REGLAMENTO DE LA ESCUELA PREPARATORIA No.5. (Versión actualizada al 1 de septiembre 2014)

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1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA PREPARATORIA No.5 (Versión actualizada al 1 de septiembre 2014)

2 PRESENTACIÓN El presente Reglamento es el resultado de un trabajo profesional de los responsables de laboratorios, encargados de área, así como del Coordinador Académico y de los Consejeros de la Escuela Preparatoria No. 5, ya que el propósito de este documento es cumplir con los requisitos solicitados por el Sistema Nacional del Bachillerato (SNB), que solicita normar de manera explícita el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas 1, para lo cual se debe establecer en cada espacio su Reglamento correspondiente. Por esta razón cada uno de los responsables antes mencionados hizo la entrega correspondiente de sus materiales para que éstos fueran revisados de manera detallada y profesional, por parte de la Comisión de Normatividad del Consejo de Escuela Dicho documento está vigente y su actualización es permanente como mínimo una vez al año, para que responda a las necesidades presentes del plantel. Se anexan a este reglamento cada una de las actas de los Consejeros, quienes revisaron y actualizaron cada reglamento y documentos anexos durante cuatro jornadas de trabajo para que el contenido no afectara ningún derecho y respetara la libertad e individualidad de quienes conforman la Comunidad del Plantel. Cabe señalar que para efectos de practicidad se integró un sólo documento que está conformado por: Reglamento Interno de la Escuela Preparatoria No. 5, Reglamentos de Laboratorios ; Perfiles de Puesto de Profesor y Encargado de Laboratorio. Por lo cual este documento nos sirve como marco de referencia para las actividades que se realizan y está supeditado a la normativa institucional vigente en lo general y particular. 1 Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso y promoción en el Sistema Nacional de Bachillerato (versión 3.0). Aprobado por el Comité Directivo del SNB en su sesión ordinaria del 13 de junio de 2013, vigente a partir del 27 de junio de 2013.

3 ÍNDICE GENERAL: Pág. TÍTULO PRIMERO PERSONALIDAD Y FINES CAP. I Escuela 6 CAP. II Fines y Atribuciones 6 CAP. III De sus Funciones 7 CAP. IV Imagen de la Escuela 7 CAP. V Disciplina de la Escuela 7 TITULO SEGUNDO COMUNIDAD ESCOLAR CAP. I Disposiciones Generales 9 CAP. II Personal Académico 9 CAP. III Personal Administrativo 11 CAP. IV Alumnos 12 TITULO TERCERO GOBIERNO DE LA ESCUELA CAP. I Integración y Funcionamiento 13 CAP. II Autoridades 13 CAP. III Consejo de Escuela 14 CAP. IV Director de la Escuela 14 CAP. V Órganos Auxiliares de la Escuela 14 Sec. I Coordinador Académico 15 Sec. II Oficial Mayor Administrativo 15 Sec. III Coordinador de Tutores de Disciplina 15 Sec. IV Coordinador de Imagen y Calidad 15 Educativa TÍTULO CUARTO PATRONATO DE LA ESCUELA CAP. ÚNICO Disposiciones Generales 16 3

4 TITULO QUINTO RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS CAP. I De las Causas de Responsabilidades 16 y sanciones aplicables. CAP. II Del Procedimiento para determinar 16 responsabilidades y aplicar sanciones. CAP. III De los Recursos 17 TITULO SEXTO DE LOS BIENES INMUEBLES CAP. I Disposiciones Generales 17 CAP. II De los Laboratorios 18 CAP. III Reglamento particular para el 19 laboratorio de química CAP. IV Reglamento particular para el 20 laboratorio de física Secc. I Sanciones 22 Secc. II Artículos Transitorios 22 CAP. V Reglamento particular para el 23 laboratorio de biología Sec. I Normas de seguridad 24 CAP. VI Reglamento particular para el laboratorio de Idiomas CAP VII Reglamento particular para el laboratorio de cómputo y matemáticas CAP VIII Reglamento particular para Talleres CAP IX Reglamento particular para Biblioteca 27 Secc. I Del préstamo interno 28 Secc. II Del préstamo externo 28 Secc. III De los servicios de orientación y 29 referencia Secc. IV Servicio de cómputo e internet 30 4

5 Secc. V Formación de Usuarios 31 Secc. VI Boletín informativo y de alertas 31 Secc. VII Estantería abierta 31 Secc. VIII Expedición de credenciales 32 Secc. IX Derechos de los usuarios 32 Secc. X Obligaciones de los usuarios 33 Secc. XI Sanciones 34 TÍTULO SÉPTIMO ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROTOCOLARIAS CAP. I Disposiciones Generales 35 CAP. II De la Selección del Padrino de 35 Generación CAP. III Lineamientos de la Ceremonia 36 Protocolaria del Acto Académico CAP. IV De las Ceremonias 37 Responsables de la integración del documento 39 ANEXO Perfiles de puesto 40 Sanciones administrativas Observaciones Generales Actas de Comisión de Normatividad

6 TÍTULO PRIMERO PERSONALIDAD Y FINES Capítulo I Escuela Artículo. 1.- La Escuela Preparatoria No. 5 en términos del artículo 19 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara constituye una unidad académicaadministrativa del Sistema de Educación Media Superior. Artículo. 2.- La Escuela Preparatoria No. 5 como unidad académica-administrativa del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, se rige por lo dispuesto en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la normatividad universitaria; el presente reglamento, y las normas que de la misma deriven. Capítulo II Fines y Atribuciones de la Escuela Artículo. 3.- La Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara tiene como fines impartir educación media superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad. Artículo. 4.- Son atribuciones de la Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara: I. Elaborar los reglamentos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la normatividad universitaria y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación; II. Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Normatividad Universitaria; III. Entregar certificados de estudios de nivel medio superior; IV. Administrar su patrimonio, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas por las instancias correspondientes de la Universidad de Guadalajara. V. Promover las actividades de creación artística, de fomento deportivo y desarrollo sustentable. VI. Las demás que le confiera la normatividad universitaria y otras disposiciones legales en materia de educación. 6

7 Capítulo III De sus funciones Artículo. 5.- La Escuela Preparatoria No. 5 es responsable de llevar a cabo los programas académicos de docencia, investigación, extensión y difusión del Sistema de Educación Media Superior. Artículo. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, la Escuela Preparatoria No. 5 como unidad académica-administrativa del Sistema de Educación Media Superior de la misma, para la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. Capítulo IV Imagen de la Escuela Artículo. 7.- La Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara considera como parte fundamental para su funcionamiento la calidad y el prestigio, por lo que la comunidad universitaria que integra esta escuela debe cuidarla en los aspectos académicos, administrativos y servicios. Artículo. 8.- Por imagen de la Escuela Preparatoria se entenderá el conjunto de rasgos que caracterizan ante la sociedad y la Universidad de Guadalajara a la Escuela Preparatoria No. 5, esto incluye: a) Imagen de la infraestructura y el mobiliario de la Escuela Preparatoria. b) Respeto a la imagen institucional. Artículo. 9.- Todo integrante de la escuela debe cumplir con las actividades a desarrollar en la misma, preservando los principios elementales para una convivencia respetuosa. Capítulo V Disciplina de la Escuela Artículo La disciplina en la Escuela estará a cargo de la Coordinación de Prefectura, la cual será responsable de organizar y supervisar las actividades de los prefectos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, con respeto y responsabilidad de acuerdo a la normatividad universitaria. 7

