Comisión de Equidad, Género y Familia
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- Vanesa Guzmán Lagos
- hace 8 años
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes A N T E C E D E N T E S: I.- Con fecha 13 de marzo del año dos mil doce, fue turnada para estudio y dictamen a esta Comisión Legislativa, Iniciativa con carácter de Decreto, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de la cual proponen se expida la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Chihuahua. II.- La Iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos: la violencia intrafamiliar, causa daños en la vida emocional y social de los integrantes, la desintegración de los valores sociales e individuales, la disolución del núcleo familiar y el incremento de la delincuencia. La familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso los religiosos, La violencia comienza en el hogar, con la reproducción de estereotipos culturales socialmente aprobados La violencia dentro de la familia no es un fenómeno reciente, sino por el contrario, ha sido una característica de la vida familiar aceptada desde tiempos remotos, siendo hasta los años ochenta que nuestro país registra los primeros datos de este tipo de violencia, Página 1 de 13
2 Cuando hablamos de un problema social como la violencia intrafamiliar, encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños. La percepción social de comportamientos violentos está determinada por relaciones de poder, sin embargo cuando se presenta en el ámbito privado en la mayoría de los casos se tolera o en cierta forma se avala. En la actualidad un gran número de familias asumen que la utilización de actos de violencia en contra de sus miembros es algo natural y muchas veces positivo, principalmente cuando estas conductas se refieren al maltrato infantil. desde muy temprana edad aprendemos a socializar y considerar que la violencia es un mecanismo para la solución de conflictos o bien, para expresar sentimientos de molestia o malestar, preocupación o afecto. Socialmente se tiende a la ocultación y tolerancia de estos hechos bajo el argumento de la protección de los miembros de la familia, pero es una de las conductas más devastadoras en contra de la vida de las personas, Dentro del ámbito de la prevención implica la realización de profundos cambios en los valores y comportamientos, se deben reconocer los derechos individuales de cada uno de los miembros de la familia, búsqueda alterna de resolución de conflictos desde temprana edad, tolerancia, respeto a las diferencias entre las personas pero sobre todo la libertad de cada individuo, A nivel internacional el tema de la violencia hacia la mujer y al interior de la familia ha sido objeto de estudio en diversas reuniones La Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer sobre el Desarrollo Social, que manifestó la necesidad de atender la violencia en la familia ya que Debe Página 2 de 13
3 reconocerse que los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúan de una generación a otra. el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en 1982 observó que en el caso de la violencia intrafamiliar se estaba frente a un problema difícil de evitar o castigar debido a que tenía como fuente valores culturales, por lo que recomendó aplicar tanto medidas para eliminar obstáculos culturales y jurídicos del análisis sobre la situación de la mujer, específicamente el problema de la violencia contra la mujer y coloca a la violencia domestica en primer lugar, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer proporciona la definición de violencia intrafamiliar, ya que considera que es una de las formas más frecuentes en las que se agrede a la mujer : que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual La Declaración de los Derechos del Niño señala: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo responsabilidad de sus padres y, salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. podemos mencionar que existen diversos programas y ordenamientos jurídicos a nivel nacional y estatal vigentes, tendientes a la búsqueda de soluciones de esta problemática, sin embargo, aún resta por hacer para eliminar y erradicar estas prácticas de violencia en la familia. Página 3 de 13
