El caso del estampillado a las importaciones argentinas de textiles uruguayos
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- Jaime Poblete Núñez
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1 Universidad de la República Facultad de Derecho Maestría en Relaciones Internacionales (orientación en Economía, Política y Derecho de la Integración Regional) Análisis de Coyuntura Prof. Luis Barrios El caso del estampillado a las importaciones argentinas de textiles uruguayos Lic. Adrián Becerra Bogao Montevideo, 1º de marzo, 2008.
2 SUMARIO 1. Introducción Metodología y teoría Análisis de coyuntura a) Planteo del caso... 7 b) Análisis del caso desde el individualismo metodológico... 9 b.1) Actores y motivaciones c) Otros escenarios: el terreno hipotético Bibliografía Material complementario
3 1. Introducción. El trabajo a desarrollar consistirá en un análisis de coyuntura en el contexto de las relaciones entre los cuatro socios plenos del MERCOSUR. El caso particular trata acerca de una medida implementada por la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina en el año 1987, a través de la Resolución 2522, consistente en un procedimiento especial de identificación de las mercancías importadas desde el Espacio Aduanero Especial (zona franca de Tierra del Fuego), que a posteriori y sin mediar la emisión de una nueva Resolución comienza a aplicarse en forma arbitraria a los artículos importados desde el resto del mundo. Esta medida de la Aduana argentina causará perjuicios a los exportadores de diversos ítems, particularmente del sector textil, razón por la cual se desata en el ámbito del MERCOSUR (específicamente en su Comisión de Comercio), un debate que se extenderá por más de una década, donde se manifiesta como en muchas otras ocasiones, la pulseada entre los socios del bloque donde aquellos con mayor peso relativo tienden a resolver sus fricciones por fuera del ámbito institucional del mismo a través de reuniones bilaterales, mientras que los socios menores apelan a la multilateralidad como vía para la solución del conflicto. El caso, que es de interés desde una perspectiva político institucional de las relaciones en el MERCOSUR, presenta además elementos que lo hacen particularmente atractivo para un análisis de coyuntura desde la perspectiva del individualismo metodológico. 4
4 2. Metodología y teoría La perspectiva metodológica del análisis a desarrollar se basará en la ontología atomista y el individualismo metodológico de Raymond Boudon, teniendo como referencial una serie de conceptos fundamentales para el análisis de coyuntura desde esta perspectiva teórica, a saber: Individualismo. El estudio de las conductas individuales está en el centro del análisis de este enfoque teórico. Los comportamientos intencionales de los individuos dentro de la estructura en la que se desarrollan sus acciones constituyen las unidades de análisis elementales de los individualistas. A diferencia de los paradigmas deterministas, para los cuales el hombre está coaccionado por las estructuras sociales, siendo la libertad de acción una ilusión, para el individualismo metodológico el hombre cuenta con libertad de acción (siempre dentro del contexto o estructura social) que le permite adoptar los roles que mejor se adecuen a la consecución de sus fines. Es importante señalar que para Boudon cuando un grupo está organizado y cuenta con instituciones que le permiten emitir decisiones colectivas (por ejemplo, órganos supranacionales en organizaciones como la Unión Europea) puede ser asimilado a un individuo. Conflicto. Para el individualismo metodológico el conflicto debe ser planteado en términos de comportamientos individuales; las conductas de los agentes individuales, en el contexto de interacción en el que éstos se desenvuelven, están en la génesis de los conflictos. Organizaciones. Para Raymond Boudon, las organizaciones de carácter privado o público (a las que llama industriales o administrativas, respectivamente) caracterizan a nuestra sociedad contemporánea y por lo tanto, considera que los conflictos que tienen lugar dentro de las mismas son los conflictos principales que existen, y su estudio puede ser útil para comprender los conflictos generales de nuestra sociedad (incluyendo aquellos que son vistos como conflictos políticos). Sistemas funcionales. Son aquellos en los cuales los actores actúan de manera coordinada con los demás actores en base a normas y roles. Sistemas interdependencia. A diferencia de los sistemas funcionales, en los de interdependencia las relaciones entre los individuos no adoptan la forma de relaciones de roles. Puede decirse que no hay roles frente al enemigo ( en