8 Artículo Serán actividades de los Prefectos las señaladas por la normatividad universitaria, además de: I. Supervisar el ingreso y la permanencia de los profesores a las aulas y/o laboratorios. II. Supervisar el apoyo a la Coordinación Académica y al Departamento de Orientación Educativa cuando no asistan los profesores a sus actividades. III. Cuidar que prevalezca el orden y la disciplina estudiantil, en caso contrario se elaborará el reporte correspondiente, el cual deberá ser turnado a la autoridad correspondiente, de acuerdo con la normatividad universitaria. IV. Sensibilizar a los estudiantes del cuidado de las aulas asignadas para que prevalezcan c o n las condiciones en las que fueron recibidas al inicio de cada semestre y de la infraestructura en general destinada para su uso. V. Apoyar a la dirección en la difusión de comunicados oficiales y en la seguridad de los eventos que organiza la escuela. Artículo La credencial de la escuela es un medio de identificación oficial, y además, servirá para apoyar la seguridad escolar, y por ello se seguirán las siguientes disposiciones: I. Los alumnos deberán traer diariamente su credencial para identificación y acceso a la escuela, por lo cual, queda estrictamente prohibido prestarla o intercambiarla, y en caso contrario se elaborará el reporte correspondiente. II. En caso de daño o extravío de la credencial, los alumnos deberán realizar los trámites correspondientes, en un plazo no mayor de cinco días como máximo, para su reposición. Pudiendo utilizar en el transcurso de este trámite su credencial que emite el SEMS de la Universidad de manera emergente. III. Para mantener la seguridad del plantel y la comunidad escolar, se regulara el acceso al mismo por los rehiletes de entrada, al usar la credencial con chip. IV. Se deberá tener en lugar accesible, un duplicado de las llaves de las puertas de servicio (patio), para ser utilizadas en caso de emergencias. Artículo Alumnos y profesores tienen prohibido el uso indebido de teléfonos celulares dentro de las aulas, debiendo mantenerlos en vibrador durante la clase, limitando su uso únicamente a motivos de emergencia, así como evitar el uso de reproductores de música y videojuegos. Artículo La comunidad de la Escuela Preparatoria No. 5 se obligará a promover un ambiente ideal para el desarrollo integral de los estudiantes, apegados a las disposiciones siguientes: 8

9 I. En apego al artículo 10 y 12, Capítulo III del Reglamento de Salud para el Municipio de Guadalajara queda prohibido fumar dentro de esta institución educativa. II. Prohibido ingresar al recinto universitario bajos los efectos del alcohol, III. estupefaciente, psicotrópico o inhalante, y/o distribuirlos onerosa o gratuitamente. IV. Queda prohibido ingresar a la escuela juegos de azar, patinetas, patines y/o cualquier tipo de arma. V. Queda prohibido el consumo de alimentos en las aulas, a menos que haya algún problema de salud y que por indicaciones medicas sea necesaria. VI. Depositar la basura en los cestos que estarán ubicados en lugares previamente establecidos, de no hacerlo así se elaborará el reporte correspondiente. VII. Está prohibido ingresar a la escuela con animales. VIII. Sujetarse a las disposiciones en materia de salud que establezca el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y de la Universidad de Guadalajara. Artículo Las áreas comunes para estudio, difusión cultural y recreación para los miembros de esta comunidad son la biblioteca, terraza, patio y auditorio de la escuela según corresponda y se deberán respetar así como las áreas verdes. Artículo Los alumnos deberán evitar permanecer en los pasillos de acceso a las aulas en horas clase, así como evitar obstruir las escaleras, para evitar aglomeraciones, accidentes o ruido que perturbe el desarrollo adecuado de las clases. TÍTULO SEGUNDO COMUNIDAD DE LA ESCUELA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo La Comunidad Universitaria de la Escuela se define de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica. Capítulo II Personal Académico (Se anexa perfil de puesto) Artículo El personal académico es el conjunto de profesores y técnicos académicos que realizan las funciones de docencia, investigación y difusión previstas por la Ley Orgánica, el Estatuto General y la normatividad universitaria 9

10 aplicable. Artículo Serán actividades del personal académico de la Escuela Preparatoria No.5, además de las obligaciones establecidas en los artículos 37 y 39 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara, las siguientes: I. Participar en la Academia correspondiente a su mayor carga horaria en la elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo de su clase. II. Realizar el encuadre del curso, acorde con los criterios establecidos por la academia. III. Asistir a las juntas de academia y/o departamento, cumpliendo con la asistencia puntal y con la permanencia en la sesión, salvo motivos justificados. IV. Cumplir el calendario oficial de la Universidad de Guadalajara. V. Llevar sistemáticamente su avance programático y la evaluación continua del curso. VI. Solicitar los exámenes parciales y extraordinarios en la Coordinación Académica en tiempo y forma; con un mínimo de 72 horas de anticipación, con la firma de autorización o validación, del Responsable de la Academia y/o Jefe del Departamento respectivo, y solo en caso excepcional, del Coordinador Académico. VII. Regresar a la Coordinación Académica los exámenes aplicados, después de haber sido mostrados a los alumnos, y de haber obtenido la firma de cada uno de ellos, indicando el estar de acuerdo con el resultado de la calificación. VIII. Tomar cursos, diplomados, maestrías y/o doctorados para fin de actualizar su formación académica y/o disciplinar. IX. Cuando exista una controversia grave, de orden académico, entre un grupo o alumno, con algún profesor, o viceversa, será el Departamento correspondiente quien llevará a cabo la evaluación del caso. X. Nombrar lista de asistencia diariamente o cuando le corresponda impartir su curso. XI. Los profesores de tiempo completo y medio tiempo deberán incorporarse por lo menos en una línea del Plan General de trabajo de la Escuela Preparatoria pudiendo ser una de estas el programa de tutorías académicas. XII. Entregar las listas de evaluación continua al final del semestre, así como, los informes de actividades correspondientes, al Jefe del Departamento, al término del semestre. XIII. Cumplir en tiempo y forma con las actividades de docencia y las asignadas por el Colegio Departamental, conforme al calendario escolar aprobado, quedando estrictamente prohibido adelantar los periodos vacacionales oficiales. XIV. Todos los Proyectos académicos deberán tener el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente, quien a su vez los derivara a la Coordinación Académica. 10

11 Artículo. 20. La Coordinación Académica, llevará a cabo la expedición de constancias, una vez que sean solicitadas y avaladas por el Jefe de Departamento correspondiente, entregándolas a más tardar al inicio del siguiente ciclo escolar, tanto para e investigadores, personal docente y técnicos académicos. Artículo Los encargados de laboratorio, como parte del personal Académico de la Escuela Preparatoria, tienen la responsabilidad de: I. Apoyar y supervisar el desarrollo de las prácticas de laboratorio II. Realizar informes sobre las actividades realizadas en el laboratorio, así como señalar los desperfectos identificados en el mismo. III. Llevar a cabo las actividades que señalen los perfiles de puestos de la Escuela Preparatoria No. 5. Capítulo III Personal Administrativo (Perfiles de puesto en Artículo El personal administrativo se conforma por quienes realizan actividades no académicas. La categoría de personal administrativo incluye al personal operativo. Artículo Serán Obligaciones del Personal Administrativo de la Escuela Preparatoria No. 5: I. Registrar su entrada y salida puntual. II. En su horario de trabajo deberán portar el uniforme institucional. III. Cumplir con sus obligaciones con apego a la normatividad universitaria. Artículo De conformidad con lo establecido en la cláusula 34 y 63 del Contrato Colectivo del SUTUdeG y la cláusula 31 del Contrato Colectivo del STAUdeG, los trabajadores administrativos y académicos tendrán derecho a disfrutar de permisos, así mismo deberán avisar con 72 horas de anticipación acerca del permiso, la causa del mismo y el tiempo que abarcara, salvo los casos en los que la naturaleza de la causa de la falta sea de origen repentino y/o grave. Artículo Los bibliotecarios son administradores de la información, que proporciona servicios al usuario y realizan procesos técnicos; así como capacitación de usuarios, internos y externos y llevan a cabo las actividades que señalen los perfiles de puestos vigentes en la Escuela Preparatoria No