4 Por su parte, cabe señalar que en el Código Penal de nuestra Entidad se define la conducta que encuadra el delito de violencia familiar De igual manera señala que estos actos de violencia a que se refiere dicha disposición, no serán en ningún caso considerados justificación de educación o formación del menor. nuestro Estado fue el primero de la República que creó la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además cuenta con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y actualmente se encuentra en análisis la propuesta de Ley en materia de Trata de personas, sin embargo en Chihuahua aún no contamos con un ordenamiento especifico en materia de prevención y atención a la violencia familiar Como podemos observar nuestra legislación estatal contempla lo relativo a este tema en varias materias, sin embargo, no se abunda en disposiciones tendientes a la prevención y atención integral de victimas y agresores buscando la eliminación de la práctica, por ello la presente propuesta se dirige a destinar los recursos materiales y humanos necesarios para erradicar esta problemática en nuestra sociedad. La, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: I.- Esta Representación Popular es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de referencia, de conformidad con lo que disponen los Artículos 57 y 58 Página 4 de 13
5 de la Constitución Política del Estado; y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. II.- Esta Comisión de Dictamen Legislativo coincide con los Iniciadores en el sentido de que es importante que se legisle en aquellas materias que permiten con el tiempo, realizar los cambios culturales necesarios para se contemple como prioritario por un lado, el atender a las víctimas de violencia familiar, pero también por el otro, que se implementen políticas públicas tendientes a la erradicación de conductas violentas valoradas históricamente como aceptables. En este mismo tópico es necesario mencionar que, como bien lo señalan los Iniciadores, es en la familia donde se adquieren los valores y se viven los valores, por lo tanto, es ahí hacia donde se tiene que enfocar el trabajo, pues como también ellos lo señalan, es en ese ámbito donde se van reproduciendo los estereotipos culturales socialmente aprobados, de ahí la importancia de que el trabajo de prevención sea realizado por la instancia que está vinculada a la problemática de la violencia de género. Si aprender significa hacer suyo el conocimiento, los valores no se aprenden leyéndolos, se tienen que vivir para adquirirlos, máxime cuando la sociedad de que se trata, tiene tradicionalmente a la violencia como una forma aceptada de conducta. Ahora bien, sí el trato violento es parte de la cultura de una sociedad, es la generación de situaciones que motiven a actuar con otros valores y así adquirirlos, lo que se tiene que propiciar, así como la reflexión de lo generado por estos. Con base en estas premisas, nos permitimos analizar la propuesta de Ley frente a la legislación existente en nuestros Estado, resaltando las siguientes observaciones: Página 5 de 13
6 En el capítulo primero relativo a las disposiciones generales, encontramos que en el artículo 1, en el cual se desarrolla el objeto de esta Ley, se menciona: a) En su fracción I, se pretende establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia familiar, sin embargo, estimamos que esta problemática es tan diversa y tiene manifestaciones en tantos ámbitos, que en el Estado ya se cuenta con la legislación necesaria en cada uno de éstos. b) En la fracción II, que estipula que se establecerán los mecanismos para la avenencia pacífica de los miembros de una familia, tenemos que es una facultad judicial que está estipulada en la Ley de Mediación en su artículo 4, fracción II, como en el Código de Procedimientos Civiles Código de procedimientos civiles en el artículo 263, relativo a la audiencia de advenimiento en el párrafo segundo se establece que si asistieren las dos partes, el juez procederá a procurar la conciliación, proponiendo en su caso alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. c) En sus fracciones III y IV, como en otros artículos e incisos, se pretende responsabilizar a las autoridades relacionadas en el trato institucional con las personas víctimas de violencia familiar, lo cual por estar contemplado en la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos, estimamos nos llevaría a una situación que debe evitarse, como es la duplicidad de recursos y funciones que genera la multilegislación. d) En la fracción V se establece que uno de los objetivos de la Ley es promover una cultura de libertad y equidad entre los integrantes de la familia, que promueva la erradicación de la violencia familiar, sin embargo Página 6 de 13
7 no se menciona cual será la instancia encargada de realizar este tipo de promociones, por lo que estimamos que de acuerdo a la legislación actual, esta especificación se debe resaltar dentro de la Ley por el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que es la instancia que tiene como parte de sus objetivos, de acuerdo al artículo 36 de dicho ordenamiento, trabajar dentro de esta materia en el aspecto de la prevención. e) Cuando en esta propuesta de Ley se plantea legislar exclusivamente a favor de la mujer, se está dejando fuera al resto de los intrigantes de una familia, como en el caso de la fracción IX del citado artículo, ya que si bien es cierto que violencia doméstica es uno de los factores que los tratados internacionales han marcado como parte de la violencia que la mujer