TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

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1 ÍNDICE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BRUNETE. TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Art. I.1.1. Naturaleza Jurídica Art. I.1.2. Ámbito de aplicación. Carácter Art. I.1.3. Finalidad Art. I.1.4. Entrada en vigor Art. I.1.5. Vigencia Art. I.1.6. Régimen transitorio. Áreas de Planeamiento Incorporado Art. I.1.7. Alteraciones del Plan General Art. I.1.8. Revisión del Plan General Art. I.1.9. Modificación del Plan General Art. I Efectos Art. I Documentación Art. I Criterios de Interpretación de las Documentaciones CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Art. I.2.1. Derechos y Deberes de la Propiedad del Suelo Art. I.2.2. Clasificación y Categorización del Suelo. Ordenaciones Pormenorizadas del Suelo Urbanizable Sectorizado Incorporadas al Plan General Art. I.2.3. Determinaciones Estructurantes y Pormenorizadas Art. I.2.4. Redes Públicas Art. I.2.5. Determinaciones sobre la División del Suelo Art. I.2.6. Derechos y deberes en Suelo Urbano Consolidado Art. I.2.7. Derechos y deberes en Suelo Urbanizable Sectorizado Art. I.2.8. Derechos y deberes en Suelo Urbanizable no Sectorizado Art. I.2.9. Derechos y deberes en Suelo no Urbanizable de Protección Art. I Construcciones de carácter provisional Art. I Edificaciones incluidas en el Catálogo de Bienes y Espacios a proteger Art. I Edificaciones que queden fuera de Ordenación Art. I Instalaciones de actividades que queden fuera de Ordenación Art. I Desarrollo y ejecución del Plan General CAPÍTULO 3.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL. Art. I.3.1. Condiciones generales para su desarrollo Art. I.3.2. Tipos de planes y proyectos de desarrollo Art. I.3.3. La ejecución del planeamiento: contenido, requisitos y formas de desarrollo Art. I.3.4. Incumplimiento de las obligaciones Art. I.3.5. Presupuestos legales para la ejecución Art. I.3.6. Legitimación para la ejecución Art. I.3.7. Equidistribución Art. I.3.8. Obtención y ejecución de Redes Públicas Art. I.3.9. Desarrollo y ejecución del Suelo Urbano Consolidado Art. I Desarrollo y ejecución del Suelo Urbano no Consolidado Art. I Desarrollo y ejecución del Suelo Urbanizable Sectorizado

2 Art. I Desarrollo y ejecución del Suelo Urbanizable no Sectorizado Art. I Desarrollo y ejecución del Suelo no Urbanizable de Protección Art. I Desarrollo y ejecución de los calificados como redes públicas municipales de vivienda de promoción pública o integración RSM-VPP TÍTULO SEGUNDO.- RÉGIMEN DE LOS USOS. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Art. II.1.1. Regulación de los Usos Art. II.1.2. Tipos de Usos Art. II.1.3. Condiciones Generales Art. II.1.4. Coeficientes de Homogeneización (Ponderación) CAPÍTULO 2. RESIDENCIAL. Art. II.2.1. Definición, clases y categorías Art. II.2.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene CAPÍTULO 3. USO INDUSTRIAL. Art. II.3.1. Definición, clases y categorías Art. II.3.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene Art. II.3.3. Clasificación en función del Impacto Ambiental Art. II.3.4. Condiciones particulares de Habitabilidad e Higiene del uso Industrial CAPÍTULO 4. USO TERCIARIO COMERCIAL: COMERCIO, HOSTELERO Y CENTROS DE REUNIÓN. Art. II.4.1. Definición, clases y categorías Art. II.4.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene CAPÍTULO 5. USO TERCIARIO OFICINAS Y SERVICIOS. Art. II.5.1. Definición y categorías Art. II.5.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene CAPÍTULO 6. USO DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL. Art. II.6.1. Definición, clases y categorías Art. II.6.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene del uso Dotacional CAPÍTULO 7. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. Art. II.7.1. Definición y categorías Art. II.7.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene Art. II.7.3. Condiciones específicas por categorías Art. II.7.4. Cumplimiento informe ambiental Art. II.7.5. Aparcamiento CAPÍTULO 8. USOS DEPORTIVOS. 2

3 Art. II.8.1. Definición y clasificación Art. II.8.2.Condiciones particulares de habitabilidad e Higiene CAPÍTULO. 9. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS. Art. II.9.1. Definición, clases y categorías Art. II.9.2. Condiciones particulares Art. II.9.3. Desarrollo de los servicios de Infraestructuras...71 Art. II.9.4. Ejecución de los servicios de Infraestructuras CAPÍTULO 10. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Art. II Definición y categorías Art. II.10.2.Condiciones particulares de la Red Viaria Art. II Condiciones particulares de la Red ferroviaria CAPÍTULO. 11. GARAJE APARCAMIENTO. Art. II Definición y categorías Art. II Aparcamientos públicos Art. II Condiciones particulares CAPÍTULO. 12. USO AGROPECUARIO. Art. II Definición Art. II.12.2.Condiciones de Habitabilidad e Higiene CAPÍTULO. 13. VÍAS PECUARIAS. RED SUPRAMUNICIPAL VÍA PECUARIA. ESPACIO LIBRE PROTEGIDO...85 TÍTULO TERCERO.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. CAPÍTULO.1. OBJETO Y CONTENIDO. Art. III.1.1. Objeto Art. III.1.2. Contenido CAPÍTULO.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LOS ÁMBITOS. Art. III.2.1. Ámbitos de actuación Art. III.2.2. Clases de aprovechamiento urbanístico CAPÍTULO.3. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA. Art. III.3.1. Alineaciones oficiales Art. III.3.2. Parcela Art. III.3.3. Parcela edificable. Parcela neta Art. III.3.4. Frente de parcela Art. III.3.5. Fondo de parcela Art. III.3.6. Ancho de calle. Distancia entre alineaciones Art. III.3.7. Espacios libres privados

