira a demostrar en forma interpretativa, mediante la lógica pura, la conclusión en su totalidad a partir de unas premisas, de manera que se garantiza la veracidad de las conclusiones, si no se invalida la lógica aplicada. 50

66 Método analítico Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. Permitió realizar una valoración crítica a la información que se utilizó para la presente investigación, permitiendo alcanzar, observar y examinar los elementos de la investigación con el fin de tener un criterio más formado Método sintético Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. Se estableció un proyecto de investigación que permitió su desarrollo de una forma estructurada, por cuanto se tuvo conocimiento de la problemática existente logrando especificar o resolver la problemática existente Método histórico-lógico Es aquel método que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un Largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. El método histórico-lógico, tienen relación porque va permite estudiar en orden cronológico e histórico, para conocer cómo ha transcendido a lo largo del tiempo la problemática existente Técnicas Las técnicas de investigación, son elementales en el presente trabajo por la importancia de la investigación de campo: 51

67 Observación directa Se utiliza dicha técnica para observar los problemas y los casos que existen, frente a esta problemática planteada en el Código Orgánico Integral Penal Encuesta Mediante esta técnica se obtuvo la opinión de las personas encuestadas de forma general, en relación al cuestionario que planteado; por lo que, es importante para el desarrollo de la investigación Entrevista La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se investiga. Que fue aplicada a un profesional en materia de Derecho y a través de la información recibida, se obtuvo un conocimiento amplio sobre la problemática en estudio Herramientas Las herramientas alisadas para lograr llevar a cabo la investigación de campo a la ciudadanía en general, se estableció con el fin de estructura en un documento preguntas para su solución Cuestionario Son las preguntas relacionadas con el problema plateado, con temas sobre este tipo de problemas Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue en: Abogados en el libre ejercicio, Ciudadanía en general y Agentes de Tránsito 52

68 Calculo de la muestra n = N (n)2(n 1)+1 n= Tamaño de la muestra N= Población o Universo E= Error máximo admisible (0,05) n= 300 (0.05) ² (300-1)+1 n= 300 (0.0025) (299)+1 n= 300 1,7475 n= 171,67-128,33 encuestas sería el error máximo admisible n=

69 2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de cada pregunta, como a continuación se demuestra: Tabla 1 Población y Muestra COMPOSICIÓN POBLACIÓN Abogados en el libre ejercicio 80 Ciudadanía en general 50 Agentes de Tránsito 41 Total Interpretación de los resultados de la encuesta realizada La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de cada pregunta, como a continuación se demuestra: 54

70 PREGUNTA N. 1.- Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del debido proceso? Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 INDICADORES FRECUENCIA SI 100% NO 0% Total 100% Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del debido proceso? 0% SI NO 100% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados El 100% de las personas encuestadas consideran que la Constitución de la República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del debido proceso en la que se debe cumplir en favor de las partes procesales. 55

71 PREGUNTA N. 2.- Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa de sus derechos? Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 INDICADORES FRECUENCIA SI 100% NO 0% Total 100% Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa de sus derechos? 0% SI NO 100% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados La 100% de las personas encuestadas tienen conocimiento de que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa, a fin de que las y los ciudadanos pueden ejercer valer la vulneración de sus derechos. 56

72 PREGUNTA N. 3.- Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito? Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 INDICADORES FRECUENCIA SI 90% NO 10% Total 100% Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito? 10% SI NO 90% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados La mayoría de las personas encuestadas consideran tener conocimiento sobre las contravenciones de tránsito, porque es necesario de carácter pública para regular el comportamiento en la vida cotidiana. 57

73 PREGUNTA N. 4.- Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta clase? Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 INDICADORES FRECUENCIA SI 80% NO 20% Total 100% Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta clase? 20% SI 80% NO FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados Sobre la el exceso de velocidad como contravención de cuarta clase las personas en su mayoría han considerado tener conocimiento; todo vez que el Estado prevé accidentes de tránsito o consecuencias por el alto exceso de velocidad. 58

74 PREGUNTA N. 5.- Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de velocidad en las carreteras? Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 INDICADORES FRECUENCIA SI 60% NO 40% Total 100% Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de velocidad en las carreteras? 40% SI 60% NO FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados El 60% de las personas encuestadas consideran que las señales sobre los límites de velocidad y el 40% No lo consideran; por lo que, podría encontrarse en desequilibrio y existiría la falta de visibilidad de estas señalizaciones. 59

75 PREGUNTA N. 6.- Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora? Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 INDICADORES FRECUENCIA SI 90% NO 10% Total 100% Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora? 10% SI NO 90% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados El 90% ciento de las encuestadas no tiene conocimiento sobre la boleta de citación por exceso de velocidad que no se entrega en forma; afectando el derecho a la seguridad jurídica, defensa, e impugnación. 60

76 PREGUNTA N. 7.- Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención? Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 8 INDICADORES FRECUENCIA SI 80% NO 20% Total 100% Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención? 20% SI NO 80% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados Las personas encuestadas en su mayoría consideran que si sabía que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta, contravención no teniendo conocimiento de la misma hasta el momento de su matriculación. 61