un conflicto militar, los participantes pueden desempeñar cierto rol en su propia organización militar, pero no están empeñados en una relación de rol con sus enemigos 1 ). Dado que los individuos se oponen, adoptando su relacionamiento una forma de competencia, las interacciones de éstos pueden plantearse en base a diferentes estrategias siendo posible analizarlas mediante el paradigma estratégico de los juegos. Con este enfoque se desconstruirá el caso en análisis, concentrándonos en lo que podría denominarse como la etapa uruguayo - argentina del conflicto, es decir que se focalizará el planteo en el perjuicio causado por la Resolución argentina a las exportaciones uruguayas, y en la demanda o consulta de este país, procurando identificar a los actores individuales del 1 ANSART, PIERRE: El análisis de los conflictos, en Las sociologías contemporáneas 2da parte. Amorrortu Editores, Buenos Aires, Pág
5 caso, sus intereses particulares y otros elementos característicos de la metodología individualista. Mediante la teoría de los juegos se realizará un estudio de caso identificando el rol de cada actor en el conflicto, para luego ingresar en un planteamiento de carácter no fáctico, presentando diferentes escenarios hipotéticos posibles para opciones de curso alternativas de los acontecimientos. 6
6 3. Análisis de coyuntura a) Planteo del caso. El 10 de octubre de 1987 la Administración Nacional de Aduanas (ANA) de la República Argentina publica una resolución, la número 2522, mediante la cual se modifican las normas aduaneras referidas al régimen de identificación de mercaderías confeccionadas con insumos importados provenientes del Área Aduanera Especial (zona franca de Tierra del Fuego) y de las mercaderías importadas por la zona para su uso o consumo dentro de la misma. A partir de la entrada en vigor de la resolución, toda mercadería fabricada en la zona franca de Tierra del Fuego que fuese nacionalizada, es decir, vendida fuera de la zona pero siempre dentro del territorio argentino, debería ser identificada con la colocación de una estampilla o timbre fiscal aduanero en el cual debería constar la leyenda "Producida en AAE" (Área Aduanera Especial). La resolución presenta en sus anexos V, VI, VII, IX, X y XI los listados de mercaderías sometidas al régimen de identificación adoptado, y plantea en el anexo V el estampillado para los textiles originados en la AAE, de acuerdo a diferentes posiciones arancelarias, las cuales abarcan confecciones variadas tanto en tejido de punto como plano (abrigos, vestidos, trajes, camisas, faldas, camisetas, suéteres, guardapolvos, trajes de baño, bufandas, entre otros). Si bien la resolución de la ANA refiere a bienes fabricados dentro de la AAE, a los cuales considera extranjeros, las posteriores modificaciones y ampliaciones de la misma toman el concepto de extranjero en un sentido más amplio adoptando medidas que se pretende sean aplicadas a bienes originados en la AAE pero también en otros países. De esta forma la estampilla a la importación determinada por la ANA comienza a ser requerida para los productos contenidos en los anexos de la resolución 2522 provenientes de terceros países. Con el advenimiento del MERCOSUR y el exponencial crecimiento del intercambio comercial entre sus miembros, la aplicación de la estampilla a bienes con origen en el bloque comienza a generar inquietud entre los exportadores de productos textiles de Brasil, Paraguay y Uruguay, y entre importadores argentinos, que ven cómo esta medida encarece el costo de los bienes importados (particularmente en aquellos de bajo costo, los cuales se ven afectados por el valor del façón para el cosido de la estampilla 2 ), lo cual podría implicar un caso de medida para arancelaria. En el año 1995 durante la III reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Brasil es el primer socio el presentar en tema en el ámbito del bloque regional considerando que la medida debe ser resuelta en el contexto del mismo. La delegación brasileña plantea el perjuicio económico que la medida argentina estaba generando a los fabricantes y exportadores de aquel país empleando como ejemplos el trabajo extra que implica el desarmado y posterior rearmado del packaging de las prendas para la colocación de la estampilla, y la colocación de estos timbres en rollos de tela a determinados metros de acuerdo a la normativa de la ANA. De acuerdo a los mecanismos de consulta previstos, durante la IV reunión de la CCM la delegación de Argentina brinda respuestas al planteo brasileño. Se menciona a las 2 Se presentan detalles del procedimiento de estampillado en documento ANEXO a este trabajo. 7