4 Art. III.3.8. Espacios libres públicos Art. III.3.9. Solar Art. III Manzana Art. III Rasantes oficiales CAPÍTULO.4. CONDICIONES QUE AFECTAN A LAS CONSTRUCCIONES. Art. III.4.1. Tipos de condiciones Art. III.4.2. Condiciones de posición de las construcciones. Dentro de las parcelas Art. III.4.3. Condiciones de aprovechamiento para las. Construcciones asignadas a las parcelas Art. III.4.4. Condiciones de forma y buena construcción CAPÍTULO.5. CONDICIONES DE DOTACIONES Y SERVICIOS. Art. III.5.1. Dotación de agua potable Art. III.5.2. Dotación de agua caliente Art. III.5.3. Energía eléctrica Art. III.5.4. Combustibles líquidos Art. III.5.5. Telefonía Art. III.5.6. Radio y televisión Art. III.5.7. Servicios postales Art. III.5.8. Evacuación de aguas pluviales Art. III.5.9. Evacuación de aguas residuales Art. III Evacuación de humos Art. III Evacuación de residuos sólidos Art. III Instalación de clima artificial Art. III.5.13 Aparatos elevadores TÍTULO CUARTO.- ORDENANZAS GENERALES PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN. CAPÍTULO. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. IV.1.1. Ámbito Art. IV.1.2. Cumplimiento Informe ambiental de 2 de noviembre de 2005 en relación con los corredores ecológicos CAPÍTULO.2. RED VIARIA. Art. IV.2.1. Definición Art. IV.2.2. Alineaciones y rasantes Art. IV.2.3. Tipos de vías Art. IV.2.4. Condiciones constructivas de las vías de tráfico rodado Art. IV.2.5. Tránsito peatonal Art. IV.2.6. Vados permanentes Art. IV.2.7. Canalizaciones de infraestructuras Art. IV.2.8. Alumbrado público Art. IV.2.9. Alcorques

5 CAPÍTULO.3. RED DE VÍAS REGIONALES. Art. IV.3.1. Carreteras CAPÍTULO. 4. RED DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. Art. IV.4.1. Definición Art. IV.4.2. Alineaciones Art. IV.4.3. Topografía Art. IV.4.4. Condiciones de diseño y riego Art. IV.4.5. Materiales y texturas Art. IV.4.6. Arbolado Art. IV.4.7. Dotaciones y Servicios Art. IV.4.8. Infraestructuras CAPÍTULO.5. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS. Art. IV.5.1. Disposición Art. IV.5.2. Otras condiciones en parcelas de equipamientos CAPÍTULO. 6. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS. Art. IV.6.1. Condición general para el dimensionamiento Art. IV.6.2. Alumbrado público Art. IV.6.3. Distribución de energía Art. IV.6.4. Red de telefonía Art. IV.6.5. Abastecimiento de agua potable Art. IV.6.6. Red de riego. Hidrantes contra incendios Art. IV.6.7. Red de evacuación y saneamiento Art. IV.6.8. Otros servicios CAPÍTULO. 7. CONDICIONES PARA LA URBANIZACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL Y LAS ORDENACIONES PORMENORIZADAS QUE INCORPORA. Art. IV.7.1.Medidas de ahorro de consumo de agua Art. IV.7.2. Relación con el plan director de infraestructuras hidráulicas del plan general, de su coste y de la garantía de ejecución Art. IV.7.3. De la completa separación de la red de aguas pluviales. control y vigilancia Art. IV.7.4. En cumplimiento de la legislación en materia de aguas y normas del plan hidrológico del tajo Art. IV.7.5. De la calidad de las aguas depuradas para riego de zonas verdes, zonas deportivas extensivas, campos de golf y utilización para estanques u otros usos públicos Art. IV.7.6. Medidas para evitar las afecciones e impactos negativos que deben contemplar los proyectos de urbanización para proteger la cantidad y calidad de las aguas subterráneas del acuífero detrítico

6 TÍTULO QUINTO.- NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO.1. ÁMBITO. Art. V.1.1. Alcance y contenido Art. V.1.2. Responsabilidades CAPÍTULO.2. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Art. V.2.1. Protección medioambiental Art. V.2.2. Vertidos y residuos sólidos Art. V Vertidos líquidos (aguas residuales) Art. V.2.4. Vertidos gaseosos Art. V.2.5. Contaminación acústica y vibratoria Art. V.2.6. Protección contra incendios Art. V.2.7. Protección de radiaciones electromagnéticas Art. V.2.8. Reforestaciones exigibles Art. V.2.9.Tratamiento de caminos Art. V.2.10.Tratamiento de márgenes de carreteras Art. V.2.11.Obligación de georeferenciación de los elementos naturales arbóreos catalogados o de interés Art. V.2.12.Protección de la flora y de la fauna Art. V.2.13.Afecciones e impactos sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas Art. V Antenas Art. V Zonas verdes Art. V Distancia de la edificación a márgenes de carreteras Art. V Captación y sellado de pozos Art. V Licencias Art. V Aspectos a considerar en el Desarrollo del Plan General y Ordenaciones Pormenorizadas que incorpora conforme al informe ambiental de 2 de noviembre de 2005 en relación con la calidad hídrica Art. V Aspectos a considerar en el desarrollo del Plan General y Ordenaciones Pormenorizadas que incorpora conforme al informe ambiental de 2 de noviembre de 2005 en relación con la calidad acústica CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DE LA IMAGEN Y ESCENA URBANA. Art. V.3.1. Del paisaje natural Art. V.3.2. De la imagen y de la escena urbana