77 PREGUNTA N. 8.- El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa? Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 9 INDICADORES FRECUENCIA SI 90% NO 10% Total 100% Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa? 10% SI NO 90% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados La mayoría de las personas encuestadas consideran que se vulnera el derecho a la defensa, en el sentido de que al no tener conocimiento de que existió una contravención no puede ejercer su derecho a la defensa. 62

78 PREGUNTA N. 9.- Considera usted que se vulneran los derechos de las y los conductores ante la falta de notificación sobre este tipo de citaciones por exceso de velocidad? Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 10 INDICADORES FRECUENCIA SI 90% NO 10% Total 100% Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 Considera usted que se vulneran los derechos de las y los conductores ante la falta de notificación sobre este tipo de citaciones por exceso de velocidad? 10% SI NO 90% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados Ante la problemática de estudio la mayoría de las personas encuestadas consideran que se atenta con los derechos de las y los conductores, al no realizar y cumplir con la debida citación, no permitiendo establecer los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. 63

79 PREGUNTA N Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares? Tabla 11 En referencia a la pregunta N. 10 INDICADORES FRECUENCIA SI 100% NO 0% Total 100% Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10 Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares? 0% SI NO 100% FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis e interpretación de los resultados La totalidad de las personas encuestadas sobre esta pregunta consideran que se debe presentar un Proyecto de Ley, que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares. 64

80 2.3 Propuesta del investigador La propuesta del investigador, se basa en la solución del problema constituida por el fundamente teórico y legal durante el desarrollo de la presente investigación: En desarrollo del capítulo II, se ha establecido el marco metodológico en el que se ha empleado la observación directa y la técnica de campo, pude acudir al Consejo de la Judicatura, Comisión de Tránsito del Ecuador y Agencia Nacional de Tránsito, en la que a diario se presente esta problemática por parte de los ciudadanos en la que se ven afectados por la falta de notificación o aviso ante el exceso de velocidad captadas por los fotos radares, impidiendo que se ejercen el derecho a la defensa. En la presente investigación se ha considerado que tras la problemática planteada se vulnera el derecho al debido proceso constituido por el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica; tras no exisitr una norma clara y precisa acorde a la situación que se expone; por lo tanto, el investigador tras el estudio analizado pretende solucionar esta problemática, con la siguiente propuesta: Presentar un Proyecto de Ley, que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares 65

81 2.4 Conclusiones parciales del capítulo Durante el desarrollo del presente capítulo se ha logrado obtener las siguientes conclusiones parciales: Que no se vulneran las garantías básicas del debido proceso, al no notificar con la citación captada por las fotos radares, generan inconvenientes a las y los conductores. Que de acuerdo al uso de la tipos, métodos y técnicas de investigación, se logró estructurar de forma adecuada información recaba tendiente a la sustentación del desarrollo de la propuesta. Que de la investigación de campo se basó en las encuestas y la entrevista realizada, de lo cual se obtuvo respuesta que son viables al presente proyecto de investigación, para garantizar la tutela efectiva de los derechos. Que la propuesta del investigador es oportuna y viable, por la falta de conocimiento de la ciudadanía, tras no saber si cometieron dicha infracción, que de ser el caso podría ser por casos de fuerza mayor o caso fortuito. 66

82 CAPÍTULO III 3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN En el presente capítulo se deja en constancia la validación y evaluación de la propuesta, en la que se determinará que la información en referencia sustenta la investigación: 3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación A continuación se deja instaurado el modelo del desarrollo de la propuesta de la investigación: Tema: PROYECTO DE REFORMA AL ART DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES Objetivo Reformar el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares Justificación El proyecto de ley, se justifica por la falta de una norma que garantice los derechos del debido proceso y la seguridad jurídica, en las contravenciones por exceso de velocidad, de conformidad con el Art. 389 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador. 67

83 3.1.4 Descripción de la propuesta La descripción de la propuesta consiste en garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares, tras la falta de citación o notificación en las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad Desarrollo del cuerpo central PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ASAMBLEA NACIONAL LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tecnología avanza vertiginosamente y la necesidad del hombre para movilizarse por todo el territorio en el que éste se desenvuelve, para solventar esta necesidad se cuenta con vehículos motorizados o automotores que cada vez inundan las calles, autopistas y carreteras de nuestro país debiendo estar al frente de su control personas responsables. De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo. En caso de que no se pueda entregar personalmente, ésta de ser posible, se remitirá al domicilio del propietario de vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. 68

