10 CUESTIONES A CONOCER DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

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1 10 CUESTIONES A CONOCER DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES Ante el texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que lleva fecha 20 de diciembre de 2013 y que fue remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad al Consejo de Estado para dictamen, el FORO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE desea ADVERTIR al colectivo profesional y futuros profesionales, al sector académico y científico, a las organizaciones de empresarios y trabajadores del sector, y en general a los grupos políticos y a las organizaciones de consumidores y usuarios, algunas reflexiones sobre esta norma: 1. LA LEY LIBERALIZA EL EJERCICIO PROFESIONAL Y REGULA LOS COLEGIOS PROFESIONALES. 2. CUALQUIERA PUEDE SER UN PROFESIONAL DEL DEPORTE 3. SÓLO SE PODRÁ EXIGIR REQUISITOS PARA EJERCER PROFESIONALMENTE CUANDO EXISTAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL 4. LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE NO SE CONSIDERAN DE INTERÉS GENERAL. 5. EL TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE NO DISPONE DE NINGUNA RESERVA DE ESPACIO PROFESIONAL. 6. LA REGULACIÓN AUTONÓMICA SOLO SERÁ PARA CUALIFICACIONES NO UNIVERSITARIAS. 7. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERÁ OBLIGATORIO CUANDO SE PREVEA POR LEY 8. LA COLEGIACIÓN SERÁ VOLUNTARIA. 9. SE PLANTEAN NUEVAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PROFESIONALES. 10. PARA MODIFICAR ESTE NEGATIVO ESCENARIO EXISTEN VARIAS ALTERNATIVAS: ESPERAR O ACTUAR. Madrid, 5 de enero de

2 1. LA LEY LIBERALIZA EL EJERCICIO PROFESIONAL Y REGULA LOS COLEGIOS PROFESIONALES. La Ley regula dos materias, los Colegios Profesionales y también el ejercicio profesional. Establece el marco jurídico general de todos los servicios profesionales, incide también, como es lógico, en los servicios profesionales de la educación física y el deporte. 2. CUALQUIERA PUEDE SER UN PROFESIONAL DEL DEPORTE El acceso y ejercicio de las actividades profesionales y profesiones en el deporte serán libres. La Ley entiende como Profesional a cualquier persona física que realice actividades de prestación de servicios profesionales. No se habla de acreditar la cualificación profesional sino de acreditar la solvencia profesional (artículo 18. Acreditación escrita que permita a los destinatarios apreciar los conocimientos técnicos, eficacia, calidad, experiencia y fiabilidad del profesional.) Las actividades profesionales en el deporte tendrán acceso libre para personas no cualificadas, profesionales de otros sectores y profesionales de la Unión Europea. 3. SÓLO SE PODRÁ EXIGIR REQUISITOS PARA EJERCER PROFESIONALMENTE CUANDO EXISTAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL No pueden existir restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación (exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación o experiencia que implique la reserva de funciones a favor del poseedor de dicha cualificación) Sólo podrán establecerse cuando sea necesario por razones de interés general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación. 2

3 4. LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE NO SE CONSIDERAN DE INTERÉS GENERAL. El anteproyecto considera que garantizar la seguridad y la salud de los destinatarios de los servicios profesionales de la educación física y del deporte no constituye una razón de interés general para establecer la colegiación obligatoria. Se identifican como razones de interés general (artículo 3): razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público y la lucha contra el fraude; la seguridad pública y la protección civil; la salud pública y la sanidad animal; la protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico nacional; la protección jurídica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educación. 5. EL TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE NO DISPONE DE NINGUNA RESERVA DE ESPACIO PROFESIONAL. Sólo podrá exigirse título oficial de educación superior para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general. (Artículo 8. Profesión titulada) Sólo se contempla como profesión titulada la de profesor de enseñanzas del sistema educativo oficial (formación de postgrado universitario). En el caso de existencia de leyes autonómicas, los titulados universitarios realizarán actividades profesionales propias de profesionales no universitarios. (títulos y acreditaciones de enseñanzas no formales, experiencia y aprendizajes informales). 3

4 6. LA REGULACIÓN AUTONÓMICA SOLO SERÁ PARA CUALIFICACIONES NO UNIVERSITARIAS. Las restricciones de acceso a actividades profesionales o profesiones para las que se exija titulación superior (profesiones tituladas) sólo podrán establecerse en Leyes estatales (artículo 8.1) al igual que la colegiación obligatoria (artículo 26.1). Las restricciones basadas en la cualificación que no requieran titulación superior, pueden establecerse por cualquier Ley o por norma de rango inferior cuando estén previstas en normativa comunitaria (artículo 7.2). 7. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERÁ OBLIGATORIO CUANDO SE PREVEA POR LEY Cuando en una norma con rango de ley así se prevea y en las condiciones que en ella se especifiquen, el profesional deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional. (Artículo 20. Aseguramiento) 8. LA COLEGIACIÓN SERÁ VOLUNTARIA. La eliminación de la colegiación obligatoria es una la amenaza para la calidad, seguridad y salud de los consumidores y usuarios ya que se pierde el control deontológico, disciplinario y de responsabilidad de las personas no colegiadas. Se mantiene la existencia y el funcionamiento de la organización colegial, que se adaptará al nuevo régimen jurídico en el plazo de un año. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines: la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. 4

5 9. SE PLANTEAN NUEVAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PROFESIONALES. Adhesión de los profesionales al Sistema Arbitral de Consumo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los ciudadanos en su página web una lista de todas las profesiones reguladas por las distintas Administraciones Públicas. La formación continua de los profesionales será responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como las corporaciones colegiales y asociaciones profesionales. Se crearán entidades de certificación (organización colegial) como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales prestadores de servicios. 10. PARA MODIFICAR ESTE NEGATIVO ESCENARIO EXISTEN VARIAS ALTERNATIVAS: ESPERAR O ACTUAR. Esperar: Que la Comisión Europea finalice el mapa europeo de profesiones reguladas en 2016, y los estados miembros consideren que en determinados servicios deportivos es necesaria la regulación. Que la Comisión de Reforma de las Profesiones, coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emita un informe de evaluación favorable sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones, y que el Gobierno tenga voluntad de legislar por el interés general y/o el eficiente control de la profesión. Que se presente un recurso de inconstitucionalidad ante la STC 194/1998 favorable a la colegiación obligatoria del profesor de educación física. 5

6 ACTUAR: Que en el trámite del proyecto de ley, los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado adopten las modificaciones propuestas por la organización colegial. Que se establezcan asambleas en las diferentes facultades para informar desde las organizaciones colegiales a todos los colectivos universitarios. Modificar este escenario negativo AHORA requiere de la activación de los colectivos a los que va destinado el documento. Madrid, 5 de enero de 2014 Fernando Del Villar Álvarez Presidente AECCD Vicente Gambau i Pinasa Aurelio Ureña Oña Inés Ballade Presidente Presidente Presidenta 6

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