3. Otras disposiciones

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1 Núm. 5 página 50 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero Otras disposiciones Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, Cádiz. A N T E C E D E N T E S 1. El planeamiento vigente en la actualidad en el municipio de Tarifa es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 17 de mayo de 1989, y el Texto Refundido y Modificaciones de la Revisión-Adaptación del PGOU aprobado definitivamente por dicha Comisión en sesión de 27 de julio de 1990 (publicado en el BOP de 6 de septiembre de 1990). Posteriormente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 18 de octubre de 1995, acordó aceptar el Texto Refundido del PGOU de Tarifa (en adelante PGOU 1995), por cuanto cumplimenta lo acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo en la resolución de 27 de julio de La Normas Urbanísticas del PGOU 1995 fueron publicadas en el BOP de 11 de mayo de La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Tarifa en sesión de 23 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El Anexo de Normas urbanísticas de la Adaptación Parcial se publica en el BOP de 27 de octubre de Con fecha de 16 de diciembre de 2010, tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, oficio del Ayuntamiento de Tarifa por el que se remite documentación relativa al Plan Especial de Protección y Reforma Interior (en adelante PEPRICH), aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 23 de noviembre de Tras los requerimientos de subsanación del expediente por parte de la Dirección General de Urbanismo, al objeto de considerar el expediente completo de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, éste se completa por parte del Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 1 de marzo de 2012, aportándose copia del informe favorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 31 de enero de 2012, relativo al documento del PEPRICH aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 22 de noviembre de Con fecha de 22 de mayo de 2012 la Dirección General de Urbanismo informó el documento de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de conformidad con el artículo c) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio; así como el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Segundo. El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y la LOUA respecto al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución. Tercero. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos de Tarifa, PEPRICH, fue aprobado inicialmente el día 31 de mayo de 2001, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Es por ello que, según la Disposición Transitoria Cuarta de la citada legislación, al tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,

2 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 51 continuará tramitándose conforme a la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana vigente en el momento de su aprobación inicial, es decir, a la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS). En virtud de todo ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación a la titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo; y de acuerdo con el informe de 10 de mayo de 2012 de la Dirección General de Urbanismo, D I S P O N G O Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta orden, a excepción de las determinaciones denegadas o suspendidas en virtud de los dos siguientes apartados. Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbano no consolidado delimitado en el citado instrumento, así como las relativas a las Zonas de Ordenanza 1 a 7, incluidas en el Título IV de las Normas Urbanísticas del mismo, por contener éstas deficiencias sustanciales a subsanar: a) Deberá incluirse las determinaciones correspondientes a la fachada de la primera línea de edificación paralela al recinto amurallado. b) Se deberá establecer el mantenimiento de los usos permitidos y las formas de actuación que se regulan en las «Ordenanzas en conjunto histórico» a los efectos de la remisión que se establecen en los artículos y de las Normas del PGOU c) Deberán incluirse, en su caso, las determinaciones relativas a la delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la LOUA, así como las relativas a la determinación del aprovechamiento medio de las mismas, de conformidad con el artículo 60 de la citada Ley. d) Deberá justificarse la no alteración de los parámetros de edificabilidad y densidad globales establecidos en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA como parte de la ordenación estructural del PGOU, tanto por aplicación de las nuevas ordenanzas de edificación propuestas, como debido al incremento de edificabilidad propuesto en los diferentes ámbitos de suelo urbano no consolidado delimitados por el PEPRICH. Tercero. Denegar las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, que exceden el ámbito establecido en el artículo de las Normas Urbanísticas del PGOU 1995 de Tarifa, el cual se corresponde con el grafiado en el plano núm. 5 del citado instrumento (Apartado B del artículo 75 y Ordenanza 8 de las Normas Urbanísticas). Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Tarifa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 31 de mayo de 2012 LUIS PLANAS PUCHADES Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