84 El ejercicio del derecho a la defensa en un proceso penal, sea este por delitos o contravenciones, la persona contra la cual se formula la imputación de una infracción, debe ser comunicada del inicio del procedimiento, así podrá disponer de una posibilidad de defensa frente al delito que se le impute. Este derecho posibilita contradecir no solo los hechos imputados, sino también la virtualidad probatoria de los medios de prueba utilizado por la autoridad, por lo que el conocimiento del material probatorio constituye una exigencia derivada del principio de igualdad de armas. El empleo de los medios de prueba pertinentes y relevantes para la defensa es inseparable del derecho a la defensa. Este derecho exige que las pruebas presentadas por el inculpado sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerando en aquellos casos en el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o cuando sea arbitraria o irrazonable. El derecho a la defensa y el derecho a un debido proceso son garantías procesales fundamentales, las cuales pertenecen a los principios procesales como el de presunción de inocencia y el derecho a la tutela jurisdiccional. En la práctica se imponen multas y se suprimen puntos a las licencias de conducir vehículos a motor, a quien como propietario del vehículo que aparezca en la fotografía de fotorradares, según el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, establece: sanciona con multa y reducción de puntos a la o el conductor con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos ; y, en ningún caso establece responsabilidad del propietario del vehículo. Estas multas no se notifican y pasan a ser las detecciones de fotoradares como sentencias inimpugnables ante la falta de conocimiento y notificación del infraccionado, olvidando que pueden existir casos y causas que eximan la responsabilidad. Por otro lado, la pena es personalísima para la persona que comete la infracción y es deber del juzgador individualizarla para cada persona, incluso si existen varios responsables de la misma infracción así lo indica el Art. 54 del Código Orgánico Integral Penal. En tal virtud, la autoridad de tránsito está en la obligación de notificar personalmente al presunto infractor para efecto de que este ejerza su derecho a la defensa, previa a la imposición de la sanción. 69

85 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 1.- establece que somos un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 determina que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 75, Manifiesta que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 determina que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales: Que, en el Art 76 numeral 7 literal a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Octavo, dentro de los derechos de protección dispone la aplicación del debido proceso en todo tipo de procesos. Que, aunque la Constitución es norma de directa e inmediata aplicación en la realidad de los procesos penales no se produce esta ejecución constitucional. 70

86 Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, manifiesta que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Noveno, título III artículo 84 La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, referente al Art. 389 numeral 6, atenta contra el derecho a la defensa. Que, es necesario reformar el Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar con los principios del sistema procesal. Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: 6 Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. 71

87 3.1.6 Expide: Art. 1.- Refórmese el numeral 6 del Art. 389 del Código Orgánico Integral Penal, quedando de la siguiente forma: 6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. Para este tipo de contravenciones, que son detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, la respectiva infracción cometida. El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico, y acepte que las notificaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente citadas. Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio, correo electrónico y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local. 72

88 La notificación, una vez que han sido agotadas todas las formas electrónicas para hacerle conocer al señor propietario del vehículo sobre la contravención cometida por exceso de velocidad serán publicadas por el término de diez días en un lugar público y concurrido, puede ser la Agencia Nacional de Tránsito o Empresa Municipal Pública De Transporte, para que las personas que acuden diariamente a realizar sus trámites personales puedan tener conocimiento de una manera más directa y de esta manera ejercer su derecho a la defensa, agotado dicho termino empezara a recurrir el término general para la impugnación a las contravenciones de tránsito. La falta de notificación, así como las notificaciones fallidas o inconclusas que no se hayan concretado anularan la contravención de tránsito a costas de los funcionarios encargados de la notificación. DISPOSICIÓN FINAL. - Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de octubre del ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR 73

89 3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación El análisis de la investigación realizada se basa en sus respectivos resultados y el fundamento jurídico de la investigación, en la que se obtiene respuestas ante la problemática y la sustentación de la presente investigación, que se desarrollará en tres aspectos, validación, aplicación y evaluación de los resultados: Validación de la propuesta La validación de la propuesta se basa en la creación del Proyecto de Ley reformatorio al numeral 6 del Art. 389 del código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. Durante el desarrollo de la presente investigación, se ha logrado conocer que la opinión pública de la ciudadanía y profesionales del derecho, ante la falta de notificación y citación directa por los dispositivos tecnológicos para captar el exceso de velocidad, conocido como los fotoradares; regulado en el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal. La vulneración de derechos se encuentra validado por la problemática planteada durante el desarrollo de la investigación, en la que se ve afectado y vulnerado los derechos del debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, omitiendo de esta forma la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 del Código Orgánico Integral Penal. Por lo tanto, se ha llegado a obtener la solución ante esta vulneración de derechos que a diario se suscitan en las diferentes entidades del Estado; siendo pertinente presentar la propuesta del investigador ante las autoridades competentes y demostrar la solución total. 74

90 Certificado de viabilidad 75

91 Certificado de viabilidad 76

92 3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta La aplicación consiste en que el Proyecto de Ley reformatorio al Art. 389 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares; serviría para ponerlo en práctica e identificar el cambio positivo que se generaría tanto para el Estado, como para la comunidad en virtud de que se garantizará la seguridad jurídica mediante normas claras y precisas tendientes a fortalecer el derecho a la defensa; y, para que los ciudadanos tengan conocimiento de la presunta falta o contravención de esta forma poder hacer valer sus derechos Evaluación de los resultados de la propuesta La evaluación ha consistido en la aceptación de la propuesta tendiente a poder solucionar la contravención del Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, teniendo sustento legal y acorde a los derechos constitucionales y tratados internacionales e identificar como a ciudadanía se ve beneficiada ante la propuesta del investigador. 77

93 3.3 Conclusiones parciales del capítulo En el transcurso del presente capítulo se ha logrado establecer como conclusiones parciales del capítulo las siguientes: Que se ha logrado validar, aplicar y evaluar el desarrollo de la propuesta que permite resolver la problemática planteada. Que se pudo plantear el problema ante los derechos constitucionales, que actualmente se encuentran vulnerados y que el desarrollo del proyecto de ley es viable y oportuno. Que se debe presentar una reforma al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. 78