7 resoluciones 2522/87 y 2506/93 como reguladoras de todo lo relativo al estampillado de productos importados (en ningún momento se menciona que ambas resoluciones refieren a mercaderías originarias de la AAE, por lo tanto de territorio argentino, y no de cualquier lugar del mundo) y se reconoce el perjuicio que se causa al comercio textil, adelantando que el gobierno argentino se encontraba trabajando en una simplificación del procedimiento de identificación para tejidos y confecciones. Las explicaciones de la delegación argentina no satisfacen a su par de Brasil, en tanto no plantean una solución al problema de fondo ni comprometen plazos para la resolución del asunto. De ese modo, el tema vuelve a ser llevado a la mesa de diálogo por Brasil en la VI reunión de la CCM en 1995 y se mantendrá vigente dentro del ámbito institucional del bloque hasta Dado el nulo avance que el planteo brasileño había tenido en el contexto de la CCM, Brasil decidió llevar el tema al ámbito bilateral. El 27 de abril de 1997 los presidentes Fernando Enrique Cardoso y Carlos Saúl Memem se reunieron en Río de Janeiro, ocasión en la que ambos mandatarios repasaron el desarrollo del MERCOSUR y acordaron una serie de medidas y concesiones para solucionar fricciones que se habían planteado en el comercio bilateral de vino, azúcar, café, automóviles, neumáticos, medicamentos y textiles, entre otros. Precisamente, en materia textil el punto 3 del entendimiento plantea que: el gobierno argentino suspenderá, a partir del 1º de junio de 1997, en el caso de los textiles originarios y procedentes de Brasil, la exigencia de la colocación de la estampilla fiscal prevista en la resolución 2506/93, de la Administración Nacional de Aduanas 3. Efectivamente, el 11 de junio de ese año la ANA establece a través de la Resolución 2406/97: Suspéndase la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías impuesta por Resolución Nº 2522/87, para productos textiles originarios y procedentes de la República Federativa de Brasil. En sintonía con el acuerdo entre los presidentes de Argentina y Brasil, y la posterior Resolución de la ANA, en agosto de 1997 la CCM señala que la consulta de Brasil a Argentina por el tema de la estampilla textil se daba por concluida. En diciembre de ese año el esfuerzo diplomático de Paraguay y Uruguay rinde frutos y el gobierno argentino decide hacer extensiva la excepción planteada a Brasil también a los otros dos socios del MERCOSUR. Para ello la Dirección General de Aduanas (nueva denominación para la ANA a partir de julio) emite una nueva Resolución, la 426/97, que establece: Suspéndese la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías Impuesta por Resolución Nº 2522/87 ex-ana y modificatorias, para productos textiles originarios y procedentes de la República del Paraguay y Oriental del Uruguay. A pesar de lo avanzado en la materia, en 1999 la Dirección General de Aduanas de Argentina decide suspender el efecto de la Resolución 426/97, aduciendo que las investigaciones llevadas adelante por la Aduana de Posadas desde la puesta en vigencia de la Resolución habían detectado la presencia de mercadería en condición irregular, es decir, contrabando. 3 Ata de temas econômicos e comerciais ; Ministério das Relações Exteriores, Divisão de Actos Internacionais: Ultima visita: 13 de marzo,
8 El 29 de mayo de 2001 el tema regresa al ámbito de la CCM, esta vez de la mano de Paraguay. La delegación paraguaya plantea una consulta a su par argentina, en la cual deja constancia de una serie de elementos inconsistentes en toda esta situación (como el hecho de que la medida invocada por Argentina sea la Resolución 2522/87 que no refiere a importaciones de terceros países) y plantea que: la medida adoptada por Argentina, además de ser considerara discriminatoria, medida exclusiva para Paraguay y Uruguay, constituye una restricción al comercio por implicar la misma un manoseo de la mercadería (por el desempaque y posterior empaque) y un retraso en el plazo de la entrega 4. A diferencia de lo ocurrido durante el planteo de similares características realizado por Brasil en 1995, la delegación de Argentina ante la CCM no respondió a la consulta de Paraguay. Por su parte, la delegación de este país tampoco dio seguimiento al caso 5 y Argentina siguió adelante con el régimen de aplicación de la estampilla para los textiles provenientes de la Zona Franca de Tierra del Fuego, y del resto del mundo, excepto de Brasil. En 2005, Uruguay a instancias de la empresa textil Darcy S.A. lleva su consulta ante la CCM. La empresa promotora de la consulta, un actor privado fabricante de corsetería y medias exportaba parte de su producción a los tres socios