12 Capítulo IV Alumnos Artículo Se considerará alumno a todo aquél que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad. Artículo Las disposiciones establecidas en este capítulo tienen el objeto de equilibrar, ordenar y promover dentro de la institución ambientes de aprendizaje que brinden la pauta para el desarrollo de competencias y el perfeccionamiento del aprendizaje. Artículo Son derechos de los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 5: I. Recibir la enseñanza impartida por la preparatoria. II. En caso de estar en desacuerdo con el resultado obtenido en una evaluación, pedir la revisión de examen (72 horas) de la misma en tiempo y forma, en el caso de asignaturas (talleres) que no existe evaluación el plazo será el mismo una vez publicada la calificación, de lo contrario, ésta no se llevará a cabo. III. Tomar tutorías para mejorar su aprovechamiento y rendimiento estudiantil, cuando así lo solicite. IV. Las demás encuadradas en el Artículo 3 Constitucional y la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y demás normas que de la misma se deriven. Artículo Son obligaciones de los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara además de las establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las siguientes: I. Asistir a todas sus clases de manera puntual. II. Cumplir con las tareas, trabajos y demás proyectos que les pidan los profesores en tiempo y forma. III. Presentar los exámenes en las horas y fechas establecidas. IV. Revisar sus exámenes, y si están conformes con la calificación obtenida, firmarlos de común acuerdo. V. Cumplir con el calendario Oficial de la Universidad de Guadalajara. VI. Cumplir con la disciplina durante clases, y también fuera del aula de clases. VII. Mantener limpias y en buen estado las instalaciones educativas, 12

13 VIII. IX. mobiliario y equipo de trabajo. Cuidar y conservar el equipamiento tecnológico de las aulas así como las computadoras y demás bienes que estén al servicio del aprendizaje. Respetar todos los reglamentos y la normatividad Universitaria dentro del plantel. Artículo Los Alumnos que resulten electos concejales de sus respectivos grupos deberán de asistir a las juntas de concejales, e informar a sus compañeros de la información que se les proporcione. Artículo En caso de inasistencia a clases, el alumno deberá justificar sus faltas presentando un documento oficial (IMSS) y entregarlo al área de Control Escolar para la autorización en la dirección. TÍTULO TERCERO GOBIERNO DE LA ESCUELA Capítulo I Integración y Funcionamiento Artículo El Gobierno de la Escuela de la Preparatoria No. 5 se ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las siguientes autoridades: I. El Consejo de Escuela II. Director de Escuela III. Secretario de Escuela Capítulo II Autoridades Artículo Las Autoridades de la Escuela Preparatoria son funcionarios y Órganos Colegiados que ejerzan funciones de mando en cualquiera de las áreas: Académica y Administrativa. Artículo Las autoridades académicas tendrán la responsabilidad de que todas las actividades académicas se lleven a cabo de manera correcta y siguiendo los lineamientos establecidos en la Normatividad Universitaria. Artículo Se consideran Autoridades Académicas las que establece la Ley Orgánica y las demás normatividades de la Universidad de Guadalajara. 13

14 Artículo Autoridades Administrativas son aquellas que tienen a su cargo la organización y funcionamiento de la Escuela Preparatoria, que deberán llevar acabo de manera responsable y siguiendo estrictamente lo establecido por la normatividad universitaria. Artículo Se consideran Autoridades Administrativas las que establece la Ley Orgánica y las demás normatividades de la Universidad de Guadalajara. Artículo Las Autoridades de la Escuela Preparatoria tendrán las atribuciones que la normatividad universitaria le indican, así como las del presente reglamento. Capítulo III Consejo de Escuela Artículo El Consejo de Escuela es el máximo órgano de gobierno de la Escuela Preparatoria No. 5 y tendrá las funciones y atribuciones establecidas por el artículo 173 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. Capítulo IV Dirección de la Escuela Artículo El Director de Escuela es el representante del plantel y la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas. Será auxiliado por un Secretario, quien lo apoyará en todas las actividades que el Director le confiere; asimismo, sustituirá en sus ausencias, las cuales no deberán ser mayores de dos meses. Las funciones de Director de escuela están establecidas en el artículo 176 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. Capítulo V Órganos Auxiliares de la Dirección de Escuela Artículo Son órganos auxiliares de la Dirección de la Escuela: I. Secretario de Escuela II. Coordinador Académico III. Oficial Mayor Administrativo IV. Coordinador de Calidad V. Coordinador de Prefectura 14

15 Artículo El Secretario de la Escuela tiene descritas sus funciones en el artículo 84 del Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior, además de ser el fedatario de toda la documentación oficial; así como de la Administración de la Escuela. Sección I Coordinador Académico Artículo El Coordinador Académico es el encargado de la organización académica de la escuela, y Secretario Técnico del Colegio Departamental, debiendo realizar todas las funciones que se establecen en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior. Sección II Oficial Mayor Administrativo Artículo El Oficial Mayor es el encargado de la administración escolar del plantel; así como resguardar el archivo relacionado con los expedientes de los estudiantes. Sección IV Coordinador de Calidad Artículo El Coordinador de Calidad tendrá a su cargo las actividades de mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad implantado en la Escuela Preparatoria No.5; así como, la conservación y mantenimiento del inmueble. Sección III Coordinador de Prefectura Artículo El Coordinador de Prefectura es el encargado de supervisar a los Prefectos de disciplina de la Escuela Preparatoria, recopilar la información del ingreso y la permanencia en el aula de los profesores, vigilar el orden general de la Escuela Preparatoria en coordinación con los órganos de vigilancia externa y apoyar al Secretario en las actividades administrativas, de seguridad y protección civil. 15

16 TÍTULO CUARTO PATRONATO DE ESCUELA Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo El Patronato de Escuela, de la Preparatoria No. 5, quedará sujeto a los lineamientos establecidos en los artículos 107 y 108 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. Artículo El patronato de Escuela de la Preparatoria No. 5 deberá cumplir con todos los lineamientos establecidos por la normatividad universitaria así como por los artículos 173 y 174 del Código Civil del Estado de Jalisco. TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS Capítulo I De las causas de responsabilidades y sanciones aplicables Artículo Son causas generales de responsabilidad para todos los miembros de la escuela de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y 205 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara así como violar cualquiera de las normas del presente reglamento. Artículo Las sanciones aplicables se fundamentarán en lo establecido por el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Artículo Las amonestaciones escritas quedaran en el registro permanente de aquellas personas que hayan incurrido en alguna falta, al alumno que tenga dos o más amonestaciones por escrito, las cuales se describen en el anexo A. del presente reglamento. Capítulo II Del procedimiento para determinar responsabilidades y aplicar sanciones Artículo La Comisión de Responsabilidades será la autoridad competente para determinar y dictaminar la comisión de una falta a la norma universitaria, por parte de algún miembro de la escuela y el procedimiento para determinar las responsabilidades, y aplicar sanciones que se llevarán a cabo de conformidad con lo 16

17 que establece los Artículos 209, 210, 211, 212, 213, 214 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara y del anexo A del presente reglamento. Capítulo III De los recursos Artículo. 53.-Para poder consultar a un dictamen establecido por la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del Consejo de Escuela, se tendrá que seguir lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. TÍTULO SEXTO BIENES MUEBLES E INMUEBLES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo El objeto del presente apartado es el correcto uso, la custodia y la preservación de los bienes que integran el patrimonio de la Escuela, para el servicio de los miembros de la comunidad de este plantel. Artículo Integra el patrimonio para el uso de los profesores y de los estudiantes, en ejercicio de sus funciones; son los siguientes: a) Las instalaciones, aulas, talleres, laboratorios, patio, terraza, biblioteca, oficinas, consultorio y cualquier otro espacio que forma parte de la Escuela. b) Los libros, folletos, revistas y periódicos de la biblioteca de la Escuela, cuyo uso y custodia se rigen por las disposiciones propias de la Universidad de Guadalajara. c) Los equipos de cómputo mediante previa solicitud al responsable. d) Los objetos y reactivos de los laboratorios de Biología, Física, Química e Idiomas. e) Las Videocintas y el Equipo de Video, Televisores, Videocaseteras, DVD, Controles Remotos, Video Proyectores, Computadoras Portátiles y Pizarrones. Artículo Las autoridades administrativas de la Escuela son responsables de atender la reparación y mantenimiento del patrimonio de la escuela siempre y cuando sea por el uso normal o por el transcurso natural del tiempo. Artículo Cualquier persona que sea sorprendida causando algún daño a las instalaciones, aulas, mobiliario, materiales o equipo de la Escuela Preparatoria será sancionado en los términos del capítulo de responsabilidades y sanciones de la normatividad universitaria, y además deberá participar en actividades de 17