94 CONCLUSIONES GENERALES Como conclusiones generales de la presente investigación, se han considerado las siguientes: Se hace necesaria la reforma al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. Tanto la Constitución como la doctrina estudiada sirvió para sustentar que el derecho a la defensa, y sus fines que persigue, se garantizará el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que se hace necesaria la reforma. Que se ha logrado demostrar con la legislación comparada esto es la de Colombia, que se debe reformar al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. Que se debe presentar un Proyecto de Ley, reformatorio al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares. 79

95 RECOMENDACIONES Durante el desarrollo de la presente investigación se pretende realizar las siguientes recomendaciones: Reformar el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares, cuyo texto quedará de la siguiente forma: 6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. Para este tipo de contravenciones, que son detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, la respectiva infracción cometida. El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico, y acepte que las notificaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente citadas. Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el 80

96 término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio, correo electrónico y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local. La notificación, una vez que han sido agotadas todas las formas electrónicas para hacerle conocer al señor propietario del vehículo sobre la contravención cometida por exceso de velocidad serán publicadas por el término de diez días en un lugar público y concurrido, puede ser la Agencia Nacional de Tránsito o Empresa Municipal Pública De Transporte, para que las personas que acuden diariamente a realizar sus trámites personales puedan tener conocimiento de una manera más directa y de esta manera ejercer su derecho a la defensa, agotado dicho termino empezara a recurrir el término general para la impugnación a las contravenciones de tránsito. Hacer efecto el derecho a la defensa ya analizada en la contravención establecida en el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, ante la problemática detectada. Al tener un sustento con legislación comparada colombiana se recomienda la aplicación de la reforma, conforme sea necesario para garantizar el derecho a la defensa. 81

97 BIBLIOGRAFÍA G, G (Unidad Judicial PENAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 13 de JULIO de 2016). ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, T-544/15 (Corte Constitucional colombiana 21 de agosto de 2015). Benavides, M. (1982). Derecho Penal (Pág. 46, 1º ed.). México: Pórrua. Carrión, A. (2010). Garantías Constitucionales en el Proceso Penal (Pág. 117, 2 ed.). Buenos Aires: Hammurabi. Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Coorporación y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi. Coraca. (2002). Proceso Penal (Pág. 83, 1ª ed.). México: Pórrua. Corte Constitucional del Ecuador La Sentencia No SEP-CC CASO No EP. (2015). Corte Constitucional del Ecuador., La Sentencia No SEP-CC CASO No EP. (2015). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2 de Julio de 2004). Diaz Sarabia, E. (2002). Los Derechos Humanos de los migrantes indígenas (Págs , 1ra ed.). Ciudad de México: Libreria - México. Echeverri, O. (2003). Debido Proceso y pruebas ilícitas (Pág. 2, 1ra ed.). Bogotá: Doctrina y Ley.

98 García, M. (2011). Fundamentos del Sistema del Derecho Penal (Pág. 17, 1ra ed.). Barcelona: Editorial Jurídica Cevallos. García, R. S. (2012). El debido proceso, criterios de la Corte Interamericana (Pág. 9, 1 ed.). México: Porrúa. Gòmez, J. O. (2005). DERECHO PENAL - PARTE GENERAL TOMO III. Bogota - Colombia: Ediciones DOCTRINA Y LEY. Guastini, R. (2014). Interpretar y Argumentar (Pág. 186, Primera ed.). Quito: Centro de estudios políticos y constitucionales JP.pdf. (s.f.). JESCHEK, Hans-Henrich. (1999). Tratado de Dderecho Penal, Parte General. Barcelona: Marcial Pons. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad víal. (2014). Quito: Corporación y Publicaciones. Maier, J. (2011). Derecho procesal Penal (Pág. 540, 1ra ed.). Buenos Aires: Editores del Puerto. Quisbert, E. (2015). Derecho Procesal Penal (Pág. 22, Primera ed.). Buenos Aires: Heliasta. Quisbert, E. (2015). Derecho Procesal Penal (Pág. 22, Primera ed.). La Paz: Apuntes Jurídicos. Ramírez, C. (2013). Práctica de Tránsito (Pág. 147, Primera ed.). Cuenca: Carpol.

99 Ramírez, T. (2007). Derecho Penal (Pág. 95, 1ra ed.). Santiago de Chile: Universidad Bernardo. Saguez. (1990). Derecho a la defensa (Pág. 120, 1 ed.). México: Pórrua. Sánchez, V. (1994). Derecho Procesal Penal (Pág. 102, Primera ed.). Lima: Lima. SILVA SÁNCHEZ, Jesus. (2006). El delito de omisión. Concepto y sistema. Madrid: Marcial Pons. Zavala Baquerizo, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal (Pág. 13, Segunda ed.). Guayaquil: Edino.

