DECISIÓN AMPARO ROL C

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECISIÓN AMPARO ROL C1155-11"

Transcripción

1 DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE Requirente: Fabián Gatica Almendra Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 309 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol. VISTOS: Los artículos 5 inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; lo dispuesto en el Código Tributario; lo dispuesto en la Ley Nº , que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; y, los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Fabián Gatica Almendra requirió al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en adelante también SENCE le informara sobre las empresas que hicieron uso de franquicias tributarias. Específicamente, solicitó lo siguiente: a) Datos (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) de las empresas de la Región Metropolitana que hicieron uso de la franquicia tributaria el año 2010, tanto directamente con SENCE, como a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC). También los montos correspondientes a inversión en capacitación y, si es posible, haciendo la diferenciación entre los montos administrados por los organismos intermediarios antes mencionados y los montos gestionados directamente con el OAE. b) Datos (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) de las empresas de la Región Metropolitana que hicieron uso de la franquicia tributaria del año 2010, bajo la modalidad de instrucción a distancia, mencionando, también el monto Página 1

2 invertido por estas empresas en dicha modalidad de instrucción, haciendo la diferencia entre las empresas que comunicaron directamente con el OAE, y las que realizaron dicha gestión a través de OTIC, durante el período ) RESPUESTA: El SENCE respondió a dicho requerimiento mediante Resolución Exenta Nº 7.700, de 26 de agosto de 2011, de su Director Nacional (S), señalando, en síntesis, lo siguiente: a) En relación con el contenido de la solicitud, cabe precisar, que efectivamente existen empresas en la Región Metropolitana que entregaron su declaración jurada referente al uso del 1% de su planilla de remuneraciones imponibles anuales para recibir el certificado pertinente con el objeto de rebajar de su carga tributaria, ante el Servicio de Impuestos Internos, los gastos efectuados por concepto de capacitación. b) El artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia dispone entre las causales de secreto o reserva Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Conforme a esto, los antecedentes solicitados pueden afectar la operación financiera y económica de las empresas, en cuanto a entregar el valor del crédito de capacitación de cada una de ellas que usan esta herramienta y que de acuerdo a la ley le son propios. Incluso, de acuerdo a la normativa del Servicio de Impuestos Internos tampoco procede entregar dicha información en forma pública. c) Señala, además, que el total de empresas que obtienen crédito por capacitación son cerca de 15 mil al año, por lo que si se hiciera entrega de dicha información, las empresas que pudieran obtenerla quedarían en situación de privilegio respecto del resto del mercado y las empresas que estuvieran en dicho listado quedarían en una situación de desmedro. d) Por su parte, en virtud del artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se puede denegar total o parcialmente la información requerida Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. e) Conforme a lo anterior, el elevado nivel de información generalizada que habría de obtener para extraer la información de las bases de datos, y confeccionar una planilla con toda ella, requerirá ocupar a funcionarios de dicho Servicio en otras actividades fuera de las cotidianas, toda vez que la información requerida no se puede extraer en su totalidad del sistema y debería ser confeccionada una a una. f) Finalmente, no habiendo señalado el solicitante el formato en que desee se le entregue la respuesta, indica que ésta le será enviada en formato PDF al correo electrónico que señaló en su solicitud. 3) AMPARO: Don Fabián Gatica Almendra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de septiembre de 2011 en contra del SENCE, fundado en que: Página 2

