DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA

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1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA INFORME SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS DE LA LIBERTAD 2007

2 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO VOLMAR PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo PATRICIA RAMOS RODRÍGUEZ Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria JOSÉ ARTURO AVILA ROJAS Médico Asesor

3 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 3 CONTENIDO INTRODUCCION Página 4 Aspectos metodológicos Página 7 Resultado de la encuesta a internos Página 8 Resultado de la encuesta a directores de establecimientos de reclusión Página 12 Principales normas legales sobre discapacitados Página 15 Jurisprudencia en el tema de discapacidad Página 38 Conclusiones Página 45 Recomendaciones Página 46 ANEXO Resumen de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Página 48

4 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 4 INTRODUCCIÓN La palabra discapacidad tenía anteriormente una connotación degradante lo mismo que los términos y se utilizaban términos para las personas como lisiados, impedidos, inválidos o minusválidos que denotaban peyorativamente y fomentaban la segregación y consiguiente discriminación de numerosas personas. El concepto de discapacidad ha evolucionado a lo largo del tiempo hasta llegar en la actualidad a definirse desde una perspectiva ecológica, es decir a partir de la interacción de la persona con el ambiente que la rodea. La Organización Mundial de la Salud definió en 1997 la discapacidad como el resultado de la interacción entre la condición de una persona y las variables ambientales (ambiente físico, situaciones sociales y recursos). Por lo tanto la limitación es una anormalidad del cuerpo o de una función fisiológica o psicológica, de carácter temporal o permanente. Se convierte en discapacidad únicamente como resultado de la interacción de un ser humano con un ambiente que no le proporciona las condiciones necesarias para disminuir sus limitaciones funcionales. El concepto de invalidez cambió en su esencia en el sentido de enfermedad específica que requería necesariamente un tratamiento de la persona afectada y su retiro de la comunidad para mantenerla en un sanatorio y tácitamente excluirla de la sociedad normal. Sin embargo el desarrollo de las ciencias y la investigación antropológica mostraron cómo la condición de cualquier persona puede llevarse a discapacidad si alteramos su equilibrio bio-psico-social. Este cambio conceptual demuestra que la situación de discapacidad es multidimensional y que, por lo tanto, debe ser abordada con una visión pluralista para no caer en sesgos o discriminación. Se propone entonces que la familia y la comunidad de la persona con discapacidad, conozcan aspectos relacionados con el tema y así puedan brindarle el apoyo necesario.

5 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 5 La discapacidad será abordada en el presente documento como condición integral de la persona afectada, que origina una gran vulnerabilidad en sus derechos humanos y según el criterio de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá: (... ) se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el bienestar familiar y social y dirigir sus acciones más al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo que a sus carencias 1. La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF) cataloga las discapacidades en niveles. El primero está conformado por las siguientes: mentales, sensoriales y dolor, de voz y habla, cardiovasculares, hematológicas, inmunológicas y respiratorias, digestivas, metabólicas y endocrinas, genitourinarias y reproductoras, neuro-músculo-esqueléticas y relacionadas con el movimiento, y de la piel y estructuras relacionadas. La discapacidad se hace evidente por las limitaciones en la actividad de la persona que abarcan desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, comparándola con la manera, extensión o intensidad con que la realizaría una persona sin esa condición de salud. Las principales limitaciones incluidas en la CIF son: aprendizaje y aplicación del conocimiento, tareas y demandas generales, comunicación, movilidad y autocuidado. Igualmente, la discapacidad se hace notoria cuando la persona encuentra o presenta restricciones para su participación dentro de la sociedad. Para el año 2000, la Organización Mundial de la Salud refiere que existen en el mundo unos 600 millones de personas con alguna discapacidad; aproximadamente el 10% de la población mundial. Dentro de este enorme conjunto, la población carcelaria con discapacidad, por su vulnerabilidad, constituye un grupo que amerita una atención especial de la Defensoría del Pueblo, lo cual justifica la presente investigación. Pero hay un grupo aún más vulnerable dentro de los discapacitados: son las personas con alteraciones mentales que hacen parte de la 1 Lineamientos de atención en salud para las personas con discapacidad en Bogotá D.C. SDS - JULIO 2001

6 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 6 población carcelaria; sin tratamiento efectivo y cuya vida transcurre entre constantes agresiones. Es necesario resaltar el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en lo relacionado con los discapacitados privados de la libertad, que fue firmado por Colombia el 30 de marzo de Pero, desafortunadamente, no se ha suscrito el Protocolo Facultativo, que permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité Especial de la Asamblea de Naciones Unidas, una vez se hayan agotado todos los recursos internos nacionales disponibles, en caso de vulneraciones de derechos humanos. La evaluación que se hace en el presente documento está sustentada en el modelo ecológico y analiza hasta qué punto las personas privadas de la libertad con limitaciones funcionales se empeoran en los establecimientos carcelarios porque las ayudas que reciben en los establecimientos de reclusión del país son generalmente precarias.