100 ANEXOS ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL

101 ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA CUESTIONARIO Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi Proyecto de Investigación titulado: PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A AL DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES ; sus respuestas me serán ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo. PREGUNTA N. 1.- Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del debido proceso? SI NO PREGUNTA N. 2.- Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa de sus derechos? SI NO PREGUNTA N. 3.- Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito? SI NO PREGUNTA N. 4.- Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta clase? SI NO PREGUNTA N. 5.- Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de velocidad en las carreteras? SI NO

102 PREGUNTA N. 6.- Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora? SI NO PREGUNTA N. 7.- Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención? SI NO PREGUNTA N. 8.- El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa? SI NO PREGUNTA N. 9.- Considera usted que se vulneran los derechos de las y los conductores ante la falta de notificación sobre este tipo de citaciones por exceso de velocidad? SI NO PREGUNTA N Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares? SI NO

103 ANEXO 3.- FORMULACIÓN DE LA ENTREVISTA APLICADA CUESTIONARIO Señor entrevistado rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A AL DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES ; sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo. 1. Considera usted que la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta clase? 2. Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de velocidad en las carreteras? 3. Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora? 4. conoce usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención? 5. El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa? 6. Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares?

Índice PRIMERA PARTE. El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las. Introducción Capítulo I

Índice PRIMERA PARTE. El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las. Introducción Capítulo I Índice Introducción........................................ 9 PRIMERA PARTE El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las garantías judiciales Capítulo I El derecho de acceso a la jurisdicción

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO ORIGENES EN LA TEORIA DEL ESTADO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Poder

Más detalles

NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO

NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO 1 de diciembre, 2016. San Pedro Sula, Cortés. Honduras www.eleutera.org info@eleutera.org Diputados del Congreso Nacional de la República, Como sabrán, el libre acceso de los ciudadanos

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA MARGARITA CUATA DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante

Más detalles

Seguimiento y Análisis

Seguimiento y Análisis Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mohamed Vs. Argentina Resuelto el 23 de noviembre de 2012 Temática Garantías Judiciales o procesales Recurso efectivo Derecho a recurrir I. Hechos La denuncia

Más detalles

PRESCRIPCIÓN DEL TIEMPO PARA ACCIONAR EL RECLAMO DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD

PRESCRIPCIÓN DEL TIEMPO PARA ACCIONAR EL RECLAMO DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD PRESCRIPCIÓN DEL TIEMPO PARA ACCIONAR EL RECLAMO DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD i APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR Dr. Carlos Alfredo Medina Riofrío, en calidad de asesor de tesis, designado

Más detalles

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos.

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Javier Elechiguerra Naranjo Para hablar de imputado, necesariamente

Más detalles

Í n d i c e. Prólogo del Dr. Néstor P. Sagüés Prefacio del Dr. Marcelo Trucco Palabras preliminares y agradecimientos del autor...

Í n d i c e. Prólogo del Dr. Néstor P. Sagüés Prefacio del Dr. Marcelo Trucco Palabras preliminares y agradecimientos del autor... Í n d i c e Prólogo del Dr. Néstor P. Sagüés... 17 Prefacio del Dr. Marcelo Trucco... 21 Palabras preliminares y agradecimientos del autor... 25 Introducción... 27 1. Rasgos negativos de nuestro tradicional

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA:

Más detalles

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,

Más detalles

El principio de imputación necesaria y el derecho de defensa. Wilber Castillo Gonzales Fiscal Adjunto Provincial de Lima

El principio de imputación necesaria y el derecho de defensa. Wilber Castillo Gonzales Fiscal Adjunto Provincial de Lima El principio de imputación necesaria y el derecho de defensa Wilber Castillo Gonzales Fiscal Adjunto Provincial de Lima Qué es la imputación? En sentido amplio es «la atribución más o menos fundada que

Más detalles

M A R I O A L B E R T O F E R N Á N D E Z A L C O C E R

M A R I O A L B E R T O F E R N Á N D E Z A L C O C E R Bogotá D.C., Octubre 2016. Doctor GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General Honorable Senado de la República Ciudad REF.: PROYECTO DE LEY No. Por medio de la cual se prohíbe el uso de la foto detección

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL SIlICIO PENIL N : 934-2012 RESOLUCIÓN N : 419-2013 PROCESADO: SEMPERTLGUI SOLIS JOSUE PAUL OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO DELITO: INCENDIO PROVOCADO

Más detalles

DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Requisito de Procedibilidad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Programa Pedagogía para la Convivencia El Requisito de Procedibilidad y Conciliación en Equidad Una oportunidad

Más detalles

Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE

Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIRECTORAL

Más detalles

Por ende, el examen de conocimientos incluirá reactivos desarrollados a partir, entre otros, de los siguientes:

Por ende, el examen de conocimientos incluirá reactivos desarrollados a partir, entre otros, de los siguientes: GUÍA DE ESTUDIOS PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL 1-2017 Se hace del conocimiento de los interesados

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 211568 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez

Más detalles

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA. La Suprema Corte de Justicia En Nombre de La República

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA. La Suprema Corte de Justicia En Nombre de La República DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA La Suprema Corte de Justicia En Nombre de La República Resolución No. 295-2005 En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida

Más detalles

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio Visión sistémica del modelo penal acusatorio Cultura Principios y valores Derecho Constitucional Estructuras procesales físicas y

Más detalles

ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito.

ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito. MT-1350-2 55974 del 25 noviembre de 005 Bogotá D. C. Señora LUCIA MILLAN DE HENAO luciamillan7@hotmail.com ASUNTO: Ley 962 de 2005 artículo 66 y accidentes de tránsito. Damos respuesta a su petición efectuada

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO TÍTULO: EL DOCUMENTO QUE EMITE LA FOTO RADAR COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL EXCESO DE VELOCIDAD FUERA

Más detalles

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad

Más detalles

Estrategias de litigación oral. Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal

Estrategias de litigación oral. Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal Estrategias de litigación oral Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal Contextualización del Tema Para qué sirven las garantías del imputado? Es importante conocer esta figura, ya que la reforma

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL N MTC-15

RESOLUCION DIRECTORAL N MTC-15 Establecen contenido y duración de cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIRECTORAL N 2766-2009MTC-15

Más detalles

Lección 3. Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal

Lección 3. Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal Lección 3 Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal Autonomía e Interpretación Didáctica Científica Jurisdiccional Art. 31 C. P. P. INTERPRETACIÓN Civil Art. 6 Laboral Niñez : Interés Superior

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/03462/2017

RESOLUCIÓN: R/03462/2017 1/5 Procedimiento Nº: A/00331/2017 RESOLUCIÓN: R/03462/2017 En el procedimiento A/00331/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad HOTEL ROSAMAR, vista la denuncia presentada

Más detalles

REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PENAL

REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PENAL REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PENAL JOAQUÍN DELGADO MARTÍN Magistrado Especialista en Orden Penal. Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho X FORO INTERNACIONAL CONTRA

Más detalles

HOJA DE VIDA INFORMACIÓN PERSONAL EDUCACIÓN

HOJA DE VIDA INFORMACIÓN PERSONAL EDUCACIÓN HOJA DE VIDA INFORMACIÓN PERSONAL Nombres: Xavier Santiago Apellidos: Torres Villagómez Nacionalidad: Ecuatoriana Cédula de Ciudadanía: 0502268477 Lugar de Nacimiento: Latacunga - Ecuador Edad: 38 años

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 10/2017 PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 10/2017 PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 27 DE ENERO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SE EXPIDE PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE, A FAVOR DE ISRAEL JESÚS PRIEGO CÁRDENAS...

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011

RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011 RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011 VISTO: Los convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial suscriptos entre la Agencia

Más detalles

GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL

GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA INSTITUTO DE LA JUDICATURA GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-15

RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3093-2010-MTC-15 Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, lunes 18 de enero del 2016, las 15h40.- A S U N T O Resolución del

Más detalles

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - RIUCaC FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial.

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - RIUCaC FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial. FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial. AÑO DE ELABORACIÓN: 2017 TÍTULO: Medidas de aseguramiento en Colombia vs Convención Americana de Derechos Humanos: análisis

Más detalles

TÍTULO PRELIMINAR. Principios del Nuevo Código Procesal Penal. Vladimir Padilla Alegre Lima, Abril de 2014

TÍTULO PRELIMINAR. Principios del Nuevo Código Procesal Penal. Vladimir Padilla Alegre Lima, Abril de 2014 TÍTULO PRELIMINAR Principios del Nuevo Código Procesal Penal Vladimir Padilla Alegre Lima, Abril de 2014 PRESENTACIÓN 1.Prevalencia de las normas de este título (Art. X) 2.Garantías procesales: estructura

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL NO. 740-2012 RESOLUCIÓN NO. 238-2013 PROCESADO: SUÁREZ GUEVARA ALEX JAVIER OFENDIDO: MEDRANDA CUERO DANIELA JANETH RECURSO: CASACIÓN POR: VIOLACIÓN

Más detalles

POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA

POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA POLICÍA LOCAL (ÁMBITO DE ANDALUCÍA) LISTADO DE TEMAS TEORÍA 1. EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISIÓN DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA.

Más detalles

Lección 5. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales

Lección 5. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales Lección 5 Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales La Relación Procesal Penal Concepto y Características Es el vinculo que existe entre los sujetos que participan dentro del proceso

Más detalles

JUSTICIA SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO

JUSTICIA SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO Juicio Penal No. 95-2013 (YP) RESOLUCION No. 1087-2013 Delito de: ACCIDENTE MARITIMO Recurso: CONSULTA Procesado: SEGUNDO

Más detalles

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 11. TITULO V SOLUCIONES

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 11. TITULO V SOLUCIONES LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 11. TITULO V SOLUCIONES 1. Si alguien actúa contra lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, esa actuación se considera a) Un delito. b) Una infracción administrativa.