sufre, este núcleo social no sólo está conformado por ellas, sino también por menores de edad y adultos mayores de ambos sexos, incluso personas con discapacidad de ambos géneros, por lo que la legislación debe contemplar medidas para los integrantes de la familia, y no sólo para las mujeres, quienes ya cuentan con una Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se contempla un capítulo específico en materia de prevención de la violencia familiar y atención a sus víctimas. Continuando con este análisis, tenemos que en el capítulo II denominado de las Autoridades Competentes, podemos hacer las siguientes observaciones: a) La prevención y la atención son dos situaciones diferentes, que requieren ser tratados por distintas instancias. Unas deben promover actividades que busquen cambiar los patrones de conducta social aceptados y que son en esencia los generadores de violencia, como el uso de palabras altisonantes, o bien la generación de conductas de sumisión y desprecio a partir de ideas de que uno de los integrantes de la familia merece mayor jerarquía o Página 7 de 13
8 importancia en las relaciones entre los miembros de ésta; el atender a personas víctimas de violencia significa tener la preparación necesaria para tratar adecuadamente a alguien que ya ha sido afectado física o mentalmente, por lo tanto, requiere de un tratamiento profesional específico. b) Según los estudiosos de la sociología y los tratados internacionales vinculados con el tratamiento a la violencia familiar, existen diversos tipos de familia, según los distintos ejemplos de sociedad, de grupos humanos o de legislaciones, es decir, según lo conciban las fuerzas políticas imperantes en un momento dado dentro de un Estado, por lo que aun cuando nuestra legislación sólo haya ciertos tipos reconocidos, es el individuo es quien conforma y se desarrolla en una familia, aún cuando la estructura de ésta no se halle aún protegida la ley. c) En el artículo 9 se establece cuales son las autoridades para la aplicación de esta ley, señalándose en la fracción I, inciso e) a la Secretaría de Seguridad Pública la cual, en nuestro Estado fue asumida por la Fiscalía General mediante Decreto No XII P.E., publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de septiembre de 2010, por lo tanto, no puede considerarse como autoridad competente para esta materia. d) Por lo que corresponde a la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no está dentro de la naturaleza de esta instancia el intervenir dentro de la elaboración, diseño y aplicación de ningún programa de gobierno, excepto en lo que hace a la capacitación que para presidentes municipales, síndicos y regidores electos, debe hacer para coadyuvar en el mejor funcionamiento de los ayuntamientos. Incluso no se le señala ni en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni en la Ley de Página 8 de 13
9 Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, esto en el entendido de que son las normatividades con mayor vinculación con lo que es prevención y atención a víctimas de violencia familiar. e) En lo que respecta al resto de las Secretarías que se pretende vincular, estas ya están contempladas dentro de la Ley por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual nos permite concluir que ya se encuentran trabajando a través del Consejo que dicha normatividad crea, en la materia que hoy nos ocupa. III.- Con base en lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, estimamos que si bien es cierto, la propuesta en análisis, encuentra la mayor parte de sus proposiciones ya establecidas en diversos instrumentos jurídicos estatales, también es cierto que localizamos, derivado de la comparación con la legislación actual, que es procedente llevar a cabo una reforma a la Ley por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes puntos: Si las diferentes instancias investigadoras de ambas problemáticas sociales, han vinculado la violencia familiar como uno de los lugares trascendentes para la generación de violencia hacia las mujeres, esto nos lleva a concluir que es necesario que en materia de prevención, es fundamental que sea la misma instancia la que diseñe y proponga políticas en esta materia, íntimamente unidas por la propia naturaleza de ellas, pero sobre todo, porque el cambio cultura que nos permitirá erradicarlas en un futuro, tiene como origen a la familia y todo aquello que dentro de ella se vive y se enseña. Ahora bien, de la revisión de la legislación estatal en la materia y rescatando el espíritu de la propuesta que pretende se refuerce el aspecto de la prevención en la lucha contra la violencia familia, partiendo además de la premisa de que este tipo de conducta se cambian culturalmente hablando, a partir de este tipo de acciones Página 9 de 13