3 Núm. 5 página 52 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa Í n d i c e NORMATIVA URBANÍSTICA TÍTULO I. NORMATIVA GENERAL CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Normativa Artículo 2. Fines y objetivos Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Relación con el Plan General Artículo 5. Vigencia del Plan Especial Artículo 6. Efectos del Plan Especial 6.1. Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación Artículo 7. Documentación del Plan Especial Artículo 8. Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan Especial CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL Artículo 9. Competencias en la actuación Artículo 10. Ejecución de las actuaciones propuestas Artículo 11. Planes Especiales Artículo 12. Estudios de Detalle Artículo 13. Proyectos de urbanización Artículo 14. Proyectos de obras ordinarias Artículo 15. Licencias Artículo 16. Demoliciones y derribos CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE LOS USOS Artículo 17. Objeto y aplicación Artículo 18. Definición y clases Artículo 19. Clasificación de los usos según su régimen de interrelación Artículo 20. Condiciones para el desarrollo de los usos Condiciones del uso característico. Residencial en vivienda Condiciones de los usos compatibles. CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y VOLUMEN Artículo 21. Alineaciones Artículo 22. Condiciones de parcelación Artículo 23. Ocupación de parcela Artículo 24. Medición de alturas en la edificación Artículo 25. Consideración de la condición de altura Artículo 26. Altura de piso Artículo 27. Sótanos y semisótanos Artículo 28. Entreplanta Artículo 29. Cubierta Artículo 30. Construcciones permitidas por encima de la cubierta Artículo 31. Aprovechamiento bajo cubierta Artículo 32. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada Artículo 33. Elementos salientes Artículo 34. Portales Artículo 35. Patios interiores Artículo 36. Patios mancomunados Artículo 37. Acceso a los patios Artículo 38. Medición de la edificabilidad CAPÍTULO 5. CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD Artículo 39. Aplicación Artículo 40. Pieza habitable

4 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 53 Artículo 41. Pieza exterior Artículo 42. Vivienda exterior Artículo 43. Condiciones de ventilación e iluminación Artículo 44. Accesos Artículo 45. Escaleras Artículo 46. Rampas Artículo 47. Protecciones CAPÍTULO 6. CONDICIONES ESTÉTICAS Artículo 48. Salvaguarda de la imagen urbana Artículo 49. Normas generales Artículo 50. Fachadas Artículo 51. Huecos de fachada Artículo 53. Cerrajería Artículo 54. Instalaciones en la fachada Artículo 55. Tratamiento de las plantas bajas y locales comerciales Artículo 56. Cerramientos Artículo 57. Toldos y marquesinas Artículo 58. Rótulos Artículo 59. Publicidad exterior Artículo 60. Conducciones eléctricas y telefónicas Artículo 61. Bajantes vistas en fachada Artículo 62. Antenas Artículo 63. Condiciones estéticas para la Zona de Influencia CAPÍTULO 7. TIPOS DE OBRAS Artículo 64. Definición de los tipos de obras Artículo 65. Tramitación de los distintos tipos de obras Obras de demolición Obras de restauración, rehabilitación, reforma y reestructuración Obras de acondicionamiento Obras de nueva planta Artículo 66. Actuaciones en zonas con restos arqueológicos CAPÍTULO 8. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Artículo 67. Obras de urbanización e infraestructura en general Artículo 68. Tratamiento de las pavimentaciones Artículo 69. Tratamiento de las zonas ajardinadas Artículo 70. Tratamiento de los espacios libres de uso público Artículo 71. Construcciones provisionales en los espacios libres de uso público Artículo 72. Instalaciones provisionales en los espacios libres de uso público TÍTULO II. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 73. Objeto Artículo 74. Niveles de protección de los bienes catalogados Protección integral Protección estructural Protección ambiental Artículo 75. Protección visual y paisajística CAPÍTULO 2. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES CATALOGADOS Artículo 76. Criterios generales de intervención Artículo 77. Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos Artículo 78. Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado Artículo 79. Deber de conservación de los edificios y elementos catalogados Artículo 80. Condiciones específicas de la edificación para los edificios catalogados Artículo 81. Autorización previa

5 Núm. 5 página 54 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 Artículo 82. Tramitación de las obras en edificios catalogados Artículo 83. Modificaciones del Catálogo Artículo 84. Derecho de tanteo y retracto TÍTULO III. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 85. Objeto Artículo 86. Patrimonio Arqueológico Artículo 87. Obligatoriedad Artículo 88. Definición y tipos de excavaciones arqueológicas Artículo 89. Denominación de las actividades arqueológicas Sección 1.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente Artículo 90. Definición de suelo privado y espacio público Artículo 91. Grados de protección Artículo 92. Suelo objeto de Cautela Arqueológica Artículo 93. Procedimiento administrativo Sección 2.ª Protección del Patrimonio Arqueológico Emergente Artículo 94. Ámbito sometido a cautela Artículo 95. Grados de protección y tipo de intervención Artículo 96. Procedimiento administrativo Sección 3.ª Conservación Artículo 97. Criterios de conservación Sección 4.ª Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico Artículo 98. Autorizaciones Artículo 99. Comunicación posterior Artículo 100. Régimen disciplinario CAPÍTULO 2. CONSIDERACIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE Artículo 101. Objeto Artículo 102. Zonificación Artículo 103. Grado de intervención en suelo privado CAPÍTULO 3. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE Artículo 104. Objeto Artículo 105. Inmuebles cautelados TÍTULO IV. ZONAS DE ORDENANZA ORDENANZA 1 ORDENANZA 2 ORDENANZA 3 ORDENANZA 4 ORDENANZA 5 ORDENANZA 6 ORDENANZA 7 ORDENANZA 8 FIGURAS

