Precios de Transferencia. Alberto Pérez Pardo

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2 Precios de Transferencia Alberto Pérez Pardo

3 PRECIOS DE TRANFERENCIA Los Precios aplicados entre dos partes vinculadas para la transmisión, de una a la otra, de bienes o servicios. ELUSIÓN FISCAL: Si se alteran los precios que se fijarían entre partes independientes a precios de mercado, con el fin de trasladar los Beneficios(base imponible del Impuesto) a los países con menor carga fiscal La problemática de los precios de transferencia afecta a todas las empresas de todos los tamaños, grandes, medianas y pequeñas, en su actividad internacional.

4 La Competencia fiscal entre Estados Las empresas internacionales actúan en un complejo entorno financiero y comercial en el ámbito mundial, lo que las configura como estructuras de poder real. La necesidad de los Estados de atraer capital e inversión empresarial se agudiza por la Globalización económica. España está inmersa en una política activa de fomento de la internacionalización de las empresas y atracción de la inversión directa. Los Estados deben establecer un marco fiscal atractivo para atraer dichas inversiones, al mismo tiempo que se defienden de la competencia de otros Estados. Por el otro lado, el límite lo imponen las normas internacionales representadas por las Directrices OCDE y MC OCDE. Una agresiva política de PT de un Estado también es una competencia desleal por provocar el efecto de maximización de la BI en ese Estado.

5 El Principio de plena competencia (Arm s length principle ALP) Cuando se establezcan o impongan condiciones entre dos partes relacionadas, en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán cuantificadas y registradas (Art. 9.1.b MC-OCDE) Arm s length principle Dos personas que se encuentran situadas la una de la otra a una distancia superior a la longitud del brazo, son independientes

6 Personas y Entidades vinculadas I Una Entidad y sus Socios (5 % ó 1% cotizadas) Una Entidad y sus Consejeros o Administradores(de hecho o de derecho) Una Entidad y los Cónyuges o personas con parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los Socios o partícipes, Consejeros o administradores(de hecho o de derecho) Dos Entidades que pertenezcan a un Grupo Una Entidad y los Socios de otra Entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un Grupo Una Entidad y los Consejeros o Administradores(de hecho o de derecho) de otra Entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un Grupo Una Entidad y otra Entidad participada por la primera, indirectamente, en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios Dos entidades de las cuales los mismos Socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital o de los fondos propios

7 Personas y Entidades vinculadas II Una Entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero Una Entidad no residente y sus establecimientos permanentes en territorio español Dos entidades que formen parte de un Grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas En el supuesto de vinculación a través de los Socios/partícipes-Entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5% o el 1% si cotizan en Bolsa Existe un Grupo cuando se dé lo previsto en el artº 42 del C.C., con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas

8 Artº 42 Código de Comercio El Art. 42 del Código de Comercio español define un GRUPO cuando una sociedad (dominante) ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras (dependiente). Existe CONTROL cuando: Una Sociedad posea la mayoría de los derechos de voto Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración Pueda disponer, en virtud de acuerdos con terceros del mayoría de los derechos de voto (propios o a través de personas que actúen por cuenta de la dominante o de otras dependientes o aquellos derechos de voto de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dominada o dependiente sean miembros de la dominante o de otra dominada por ésta

9 La OCDE I Es el Organismo multilateral precursor de la regulación de los Precios de Transferencia internacionales : Directrices OCDE de Precios de Transferencia de 1995 Modelo de CDI para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal. Artº 9 Las recomendaciones de la OCDE son Fuente del Derecho tributario internacional en materia de Precios de Transferencia y política fiscal: Legislaciones internas (hard law) de los Estados Miembros y no Miembros asumen sus recomendaciones. Las Directrices de la OCDE y el Modelo de Convenio-OCDE NO tienen carácter normativo (soft law), pero se han convertido en el estándar mundial de regulación de los PT y de los Convenios fiscales entre Estados

10 La OCDE II Directrices aplicables en materia de Precios de Transferencia a Empresas multinacionales y Administraciones tributarias, de 1995 (Transfer prices guidelines for multinational enterprises and tax administrations) El principio de plena competencia debe regir las valoraciones entre varias Administraciones Métodos de valoración de los Precios de Transferencia Procedimientos administrativos para resolver conflictos entre Administraciones tributarias y contribuyentes y entre Administraciones de varios países Documentación Model Tax Convention on Income and on Capital

11 La UE El Código de Conducta de la Fiscalidad de las Empresas de 1997 Establece que uno de los criterios para determinar si una medida fiscal es perniciosa es cuando las normas para la determinación de los beneficios empresariales de los grupos empresariales internacionales están desalineadas de las Directrices OCDE. El Grupo Primarolo Se creó para el seguimiento y aplicación del Código de Conducta de Fiscalidad empresarial, remite también a las Directrices OCDE. El Foro Europeo de Precios de Transferencia Constituido por representantes de las Administraciones tributarias y de las empresas privadas. Su objetivo es una interpretación comunitaria uniforme de las Directrices OCDE sobre Precios de Transferencia.