3 a) Recibió respuesta negativa a su solicitud de información, porque se afectaría el debido cumplimiento de las funciones institucionales y, además, se afectan los derechos de carácter comercial o económico de terceros. b) Agrega que, según la experiencia que obtuvo al trabajar en SENCE por casi 2 años, sabe que recabar la información solicitada no es tan engorroso, como lo da a entender el servicio reclamado en su respuesta. Esto ya que todas las transacciones que se realizan entre SENCE y las empresas son digitales, y los archivos para reunir estos datos no son papeles que haya que revisar uno por uno. c) Asimismo, en la respuesta se le indicó que no se le puede entregar el valor del crédito por capacitación, ya que dicha información afecta los derechos de carácter comercial o económico de la empresa. Sin embargo, ese dato no es requerido en la solicitud. La información solicitada es el monto invertido por capacitación en las empresas, el que, si bien puede ser el mismo que el monto del crédito, es imposible saber esta coincidencia, sin tener la información de todas y cada una de las capacitaciones realizadas por cada empresa, información que no se solicita. d) Si se le hubiese entregado la información requerida, ésta podría entregarse a cualquiera que la solicite, razón por la cual no cree que esto lo ponga en ventaja por sobre el mercado, como se afirma en la respuesta. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.471, de 26 de septiembre de 2011, al Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Ordinario Nº 1.569, de 14 de octubre de 2011, el Director Nacional (S) del SENCE, señala, en síntesis, lo siguiente: a) La solicitud de información está referida a la inversión en capacitación de las empresas, lo que corresponde exactamente al crédito de capacitación de que disponen cada una de esas empresas que usaron la franquicia tributaria, como descuento de impuestos que se informa en la línea 85 del formulario Nº 22 de la Declaración Anual de la Renta, y que el organismo reclamado considera como información económica estratégica de cada una de las entidades. b) En este sentido, señala que por estar ligada la información solicitada a la declaración anual de la renta, se consideró que debía tenerse presente para denegar la solicitud de información la norma del artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario, el que dispone que El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas por los contribuyentes, ni permitir que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales. Página 3

4 c) Sobre el particular, señala que se ha tenido presente, para ilustrarse acerca de la entrega o denegación de la información solicitada por el recurrente, la Circular Nº 43, de 24 de julio de 1998, del Servicio de Impuestos Internos, que Imparte Instrucciones acerca de la Entrega de Información a los Contribuyentes que soliciten los Tribunales de Justicia y otros Organismos. d) Conforme al artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, podrá denegarse total o parcialmente el acceso a la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de carácter comercial o económico. Efectivamente, el SENCE consideró que la información solicitada por el recurrente, en relación a los montos de capacitación, es decir, a la inversión en capacitación de las empresas, está relacionada con la estrategia y planificación de esas empresas que hacen uso de la franquicia tributaria para capacitación y, además, con su contabilidad financiera, por cuanto dichos montos se expresan en su declaración anual de rentas. e) En consecuencia, se ha preferido actuar conservadoramente, valorando la decisión que este Consejo pueda adoptar y que permita ilustrar su actuación frente a futuras solicitudes relacionadas con la misma materia. Por lo tanto, en virtud de lo señalado, manifiesta su más amplia disposición para proceder inmediatamente conforme lo resuelva este Consejo. 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesión ordinaria Nº 300, celebrada el 2 de diciembre de 2011, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acordó efectuar una visita técnica en dependencias del SENCE, a fin de conocer los archivos o repositorios institucionales que se contenía la información de interés para el reclamante, como también el volumen de la misma; la forma específica en que dicha información se encuentra actualmente almacenada en tales archivos o repositorios y las actividades necesarias y recursos personales y materiales que debería comprometer el SENCE para responder a la solicitud de acceso a la información de la especie. La visita técnica mencionada se llevó a cabo el 28 de diciembre de 2011, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, don Gastón Avendaño, Jefe de la Unidad de Sistemas, y el Abogado Analista Eduardo Baeza Palacios; y, por parte, del SENCE, doña María Claudia Gilchrist, Encargada de la Unidad de Franquicia Tributaria, y don Jorge de la Fuente, abogado asesor en materia de transparencia. Producto de la realización de dicha visita, y en base a lo señalado por los citados funcionarios del SENCE y de lo observado por los funcionarios de este Consejo, se pudo constatar lo siguiente: a) En cuanto a la forma específica de almacenamiento de la información solicitada, ésta se encuentra almacenada en bases de datos relacionales, que permiten su extracción a nivel de desagregación necesaria. Además, dicha base de datos dispone de una herramienta que permite que un funcionario haga consultas y extraiga información. b) Respecto a que si dichas bases de datos permiten la desagregación de la información contenida en ellas conforme fuera solicitado, éstas tienen la desagregación necesaria para extraer la información requerida por el solicitante. Página 4