6 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 55 TITULO I. NORMATIVA GENERAL CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA NORMATIVA El objeto de la presente Normativa Urbanística es establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Conjunto Histórico de Tarifa. ARTÍCULO 2.- FINES Y OBJETIVOS El Plan Especial de Protección y Reforma Interior tiene por finalidad la ordenación urbanística del Conjunto Histórico de Tarifa, delimitando las facultades propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y el ejercicio de dichas facultades. Se redacta con el objeto, contenido y alcance previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en aplicación de la Disposición transitoria cuarta), Texto refundido de la Ley del suelo aprobado por Real Decreto 2/2008, Ley 16/1985 de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, Reglamento de Protección, y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995 de 7 de febrero, Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003 de 17 de junio y demás legislación urbanística y de patrimonio vigente. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Suspendido Las determinaciones por Orden del de Plan 31 de Especial mayo de serán 2012 de de aplicación, la Consejería desde Agricultura, su entrada Pesca en vigor, y Medio en el Ambiente. ámbito delimitado en el plano 1 del mismo. Se delimita a la vez una zona de influencia contigua al ámbito del Plan Especial, para la cual se establecen unas condiciones estéticas de obligado cumplimiento, no siendo de aplicación en ella el resto de las determinaciones contenidas en esta Normativa. ARTÍCULO 4.- RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL En todos los aspectos que no queden regulados por la presente normativa serán de obligado cumplimiento las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA DEL PLAN ESPECIAL El Plan Especial será inmediatamente ejecutivo una vez publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación conforme al procedimiento marcado por la legislación urbanística de aplicación. Las normas urbanísticas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley de

7 Núm. 5 página 56 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. ARTÍCULO 6.- EFECTOS DEL PLAN ESPECIAL La entrada en vigor del Plan Especial producirá, de conformidad con sus determinaciones, los siguientes efectos: La vinculación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones al destino establecido por el Plan Especial y al régimen urbanístico que, en consecuencia, sea de aplicación. La declaración de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad a este Plan Especial y que resulten disconformes con la ordenación contenida en el mismo. El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de la totalidad de su documentación, en ejemplar íntegro y debidamente diligenciado y que a tal efecto estará a disposición del público en el lugar que señale el Ayuntamiento. La ejecutividad de sus determinaciones, a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualquier procedimiento de ejecución forzosa La obligatoriedad, jurídicamente exigible por cualquier persona, física o jurídica, del cumplimiento de sus determinaciones, tanto por la Administración Pública como por los particulares administrados Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación A. Se consideran fuera de ordenación por incompatibilidad total con las determinaciones del Plan Especial los edificios, construcciones e instalaciones situados en suelos destinados a espacios libres o viario, salvo que el propio planeamiento declare la adecuación, en todo o en parte, de lo existente. En los edificios, construcciones e instalaciones declarados fuera de ordenación total sólo podrán realizarse obras de conservación y mantenimiento del uso existente. Las edificaciones, construcciones e instalaciones fuera de ordenación por incompatibilidad total con las determinaciones del Plan Especial están delimitadas gráficamente en esta normativa. B. Se consideran fuera de ordenación por incompatibilidad parcial con las determinaciones del Plan Especial aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones disconformes con la zona de ordenanza pero que su mantenimiento no supone una degradación del conjunto histórico, para las que se establecen condiciones de edificación tanto para su sustitución como para su mantenimiento. ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL El Plan Especial consta de la siguiente documentación: 1. Memoria 2. Normativa urbanística 3. Catálogo 4. Planos

8 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 57 ARTÍCULO 8.- INTERPRETACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL En la documentación del Plan Especial existen dos tipos de determinaciones de diferente carácter: - Las obligatorias, con carácter de obligado cumplimiento en todos sus aspectos. - Las recomendables, con carácter de orientación. No obstante son de obligado cumplimiento mientras no quede demostrada racionalmente la idoneidad de la alternativa propuesta, presentando a tal fin los estudios complementarios necesarios. La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan Especial, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente: 1. Normativa urbanística 2. Catálogo 3. Planos 4. Memoria de gestión 5. Memoria de ordenación Si se dieran contradicciones entre determinaciones numéricas medidas sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social y colectivo.