12 Legislación española España se rige por los principios constitucionales de legalidad tributaria y seguridad jurídica El Principio de plena competencia impera en la normativa española sobre Precios de Transferencia, acorde con la OCDE y la UE EL TRLIS y su desarrollo en el RIS regulan esta materia Art. 16 TRLIS. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se hubiera acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

13 LATINOAMÉRICA Regulación intrna de Precios de Transferencia País Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Chile Directrices OCDE Sí Sí País México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Directrices OCDE Sí Sí Cuba Rep. Dominicana Ecuador Sí Uruguay El Salvador Venezuela Sí Guatemala Honduras

14 METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR DE MERCADO

15 METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR DE MERCADO I MÉTODOS BASADOS EN LA TRANSACCIÓN Método del precio libre comparable Se compara el precio del bien o servicio con operaciones idénticas o similares entre personas independientes, efectuando las correcciones necesarias. Método del coste incrementado Se añade al precio de adquisición o precio de producción el margen habitual en operaciones idénticas o similares entre personas independientes. Método del precio de reventa Se resta del precio de venta el margen aplicado por el revendedor en operaciones idénticas o similares, efectuando las correcciones necesarias.

16 METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR DE MERCADO II MÉTODOS BASADOS EN EL BENECIFIO Método de la distribución del resultado Se asigna a cada persona vinculada la parte del resultado común, en función de criterios que reflejen las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes Método del margen neto del conjunto de operaciones Se asigna a cada parte vinculada el resultado neto, calculado sobre costes o ventas en función de las características de las operaciones que el contribuyente habrían obtenido en operaciones entre partes independientes

17 Herramientas para la Prevención de Conflictos El procedimiento Amistoso, según el artículo 25 del modelo de Convenio de la OCDE que se incluye en todos los convenios para evitar la doble imposición Inspecciones tributarias simultáneas, que permite el intercambio de información obtenida de forma espontánea, según prevé el artículo 26 del modelo de la OCDE Acuerdos sobre tributación Régimen de protección Safe harbours, que permiten a las Autoridades fiscales establecer un conjunto de reglas simples bajo las cuales los precios de transferencia serían considerados aceptables de forma automática APAs (Acuerdos previos sobre precios de transferencia) Arbitraje, tal como se contempla en los convenios para evitar la doble imposición y por la convención europea de arbitraje.

18 APA (Advanced Pricing Agreement) para PYMES Su propósito es reducir los conflictos entre las Administraciones tributarias y las empresas multinacionales y entre los Estados afectados por las operaciones internacionales de los grupos empresariales Aumentan la seguridad jurídica HONG KONG La entrada en vigor de los CDIs firmados con varios países por Hong Kong viene complementada por la normativa interna sobre APAs a partir del 1 de abril de este año (NIPD 48) para: Transmisión de bienes superiores a 80 mill/año HK$ Operaciones de prestación de Servicios superiores a 40 mill/año HK$ Transacciones de Propiedad Intelectual superioes a 20 mill/año HK$ Duración: 3-5 años Resolución: meses

19 DOCUMENTACIÓN Master file Documentación relativa al Grupo y a las Operaciones Política de Precios de Transferencia APAs o Procedimientos amistosos Memoria del Grupo Specific file Documentación relativa al Contribuyente Análisis de Comparabilidad y Método adoptado Criterios de reparto del Gasto - exigible hasta INCN. por Entidad vinculada, salvo: Op. con p.f. en módulos(25% capital), acciones no cotiz., inmuebles, intangibles y paraísos fiscales - exigible a Grupos consolidados, AIE y UTE

20 PYMES En materia de documentación, las PYMES (reducida dimensión: menos 8 mill. volumen de negocio el Grupo) NO EXIGIBLE cuando el importe total de las mismas no supere en el ejercicio los euros, computados a valor de mercado (con la salvedad de aquellas operaciones realizadas con paraísos fiscales). La Sanción para las PYMES que estén obligadas a documentar sus operaciones vinculadas, se limita a la menor de las siguientes cantidades: El 10% del valor del importe conjunto de las operaciones vinculadas; El 1% de la cifra de negocios del a entidad.

21 PYMES El artículo 16.6 del RIS dispone un método forfatario ( safe harbour en lenguaje de la OCDE) El contribuyente puede considerar que las retribuciones que percibe de la sociedad a la que presta sus servicios como socio profesional son a valor de mercado. Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: El método es solo aplicable a socios personas físicas. La sociedad profesional debe ser una PYME, en la que más del 75% de sus ingresos procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales sea positivo. La cuantía de las retribuciones a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios a la sociedad no debe ser inferior al 85% del citado resultado previo.

22 Inseguridad jurídica Derivada de la complejidad normativa, la agresividad de las autoridades y pocas garantías en el ámbito administrativo. La legislación española no regula explícitamente los Precios de Mercado remitiendo la DGT, el TEAC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo remite a los criterios fijados por el OCDE. El fomento de los APAs reduce la inseguridad jurídica, aunque no la elimina. Las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la LIS y el RIS son: Por incumplimientos formales: de a por datos Por ajuste de B.I.: 15 % de la cantidad corregida de cada operación (con un mínimo del doble del anterior)

23 PAGAR IMPUESTOS, NI MENOS NI MÁS ESPECIALISTAS EN FISCALIDAD ASISTENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS RECLAMACIONES Y RECUROS ANTE EL TEAC RECURSOS ANTE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DICTÁMENES, INFORMES PERICIALES Y AUDITORÍAS FISCALES tax@amkal.hk ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

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