Pinturas realizadas por estudiantes para el concurso Cuadernos de Paz. Violencia. e Inseguridad. en Costa Rica. Paola Solano y Randall Arias

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1 Pinturas realizadas por estudiantes para el concurso Cuadernos de Paz Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica Paola Solano y Randall Arias

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3 Violencia Armada e Inseguridad e n C o s ta R i c a Proyecto Apoyando la Implementación de la Estrategia de Seguridad Centroamericana en sus Componentes de Combate al Delito y Prevención relacionados con Armas Pequeñas y Ligeras y Violencia Armada Con el apoyo de la Unión Europea

4 Elaborado por: Paola Solano Randall Arias Asistente de Investigación: Ana Argüello Revisión: Fanny Ramírez Esquivel Directora de Comunicación Diseño y diagramación: Jeffrey Muñoz AR696i Arias Solano, Randall. Informe nacional sobre violencia armada e inseguridad en Costa Rica / Elaborado por Randall Arias Solano y Paola Solano Hernández. 1ª Ed.-- San José. C.R.: Fundación del Servicio Exterior para la Paz y Democracia, p.; 13x21.6 cm. ISBN: SEGURIDAD NACIONAL. 2- DESARROLLO SOCIAL. 3- SEGURIDAD DE LOS SERES HUMANOS 4- VIOLENCIA. 5- COSTA RICA I. PAOLA SOLANO HERNANDEZ. II. TITULO 2012

5 Contenido Abreviaturas 10 Presentación 11 A B Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica Regulación general de la Seguridad en Costa Rica Constitución Política: Ley General de Policía (Ley N 7410, 1994) Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley N 8096, 2001) Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N 8395, 2003) Regulación de las armas de fuego, municiones y explosivos Ley de Armas y Explosivos (Ley N 7530, 1995) Reglamento de Armas y Explosivos Jurisprudencia relevante sobre la Ley de Armas y Explosivos Propuestas de reforma a la Ley de Armas y Explosivos 35 Estado de la violencia armada en Costa Rica en el contexto de la inseguridad Contexto general de la inseguridad en Costa Rica Evolución reciente de la inseguridad en Costa Rica Inseguridad objetiva Victimización: finalmente descienden los niveles Percepción de Inseguridad Las armas de fuego en Costa Rica Incidencia de la armas de fuego en la inseguridad Estado actual de la comercialización y circulación de las armas en Costa Rica Destrucción de armas Las armas como problema de salud pública Empresas de Seguridad Privada 73

6 C Análisis de la legislación costarricense frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas Convención Interamericana contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) Tercer Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus partes y componentes y municiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Protocolo de Palermo Código de Conducta de los Estados Centroamericanos en materia de transferencia de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Implementación del Programa de Acción de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras (UNPoA) Esfuerzos gubernamentales recientes encaminados al cumplimiento de los compromisos internacionales contra de la violencia armada adquiridos por Costa Rica Segunda Administración Arias Sánchez Administración Chinchilla Miranda Monitoreo al seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica en Costa Rica Otras acciones relevantes 99 Hallazgos y Conclusiones 101 Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica 101 Estado de la violencia y su relación con las armas y municiones en Costa Rica 102 Análisis de la legislación costarricense frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas. 105 Bibliografía 108

7 PRÓLOGO Hoy parece incontestable que las armas de fuego se relacionan con la violencia, la inseguridad y el aumento de la criminalidad. Son muchos los estudios de universidades y organizaciones internacionales serias y reconocidas que establecen esa relación, y además formulan recomendaciones para que las sociedades puedan mejorar el control y la regulación de la proliferación de armas. Desde el Banco Mundial, la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, hasta centros de investigación como el Estado de la Región han formulado recomendaciones en ese sentido. Análisis empíricos serios han también demostrado la especial y fuerte relación entre las armas de fuego y los homicidios. Por ejemplo en ciudades como Cali y Bogotá se ha comprobado que mejores políticas de control de armas (incluyendo la prohibición total de la portación por tiempos y lugares definidos), pueden producir reducciones en las tasas de homicidio. En el país, lamentablemente son muchos los casos dados a conocer por los medios de comunicación que evidencian los riesgos de las armas de fuego. Más allá de los problemas asociados a la delincuencia y el narcotráfico, sabemos que la presencia de armas de fuego en nuestra sociedad permite que situaciones como discusiones entre vecinos o en espacios públicos, situaciones de violencia intrafamiliar o hasta accidentes entre jóvenes y niños, terminen en casos de lesiones o hasta la muerte. Armas de fuego y delincuencia Los datos del Poder Judicial indican que en el año 2011 el 63% de los homicidios se cometieron con armas de fuego. Otros datos iniciales muestran que para el I semestre del 2012 el porcentaje pudo elevarse hasta el 66%, esto a pesar de que continua la tendencia a disminuir la tasa de homicidios por cien mil habitantes. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 7

8 Un análisis a profundidad de los homicidios cometidos en el 2011, realizado por el Observatorio de la Violencia del Vice-Ministerio de Paz, demuestra que los porcentajes de casos relacionados con problemas de convivencia (40,1%) son muy similares a los casos por problemas de delincuencia (39%), lo que demuestra que el problema es más complejo que las armas únicamente en manos de los delincuentes. Sabemos también que en la mayoría (63%) de casos el victimario y la víctima se conocían entre ellos. Los datos del OIJ indican que el uso de armas de fuego utilizadas en asaltos se incremento un 59% entre el año 2005 y el En general, el uso de armas de fuego utilizadas en delitos aumento un 42% entre el 2005 y el Cantidad de armas de fuego Es difícil estimar la cantidad de armas de fuego que circulan en el país. La Dirección General de Armamento informa que hay más de armas matriculadas. Las estimaciones más conservadores indican que por cada una legal, hay en la sociedad al menos otra ilegal. Para analizar más esta situación el Observatorio de la Violencia correlacionó la cantidad de armas matriculadas con la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes. El resultado es de 0.77, que indica una relación alta, directa y significativa entre ambas variables. Estos datos evidencian que la problemática de la violencia se asocia con todas las armas de fuego, y que es necesario no solo un mejor control y regulación por parte del Estado, sino también una limitación a la creciente de tenencia y portación de armas en el país. Necesidad de un acuerdo nacional para enfrentar el problema de la violencia armada Costa Rica debe construir un acuerdo nacional para la definición de acciones concretas a favor de la disminución del problema con la violencia cometida con armas de fuego. Este acuerdo debería contemplar al menos las siguientes áreas: 8 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

9 1. Continuar fortaleciendo las capacidades y las acciones operativas de la policía para la disminución de las armas en manos de la delincuencia, así como las que no están debidamente inscritas. 2. Promover con más intensidad las actividades de prevención y sensibilización que enseñen a las personas, y especialmente a los niños, los riesgos y peligros asociados a las armas de fuego. 3. Lograr la aprobación de una nueva Ley de Armas que, entre otras cosas, impida el acceso a las armas a personas con ciertos perfiles, que permitan la inscripción de solo un arma para la defensa personal y que establezca sanciones más drásticas para quiénes porten armas ilegales o sin los permisos correspondientes. El Vice-Ministerio de Paz ha estado concentrado en el impulso a muchas de estas propuestas y ha promovido actividades como el Programa Escuelas Libres de Armas, que ha llegado a más de niños enseñando los peligros de las armas de fuego. Para la sociedad costarricense, contar con documentos como este informe elaborado por FUNPADEM, es muy importante porque ayuda a dar la mejor información para mejorar la toma de decisiones políticas y legislativas en favor de un mayor control de armas en este país de paz. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 9

10 Abreviaturas CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social CIFTA: Convención Interamericana contra Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados CNAPAL: Comité Consultivo Nacional Interdisciplinario para el Control de la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras y sus Municiones COMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica CONAPAZ: Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social DCAE: Departamento de Control de Armas y Explosivos DGA: Dirección General de Armamento DIGEPAZ: Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana GCR: Gobierno de Costa Rica INAMU: Instituto Nacional de la Mujer INEC: Instituto Nacional de Estadística MEP: Ministerio de Educación Pública MJ: Ministerio de Justicia MS: Ministerio de Salud MSG: Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación NISAT: Norwegian Initiative on Small Arms Transfers OEA: Organización de Estados Americanos OMS: Organización Mundial de la Salud ONU: Organización de las Naciones Unidas PANI: Instituto Nacional de la Infancia PND: Plan Nacional de Desarrollo UNPOA: Programa de Acción de la ONU Sobre Armas Pequeñas y Ligeras

11 Presentación Este informe analiza el estado actual de la situación de la inseguridad y la violencia en Costa Rica, y ha sido elaborado por la Fundación para la Paz y la Democracia (Funpadem), en el marco del Proyecto Apoyando la Implementación de la Estrategia de Seguridad Centroamericana en sus Componentes de Combate al Delito y Prevención relacionados con Armas Pequeñas y Ligeras y Violencia Armada, ejecutado por Redcepaz con fondos de la Unión Europea. El Informe se ha realizado según los parámetros establecidos en los Términos de Referencia consensuados en el marco de Redcepaz, teniendo una naturaleza descriptiva, para lo cual se fundamentó en tres grandes fuentes de información, empezando con un exhaustivo análisis documental sobre la bibliografía disponible al respecto así como el estudio de la normativa aplicable y la jurisprudencial más relevante. Además, se realizaron siete entrevistas en profundidad a funcionarios públicos relacionados con el tema, así como un exhaustivo análisis estadístico en fuentes oficiales (INEC, Departamento de Control de Armas y Explosivos, Departamento de Estadísticas del Poder Judicial), así como del Programa Estado de la Nación. El estudio se realizó durante los meses de mayo, junio y julio del 2012 y abarca un espacio de tiempo que va desde inicios de la década anterior hasta el mes de julio del Por ello, en general se tiene información disponible hasta el año 2010, con algunos pocos indicadores actualizados para el año Este informe inicia con un análisis descriptivo de la legislación nacional en torno al tema la seguridad y dentro de ella específicamente lo correspondiente a la regulación de las armas de fuego y municiones, incluyendo el desarrollo jurisprudencial más relevante. Posteriormente se estudia el fenómeno de la violencia e inseguridad en Costa Rica como marco general de la situación de la violencia armada, lo cual permite comprender de forma más amplia el objeto central de este informe referente a la situación de las armas de fuego, municiones y Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 11

12 explosivos en el país. En este apartado se incluye un análisis comparativo de los proyectos de ley existentes actualmente en sede legislativa para mejorar la actual regulación de armas de fuego, sobre lo cual existe un amplio consenso con respecto a su necesidad y urgencia. Seguidamente se expone un análisis de la legislación costarricense frente a los compromisos internacionales asumidos como país en el tema de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para ello se utilizan como referencia los cuatro principales acuerdos internacionales que mantiene el país en la temática. En el último apartado del informe se presentan los principales esfuerzos gubernamentales de las dos últimas administraciones de cara al cumplimiento de dichos compromisos, incluyendo también un monitoreo de la cobertura periodística sobre la Estrategia de Seguridad de Centroamérica. Esto último tiene este limitado alcance, ya que no es posible identificar en este momento acciones concretas directamente relacionadas con este valioso esfuerzo regional pero que en la práctica apenas está terminando de tomar forma por medio de proyectos de cooperación internacional. Finalmente, se exponen los hallazgos y conclusiones generales de toda la investigación. 12 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

13 Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica Este apartado analizar la legislación costarricense sobre el tema de armas de fuego y municiones. Inicia con la valoración a nivel constitucional, para luego profundizar la legislación especial y el relacionado, con referencia a la jurisprudencia más relevante a los efectos de esta investigación. Además, se hace un breve análisis de los proyectos de reforma legal que se encuentran actualmente en análisis legislativo. 1. Regulación general de la Seguridad en Costa Rica 1.1 Constitución Política: Al analizar el tema de armas de fuego y municiones en Costa Rica desde la perspectiva de la Constitución Política vigente desde 1949, se debe hacer referencia a dos aspectos centrales y determinantes: el primero y puntual, que la tenencia y portación de armas no es un derecho constitucional, por lo cual se convierte, como consecuencia lógico jurídica, en un permiso otorgado por el Estado y regulado por vía de ley, conforme se analizará en detalle en los siguientes apartados. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 13

14 El segundo aspecto de importancia, y que determina el tema de la seguridad en Costa Rica como un aspecto central no sólo de sus fundamentos estatales, democráticos y cívicos en general, es lo referente a la abolición del ejército, plasmada en su artículo 12, el cual establece que se proscribe el Ejército como institución permanente. Señala además este artículo constitucional que para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias, rematando este artículo de la siguiente forma: Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Este artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica de 1949 funda el modelo de seguridad que ha regido al país durante las últimas seis décadas, y que, en resumen, se podría resumir de la siguiente forma: Se renuncia a tener un ejército permanente para la defensa nacional. Se delega el mantenimiento del orden público en las fuerzas de policía. Se supedita constitucionalmente al poder civil cualquier fuerza militar que pueda constituirse de forma excepcional y temporal en el futuro. Este elemento, constitutivo de la identidad costarricense, ha conllevado indudablemente aspectos positivos, pero a la vez elementos no necesariamente positivos, debido a la poca importancia histórica que se le prestó a los temas de seguridad en el ámbito interno, pero especialmente al inhibir el desarrollo de cuerpos de policía profesionales, así como una gran dispersión de estas unidades, ubicadas en diferentes Ministerios del Poder Ejecutivo (Seguridad y Gobernación, Justicia y Paz, Hacienda y Obras Públicas y Transportes), sino además en el Poder Judicial (OIJ o Policía Judicial). 14 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

15 1.2 Ley General de Policía (Ley N 7410, 1994) En Costa Rica, como respuesta a la necesaria profesionalización de los cuerpos de policía y en general para fortalecer el abordaje de la seguridad por parte del Estado, se promulgó la Ley General de Policía. Esta Ley define las competencias de los cuerpos policiales, el carácter de sus miembros y reafirma que las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial (Ley N 7410, 1994). Adicionalmente, regula las diferentes estructuras que le componen, a saber: Consejo Nacional de Seguridad; Dirección de Inteligencia y Seguridad; Unidad Especial de Intervención, Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural; Policía de Control de Drogas; Policía de Control Fiscal; Policía de Migración y Extranjería; Policía Penitenciaria; Policía de Tránsito; la Reserva de la Fuerza Pública y la Policía Escolar y de la Niñez 1. Nótese, como se mencionó más arriba, la dispersión de cuerpos de policía, cuya dirección superior corresponde a diferentes Ministerios. Además crea la Dirección Policial de Apoyo Legal y el Estatuto Policial con el fin de regular y fomentar la profesionalización de la carrera policial, siendo esto último su aspecto más importante, ya que inició un proceso continuo hasta el día de hoy de mejora en la formación policial integral, enfatizando el aspecto civilista. Con esta Ley se busca la profesionalización de una fuerza de seguridad nacional que, hasta el momento, había sido débil, poco profesional y sin líneas de acción definidas. La propuesta se enmarca en el modelo no armado que el país ha mantenido desde la abolición del ejército en la Constitución de Modificado así mediante la Ley N 8449, Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, publicada en la Gaceta N 144 de 27 de julio de 2005 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 15

16 1.3 Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley N 8096, 2001) Esta Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, N 8096, publicada en el alcance No. 24 a La Gaceta No. 59 de 23 de marzo del 2001, modifica la Ley General de Policía de Esta Ley viene a fortalecer el modelo civilista que se estableció con la Ley General de la Policía, apoyando su profesionalización, al mismo tiempo que afianza los principios de respeto a los derechos humanos y la no militarización de la misma. El aspecto práctico más destacable de esta ley tiene que ver con la nueva forma de regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país, conllevando que las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por la ley, de ninguna forma podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar. 1.4 Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N 8395, 2003) Esta Ley regula las actividades y potestades de los servicios de seguridad privados. De igual forma crea a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, como la instancia encargada de su supervisión, todo servicio de seguridad privado debe ser primero aprobado por dicha Dirección. Se definen los parámetros que deben cumplir tanto las compañías como los oficiales de seguridad privada, la obligación de presentar registros de personal, programas de capacitación y la ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo, requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente 2. 2 Art. 7, Ley N Se profundizará sobre el tema en el apartado relacionado con la Seguridad Privada en Costa Rica. 16 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

17 2. Regulación de las armas de fuego, municiones y explosivos. Es diversa la regulación jurídica que se ha desarrollado en el país con respecto a las armas de fuego, municiones y explosivos. A continuación se presenta una tabla con las principales normas, las cuales se analizan en detalla más adelante. Tabla 1 Marco Jurídico relacionado con armas de fuego, municiones y explosivos Título Convención Interamericana contra Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA) El Protocolo contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego, sus partes, componentes y municiones; complementa la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado o Protocolo de Palermo Ley de Armas y Explosivos Reforma a la Ley de Armas (Implementa algunos aspectos de CIFTA) Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos Norma Ratificada por la Ley N 8042 publicada en La Gaceta N 223 de 21 de Noviembre del Ratificado por la Ley N 8317 publicada en La Gaceta N 151 de 07 de Agosto de Ley N 7530 publicada en La Gaceta N 257 de 23 de Agosto de Ley N 8201 publicada en La Gaceta N 100 de 27 de Mayo de Decreto Ejecutivo N SP publicado en La Gaceta N 112 de 13 de Junio de Decreto Ejecutivo N publicado en La Gaceta Nº 191 de 06 de Octubre de Zonas Francas y fabricación de Armas Directriz Nº 010-COMEX publicada e Gaceta N 208 de 31 de Octubre de Fuente: elaboración propia con base en leyes, reglamentos, decretos, y directrices nacionales mencionados. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 17

18 2.1 Ley de Armas y Explosivos (Ley N 7530, 1995) Esta Ley de 1995, reformada parcialmente mediante la Ley No. 8201, es el marco general actual de regulación de las armas de fuego y municiones en Costa Rica. De igual forma, se utilizan como legislación supletoria para los casos no expresamente regulados ella a la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales (Art. 10) Aspectos Generales En términos generales, esta Ley cuenta con 103 artículos y 4 disposiciones transitorias, divididos en IX Capítulos. Su objetivo, que se expone en el artículo 1, consiste en regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación 3 y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad. En el artículo 4 se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, es el encargado del control y la fiscalización de las armas, explosivos y demás materiales relacionados. Para esta labor se cuenta con la Dirección General de Armamento (DGA). La DGA es una dependencia del Ministerio de Seguridad Pública y es el ente encargado de la vigilancia y fiscalización de la adquisición, posesión, inscripción, portación, fabricación (a pesar de que no se fabrican armas en suelo nacional también se contempla la regulación de tal 3 Históricamente, Costa Rica no ha sido productor de armas, aspecto que se vio fortalecido e institucionalizado durante la segunda administración de Óscar Arias Sánchez, durante la cual, el COMEX dicta que prohíbe a las compañías de armamento instalarse en zonas francas y se impulsaron reformas a la Ley de Armas, en aras de prohibir totalmente la posibilidad de fabricación de armamento en suelo costarricense (Directriz Nº 010-COMEX, 2006). De igual forma se constituyó el Comité Consultivo Nacional Interdisciplinario para el Control de la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras y sus Municiones, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública para apoyar los temas de control y tráfico. 18 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

19 actividad) y venta de armas de fuego, municiones y explosivos. Además, tiene a su cargo el inventariar las armas que hay en el país, tanto las que están en poder de personas físicas, jurídicas, como del Estado. La DGA se encuentra conformada por tres departamentos 4 : Registro de Armas: este departamento se encarga de la inscripción y el inventario permanente de las armas, municiones y explosivos propiedad del Estado. La información que poseen es confidencial y solo autoridades administrativas y judiciales competentes tienen acceso a ella. Arsenal Nacional: es la dependencia encargada de suplir a las fuerzas policiales del armamento y otros recursos y materiales necesarios. Adicionalmente debe inventariar, custodiar las armas y municiones del Estado, velar por su mantenimiento y reparaciones; además recibe todas aquellas armas que hayan sido decomisadas. Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCAE): es la instancia responsable de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas, explosivos y materias primas para la fabricación de los mismos. Adicionalmente puede comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones y explosivos. Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas propiedad de particulares. En cuanto a definiciones, estas se encuentran establecidas en el artículo 3, son las básicas y se concentran en el concepto de arma y algunas definiciones administrativas. Se debe destacar que, ante la ratificación del CIFTA, las definiciones desarrolladas en ella pasan a ser parte de la legislación nacional. Esto se analiza en mayor detalle posteriormente. 4 Información contenida del Art. 11 al Art. 15 de la Ley 7530 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 19

20 Clasificación de las Armas En el artículo 19 del Capítulo III se definen las armas como permitidas o prohibidas: Armas permitidas: según el artículo 20 son las pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm (calibre 22 ) hasta 18,5 mm (calibre 12 ), que no sean automáticas, revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45 (11,53mm.), escopetas hasta calibre 12 (18,5 mm), carabinas y rifles hasta calibre 460 (11,68 mm), las que integren colecciones de armas permitidas, las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de la ley. Armas prohibidas: según el artículo 25 son aquellas que con una sola acción del gatillo disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil (excepto las armas de ignición anular), los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, los equipos móviles de guerra, los artefactos explosivos o incendiarios, los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos (se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamento), los explosivos de alta potencia (salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos) y la munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego. 20 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

21 Tenencia y Portación 5 En el artículo 2 de la ley se establece claramente que los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento -limitando esta posibilidad a armas permitidas- para su seguridad y legítima defensa, observando las medidas de seguridad correspondientes (Art. 32). Sin embargo, en el artículo 7 se establece quiénes no pueden portar armas de ninguna clase como y son: Los reos que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado. Los menores de dieciocho años, salvo los casos señalados en el artículo 64 de la ley. Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas. Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas. Por otra parte, en el artículo 22 encontramos los requisitos mínimos para la tenencia y portación de armas, los cuáles consisten en: Ser mayor de dieciocho años. Este requisito tiene su fundamento en el Art. 90 de la Constitución Política, que define a la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. Sin embargo, existe una excepción contemplada en el Art. 64 la Ley N 7530 para los menores de dieciocho años pero mayores de catorce que practiquen tiro al blanco o cacería, siempre y cuando sean acompañados por un adulto. 5 Cabe destacarse que, previo a la adquisición del arma la persona debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley y el reglamento que la acompaña, como ejemplo tenemos a los exámenes teórico, práctico y de aptitud mental. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 21

22 No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas. No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas. Ahora bien, es importante recalcar que la inscripción es equivalente a la tenencia de armas y se otorga por tiempo indefinido, esta se debe realizar con todas las armas, pero no habilita el porte de armas. Para la portación y uso de armas existe un permiso adicional que debe ser obtenido. Toda solicitud de inscripción o permiso debe presentarse ante el DCAE u oficinas auxiliares establecidas en el reglamento. Sin embargo, para inscripción de armas 6 existen dos procedimientos diferenciados según se trate de personas físicas o jurídicas: Persona Físicas: no se encuentran habilitadas para inscribir más de tres armas 7. Han de presentar solicitud por escrito, que indique la marca, el calibre, el modelo y la matrícula del arma (la cual se debe mostrar en el mismo acto). Además, debe demostrar que conoce las reglas de seguridad, el manejo apropiado y los fundamentos de su funcionamiento Personas Jurídicas: deben aportar certificación de su personería y cédula jurídica, y tienen la libertad de inscribir cuantas sean necesarias según la finalidad. La Ley presenta dos aspectos particulares en cuanto al tema de inscripción de armas. El primero de ellos se estipula en el artículo 34 que establece que no se inscribirán armas a las que no se les haya practicado un examen balístico previamente a su comercialización o venta 8. El segundo se encuentra en el Art. 42, donde se permite la inscripción de armas sin documentos de propiedad, siempre y cuando se presente una declaración jurada que certifique la propiedad del arma 6 Información tomada de Art. 23, Art. 33, Art. 39, Art. 41 y Art. 42 de la Ley N Según lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Armas vigente. 8 A pesar de lo anterior, y ante la falta de recurso humano y material por parte del Estado, mediante el decreto ejecutivo SP publicado en La Gaceta Nº 242 del 21 de diciembre de 1995 que establece de forma provisional la inscripción de armas que no hayan pasado por ese procedimiento. 22 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

23 y exponga las razones de la carencia de factura o carta- venta. Para la portación de armar existen diversos tipos de permisos, según las características del usuario y la finalidad de las armas, por ejemplo se dan permisos a menores de edad, mayores de 14 años que practiquen algún deporte, a deportistas y público general. A continuación se reseñan los principales aspectos de los permisos que se incluyen en la legislación: Permiso de portación: el artículo 35 estipula que aquellos que deseen portar armas deben tramitar el permiso correspondiente, que es intransferible e inembargable. Este requisito debe ser cumplido tanto por personas físicas como por los miembros de cuerpos policiales y miembros de los Supremos Poderes. Este permiso cuenta con una vigencia de 2 años, pueden establecerse límites a su jurisdicción y puede ser cancelado o renovado por el mismo período de tiempo. Permiso de portación especial: este permiso se avala en el artículo 37 y se concede en casos de urgencia justificada (como por ejemplo el riesgo de perder la vida). Este permiso tiene duración de un año y puede ser revocado ante modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió. En cualquier caso, la cancelación de los permisos se ve regulada por el artículo 49 en los siguientes casos: Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos. Las personas que porten un arma distinta de la indicada en el permiso. El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa. Las armas que se usen fuera de los lugares autorizados. Cuando hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 23

24 Lo resuelva la autoridad competente. El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad. Una vez que se le haya revocado el permiso de portación a una persona, ésta queda impedida para solicitar uno nuevo en un plazo de 10 años Permiso de fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación Para cualquiera de las acciones antes mencionadas se requiere un permiso de la Dirección General de Armamento. El procedimiento de importación y exportación es similar. Incluye una solicitud de permiso que incluya las características, cantidad, procedencia, etc. Adicionalmente, si se trata de una cantidad mayor a 100 armas y se requiere una autorización del Ministerio de Seguridad Pública (Art. 72). Estos permisos son imprescindibles para el desalmacenaje de la mercancía. Además, se debe informar al DCAE sobre la presencia de mercadería en aduanas para que un representante realice los trámites necesarios (de otra forma no se puede proceder al retiro del dominio fiscal ni salida del país). Los permisos tienen vigencia por un año y pueden ser renovados por el mismo período de tiempo (Art. 73). Para los permisos de exportación, se señala en el Art. 77 que, adicionalmente, se debe acreditar copia de los permisos de importación del país de destino. Por otra parte, el transporte y almacenaje se ven cubiertos por los artículos 79-82, donde se estipula el requerimiento de permisos para el transporte dentro de territorio costarricense de materiales contenidos en la Ley N 7530 (las copias de los mismos serán demandadas a los remitentes) y para el almacenaje. Ambos tipos de permisos requieren que se informe acerca de las medidas de seguridad que se tomarán entorno a las acciones a realizar, cantidades-distancia y tablas de compatibilidad. 24 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

25 Según el Art. 83, el decomiso procede en caso de cualquier arma prohibida, que será enviada a las autoridades competentes y luego al Arsenal Nacional y se decomisarán aquellas armas permitidas que hayan sido utilizadas en algún delito Control de transferencias En este aspecto, la legislación correspondiente demuestra un vacío, dado que no se hace referencia directa a este proceso en la misma. Básicamente, el articulado está encauzado a la actividad comercial (importación y exportación). En el capítulo sétimo se encuentran los aspectos concernientes a la fabricación, comercio, importación, exportación y actividades relacionadas, lo que incluye las autorizaciones de transporte dentro del país (aplica de igual forma a actividades de almacenaje). Como ya se ha mencionado anteriormente, dicha fiscalización recae en el DCAE y es él quien ofrece el transporte y entrega vigilada de armas y mercadería relacionada que se encuentra en tránsito por Costa Rica. En el caso de la importación se debe destacar que requiere un permiso especial y que se debe diferenciar entre la calidad de importador y la de vendedor. Mientras que para las exportaciones, estas se asumen como temporales 9, esto se debe a que el país no es un exportador nato y la mayoría de solicitudes responden a personas que dejan el país por lapsos breves y requieren presentar el permiso en el país de destino Registro y Marcaje Como ya se había mencionado, el Registro de Armas es el ente encargado de la inscripción de todas las armas y este incluye tanto el nombre de la persona física/jurídica como el número de serie del arma, su calibre, tipo, marca y modelo. La función de registro la realiza el DCAE y es ante este departamento que se reportan a los órganos del Estado, instituciones autónomas y 9 El artículo 66 del Reglamento a la Ley de Armas y explosivos establece que un permiso de exportación temporal de armas permitidas, faculta al interesado para sacarlas del país para una actividad determinada y por el tiempo específicamente señalado. Este permiso se extenderá cada vez que se requiera sacar las armas del país. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 25

26 semiautónomas, empresas de seguridad privada y toda otra empresa o institución que posea armas; deben reportar la cantidad y tipo de armas, número de serie, patrimonio y persona que tiene a cargo el arma. Los particulares también deben registrarse en el mismo departamento. En lo relativo al marcaje, el Art. 6 establece el marcaje para las armas propiedad del Estado, y consiste en la marca del escudo nacional 10 o siglas GCR (Gobierno de Costa Rica) en algún lugar visible, así como el número de serie, el patrimonio y cualquier otra característica establecida en el reglamento. Adicionalmente, se establece en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad (Decreto N SP, 2005), que son las direcciones (las generales y las de la Fuerza Pública) las que deben velar por que cada unidad a su cargo envíe mensualmente ala DGA un inventario de armas, municiones y explosivos Sanciones Las sanciones relacionadas al tema se encuentran claramente estipuladas en la Ley de Armas y Explosivos. A continuación se presenta una tabla con las disposiciones: Tabla 2 Sanciones estipuladas en la Ley N 7530 Hecho Posesión de armas permitidas no inscritas. Pena de 1 a 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública No renovación del permiso de portación. de 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública o trabajo comunal Posesión de una o más armas permitidas con sus características de fábrica, número de serie o patrimonio, alterados o borrados. de 3 meses a un año de prisión 10 Actualmente se utiliza únicamente las siglas GBR. 26 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

27 Portación de armas sin respectivo permiso. Administración de fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que realicen actividades relacionadas con armas, municiones y explosivos sin ajustarse a las condiciones necesarias para ello y demás obligaciones que estipula la ley. de 6 meses a tres años de prisión de 6 meses a tres años de prisión A funcionarios públicos que entreguen, presten o faciliten armas bajo su custodia a personas o grupos no autorizados; siempre y cuando no constituya delito de peculado pues este se encuentra tipificado en el Código Penal. de 1 a 3 años de prisión Posesión de armas prohibidas o armas de uso exclusivo de la policía. A representantes, apoderados, gerentes o encargados de negocios cuyo personal incurra en cualquier delito mencionado en la ley si se comprueba que tenía conocimiento. Fabricación, exportación o importación de materiales o artefactos incluidos en la ley sin los permisos correspondientes. Posesión de más de 3 armas prohibidas. Introducción clandestina de armas permitidas. Adquisición, comercio, transporte, almacenaje y venta de artefactos y materiales incluidos en la Ley N 7530 sin los permisos correspondientes. Poner a disposición de menores de edad o personas declaradas incompetentes, artefactos y/o materiales incluidos en la ley. Fabricación, comercio o exportación de armas prohibidas y material bélico. Introducción de armas o tráfico de armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos. de 2 a 5 años de prisión de 2 a 5 años de prisión de 2 a 6 años de prisión de 3 a 6 años de prisión de 3 a 7 años de prisión de 3 a 7 años de prisión de 3 a 7 años de prisión de 3 a 8 años de prisión de 3 a 8 años de prisión Fuente: elaboración propia a partir de información de la Ley N 7530 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 27

28 2.2 Reglamento de Armas y Explosivos El reglamento encargado de operativizar la Ley N 7530 es el Reglamento de Armas y Explosivos, establecido mediante Decreto Ejecutivo (Decreto N SP, 1996)11 del 7 de abril de En su primer artículo establece que: Este Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos industriales, afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas. Regula la inscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos, tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas y jurídicas y privadas, y, establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento (Decreto N SP, 1996). Aunque este reglamento tiene como base las disposiciones establecidas en la Ley N 7530, por su naturaleza profundiza en algunos aspectos, como lo son el de las armas prohibidas, la idoneidad mental 12, las inscripciones de armas e inspecciones. Adicionalmente, define temas procedimentales. Uno de los aspectos más relevantes es la estipulación, en el Art. 41, de 26 tipos de permisos para portar armas que son: 1. Permiso de portación de armas por cuerpos policiales. 2. Permiso especial de portación. 11 Este decreto ha recibido cuatro reformas: Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta N 59 del 25 de marzo de 1999, Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta N 30 del 12 de febrero de 2001, Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta N 191 del 06 de octubre de 2003 y Decreto Ejecutivo N 219 publicado en La Gaceta del 12 de noviembre de El Colegio de Psicólogos tiene procedimientos especiales para este tipo de evaluaciones. El 07 de setiembre del 2011 entró en vigencia el nuevo Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego que pretende ser más exhaustivo que anteriores reglamentos. 28 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

29 3. Permiso especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos. 4. Permiso de venta de armas permitidas y su munición. 5. Permiso de compra por turistas. 6. Permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos. 7. Permiso de importación de gases para la defensa personal. 8. Permiso regular para importar armas y municiones. 9. Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales. 10. Permiso de importación de armas y municiones estatales para fines deportivos. 11. Permiso de importación ocasional de armas permitidas. 12. Permiso para importar municiones. 13. Permiso temporal de exportación de armas. 14. Permiso de fabricación de armas permitidas. 15. Permiso de inscripción de armas permitidas de colección. 16. Permiso de inscripción de armas para el tiro al blanco, al plato o cacería. 17. Permiso a extranjeros para ingresar armas y municiones. 18. Permiso a menores. 19. Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 29

30 20. Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares. 21. Permiso regular de venta de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos y sus aditamentos. 22. Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos. 23. Permiso de importación ocasional de explosivos y sus aditamentos. 24. Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos. 25. Permiso de fabricación de explosivos permitidos. 26. Permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales. Además, es en este documento donde se refieren a las colecciones de armas y se estipulan los límites a esta definición así como los procedimientos involucrados. Las recomendaciones e inspecciones por parte del departamento encargado deben ser acatadas. Se cuenta con un articulado procedimental que aclara y extiende el alcance de las líneas que se estipulan en la Ley de Armas y Explosivos. Como fortalezas del mismo podemos mencionar que deja en firme el poder del Estado en cuanto a facultades de control y fiscalización, distintas prohibiciones y permisos y sienta responsabilidades claras para las partes involucradas en la temática. 2.3 Jurisprudencia relevante sobre la Ley de Armas y Explosivos De acuerdo con la sentencia del 24 de setiembre del 2004 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección II (00481, 2004), la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, así como de las materias primas necesarias para elaborarlos, en todos sus 30 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

31 aspectos, lo mismo que la instalación de dispositivos de seguridad, son temas reservados a un régimen especial, previsto fundamentalmente en la Ley de Armas y Explosivos, número Según esta resolución, es la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente, el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la autorizada para emitir los permisos de venta, exportación, inscripción y portación de armas permitidas, así como de comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades que ingresan en ese esfera 13. Adicionalmente, se señala que se imponen por Ley una serie de controles y restricciones que permiten el cumplimiento de la libertad de comercio constitucionalmente garantizada, pero que a la vez establecen el poder de policía del Estado en la materia, con el fin de asegurar plenamente la seguridad ciudadana y el interés público 14. Lo anterior es fundamental al afirmar que, si bien existe una libertad de comercio constitucionalmente establecida, la comercialización de armas y explosivos permitidos son aspectos de interés y orden público, por lo que debe garantizarse como un bien jurídico superior el orden, la seguridad y la salud de los integrantes de la sociedad. Sobre este tema, la Sala Constitucional ha manifestado que: aunque la defensa del orden público y en particular de cada uno de los habitantes del país es monopolio estatal, nuestro ordenamiento jurídico también contempla la posibilidad a los particulares de hacer uso de la fuerza, en defensa no solo de su vida sino también de su patrimonio o el de terceros, en situaciones excepcionales que la misma ley contempla, dentro de las cuales la más importante es que se trate de la defensa ante una agresión ilegítima y que no se cuente en ese momento con ayuda oportuna del Estado ( , 1993). La Sala Constitucional, como máximo órgano de interpretación de la Constitución, ha sido concreta al señalar que el permiso para portar armas es uno excepcional, que está regulado por el Estado mediante normativa legal que instituye una serie de requisitos 13 Corresponde a los artículos 12 y 67 de la Ley N 7530 respectivamente. 14 Esto se encuentra dispuesto en los numerales 28 y 140 inciso 6) de la Constitución Política. Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 31

32 que no solo asignan limitaciones a los particulares que deseen adquirir armas de fuego, sino también a los mismos comerciantes de esos bienes. Así, se reconoce que el giro comercial al que se dedican las empresas accionantes encuentra varias limitaciones en la Ley de Armas y Explosivos, las que justamente por el tipo de bienes que se comercian son absolutamente razonables y proporcionales, no solo atendiendo al fin buscado por esa normativa, sino por razones de interés público, habida cuenta que involucra aspectos de seguridad ciudadana y de orden público (00481, 2004). Es así como se observa que la Ley de Armas y Explosivos determina expresamente el tipo de armas permitidas 15. Por otra parte, determina un máximo de tres armas que las personas físicas pueden inscribir para ser utilizadas en seguridad personal, la de su familia y patrimonio, y prohíbe la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización de la munición perforadora; asimismo, impone a las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos dedicados a la importación y exportación de armas de armas de fuego, que reúnan con las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento a esa Ley, e impone restricciones para el almacenamiento de las armas y municiones, en atención a la cantidad y solo en locales autorizados, debiendo sujetarse a requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que indique el Departamento de Control de Armas. Sin entrar a analizar en profundidad la legislación, se reitera que sin duda alguna se trata de una actividad comercial que cuenta con gran vigilancia estatal, que de alguna manera delimita el giro comercial escogido y la cantidad de bienes que se puede ofrecer al público legalmente, actividad a la que se le imponen requisitos de funcionamiento y seguridad diferentes y hasta superiores a los exigidos para el comercio de otros bienes, por ejemplo, ropa, alimentos, vehículos etc. (00481, 2004). 15 Se discrimina entre unas y otras ya sea por calibre, o por el mecanismo de disparo, así como por la capacidad de su cargador de munición, que en concreto no puede ser superior a diez tiros. Para más detalle revisar el apartado de la Ley de Armas y Explosivos. 32 Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica

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