7 TÍTULO SEXTO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO. CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Art. VI.1.1. Ámbito Art. VI.1.2. Categorías Art. VI.1.3. Áreas homogéneas Art. VI.1.4. Ordenación pormenorizada Art. VI.1.5. Régimen urbanístico Art. VI.1.6.Desarrollo y ejecución CAPÍTULO 2.- DETERMINACIONES PARA LAS ÁREAS HOMOGÉNEAS Art. VI.2.1-A. H. 1. Plan especial. Casco antiguo. Regiones devastadas Art. VI.2.2- A. H. 2. Ensanche manzana cerrada II alturas Art. VI.2.3-A. H. 3. Ensanche manzana cerrada III alturas Art. VI.2.4-A. H. 4. Unifamiliar adosada/pareada de parcela pequeña Art. VI.2.5-A. H. 5. Unifamiliar pareada/aislada de parcela media Art. VI.2.6-A. H. 6. Unifamiliar pareada/aislada de parcela media/grande Art. VI.2.7-A. H. 7. Unifamiliar aislada de parcela gran tamaño Art. VI.2.8.-A. H. 8. A.P.I. 1 Las Eras Art. VI.2.9-A. H. 9. Terciario Norte Art. VI.2.10-A. H. 10. Área de planeamiento incorporado A. P. I. 2 Camino Viejo171 Art. VI.2.11-A. H. 11. Área de planeamiento incorporado A. P. I. 3 Las Angustias172 Art. VI.2.12-A. H. 12. Área de planeamiento incorporado A. P. I 4 Las Cachanas 173 Art. VI.2.13-A. H. 13. Unifamiliar aislada parcela gran tamaño Art. VI.2.14-A. H. 14. Unifamiliar pareada/aislada parcela media/grande CAPÍTULO 3.- ORDENANZA 1. PLAN ESPECIAL CASCO ANTIGUO. REGIONES DEVASTADAS Art. VI.3.1. Ámbito Art. VI.3.2. Objetivos del plan especial conforme al informe de la dirección general de arquitectura y vivienda de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO 4.- ORDENANZA 2. ENSANCHE EN MANZANA CERRADA Art. VI.4.1. Ámbito y grados Art. VI.4.2. Uso y tipología predominante Art. VI.4.3. Parcela edificable Art. VI.4.4. Alineaciones y retranqueos Art. VI.4.5. Altura de la edificación Art. VI.4.6. Fondo edificable Art. VI.4.7. Ocupación de la parcela Art. VI.4.8. Edificabilidad Art. VI.4.9. Condiciones de uso Art. VI Ordenanza específica en el ámbito del A.P.I. 1 Las Eras Art. VI Ordenanza especifica en el ámbito del A.P.I. 4 Las Cachanas CAPÍTULO 5.- ORDENANZA 3. COLECTIVA EN BLOQUE ABIERTO 7

8 Art. VI.5.1. Ámbito y grados Art. VI.5.2. Ordenanzas del A.P.I 2 Camino Viejo Art. VI.5.3. Ordenanzas del A.P.I 3 Las Angustias CAPÍTULO 6.- ORDENANZA 4. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Art. VI.6.1. Ámbito Art. VI.6.2. Grados y características Art. VI.6.3. Parcela mínima Art. VI.6.4. Altura Art. VI.6.5. Retranqueos Art. VI.6.6. Actuación agrupada de promoción unitaria Art. VI.6.7. Tratamiento de medianeras Art. VI.6.8. Condiciones de uso CAPÍTULO 7. ORDENANZA 5. TERCIARIO Art. VI.7.1. Ámbito Art. VI.7.2. Tipología Art. VI.7.3. Parcelación Art. VI.7.4. Separación a linderos Art. VI.7.5. Ocupación Art. VI.7.6. Edificabilidad Art. VI.7.7. Altura Art. VI.7.8. Condiciones de uso CAPÍTULO 8. ORDENANZA 6. DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS Art. VI.8.1. Ámbito Art. VI.8.2. Tipologías Art. VI Dotacional administrativo Art. VI.8.4. Dotacional educativo Art. VI.8.5. Dotacional socio cultural Art. VI.8.6. Dotacional sanitario y asistencial Art. VI.8.7. Dotacional deportivo Art. VI.8.8. Dotacional religioso CAPÍTULO 9. ORDENANZA 7. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. Art. VI.9.1. Ámbito Art. VI.9.2. Edificaciones e instalaciones permitidas Art. VI.9.3. Condiciones de uso Art. VI.9.4. Condiciones especiales CAPÍTULO 10. ORDENANZA 8. VIARIO. Art. VI Ámbito Art. VI.10.2.Condiciones de la clase viaria TÍTULO SEPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. 8

9 CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Art. VII.1.1. Ámbito Art. VII.1.2.Área de reparto: sectores y redes públicas CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO. Art. VII.2.1. Ordenación Art. VII.2.2. Régimen urbanístico Art. VII.2.3. Desarrollo y ejecución Art. VII.2.4. El aprovechamiento unitario del suelo urbanizable sectorizado y cada uno de los sectores Art. VII.2.5. Los coeficientes de ponderación entre los diferentes usos Pormenorizados (uso, régimen y típologia) a considerar en los planes parciales y Ordenaciones Pormenorizadas Art. VII.2.6. Obligaciones para el desarrollo y ejecución de los sectores y de las Ordenaciones Pormenorizadas incorporadas al Plan General CAPÍTULO 3.- FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES. Art. VII.3.1. Sector SR-1 Primera Corona Art. VII.3.2. Sector SR-2 El Olivar Art. VII.3.3. Sector SR-3 Ensanche Norte Art. VII.3.4. Sector SR-4 Ensanche Este Art. VII.3.5. Sector SR-5 Ensanche Sur Art. VII.3.6. Sector SR-6 Ensanche Sureste Art. VII.3.7. Sector SR-7 La Pellejera Art. VII.3.8. Sector SR-8 Los Rosales Art. VII.3.9. Sector ST-1 Terciario Norte Art. VII Sector ST-2 Terciario Centro Art. VII Sector ST-3 Terciario Sur CAPÍTULO 4.- RECOMENDACIONES DE ORDENANZAS PROPUESTAS PARA LA ADECUADA COORDINACIÓN EN LAS ORDENACIONES PORMENORIZADAS QUE EL PLAN GENERAL INCORPORA Y LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN EL RESTO DE SECTORES.255 TÍTULO OCTAVO.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO. CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Art. VIII.1.1. Ámbito y Áreas diferenciadas Art. VIII.1.2. Régimen Urbanístico Art. VIII.1.3. Actuaciones en Suelo Urbanizable no Sectorizado que no requieren cambios en la Categoría del Suelo Art. VIII.1.4. Actuaciones que requieren Calificación Urbanística Art. VIII.1.5. Actuaciones que requieren Proyecto de Actuación Especial Art. VIII.1.6. Desarrollo y ejecución CAPÍTULO 2.- CRITERIOS PARA LAS SECTORIZACIÓN 9