5 c) Si bien no se especifica el volumen exacto de la información solicitada, los funcionarios del SENCE indican que es extraíble desde el sistema al cual tienen acceso y copiables en un CD. d) En relación a las actividades específicas que serían necesarias desplegar por los funcionarios del SENCE a efectos de proporcionar la información requerida, éstas son: i. Ingreso a sistema de reportes. ii. iii. iv. Configuración de una consulta a la base de datos. Extracción de la data. Revisión de la información desplegada. v. En el caso que fuera información más compleja de extraer, se solicitaría a la unidad de informática el apoyo en estas tareas. e) Finalmente, en cuanto a los recursos materiales y personales necesarios para proporcionar la información requerida, señalan que éstos son de medio día del funcionario con acceso al sistema de reportes. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en la especie, lo solicitado en la especie dice relación con diversos datos de identificación vinculados a empresas de la Región Metropolitana que, durante el año 2010, hicieron uso de la franquicia tributaria, ya sea directamente con SENCE, a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), o bajo la modalidad de instrucción a distancia, mencionando también los montos invertidos por estas empresas en capacitación, y, en lo posible, haciendo la diferenciación entre los montos administrados por los OTIC y los gestionados directamente por las empresas ante SENCE, tanto en el caso de las empresas que lo hicieron bajo la modalidad a distancia como de la que no utilizaron esta modalidad. 2) Que, ante tal solicitud, el SENCE, sin desconocer la existencia de la información solicitada, señaló en la respuesta entregada al solicitante, como en los descargos presentados ante este Consejo que no le era posible entregar lo requerido por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 Nº 1, letra c), y Nº 2 de la Ley de Transparencia, indicando, además, que por estar dicha información ligada a la declaración anual de renta, de acuerdo al artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario, tampoco cabía acceder a la entrega de la misma por prohibirlo expresamente dicha norma. 3) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, y considerando que el contenido de la solicitud dice relación con aspectos vinculados a la franquicia tributaria de capacitación para empresas, conviene tener presente que la Ley Nº , que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, señala en su artículo 10 que Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los Página 5

6 trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. Asimismo, de acuerdo a lo que expresan los artículos 12 y 23 de dicho cuerpo legal, las acciones de capacitación podrán ser realizadas directamente por las empresas, a través de los organismos técnicos de capacitación (OTEC), o mediante los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC). Asimismo, en el Manual de Procedimiento para la Autorización de Actividades de Capacitación, disponible en el sitio electrónico del organismo reclamado pdf, se establece que las actividades de capacitación pueden ser realizadas también a través de la modalidad presencial. 4) Que, por su parte, el artículo 36 de la citada Ley N indica que Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, la que en todo caso no podrá exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso ( ) Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación. Finalmente, el artículo 39 establece que El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el monto de los gastos de capacitación que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36 (lo destacado es nuestro). 5) Que, en consecuencia, de lo expuesto no queda sino concluir que la información solicitada se encuentra en poder del SENCE, por cuanto es precisamente dicho órgano a quien le corresponde la aplicación de las acciones que se contemplan en el sistema de capacitación y empleo, en conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº A mayor abundamiento, el SENCE, tanto al dar respuesta a la solicitud como al evacuar sus descargos, no controvirtió la existencia de dicha información, ni que ésta se encontrara en su poder, limitándose a indicar que no podía proceder a la entrega de la misma por concurrir a su respecto las causales de secreto o reserva ya mencionadas. 6) Que, a continuación, y en relación con los datos de las empresas de la Región Metropolitana que hicieron uso de la franquicia tributaria el año 2010, cabe tener presente que el artículo 36 de la Ley Nº , norma en la que se consagra la franquicia tributaria sobre la cual versa la presente solicitud, dispone que los beneficiarios de la respectiva franquicia tributaria son [l]os contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impuesto que conforme al artículo 20 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, grava las rentas provenientes del capital por las empresas, entre otras, comerciales, industriales, mineras, servicios y otras. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas, según sea el caso. En este sentido, tal como Página 6