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN EXTENSIÓN QUEVEDO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN EXTENSIÓN QUEVEDO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN EXTENSIÓN QUEVEDO TESIS DE GRADO TEMA: INFLUENCIA DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES

Más detalles

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 257 2014 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,

Más detalles

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Pontificia Universidad Católica del Ecuador 1. DATOS INFORMATIVOS: MATERIA O MÓDULO: NUEAVA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO CÓDIGO: CARRERA: DERECHO NIVEL: No. CRÉDITOS: 3 CRÉDITOS TEORÍA: CRÉDITOS PRÁCTICA: SEMESTRE / AÑO ACADÉMICO: 2010-2011 PROFESOR:

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE ADMINISTRACION FINANZAS E INFORMATICA ESCUELA DE CONTADURIA, AUDITORIA Y FINANZAS TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE ADMINISTRACION FINANZAS E INFORMATICA ESCUELA DE CONTADURIA, AUDITORIA Y FINANZAS TESIS DE GRADO UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE ADMINISTRACION FINANZAS E INFORMATICA ESCUELA DE CONTADURIA, AUDITORIA Y FINANZAS TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE INGENIERO EN CONTABILIDAD

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

TEST 13 LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL TITULO V SOLUCIONES

TEST 13 LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL TITULO V SOLUCIONES TEST 13 LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL TITULO V SOLUCIONES 1. Si se paga la multa en el plazo de veinte días, una vez recibida la notificación, qué procedimiento sancionador se seguirá? a) El procedimiento

Más detalles

TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES

TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES I) Derecho Penal Parte General 1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial).

Más detalles

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Proyecto Regional Verdad y Justicia para Personas Migrantes DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Los extranjeros (incluyendo migrantes) tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haber

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 02-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las instituciones encargadas de su aplicación

Más detalles

SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. RESOLUCION: No SALA PENAL BUENO QUICHIMBO MANUEL SALVADOR JAPA ESPINOZA MARIA RUDECINDA

SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. RESOLUCION: No SALA PENAL BUENO QUICHIMBO MANUEL SALVADOR JAPA ESPINOZA MARIA RUDECINDA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 482-2012 - CT RESOLUCION: No. 1228-2012 - SALA PENAL PROCESADO: BUENO QUICHIMBO MANUEL SALVADOR OFENDIDO: JAPA ESPINOZA

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: TEST CNP_T13_TEST01_WEB_LGR_S1 TITULO DEL TEMA: DERECHOS HUMANOS. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. PROTOCOLO

Más detalles

21C. fi t~ç~ 2041 Q&*Jj% g~4rq9a. -o~~eriw Ccoi~yza IL,W ~I3ra apis] e.. ~ .. c9zgniia ~Q~f~? $Ote~](n2 &Wagjrp Ji h Ócaç~)

21C. fi t~ç~ 2041 Q&*Jj% g~4rq9a. -o~~eriw Ccoi~yza IL,W ~I3ra apis] e.. ~ .. c9zgniia ~Q~f~? $Ote~](n2 &Wagjrp Ji h Ócaç~) 21C fi t~ç~ 2041 Q&*Jj% 0140.. g~4rq9a -o~~eriw Ccoi~yza IL,W ~I3ra apis] e.. ~.. c9zgniia ~Q~f~? $Ote~](n2 &Wagjrp Ji h Ócaç~). le II r CORTE NACIONAL DE JUSTICIA y md. & Kd,IkflMpN CORTE NACIONAL DE

Más detalles

DATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia

DATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia DATOS GENERALES NÚMERO DE SENTENCIA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: MOTIVO: LUGAR DE ORIGEN: TIPO DE ACCIÓN: TEMA ESPECÍFICO: 011-16-SIS-CC 0024-10-IS María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de incumplimiento

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO

BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO OPCIÓN MÚLTIPLE 1. Las normas a las que están sujetos los peatones, pasajeros, ciclistas y conductores que utilizan las vías públicas, están establecidas en? a)

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE LICENCIADA EN TURISMO TEMA: Elaborar un manual al municipio

Más detalles

PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS. Salamanca, 12 de mayo de 2017

PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS. Salamanca, 12 de mayo de 2017 PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS Salamanca, 12 de mayo de 2017 NORMATIVA REGULADORA Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

Más detalles

LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO

LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO Génesis de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Situación previa a la Ley 20.084

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 12 Nombre: Procesos especiales Contextualización Dentro de los procesos especiales encontramos los procedimientos relativos

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 102-13 que regula la instalación y utilización de cámaras de video y sonidos para seguridad en espacios públicos, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana

Más detalles

COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima. ORDENAMIENTO

Más detalles

Base normativa. Art. 202 Constitución Política Art. VII del C.P.Const. Jurisprudencia Exp. N PI/TC Exp.

Base normativa. Art. 202 Constitución Política Art. VII del C.P.Const. Jurisprudencia Exp. N PI/TC Exp. Base normativa Art. 202 Constitución Política Art. VII del C.P.Const. Jurisprudencia Exp. N 0024-2003-PI/TC Exp. N 3741-2004-AA/TC Toda interpretación de los arts. 142 y 181 de la Constitución que realice

Más detalles

persona para reclamar ante los órganos de derechos de que es titular.

persona para reclamar ante los órganos de derechos de que es titular. Tutela judicial efectiva y tutela constitucional Guatemala, 2016 Concepto Derecho fundamental que asiste it a toda persona para reclamar ante los órganos de la jurisdicción, ió la protección de los derechos

Más detalles

Derecho constitucional. Teoría constitucional

Derecho constitucional. Teoría constitucional Secretaría Técnica de Cursos Regulares Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación. Estudios de especialidad. Ciclo escolar 2019 Temario Examen de Admisión

Más detalles

Derecho de defensa y derecho de confrontación. Marcela Zúñiga El Salvador, 2014

Derecho de defensa y derecho de confrontación. Marcela Zúñiga El Salvador, 2014 Derecho de defensa y derecho de confrontación Marcela Zúñiga El Salvador, 2014 Estructura del módulo Debido proceso y derecho de confrontación Deber de motivación Control de la detención Comunicación de

Más detalles

Civil del Funcionario Publico. Rolando Salvatierra Combina

Civil del Funcionario Publico. Rolando Salvatierra Combina Tema : La Responsabilidad Civil del Funcionario Publico Rolando Salvatierra Combina INTRODUCCION Los servidores públicos a diferencia de los servidores privados tienen una gran responsabilidad frente a

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial).