10 gubernamentales, es decir la prevención, y considerando la mencionada relación necesaria entre los patrones de conducta que generan la violencia de género, específicamente hacia la mujer, y los que generan la violencia familiar, estimamos procedente el llevar a cabo una serie de modificaciones y adiciones a la Ley por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a continuación se detallan: a) El que se incluya dentro del artículo 4 la definición de prevención, entendiendo esta como aquellas medidas o acciones gubernamentales encaminadas a impedir o eliminar las conductas que produzcan maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual entre los integrantes de una familia. b) Es pertinente que se especifiquen los criterios genéricos que deben contemplar los programas de prevención de la violencia familiar, como es el caso de que estén encaminados a eliminar los patrones de conducta que propician la comisión de este delito, al tiempo que se propicia una cultura de respecto, igualdad y libertad entre las personas que integran la familia. c) En el artículo 38 se le deben adicionar los objetivos genéricos de las acciones de prevención, así como los lineamientos generales de estas, como sería el establecer la obligación de que dichos programas incluyan las mediadas para que las diversas autoridades provean las medidas pertinentes para el respeto de los derechos de víctimas de violencia familiar y sea factible la detección y canalización de generadores y víctimas de violencia familiar. d) Así mismo, el incluir en todo momento, la capacitación, certificación y sensibilización permanente de personal de las distintas dependencias gubernamentales en relación a la prevención de la violencia familiar, con la finalidad de propiciar los cambios conductuales en dichas instancias, para Página 10 de 13
11 su erradicación de todos los ámbitos sociales, los cuales deberán ser reforzados con campañas publicitarias que sensibilicen y concienticen a la población sobre las formas en que se expresa, previene y combate la violencia familiar. Así mismo, consideramos oportuno que si se está hablando de prevenir, sea incluida la reforma en materia de facultades de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, pues son parte fundamental los programas que en los centros educativos abarquen los temas de violencia contra las mujeres y la familia. Por otro lado, también es necesario actualizar la denominación de la Secretaría referida. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen con el carácter de DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XV al artículo 4, se reforma el artículo 32, párrafo primero y fracción I, así mismo se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 38, todos de la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4...: I. a XIV.. XV.- Prevención.- Son aquellas medidas o acciones gubernamentales encaminadas a impedir o eliminar las conductas que produzcan maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual entre los integrantes de una familia. Página 11 de 13
12 ARTÍCULO 32. Corresponde a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte: I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia; II. al XIV.-.. ARTÍCULO De igual manera, deben estar encaminados a eliminar los patrones de conducta que propician la comisión de este delito, al tiempo que se propicia una cultura de respecto, igualdad y libertad entre las personas que integran la familia. Así mismo, deberán tender a la inclusión de mediadas que permitan a las diversas autoridades, proveer lo necesario para garantizar el respeto de los derechos de víctimas de violencia familiar, así como la detección y canalización adecuada de las personas generadoras y víctimas de estas conductas. También, deberán el incluir en todo momento, espacios para la capacitación, certificación y sensibilización permanente de personal de las distintas dependencias gubernamentales en relación a la prevención de la violencia familiar, con la finalidad de propiciar los cambios conductuales en dichas instancias, para su erradicación de todos los ámbitos sociales, los cuales deberán ser reforzados con campañas publicitarias que sensibilicen y concienticen sobre las formas en que se expresa, previene y combate este problema social. TRANSITORIO Página 12 de 13
13 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los días del mes de del año dos mil doce. POR LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL VOCAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ VOCAL DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ VOCAL La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que recae a la Iniciativa con carácter de Decreto, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de la cual proponen se expida la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Chihuahua. Página 13 de 13
PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD,. DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ DIP. GLORIA GUADALUPE
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