7 indica el Servicio de Impuestos Internos en su página web institucional, la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan estas últimas, un crédito en contra de los Impuestos Global Complementario o adicional que afecta a las personas indicadas. 7) Que, por su parte, en lo relativo a dicha franquicia tributaria, resulta aplicable lo sostenido por este Consejo, en el considerando 9º de la decisión recaída en amparo Rol C361-10, en cuanto a que la calidad de donante revela la calidad de beneficiario de un beneficio tributario por parte del Estado de Chile consistente, en definitiva, en un descuento en el monto del pago que el contribuyente debe realizar por concepto de impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, por lo que el conocimiento de dicha información propicia el control social sobre el reconocimiento de la calidad de donante por parte del Ministerio de Educación y, en consecuencia, la procedencia o no del otorgamiento de tal beneficio al donante de que se trate máxime si se trata de la aplicación voluntaria, a una determinada institución de Educación Superior que se escoja, de sumas de dinero por parte de contribuyentes en los términos previstos en la Ley, suma que, de no mediar tal donación, estarían íntegramente gravadas con impuestos, circunstancia que nos lleva a considerar que, en este caso, la reserva de tales datos podría ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto interés público que revisten. Similar criterio ha sido reconocido por este Consejo en la decisión del amparo Rol C333-10, que, en lo pertinente, se consideró que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios. En consecuencia, en la especie, resulta posible concluir, en primer lugar, que la entrega y divulgación de la información solicitada, en lo referente a la identificación de las empresas que hicieron uso de la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley Nº , trae aparejado un manifiesto interés público, lo que, en principio, debería llevar a acoger el presente amparo en esta parte. 8) Que, además, el organismo reclamado no ha logrado acreditar, ni este Consejo advertir, la afectación de algún derecho de las empresas que hayan utilizado la referida franquicia tributaria, como consecuencia de la divulgación de su nombre o razón social, asociado a su calidad de beneficiario de tal franquicia, toda vez que la circunstancia de poseer y divulgar dicha calidad no conlleva en sí misma una connotación negativa ni un impedimento en su desenvolvimiento comercial, ya que los requisitos para gozar de dicho beneficio están establecidos en la propia ley, como una excepción al régimen general, por lo que ajustándose a ellos, los favorecidos con el mismo se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del manifiesto interés público en escrutar la forma en que el citado beneficio se ha aplicado en cada caso. En definitiva, respecto de las empresas que hayan hecho uso de la franquicia tributaria señalada, no procede la reserva de la información solicitada, debiendo entregarse todos los datos requeridos por el solicitante. 9) Que, por otro lado, respecto a aquella parte de la solicitud relativa a los montos correspondientes a inversión en capacitación, por parte de dichas empresas, cabe tener presente que según el artículo 39 de la Ley Nº El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el monto de los gastos de capacitación que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36, Página 7