MERCOSUR y se veía afectada en el caso de las ventas a Argentina por el hecho de que la colocación de la estampilla en sus camisetas de tejido de punto o camisetas piel 6, además de entorpecer la operativa comercial (como señalaron en su momento las delegaciones de Brasil y Paraguay), conducía a la pérdida o descarte de prendas cuyo tejido de extrema finura se deterioraba en el proceso de estampillado. En su consulta, Uruguay plantea que Argentina suspenda la exigencia de la aplicación de la estampilla para las exportaciones uruguayas, ya fuese con carácter general para el universo de bienes transables comprendidos en el anexo V de la Resolución 2522/87, o en el caso particular, para los artículos textiles. A pesar del seguimiento que la delegación nacional hace al caso por espacio de aproximadamente un año, donde la delegación de Argentina plantea dilaciones varias y respuestas que no satisfacen a Uruguay, el tema parece diluirse y finalmente, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Procedimiento de Consultas ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la CCM da por finalizada la consulta. Uruguay por su parte opta por no elevar el caso a las otras instancias de Reclamaciones o Solución de Controversias previstas en el sistema MERCOSUR y reconocidas por el reglamento de consultas ante la CCM. b) Análisis del caso desde el individualismo metodológico. En base a los lineamientos teóricos planteados corresponde ingresar en el análisis del conflicto para reconocer, entre otros elementos, a los principales actores, sus motivaciones, 4 CCM Nº XLIX Acta N 3/01 Fecha: 29-30/05/01; CONSULTA N 11/01. 5 De acuerdo a información proporcionada por José Luis Daporta, Presidente de la Asociación de Industrias de la Confección del Paraguay, el país no profundizó el caso puesto que la medida argentina afecta principalmente las exportaciones paraguayas de camisas y pantalones (vaqueros), prendas que no se deterioran en el procedimiento de colocación de la estampilla. 6 NCM Una prenda de vestir femenina, de uso interior confeccionada con microfibras de 15 denniers e incluso diámetros inferiores. 9
9 los sistemas a los que pertenecen, así como la influencia de sus actos en el desenlace planteado. b.1) Actores y motivaciones Actor Rol (en el caso) Motivación Darcy S.A., empresa uruguaya de tejido de punto. Delegación de Uruguay ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Comisión de Comercio del MERCOSUR Cámara de Industrias del Uruguay (CIU). Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay (MEF). Dirección General de Adunas de Argentina (ex ANA). Delegación de Argentina ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Actor demandante. Representar los intereses comerciales uruguayos en el ámbito del MERCOSUR. Actor demandante. Acercar a las partes La gremial tiene un rol intermedio entre la empresa y el Ministerio de Economía y Finanzas. Es el actor que decide si el caso se ingresa a la CCM o se deniega la petición del sector privado. Es responsable por el control del comercio exterior de la República. Órgano emisor de las Resoluciones que dan origen al caso. Representar los intereses comerciales argentinos en el ámbito del MERCOSUR. Actor demandado. La medida de la Aduana argentina le causa un perjuicio económico, encarece sus exportaciones de camisetas amenazando con la pérdida de mercados. El estampillado no le permite jugar en igualdad de condiciones con las empresas locales ni con las empresas brasileñas que compiten en el mercado argentino de corsetería. El Ministerio de Economía y Finanzas le encomienda plantear el caso a la delegación argentina. Debe cumplir con el mandato jerárquico aunque no necesariamente encontrar una solución al problema. Procurar que Uruguay y Argentina arriben a soluciones para sus diferencias sin necesidad de recurrir a otros mecanismos de solución de controversias. Sin su intermediación o lobby la pyme de tejido de punto probablemente no hubiese concitado el interés de la secretaría para elevar el caso a la CCM. El conflicto le motiva (de otro modo no lo hubiese canalizado) ya que se enmarca en una serie de acciones de defensa de la industria nacional en el contexto del MERCOSUR 7. Para el MEF pueden existir dos motivaciones fundamentales: a) proteger los intereses de Darcy S.A., lo cual constituye una forma de salvaguardar el empleo y las exportaciones del país; b) plantear el caso en términos político institucionales; siendo el único representante del gobierno uruguayo en esta etapa del procedimiento de consultas, puede interesar al MEF resaltar el aspecto de la ilegitimidad de la medida argentina como un problema de mayor alcance, que se relaciona con aquellos elementos a mejorar para tener más y mejor MERCOSUR. La implantación de la estampilla le permite detectar con mayor facilidad las operaciones de contrabando, dado que toda prenda que se comercialice sin la misma debe haber ingresado al país en forma ilegal. Debe justificar y defender la medida argentina. El mejor escenario para la delegación sería que la consulta no fuera planteada. 7 Otros casos relevantes, a modo de ejemplo, que involucran a la industria uruguaya con exportaciones a Argentina, y a disposiciones del gobierno de aquel país, son el de las bicicletas de la empresa Motociclo S.A. y los neumáticos recauchutados de Serisur S.A. 10
10 Si bien existe una multiplicidad de actores, el caso cuando es analizado desde una perspectiva mayor, es decir, como un fenómeno con más de diez años de idas y venidas en el seno del MERCOSUR que involucró en su arista argentino brasileña aunque tangencialmente a los propios presidentes Menem y Cardoso, se convierte en un conflicto entre Estados, y como tal desde la perspectiva del individualismo metodológico, se puede decir que se está ante un sistema de interdependencia donde la interacción de los actores está planteada en base a estrategias de competencia. El análisis de las diferentes estrategias ante el caso puede evidenciarse con la aplicación del paradigma estratégico de los juegos. En este conflicto Argentina claramente adopta el rol del halcón mientras que Uruguay lleva el papel de la paloma. Si bien esta adopción de roles puede explicarse por el peso relativo de ambos actores en el seno del MERCOSUR, es importante señalar que no siempre nuestro país asume en situaciones similares el rol de la paloma. En efecto, en el caso del diferendo con Argentina por la exportación de bicicletas de la empresa Motociclo S.A. ambos Estados se aferraron al papel de halcón, siendo el caso resuelto por el Tribunal Arbitral del MERCOSUR que falló a favor de Uruguay 8. La adopción de uno u otro rol depende de las circunstancias y las estrategias que generalmente se enmarcan en objetivos o fines mayores, es decir que por ejemplo, Uruguay puede haber decidido participar en el conflicto como paloma porque el caso le resulta accesorio a otros de mayor envergadura, lo importante no es ganar el caso puntual sino sentar un precedente, llamar la atención sobre las diversas irregularidades que hay detrás del mismo 9. Si vamos al caso concreto, la empresa Darcy S.A. es una pyme de ochenta empleados que solamente exportaba al momento del conflicto U$S en camisetas a la República Argentina 10 ; la no resolución del caso de la estampilla aduanera no iba a causar un perjuicio considerable a la empresa, ningún puesto de trabajo siquiera estaba amenazado por la medida de la Aduana argentina. Sin embargo, como trasfondo existen otros asuntos de mayor entidad, como la ilegitimidad de la norma aplicada por Argentina y el caso de discriminación a las reglas básicas del comercio internacional y particularmente del MERCOSUR al exonerar a Brasil del cumplimiento de las medidas. Argentina, como halcón, se mantiene firme en la defensa de lo actuado por la Dirección General de Aduanas tanto ante Uruguay como ante Paraguay (el análisis del caso en su hora paraguayo argentina, enseñaría que Paraguay siguió una estrategia similar a la uruguaya), no así ante Brasil, país que ostenta su posicionamiento como potencia del MERCOSUR. c) Otros escenarios: el terreno hipotético. A modo de ejercicio de análisis y aplicación de los preceptos del individualismo metodológico, corresponde plantear una serie de escenarios imaginarios, a modo de hipótesis 8 Fallo que Argentina desconoció y no ha cumplido hasta la fecha. 9 Como resumen de las mismas: la Resolución Nº 2522/87 es para bienes originarios de la AAE, (territorio argentino), sin embargo nadie menciona que su aplicación a nivel internacional es ilegitima hasta que Paraguay lo hace en 1999; la acción de la CCM durante el caso parece ser meramente accesoria, al punto que la instancia entre Brasil y Argentina se resuelve en el ámbito bilateral; la presencia de mercadería en infracción procedente de Paraguay es la razón esgrimida por Argentina para la reinstauración de medidas que sin embargo, también se aplican para las exportaciones de Uruguay; los casos de contrabando mencionados por la ANA no serían de acuerdo a la delegación paraguaya ante la CCM una práctica extendida, sino un caso puntual (aunque reiterado en el tiempo) que involucra a un solo exportador paraguayo y un importador argentino, no al universo de los exportadores textiles de Paraguay, por lo cual la acción argentina podría considerarse desmedida. 10 Información proporcionada por informantes calificados (Gerente General y Encargado de Exportaciones) de la empresa. 11