1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial). TEMARIO PARA PRUEBA HABILITANTE Y PARA DEFENSORES LOCALES I) Derecho Penal Parte General 1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, martes 25 de noviembre del 2014.--------------------------------------------------

Más detalles

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1 Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 5 Nombre: Titularidad de la Acción Penal Contextualización Para comprender con mayor detenimiento el término de la acción penal, es importante comprender

Más detalles

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT-2018-0130 que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018-0130 Raúl Clemente Ledesma

Más detalles

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO 1 CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2009, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº N 20.046, QUE ESTABLECE NORMAS QUE

Más detalles

OBSERVATORIO DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN DE RIOBAMBA

OBSERVATORIO DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN DE RIOBAMBA OBSERVATORIO DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN DE RIOBAMBA TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE OBSTÁCULOS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CASO DE MUERTES

Más detalles

Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado

Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 27 de enero de 2017 Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 37

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 37 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 37 TAREK WILLIANS SAAB GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI En uso de las atribuciones legales conferidas

Más detalles

Defensoría de Oficio Militar

Defensoría de Oficio Militar Defensoría de Oficio Militar Garantiza el respeto del Derecho Humano a una defensa adecuada de conformidad con lo previsto en los artículos 1/o., 13, 17, 18, 20 apartado B fracción VIII y 133 de la Constitución

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO. Facultad de Administración, Finanzas e Informática.

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO. Facultad de Administración, Finanzas e Informática. UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO Facultad de Administración, Finanzas e Informática. F. A. F. I. Escuela de Contaduría, Auditoria y Finanzas TESIS DE GRADO Previo a la obtención del título de: INGENIERO

Más detalles

s U P r e m a C o r t e:

s U P r e m a C o r t e: "1 de B, Mónica Alejandra si contrabando, artículo 863 -Código Aduanero-" s U P r e m a C o r t e: -1- La Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 225741 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: Marchal, Juan s/ apelación. Considerando: Buenos Aires, 10 de abril de 2007. Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59/60, se interpuso contra la sentencia de la Suprema

Más detalles

Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR

Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR Procesos por razón de la función pública art. 449 al 455 Su fundamento radica en la calidad personal del imputado. El sujeto presenta

Más detalles

control del Tránsito y la Seguridad Vial autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y

control del Tránsito y la Seguridad Vial autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y RESOLUCIÓN Nº 0018 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 AGO 2010 VISTO: Información de Expedientes; y El Expediente Nº 00101-0205548-6 del Registro del Sistema de CONSIDERANDO: Que la Agencia

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de noviembre de

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de noviembre de Corte Constitucional del ecuador Caso N 1825-14-EP Juez Ponente: Dr. Antonio Gagliardo Loor, MSc. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de noviembre de 2014, las 11:22.- Vistos.- De conformidad

Más detalles

INTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

INTRODUCCION PRESENTACION DEL TEMA DE INVESTIGACION PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA INTRODUCCION 1 INTRODUCCION Este trabajo trata de la sanción contra el conductor en estado de embriaguez. En nuestra concepción, conducir en estado de ebriedad es un homicidio cuando tiene consecuencias

Más detalles

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado 1.- El procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con: a) pena de prisión superior a 9 años b) pena de prisión de hasta 9

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro

Más detalles

Libro de la Defensa Nacional

Libro de la Defensa Nacional 126 Foto: Nicolás López Máltez Organización y Estructura de la Defensa Nacional 127 ÓRGANOS DE NIVEL POLÍTICO Consejo de Ministros Presidente de la República Asamblea Nacional Ministro de Defensa Gabinete

Más detalles

apelación. 4. El 16 de mayo de 2017, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial

apelación. 4. El 16 de mayo de 2017, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial Corte Constitucional delecuador Caso N. 1698-17-EP Jueza ponente: Ab. Marien Segura Reascos. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 01 de agosto del 2017, a las 16:44.- Vistos.- De conformidad

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Recurso No. 618-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Quito, a 17 de abril de 2014. Las 10h30.-----------------------------------------------------

Más detalles

Educación en Tránsito y Seguridad Vial

Educación en Tránsito y Seguridad Vial Educación en Tránsito y Seguridad Vial (Nubia Alzate Carvajal) 2016-2017 Identificación Marco legal Ley 115 del 8 de febrero de 1994 (Art. 13, 14, 16, 30) Ley 769 del 6 de agosto de 2002 (Art. 56) Ley

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 26 de Enero de 2018 No. 78 REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de

Más detalles

Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral.

Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Febrero 2015 I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez de la ley penal

Más detalles