8 agregando el artículo 43 que Para los efectos de cautelar una adecuada aplicación de los artículos anteriores las empresas deberán mantener a disposición del Servicio Nacional y del Servicio de Impuestos Internos una liquidación de todos los desembolsos que hayan realizado para la capacitación de sus trabajadores y que puedan deducirse del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta que les corresponda pagar, o considerarse como un gasto necesario para producir la renta. 10) Que, en consecuencia, de lo expuesto en el considerando anterior, es posible concluir que los montos invertidos en capacitación por las empresas ya mencionadas constituyen información que no puede sino obrar en poder del SENCE, lo que no ha sido controvertido por dicho órgano, pudiendo, además, desprenderse de su respuesta al solicitante que, efectivamente, dispone de dicha información. Por tanto, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 2º, de la Ley de Transparencia, debe estimarse que lo solicitado, en esta parte, es, en principio, información pública, sin perjuicio de lo que se indicará respecto de las causales de secreto o reserva que invocó SENCE. 11) Que, por su parte, el SENCE al dar respuesta a la solicitud señaló que efectivamente existían empresas de la Región Metropolitana que entregaron su declaración jurada referente al uso del 1% de su planilla de remuneraciones imponibles anuales para recibir el certificado pertinente, con el objeto de rebajar de su carga tributaria, ante el Servicio de Impuestos Internos, los gastos efectuados por concepto de capacitación. Dicha afirmación del SENCE, unido a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Nº , ya expuesto, reafirma el carácter de pública de la información requerida, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5º de la Ley de Transparencia, por cuanto los montos invertidos por capacitación por las respectivas empresas constituyen el fundamento directo y necesario para la determinación, a su vez, del monto por gastos de capacitación que, en definitiva, el SENCE autorizará y que, en virtud de ello, dichas empresas podrán descontar de acuerdo al inciso primero del citado artículo 36, de modo de acceder a la franquicia tributaria antes aludida. Ello, a través del certificado que emitirá el SENCE para ser posteriormente presentado ante el Servicio de Impuestos Internos. 12) Que, asimismo, en el presente caso, este Consejo observa que la divulgación de los montos invertidos por las empresas de la Región Metropolitana en capacitación, que hicieron uso de la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley Nº durante el año 2010, en tanto constituye la condición necesaria para el otorgamiento de la referida franquicia tributaria, sobre la base de la autorización que concede el SENCE, importa un interés público preponderante, en la medida que sirve de modo directo para el cálculo de dicho beneficio. Así, dicho interés se justifica en la especie, pues, de no mediar tales gastos en capacitación, el descuento señalado no podría tener lugar, de modo que las rentas de las citadas empresas estarían sometidas al régimen tributario general. 13) Que, sin perjuicio de lo anterior, el SENCE ha sostenido la aplicación en la especie de lo dispuesto en el artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario, según el cual El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas por los contribuyentes, Página 8

9 ni permitir que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimientos a las disposiciones del mismo código Tributario o a otras normas legales. Al respecto, cabe tener presente que, de acuerdo a la norma recién citada, dicha prohibición pesa sobre el Director y los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, y no sobre otros organismos de la Administración del Estado, como ocurre en el presente caso donde el órgano reclamado es el SENCE, por lo que, en la especie, procede descartar dicha disposición como causal para denegar la información requerida. Asimismo, lo solicitado montos correspondientes a inversión en capacitación, por empresa, en la Región Metropolitana no se corresponde necesariamente con el gasto en capacitación que la empresa respectiva podrá invocar ante el Servicio de Impuestos Internos a efectos de descontar el impuesto a pagar, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 36 de la Ley N , por cuanto dicha norma establece un límite máximo a otorgar como franquicia tributaria, límite que, en términos generales, equivale al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el período de un año. 14) Que, asimismo, y considerando la definición de renta que contempla el artículo 2º Nº 1 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al cual se entenderá por Renta los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, no se observa cómo la información referente a los montos invertidos en capacitación por una determinada empresa, pueda entenderse, necesariamente, como renta o datos referidos a ella, en los términos definidos por la ley. En este sentido, el concepto de renta no guarda relación alguna con el gasto que las empresas realizan en capacitación, no observando este Consejo de qué manera un gasto efectuado por una empresa, para una determinada actividad de capacitación, constituya una utilidad o beneficio, o incremento de su patrimonio. 15) Que, a mayor abundamiento, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de Código Civil conforme al cual Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal (lo destacado es nuestro), cabe concluir que la prohibición establecida por el artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario, necesariamente debe tener relación con el concepto de renta dispuesto en la ley, por lo que, a juicio de este Consejo, la revelación de los montos invertidos por determinadas empresas en capacitación de sus trabajadores, no se encuentra referida a la fuente de los ingresos a que se refiere el artículo 2º Nº 1 del Decreto Ley Nº 824 ya citado, debiendo estimarse que dentro de los antecedentes requeridos no se encuentra la renta de los contribuyentes, sino sólo montos determinados invertidos en un ítem específico, como es capacitación. En efecto, si bien de estos montos se obtiene un crédito por capacitación, esto va unido a una contraprestación equivalente, no existiendo en definitiva una utilidad o incremento de patrimonio para las empresas en cuestión. 16) Que, asimismo, este Consejo ha señalado en decisiones recaídas en amparos Roles A54-09, A89-09, A y C31-10, que la reserva establecida en el artículo 35 del Página 9