18 mantenimiento o sustitución del bien dañado para resarcir el menoscabo que se pudiera haber ocasionado, en los términos y según lo dictamine la Comisión de Responsabilidades y Sanciones. Capítulo II: Los Laboratorios Disposiciones Generales. Artículo En los laboratorios de Biología, Física y Química y TAE de elaboración y conservación de productos alimenticios, se observarán las siguientes disposiciones generales para los profesores y técnicos académicos encargados del Laboratorio: a. Los profesores de las clases en cuestión, se harán presentes en el laboratorio respectivo, a más tardar a los 10 minutos de iniciada la práctica. b. Los profesores revisarán y firmarán el manual de prácticas de los estudiantes. c. Evitarán los profesores citar a los estudiantes en otros días y horarios no prescritos para la ejecución de prácticas. d. Los técnicos académicos y/o los auxiliares de los laboratorios tendrán preparados los equipos y reactivos, para la ejecución óptima de las prácticas (se anexa Perfil de Puesto). e. Los estudiantes en los laboratorios, en todo momento observaran obligatoriamente l a s medidas de seguridad y disciplina, a fin de evitar algún percance, o que se obstaculicen las actividades. Artículo Los estudiantes durante las prácticas de laboratorio, observarán las disposiciones siguientes: a) Ingresar al laboratorio vistiendo bata de algodón de manga larga, lentes de seguridad 2,(en el caso de Química, cuando la práctica lo requiera) así como portar el gafete y el manual de prácticas. b) El alumno tendrá 10 minutos iniciales de tolerancia para entrar al laboratorio. c) Durante la práctica guardarán el orden y disciplina debidos, contestarán el manual de prácticas, permanecerán alrededor de la mesa que les asigne el profesor y asearán el instrumental y el área utilizados. d) La postergación de las prácticas, se autorizará solo si se presentan los justificantes médicos oficiales. e) Los estudiantes tendrán prohibido fumar, encender cerillos (a excepción que así lo requiera el experimento), jugar con las instalaciones de gas, electricidad, agua y/o equipo de prácticas. f) En cada equipo de trabajo, los estudiantes harán la elección de un compañero 2 Indicación exclusiva para el uso del Laboratorio de Química 18

19 que los coordine durante las prácticas de laboratorio. g) El coordinador del equipo será responsable de: 1. Revisar que sus compañeros entren con los materiales necesarios para las prácticas. 2. Revisar que el material y el equipo necesario, este completo y en condiciones adecuadas. 3. Reintegrar el material utilizado en las prácticas, en las mismas condiciones que lo recibió. 4. Recoger los manuales de prácticas y entregarlos al profesor, para su evaluación. Artículo Los estudiantes podrán ser excluidos de las prácticas por el profesor de la materia en las siguientes situaciones: a) Observar situaciones de indisciplina durante las prácticas, tales como comer, escuchar música, realizar tareas ajenas a la práctica de su ejecución u ofender a sus compañeros con palabras altisonantes. b) No atender a las indicaciones del profesor o el encargado del laboratorio. c) No llevar los materiales y equipos necesarios para las prácticas. Jugar o dañar los equipos e instalaciones de los laboratorios. Artículo Los estudiantes deberán reponer el material que destruyan en las situaciones siguientes: a) Si el estudiante en forma accidental, daña alguno de los equipos o materiales puestos a su servicio; repondrá el equivalente. b) Si el estudiante en forma intencional, daña alguno de los equipos o materiales puestos a su servicio; repondrá al doble. c) Si el estudiante sustrae dolosamente algún material o equipo de los laboratorios, será sancionado por lo dispuesto en la normatividad vigente. Capítulo III Reglamento particular para el laboratorio de química Artículo 62.- Se ingresa al laboratorio sólo en presencia del profesor y cuentan con 10 minutos de tolerancia, después de los que no se permitirá el ingreso. Artículo 63.- Para tener derecho a práctica deberás contar con tu manual y tu equipo de protección personal completo: a. Bata de laboratorio de manga larga, debidamente cerrada. b. Lentes de seguridad. 19

20 c. Pantalón completo de preferencia de algodón o mezclilla. d. Zapato de piso cerrado. e. cabello sujeto para quienes lo llevan largo. Artículo 64.- Está prohibido fumar o consumir alimentos o bebidas. Artículo 65.- Se asignará un área de trabajo para todo el semestre, todos los integrantes de ese lugar son responsables del cuidado, orden y limpieza de mesa, bancos y material (el material roto se repone en físico). Artículo 66.- Revisa al inicio y final de cada práctica que las llaves de gas y agua estén cerradas. Artículo 67.- Práctica; trabaja en orden y respeto para tus compañeros y maestros, si no atiendes ésta indicación y se te llama al orden dos veces la tercera es para salir del laboratorio. Artículo 68.- Queda prohibido utilizar audífonos, celulares o cualquier dispositivo electrónico que te distraiga; a menos que tu maestro te lo permita. Si sorprendemos utilizando alguno sin permiso será retenido y permanecerá 15 días a resguardo. Artículo 69.- No juegues con las conexiones de agua y gas, usa sólo el mechero cuando el experimento lo requiera, atiende puntualmente las indicaciones de calentamiento. Evita riesgos. Artículo 70.- Realiza únicamente los experimentos que vienen indicados en la práctica, evita experimentar por tu cuenta. Artículo 71.- Lava tus manos perfectamente antes de salir del laboratorio Capítulo IV Reglamento particular para el laboratorio de Física Artículo 72.- Se deberán observar las normas siguientes al ingresar I. La tolerancia al ingreso es de 10 minutos (maestros y alumnos) II. III. La práctica dará inicio cuando el responsable del curso (profesor) esté presente. Si el profesor no se presenta a la práctica o llega después de los 10 minutos de tolerancia, se reprogramará la práctica. Los alumnos deben de traer puesta bata de algodón de manga larga, traer consigo el material de trabajo solicitado y el manual de prácticas. 20

21 IV. Por seguridad deberá vestir ropa larga (NO bermudas, short, falda corta), cabello recogido y zapato cerrado (NO sandalias, huaraches, etc.) V. NO introducir ningún tipo de alimento ni bebida. Artículo 73.-Durante la práctica se observarán las normas siguientes: I. El profesor o el encargado del laboratorio, deberá permanecer dentro del laboratorio mientras los alumnos estén realizando experimentos. II. El responsable del grupo (profesor) tiene la obligación de atender a sus alumnos III. IV. durante la práctica del laboratorio. El alumno debe permanecer en su mesa de trabajo. Participando activamente en el desarrollo de los experimentos, así como también en la realización de los cálculos, graficas correspondientes y las conclusiones. El número máximo de alumnos por mesa de trabajo es de 8 (ocho). V. NO jugar con el material, ni con las instalaciones de agua, gas y electricidad. VI. VII. VIII. IX. Los materiales deben solicitarse por escrito al encargado del laboratorio. El encargado del laboratorio o técnico académico tendrá listo el material y/o equipo necesario para que los alumnos realicen los experimentos. El material que se dañe durante la práctica deberán reponerlo los integrantes del equipo. Si el material se daña por hacer mal uso de él (jugar), deberá reponerlo por duplicado el alumno responsable del daño. X. Depositar la basura o desperdicios generados en los experimentos en los botes para la basura (NO en las tarjas o el piso). XI. NO se permite el uso de aparatos electrónicos (IPod, celulares, etc.). XII. El profesor es quien autoriza las salidas y/o entradas al laboratorio. Serán individuales y salvo casos excepcionales más de una persona por género a la vez. Artículo 74.- Al finalizar la sesión se observarán las normas siguientes I. Deben regresarse todos los materiales solicitados, limpios, fríos y en buen estado. II. Debe la mesa de trabajo quedar limpia y con los bancos recogidos. III. La práctica será sellada únicamente por el encargado de laboratorio. No aceptará copias fotostáticas del manual de prácticas o de experimentos realizados. 21

22 Sección I SANCIONES Artículo 75.- En caso de afectar los equipos o material del laboratorio, se observarán las siguientes sanciones: I. Destruir o dañar en forma accidental el equipo o el material, se repone en especie (una vez). II. Destruir o dañar el equipo o el material por jugar, se repone en especie (doble). III. Destruir o dañar el equipo o el material por no atender las indicaciones del manual, de su profesor o del encargado de laboratorio, se repone en especie (triple). Artículo 76.- Es motivo de expulsión de laboratorio: I. Indisciplina durante los experimentos. II. Quitarse la bata durante su estancia en el laboratorio. III. NO atender las indicaciones de su profesor o del encargado de laboratorio. IV. NO traer o presentar los materiales y equipos que se hayan solicitado con anterioridad. V. Comer, jugar, contestar el celular, escuchar música, realizar tareas ajenas a la práctica, usar instrumentos musicales. VI. Uso de lenguaje inadecuado entre compañeros, ofensas, etc. VII. Jugar o dañar las instalaciones de laboratorio (eléctrica, hidráulica, gas, graffiti, mobiliario, etc.) VIII. Robar o sustraer de manera intencionada material, equipo de laboratorio o pertenencias personales de otras personas. Quién sea sorprendido será enviado a consejo de escuela para su expulsión definitiva de la escuela. Sección II ARTÍCULOS TRANSITORIOS a) El profesor deberá calificar los manuales de prácticas durante la práctica misma o en lugar que sea así crea conveniente. NO podrá dejarlos en el laboratorio. b) Los profesores NO podrán citar a sus alumnos a realizar prácticas en turnos contrarios, con otro profesor, ni en días sábados. c) Los alumnos deben guardar el debido orden y disciplina dentro y fuera del laboratorio (pasillo de laboratorio) cuando esperan que finalice la práctica de su grupo o de algún otro grupo. 22

23 d) Los alumnos podrán presentar su justificante médico; debidamente autorizado, para que puedan presentar en fecha posterior sus experimentos (previo acuerdo con el encargado del laboratorio). e) Los alumnos deben evitar llamar a la puerta de laboratorio cuando esta se encuentre cerrada. f) Los alumnos deben evitar entrar a laboratorio cuando un grupo se encuentre trabajando con la puerta abierta. g) Los alumnos deben evitar traer visitas al laboratorio (hermanas, sobrinas, hijas, novia). h) NO quitarse la bata durante su estancia en el laboratorio. i) NO encender cerillos o cualquier tipo de fuego dentro del laboratorio, a menos que sus experimentos así lo requieran. j) NO ofenda o agreda a sus compañeros. Capítulo V Reglamento particular para el laboratorio de Biología Artículo 77.- Asiste puntualmente al laboratorio para realizar la practica programada la tolerancia es de 10 minutos. Artículo 78.- Para entrar en el laboratorio es indispensable que lleves puesta una bata blanca y limpia un reporte previo. Artículo 79.- En caso de no traer el material biológico solicitado por equipo no se realizara la práctica. Artículo 80.- Cuando ingreses al laboratorio, espera en el lugar de trabajo sin tocar el instrumental hasta que el profesor te de instrucciones. Artículo 81.- Durante la práctica, utiliza solo el material y equipo señalado en la misma. Artículo 82.- Queda estrictamente prohibido que juegues o hagas bromas en el laboratorio, ya que puedes provocar accidentes. Artículo 83.- No puedes recibir visitas en el laboratorio. Artículo 84.- Siempre deberás hablar en voz baja. Artículo 85.- Cualquier duda que tengas deberás consultarla con el personal del laboratorio o con tu profesor. 23

24 Artículo 86.- Informa al profesor de cualquier desperfecto sufrido en los instrumentos, equipo o material y no trates de repararlo sin autorización. Artículo 87.- En caso de deterioro imprudencial del material, serás responsable de restituirlo en un plazo no mayor a 15 días. El profesor tiene derecho a retener tu credencial. Artículo 88.- Al terminar la práctica, deberás lavar y limpiar perfectamente los materiales utilizados y el área de trabajo. Artículo 89.- No debes realizar las prácticas si el profesor no está presente. Artículo 90.- Sólo bajo causa justificada se reprogramaran practicas. Artículo 91.- No se podrán realizar prácticas diferidas (en otro grupo o turno) Artículo 92.- Deberá existir respeto por parte de los alumnos al personal docente, administrativo, y de servicio. Sección I Normas de seguridad Artículo 93.- No puedes fumar, introducir o ingerir bebidas y alimentos en el laboratorio Artículo 94.- Debes conocer la ubicación y como usar el extintor, la manta contra incendios, la regadera de seguridad, el lugar para lavarse los ojos y el botiquín. Artículo 95.- Camina con cuidado en el Laboratorio. Para evitar accidentes, no corras. Artículo 96.- Trabaja con el pelo recogido y de ser posible, usa lentes o gafas de seguridad. Artículo 97.- Informa de inmediato a tu profesor en caso de accidente, lesión o procedimiento incorrecto. Artículo 98.- Al finalizar la práctica, asegúrate de que las llaves de agua y gas estén cerradas. Artículo 99.- Cualquier falta a las disposiciones anteriores ameritara sanciones, de acuerdo a la gravedad de la misma. 24

25 Artículo Los casos no previstos en este reglamento serán determinados por la academia correspondiente. Capítulo VI Reglamento particular para el laboratorio de Idiomas. Artículo En el laboratorio de Idiomas, se observarán las siguientes disposiciones: a) Los profesores y estudiantes observarán obligatoriamente las horas y los días, señalados en el calendario de prácticas. b) Los profesores y estudiantes se presentarán en el laboratorio, a más tardar a los 10 minutos de iniciada la práctica; de no ser así, le será negado el acceso. c) El profesor avisará al técnico académico, con un mínimo de 48 horas, que utilizará las instalaciones del laboratorio, a fin de que se le prepare lo necesario. d) Las grabadoras, equipos y materiales del laboratorio son de uso exclusivo de la Academia de Lengua Extranjera. e) El profesor de cada grupo en el ejercicio de su cátedra, esta facultado para solicitar, usar, custodiar y reintegrar las grabadoras, equipos y materiales del laboratorio. Artículo En el laboratorio los estudiantes observarán y acatarán las siguientes disposiciones: I. Se ubicarán en las sillas-cabina en forma alfabética, según la lista del grupo oficial. II. Portarán su libro y el material requerido para la práctica, de acuerdo con lo indicado oportunamente por su profesor. III. Tendrá prohibido, fumar, ingerir alimentos o bebidas, y hacer uso de reproductores de audio o video así como teléfonos celulares. Artículo El profesor y los estudiantes asistentes a las prácticas entregarán el aula en las condiciones de aseo y funcionamiento que la recibieron y en caso de incumplimiento se seguirán las siguientes disposiciones: a) Los estudiantes que no guarden la disciplina durante las prácticas serán sancionados con la anulación de la práctica. b) Quien dañe voluntaria o involuntariamente alguno de los equipos del laboratorio, los reparará o repondrá con sus propios recursos. c) Quien sustraiga o dañe dolosamente alguno de los materiales del laboratorio, será sancionado por la normatividad universitaria vigente. 25

26 Capítulo VII Reglamento particular para el laboratorio de Cómputo y Matemáticas Artículo En los laboratorios de cómputo se observarán las siguientes disposiciones generales para todos sus usuarios: a) Hacer buen uso de los equipos e instalaciones. b) Evitar fumar o ingresar alimentos, bebidas o chicle a las aulas. c) Evitar mover de lugar algún Monitor, Mouse, Teclado, CPU o Silla de su lugar original, respetando la organización de dichos equipos, en el caso el laboratorio de cómputo, y evitar mover el pintarrón interactivo en el caso del laboratorio de matemáticas. d) Prohibido ingresar aparatos electrónicos, acceder a páginas de internet con contenido inmoral, ejecutar juegos y cualquier tipo de software ajeno al uso estrictamente académico. e) Se prohíbe el uso de redes sociales, a menos que sea parte de la práctica señalada por el profesor. Artículo Los profesores que hagan uso del laboratorio serán responsables de: a) Supervisar que todos los equipos se apagaron correctamente en el caso de laboratorio de cómputo. b) Cuidar las instalaciones, equipo y disciplina del estudiante durante su estancia dentro del laboratorio. c) Revisar el aula en los aspectos de limpieza, organización y estado del equipo, reportando por escrito las fallas que se encontraran, al encargado de las aulas, en los 10 min posteriores al ingreso. d) Respetar el horario del uso del aula, debiendo retirarse 5 min antes para evitar el retraso al próximo grupo. e) En caso de ocupar las instalaciones de cómputo y matemáticas de forma extraordinaria, deberá solicitar por escrito al encargado de las aulas, con un mínimo de 48 hrs antes, para verificar si no está ocupado en la fecha y hora solicitada. Artículo Los estudiantes que hagan uso de los laboratorios de cómputo serán responsables de las disposiciones siguientes: a) Esperar antes de ingresar al aula detrás del cancel hasta que su profesor llegue para poder ingresar al aula. b) Al ingresar al salón deberán dejar sus mochilas en los estantes que se 26

27 c) encuentran dentro del mismo, solo podrán dirigirse a su lugar asignado con sus útiles de la clase. d) Reportar a su profesor cualquier falla o daño de su equipo en el momento de su detección. e) Al término de la clase los estudiantes deberá apagar los equipos y reguladores del laboratorio y dejar su lugar en orden. f) Al término de su clase deberán retirarse del pasillo, a fin de no interrumpir o molestar al grupo que recién ingresa al aula. g) En cualquiera de los casos anteriores el alumno deberá guardar el orden y disciplina debidos al igual que durante su instancia dentro del aula. Artículo Los encargados del área de cómputo deberán: 1) Proporcionar el Reporte de servicio y/o la Solicitud del laboratorio de cómputo a los usuarios. 2) Vigilar el correcto uso del laboratorio así como reportar a la coordinación de calidad al responsable y el daño en las instalaciones, mobiliario o equipo. 3) Reportar al Coordinador de Orientación y Disciplina y/o prefecto del módulo al alumno que haga mal uso del Laboratorio para que se genere el reporte y proceda la sanción correspondiente. Artículo El incumplimiento de los artículos 65, 66, 67 y 68 están sujetas a la(s) sanción (es) correspondiente de acuerdo con el título quinto del presente reglamento. Capítulo VIII Reglamento particular para Talleres Artículo Las aulas d e s t i n a d a s para los talleres en la Escuela Preparatoria se utilizarán única y exclusivamente para actividades que deriven de estos. Capítulo IX Reglamento particular para Biblioteca Artículo La biblioteca de la escuela ofrecerá los siguientes servicios: I. Préstamo interno; II. III. Préstamo externo; Orientación y referencia; 27

28 IV. Internet; V. Formación de usuarios; VI. VII. VIII. Boletín informativo y de alertas (nuevas adquisiciones); Estantería abierta; Expedición de credenciales Sección I Del préstamo interno Artículo Esta modalidad se sujetará a las obligaciones establecidas en el artículo 12 y a las siguientes condiciones: I. Para hacer uso del préstamo interno de material bibliográfico, el usuario deberá registrar su ingreso en el formato Registro de Asistencia de Consulta interna respectiva con sus datos y los del material consultado. II. Los usuarios pueden consultar en el catálogo electrónico y realizar la búsqueda directamente, o si lo requieren, pueden solicitar ayuda al bibliotecario; III. Las obras de consulta como enciclopedias, diccionarios y otras obras de referencia, se prestan sólo internamente, y por ningún motivo deberán salir de la biblioteca, y; IV. Una vez finalizada la consulta, el usuario deberá colocar el material en el lugar que le indique el bibliotecario y abstenerse de integrarlo personalmente al acervo. Sección II Del préstamo externo Artículo Esta modalidad se sujetará a las siguientes condiciones: I. Deberá ser miembro de la comunidad de la escuela en la que se ubica la biblioteca; II. Presentar la credencial de la biblioteca vigente, expedida y sellada por el plantel de adscripción, así como firmada por el director de la escuela; 28

29 III. Llenar el formato de préstamo externo (o domicilio) IV. No tener adeudos de material en la biblioteca; V. El número de obras para préstamo domiciliario serán un máximo de 2 para estudiantes, 2 para personal administrativo y de servicio. Los docentes podrán llevar hasta un total de 4 libros, pero siempre y cuando estos libros no sean libros de reserva, referencia, o texto único. VI. Los préstamos de libros y otros materiales son intransferibles y la persona que solicite el servicio es responsable del buen uso, trato y devolución a tiempo del material. Artículo Los usuarios no podrán solicitar en préstamo externo el siguiente material: I. Obras de referencia tales como: enciclopedias, diccionarios, atlas, memorias u obras de consulta general. II. III. IV. Ejemplares uno y únicos, con excepción de las obras literarias. Títulos que por sus contenidos sean muy solicitados. En este caso, sólo podrán prestarse si hay en existencia dos o más ejemplares. Los ejemplares que por su deterioro se encuentren en proceso de restauración. V. Obras y recursos valiosos, únicos. Sección III De los servicios de orientación y referencia. Artículo Este servicio proporciona las siguientes facilidades: I. Orientación general a usuarios y respuesta a preguntas específicas; II. III. Asesoría sobre fuentes de información y su ubicación; Manejo y adiestramiento en el catálogo en línea (OPAC) y la biblioteca digital; IV. Reglamento de la biblioteca, y; 29

30 V. Fuentes de información externas como: archivos de acceso abierto, recursos de internet, materiales de otras bibliotecas, etc. Sección IV Servicio de cómputo e internet Artículo El servicio de internet es un recurso más de acceso a la información, a la investigación y al aprendizaje. Se otorga bajo las siguientes condiciones: I. El usuario deberá trabajar en el equipo asignado y estará bajo su responsabilidad y cuidado. Cualquier cambio de usuario o de equipo deberá ser autorizado por el bibliotecario; II. La consulta en salas de servicios automatizados (bases de datos, discos compactos, Internet, etcétera) se hará bajo las siguientes disposiciones: a) Cada usuario podrá disponer de treinta minutos para realizar su consulta. El tiempo de uso podrá ampliarse, siempre y cuando no haya usuarios esperando turno. b) La navegación a páginas pornográficas, juegos, concursos, imágenes sexualmente explícitas, redes sociales, así como cambiar la configuración del equipo y descargar o actualizar cualquier tipo de programas no autorizados, ajenos a fines académicos, serán motivo inmediato de suspensión del servicio. Igualmente, se procederá a reportar a la dirección del plantel al usuario, para los efectos de instaurar el procedimiento, determinar la posible existencia de responsabilidad y, si fuere el caso, aplicar las sanciones correspondientes. c) La Biblioteca no se hace responsable en ningún caso, por la pérdida de información de los usuarios. III. Cualquier avería o desperfecto causado por negligencia o incumplimiento de este reglamento, será motivo de sanción por parte del Consejo de Escuela, el cual está facultado para suspender el acceso u obligar al causante a la reparación del daño al equipo, conforme a la normatividad aplicable. 30

31 Sección V Formación de usuarios Artículo La formación de usuarios es una actividad permanente en las escuelas preparatorias, y tiene los siguientes fines: I. Los alumnos de primer ingreso al inicio del semestre, deberán recibir un curso de Inducción a la Biblioteca, con el fin de conocer los materiales, recursos informativos, instalaciones y servicios que brinda la biblioteca, así como de la normatividad relativa a sus derechos y obligaciones; este curso será impartido por el bibliotecario, con apoyo del personal docente de la preparatoria; II. III. Toda visita grupal con fines de investigación o instrucción bibliográfica, deberá ser acordada por el docente con el responsable de la biblioteca, con al menos dos días de anticipación, la que se autorizará en función del espacio y de los recursos disponibles. Para realizar la visita grupal a que alude el punto anterior, es requisito indispensable que esté presente el profesor titular de la clase, ya que será su responsabilidad tanto el comportamiento del grupo, como el uso del material y equipo. Sección VI Boletín informativo y de alertas (nuevas adquisiciones) Artículo Mediante este mecanismo, que puede ser distribuido por correo electrónico, la biblioteca informará a sus usuarios al menos cada semestre, sobre las novedades en cuanto a adquisiciones bibliográficas que se incorporan al acervo, contenidos de colecciones, así como cursos, eventos, recursos y actividades que se desarrollan en la biblioteca. Sección VII Estantería abierta Artículo La estantería abierta significa libre acceso al usuario para llegar a los estantes, tomar, comparar los contenidos de las unidades documentales y seleccionar los 31

32 que más se apeguen a sus necesidades de información. Los usuarios podrán consultar cualquier material bibliográfico que se encuentra disponible en esa área. Sección VIII Expedición de credenciales Artículo Esta credencial es exclusiva para utilizar los servicios de la biblioteca, tiene vigencia de un año, y no es transferible. a) Requisitos: I. Ser alumno, docente, investigador, trabajador administrativo y presentar identificación vigente que lo acredite. II. Solicitar el formato de credencial. III. Entregar una fotografía tamaño infantil reciente puede ser a color o blanco y negro IV. En caso de pérdida, solicitar reposición Sección IX Derechos de los usuarios Artículo Los usuarios de los servicios bibliotecarios, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir una atención amable por parte del personal que labora en la biblioteca. II. III. Recibir el apoyo necesario para el uso correcto de los servicios que presta la biblioteca. Utilizar el servicio de préstamo interno de material documental, siempre y cuando registren sus datos personales al ingresar a la biblioteca (para fines estadísticos), y en el caso de préstamo externo, llenar debidamente una papeleta por cada libro de su interés o cumplir los requisitos estipulados para el préstamo externo. 32

33 IV. Hacer uso de las instalaciones y servicios en igualdad de trato. Sección X Obligaciones de los usuarios Artículo Los usuarios de los servicios bibliotecarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las normas estipuladas en el presente reglamento. II. III. IV. Presentar su credencial vigente de biblioteca Registrarse y llenar los formatos que le requiera el bibliotecario. Observar una conducta de respeto para el personal bibliotecario y otros usuarios. V. Usar adecuadamente las instalaciones y el material del cual se está disponiendo VI. Queda estrictamente prohibido: a. Introducir alimentos, bebidas, frascos de tinta y cualquier material que ponga en riesgo el acervo y mobiliario de la biblioteca. b. Realizar cualquier actividad que altere el trabajo de los demás usuarios; por tal motivo, deberá guardar silencio o moderar el tono de su voz. c. Arrojar basura y todo tipo de material didáctico fuera de los cestos destinados para este fin. d. El uso de teléfonos celulares, razón por la que deberán mantenerse apagados, o funcionando en modo de vibración y ; e. Fumar, dentro de las instalaciones del plantel. 33

34 Sección XI Sanciones Artículo Los usuarios que infrinjan lo establecido en la normativa universitaria, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica y en el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, así como en la demás normatividad aplicable. Para tales efectos, el bibliotecario y o encargados de la biblioteca de la escuela, informarán al director del plantel, con respecto a los usuarios que infrinjan el presente reglamento. I. Los casos de destrucción, mutilación o sustracción de colecciones; daño a las instalaciones; igualmente, daño o sustracción del mobiliario o equipo de la Biblioteca, serán turnados a la Comisión Permanente de Responsabilidades y Sanciones del Consejo de Escuela, suspendiéndose la prestación de los servicios al inculpado, hasta la fecha de notificación del dictamen correspondiente. II. Son motivos de suspensión del servicio de préstamo externo, los siguientes: a. Cuando los materiales no sean entregados al responsable de la biblioteca, en el horario y fecha de vencimiento se le suspenderá temporalmente el servicio y se procederá de la siguiente forma: 1. Se le enviara un aviso personalmente o por correo electrónico 2. Después de una semana se notificara a la dirección de la Escuela 3. Si la entrega excede de 15 días, se suspenderá el servicio por un mes, y; 4. En el caso de pérdida del material prestado, deberá reponerse el mismo título o el que el bibliotecario en turno indique, si es que dicho título ya no existe en el mercado. b. Si el material no se renueva o devuelve en la fecha indicada el usuario no podrá solicitar un nuevo préstamo y no se le permitirá renovar préstamos hasta que regularice su situación. 34

35 TÍTULO SÉPTIMO ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROTOCOLARIAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo El Consejo de Escuela está facultado para reglamentar las ceremonias oficiales que se desarrollen en esta Institución. Artículo El Director de la Escuela Preparatoria No.5, será la autoridad facultada para regular, supervisar, evaluar y autorizar todas las ceremonias institucionales como los actos académicos, premiaciones, aniversarios y demás que se organicen en esta institución. Artículo Se responsabilizará al área de servicios generales y protocolo o la figura equivalente, para que de seguimiento puntual o en su caso organice toda ceremonia protocolaria que tenga lugar en esta dependencia. Capítulo II De la Selección del Padrino de Grupo. Artículo Para ser padrino de grupo deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Contar con la voluntad de los egresados, misma que será comprobada con un acta de votaciones. Dicho proceso será realizado por los concejales de todos los grupos de 6º semestre, y en ambos turnos. II. Tener identidad con los principios Universitarios. III. Prestigio en su área de conocimiento. Artículo El proceso de selección del padrino de grupo se hará: I. Se formará un comité de organización del acto académico, constituida por una persona de cada grupo y turno de sexto semestre. II. Coordinará este comité la persona responsable de protocolo, o su equivalencia, quien tendrá el voto de calidad, en representación del director de la dependencia, en caso de empate. III. La selección del padrino se realizará de una terna, a través del voto directo de cada uno de los alumnos de sexto semestre, en un horario que no lesione las jornadas académicas, y será acordado por el comité correspondiente. IV. Los resultados de las votaciones se informarán en los medios de difusión con que cuente la Escuela Preparatoria No.5. 35

36 V. Se notificará al profesor electo por escrito para que asista como Padrino de grupo, como resultado de las votaciones de los alumnos. VI. Los padrinos electros responderán a la invitación por escrito y esta será publicada en los mismos medios de difusión, para conocimiento de toda la comunidad de la Escuela Preparatoria No.5. Capítulo III Lineamientos de la ceremonia protocolaria del acto académico. Artículo Con el objeto de cubrir los requisitos básicos del protocolo, se requiere que el comité atienda los siguientes aspectos: a) Deberá contar con los discursos de la autoridad y padrino(s), con tres días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo el acto académico. b) Se deberá entregar a los integrantes del presídium con un día de anticipación, la orden del día. c) Se someterá a votación del comité, la opción de portar toga. El resultado deberá notificarse por escrito a los alumnos de la generación a egresar. d) En el espacio artístico, se considerará solo dos piezas musicales, dando prioridad a música de cuerdas o piano. e) No se proyectará durante la ceremonia ningún material que distraiga la atención central del evento. f) La toma de fotografías y videos, será permitida solo en el área destinada para tal efecto. A cualquier persona que no respete el acuerdo se le solicitará desocupar el plantel. g) El maestro de ceremonias será un docente o un administrativo, y podrá ser acompañado por un egresado, siempre y cuando éste, cumpla con el perfil y la habilidad para serlo. Artículo La logística y organización del evento se llevará a cabo por la escuela, los graduados pueden adicionar material cuyos gastos serán cubiertos por ellos, pero supervisados por el personal de la escuela. Artículo Cuando el director no pueda asistir a presidir el acto académico, el Secretario estará facultado para suplirlo. 36

37 Capítulo IV De las Ceremonias o Eventos. Artículo Se conformará un comité organizador que estará integrado por: I. El Director como presidente del comité, II. Secretario de Escuela III. Coordinador Académico. IV. Jefe (s) de departamento(s) relacionado con el evento V. Responsable (s) de academia (s), relacionado con el evento VI. Coordinador de Calidad y/o Servicios Generales. VII. Coordinador de Prefectura. VIII. Responsable del Protocolo. Artículo Se r e a l i z a r á n l a s p r e v i s i o n e s p r e s u p u e s t a l e s p a r a la realización de las ceremonias o eventos de acuerdo con el programa de actividades previsto. Artículo Las actividades que se realicen serán con base a los acuerdos que haga el comité organizador, lo cual deberá ser registrado por escrito (Fecha, actividad, responsable, recursos y resultados. Artículo Cualquier tipo de evento deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Se deberán publicar con 10 días de anticipación b) Deben ser gratuitos cuando los organizadores sean del plantel. c) Considerar las actividades e instalaciones programadas previamente por la escuela. Artículo Se publicará una agenda de actividades, en todos los medios de difusión con que cuente la escuela, y deberá hacerlo mínimo con un 7 días de antelación, al primer evento. Artículo Deberán considerarse eventos para todo tipo de público, y tener en cuenta un equilibrio entre los dos turnos. Artículo Todos los eventos deberán ser gratuitos y de calidad, cuidando en todos ellos aspectos como mínimos y máximos de asistencia, respeto y puntualidad. Y que 37

38 las actividades que se propongan sean atendiendo las limitaciones de nuestras instalaciones. Artículo Los eventos programados deberán tener un responsable distinto en cada ocasión, que permita la atención personalizada a cada evento, contando en todo momento con el apoyo del Comité Organizador de la Escuela Preparatoria No.5. Artículo Se podrá contar con patrocinadores, de ser necesario; siempre y cuando no se comprometa a la escuela en prácticas deshonestas o se comprometa el prestigio y respetabilidad de la institución y/o los miembros de la escuela. Artículo Todo evento propuesto al comité, deberá someterse a votación para ser aprobado e integrado a la agenda de festejos. Artículo Cualquier integrante de la comunidad de la Escuela Preparatoria No.5 podrá proponer por escrito al Coordinador del área de protocolo para que informe al comité organizador de la actividad académica, artística o cultural propuesta para someterse a la votación y organización correspondiente. 38

39 Mtro. José Manuel Jurado Parres Director Mtra. Frida Lorena Pérez Solís Secretario Elaboración Responsables de laboratorios Julia Velázquez Arias Jorge Ulises Kasten Monges Guillermo Ramírez López Bárbara Josefina Martínez Gaytán María Eugenia Rivera Juárez Responsable de Biblioteca María de Lourdes Pérez Hermosillo Coordinadores de Área Claudia Lorena Fregoso Márquez Sergio Larios Ponce Revisión y aprobación 2 Comisión de Normatividad del H. Consejo de Escuela Mtro. José Manuel Jurado Parres Mtra. Frida Lorena Pérez Solís Mtra. María de los Ángeles Puente Rodríguez Mtro. Mario Enrique Mata Maldonado C. Salvador Jáuregui Trejo Edición Mtra. Frida Lorena Pérez Solís Yahaira Elizabeth Cruz Córdova Anexos Perfil de puestos profesor Perfil de puestos encargado de laboratorio Sanciones Administrativas Actas de Comisión de Normatividad Septiembre de

40 ANEXOS PERFIL DE PUESTO I. IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEL PUESTO: ÁREA A LA QUE PERTENECE: JEFE INMEDIATO: EN AUSENCIA DE SU JEFE REPORTA A: SUPERVISA A: Profesor Colegio Departamental Responsable de Academia Jefe de Departamento / Coordinador Academico N/A II. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO OBJETIVO DEL PUESTO: Impartir conocimientos teóricos- prácticos planificando, ejecutando y evaluando el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo al modelo educativo que establece el Sistema Nacional de Bachillerato. POSICIÓN EN EL ORGANIGRAMA: 40

41 FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL PUESTO: FUNCIÓN GENERAL 1. Dar seguimiento al plan de estudios atendiendo al enfoque por competencias. 2. Proponer procesos de enseñanza-aprendizaje de manera efectiva y creativa. 3. Evaluar y dar seguimiento al proceso de aprendizaje. 4. Motivar y facilitar el aprendizaje autónomo entre los estudiantes. ACTIVIDADES Ejecutar actividades y proponer materiales adecuados para la enseñanza de los contenidos del plan de estudios, según el departamento académico a que corresponda. Contextualizar los contenidos del plan de estudios en la vida cotidiana de los estudiantes y la realidad social de la comunidad a la que pertenecen. Utilizar los materiales educativos disponibles de manera efectiva. Optimizar el tiempo y los recursos en el salón de clases. Promover la participación y la investigación con los estudiantes a través de diversos medios. Responder dudas e improvisar soluciones ante problemas e imprevistos surgidos. Establecer adecuadamente los criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en objetivos de enseñanza del plan de estudios. Comunicar de manera efectiva a los alumnos el método de evaluación. Evaluar el aprendizaje de los alumnos con un enfoque formativo, con énfasis en la adquisición y perfeccionamiento de competencias. Comunicar resultados u observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente. Alentar entre los estudiantes el deseo de aprender y proporcionar oportunidades y herramientas para avanzar en sus procesos de construcción del conocimiento. Fomentar la cooperación entre los estudiantes, así como el aprendizaje en común y la motivación individual y de grupo. Fomentar el gusto por la lectura y por la expresión personal en forma oral y escrita o mediante las artes. Propiciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación entre los estudiantes para obtener, procesar e interpretar información, así 41

42 5. Propiciar un clima escolar que contribuya al desarrollo humano integral de los estudiantes. 6. Interactuar y colaborar de con otros docentes y con los propios estudiantes. 7. Organizar y monitorear la propia formación continua a lo largo de su trayectoria profesional. como para expresar ideas. Detectar las necesidades educativas de los estudiantes según sus características individuales y de grupo. Fomentar entre los estudiantes el autoconocimiento, la valoración de sí mismos y la autonomía en la toma de decisiones. Responder con empatía y de manera respetuosa a las solicitudes de ayuda o apoyo de los estudiantes, y atender a quienes presentan mayores rezagos o grados de dificultad. Promover el interés y la participación de los estudiantes, a partir de una conciencia cívica, ética y ecológica, en la vida de su escuela, comunidad, región, México y el mundo. Promover estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte, el arte y diversas actividades extracurriculares entre los estudiantes. Contribuir a que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias. Participar de manera creativa en proyectos escolares y de mejoramiento de la escuela. Atender las expectativas y necesidades de los estudiantes. Contribuir a la solución de los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad universitaria. Incorporar nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y traducirlos en estrategias de enseñanza-aprendizaje. Evaluar su propio proceso de construcción del conocimiento y de adquisición de competencias, y contar con una disposición favorable y apertura para la evaluación docente y de pares. Participar en la conformación y el mejoramiento de su comunidad académica. Participar en nuevas alternativas para enriquecer la propia formación continua. Actualizarse constantemente en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 42

43 III. COMPETENCIAS REQUERIDAS: NIVEL DE ESTUDIOS 20% Licenciatura, Técnico Profesional o acreditar el dominio de una técnica, idioma o arte. 3 EXPERIENCIA LABORAL 10% Por disposición Institucional se deberá tomar en consideración la experiencia Académica, Profesional o Técnica. 4 CONOCIMIENTOS 30% HABILIDADES 40% Estructura y Normatividad Universitaria y de la Escuela Preparatoria No.5. Manejo de Office Sistema de administración de control escolar del SP5 Y SIIAU Pedagogía CERTIDEMS y PROFORDEMS Aptitudes para la docencia. Administración de Información Orientación al servicio Trabajo en equipo Orientación a resultados Comunicación Oral CURSOS SUGERIDOS 3 ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA/ TÍTULO SEGUNDO/ CATEGORÍAS Y NIVELES DEL PERSONAL ACADÉMICO 4 REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 43

44 PERFIL DE PUESTO I. IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEL PUESTO: ÁREA A LA QUE PERTENECE: JEFE INMEDIATO: EN AUSENCIA DE SU JEFE REPORTA A: SUPERVISA A: Encargado de Laboratorio Coordinación Académica Jefe de Departamento Coordinador Académico No aplica II. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO OBJETIVO DEL PUESTO: Coordinar, administrar y gestionar las actividades del laboratorio de que es responsable, verificando que se proporcione tanto al personal docente como a los alumnos el material, equipo, atención y asesoría que se requiera para la realización de las diversas prácticas. POSICIÓN EN EL ORGANIGRAMA: 44

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