11 de lo que podría haber sucedido en el conflicto si los actores involucrados hubiesen optado, por ejemplo, por desempeñar roles diferentes. a) Una de las opciones que se nos plantean en el caso rioplatense, podría ser la adopción de una postura de halcón por parte de Uruguay. Si el país se hubiese mantenido firme en su demanda ante Argentina, como lo haría un halcón, y dado que en el seno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR los resultados fueron nulos, debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia del bloque. En este escenario es posible que se hubiese ingresado en un terreno de confrontación (política y diplomática) a mayor escala, como ocurrió con otros casos similares, donde la prensa y la opinión pública toman parte del juego, lo cual hubiese conducido a un desgaste injustificado dada la escasa relevancia del perjuicio. Notoriamente Uruguay y Argentina, tenían y tienen mayores temas por resolver en su agenda bilateral. b) Argentina podría haber adoptado un rol de paloma, como lo hizo con Brasil. En ese caso el conflicto como tal no existiría y el caso podría haberse resuelto rápidamente en sus instancias iniciales como consecuencia del primer planteo hecho por Uruguay a la delegación argentina ante la CCM. c) Dado que el caso involucra a todo el MERCOSUR, aunque en su análisis nos hemos limitado a la perspectiva uruguayo argentina del asunto, su carácter regional nos amplía el espectro de soluciones hipotéticas. De este modo, Paraguay y Uruguay podrían haberse sumado a Brasil cuando éste planteó la consulta a Argentina por primera vez en la CCM en En este caso el rol de halcón no hubiese pesado mayormente a los socios de menor desarrollo del bloque ya que contarían con el respaldo de Brasil. En una situación como esta, una postura de halcón por parte de Argentina hubiese sido insostenible. d) La alineación con Brasil podría ocurrir en este escenario por Uruguay y Paraguay o alguno de los dos, en cuyo caso, el país que quedase fuera del bloque demandante podría llegar a verse beneficiado si Argentina decidiera dejar sin efecto la aplicación de la medida para todos sus socios del MERCOSUR. Sin embargo, si el Estado no alineado en la estrategia de halcón conjunta hubiese sido Paraguay, su perspectiva de éxito incluso en forma indirecta, como planteaba, podría reducirse ya que el verdadero problema de contrabando de textiles está en la frontera de Argentina con aquel país. En este caso Argentina podría dejar sin efecto las resoluciones de la ANA/DGA sólo para Brasil y Uruguay, con lo cual se demuestra que a Paraguay le resultaría más conveniente una estrategia conjunta con sus otros dos socios que una actitud pasiva. e) Eventualmente, Paraguay y Uruguay podrían haber presentado la consulta a Argentina en forma conjunta. Llama la atención precisamente, el hecho de que ninguno de los dos Estados haya apoyado la demanda del otro cuando estas tuvieron lugar, lo que podría estar demostrando que los dos jugaron un rol de paloma y no tenían verdadero interés en solucionar el caso puntual. 12
12 4) Bibliografía ANSART, PIERRE: El análisis de los conflictos, en Las sociologías contemporáneas 2da parte. Amorrortu Editores, Buenos Aires, Pág BRAUDEL, FERNAND: La Historia y las Ciencias Sociales. Alianza, Madrid, Págs. 60 a 82. GRAMSCI, ANTONIO. Notas sobre Maquiavelo. J.P. Editor, México, DF, PORTANTIERO, JUAN CARLOS: Notas sobre crisis y producción de acción hegemónica, en Hegemonía y alternativas políticas en América Latina. Siglo XXI, México, DF, p Por normativa MERCOSUR: sitio de la Secretaría Técnica. - Por normativa argentina (resoluciones de la Aduana): sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 13
13 MATERIAL COMPLEMENTARIO: ANEXO V de la Resolución N 2522/87 (desde art. 2º). 2. Forma de Identificación: 2.1. POR COSIDO. Las estampillas se colocarán en forma que queden separadas de la mercadería y adheridas a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte media del anverso y que luego de pasar por la tela o prenda, volverá atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, en forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el uso de cintas adhesivas. (Ver instrucciones figuras 1, 2, 3, 4 y 5). 2.2 POR TIRILLA PLASTICA: Las estampillas se colocarán utilizando una herramienta manual tipo pistola con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando por medio de adhesivo entre los extremos de dicha tirilla, las estampillas dobladas al medio. (Ver instrucciones figura 6). 14
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