10 Código Tributario es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jurídico que, en tal carácter, debe ser interpretada de manera restrictiva. Esto significa que no puede extenderse a documentos distintos a los contemplados en dicho artículo declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas ni a información diferente de la estrictamente contemplada en él cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias. De igual manera, la decisión C30-10 recuerda, en su considerando 11, que la renta y el patrimonio son cosas diferentes. En conclusión el deber de reserva del Código Tributario no se extiende a los montos invertidos por las empresas en capacitación. 17) Que, por otra parte, el SENCE invocó como causal para denegar la entrega de la información solicitada, la que establece el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el elevado nivel de información que habría de obtener para extraer lo requerido desde las bases de datos, y confeccionar una planilla con toda ella, requeriría ocupar a funcionarios de dicho servicio en otras actividades fuera de las cotidianas. Sobre el particular, cabe tener presente lo señalado por el artículo 7º Nº 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, el que indica que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. 18) Que, asimismo, en relación con la causal de secreto o reserva alegada, este Consejo estableció en su decisión Rol A39-09, que dado de que de ésta depende la extinción del deber de entregar la información, la carga de la prueba corresponderá a quien alega su concurrencia, vale decir, al SENCE en este caso. La pura invocación de la causal, desprovista de prueba suficiente, llevará a rechazar las alegaciones y ordenar la entrega de la información. En este sentido, y sin perjuicio de que el órgano reclamado no haya justificado suficientemente la concurrencia de la hipótesis prevista en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia y en su Reglamento en cuanto a que se trataría de un número elevado de actos, cuya atención requería distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, exigiendo la utilización de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus labores habituales, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, este Consejo estimó necesario la realización de una visita técnica, en dependencias del SENCE, a fin de apreciar con mayor claridad las circunstancias de hecho que permitirían establecer la eventual procedencia de la causal de reserva en cuestión. 19) Que, en razón de lo observado durante la visita técnica efectuada por funcionarios de esta Corporación, resulta evidente que la información solicitada, con el nivel de desagregación que fuera requerida es decir, identificación de las empresas y montos invertidos en capacitación, y en especial bajo la modalidad de instrucción a distancia, distinguiendo entre los montos administrados por los OTIC y por el SENCE, existe y se encuentra disponible en las bases de datos del organismo y ésta es extraíble, a lo sumo, en medio día de trabajo de un funcionario de la institución, realizándose la extracción mediante un sistema informático conectado a la base de datos. A mayor abundamiento, la solicitud se encuentra circunscrita sólo a las empresas que hicieron uso del mencionado beneficio exclusivamente en la Región Metropolitana y acotado Página 10

