Los equipos de protección individual

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1 14.prevención de riesgos laborales Los equipos de protección individual Ignacio R. García Gómez Veterinario. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Uno de los principios básicos de la acción preventiva es evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar (Art LEY 31/95). Cuando el riesgo no se pueda evitar deberán adoptarse medidas para reducirlo al mínimo, ya sean medidas de protección colectiva o de protección individual. Se ha definido el equipo de protección individual, EPI, como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud y a cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. No obstante, también se considerarán como EPI: El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad. Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. La correcta elección de los equipos de protección individual a utilizar, así como el hecho de disponer de una información adecuada sobre su uso (en algunos casos, formación), contribuirá a evitar o minimizar las consecuencias de los accidentes y a prevenir enfermedades.

2 15 Tipos de EPIs Además de estos requisitos básicos, los EPIs deben: En función del tipo de protección que ofrecen, los EPI que con más frecuencia se van a utilizar en una CLINICA VETERINARIA pueden clasificarse en: Equipos destinados a la protección auditiva, ya sea colocados en el oído o sobre la oreja (por ejemplo, tapones). Equipos destinados a la protección ocular frente a esquirlas, salpicaduras, radiaciones, etc. (no se incluyen como EPI las gafas correctoras, incluidas las de sol correctoras, salvo que posean otras características de protección, por ejemplo frente a golpes). Batas y trajes de quirófano. Equipos de protección básicos. Equipos de protección de la pierna, pie y de prevención de deslizamientos. Botas o zuecos. Equipos destinados a la protección de las manos y los brazos. Guantes de Nitrilo o vinilo. Hay otra serie de elementos de protección que pueden resultar de interés según el lugar y tipo de actividad a realizar, como son: Equipos para la protección respiratoria, caso de mascarillas. 1. Reunir las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, de modo que el usuario tenga una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible. 2. Los EPI a utilizar, en cada caso, no ocasionarán riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso. 3. Los materiales de que estén compuestos los EPI y sus posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario. 4. Cualquier parte de un EPI que esté en contacto, o que pueda entrar en contacto, con el usuario durante el tiempo que lo lleve estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones. Material para prevenir lesiones dorsolumbares: fajas de protección. Requisitos que deben cumplir los EPIs Hay dos requisitos básicos que debe cumplir cualquier EPI: el primer requisito a cumplir es que garantice una protección adecuada contra el riesgo; y el segundo es que como producto cuente con el correspondiente marcado CE, que garantice su eficacia según las normas técnicas vigentes, tal y como marca la legislación vigente. 5. Ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de gestos, a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. 6. Posibilitarán que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se

3 16 en el caso de los epi empleados como protectores del rostro, ojos o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo visual y la visión del usuario 10. Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta clases de protección adecuadas en el diseño del EPI. llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del usuario por cualquier medio adecuado, como pueden ser sistemas de ajuste y fi jación apropiados o una variedad sufi ciente de tallas y números. 7. Serán lo más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su efi cacia. 8. Tendrán una resistencia sufi ciente contra los efectos de los factores ambientales inherentes a las condiciones normales de uso. 9. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta para su elección será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad. Además de lo ya expuesto, se establecen una serie de exigencias complementarias para varios tipos o clases de EPIs. Así, cuando los EPI lleven sistema de ajuste, durante su uso en condiciones normales y una vez ajustados, no podrán desajustarse salvo por la voluntad del usuario, caso de gafas sujetas con elástico. En el caso de los EPI empleados como protectores del rostro, ojos o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo visual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos de EPI tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades más o menos minuciosas y/o prolongadas del usuario. Si fuera necesario, se tratarán o llevarán dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento. Los modelos de EPI destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de gafas o lentillas correctoras.

4 prevención de riesgos laborales.17 Obligaciones del empresario y del profesional autónomo Conforme a lo establecido en la legislación, el empresario está obligado a determinar los puestos de trabajo de su CLINICA VETERINA- RIA en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. Determinados los riesgos, el empresario es responsable de elegir y comprar los equipos de protección individual, manteniendo disponible en el centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. Como ya se ha señalado, es obligado proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Además de suministrar los equipos, el empresario es responsable de velar por que la utilización de dichos equipos sea correcta, y de comprobar que son mantenidos para que no pierdan su fin de proteger a quien los utiliza. Es decir, cuando el veterinario ejerza sus labores profesionales en la CLINICA VETERINARIA como miembro de la plantilla, el empresario deberá suministrarle todos los EPIs. Por el contrario, cuando el veterinario sea un profesional autónomo, el mismo deberá ir adecuadamente protegido frente a los riesgos habituales de la práctica veterinaria, debiendo el empresario que

5 18 el fabricante está obligado a entregar los folletos de información sobre sus epis redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en una lengua oficial del estado español lo contrata suministrar aquellos EPIs necesarios para proteger al profesional contratado frente aquellos riesgos propios de la explotación donde va a trabajar. En este punto recordar que la legislación obliga a coordinar las actividades profesionales que se desarrollen dentro de un mismo centro de trabajo. Para facilitar una correcta reposición de los EPI, sería conveniente crear y mantener un archivo de todos los EPI disponibles en la explotación (a incluir dentro de la información del Plan de Prevención de Riesgos Laborales), en el que se recojan datos tales como: fecha de fabricación, fecha de adquisición, condiciones de uso, fecha de caducidad (si la tuviera), distribuidor autorizado, etc.; de manera que resulten más fáciles las reposiciones que sean necesarias conforme a las indicaciones del fabricante del equipo. Antes de la primera utilización de cualquier EPI, debe leerse el folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante. El fabricante está obligado a entregar los folletos de información sobre sus EPIs redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en una lengua ofi cial del Estado español. Estos folletos deben encontrarse a disposición del responsable del seguimiento del Plan de Seguridad y Salud y de las personas que los vayan a utilizar. Este folleto debe incluir toda la información útil sobre: Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfec ción aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario. Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verifi cación de los grados o clases de protección de los EPI. Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas. Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes. Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes. Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.

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