10 Art. VIII.2.1. Disposición general Art. VIII.2.2. Área diferenciada Oeste Art. VIII.2.3. Área diferenciada Noreste Art. VIII.2.4. Área diferenciada Este Art. VIII.2.5. Área diferenciada Sur Art. VIII.2.6. Otras condiciones para la sectorización TÍTULO NOVENO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. IX.1.1. Ámbito de aplicación Art. IX.1.2. Categorías del Suelo no Urbanizable de Protección Art. IX.1.3. Normativa Concurrente Art. IX.1.4. Superposición de Protecciones Art. IX.1.5. Captación y sellado de pozos Art. IX.1.6. Vertidos en actuaciones aisladas Art. IX.1.7. Reforestaciones exigibles Art. IX Tratamiento de caminos Art. IX.1.9. Tratamiento de márgenes de carreteras Art. IX Informe Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental Art. IX Parcelaciones Rústicas Art. IX Régimen jurídico del Suelo no Urbanizable Art. IX Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento Art. IX Obligación de geo referenciación de los elementos naturales arbóreos catalogados o de interés Art. IX Protección de la flora y de la fauna Art. IX Gestión de las aguas pluviales Art. IX Reutilización de las aguas depuradas Art. IX Calidad de las aguas depuradas Art. IX Afecciones e impactos sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas Art. IX Conexión con la red de saneamiento CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES EXCEPCIONALES QUE PREVIA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA SERÍAN AUTORIZABLES EN CADA CATEGORÍA DEL SUELO NO URBANZIABLE DE PROTECCIÓN. Art. IX.2.1. Definición Art. IX.2.2. Actuaciones en la categoría de parques regionales Art. IX.2.3. Actuaciones en las zonas zepa y lic Art. IX Actuaciones en montes preservados Art. IX.2.5. Actuaciones en la red supramunicipal de Vías Pecuarias Espacios Libres Protegidos Art. IX.2.6. Actuaciones en Infraestructuras Art. IX.2.7. Actuaciones en cauces y riberas y zonas inundables Art. IX Corredores ecológicos Art. IX Manchas forestales Art. IX Paisajístico. Hidrológico y Natural CAPÍTULO 3. REGULACIÓN PARTICULARIZADA DE LOS USOS 10

11 Art. IX.3.1. Agropecuario Art. IX.3.2. Actividades extractivas y/o peligrosas Art. IX.3.3. Actividades de ocio, deportivas, Recreativas o turísticas Art. IX.3.4. Vinculados a las obras públicas Art. IX.3.5. Industrias peligrosas CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. Art. IX.4.1. Edificaciones vinculadas a usos agropecuarios Art. IX.4.2. Edificaciones vinculadas a actividades extractivas Art. IX.4.3. Instalaciones de ocio, deportivas, Recreativas o turísticas Art. IX.4.4. Edificaciones vinculadas a las obras públicas Art. IX.4.5. Edificaciones vinculadas a industrias peligrosas Art. IX.4.6. Condiciones de vivienda Art. IX.4.7. Condiciones de la edificaciones comunes a todos los tipos Art. IX.4.8. Cerramientos de fincas Art. IX.4.9. Condiciones estéticas

12 TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Art. I.1.1. NATURALEZA JURÍDICA 1. Este documento constituye el de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Brunete (Madrid) elaborado y tramitado conforme con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y normativa estatal y autonómica que le es de aplicación. 2. El Ayuntamiento de Brunete ha formulado el Plan General adaptado a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es a su vez la Revisión del Plan General vigente y de sus desarrollos y se constituye en la ordenación urbanística integral del municipio con eficacia normativa para configurarse como el único documento de referencia para la ordenación, desarrollo y ejecución de sus contenidos, sin perjuicio del ordenamiento aplicable en cada caso concreto. 3. Con este Plan General el Ayuntamiento de Brunete da cumplimiento a la exigencia de adaptación dispuesta en la Disposición Transitoria Tercera 5. de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Incorpora la Ordenación Pormenorizada de los sectores del suelo urbanizable sectorizado, denominados SR-1 Primera Corona, SR-2 El Olivar, SR-3 Ensanche Norte, SR-4 Ensanche Este, SR-5 Ensanche Sur, SR-6 Ensanche Sureste, SR-7 La Pellejera y SR-8 Los Rosales ; cuya regulación se establece en los documentos del Plan General específicos para cada uno de ellos. 4. El Ayuntamiento de Brunete ejerce la potestad de planeamiento que le confiere el ordenamiento vigente, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y con los principios rectores que ésta dispone en su artículo 3. Art. I.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. CARÁCTER 1. El Plan General se aplica a la totalidad del término municipal conforme con el ordenamiento aplicable a las distintas clases y categorías de suelo en él establecidas. 2. El presente documento tiene el carácter de Texto refundido de todos los tramitados anteriormente y de todos los informes sectoriales del mismo constituyendo el único documento de referencia para su desarrollo y ejecución y el de las ordenaciones pormenorizadas que incorpora. Art. I.1.3. FINALIDAD 1. El Ayuntamiento de Brunete ha formulado el Plan General ejerciendo la competencia que le otorga el ordenamiento vigente como instrumento básico para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial, según dispone el artículo 41.1 de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid con la finalidad de conseguir una adecuada y racional ordenación de los usos y actividades sobre su territorio, el equilibrio entre las necesidades sociales y el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio natural y urbano y, el ejercicio de los derechos ciudadanos. 12

13 2. En este sentido el Plan General tiene por objeto el establecido en el artículo 41.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid concretando el contenido sustantivo que dicha Ley atribuye a los Planes Generales en su artículo 42. Art. I.1.4. ENTRADA EN VIGOR El Plan General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 66.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Art. I.1.5. VIGENCIA El Plan General tendrá vigencia indefinida, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en la misma para modificaciones y revisiones de planeamiento. Art. I.1.6. RÉGIMEN TRANSITORIO. ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO El presente Plan General incorpora las modificaciones del planeamiento vigente aprobadas definitivamente y que por cumplir lo dispuesto en las Disposiciones Tercera y Cuarta de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, su desarrollo y ejecución los incorpora según el régimen y contenidos en aquellas establecidos. Estos son denominados en el Plan General como Áreas de Planeamiento Incorporado (A.P.I). en los ámbitos denominados Las Eras, Camino Viejo, Las Angustias y Las Cachanas. Art. I.1.7. ALTERACIONES DEL PLAN GENERAL Cualquier alteración del Plan General deberá, en su caso, ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento para su aprobación, excepto las modificaciones para su mejora, en la Ordenación Pormenorizada establecida en el Plan General, que se llevará a cabo por Planes Parciales de reforma interior y Planes Especiales conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y deberán seguir los criterios y reglas establecidas en el apartado 2 del citado artículo. Art. I.1.8. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL 1. Constituirá revisión del Plan General la adopción de nuevos criterios que exijan la reconsideración global del presente Plan General y, en consecuencia, la formulación completa de un nuevo Plan. Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2001de la Comunidad de Madrid tendrán el carácter de revisión: a) Las alteraciones que afecten a la coherencia conjunta de la ordenación desde la escala y el alcance propio del Plan General b) Las alteraciones que varíen la clasificación de suelo o disminuyan las superficies reservadas a espacios libres públicos previstos en el presente Plan General. c) Las alteraciones de la ordenación estructurante establecida en el Plan General que supongan una modificación del modelo territorial y de la equidistribución adoptada por el Plan General. 13

14 d) Se encuentren en ejecución física y jurídica ámbitos y sectores que representen más de las dos terceras partes del suelo que el presente Plan General delimita como tales. e) Se hayan producido razones de urgencia que previo Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid y audiencia al municipio exija la adaptación a planes de ordenación del territorio. f) Hayan pasado más de 8 años desde la entrada en vigor del presente Plan General. 2. La revisión del Plan General supondrá el ejercicio de nuevo, en plenitud, de la potestad de planeamiento, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, debiendo acometerse en las formas dispuestas en el apartado 3 de dicho artículo. Art. I.1.9. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid toda alteración del Plan General no subsumible a lo establecido en el artículo anterior de las presentes Normas Urbanísticas supondrá y requerirá la modificación del Plan General. 2. La modificación del Plan General conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del referido artículo 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid no podrá: a) Afectar ni a la clasificación del suelo, ni suponer la disminución de zonas verdes o espacios libres previstos en el presente Plan General. b) Iniciar su tramitación antes de transcurrido un año desde la aprobación definitiva del presente Plan General. c) Iniciar su tramitación una vez expirado el plazo fijado el artículo anterior de las presentes Normas Urbanísticas para su revisión. Art. I EFECTOS La entrada en vigor del Plan General tendrá los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el resto del ordenamiento que le sea aplicable. 14

15 Art. I DOCUMENTACIÓN 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid el Plan General se compone de los siguientes documentos: Memoria Contiene la información relevante para la adopción del modelo propuesto, expone el proceso seguido hasta la formulación del presente documento, justifica la ordenación establecida a la luz de la evaluación ambiental, informes sectoriales y resultados de los procesos de información pública y participación ciudadana. Viabilidad y Sostenibilidad del Plan General Contiene la justificación de la Sostenibilidad del modelo territorial y de desarrollo adoptado por el Plan General, así como su Viabilidad en razón de las capacidades de gestión y garantías establecidas en los Convenios Urbanísticos para el desarrollo y ejecución de cada una de las Ordenaciones Pormenorizadas de los sectores residenciales que se establecen en el Plan General. Normas Urbanísticas Contiene la regulación de los usos, condiciones de parcelación, de edificación y de urbanización a nivel de determinaciones estructurantes y pormenorizadas en cada clase de suelo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Ordenanzas de Urbanización, instalaciones, edificaciones y construcción se producirán conforme a la legislación de régimen local con el contenido y procedimiento establecido en el citado artículo. Bases para la formulación del Plan Especial de Infraestructuras Como condición inicial se establece que posteriormente a la Aprobación Definitiva del Plan General, y previo a su ejecución, se deberá redactar y tramitar un Plan Especial de Infraestructuras, con el fin de adecuarse al desarrollo diferido en el tiempo de los diferentes sectores y, a la puesta en servicio de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración fijadas en el Plan Director de Infraestructuras Hidráulicas del Plan General y al que deberán adaptarse los proyectos de urbanización de todos los Sectores. Planos de Ordenación O-1. Clasificación y Categorización del Suelo Esc. 1: O-1-1. Clasificación y Categorización del Suelo (Suelo no Urbanizable de Protección de Infraestructuras SNUP.V. Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacios Libres SNUP.I.2,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,Esc. 1: O-2. Áreas Homogéneas y Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano del Núcleo Urbano y Los Rosales... Esc. 1:2.000 O-3. Redes Públicas y Usos Globales en Suelo Urbano... Esc. 1:2.000 O-4. Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbano... Esc. 1:2.000 O-5. Suelo Urbanizable Sectorizado. Delimitación de Sectores...Esc. 1:

16 O-6. Suelo Urbanizable Sectorizado. Redes públicas y usos globales.... Esc. 1:10.000/1:5.000 O-7. Suelo Urbanizable Sectorizado. Síntesis de las Ordenaciones Pormenorizadas incorporadas... Esc. 1:10.000/1:5.000 O-8. Imagen Final del Suelo Urbanizable sectorizado residencial... Esc. 1:10.000/1:5.000 Informe de Análisis Ambiental Contiene la justificación del cumplimiento de los informes del órgano ambiental competente y del cumplimiento de los mismos, así como de los elaborados por los organismos sectoriales competentes acompañándose los estudios y cumplimientos específicos según el documento aprobado provisionalmente el 9 de mayo Plan Director de Infraestructuras Hidráulicas Contiene los análisis y propuestas que, a nivel de Plan General, y conforme al Informe Ambiental éste considera necesario articular para garantizar la adecuada coordinación funcional en el desarrollo y ejecución de los sectores del suelo urbanizable sectorizado y de las Ordenaciones Pormenorizadas propuestas por el Plan General y que lo conforman: a) El denominado Plan Director de Infraestructuras Hidráulicas informado por el órgano ambiental competente en 6 de abril de b) Adecuación del Plan Director de Infraestructuras Hidráulicas de las Ordenaciones Pormenorizadas que el Plan General incorpora. Adecuación y medidas en relación con la contaminación acústica. Adecuación del Plan General al Decreto 78/99 de la Comunidad de Madrid. Analiza y concreta, en coherencia con las previsiones y determinaciones del Plan General en este aspecto, la evaluación de la generación de tráfico y niveles sonoros producidos por el Plan General proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que han de considerarse para adaptarse a lo dispuesto en el referido Decreto. Estudio de Contaminación atmosférica Dominio Público Hidráulico Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable Catálogo de Bienes y espacios protegidos 16

17 2. El Plan General contiene la Ordenación Pormenorizada de los sectores residenciales del Suelo Urbanizable Sectorizado: SR-1 PRIMERA CORONA, SR-2 EL OLIVAR, SR-3 ENSANCHE NORTE, SR-4 ENSANCHE ESTE, SR-5 ENSANCHE SUR, SR-6 ENSANCHE SURESTE, SR-7 LA PELLEJERA y SR-8 LOS ROSALES, con la siguiente documentación que regula la ordenación para cada una de ellas: MEMORIA. ORGANIACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN Contiene la descripción de la Ordenación Pormenorizada, la justificación de su adecuación al Plan General conforme dispone el apartado a) del artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid así como la justificación del cumplimiento de las determinaciones que, con el carácter de estructurantes y pormenorizadas, le son propias conforme a la referida Ley y al Plan General. Contiene la definición de la modalidad para su ejecución, delimitación de la Unidad de Ejecución, fijación del sistema de actuación, relación con las redes públicas e infraestructuras supramunicipales y generales necesarias para su correcta funcionalidad, compromisos y garantías para su ejecución así como el orden de prioridades en que esta se llevará a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42.7.e), 48.1.e) y 49.d) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. NORMAS URBANÍSTICAS Forman, junto con el resto de la documentación, el cuerpo de la ordenación del ámbito de la Ordenación Pormenorizada con el carácter de Ordenanzas de Usos, Edificación y Urbanización, comunes a todas las zonas de Usos Pormenorizados, y específicas para cada uno de ellos en correspondencia con los ámbitos establecidos en los Planos de Ordenación estableciendo tanto las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material como las precisas condiciones sobre la edificación y admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar el aprovechamiento de cualquier parcela conforme disponen los apartados b) y c) del artículo 48 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA Constituyen la expresión espacial gráfica del contenido y determinaciones de la Ordenación Pormenorizada y la localización de las reservas de suelo para redes públicas, de las alineaciones y rasantes y de los suelos edificables conformen disponen los apartados a), b), c) y d) del artículo 48 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. INFRAESTRUCURAS BÁSICAS. MEMORIA Y PLANOS Contiene los análisis y determinaciones que en razón de las infraestructuras generales establecidas en el Plan General y de las demandas que genera el ámbito de la Ordenación Pormenorizada es necesario satisfacer para cada uno de los servicios urbanísticos cuyas obras materiales han de definirse en el correspondiente Proyecto de Urbanización. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS. ADECUACIÓN AL PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DEL PLAN GENERAL. ADECUACIÓN AL DTO. 170/98 DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17

18 Analiza y propone las afecciones relativas a vertido y depuración de aguas fecales, así como las relativas a vertidos de aguas pluviales y de alteración de la red hidrográfica en relación con las determinaciones del Plan General y de las demandas particulares del ámbito de ordenación. ADECUACIÓN Y MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y ACÚSTICA. ADECUACIÓN AL DTO. 78/99 DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Analiza y concreta, en coherencia con las previsiones y determinaciones del Plan General en este aspecto, la evaluación de la generación de tráfico y niveles sonoros producidos por la presente Ordenación Pormenorizada proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que han de considerarse para adaptarse a lo dispuesto en el referido Decreto. Art. I.1.12 CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS DETERMINACIONES 1. Las determinaciones del presente Plan General y de las Ordenaciones Pormenorizadas que éste contiene se interpretarán en base a los criterios de sus propios contenidos y expresiones y de los objetivos y fines establecidos en su Memoria, así como en relación con el contexto y antecedentes que tengan en cuenta y mejor satisfagan el interés público y la defensa de los legítimos intereses de los ciudadanos, así como la realidad social en el momento en que, en su caso, proceda dicha interpretación. 2. Si se dieran contradicciones entre planos a diferente escala, se estará a los de aquella de menor divisor. Si existiesen contradicciones entre mediciones sobre plano y realidad, prevalecerán estas últimas a las que se aplicarán las determinaciones de densidad, edificabilidad o porcentajes si estos no tuvieran en el Plan General como limitación de máximo expresamente señalada por éste. 3. Si existiesen contradicciones entre las propuestas de los Planos, Normas y Memoria del Plan General y de las Ordenaciones Pormenorizadas que contiene, prevalecerán las que mejor satisfagan los objetivos y fines establecidos por el Plan General y en cada Ordenación Pormenorizada en relación con el interés general del municipio y los legítimos derechos de los ciudadanos. 4. Cuando las discrepancias pudieran conducir a error o poner en juego el interés general o los legítimos derechos de los afectados, la interpretación que adopte el Ayuntamiento razonada según los criterios anteriores y explicitando que no constituye alteración del Plan se deberá aprobar por el Pleno Municipal, someterlo a información pública en un plazo no inferior a 20 días y notificarlo a los afectados, y, una vez resueltas las alegaciones o consideraciones que hubieran podido producirse se aprobará por el Pleno Municipal y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5. En cuanto a la situación y delimitación del dominio público y las vías pecuarias, prevalecerá lo recogido en el Plano de Ordenación O-1 a escala 1: Clasificación y Categorización del Suelo y en el O-1-1. Si ese Plano contuviera discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias prevalecerán estos últimos. 18

19 CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. I.2.1. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. 1. Los derechos y deberes generales de la propiedad del suelo son los establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el contenido y principios rectores establecido respectivamente en los artículos 9 y 10 de la Ley referida. 2. Además de los anteriores, los derechos y deberes de los propietarios de los terrenos del término municipal de Brunete se regulan de acuerdo con la situación de los terrenos en relación con cada una de las clases y categorías del suelo establecidos en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y que, conforme a la misma, el presente Plan General delimita en los Planos de Ordenación, y se concretan en virtud de las determinaciones estructurantes y pormenorizadas que en cada clase de suelo establece el presente Plan General y las Ordenaciones Pormenorizadas que éste contiene. Art. I.2.2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO. ORDENACIONES PORMENORIZADAS DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INCORPORADAS POR EL PLAN GENERAL. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 a 17, ambos inclusive de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan General clasifica y categoriza el suelo del término municipal en: a) Suelo Urbano Consolidado b) Suelo Urbanizable Sectorizado c) Suelo Urbanizable no Sectorizado d) Suelo no Urbanizable de Protección 2. La delimitación de cada clase y categoría de suelo se realiza en los correspondientes Planos de Ordenación del presente Plan General. 3. A su vez el Plan General incorpora la Ordenación Pormenorizada de los sectores residenciales SR-1 PRIMERA CORONA, SR-2 EL OLIVAR, SR-3 ENSANCHE NORTE, SR-4 ENSANCHE ESTE, SR-5 ENSANCHE SUR, SR-6 ENSANCHE SURESTE, SR-7 LA PELLEJERA y SR-8 LOS ROSALES, del Suelo Urbanizable Sectorizado del Plan General. Art. I.2.3. DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES Y PORMENORIZADAS 1. Son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. 2. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquella, que establece el Plan General y las Ordenaciones Pormenorizadas que éste contiene tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. 3. El Plan General al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.g) y concordantes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid incorpora las Ordenaciones 19

20 Pormenorizadas de los sectores referidos en el apartado 3 del precedente artículo I.2.2. Por ello el Plan General ha prestado particular atención en establecer las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de tal modo que el nivel del Plan General no se vea interferido por las consideraciones que respecto a las Ordenaciones Pormenorizadas resultaren procedentes dado que si bien las incorpora, éstas precisan y concretan len su escala, Ordenación Pormenorizada o detallada, las determinaciones establecidas por el Plan General y, por tanto sin el rango de éste. 4. Son determinaciones estructurantes del Plan General: La delimitación de la Clasificación y Calificación del Suelo en Urbano Consolidado, Urbano no Consolidado, Urbanizable Sectorizado, Urbanizable no Sectorizado y no Urbanizable de Protección. La establece el Plan General en los Planos de Ordenación O-1 y O-1-1 del Plan General. Las reservas y delimitaciones de suelo para Redes Públicas Supramunicipales y Generales establecidas por el Plan General, en los Suelos Urbano y Urbanizable Sectorizado. Se delimitan y reservan en los Planos de Ordenación O-3 y O-6 del Plan General. Las divisiones del Suelo no Urbanizable de Protección que, por razones de legislación aplicable o por el Informe Ambiental, el Plan General establece en el Plano O 1 y se regula en el artículo IX.1.2 del Título Noveno de las Normas Urbanísticas del Plan General. El régimen de usos para cada división o categoría que el Plan General establece en el Suelo no Urbanizable de Protección. Se regula en los capítulos I, II y III del Título Noveno del Plan General. El régimen urbanístico y desarrollo que el Plan General establece para el Suelo no Urbanizable de Protección. Se regula en el Capítulo I del Título Noveno de las presentes Normas Urbanísticas. Los criterios para la Sectorización del Suelo no Urbanizable Sectorizado que el Plan General establece. Se regula en el Capítulo II del Título Octavo de las presentes Normas Urbanísticas. El régimen urbanístico, actuaciones y desarrollo del Suelo Urbanizable no Sectorizado que el Plan General. Se regula en el Capítulo I del Título Octavo de las presentes Normas urbanísticas. La división de sectores y las Redes Públicas Supramunicipales y Generales que el Plan General adscribe a cada sector del Suelo Urbanizable Sectorizado. Se delimita en los Planos de Ordenación O 5 y O 6 del Plan General y se regula en los Capítulos 1 Disposiciones Generales y 3 Fichas de características de los sectores del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. El régimen urbanístico y el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado. El Plan General los establece en los artículos VII.2.1 a VII.2.4 y VII.2.6 del Capítulo 2 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. El Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado conformada por los sectores y Redes Públicas Supramunicipales Adscritas al Suelo Urbanizable Sectorizado. Se delimita en los Planos O-5 y O-6 del Plan General y se regula en el artículo VII.2. 4 del Capítulo II y en lo que a este extremo afecta en el Capítulo 3 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. El Aprovechamiento Unitario del Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado que establece el Plan General. Se regula en al artículo VII.2.4 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas y en el apartado 20

21 correspondiente a cada sector en el Capítulo 3 del referido Título Séptimo. El Aprovechamiento Unitario que el Plan General asigna a cada sector, se regula en el artículo VII.2.4 y en el apartado correspondiente a cada sector en el Capítulo 3 Fichas de Características de los Sectores del Título Séptimo de las presentes Normas urbanísticas. El Uso Global que el Plan General asigna a cada sector, se establece en el Plano de Ordenación O 6 y en lo que afecta a este extremo en el Capítulo 3 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. El porcentaje mínimo de Viviendas de Protección que el Plan General asigna a cada sector, de las que al menos el 75% deben ser destinadas al régimen de vivienda protegida < 100 m² construidos de precio básico y de ellas las que se asignan a vivienda protegida en arrendamiento con opción a compra para jóvenes según Convenios suscritos entre Ayuntamiento, promotores, propietarios y Comunidad de Madrid en 18 y 28 de noviembre de 2005 o, el régimen asimilable en el momento de su ejecución para cada sector, el Plan General lo regula en el Capítulo 3 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. La Edificabilidad Total y el Coeficiente de Edificabilidad que el Plan General asigna a cada sector. Lo regula en el capítulo 3 del Título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas. La división en Áreas Homogéneas y Ámbitos de Actuación del Suelo Urbano que el Plan General establece. La delimita en el Plano O 2 del Suelo Urbano. Las Redes Públicas Supramunicipales y Generales que el Plan General adscribe y delimita en el Suelo Urbano. Las establece en el Plano O 3. El Uso Global para cada Área Homogénea y Ámbito de Actuación en Suelo Urbano del Plan General. Se establece en el Plano O 3 y se regula a estos efectos en Capítulo 2 del Título Sexto de las presentes Normas urbanísticas. El Coeficiente de Edificabilidad que el Plan General asigna a cada Área Homogénea y Ámbito de Actuación. Se regula en el Capítulo 2 del Título Sexto de las presentes Normas Urbanísticas. Las disposiciones que el Plan General regula en el Capítulo 1 del Título Sexto de las presentes Normas Urbanísticas. El artículo VI.2.1. del Título Sexto de las presentes Normas Urbanísticas, regula las condiciones del Plan Especial del Casco Antiguo de Regiones Devastadas que delimita el Plan General, conforme lo dispuesto en el artículo 42.6.d) y 42.6.e)1º en cumplimiento del Informe de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid. Los Títulos Cuarto y Quinto de las presentes Normas Urbanísticas recogen las determinaciones que han sido referidas en el Informe Ambiental al Plan General en las diversas fases de su tramitación. El Título Segundo de las presentes Normas Urbanísticas regula el régimen de los Usos propuestos por el Plan General. El Título Primero de las presentes Normas Urbanísticas regula las condiciones de aplicación general, régimen urbanístico, y, desarrollo y ejecución del Plan General. 5. Las restantes determinaciones del Plan General tienen el carácter de Determinaciones Pormenorizadas del mismo detallándose específicamente: Los Títulos Tercero y Cuarto de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto los contenidos del Informe Ambiental por cuanto según dispone 21

22 el artículo 32 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid tienen el carácter de Ordenanzas Municipales siendo su régimen el establecido en la referida Ley. Las Redes Públicas locales que el Plan General delimita en el Plano O 3 para el Suelo Urbano. Las determinaciones no referidas en los subapartados 19 y 20 del apartado anterior, se regulan para cada Área Homogénea y Ámbito de Actuación en el Capítulo 2 del Título Sexto de las presentes Normas Urbanísticas. Los capítulos 5 a 10 ambos inclusive del Título Sexto de las presentes Normas Urbanísticas y las determinaciones correspondientes del Plano O- 4 por cuanto constituyen la Ordenación Pormenorizada del Plan General en el Suelo Urbano junto con las alineaciones y rasantes establecidas. El Artículo VII.2.5. del Capítulo 2 y las determinaciones que para cada sector se establecen en el Capítulo 3 del título Séptimo de las presentes Normas Urbanísticas excepto las de los sub apartados 8 a 15 del apartado anterior así como los Planos O 6 y O 7, constituyen Criterios para la Ordenación Pormenorizada de los sectores propuestos por el Plan General. En consecuencia, las Ordenaciones Pormenorizadas que se incorporan al Plan General y que desarrollan detallada y pormenorizadamente con el contenido del artículo 42.5.g) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid las determinaciones estructurantes y pormenorizadas del Plan General en su ámbito. Art. I.2.4. REDES PÚBLICAS 1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid constituyen las redes públicas el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aún estando integrados de forma unitaria en la misma, se distinguen por el Plan General y las Ordenaciones Pormenorizadas que éste incorpora como Anexos, jerárquicamente en tres niveles: a) Los que conforman la Red Supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter Supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid. b) Los que conforman la Red General, que son aquellos cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, o sector previsto en el Plan General y en las ordenaciones pormenorizas que éste contiene, ni tampoco al nivel supramunicipal. c) Los que conforman la Red Local, que son aquellos cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector previsto en el Plan General y las Ordenaciones Pormenorizadas que éste contiene. 22

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