11 al año En consecuencia, procederá rechazar dicha causal como fundamento de la denegación de la información solicitada. 20) Que, en la respuesta entregada al solicitante se invocó la causal de secreto del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que a la luz de lo señalado precedentemente carecía de fundamento, situación que se representará al Director Nacional del SENCE ya que transgrede los principios de facilitación y oportunidad, reconocidos en el artículo 11, letras f) y h), de dicha Ley. 21) Que, a continuación el SENCE invocó también como causal de secreto o reserva la establecida por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a la cual procederá denegar total o parcialmente la información solicitada Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Sobre el particular, el artículo 7º Nº 2 del Reglamento de la referida ley señala que Se entenderá por tales aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés. 22) Que, respecto a la concurrencia de dicha causal, el organismo reclamado indicó que al entregar la información del crédito por capacitación que obtienen las empresas, aquéllas que obtuvieran dichos antecedentes quedarían en una situación de privilegio respecto del resto del mercado y, particularmente, respecto de las que se encontraran dentro del listado entregado. Agrega, además, que la información solicitada está relacionada con la estrategia y planificación de esas empresas que hacen uso de la franquicia tributaria para capacitación y, además, su contabilidad financiera, por cuanto dichos montos se expresan en su declaración anual de rentas. 23) Que, sobre el particular, corresponde verificar, en primer lugar, la exactitud de lo mencionado por el SENCE, respecto a que la información referida a montos invertidos en capacitación por las empresas, se corresponde exactamente al crédito de capacitación de que disponen cada una de éstas como descuento de impuestos. Al respecto, y en virtud de lo expuesto por el artículo 36 de la Ley Nº , se estima que tal coincidencia no se produce necesariamente para todos los casos en que se haga uso de dicha franquicia. En efecto, el artículo 36 de dicha ley al establecer el mencionado beneficio tributario, regula los montos máximos que las empresas podrán descontar del impuesto que les corresponda pagar, de acuerdo al monto total de que se componga su planilla anual de remuneraciones imponibles. Por lo tanto, si bien es efectivo que en ocasiones, dependiendo del monto invertido y de la planilla de remuneraciones de la empresa, el monto invertido en capacitación podrá coincidir con el crédito en capacitación que podrán descontar de su pago de impuestos, esto no ocurrirá en todos los casos, ya que para ello se hace necesario conocer la planilla anual de remuneraciones imponibles de la respectiva empresa, antecedente que no ha sido requerido en la solicitud que dio origen al presente amparo. 24) Que, además, la información que ha sido requerida dice relación exclusivamente con el listado de las empresas que hicieron uso de la franquicia tributaria mencionada y de los montos que estas empresas invirtieron en capacitación, sin que se solicite información acerca del área específica en que se efectuaron las respectivas capacitaciones, ni cuáles fueron las actividades de capacitación realizadas. Lo solicitado no requiere, en caso alguno, una diferenciación por rubros invertidos en Página 11

12 capacitación, ni tampoco que se informe, en específico, a qué actividades de capacitación cada una de las empresas destinó los recursos invertidos, ni cuántos de sus trabajadores fueron capacitados con dichos recursos. 25) Que, en consecuencia, al tratarse lo requerido de información general, este Consejo no ve de qué manera la entrega de la misma pudiera afectar la competitividad de las empresas involucradas, ni que ponga a éstas en una situación de desmedro. Por el contrario, dichas empresas, en determinados casos, pudieran obtener una valoración positiva en su imagen, al ser de conocimiento público el que éstas inviertan en capacitar a sus propios trabajadores. 26) Que, a mayor abundamiento, como ya se indicó anteriormente, el monto invertido en capacitación, no necesariamente coincide con el crédito de capacitación que poseen las empresas para descontar de su declaración anual de renta, por lo que no se advierte de qué manera se podría afectar la contabilidad financiera de dichas empresas con la entrega de lo solicitado que como se señalara, consiste en el monto invertidos en capacitación, y no en el crédito de capacitación-, no observándose tampoco cómo podría verse afectada su estrategia y planificación con la publicidad de lo requerido, ya que no se especifican los rubros en los cuales se invierte, ni menos aún cuáles son las actividades de capacitación financiadas. 27) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, se deberá rechazar también, en este caso, la concurrencia de la causal establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto a juicio de este Consejo la entrega de la información solicitada no afectaría los derechos de carácter comercial o económico de las empresas que hicieron uso de la franquicia tributaria correspondiente a capacitación. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo de don Fabián Gatica Almendra en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por los fundamentos señalados precedentemente. II. Requerir al Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo: a) Entregar al solicitante la siguiente información: i. Datos (Nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico) de las empresas de la Región Metropolitana que hicieron uso de la franquicia tributaria durante el año 2010, tanto directamente con SENCE, como a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), como también los montos correspondientes a inversión en capacitación haciendo la diferenciación entre los montos administrados por los organismos intermediarios antes mencionados y los montos gestionados directamente con el SENCE. Página 12

13 III. IV. ii. Datos (Nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico) de las empresas de la Región Metropolitana que hicieron uso de la franquicia tributaria durante el año 2010, bajo la modalidad de instrucción a distancia, mencionando también el monto invertido por estas empresas en dicha modalidad de instrucción, haciendo la diferencia entre las empresas que comunicaron directamente con SENCE y las que realizaron dicha gestión a través de OTIC, durante el período b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. Representar al Director Nacional del SENCE la invocación del artículo 21 N 1 c) de la Ley de Transparencia, por transgredir con ello los principios de facilitación y oportunidad reconocidos en el artículo 11, letras f) y h), de la misma Ley, según se explica en el considerando 20. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Fabián Gatica Almendra y al Sr. Director Nacional del SENCE. En contra de la presente decisión no procede el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler. Página 13