9 Núm. 5 página 58 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL ARTÍCULO 9.- COMPETENCIAS EN LA ACTUACIÓN La formulación del presente Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Tarifa, así como las aprobaciones inicial y provisional, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva. ARTÍCULO 10.- EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS Las actuaciones previstas en desarrollo del Plan Especial podrán ser de iniciativa pública o privada, realizándose todas ellas de acuerdo a las determinaciones establecidas al efecto por esta normativa. ARTÍCULO 11.- PLANES ESPECIALES Los Planes Especiales que, en su caso, se redacten en desarrollo del Plan Especial de Protección y Reforma interior del conjunto histórico de Tarifa se deberán ajustar a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en este Plan Especial. ARTÍCULO 12.- ESTUDIOS DE DETALLE Se podrán redactar Estudios de Detalle en desarrollo de las determinaciones de este Plan Especial, cuyo ámbito será como mínimo una manzana completa y con el objeto y determinaciones establecidos en la legislación urbanística y de patrimonio vigentes. Los Estudios de Detalle deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. ARTÍCULO 13.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Para la ejecución de las obras de urbanización será necesaria la redacción previa del correspondiente Proyecto de urbanización conforme a lo expresado en la legislación urbanística vigente. ARTÍCULO 14.- PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS Con independencia de los Proyectos de urbanización podrán redactarse, conforme a la normativa del Ayuntamiento, proyectos de obras ordinarias cuyo objeto sea completar o mejorar urbanizaciones existentes. ARTÍCULO 15.- LICENCIAS El procedimiento para otorgar licencias urbanísticas se atendrá a la dispuesto en la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y en la Legislación de Régimen Local.

10 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 59 ARTÍCULO 16.- DEMOLICIONES Y DERRIBOS a. Las autorizaciones para obras de demolición o derribo en el ámbito del Plan Especial requerirán la presentación previa de un proyecto técnico en el que se describan las características de la construcción a demoler, acompañadas por documentación gráfica pormenorizada; será necesario así mismo presentar la propuesta de sustitución de la edificación a demoler. El proyecto técnico deberá garantizar la seguridad de las construcciones colindantes, previendo las actuaciones necesarias para evitar cualquier perjuicio a terceros. Con carácter previo a la autorización de demolición o derribo de cualquier edificio incluido en el Conjunto Histórico, aún cuando no esté catalogado, será necesario informe favorable de la administración competente en materia de patrimonio histórico. b. Cuando se trate de construcciones en situación de ruina inminente, no será necesario el proyecto de derribo, tramitándose con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y de patrimonio vigente, en el Capítulo 7 de esta normativa y en las determinaciones específicas del Catálogo para los elementos en él incluidos. c. No será necesaria la declaración de ruina para autorizar la demolición de los edificios incluidos en el ámbito del Conjunto Histórico y que no hayan sido objeto de protección.

11 Núm. 5 página 60 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE LOS USOS ARTÍCULO 17.- OBJETO Y APLICACIÓN Las condiciones generales de los usos contenidas en este Capítulo serán de aplicación a las áreas reguladas por cada una de las zonas de ordenanza, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones particulares de éstas. Las condiciones que se establecen en este Capítulo no serán de aplicación a los usos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial y disconformes con sus determinaciones, para los que únicamente se permiten obras de conservación y mantenimiento. En todo caso deberán cumplir con las exigencias de la normativa sectorial que les fuera de aplicación, que deberán ser verificadas por los organismos competentes en el momento oportuno. ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN Y CLASES En el ámbito del Plan Especial se podrán desarrollar los siguientes usos, sin perjuicio de que se admitan otros usos que permitan una clara identificación con los definidos a continuación: 1. Residencial.- Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento permanente de las personas. A los efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen: A. Vivienda: Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo familiar, se distinguen dos categorías: a) Vivienda unifamiliar.- Es la situada en parcela independiente, que cuenta con acceso exclusivo o independiente desde la vía pública o desde un espacio libre exterior. b) Vivienda colectiva.- Es aquella que se agrupa horizontal o verticalmente con otras, formando edificios en los que se resuelve el acceso a las viviendas desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior. B. Residencia comunitaria: La que está destinada al alojamiento estable de colectivos no familiares de cualquier tipo, ejercido con carácter no asistencial, aunque, sin fines directa y prioritariamente lucrativos. Entre ellos se considerarán las residencias de colectivos, residencias universitarias y albergues de titularidad privada. 2. Garaje.- Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor. 3. Terciario.- Es el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, información, administración, gestión u otros similares. A los efectos de su pormenorización establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

12 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página Comercial.- Comprende las actividades relacionadas con el suministro de mercancías o la prestación de servicios al público, mediante ventas al por mayor o al por menor. 2. Oficinas.- Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por la Administración Pública que se incluye en el uso dotacional. Se incluyen en esta clase de uso las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares, que podrán igualmente, implantarse, salvo determinación en contra de las normativas particulares de los planeamientos específicos o de desarrollo, en las situaciones y superficies máximas que para el uso comercial se establezca en sus regímenes de compatibilidades. 3. Hotelero.- Comprende las actividades cuyo destino es proporcionar alojamiento temporal a las personas; se incluyen los hoteles, hostales, pensiones, aparthoteles, etc. 4. Hostelero.- Comprende los servicios al público destinados a bares, cafeterías y restaurantes, desarrollados en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas. 5. Servicios recreativos.- Comprende los servicios que están destinados a la vida de ocio y de relación. Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada en ocasiones de espectáculos, tales como cafés-concierto, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros similares. 6. Otros servicios terciarios.- Se incluyen en este uso aquellas actividades que cumplen básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales (salón de belleza, etc.), sanitario (clínicas sin hospitalización con cirugía menor, clínicas veterinarias, etc.) o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en el uso terciario de servicios recreativos. 4. Talleres artesanales.- Comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos generalmente individualizables por procedimientos no seriados o en pequeñas series. Se consideran compatibles con los usos residenciales por carecer de peligrosidad, no generar molestias para los usos colindantes, o en su caso por incorporar medidas correctoras. La potencia instalada en los locales donde se desarrolle esta actividad será inferior a 20 CV, y el nivel sonoro interior inferior a 50 dba. 5. Talleres de automoción.- Dentro de esta categoría se incluyen los talleres de automoción, destinados al mantenimiento y reparación de vehículos. 6. Equipamiento.- Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de

13 Núm. 5 página 62 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 abastecimiento o infraestructurales a cargo de la Administración. Se distinguen los siguientes: A. Docente: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc) y la investigación, tanto de titularidad pública como privada. B. Deportivo: Comprende las actividades destinadas a la práctica del ejercicio físico, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello, ejercidos sin fines de lucro. C. Cultural: Comprende las actividades destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, como bibliotecas, salas de exposiciones, etc, con carácter no lucrativo. D. Institucional administrativo: Comprende los usos institucionales administrativos de carácter público. Entre ellos se encuentran las oficinas de Correos, Ayuntamiento, etc. E. Asistencial: Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos, y prestación de servicios o ayudas a colectivos específicos como familia e infancia, tercera edad, personas discapacitadas, minorías étnicas, etc. Dentro de esta categoría aquellas actividades que tengan carácter residencial se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes, y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad. A estos efectos se articulan las condiciones jurídicas que garanticen dicha vinculación y condiciones, que se harán constar en la correspondiente licencia, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. F. Sanitario: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio. G. Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población. H. Abastecimiento alimentario: Instalaciones destinadas a la provisión y suministro de productos básicos y de alimentación para el abastecimiento de la población, a cargo de la Administración. I. Recreativo de espectáculos: Comprende los teatros, cines, y otros usos de esparcimiento. No obstante para cualquier uso no incluido específicamente entre los regulados por esta normativa, serán de aplicación las condiciones de aquél al que por sus características se pueda asimilar. ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN SU RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN Los usos dependiendo del destino urbanístico de las diferentes zonas de ordenanza en que se estructura el ámbito del Plan Especial, se clasifican en:

14 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 63 Uso característico: Es el uso de implantación prioritaria en una determinada zona. Uso compatible: Es el uso que puede coexistir con el uso característico sin perder cada uno de ellos las características y efectos que les son propias, pudiendo llegar, incluso, a sustituir al uso característico. La simultaneidad de implantación de usos puede establecerse sin perjuicio de que se señalen restricciones en la intensidad del uso compatible, debido a las características de la ordenación. Uso prohibido: Es aquél que por su incompatibilidad, por sí mismo, o en su relación con el uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos. ARTÍCULO 20.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Como norma general para todo el ámbito del Plan Especial se considera como uso característico el residencial de vivienda, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza, considerándose el resto de los usos definidos en este Capítulo como compatibles. Se prohíbe cualquier otro uso diferente a los establecidos en el artículo anterior, especialmente el industrial. La solicitud de cualquier tipo de actividad nueva, cambio de titularidad, traspaso, reformas interiores, etc. que se realicen o se soliciten en locales ubicados en planta baja, llevará implícito un tratamiento similar al del resto del edificio, quedando su acabado y formalización definidos en los proyectos que se presenten, aún cuando no estuviese previsto la afección de obras en el exterior, todo ello según lo previsto en los artículos 55 y Condiciones del uso característico. Residencial en vivienda. 1. Programa mínimo El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, un dormitorio y aseo. La compartimentación de los espacios que componen el programa será libre, con la única limitación de que los dormitorios y cuartos de aseo serán siempre recintos independientes, con separación fija o móvil. 2. Garajes. En las viviendas de nueva planta con frente a una vía de tráfico rodado, y que la geometría y dimensiones de la parcela lo permita, será obligatorio el disponer al menos de una plaza de garaje por vivienda. En el resto de las viviendas y siempre que sea posible de acuerdo con la geometría de la parcela, se podrá disponer de una plaza de garaje por vivienda Condiciones de los usos compatibles. Los usos compatibles se desarrollarán dentro de la misma edificación del uso característico o en edificio exclusivo de acuerdo con las siguientes determinaciones: 1. Residencia comunitaria. Las condiciones para los edificios o locales destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas colectivas; no obstante deberán cumplir las condiciones

15 Núm. 5 página 64 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 de habitabilidad exigidas por la normativa general y la legislación sectorial aplicable. Se deberán desarrollar en edificio exclusivo. 2. Garaje. En edificios destinados a vivienda colectiva el uso de garaje deberá cumplir las siguientes condiciones: Las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento serán de 2,50 m x 4,50 m, con calles de acceso de 5,00 m como mínimo. La altura mínima para los aparcamientos cubiertos es de 2,20 m libres bajo jácenas y bajo conductos de ventilación. Las rampas de acceso a garajes tendrán una pendiente máxima del 18% en tramos rectos, excepto los cuatro primeros metros medidos desde la línea de fachada, en que la pendiente será del 4%, y del 12% en tramos curvos. Las condiciones de acceso y salidas de los locales se regularán conforme a la reglamentación específica de protección contra incendios. 3. Comercial El uso comercial localizado en edificios de uso característico residencial solo se podrá dar en planta baja. Los locales no podrán tener una superficie útil superior a 150 m². El acceso a los locales comerciales se realizará siempre desde la vía pública, y será independiente al de la vivienda, no pudiendo utilizarse las zonas comunes de los edificios donde se sitúen. No se admite el uso comercial en edifico exclusivo. 4. Oficinas. Se deberán localizar en planta baja, permitiéndose en plantas superiores en el caso de despachos profesionales domésticos, entendidos como los espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual. El acceso a los locales de oficinas se realizará siempre desde la vía pública, y será independiente al de la vivienda, no pudiendo utilizarse las zonas comunes de los edificios donde se sitúen. 5. Hotelero. Se podrán desarrollar dentro de la misma edificación del uso característico o en edificio exclusivo. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial vigente que sea de aplicación. A efectos de densidad computarán como si se tratara de una vivienda por cada 6 camas o plazas hoteleras. Se exigirán plazas de aparcamiento sólo en los casos de nueva construcción con frente a viario con acceso rodado, siempre que el ancho del viario lo permita. En estos casos se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de local destinado a hospedaje, o por cada cinco habitaciones si resultase número mayor. Los establecimientos hoteleros que cuenten con más de 10 dormitorios tendrán acceso independiente desde la vía pública.

16 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página Hostelero. Se podrán desarrollar dentro de la misma edificación del uso característico o en edificio exclusivo. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente. 7. Servicios recreativos. Sólo se podrán desarrollar en planta baja, dentro de la misma edificación del uso característico. Los locales destinados a servicios recreativos, cuando se localicen en edificios con uso característico residencial, tendrán acceso independiente desde la vía pública. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente y, en particular, las establecidas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 8. Otros servicios terciarios Sólo se podrán desarrollar en planta baja, dentro de la misma edificación del uso característico. 9. Talleres artesanales. Sólo se podrán desarrollar en planta baja, dentro de la misma edificación del uso característico. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente. Los locales no podrán tener una superficie útil superior a 150 m² El acceso a los locales se efectuará siempre desde el exterior, en vía pública, no utilizándose las zonas comunes de los edificios donde se sitúen. 10. Talleres de automoción. Sólo se podrán desarrollar en planta baja, dentro de la misma edificación del uso característico. Únicamente se permitirá este uso en aquellas edificaciones donde se desarrolla en la actualidad. Se deberá resolver en el interior del local los aparcamientos de los vehículos a la espera de ser reparados. 11. Equipamientos. Se podrán desarrollar dentro de la misma edificación del uso característico o en edificio exclusivo. Se garantizará en todo caso su perfecta integración con el uso residencial del propio edificio y de los edificios colindantes.

17 Núm. 5 página 66 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y VOLUMEN ARTÍCULO 21.- ALINEACIONES Son alineaciones las líneas que separan los viales u otros espacios libres de uso y dominio público de los espacios destinados a otros usos públicos o privados. Las edificaciones deberán materializar las alineaciones oficiales de fachada. Se mantendrá como criterio general la continuidad en los frentes de fachada a calle, evitando pequeños quiebros o retranqueos. No se admitirán retranqueos ni patios abiertos a fachada, con las excepciones siguientes: Parcelas donde se desarrollen en la actualidad estas tipologías. Parcelas donde las servidumbres de los edificios colindantes exigieran dejar un patio libre. En estos casos se deberá tratar todo el frente de fachada, incluso el del patio, con continuidad, con cerramientos de fábrica. ARTÍCULO 22.- CONDICIONES DE PARCELACIÓN 1. Como norma general deberá conservarse el parcelario existente, no permitiéndose agrupaciones ni segregaciones de parcelas. 2. Excepcionalmente se permitirán las agrupaciones y segregaciones de parcelas en los siguientes casos: Parcelas incluidas en unidades de ejecución. Cuando la superficie de parcela sea tan reducida o su forma sea tal que no permita la edificación residencial, siendo necesario informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En los casos de nuevas parcelaciones será necesario informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico 3. En ningún caso se permite la agregación o segregación de parcelas en edificaciones catalogadas con nivel de protección integral, estructural o ambiental grado1 ARTÍCULO 23.- OCUPACIÓN DE PARCELA Es la máxima porción de superficie de parcela edificable que pueda quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de la edificación, incluidos los cuerpos salientes. Viene expresada en tanto por ciento (%). La máxima superficie de ocupación se calculará como resultado de aplicar el porcentaje fijado a la superficie total de parcela edificable, viniendo expresada en m². Si la zona de Ordenanza permite la existencia de edificaciones auxiliares, la superficie ocupable de éstas se expresa como tanto por ciento (%) de la superficie.

18 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 67 ARTÍCULO 24.- MEDICIÓN DE ALTURAS EN LA EDIFICACIÓN 1. En calles horizontales Se medirá desde la rasante oficial de la acera, o en su defecto, desde el terreno en contacto con la edificación, hasta la cara inferior del forjado de la última planta de la edificación y medida en el punto medio de la fachada. También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial, o en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación. 2. En calles con pendiente superior al 8% Se fraccionará la edificación en tramos no mayores de 12 m de longitud, siempre y cuando la diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 2 m; si fuera superior se reducirá la longitud del tramo para no sobrepasar la diferencia de 2 m entre sus extremos. La medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito, medida en el punto medio de cada fracción. 3. Edificios con frente a dos calles de rasante distinta En aquellas edificaciones que dan frente a dos calles de distinta rasante, cuando de la aplicación de las alturas máximas en los distintos frentes resulten diferencias no superiores a 1,5 m, se adoptará para todo el edificio el parámetro que resulte más ventajoso para el propietario. En caso de resultar una diferencia de altura superior a 1,5 m, se aplicará para cada frente de fachada su altura correspondiente. La transición entre la altura de ambos frentes se realizará fraccionando la edificación con un mínimo de 4 m de fondo de igual altura dando a cada calle. Si existiera patio interior de parcela, se aplicará a cada frente de fachada la altura correspondiente a la cota de su rasante. 4. Edificación en esquina En edificios en esquina con diferente altura máxima en distintos frentes, o con un fuerte desnivel entre ellos, se regulan dos situaciones: A. Cuando de la aplicación de las alturas máximas en los distintos frentes resulten diferencias inferiores a 1,5 m, se adoptará para todo el edificio el punto de aplicación que resulte más ventajoso para el propietario. B. En caso de resultar una diferencia de altura superior a 1,5 m se aplicará para cada fachada su altura correspondiente. La transición entre las dos alturas diferentes se producirá permitiendo prolongar la mayor de las alturas máximas en la calle donde rige una menor altura, a lo largo de una longitud de crujía y con un máximo 5 m, medidos desde la esquina de la edificación.

19 Núm. 5 página 68 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 ARTÍCULO 25.- CONSIDERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALTURA En los casos en que se señale como condición de altura solamente la máxima, ha de entenderse que es posible edificar sin alcanzarla. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá exigir la edificación hasta la altura máxima en los casos en que se entienda que, de lo contrario, se está agrediendo a la imagen urbana por razones de composición. ARTÍCULO 26.- ALTURA DE PISO La altura de piso se medirá siempre entre pavimento y techo terminado. La altura mínima de planta baja será de 3,20 m, y la máxima 3,80 m; en el caso de que la planta baja se destine a vivienda se podrá reducir a 2,70 m. La altura mínima en planta de piso será de 2,50 m. ARTÍCULO 27.- SÓTANOS Y SEMISÓTANOS Se considera semisótano aquella planta cuyo piso se sitúa a más de 0,80 m por debajo de la cota de rasante de la acera o del terreno natural en contacto con la edificación en más de un 60% de su perímetro (en caso de no cumplir, esta condición se considerará planta baja), y en la que la cara inferior del forjado de techo se sitúa a una altura superior a 1,00 m en más del 40% de su perímetro (en caso de no cumplir esa condición se considerará planta sótano). Con carácter general no se permite la construcción de sótano o semisótano, pudiendo mantenerse con el uso actual aquellos que existan antes de la entrada en vigor de este Plan Especial. En estos casos la planta de acceso al edificio, aun cuando esté a una cota inferior a la de rasante de calle, tendrá la consideración de planta baja. En general, la construcción bajo rasante (sótanos en las excepciones reguladas por las zonas de ordenanza o cimentaciones no superficiales) quedará supeditada a lo establecido en las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico del presente Plan Especial, y además a las siguientes condiciones: a) Que, efectuada la intervención arqueológica prevista en las Normas de protección, o, en caso necesario la que determine la Delegación de Cultura de Cádiz, quede acreditada la inexistencia de restos arqueológicos que deban conservarse, o en su caso, que la conservación y/o puesta en valor de los mismos sea compatible con dichas construcciones bajo rasante. En ambos casos tales construcciones deberán contar con la autorización de la Conserjería de Cultura, teniéndose en cuenta las limitaciones impuesta en el artículo 49.3 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, así como el 59.4 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido. b) En los casos autorizables, su construcción se condicionará al resultado de un estudio geotécnico previo que establezca las condiciones que garanticen la estabilidad del terreno y que no se afecte a las edificaciones circundantes.

20 8 de enero 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 5 página 69 ARTÍCULO 28.- ENTREPLANTA Se prohíbe expresamente la construcción de entreplantas en todo el ámbito del Plan Especial. ARTÍCULO 29.- CUBIERTA a. La cubierta será preferiblemente plana. b. Si la cubierta es inclinada será a dos aguas, con pendiente máxima del 40% (22º). La pendiente será continua, no se admiten quiebros ni resaltos, acabada con teja cerámica curva, prohibiéndose las de hormigón, fibrocemento, plástico, etc. En este caso no se admite la formación de peto. ARTÍCULO 30.- CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA CUBIERTA a. En el caso de cubierta inclinada sólo se permite la apertura de ventanas en el mismo plano de la cubierta y solamente en la fachada interior, prohibiéndose expresamente la construcción de buhardillas o mansardas en cualquiera de los planos de la cubierta. b. En edificaciones con cubierta plana, sobre el plano superior de la cubierta se permitirá la construcción de estructuras diáfanas cuyo objeto sea la protección del sol, con una altura máxima de tres metros y con una ocupación máxima del 10% de la cubierta. Deberán estar retranqueadas como mínimo tres metros del plano de fachada exterior. Sobre el plano de cubierta se permiten petos y cornisas con una altura máxima de un metro. c. Sobre la cubierta, sea plana o inclinada, se permite la instalación de chimeneas, aspiradores estáticos de conductos de ventilación forzada, paneles de captación de energía solar, depósitos de agua, y antenas de telecomunicación, radio y televisión, con las alturas que determine la legislación aplicable. Las construcciones necesarias para estas instalaciones deberán quedar retranqueadas al menos 3 m desde el plano de fachada, y no deben ser visibles desde la calle. Se requerirá un estudio específico para su integración en la edificación que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Esta regulación será transitoria hasta la entrada en vigor del Plan de descontaminación visual del municipio de Tarifa, redactado en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Patrimonio histórico de Andalucía. ARTÍCULO 31.- APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA a. Cuando la cubierta fuera inclinada se permite el aprovechamiento bajo cubierta tanto para usos residenciales como para usos complementarios con los de la edificación (trasteros, almacenaje, etc). b. En todo caso la superficie resultante a partir de 1,60 m de altura computará a los efectos del cálculo de la edificabilidad máxima permitida. c. El plano de forjado de cubierta coincidirá con la altura de cornisa. En ningún caso se permitirá la modificación del plano de cubierta ni los recrecidos en la fachada por en encima de la altura de cornisa permitida, que tengan la finalidad de ampliar el aprovechamiento bajo cubierta.

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