7 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 7 ASPECTOS METODOLÓGICOS Se parte de un censo a nivel nacional que se llevó a cabo por funcionarios de las defensorías regionales y seccionales. Se utilizó una encuesta validada por los técnicos estadísticos de la Defensoría del Pueblo después de una prueba piloto. Dicha encuesta se aplicó en todos los centros penitenciarios y carcelarios del país. La Defensoría del Pueblo, a nivel central, devolvió los formularios que no tenían claridad o presentaban errores para volver a ser diligenciados. Igualmente se hizo una encuesta dirigida a los directores de los centros carcelarios. Los resultados se tabularon, se analizaron estadísticamente y sirven de base al presente informe.

8 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 8 RESULTADO DE LA ENCUESTA A INTERNOS Gráfica No. 1 Los internos discapacitados se encuentran recluidos en un lugar especial de acuerdo a su situación? NR 21% SÍ 5% NO 74% En la gráfica anterior podemos observar cómo el 74% de las personas discapacitadas encuestadas manifiesta que no hay un lugar especial de reclusión para discapacitados. El 21% no respondió: la primera parte de la encuesta se hizo dirigida a los discapacitados y en establecimientos carcelarios y penitenciarios no había discapacitados. Solamente el 5% de los encuestados dice que sí hay lugares especiales de reclusión y esa población puede corresponder al EC de Bogotá La Modelo donde hay un patio especial para ellos. Gráfica No. 2 PROPORCION HOMBRE:MUJERES MUJERES 31 (3%) HOMBRES 1016 (97%) En este gráfico podemos observar cómo la inmensa mayoría de los discapacitados son hombres: 97%

9 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 9 Gráfica No. 3 COMPARACIÓN ENTRE GRUPOS ETÁREOS DE HOMBRES > (2%) 38 (4%) 206 (20%) 174 (17%) 174 (17%) 395 (40%) Esta ilustración nos lleva a concluir que la población de hombres discapacitados está especialmente entre los 31 a 40 años, seguida por internos entre los 51 y 60 años. Gráfica No. 4 COMPARACIÓN ENTRE GRUPOS ETÁREOS DE MUJERES > (2%) 0 9 (22%) 11 (27%) 20 (49%) Al igual que entre los hombres, en las mujeres el grupo etáreo predominante está entre los 31 y 40 años. No hay mujeres con discapacidad entre los 18 y 20 años ni mayores de 60 años. Le siguen en frecuencia las mujeres entre los 21 y 30 años de edad.

10 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 10 Gráfica No. 5 Hay igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y permanencia en la actividad educativa? NR 30% SÍ 11% NO 59% El 59% de los encuestados respondió que no hay igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y permanencia en las actividades educativas para personas con discapacidad. El 30% no respondió a esta pregunta pues al parecer no tenían ningún acceso a actividades educativas. Solamente un 11% refirió que no se les discriminaba en las actividades pedagógicas. Gráfica No. 6 Los programas de educación en el establecimiento de reclusión están al alcance de todas las categorías de internos con discapacidad? (corresponde a su elección y a sus aptitudes individuales) NR 25% SÍ 10% NO 65% Esta pregunta corrobora la anterior puesto que arrojan proporciones muy similares en el tema de la actividad educativa para personas con discapacidad. El 65% de los encuestados respondió que hay discriminación por diversas razones. Solamente el 10% dijo que sí había capacitación para los internos con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades.

11 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 11 Gráfica No. 7 Sobre el tema de trabajo, las personas con discapacidad disfrutan de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y la permanencia en la actividad laboral? NR 41% NO 47% SÍ 12% Frente a la pregunta sobre el tema laboral en la cárcel, los encuestados en un 47% refieren que no hay igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el trabajo. Llamativamente el 41% no respondió a esta pregunta pues al parecer en muchos establecimientos no hay acceso alguno a actividades laborales. Gráfica No. 8 Las actividades laborales en ese establecimiento de reclusión están al alcance de todas las categorías de internos con discapacidad? NR 39% NO 52% SÍ 9% Nuevamente estamos corroborando la pregunta anterior: el 52% de los encuestados afirmó que las actividades laborales que hay en los establecimientos carcelarios no están al alcance de todos los internos con discapacidad. Un gran porcentaje no responde a esta pregunta al parecer porque no hay actividades laborales.

12 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 12 RESULTADO DE LA ENCUESTA A DIRECTORES Gráfica No.9 Existen, en ese establecimiento, espacios para el descanso nocturno, diseñados y adaptados para que resulten accesibles a internos con discapacidad? NR 30% SÍ 13% NO 57% El 57% dice no contar con ellos. El 30% no respondió argumentando que no lo hacían porque en sus establecimientos no había internos discapacitados. Gráfica No.10 Existen en ese establecimiento lugares y locales de trabajo y estudio diseñados y adaptados para que resulten accesibles a internos que tengan diversos tipos de discapacidad? NR 17% SÍ 12% NO 71% Según lo afirmado por los directores, el 71% no los tiene. El 17% no respondió a esta pregunta por no haber internos discapacitados. Sólo el 12% afirma contar con estos espacios. Gráfica No.11 Existe en ese establecimiento algún programa y organización escolar especial para la educación de internos con discapacidad? SÍ 6% NR 17% NO 77% El 77% de los directores dice que no hay programas ni organizaciones escolares especiales dirigidas a internos con discapacidad. El 6% afirma que sí cuenta con estos programas.

13 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 13 Gráfica No.12 Existe un programa especial a fin de que personas sordas y/o ciegas logren una comunicación real y la máxima autonomía en ese centro de reclusión? NR 21% NO 79% Es contundente el porcentaje que dice no contar con programas para personas con discapacidades auditivas o visuales. El 21% no responde argumentando que no tienen población con estas características. Han realizado campañas de sensibilización con la finalidad de lograr que se superen las actitudes negativas y prejuicios relacionados con personas con discapacidad? SÍ 23% Gráfica No.13 NR 21% NO 56% No se han efectuado este tipo de campañas de prevención de la discriminación de personas con discapacidad según el 56% de los directores encuestados. Llama la atención que el 23% haya respondido que sí se han efectuado dichas campañas. Gráfica No.14 Existen actividades culturales o recreativas para internos con discapacidad? SÍ 24% NR 19% NO 57% El 57% de los directores dice que no hay actividades recreativas o culturales especiales para personas con discapacidad. Coinciden con la pregunta anterior, aproximadamente, las proporciones en las respuestas.

14 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 14 En ese establecimiento existen funcionarios o instructores con experiencia o especialidad en el manejo de personas con discapacidad? SÍ 15% Gráfica No.15 NR 20% NO 65% El 65% de los directores respondieron que no tienen funcionarios o instructores para personas con discapacidad. Un 15% dice que sí los tiene. Gráfica No.16 En el medio de transporte (bus o buseta del INPEC) existe un lugar especial para ubicar a internos con discapacidad? SÍ 2% NR 23% NO 75% No existen adaptaciones en medios de transporte para garantizar una adecuada movilización de los internos con discapacidad. La gran mayoría escribió que ni siquiera hay transporte para los internos sin discapacidad y, por lo tanto, tampoco lo hay para aquellos con discapacidad.

15 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 15 PRINCIPALES NORMAS LEGALES SOBRE DISCAPACITADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 11 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Artículo 48 (...) Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (...). Artículo 49 (...) Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (...)

16 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 16 Artículo 52 Artículo 54 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 70 Artículo 366 Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 (...) Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. (...). Modificado por el Acto Legislativo 2 de Artículo 1. (...) El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (...). (...) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) (...) la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...) El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. (...) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Artículo 2. Ordinal 1º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

17 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 17 Declaración de los Derechos del Retrasado Mental Resolución 2856 de 1971 Declaración de los Derechos de los Impedidos Resolución 3447 de 1975 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966 (...). 1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos. (...) 6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales. (...) Ordinal 3º. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. (...) Ordinal10º. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. 11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales. Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

18 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 18 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969 Protocolo de San Salvador 17 de noviembre de 1988 PARTE II: OBJETIVOS Artículo 11 a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por ( ) invalidez ( ) no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo; c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los ( ) impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas PARTE III: MEDIOS Y METODOS ( ) d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, ( ), a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad. ( ) la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades. Artículo 18. Protección de los Minusválidos. Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. ( ) en especial a: a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo ( ) c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

19 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 19 Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 Artículo 2. Ordinal 1º. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de ( ) los impedimentos físicos. Ordinal 2º. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación ( ). Artículo 23. Ordinal 1º. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Ordinal 2º. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales ( ).Ordinal 3º. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, ( ) la asistencia que se preste será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual.

20 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 20 Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas 20 de junio de Vigente en Colombia desde el 7 de diciembre de 1990 Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados y Proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de Artículo 1. Ordinal 2º ( ) todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Artículo 2. De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Artículo 3. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo. Artículo 4. ( ) se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias ( ). Artículo 7. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo ( ).Artículo 8. Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. 1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos ( )

21 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 21 Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana 1992 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993 Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo: según la naturaleza y grado de sus afecciones, según su situación socioeconómica, su sexo y su edad, y según las características sociales y culturales de su entorno, se enfrentan a problemas y barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes. ( ) Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminando cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad comunitaria. ( ) Debe garantizarse el acceso gratuito de todas las personas con discapacidad a la asistencia médica y a los medios auxiliares de investigación y diagnóstico clínico Al final de la década del 60 algunas organizaciones de discapacitados formularon un nuevo concepto sobre la discapacidad. La relacionaban con el entorno físico y la actitud de la sociedad. La base de estas normas fue la experiencia adquirida durante el Decenio de la Naciones Unidas sobre lo Impedidos comprendido de , con el objeto de que todas las personas discapacitadas tengan los mismos derechos y obligaciones que lo demás miembros de las diferentes sociedades. Por otra parte, define el término discapacidad como las limitaciones funcionales que registra la población mundial. Estas pueden revestir una carencia física, sensorial y mental. Importante resaltar la precisión que del término minusvalía hace el documento citado al describirlo como la pérdida o limitación que tienen las personas discapacitadas de participar en la sociedad en términos de igualdad con los demás en lo concerniente con las diferentes facetas que la componen como es educación, salud, trabajo, comunicación, información etc.

22 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 22 Declaración y Programa de Acción de Viena 14 a 25 de junio de 1993 El objeto de este instrumento es hacer más efectiva la aplicación de los derechos humanos en el ámbito internacional y en las políticas internas de cada país a través de los representantes del Alto Comisionado de la Naciones Unidas. Parte I Numeral 22. ( ) prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Parte II. Numeral 63. ( ) todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos ( ) Numeral 64. ( ). A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

23 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 23 Decreto 2381 de 1993 Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. LEGISLACION NACIONAL Artículo 1º. Declárase como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año. Artículo 3o. Igualdad. Se prohíbe toda forma de discriminación ( ) Artículo 63. Clasificación de internos. Los internos en los centros de reclusión serán separados por categorías, atendiendo ( ) condiciones de salud física y mental. Artículo 106. Asistencia médica. Todo interno en un establecimiento de reclusión debe recibir asistencia médica en la forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podrá permitir la atención por médicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no esté en capacidad de prestar el servicio. Artículo 169. ( ) La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y los Personeros Municipales y Distritales deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos ( ) Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de 2004 Nota: Es pertinente comentar que el actual régimen penitenciario y carcelario no establece de manera expresa normas relacionadas con los derechos de los reclusos en situación de discapacidad. Algunas obligaciones en los centro de reclusión para reclusos con limitación física no se pueden cumplir.

24 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 24 Ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de las personas con limitación (...) Artículo 5o. Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. (...). Artículo 18. Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social. (...). Artículo 19. Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de (...). Artículo 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. (..).Artículo 35. En desarrollo de lo establecido en los artículos 12, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación Nota: Esta Ley fue reglamentada por los Decretos 276 de 2000, 1660 de 2003, 1538 de En lo pertinente a los dos últimos, se pueden consultar en la tabla correspondiente a la accesibilidad que desarrolla específicamente el título cuarto de la presente ley.

25 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 25 Decreto 276 de 2000 Artículo 1º. El comité consultivo nacional de las personas con limitación es un organismo asesor institucional de carácter permanente para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado ( ) Artículo 2º. Funciones del comité consultivo nacional. 1. Recomendar las políticas en relación con las personas con limitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Ley 361 de Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado. 3. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas tendientes a la integración social del limitado. (..) 6. Velar por la adopción de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 361 de Ley 762 de 2002 Por medio de la cual se aprueba la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La ley se fundamenta en los artículos 1, 2, 13, 47, 54, 68, 150 ordinal 16, y 189 ordinal 2º de la Constitución Política. El artículo 1º define el término discapacidad como la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. De igual manera señala que La "discriminación contra las personas con discapacidad" es toda

26 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 26 distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. El artículo 2 establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propicia su plena integración en la sociedad. Se busca con ello que la misma comunidad haga parte de la rehabilitación de las personas discapacitadas buscando salvaguardar el derecho a la igualdad señalado en el artículo 13 de la Constitución Política. Al respecto la Sentencia C- 401/03 establece lo siguiente: se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad. Ley 982 de 2005 Por la cual se establecen normas tendientes a la En ella se establecen las diferentes clases de discapacidad auditiva y visual, como son: hipoacusia, sordo, sordo señante, sordo hablante, sordo semilingüe, sordo monolingüe, sordo

27 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 27 equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones bilingüe, sordoceguera, sordociego, sordoceguera congénita, sordoceguera adquirida, sordera congénita con ceguera adquirida, ceguera congénita con sordera adquirida. Es importante destacar en la ley el respaldo en la formación de traductores y otros especialistas de la sordera y sordoceguera para garantizar y realizar la interpretación simultánea del español hablado en la lengua de señas y viceversa. De igual manera, la transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega el acceso pleno de los sordos y sordociegos. La falta de profesionalización de los intérpretes impedía un real acceso a la educación y a la información para las personas que padecen este tipo de deficiencia sensorial. Por otra parte, garantiza a los internos de las cárceles de nuestro país que su derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política se proteja. Actualmente la Universidad del Valle ha iniciado la formación técnica de intérpretes con la ratificación del Ministerio de Educación Nacional. Por otra parte, se garantiza el acceso a la educación formal y no formal de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno, extendiéndose hasta la educación superior. Hay que resaltar que anteriormente las personas con carencia auditiva y visual, de acuerdo con sus posibilidades económicas, acudían a centros especializados. Eran pocos los colegios que tenían educandos en esas condiciones. La ley en el artículo 39 consagra el respaldo del gobierno nacional a través del Icetex para que personas sordas y sordociegas adquieran crédito educativo, de acuerdo a cada caso en particular. En relación con el derecho a la información, se establecen mecanismos para acceder a los canales nacionales a través de la intervención de intérpretes de lengua de señas, títulos y subtítulos en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las

28 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 28 autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. Vital importancia tiene el parágrafo 1 del artículo 13 que establece que en lugares públicos donde se dé cualquier tipo de información por medio de altoparlante, deberán contar con sistemas de información escrita visibles para personas sordas. Esta obligación legal naturalmente se debe aplicar con mayor razón a los internos de las cárceles. También se podría implementar para otras actividades no informativas como, por ejemplo, salidas a los patios, entrada a las celdas, hora de comidas: una alarma luminosa que les indique lo pertinente. De igual manera, para los internos ciegos se deberían diseñar señales sonoras que les indiquen de manera adecuada la actividad que deben cumplir dentro del establecimiento carcelario. Esto les mejora la calidad de vida, mientras cumplen la respectiva pena, tratando de que haya una igualdad de condiciones al encontrase en una situación de debilidad manifiesta, según lo preceptuado en el artículo 13 de la Carta Política. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de este sector de la población el Estado facilitará las ayudas técnicas necesarias. También, de acuerdo a la reglamentación que al respecto haga el Gobierno nacional, se instalarán teléfonos públicos para que los limitados sensoriales tengan acceso a este servicio. Regulación que es necesario aplicar, en su momento, a los internos de las cárceles que tengan este tipo de discapacidad. En relación con el acceso al trabajo, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación por el hecho de existir una deficiencia auditiva o visual, siempre y cuando el oficio a desarrollar se ajuste a su condición física. De igual forma, no se le podrá despedir sin que medie la autorización de la oficina de trabajo, previa demostración de que hay una justa causa para tal fin. Por otra parte, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, ningún empleador podrá pagar una remuneración inferior al salario mínimo vigente. Con el contenido del capítulo VII de la ley se está garantizando la

29 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 29 aplicación del derecho fundamental al trabajo señalado en el artículo 25 de la Constitución Política y la oportunidad de vivir en condiciones dignas. Es pertinente que en los centros penitenciarios se establezcan labores acordes con la situación de discapacidad sensorial del interno que no vayan a atentar contra su integridad física. Esta labor enaltecería al recluso haciéndole llevadera el cumplimiento de la pena impuesta. Es necesario que entidades como el SENA que, a través de esta ley, está facultada para promover sus cursos entre la población sorda y sordociega, previa valoración de sus potencialidades, trasladen sus acciones a todas las cárceles del país. Por otra parte y previa reglamentación se establece por parte del Gobierno nacional la reserva de empleos en la administración pública de acuerdo a las capacidades del discapacitado y el lleno de los requisitos del cargo a proveer. De igual manera podrán concursar, en igualdad de condiciones, para acceder a los cargos de concurso. Como un mecanismo para que las personas sordas o sordociegas mejoren su calidad de vida, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial, IFI) establecerá créditos especiales para que constituyan pequeñas y medianas empresas. Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. Por último, la ley crea el programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda.) cuyo objeto es que a todo niño recién nacido y antes del primer año de vida se le estudie de manera oportuna su capacidad auditiva y se le brinde el tratamiento pertinente de llegar a necesitarlo. Esta sería una manera de contrarrestar la discapacidad auditiva y visual en nuestro país. Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades

30 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 30 Decreto número 057 de 2003 Por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto 007 de 2002 Acuerdo número 079 del año 2003 Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C. esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad. Ver artículos 39 ordinal 15; 41 ordinales 14, 21 y 36; 43 ordinal 1º; 46 ordinal 12; 142. Nota: Estas normas tendrá vigencia seis (6) meses después de promulgadas, con las excepciones que consagran. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Dentro de las excepciones previstas para la circulación de vehículos en el horario de pico y placa establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se encuentra la siguiente: artículo primero.-los vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente. Artículo 4.- Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes: 5. Brindar apoyo a quienes se encuentren ( ) con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales ( ) Artículo 5.- Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital: 3. Dar atención prioritaria ( ) a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales

31 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 31 Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación SECTOR EDUCACIÓN Artículo 1o. ( ) La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Entre las personas a las cual está dirigida se encuentran aquellas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas ( ). Artículo 46. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales ( ), es parte integrante del servicio público educativo. Ley 119 de 1994 Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Decreto 2082 de 1996 Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Resolución 2565 de 2003 Decreto numero 1006 de 2004 Ver además los artículos 47 y 48. En el ordinal 9 del artículo 4º de la ley se establece como una de las funciones SENA, la de Organizar ( ) programas de readaptación profesional para personas discapacitadas. Artículo 1. La educación de las personas con limitaciones ya sean de orden físico, sensorial, psíquico, (...) hace parte del servicio público educativo (...) Artículo. 2º. (...) será de carácter formal, no formal e informal. Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. El decreto modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI

32 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 32 LEY 100 DE 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad integral y se dictan otras disposiciones Decreto 2226 de 1996 Acuerdo CNSSS 74 de 1997 Por medio del cual se adiciona el plan de beneficios del régimen subsidiado Acuerdo No. 77 de 1997 Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud SECTOR SALUD Artículo 1º. (...) tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Artículo 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud (...). Ordinal 2º. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, (...) los discapacitados. Artículo 163. El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar.... serán beneficiarios... los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente. Se establece en el artículo 1º. la asignación al Ministerio de Salud de la dirección, orientación y vigilancia de los planes y programas que en el campo de la salud, de acuerdo con la legislación vigente, estén dirigidos a discapacitados Artículo 1º.- Adiciónanse a los contenidos del plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado los siguientes beneficios: - Atención necesaria para la rehabilitación funcional de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante El artículo 9º establece que las alcaldías elaborarán la lista de potenciales afiliados al régimen subsidiado, indicando que los limitados físicos, síquicos y sensoriales será una de las principales poblaciones que tendrá prioridad.

33 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 33 Ley 643 de 2001 Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Ley 797 de 2003 Reforman algunas disposiciones de la ley 100 de 1993 Artículo 42 Parágrafo 1o. Los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán de la siguiente manera: ( ) d) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado de los discapacitados, limitados visuales y la salud mental ( ). Artículo 9o. (...) Parágrafo 4o. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Ver artículo 2 literal i) Decreto 970 de 1994 Por el cual se promulga el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas SECTOR LABORAL El convenio entró en vigencia en Colombia el 7 de diciembre de Nota: Lo pertinente del convenio está trascrito en la tabla de instrumentos internacionales

34 Informe sobre Discapacitados Privados de la Libertad pag. 34 Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura CULTURA En el inciso segundo del artículo 22 se establece que se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos. El artículo 26 señala que el Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis, entre otras personas, a los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Ver artículos 59 y 60. Ley 181 de 1995 Ley 582 de 2000 Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones. DEPORTE Artículo 42. Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos, que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para ( ) discapacitados en sillas de ruedas. Artículo 1º. Entiéndase por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.

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