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C542-10

DECISIÓN AMPARO ROL C542-10 DECISIÓN AMPARO ROL C542-10 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos Requirente: Sonia Humire Colque Ingreso Consejo: 12.08.2010 En sesión ordinaria N 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11

DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Entidad pública: Gendarmería de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Requirente: Fundación Centro de Investigación Periodística (CIPER) Ingreso Consejo: 10.11.2011 En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 Entidad pública: Municipalidad de Santiago Requirente: Paula Fuentes Merino Ingreso Consejo: 03.02.11 En sesión ordinaria N 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA CUANDO SON DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES? 1 El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C521-10

DECISIÓN AMPARO ROL C521-10 DECISIÓN AMPARO ROL C521-10 Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO Ingreso

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C73-12

DECISIÓN AMPARO ROL C73-12 DECISIÓN AMPARO ROL C73-12 Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA Requirente: Lorena Moreira Araya Ingreso Consejo: 18.01.2012 En sesión ordinaria Nº 345 del Consejo Directivo,

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 019652N13 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 19652 Fecha emisión 02-04-2013 Orígenes DJU Referencias 218960/2012

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C400-14

DECISIÓN AMPARO ROL C400-14 Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA) DECISIÓN AMPARO ROL C400-14 Requirente: Marcelo Vargas Troncoso Ingreso Consejo: 25.02.2014 En sesión ordinaria Nº 542 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Capítulo 9. El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas

Capítulo 9. El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas Capítulo 9 El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas 9.1. Frecuencia con la que se conectan a internet fuera del horario lectivo y lugar de acceso... 9.2. Usos de las TIC más frecuentes

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C558-11

DECISIÓN AMPARO ROL C558-11 DECISIÓN AMPARO ROL C558-11 Entidad pública: Superintendencia de Salud Requirente: Guillermo Fuentes Paredes Ingreso Consejo: 08.05.2011 En sesión ordinaria N 275 de su Consejo Directivo, celebrada el

Más detalles

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Santiago, 31 de Diciembre de 2008 INFORME N 16 AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA I. OBJETIVO GENERAL La auditoría realizada, sobre la base,

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-

Más detalles

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz 1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Art. 2º: Art. 3º: O R D E N A N Z A El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio

Más detalles

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Propuesta Progresista para un Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Resumen La acreditación de las carreras e instituciones de la educación universitaria busca constituir una señal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

Cometarios sobre el Fundamento.-

Cometarios sobre el Fundamento.- Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes

Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes Ogasun, Finantza eta Aurrekontu Saila Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes 1. Qué es la representación voluntaria? La representación

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES

CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES PARA EL NOMBRAMIENTO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. La Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A.

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 Entidad pública: Hospital del Salvador Requirente: Ricardo Falcón Aguirre Ingreso Consejo: 07.06.2011 En sesión ordinaria N 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS RSA SEGUROS CHILE S.A.

CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS RSA SEGUROS CHILE S.A. CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS RSA SEGUROS CHILE S.A. En Santiago de Chile, a 22 de Abril del 2013, siendo las 12:00 horas, en Avenida Providencia Nº 1760, Piso 4º, comuna de Providencia,

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA José Ignacio Gallardo Bustos, domiciliado para estos efectos en

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

Comprobante Documento. SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II. ID SISID : 323283 Materia

Comprobante Documento. SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II. ID SISID : 323283 Materia 23/12/2015 sisid:9080/sisidtcodigobarra?iddoc=323283&idusr= 149 Comprobante Documento SISID Ministerio de Justicia IIUI 110111111 11U DII III 110 II ID SISID : 323283 Materia SALE DECRETO FIRMADO POR LA

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un

Más detalles

INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT

INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles